Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

Rango Orden
Publicación 2011-11-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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La disposición final quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificó en sus apartados seis y siete los artículos 122, «Principios contables públicos», y 128, «Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporando dos nuevos estados al contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos: El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Por otra parte, la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, que debe ser aplicado por la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 2011.

La tercera parte, «Cuentas anuales», de dicho Plan presenta modificaciones importantes respecto al PGCP’94, como son la incorporación de los dos nuevos estados antes referidos, la ampliación de la información que se incluye en la Memoria, así como otras modificaciones en el Balance, en la Cuenta del resultado económico patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto.

En consecuencia, es necesario modificar el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado» que se regulaba en la sección 2.ª del capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, aprobada mediante Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para adaptarlo al previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la tercera parte del PGCP.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Instrucción de Contabilidad ya había sido modificada en varias ocasiones, así como el alcance de las modificaciones antes referidas, se ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción, en lugar de modificar la hasta ahora vigente, tal y como aconsejan en estos casos las Directrices de técnica normativa.

Por lo que respecta al contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado», en la nueva Instrucción no se especifica el contenido completo, como se hacía en la anterior, sino que se remite al previsto en la tercera parte, «Cuentas anuales», del PGCP, estableciendo las especialidades que respecto al mismo debe aplicar la Administración General del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones que se regulen en la correspondiente adaptación del PGCP.

Una gran parte de dichas especialidades, las que afectan al Estado de cambios en el patrimonio neto, al Estado de flujos de efectivo y al Estado de liquidación del Presupuesto, así como algunas de la Memoria, vienen determinadas por dos características de la Administración General del Estado, como son que no tiene entidad propietaria y que en su Presupuesto de ingresos no figura el resultado de operaciones comerciales.

Entre las restantes especialidades de la Memoria destacan las siguientes:

a)

la ampliación en la nota 9, «Pasivos financieros», de la información sobre la situación y movimiento de las deudas y sobre los avales y otras garantías concedidas,

b)

la ampliación de la información de la nota 22, «Valores recibidos en depósito», del PGCP para hacerla extensiva a los valores recibidos por operaciones de compraventas dobles, y

c)

la sustitución de la información de las notas 25, «Información sobre el coste de las actividades», y 26, «Indicadores de gestión» del PGCP, por la del nuevo apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión».

Otra modificación importante afecta al contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de la «Cuenta de la Administración General del Estado», que se regulaban en el anexo I de la anterior Instrucción, y que a partir de ahora deberán ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet.

La presente Orden se estructura en un artículo, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

En el artículo único se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se recoge en el anexo a esta Orden.

En la disposición adicional única se regulan las especialidades a seguir en la formación y rendición de las cuentas de los ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.

En la disposición transitoria primera se regula la información a incluir en la Memoria relativa al inmovilizado no financiero y a los bienes en estado de venta, en tanto no estén operativos los inventarios de dichos bienes.

En la disposición transitoria segunda se definen los conceptos de entidades de grupo, multigrupo y asociadas, en tanto no se aprueben las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público.

En la disposición transitoria tercera se mantiene, hasta 1 de enero de 2012, el criterio de imputación de las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de la Deuda Pública que se ha venido aplicando hasta la entrada en vigor del nuevo PGCP.

En la disposición transitoria cuarta se establece un periodo transitorio para que se facilite por los gestores la información sobre el «Balance de resultados e informe de gestión» al que se refiere el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria, a través de sus sistemas de gestión, en tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios por el SIC.

En las disposiciones transitorias quinta, sexta y séptima se establecen periodos transitorios para la presentación de la información en Memoria relativa a: las operaciones de arrendamiento financiero; los gastos con financiación afectada y las provisiones, respectivamente.

En la disposición transitoria octava se regula la apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 y la incorporación a la Memoria de dicho ejercicio de los asientos de cierre del ejercicio 2010 y de apertura del 2011.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, y la disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, cuyo contenido se ha incluido en la regla 23 de la nueva Instrucción.

La disposición final única regula la entrada en vigor de esta Orden al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación y rendición de la «Cuenta de la Administración General del Estado» correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes.

En el anexo se recoge la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se aprueba en el artículo único de esta Orden.

Por otra parte, la Instrucción de Contabilidad que se recoge en el anexo a la presente Orden se estructura en cinco Títulos, con un total de 43 reglas, y dos anexos.

El Título I, «Principios Generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado, en las que se regula el ámbito de aplicación de la Instrucción, la aplicación del PGCP, las oficinas contables, el ejercicio contable y los destinatarios de la información.

El Título II, «Del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado», está dividido en dos capítulos. En el capítulo I, «Normas generales», se regula la definición, el objeto y los fines de Sistema de Información Contable (SIC), el modelo contable, la configuración informática del SIC, y el soporte de los registros contables. En el capítulo II, «Funciones y competencias», dividido en dos secciones, se regulan las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en relación con la contabilidad de la Administración General del Estado y con el soporte informático del SIC, así como las competencias de las oficinas contables.

El Título III, «De los datos a incorporar al Sistema», está dividido en tres capítulos en los que se recogen las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el sistema, a la incorporación de datos al sistema, y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, respectivamente.

El Título IV, «De la información a obtener del Sistema», está dividido en tres capítulos. En el capítulo I se regulan los tipos de información a obtener y la garantía de la información contable. En el capítulo II, dividido en dos secciones, se regula la delimitación y el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado». En el capítulo III se regula la información contable a obtener durante el ejercicio.

El Título V, «De la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas», regula el procedimiento de formación, rendición y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la «Cuenta de la Administración General del Estado» y de los «Informes agregados», así como su conservación y publicación.

En el anexo I a la Instrucción se recogen los modelos de la documentación que configura el «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado», que se regula en la regla 39.3 de la Instrucción.

En el anexo II a la Instrucción se recogen los modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial, que se regulan en la regla 40.2 de la Instrucción.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda) por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La Disposición final primera del Real Decreto 578/ 2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, faculta al Ministro de Economía y Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, para desarrollar las normas contenidas en dicho Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 del mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se recoge en el anexo a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.

Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en el Título V de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:

a)

Los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 40 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio al que se refieran los informes agregados.

b)

En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 40 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio al que se refieran los informes agregados.

c)

En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 40 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales que a la fecha de su firma tengan atribuidas las competencias del Departamento Ministerial objeto de reorganización.

Disposición transitoria primera. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta.

En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la información en Memoria de los elementos del inmovilizado material e intangible y de las inversiones inmobiliarias que no estén incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (C.I.B.I.) se limitará a la prevista en el apartado 1 de las notas 4, «Inmovilizado material», y 6, «Inmovilizado intangible». Asimismo, la información de la nota 16, «Activos en estado de venta», se limitará a los bienes incluidos en C.I.B.I.

Disposición transitoria segunda. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, la Administración General del Estado aplicará los siguientes criterios:

a)

Se considerarán entidades del grupo aquéllas en las que la Administración General del Estado tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

b)

Se considerarán entidades multigrupo aquéllas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

c)

Se considerarán entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen, al menos, el 20% del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.

Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la Administración General del Estado en el patrimonio de otras entidades.

Asimismo, se considerarán créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y gastos e ingresos con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, respectivamente, en el balance y en la cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración General del Estado, aquéllos que se deriven de las operaciones que realice la misma con las entidades definidas en esta disposición transitoria.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado.

Hasta el 1 de enero de 2012 la Administración General del Estado no aplicará el criterio del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado a los efectos de imputar las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de las deudas, por lo que durante el ejercicio 2011 dicha imputación se realizará según el criterio que se venía aplicando.

Disposición transitoria cuarta. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.

En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, “Balance de resultados e informe de gestión”, de la Memoria de la “Cuenta de la Administración General del Estado”, se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.

Disposición transitoria quinta. Información sobre las operaciones de arrendamiento financiero.

La Administración General del Estado no cumplimentará en la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2011 la nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar».

En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 y siguientes, la información a incluir en dicha nota será la relativa a las operaciones de arrendamiento financiero acordadas a partir del 1 de enero de 2012.

Disposición transitoria sexta. Información sobre los gastos con financiación afectada.

La Administración General del Estado solamente informará en el apartado 22.4, «Gastos con financiación afectada», de la nota 22, «Información presupuestaria», de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado de aquellos gastos con financiación afectada que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 y hayan sido comunicados por los Servicios gestores mediante la expedición de los correspondientes documentos contables o mediante el procedimiento definido al efecto.

Disposición transitoria séptima. Información sobre las provisiones.

(Suprimida)

Disposición transitoria octava. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, la Administración General del Estado realizará el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la correspondiente adaptación de dicho Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

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