Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Rango Ley
Publicación 2011-11-11
Última actualización 2023-12-03
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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3. Para la plena regularización de estos bienes y en aquellos casos en que el ayuntamiento titular de la inscripción no manifestase oposición, en los términos previstos en el apartado anterior, se entenderán otorgadas todas las licencias municipales de parcelación necesarias. En igual supuesto y para el caso de disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, el ayuntamiento afectado habrá de iniciar el correspondiente procedimiento de modificación o revisión, con arreglo a lo establecido en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición adicional undécima. Transferencias o delegaciones de competencias.

La consejería competente en materia de patrimonio participará en los procesos de transferencia o delegación de competencias, funciones o servicios entre la Comunidad Autónoma de Galicia y otras administraciones públicas, cuando implicasen traspaso de bienes o derechos.

Disposición adicional duodécima. Consorcios autonómicos.

El patrimonio de los consorcios autonómicos se regulará por sus estatutos.

Disposición adicional decimotercera. Corporación Radio y Televisión de Galicia.

El patrimonio de la Corporación Radio y Televisión de Galicia se rige por su legislación específica.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-549.

Disposición adicional decimocuarta. Declaración de utilidad pública.

A efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para la construcción y rehabilitación de los edificios administrativos, tal y como se definen en el artículo 96 de la presente ley, que dependan de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial.

Se añade por la disposición final 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586.

Disposición adicional decimoquinta. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En lo no establecido específicamente en esta ley para las herencias intestadas diferidas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aplicará la normativa reguladora sobre el régimen administrativo de este tipo de sucesión legal mortis causa.

En todo caso, todos los actos necesarios para la administración, gestión, liquidación y distribución de este patrimonio hereditario corresponderán a la consejería competente en materia de patrimonio, incluido el enajenamiento de cualquier tipo de bienes o derechos de la persona causante.

Se añade por el art. 32 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.

Los expedientes patrimoniales iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la legislación anterior.

Disposición transitoria segunda. Custodia de títulos y remisión de copias y certificados.

1. Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 108.1 de la presente ley, respecto a la custodia de los documentos, escrituras públicas y títulos que acrediten, representen o materialicen los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, las consejerías y, en su caso, las entidades públicas instrumentales que los tuvieran en adscripción dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley para la remisión de los soportes originales a la consejería competente en materia de patrimonio.

2. Las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, para la remisión de las copias de los documentos establecida en el artículo 108.2, y de las certificaciones contempladas en el artículo 110.2, obligaciones que en todo caso tienen carácter retroactivo.

Disposición transitoria tercera. Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

1. Lo dispuesto en el artículo 110, apartados 1, 2 y 3, respecto a la inscripción registral, incorporación al catastro inmobiliario o alta en otros registros de los bienes y derechos adquiridos por una consejería para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, tendrá efectos retroactivos.

2. No obstante, subsidiaria y supletoriamente, la consejería competente en materia de patrimonio podrá promover la inscripción o incorporación de aquellos bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley no estuvieran regularizados en el registro de la propiedad o en el catastro inmobiliario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, y, en especial, la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Mantiene su vigencia, en lo que no resultase incompatible con la presente ley, el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, en tanto no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de la presente ley que lo sustituyan.

3. Queda derogado el Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Consello da la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Asimismo, el Consello de la Xunta podrá, a través de decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, modificar las cuantías establecidas en la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2011.

El Presidente,

Alberto Núñez Feijóo

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