Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

Rango Orden
Publicación 2011-11-16
Última actualización 2024-09-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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"Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza. La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:

a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.

b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.

En ambos procedimientos, el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables en soporte fichero, o bien en soporte papel. Para el primer supuesto, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información."

Se modifica por el art. 4.2 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344

Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Regla 21. Autorización.
1.

Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables electrónicos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.

2.

Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden.

Redacción anterior:

"1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables en soporte fichero o en soporte papel vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.

  1. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida."

Se modifica por el art. 4.3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344

Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Regla 22. Toma de razón.

Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el importe, número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.4 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden.

Redacción anterior:

"1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de operación y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC.

  1. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, estos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas."

Se modifica por el art. 4.4 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344

Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.

CAPÍTULO III. Archivo y conservación

Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
1.

Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones, a los que se refiere el capítulo I del presente título, junto con los respectivos documentos contables electrónicos.

Las oficinas de contabilidad conservarán, por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos, debiéndose remitir una copia de los mismos en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.

En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos de las operaciones y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.

3.

A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes electrónicos de las operaciones y sus respectivos documentos contables electrónicos deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.

4.

Los apartados anteriores de esta regla serán aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en papel de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la regla 20 anterior. En estos casos, la conservación de los respectivos documentos contables y justificantes se efectuará en soporte papel.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.5 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden.

Redacción anterior:

"1. Los justificantes de las operaciones, a los que se refiere el capítulo I del presente Título, deberán conservarse debidamente ordenados, junto con los respectivos documentos contables, incluidos los formalizados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones.

Previamente a la remisión de los justificantes y los documentos contables relativos a las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos a los órganos que deban archivarlos, las oficinas de contabilidad encargadas de la incorporación al SIC de los datos de las operaciones, obtendrán copias de dichos justificantes y documentos contables a través de medios informáticos o electrónicos, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

Las copias de los justificantes y de los documentos contables, a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en poder de las oficinas de contabilidad debidamente archivadas, debiéndose remitir un duplicado de las mismas en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá determinar los Departamentos Ministeriales en los que las Intervenciones Delegadas efectuarán copia de otros documentos del expediente de gastos a través de medios informáticos o electrónicos. En este caso, el Servicio Gestor acompañará el resto del expediente de cada operación al remitir los documentos contables y sus justificantes a la oficina de contabilidad.

  1. En todo caso, el archivo y conservación de los justificantes y documentos contables permitirá que estos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
  1. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes y sus respectivos documentos contables deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberán conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario."

Se modifica por el art. 4.5 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344

Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Regla 24. Conservación de los registros contables.

Los registros de las operaciones anotadas en el SIC se conservarán durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema

CAPÍTULO I. Normas generales

Regla 25. Tipos de información.

Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será:

a)

La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

b)

La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden Ministerial, y otra información contable distinta de la anterior.

Regla 26. Garantía de la información contable.

Respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

CAPÍTULO II. Cuenta de la Administración General del Estado

Sección 1.ª Normas Generales

Regla 27. Delimitación.

La Cuenta de la Administración General del Estado mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.

Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.
1.

La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:

a)

Balance.

b)

Cuenta del resultado económico patrimonial.

c)

Estado de cambios en el patrimonio neto.

d)

Estado de flujos de efectivo.

e)

Estado de liquidación del Presupuesto.

f)

Memoria.

2.

El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y las normas para su elaboración se habrán de ajustar a lo previsto en la tercera parte del PGCP con las especialidades que se regulan en las Reglas siguientes de la presente Sección y con las adecuaciones a las que se refiere la regla 2 de esta Instrucción.

3.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar ocomentarel contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado.

Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto.
1.

La columna «I. Patrimonio aportado» de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto», pasará a denominarse «I. Patrimonio».

2.

La Administración General del Estado no cumplimentará el epígrafe 2, «Operaciones con la entidad o entidades propietarias», de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto».

Asimismo, no cumplimentará la tercera parte, «3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias».

Regla 30. Especialidades en el Estado de flujos de efectivo.

La Administración General del Estado no cumplimentará los epígrafes E), «Aumentos en el patrimonio», y F), «Pagos a la entidad o entidades propietarias».

Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto.

La Administración General del Estado no cumplimentará el modelo III, «Resultado de operaciones comerciales».

Asimismo, no cumplimentará los epígrafes c), «Operaciones comerciales», y 3, «Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado», del modelo IV, «Resultado presupuestario».

Regla 32. Especialidades en la Memoria.
1.

El contenido de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado estará integrado por las siguientes notas:

1.

Organización y Actividad.

2.

Bases de presentación de las cuentas.

3.

Normas de reconocimiento y valoración.

4.

Inmovilizado material.

5.

Inversiones inmobiliarias.

6.

Inmovilizado intangible.

7.

Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

8.

Activos financieros.

9.

Pasivos financieros.

10.

Coberturas contables.

11.

Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

12.

Moneda extranjera.

13.

Transferencias y subvenciones.

14.

Provisiones.

15.

Información sobre medio ambiente.

16.

Activos en estado de venta.

17.

Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.

18.

Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

19.

Operaciones no presupuestarias de tesorería.

20.

Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

21.

Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles.

22.

Información presupuestaria.

23.

Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

24.

Hechos posteriores al cierre.

El contenido de dichas notas será el previsto en sus equivalentes del PGCP, con las especialidades que se regulan en los puntos siguientes de esta regla.

2.

Se elimina, en las notas afectadas, la información relativa al tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias.

3.

La nota 1, «Organización y actividad», tendrá el siguiente contenido:

«Se informará sobre:

1.

Norma de regulación de la entidad.

2.

Actividad principal de la entidad.

3.

Descripción de los ingresos de la entidad.

4.

Descripción de los Departamentos Ministeriales y explicación de las reestructuraciones ministeriales que, en su caso, se hayan producido.

5.

Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre.

6.

Estructura del sector público estatal.»

4.

El punto 1 de la nota 2, «Bases de presentación de las cuentas», tendrá la siguiente redacción:

«1. Imagen fiel:

a)

Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.

b)

Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.»

5.

El apartado 2 de la nota 4, «Inmovilizado material», tendrá la siguiente redacción:

«2. Información sobre:

a)

Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.

b)

Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.

c)

Bienes recibidos afectados a los servicios públicos, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

d)

Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.

e)

Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.

f)

Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.

g)

Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.

h)

Se informará sobre las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer caso, y distinguiendo al menos entre construcciones y el resto, para el caso de los bienes del patrimonio histórico.»

6.

El apartado 2 de la nota 6, «Inmovilizado intangible», tendrá la siguiente redacción:

«2. Información sobre:

a)

Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.

b)

Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.»

7.

La nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar», tendrá la siguiente redacción:

«Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:

– Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo.

– A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.»

8.

En la nota 8, «Activos financieros», se realizan las siguientes modificaciones:

a)

Se elimina en el apartado 1.b), «Reclasificación», la información relativa al motivo de la reclasificación.

b)

Se elimina el apartado 2.b), relativo a los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

c)

Se elimina el apartado 4, «Otra información».

9.

En la nota 9, «Pasivos financieros», se realizan las siguientes modificaciones:

a)

Se añaden dos columnas al final de los estados 1.a) y 1.b) con los siguientes encabezados: «Fecha de vencimiento» y «Valor de reembolso».

b)

A la información requerida en el punto 1, «Situación y movimiento de las deudas», se añade la siguiente:

«En el estado 1.a) las deudas se clasificarán en las siguientes agrupaciones:

– Letras del Tesoro.

– Bonos y Obligaciones en euros.

– Bonos y Obligaciones en moneda distinta del euro.

– Préstamos recibidos en euros.

– Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.

– Deudas con derivados financieros vinculados.

– Otras deudas.

En la agrupación “Deudas con derivados financieros vinculados” figurará, para cada operación, la información correspondiente a la deuda emitida, la del derivado financiero vinculado a la misma, y la suma de ambas.

Para las deudas en moneda distinta del euro, los importes vendrán expresados en euros/moneda distinta del euro, salvo para aquellos datos que por su naturaleza deban expresarse solamente en euros.

Se presentará, además, un “Resumen general por agrupaciones” con la misma estructura del estado.»

c)

El apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», se subdivide en dos subapartados: a) «Avales concedidos» y b) «Otras garantías concedidas», que tendrán la siguiente redacción:

«a. Avales concedidos.

A los efectos de la presentación de la información de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

– El aval autorizado constituye el límite máximo de aval que puede ser otorgado, cuyo importe se fijará por Ley y, cuando proceda, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

– El otorgamiento de avales deberá ser acordado, en su caso, por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad (art. 116 de la Ley General Presupuestaria) y supone el derecho de las entidades avaladas a contratar o emitir pasivos con la garantía de la Administración General del Estado.

– Se entenderá por avales concedidos, los avales efectivamente otorgados, es decir, aquellos que suponen un riesgo real para la Administración General del Estado como consecuencia de que las entidades avaladas ya han contratado, emitido o dispuesto los pasivos garantizados por la Administración General del Estado.

Se informará sobre el importe global de los avales autorizados y de los avales otorgados durante el ejercicio. Asimismo:

a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:

– La entidad avalada.

– Expediente.

– Descripción de la deuda avalada.

– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.

– Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e intereses de las deudas avaladas.

– Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se incluirán además, las variaciones al alza derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).

– Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no, objeto de ejecución (en este apartado, se incluirán además, las variaciones a la baja derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).

– Importe avalado vivo a fin de ejercicio, distinguiendo entre principal e interés de las deudas avaladas.

– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.

– Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como acumulado.

– Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe acumulado.

a.2) Al final del estado anterior, se consignará, distinguiendo los concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto de avales, un estado resumen por años de vencimiento para los avales concedidos, vivos a cierre de ejercicio, indicando por columnas:

– El importe total por ejercicio de los avales cuyo vencimiento, tanto por intereses como por principal, se prevé en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al ejercicio al que se refieren las cuentas anuales,

– El Importe total de los avales cuyo vencimiento previsto se producirá a partir del sexto ejercicio siguiente al ejercicio a que se refieran las cuentas anuales.

b. Otras garantías concedidas.

Se informará sobre otras garantías concedidas por el Estado distintas de las previstas en el apartado “a. ‘Avales concedidos’”, anterior, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto.

Entre otras garantías, en este apartado, se incluirán las garantías del Estado para obras de interés cultural reguladas en la Disposición adicional 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Se informará sobre:

– Entidad garantizada.

– Descripción de la garantía.

– Periodo garantizado.

– Importe garantizado al inicio del ejercicio.

– Concedidas.

– Canceladas.

– Importe garantizado a fin de ejercicio.

– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.

– Importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado.

– Reintegros de las garantías ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.»

d)

El estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», pasa a denominarse «a.1) Avales concedidos» y se realizan las siguientes modificaciones en su contenido:

– La columna «Entidad garantizada» se denominará «Entidad avalada».

– Se añade una nueva columna a continuación de la primera con la siguiente denominación «Deuda avalada».

– La columna «concedidas» se denominará «concedidos».

– La columna «canceladas» se denominará «cancelados».

– Las columnas relativas a «pendiente a 1 de enero» y «pendiente a 31 de diciembre» se subdividirán en tres con las siguientes denominaciones: «»Principal», «Intereses» y total.

– La columna «Provisiones» se subdivide en dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».

– Se añaden a la derecha del estado dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejecuciones» y «Reintegros de ejecuciones». Cada una de estas columnas se subdividirá en dos, con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».

e)

Se incorporan dos estados a continuación del estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas» que se denominan a.2) «Resumen de avales por vencimiento anual» y b) «Otras garantías», cuyo contenido será, respectivamente:

– El estado «a.2) «Resumen de avales por vencimiento anual»», incluirá una columna para cada uno de los cinco ejercicios siguientes a aquél al que se refieren las cuentas anuales, una columna adicional comprensiva del sumatorio de los importes avalados que vencen en los restantes ejercicios posteriores, y una última columna que agregue a todas ellas.

– El estado «b. «Otras garantías»», incluirá por columnas la siguiente información:

• Entidad garantizada.

• Descripción de la garantía.

• Periodo garantizado.

• Importe garantizado al inicio del ejercicio.

• Concedidas.

• Canceladas.

• Importe garantizado a fin de ejercicio.

• Provisiones (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.

• Importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado.

• Reintegros de las garantías ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.

f)

Se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, «Otra información».

10.

La nota 11, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará del movimiento durante el ejercicio de la cuenta incluida en este epígrafe y de la corrección valorativa acumulada, indicando lo siguiente:

– Saldo inicial.

− Entradas.

− Salidas.

− Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).

− Saldo final.»

11.

La nota 12, «Moneda extranjera», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará sobre:

1.

Importe global, a nivel partida del balance, de la tesorería en moneda extranjera.

2.

Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio correspondientes a los pasivos financieros denominados en moneda extranjera, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de pasivos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultado.»

12.

La nota 13, «Transferencias y subvenciones», queda con la siguiente redacción:

«Se informará sobre el importe de las transferencias y subvenciones concedidas, cuando sea significativo.

A estos efectos, no se considerará significativa la información relativa a las subvenciones concedidas mediante el procedimiento de pagos masivos regulado en el apartado Primero.1 de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

Además se facilitará la siguiente información:

a)

Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

b)

Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

c)

NIF y denominación de los perceptores.

d)

Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos.

La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento en el que se incluirá la información relativa a los reintegros de subvenciones que se hubiesen producido durante el ejercicio.»

13.

La nota 14, “Provisiones”, tendrá la siguiente redacción:

Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:

a)

Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

– Saldo inicial.

– Aumentos.

– Disminuciones.

– Saldo final.

b)

Naturaleza de la obligación asumida.

14.

La nota 15, «Información sobre medio ambiente», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará sobre las obligaciones reconocidas en el ejercicio con cargo a cada uno de los programas de gasto de la subfunción 456, «Actuaciones medioambientales».»

15.

La nota 16, «Activos en estado de venta», tendrá la siguiente redacción:

«Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe.»

16.

En el apartado 1.b), «De los derechos cancelados», de la nota 18, «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se realizan las siguientes modificaciones:

a)

La redacción de dicho apartado será la siguiente:

«b) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación:

– Cancelaciones por cobros en especie.

– Cancelaciones por insolvencias y otras causas.

– Cancelaciones por prescripción.»

b)

En el estado que figura en dicho apartado se elimina la columna «Otras causas» y se modifica la columna «Insolvencias» que pasará a denominarse «Insolvencias y otras causas».

17.

En el punto 2, «Estado de acreedores no presupuestarios», de la nota 19, «Operaciones no presupuestarias de tesorería», se añade al final la siguiente información:

«Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.

– Modificaciones al saldo inicial.

– Constituciones del ejercicio.

– Total garantías y depósitos constituidos.

– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.

– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.»

18.

La nota 21, «Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles», tendrá el siguiente contenido:

«1) Valores recibidos en depósito.

Se informará para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y los seguros de caución recibidos, de lo siguiente:

– Valores recibidos pendientes de devolver a 1 de enero.

– Modificaciones del saldo inicial.

– Valores recibidos durante el ejercicio.

– Total valores recibidos en depósito.

– Valores recibidos en depósito cancelados.

– Valores recibidos en depósito pendientes de devolver a 31 de diciembre.

Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.

– Modificaciones al saldo inicial.

– Constituciones del ejercicio.

– Total garantías constituidas.

– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio.

– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.

2) Valores recibidos por operaciones de compraventas dobles.

Se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras mediante operaciones de compraventas dobles de valores.»

19.

En la nota 22, «Información presupuestaria», se realizan las siguientes modificaciones:

a)

El primer párrafo del punto 22.2.2, “Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados”, tendrá la siguiente redacción:

“Se informará, sin distinguir por ejercicios:”.

b)

En el punto 22.2.3, «Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», se elimina el último párrafo, que hace referencia a las operaciones comerciales.

c)

El primer párrafo del apartado 22.4, «Gastos con financiación afectada», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará para cada gasto con financiación afectada que se haya comunicado por el Servicio gestor mediante el correspondiente documento contable o procedimiento definido al efecto, sobre:»

d)

En el apartado 22.5, «Remanente de tesorería», se realizan las siguientes modificaciones:

1.

El punto 2 del segundo párrafo tendrá la siguiente redacción:

«2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte del saldo de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», que corresponda a pagos a justificar.»

2.

Se elimina el último párrafo de los puntos 3 y 4, relativos a los derechos y obligaciones derivados de operaciones comerciales, así como los dos epígrafes relativos a las operaciones comerciales que figuran en el Estado del Remanente de Tesorería.

e)

El apartado 22.6 pasará a denominarse «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios» y tendrá el siguiente contenido:

«22.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios.

1.

Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.

Para cada uno de los conceptos, el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido que a continuación se indica:

A) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará:

– Liquidaciones en periodo voluntario.

– Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.

– Total liquidaciones.

B) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), detallando las siguientes situaciones:

– Pendientes de notificar.

– Suspendidas.

– Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

– En plazo.

– Total periodo voluntario.

C) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior.

D) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior.

A la anterior información se acompañarán «resúmenes por capítulos» que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos.

2.

Deterioro de valor de los deudores presupuestarios. Se informará sobre el deterioro de valor registrado en los deudores tributarios, cuya gestión de cobro corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en los deudores no tributarios cuya recaudación en vía ejecutiva está encomendada a dicha Agencia, indicando para cada una de las circunstancias que motivan el registro contable del deterioro, la siguiente información:

– Número de deudas.

− Importe en periodo voluntario.

− Importe en periodo ejecutivo.

− Total importe pendiente.

− Deterioro antes minoración por deudas garantizadas.

− Minoración por deudas garantizadas.

− Deterioro total a fin de ejercicio.

− Deterioro total a fin ejercicio anterior.

− Variación del deterioro en el ejercicio.»

f)

En el apartado 22.7, “Acreedores por operaciones devengadas”, se elimina la columna de observaciones y tendrá el siguiente contenido:

Cuenta Ejercicio Ejercicios anteriores Total
Cuenta Importe Importe Importe
Total.
g)

Se añade el apartado 22.8, «Balance de resultados e informe de gestión», con el siguiente contenido:

«22.8 Balance de resultados e informe de gestión.

Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido.

A) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS

CLASIFICAC. ORGÁNICA PROGRAMA DESCRIPC. OBJETIVO ACTIVIDADES INDICADOR PREVISTO REALIZADO ABSOLUTAS
CLASIFICAC. ORGÁNICA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS OBJETIVO ACTIVIDADES INDICADOR PREVISTO REALIZADO DESVIACIONES DESVIACIONES

B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS

CLASIFICAC. ORGÁNICA PROGRAMA DESCRIPC. OBJETIVO ACTIVIDADES COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS) COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) ABSOLUTAS %
CLASIFICAC. ORGÁNICA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS OBJETIVO ACTIVIDADES COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS) COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) DESVIACIONES DESVIACIONES
20.

En el apartado 2.a), «Indicadores presupuestarios. Del presupuesto de gastos corriente», de la nota 23, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», se sustituye la referencia a «la entidad» por la referencia al «ámbito territorial» en los indicadores 3) GASTO POR HABITANTE y 4) INVERSIÓN POR HABITANTE.

21.

La nota 24, «Hechos posteriores al cierre», tendrá el siguiente contenido:

«La entidad informará de los siguientes hechos y situaciones que se hayan producido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y sobre los que no se haya informado en las notas anteriores:

a)

Las reorganizaciones ministeriales.

b)

La creación, modificación o extinción de entidades dependientes de la Administración General del Estado.»

Se modifica por el art. 4.Dos.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530

Esta modificación será de aplicacion a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se renumeran los apartados 18 a 21 como 19 a 22 y se añade el 18 por el art. 4.6 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el apartado 9 por el art. 3.2 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649

Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el apartado 19 por el art. 4.3 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

Se añade la letra c') al apartado 19 por el art. 4.6 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes según establece la disposición final 2.

CAPÍTULO III. Otra información contable

Regla 33. Delimitación.
1.

La información que se habrá de obtener a lo largo del ejercicio contable será la que a continuación se indica:

a)

Toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado.

b)

La información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» prevista en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley General Presupuestaria.

c)

La información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria.

d)

La información estadística que se establece en la Regla 38 de este capítulo.

e)

Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.

2.

Al margen de la información a que se refiere el apartado anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, estará obligada a suministrar toda aquella otra información que fuese requerida por parte de los distintos usuarios debidamente autorizados.

Regla 34. Nivel de la información.

La obtención de información se podrá efectuar tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de acceso a los datos del sistema que correspondan a cada una de las oficinas contables que lo integran.

Regla 35. Soporte de la información.
1.

El SIC facilitará el tratamiento flexible de la información contable a través de estados contables que podrán estar soportados en consultas interactivas a través de los puestos informáticos de trabajo e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático.

Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente capítulo.

2.

Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema.

Regla 36. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Hacienda habrá de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes datos mensuales:

a)

Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y de su situación.

b)

De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

c)

De las demás que se consideren de interés general.

2.

La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente Regla.

Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.

Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, indicando, así mismo, el déficit o superávit de Tesorería derivado de dichos pagos y cobros.

4.

Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Esta información pondrá de manifiesto los saldos de Tesorería al inicio del ejercicio y a fin del periodo a que se refiera, así como el flujo neto de Tesorería de dicho periodo, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias.

5.

Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

La información a publicar será la siguiente:

a)

Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, y sus modificaciones: Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:

1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los gastos comprometidos.

3.º Las obligaciones reconocidas netas.

4.º Los pagos realizados.

5.º Las obligaciones pendientes de pago.

6.º Los remanentes de crédito.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el «Estado de modificaciones de crédito» que se incluye en el PGCP.

b)

Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:

1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los derechos reconocidos netos.

3.º La recaudación neta.

4.º Los derechos pendientes de cobro.

5.º El exceso/defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará a 31 de diciembre.

6.º La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

c)

Resultado presupuestario del ejercicio.–Se detallará el resultado presupuestario del periodo a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos.

La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el resultado presupuestario del ejercicio, se establecen en el estado IV, «Resultado presupuestario», que se incluye en el PGCP, con las especialidades que se regulan en la regla 31 de esta Instrucción.

d)

Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica:

1.º Pagos presupuestarios realizados.

2.º Recaudación neta del Presupuesto de Ingresos, detallando importes íntegros y devoluciones de ingresos, clasificada por Oficinas Contables donde se hubiese producido su aplicación presupuestaria.

6.

Otros datos a incluir en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente Regla, como otra información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se acompañará la siguiente:

a)

Operaciones de Presupuestos de Gastos cerrados: Para cada una de las secciones del Presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados.

b)

Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados: Para cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados.

Esta información figurará con un desarrollo por Oficinas Contables de la recaudación aplicada.

c)

Operaciones no presupuestarias de Tesorería: Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de Tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del periodo a que la información se refiera.

7.

En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Regla 37. Información para el Congreso de los Diputados y el Senado.
1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.

2.

El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente:

a)

Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, presentará la información que se establece en el PGCP para el estado «Liquidación del presupuesto de gastos», es decir:

1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los gastos comprometidos.

3.º Las obligaciones reconocidas netas.

4.º Los pagos realizados.

5.º Las obligaciones pendientes de pago.

6.º Los remanentes de crédito.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

b)

Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos: Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:

1.º Créditos extraordinarios.

2.º Suplementos de crédito.

3.º Ampliaciones de crédito.

4.º Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.

5.º Incorporaciones de remanentes de crédito.

6.º Créditos generados por ingresos.

7.º Bajas por anulación y rectificación.

8.º Redistribución de créditos.

9.º Total modificaciones.

c)

Ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el estado «Liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:

1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los derechos reconocidos netos.

3.º La recaudación neta.

4.º Los derechos pendientes de cobro.

5.º El exceso/defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará a 31 de diciembre.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

d)

Resultado presupuestario del ejercicio: Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la Regla anterior.

e)

Movimiento de Tesorería: Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.

3.

La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.

En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.

Regla 38. Información estadística.
1.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente.

2.

La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos:

a)

De situación y movimiento del Tesoro.

b)

De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

c)

De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones.

d)

De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general.

3.

La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

TÍTULO V. De la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas

Regla 39. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
1.

A los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas, la Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.

2.

A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos en los que se contendrá toda la información indicada en la sección 2.ª del capítulo II del título IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración General del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

A efectos de poder obtener los ficheros a los que se refiere el párrafo anterior, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de 15 días desde dicha solicitud.

3.

Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto 2 anterior, se obtendrá un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá lo siguiente:

I. Balance.

II. Cuenta del resultado económico patrimonial.

III. Estado de cambios en el patrimonio neto.

IV. Estado de flujos de efectivo.

V. Estado de liquidación del Presupuesto.

V.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.

V.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por políticas de gasto.

V.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.

V.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.

V.5 Resultado presupuestario.

El contenido y formato de este “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo I a la presente Instrucción.

Los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

4.

El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado" regulado en el punto anterior:

“DILIGENCIA:

Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de ..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.

EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD

V.º B.º

EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO”

La tramitación del Resumen al que se refiere el punto anterior, así como la firma electrónica de la diligencia regulada en este punto, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica por el art. 5.1 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124

Se modifica el apartado 4 por el art. 4.4 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

Regla 40. Rendición de cuentas.
1.

Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.

2.

A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:

I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información financiera.

I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.

I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.

I.3 Ejecución de proyectos de inversión.

I.4 Acreedores por operaciones devengadas.

I.5 Provisiones.

I.6 Anticipos de tesorería art.60 de la Ley General Presupuestaria.

I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

I.8 Obligaciones de presupuesto corriente.

I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.

I.8.b Propuestas pendientes de pago.

I.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.

I.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.

I.9.b Propuestas pendientes de pago.

II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información financiera.

II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.

II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.

II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.

III. Información sobre las inversiones financieras.

III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.

III.2 Créditos.

IV. Información sobre la Deuda del Estado.

V. Información sobre los avales concedidos.

Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.

La información relativa a los apartados I.8, I.9, y IV anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.

Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.

Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:

“Diligencia:

Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de ………………………., con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ….….. a la ……….

El ………………………………………

V.º B.º

El ……………………………………...”

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:

– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).

– Operaciones de inversiones financieras (III).

– Operaciones de avales concedidos (V).

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:

– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I).

– Operaciones de inversiones financieras (III).

– Operaciones de la Deuda del Estado (IV).

– Operaciones de avales concedidos (V).

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II).

4.

Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado:

“Don/Doña ………………………………… (nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial) ………………….…… (cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio ……….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de …………………….. (fecha de aprobación de esta Orden) …………………………, el cual contiene ……….. páginas numeradas correlativamente.

Firma.”

5.

A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

6.

La información relativa a las operaciones que correspondan a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, se recogerá en un Informe agregado independiente.

Una vez obtenido, se expedirá la diligencia que proceda, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirá al respectivo Informe agregado:

“Diligencia:

Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ….….. a la ……….

El ………………………………………

V.º B.º

El ……………………………………...”

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la oficina contable a la que corresponda registrar tales operaciones, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, y deberá remitirse junto con el Informe agregado respectivo a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas en el plazo señalado en el apartado anterior.

7.

La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de las diligencias reguladas en los puntos 3, 4 y 6 de esta Regla, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica por el art. 4.Dos.2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530

Esta modificación será de aplicacion a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 5.2 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124

Se modifican los apartados 2, 3 y 6 por el art. 4.7 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.5 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 4.1 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-3066

Se modifica el apartado 5 por el art. 3 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392.

Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.

En el proceso de tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas, dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, la siguiente información:

a)

Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se podrán a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

b)

Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2, 3, 4 y 6 de la Regla anterior.

Acompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas un informe resumen sobre los acreedores por las operaciones devengadas en el ejercicio que se hayan puesto de manifiesto como resultado de las actuaciones de control reguladas en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.

Una copia de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General del Estado.

Se modifica la letra b) por el art. 4.Dos.3 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530

Esta modificación será de aplicacion a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica el último párrafo por el art. 5.3 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124

Se modifica por el art. 4.6 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

Se modifica por el art. 2 de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6741.

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2014, según establece la disposición final única.

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