Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2011-12-10
Última actualización 2024-05-28
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 16

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…

Historial de reformas JSON API

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

Se ha recurrido a una norma parlamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, contenida en el Real Decreto 728/1994, de 22 de abril, y del título de Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble, contenida en el Real Decreto 729/1994, de 22 de abril.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Diseño y Amueblamiento.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en diseñar muebles y elementos de carpintería, gestionar su producción e instalación, y participar en el mantenimiento de los sistemas de calidad, de protección medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Elaborar propuestas de diseño de muebles y elementos de carpintería de madera, identificando tendencias y necesidades del mercado.

b)

Realizar el diseño técnico de productos de carpintería y mueble, asegurando su viabilidad técnica y económica.

c)

Optimizar el diseño de muebles y elementos de carpintería, incorporando modificaciones como resultado de la realización de prototipos y ensayos.

d)

Proponer soluciones de amueblamiento, satisfaciendo los requerimientos del cliente y los condicionantes técnicos y económicos para su ejecución.

e)

Elaborar proyectos de instalación de elementos de carpintería de madera y de mobiliario, describiendo y valorando la solución adoptada.

f)

Gestionar el aprovisionamiento de materias primas, productos y componentes, controlando su recepción y el nivel de existencias.

g)

Planificar y controlar la fabricación de elementos de carpintería y mueble, definiendo procesos, organizando recursos y supervisando productos.

h)

Elaborar programas para el mecanizado de elementos de carpintería y mueble, aplicando técnicas de fabricación asistida por ordenador.

i)

Coordinar y supervisar el montaje de elementos de carpintería y amueblamiento, organizando recursos y verificando estándares de calidad.

j)

Elaborar planes de gestión de residuos en industrias de carpintería y mueble, asegurando el cumplimiento de la normativa.

k)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

l)

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

m)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presentan.

n)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

ñ) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

o)

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

p)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

q)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a)

Proyectos de carpintería y mueble MAM063_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0174_3: Definir y desarrollar productos de carpintería y mueble.

UC0175_3: Desarrollar y ajustar la documentación técnica.

UC0176_3: Controlar y dirigir la realización de prototipos de carpintería y mueble.

b)

Proyectos de instalación y amueblamiento MAM425_3 (Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1369_3: Desarrollar proyectos de instalación de carpintería y amueblamiento en viviendas, establecimientos comerciales, espacios expositivos y públicos.

UC1370_3: Supervisar el aprovisionamiento y fabricación de elementos para la instalación de carpintería y amueblamiento.

UC1371_3: Coordinar y supervisar el montaje de instalaciones de carpintería y mobiliario.

2. Cualificación profesional incompleta:

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería MAM423_3 (Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre):

UC1361_3: Planificar y gestionar el almacén y los aprovisionamientos en la industria de fabricación de mobiliario.

UC1363_3: Supervisar y controlar la producción en industrias de fabricación de mobiliario.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de la producción e instalación de carpintería y mueble, en pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea por cuenta ajena o propia, desarrollando funciones de diseño técnico, supervisión de la producción, fabricación automatizada, ejecución de proyectos de amueblamiento y montaje de instalaciones.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Dibujante proyectista de muebles.

– Técnico en desarrollo de productos de carpintería y muebles.

– Proyectista de carpintería y mueble.

– Gerente de empresas de madera, mueble y otras manufacturas.

– Técnico de control de calidad en industrias de madera y corcho.

– Encargado de oficina técnica.

– Jefe de fabricación.

– Controlador de producción.

– Jefe de sección.

– Jefe de equipo.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a)

El perfil profesional de este título evoluciona hacia un incremento en la toma de decisiones sobre el control de procesos de producción cada vez más automatizados, así como en la realización de funciones de planificación, mantenimiento, calidad y prevención de riesgos laborales en la pequeña empresa.

b)

La incorporación de nuevos materiales y tecnologías, principalmente en los procesos de mecanizado y de acabados, así como las exigencias normativas en relación con la calidad y el medio ambiente, implicarán la sustitución de equipos convencionales por otros más avanzados y la adaptación o cambio de los procesos y de los sistemas productivos.

c)

La internacionalización de los mercados llevará a la empresa a priorizar los esfuerzos en el diseño, en la gestión de proveedores y en la logística, empleando la imagen de marca como una ventaja competitiva, reduciendo los períodos de renovación e incrementando el dinamismo del proceso industrial.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Identificar requerimientos de posibles clientes y tendencias de mercado, elaborando croquis y dibujos a mano alzada con la información relevante para elaborar propuestas de diseño.

b)

Determinar materiales y procesos para la producción de muebles y elementos de carpintería, proponiendo soluciones de fabricación para realizar el diseño técnico.

c)

Elaborar y analizar prototipos, valorando la incidencia del resultado de ensayos normalizados para optimizar el diseño.

d)

Elaborar documentación técnica para la fabricación de mobiliario, evaluando alternativas que satisfagan el programa de necesidades, para proponer soluciones de amueblamiento.

e)

Determinar trabajos de instalación de carpintería de madera y de mobiliario, realizando memorias, planos y presupuestos para elaborar proyectos de instalación.

f)

Identificar los materiales y productos empleados en carpintería y mueble, relacionando sus propiedades y características con los condicionantes, para gestionar el aprovisionamiento de materias primas.

g)

Caracterizar procesos de producción en carpintería y mueble, secuenciando operaciones y determinando recursos para planificar y controlar su fabricación.

h)

Identificar y secuenciar procesos de producción automatizada de elementos de carpintería y mueble, relacionando las operaciones de mecanizado con las instrucciones de control numérico, para elaborar programas de fabricación asistida por ordenador.

i)

Identificar, secuenciar y caracterizar operaciones de composición, unión y ajuste de elementos de carpintería y amueblamiento relacionándolas con los recursos y condicionantes para coordinar y supervisar su montaje en taller y/o su instalación en obra.

j)

Identificar la normativa medioambiental de aplicación en industrias de la madera y el mueble, justificando las medidas para la utilización de materias primas y recursos, para elaborar planes de gestión de residuos.

k)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

l)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

m)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

n)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

ñ) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

o)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar entornos seguros.

p)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».

q)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

r)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

s)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

0982. Procesos en industrias de carpintería y mueble.

0983. Fabricación en carpintería y mueble.

0984. Representación en carpintería y mobiliario.

0985. Prototipos en carpintería y mueble.

0986. Desarrollo de producto en carpintería y mueble.

0987. Automatización en carpintería y mueble.

0988. Instalaciones de carpintería y mobiliario.

0989. Diseño de carpintería y mueble.

0990. Gestión de la producción en carpintería y mueble.

0991. Proyecto de diseño y amueblamiento.

0992. Formación y orientación laboral.

0993. Empresa e iniciativa emprendedora.

0994. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto.

3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad del bachillerato de Ciencias y Tecnología o la modalidad de bachillerato de Artes.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral siempre que:

– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento, establecido en el presente real decreto:

a)

Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles, rama Madera.

b)

Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera, rama Madera.

c)

Técnico Especialista en Ebanistería, rama Madera.

d)

Técnico Especialista en Madera, rama Madera.

2. El título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, establecido por el Real Decreto 728/1994, de 22 de abril, y el título de Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble contenida en el Real Decreto 729/1994, de 22 de abril, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento, establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 728/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble y las correspondientes enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 729/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 751/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble y en el Real Decreto 752/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 728/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble y las correspondientes enseñanzas mínimas, así como el Real Decreto 729/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 751/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble y el Real Decreto 752/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I. Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Procesos en industrias de carpintería y mueble.

Equivalencia en créditos ECTS: 5

Código: 0982

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Caracteriza la estructura productiva del sector de la madera y el mueble, identificando tipos de empresas y relacionándolas con su localización geográfica, tamaño, proceso de producción empleado y con el producto obtenido.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado el número de empresas en función de su distribución geográfica y características productivas.

b)

Se han diferenciado las empresas del sector en función del producto obtenido.

c)

Se han diferenciado las empresas en función del tamaño, capacidad de producción y posicionamiento en el sector.

d)

Se han agrupado las principales empresas por las características del proceso de producción.

e)

Se ha caracterizado la estructura organizativa y de producción de las principales empresas de la región.

f)

Se ha relacionado la capacidad productiva de la empresa con el nivel de implantación y la logística y distribución del producto obtenido.

g)

Se ha relacionado la gestión de la empresa y las ventajas estratégicas con el proceso productivo establecido y el producto obtenido.

2. Clasifica maderas, realizando ensayos mecánicos y relacionando los resultados obtenidos con las características técnicas y aplicaciones para la fabricación de carpintería y mueble.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado la estructura macroscópica y microscópica de la madera y sus derivados.

b)

Se han clasificado las principales maderas nacionales y de importación por su nombre y especie, a partir de su estructura y características técnicas.

c)

Se han agrupado las propiedades de la madera, considerando sus características y ventajas para la utilización en los distintos procesos de carpintería y mueble.

d)

Se han caracterizado los principales defectos que presentan las maderas y sus posibles consecuencias y alteraciones en el producto que se va a desarrollar.

e)

Se han identificado los principales subproductos derivados de la madera y corcho, clasificándolos por su nombre comercial.

f)

Se ha seleccionado el sistema de protección de la madera en función de la ubicación del producto.

g)

Se ha seleccionado el tipo de madera que se va a utilizar, en función del tipo de esfuerzo mecánico que debe soportar y de las características de la misma.

h)

Se han dimensionado las piezas empleando técnicas y elementos de medida y procedimientos de medición de parámetros dimensionales geométricos y superficiales.

3. Identifica derivados de la madera y otros materiales empleados en la industria de la madera y mueble, realizando ensayos mecánicos y relacionando los resultados obtenidos con las características técnicas y aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los tableros por su sistema de obtención y su nombre comercial en función de su aplicación.

b)

Se han clasificado los materiales composites en función de sus características y aplicación.

c)

Se han seleccionado los adhesivos en función de los materiales base y del proceso de unión.

d)

Se han identificado los materiales obtenidos a partir del metal, en función de sus características y aplicación.

e)

Se han seleccionado materiales de vidrio en función de sus características y aplicación.

f)

Se han seleccionado los instrumentos y máquinas empleados en los ensayos, así como el procedimiento de empleo y verificación.

g)

Se han realizado ensayos mecánicos relacionando las características de los materiales con los resultados obtenidos.

h)

Se han relacionado los defectos de las piezas con las causas que los provocan.

i)

Se han expresado los resultados de los ensayos con la tolerancia adecuada a la precisión requerida.

4. Clasifica materiales de recubrimiento utilizados en la industria de la madera y mueble, realizando ensayos mecánicos y fisicoquímicos y relacionando los resultados obtenidos con las características técnicas y aplicaciones.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los materiales de recubrimiento por su nombre comercial, en función de sus características de aplicación.

b)

Se han seleccionado chapas y materiales de revestimiento en función de sus características, sistemas de obtención y aplicaciones.

c)

Se han seleccionado recubrimientos decorativos en función del producto y de su acabado.

d)

Se han determinado los instrumentos y máquinas empleados en los ensayos, así como el procedimiento de empleo y verificación.

e)

Se han determinado las características de las probetas para la ejecución de los ensayos.

f)

Se han realizado ensayos fisicoquímicos, aplicando las normas o los procedimientos requeridos.

g)

Se han expresado los resultados de los ensayos con la tolerancia adecuada a la precisión requerida.

h)

Se han relacionado los diferentes ensayos fisicoquímicos de los materiales, en función de las aplicaciones de los mismos.

i)

Se han relacionado los defectos de las piezas con las causas que los provocan.

j)

Se han expresado los resultados de los ensayos con la tolerancia adecuada a la precisión requerida.

5. Caracteriza procesos de transformación de la madera, justificando su secuencia y relacionando la materia prima con los productos y subproductos obtenidos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las principales características y la configuración de la empresa de primera transformación de madera.

b)

Se han identificado las principales características y la configuración de la empresa de elaboración de productos de carpintería y mueble.

c)

Se han identificado los principales sistemas de despiece y troceado de la madera, relacionándolos con los productos que se quieren obtener y las dimensiones de los mismos.

d)

Se han relacionado los principales sistemas de secado y tratamiento de la madera con los resultados y los tiempos de realización.

e)

Se han relacionado los sistemas de obtención de chapas con los productos obtenidos y sus procesos de aplicación.

f)

Se han identificado los principales procesos para la obtención de tableros en función del componente base.

g)

Se han identificado los sistemas de elaboración de los distintos tipos de laminados decorativos, relacionando sus características técnicas con su aplicación.

h)

Se han identificado las herramientas informáticas para la gestión de la producción.

i)

Se han establecido las líneas de producción de elementos de carpintería y mueble, en función de su automatización.

j)

Se han relacionado los sistemas de gestión de calidad y su aseguramiento con las características de los procesos de transformación y los productos obtenidos.

6. Identifica sistemas constructivos en la industria de carpintería y mueble, diferenciándolos en función de su montaje y aplicación.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado la información contenida en la documentación técnica.

b)

Se han identificado los distintos procedimientos de construcción y montaje en la fabricación de carpintería y mueble.

c)

Se han relacionado las distintas operaciones de los procedimientos de unión y montaje con la maquinaria, útiles y herramientas.

d)

Se han identificado las características de los diferentes sistemas de unión empleados en carpintería y mueble (clavijas, galletas, espigas y tornillería, entre otros).

e)

Se han definido la secuencia de las operaciones que hay que realizar.

f)

Se han interpretado las especificaciones de calidad del producto en cada fase del proceso.

7. Aplica procedimientos de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, evaluando las situaciones de riesgo y gestionando las medidas más habituales que se presentan en su actividad profesional.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que supone la aplicación de técnicas operativas en el sector.

b)

Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.

c)

Se ha verificado la aplicación de las normas de prevención y seguridad personales y colectivas, así como de protección ambiental en la ejecución de los trabajos específicos.

d)

Se han propuesto soluciones a las causas más frecuentes de accidentes en la ejecución de los trabajos específicos.

e)

Se han determinado las medidas necesarias para promover entornos seguros en los procesos en industrias de carpintería y mueble.

f)

Se han organizado las medidas y equipos de protección para diferentes áreas y situaciones de trabajo.

g)

Se ha cumplimentado la documentación relacionada con la gestión de prevención y seguridad, así como de protección ambiental.

h)

Se han seleccionado las medidas de seguridad y de protección individual y colectiva que se deben emplear en la ejecución de las distintas técnicas aplicadas a los procesos en industrias de carpintería y mueble.

i)

Se han aplicado las medidas de seguridad y protección ambiental requeridas en el desarrollo de las distintas actividades.

Duración: 50 horas.

Contenidos básicos:

Caracterización de las industrias de la madera, mueble y corcho:

  • Identificación. Distribución geográfica. Implantación y distribución.
  • Clasificación de la industria de la madera. Primera y segunda transformación.
  • Organización y recursos humanos. Tipo de producto. Capacidad productiva.

Clasificación de maderas:

  • Composición química. Estructura macroscópica y microscópica.
  • Enfermedades y defectos de las maderas.
  • Maderas nacionales y de importación. Coníferas y frondosas.
  • Clasificación de normas: españolas y europeas.
  • Identificación de maderas de sierra. Medidas comerciales. Aplicación industrial.
  • Clasificación de ensayos. Normativa española y europea.

Identificación de productos derivados de la madera y materiales complementarios:

  • Clasificación de tableros. De virutas, fibras y compuestos. Características físicas y mecánicas.
  • Extracción de chapas de madera. Clases. Chapeado.
  • Aplicación de protectores. Productos para el acabado.
  • Clasificación de ensayos. Normativa española y europea.

Clasificación de materiales de recubrimiento:

  • Aplicación de materiales de recubrimiento. Nombre comercial. Características. Afinidad con el soporte.
  • Clasificación de ensayos. Normativa española y europea.

Caracterización de los procesos de transformación de la madera:

  • Organización del despiece y troceado de la madera. Sistemas.
  • Obtención de chapas. Tipos. Sistemas de secado.
  • Configuración de empresas de primera transformación de madera. Principales características.
  • Secado y tratamiento de la madera. Métodos y fases.
  • Fabricación de tableros. Fases.

Identificación de los sistemas constructivos de carpintería y mueble:

  • Procedimientos de unión y montaje. Sistemas.
  • Máquinas, útiles y herramientas.
  • Herrajes. Tipos. Características y aplicaciones.

Aplicación de procedimientos de prevención de riesgos laborales y protección ambiental:

  • Plan de prevención. Contenido y aplicación al sector.
  • Fuentes de contaminación en los procesos de fabricación de productos de madera y derivados.
  • Identificación de los riesgos asociados a la prevención de riesgos laborales en procesos y productos de carpintería y mueble.
  • Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales en máquinas, equipos, instalaciones y productos.
  • Prevención de riesgos laborales en procesos en industrias de carpintería y mueble.
  • Prevención y protección colectiva.
  • Equipos de protección individual.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional es un módulo soporte, por lo que contiene la formación necesaria para desempeñar la función de operar básicamente en procesos en industrias de la madera, aplicada a los procesos de caracterización de la estructura productiva, identificando tipos de empresas, tipos de madera y derivados, así como otros materiales, realizando ensayos, caracterizando procesos de transformación de la madera, diferenciando materiales de recubrimiento e identificando sistemas constructivos.

La caracterización de la estructura productiva, la identificación de empresas así como la identificación de tipos de madera y derivados, asociados a la función de operar básicamente en industrias de carpintería y mueble, incluye aspectos tales como:

  • La identificación de estructuras productivas y tipos de empresas.
  • La justificación del empleo de tipos de madera y materia prima.
  • La aplicación de ensayos mecánicos y fisicoquímicos y la justificación de los mismos.
  • La identificación de derivados de la madera y otros materiales.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

  • Desarrollo de proyectos de carpintería.
  • Organización del área de trabajo.
  • Verificación del producto mediante planes de inspección y ensayo.
  • Planificación del mecanizado.
  • Planificación del montaje y del mantenimiento.
  • Gestión del mecanizado y del montaje.
  • Supervisión de la realización, mecanizado y montaje de carpintería.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales f), g), h), i), j), k), m), q) y r) del ciclo formativo, y las competencias e), f), g), i), j), k), l) y o) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

  • La identificación de estructuras productivas y de tipos de empresas.
  • La realización de ensayos mecánicos y su relación con las características técnicas y las aplicaciones de madera y derivados.
  • La selección de materiales de recubrimiento y su relación con los resultados obtenidos a partir de ensayos.
  • La caracterización de procesos de transformación de la madera, relacionando materia prima con producto obtenido.
  • La identificación de sistemas constructivos en industrias de carpintería y mueble.
  • La identificación de técnicas de montaje de mobiliario.
  • La prevención de riesgos laborales.

Módulo Profesional: Fabricación en carpintería y mueble.

Equivalencia en créditos ECTS: 10

Código: 0983

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Identifica los sistemas de ensamblado y unión, relacionando sus prestaciones con el resultado estético y funcional que se quiere obtener.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los principales tipos de ensambles y uniones utilizados en carpintería y muebles.

b)

Se han relacionado las principales soluciones constructivas con sus aplicaciones.

c)

Se ha comprobado el nivel de resistencia mecánica en función del tipo de ensamble o unión.

d)

Se ha seleccionado el material que se va a emplear en función de las características mecánicas y estéticas de la solución constructiva elegida.

e)

Se han propuesto soluciones constructivas alternativas al ensamble o unión.

f)

Se ha establecido el procedimiento de elaboración del ensamble o unión, relacionando las posibles soluciones.

2. Selecciona materiales para la fabricación de carpintería y muebles, justificando su elección en función de las características del producto.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado el material atendiendo a las características técnicas establecidas en la documentación gráfica.

b)

Se ha comprobado que los materiales carecen de defectos o, en su caso, estos permiten su utilización.

c)

Se han corregido los posibles defectos del material en función del resultado que se pretende obtener.

d)

Se ha comprobado que las dimensiones de las piezas se corresponden con los listados de materiales.

e)

Se ha optimizado el consumo de material en función de las dimensiones comerciales de los materiales que se van a mecanizar.

f)

Se han identificado la forma y las dimensiones de las plantillas que se pretenden desarrollar mediante la interpretación de la documentación técnica.

g)

Se ha seleccionado el material base de acuerdo con las características de las plantillas que hay que realizar.

h)

Se ha trazado la plantilla, considerando las variables del proceso constructivo (preparación de bordes, tipo de corte, sangría del corte y criterios de aprovechamiento del material, entre otros).

i)

Se han identificado los riesgos de manipulación en función del material que se pretende mecanizar y del mecanizado que se va a realizar.

3. Realiza operaciones de marcado, interpretando documentación gráfica y aplicando técnicas de medición y trazado.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado la forma y dimensiones de las piezas que se pretenden obtener a partir de la documentación técnica.

b)

Se han seleccionado los útiles de medición, marcado y trazado en función del trabajo que se va a realizar.

c)

Se ha seleccionado la cara y el canto de las piezas en función de sus características (disposición en el conjunto, caras visibles y defectos, entre otros).

d)

Se han utilizado los signos convencionales de marcado y trazado (posición y emparejado, entre otros).

e)

Se ha comprobado que las medidas de los elementos marcados se corresponden con la documentación técnica.

4. Prepara máquinas portátiles y convencionales para la fabricación de elementos de madera y derivados, realizando operaciones de puesta a punto y mantenimiento.

Criterios de evaluación:

a)

Se han equipado las máquinas con las herramientas de corte según los perfiles y la exigencia de mecanizado.

b)

Se han caracterizado los distintos componentes de las máquinas describiendo su función.

c)

Se han regulado los parámetros de puesta a punto de las máquinas.

d)

Se ha organizado el transporte de los materiales en las distintas zonas de mecanizado.

e)

Se han instalado los elementos de seguridad y alimentación en las máquinas y equipos.

f)

Se ha comprobado que la zona de trabajo está en condiciones adecuadas para iniciar las operaciones de mecanizado.

g)

Se han aplicado las recomendaciones del fabricante en los procesos de mantenimiento de máquinas y equipos de fabricación.

h)

Se ha realizado labores de mantenimiento y limpieza en máquinas y equipos, utilizando los productos adecuados.

i)

Se ha mantenido el área de trabajo limpia y en orden.

5. Obtiene piezas, realizando operaciones de mecanizado y verificando la calidad del producto.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha comprobado el estado de las herramientas, los ajustes de las máquinas y los equipos de protección.

b)

Se han seleccionado las herramientas y máquinas en función de las operaciones de mecanizado que se van a realizar.

c)

Se han seleccionado los equipos de protección individual adecuados a las operaciones de mecanizado que se van a realizar.

d)

Se han relacionado las herramientas manuales con sus aplicaciones y técnica de utilización.

e)

Se ha simulado el recorrido de la primera pieza con la máquina parada comprobando las medidas de seguridad.

f)

Se ha realizado la puesta en marcha de la máquina, secuenciando el protocolo establecido.

g)

Se han establecido correcciones en caso de desviaciones (velocidades de rotación, herramientas y avances de los materiales, entre otras).

h)

Se ha comprobado que el tiempo de mecanizado de la pieza es el mínimo posible.

i)

Se ha verificado la calidad del producto elaborado, realizando las comprobaciones requeridas y aplicando, en su caso, las medidas correctoras establecidas.

j)

Se ha comprobado que la ergonomía adoptada es la adecuada para evitar lesiones o dolencias.

6. Compone conjuntos de carpintería y amueblamiento, interpretando documentación técnica, montando subconjuntos y ajustando sus elementos.

Criterios de evaluación:

a)

Se han dispuesto los elementos de carpintería y amueblamiento, respetando la secuenciación de montaje e instalación señalada en la documentación técnica.

b)

Se han seleccionado las herramientas y la maquinaria necesarias para la composición.

c)

Se han aplicado los adhesivos a los distintos elementos del conjunto, con los útiles adecuados.

d)

Se ha realizado el prensado con los útiles adecuados a la superficie y presión necesaria, realizando las comprobaciones de alabeo y escuadras en conjuntos.

e)

Se han realizado las uniones y fijaciones de los elementos utilizando los herrajes adecuados.

f)

Se han ensamblado los elementos de carpintería y amueblamiento, respetando la secuenciación señalada en la documentación técnica.

g)

Se ha comprobado que los elementos móviles instalados o montados funcionan correctamente.

h)

Se ha comprobado que los conjuntos y subconjuntos resultantes cumplen los márgenes de tolerancia admisibles.

i)

Se ha cumplimentado el formulario de control de calidad.

7. Aplica productos de tintado y de acabado con medios manuales y mecánicos, verificando que el resultado obtenido responde a lo demandado.

Criterios de evaluación:

a)

Se han mezclado los productos, considerando su compatibilidad y la proporcionalidad especificada en la ficha del producto.

b)

Se ha realizado la preparación de productos de acabado con la viscosidad adecuada al equipo de aplicación.

c)

Se han preparado productos en la cantidad adecuada a la superficie que hay que aplicar y al lugar donde irán destinados.

d)

Se han preparado los productos en condiciones ambientales adecuadas y respetando las normas de salud laboral.

e)

Se ha comprobado que las superficies en las que se va a aplicar están en condiciones para la aplicación.

f)

Se han aplicado los productos de acabado según las especificaciones del proyecto.

g)

Se ha realizado la aplicación con útiles, equipos de aplicación y mecánicos, de forma que se obtenga el resultado esperado.

h)

Se ha realizado la aplicación ajustándose a la geometría de las piezas.

i)

Se han regulado los parámetros de las máquinas según las características del soporte y el material aplicado.

j)

Se ha realizado el secado y curado en condiciones ambientales adecuadas, según las especificaciones técnicas de los productos.

k)

Se han realizado labores de limpieza en útiles y equipos de aplicación de acabados, utilizando los productos adecuados.

8. Aplica procedimientos de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, evaluando las situaciones de riesgo y gestionando las medidas más habituales que se presentan en su actividad profesional.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los riesgos y el nivel de peligrosidad que supone la aplicación de técnicas operativas en el sector.

b)

Se han identificado las posibles fuentes de contaminación del entorno ambiental.

c)

Se ha verificado la aplicación de las normas de prevención y seguridad personales y colectivas, así como de protección ambiental en la ejecución de los trabajos específicos.

d)

Se han propuesto soluciones a las causas más frecuentes de accidentes en la ejecución de los trabajos específicos.

e)

Se han determinado las medidas necesarias para promover entornos seguros en el mecanizado de piezas con máquinas y herramientas.

f)

Se han organizado las medidas y equipos de protección para diferentes áreas y situaciones de trabajo.

g)

Se ha cumplimentado la documentación relacionada con la gestión de prevención y seguridad, así como de protección ambiental.

h)

Se han seleccionado las medidas de seguridad y de protección individual y colectiva que se deben emplear en la ejecución de las distintas técnicas aplicadas al mecanizado y fabricación de elementos de madera y derivados.

i)

Se han aplicado las medidas de seguridad y protección ambiental requeridas en el desarrollo de las distintas actividades.

Duración: 110 horas.

Contenidos básicos:

Identificación de los sistemas de ensamblado y unión:

  • Identificación de sistemas de unión: ensambles, empalme y acoplamientos. Descripción.
  • Determinación de los materiales en función del ensamblado.
  • Características. Tipos. Aplicaciones.

Selección de materiales para la fabricación de elementos de carpintería y muebles:

  • Caracterización de los tipos de madera. Aplicaciones.
  • Caracterización de los tipos de tableros. Aplicaciones.
  • Identificación de chapas y laminados. Clases. Manipulación.
  • Identificación de defectos de fabricación y del material.

Realización de operaciones de marcado, trazado y medición:

  • Interpretación de documentación técnica.
  • Manejo de instrumentos de medición, marcado y trazado. Mantenimiento.
  • Selección de caras maestras.
  • Consideración de defectos y su importancia en el trazado.

Preparación y mantenimiento de máquinas portátiles y convencionales:

  • Caracterización de las máquinas portátiles y convencionales. Tipos. Funcionamiento. Aplicaciones.
  • Preparación de las máquinas. Colocación de herramientas y útiles. Regulación de parámetros.
  • Regulación de las protecciones y elementos de seguridad.
  • Operaciones de mantenimiento.

Obtención de piezas de madera y derivados con herramientas manuales, máquinas portátiles y convencionales:

  • Herramientas manuales. Tipos y características. Aplicaciones. Técnicas de utilización.
  • Operaciones de mecanizado con herramientas manuales. Secuencias. Procedimientos.
  • Operaciones de mecanizado con máquinas. Secuencias. Tolerancias.
  • Obtención de la primera pieza. Criterios de calidad.
  • Secuencia y optimización de mecanizado.

Composición de conjuntos de carpintería y amueblamiento:

  • Interpretación de la documentación técnica.
  • Selección de máquinas y herramientas.
  • Útiles de montaje. Tipos. Procedimiento de montaje.
  • Sistemas de prensado y encolado. Adhesivos. Tipos.
  • Disposición/situación de los elementos de apriete para el prensado.
  • Ensamblado. Comprobación de conjuntos. Ajuste.
  • Comprobación de parámetros de calidad en el montaje: tolerancias, diagonales, alabeos, escuadras en conjuntos y planitud, entre otros.

Aplicación de productos de tintado y acabado en madera y derivados:

  • Preparación de superficies para la aplicación de productos de acabado.
  • Preparación de productos según equipos y técnicas de aplicación.
  • Compatibilidad de productos de acabado.
  • Proporcionalidad en la mezcla de productos.
  • Manipulación de útiles y equipos de aplicación.

Aplicación de procedimientos de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental:

  • Plan de prevención. Contenido y aplicación al sector.
  • Fuentes de contaminación en los procesos de fabricación de productos de madera y derivados.
  • Identificación de los riesgos asociados a la prevención de riesgos laborales en el mecanizado y acabado de productos en madera y derivados.
  • Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales en máquinas, equipos e instalaciones.
  • Prevención de riesgos laborales en fabricación de carpintería y mueble.
  • Prevención y protección colectiva.
  • Equipos de protección individual.

Orientaciones pedagógicas:

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función básica de fabricación en carpintería y mueble, aplicando los distintos procesos de mecanizado con herramientas manuales, máquinas portátiles o convencionales y operaciones de montaje.

Las operaciones de mecanizado y montaje de carpintería y mobiliario, asociadas a la función de fabricación en carpintería y mueble, incluye aspectos como:

  • Identificación de sistemas de ensamblado y unión.
  • Identificación, selección y optimización de materias primas.
  • Análisis de documentación técnica. Marcado y trazado.
  • Puesta a punto de máquinas, equipos y herramientas de mecanizado.
  • Manejo de herramientas y máquinas.
  • Control de calidad en el mecanizado.
  • Identificación, selección y aplicación de productos de acabado.
  • Gestión de residuos.

Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:

  • La elección de las materias primas.
  • El mecanizado con herramientas manuales, máquinas portátiles y convencionales.
  • El recubrimiento de superficies de madera y derivados con materiales de acabado.
  • La composición de conjuntos de carpintería y mobiliario.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), g), i), j), k), o), q) y r) del ciclo formativo, y las competencias d), e), g), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

  • El conocimiento de las materias primas, optimización, reciclado y técnicas de acabado, ensamblado y unión.
  • La interpretación de documentación técnica.
  • La puesta a punto de máquinas y equipos en condiciones de seguridad para la elaboración de piezas con la calidad requerida, manteniendo las máquinas y equipos en condiciones de trabajo.
  • El montaje de conjuntos de carpintería y mobiliario y la colocación de herrajes, desglosando la secuencia de cada una de sus partes y sus especificaciones.

Módulo Profesional: Representación en carpintería y mobiliario.

Equivalencia en créditos ECTS: 10

Código: 0984

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Representa elementos y conjuntos de carpintería y mueble, dibujando vistas y perspectivas a mano alzada.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha valorado la importancia de los croquis en el proceso de desarrollo de proyectos de carpintería y mueble, identificando el uso al que se destinan.

b)

Se han seleccionado los distintos elementos y conjuntos que van a ser representados en los croquis.

c)

Se han identificado los elementos representados, integrando los mismos en el conjunto al que van destinados.

d)

Se han seleccionado las vistas necesarias y los cortes suficientes para la identificación de los elementos y conjuntos.

e)

Se ha utilizado un soporte adecuado al uso previsto.

f)

Se ha utilizado la simbología normalizada.

g)

Se han definido las proporciones adecuadamente.

h)

Se han acotado los elementos representados de forma clara y de acuerdo con las normas.

i)

Se han tenido en cuenta las normas de representación gráfica.

j)

Se han definido los croquis con la calidad gráfica suficiente para su comprensión.

k)

Se ha trabajado con pulcritud y limpieza.

2. Representa productos de carpintería y mueble, dibujando vistas y secciones empleando útiles de dibujo sobre tablero.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha seleccionado el sistema de representación más adecuado para representar los productos de carpintería y mueble.

b)

Se ha elegido la escala en función del tamaño de los elementos que hay que representar y del espacio de dibujo disponible.

c)

Se ha elegido el formato y el soporte adecuado a los elementos y productos que hay que representar, a la escala seleccionada y al uso previsto.

d)

Se han seleccionado los útiles de dibujo en función de la naturaleza del trabajo previsto.

e)

Se han realizado las vistas mínimas necesarias para visualizar los elementos constructivos.

f)

Se han realizado los cortes y secciones necesarios.

g)

Se han acotado los elementos representados de forma clara y de acuerdo con las normas.

h)

Se han tenido en cuenta las normas de representación gráfica.

i)

Se ha seleccionado el tipo y el grosor de línea según la norma, la escala, el tamaño o la importancia relativa de lo representado.

j)

Se ha trabajado con orden y limpieza.

3. Elabora documentación gráfica de productos de carpintería y mueble, dibujando planos mediante programas de diseño asistido por ordenador.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha identificado el proceso de trabajo e interfaz de usuario del programa de diseño asistido por ordenador.

b)

Se ha identificado el diseño con objetos y utilidades del programa de diseño asistido por ordenador.

c)

Se han identificado los croquis suministrados para la definición de los planos del proyecto de construcción.

d)

Se han distribuido los dibujos, leyendas, rotulación y la información complementaria en los planos.

e)

Se ha seleccionado la escala y el formato apropiado.

f)

Se han realizado los cálculos básicos, de superficies y volúmenes que permiten el dimensionamiento correcto de los distintos elementos que componen el plano.

g)

Se han dibujado planos de planta, alzado, cortes, secciones y detalles de elementos y productos de carpintería y mueble, de acuerdo con los croquis suministrados.

h)

Se ha comprobado la correspondencia entre vistas y cortes.

i)

Se ha dibujado con precisión y calidad en el tiempo previsto.

4. Elabora planos de productos de carpintería y mueble, representando sus componentes e incorporando datos técnicos para la fabricación.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado las características y elementos del proyecto de carpintería y mueble que es preciso representar.

b)

Se ha seleccionado el tipo de acotación teniendo en cuenta la función del producto o su proceso de fabricación.

c)

Se han representado cotas según las normas de representación gráficas.

d)

Se han representado tolerancias dimensionales según las normas específicas.

e)

Se han representado símbolos normalizados para definir tolerancias geométricas.

f)

Se han representado materiales en el plano, siguiendo la normativa aplicable.

g)

Se han representado en el plano tratamientos y acabados y sus zonas de aplicación.

h)

Se han representado elementos normalizados siguiendo la normativa aplicable.

i)

Se han representado marcos y cajetines con la información, las dimensiones y el formato requeridos.

5. Gestiona la documentación gráfica de productos de carpintería y mueble, reproduciendo, organizando y archivando los planos en soporte papel e informático.

Criterios de evaluación:

a)

Se han determinado los departamentos de la empresa que utilizan la información técnica.

b)

Se ha seleccionado y utilizado el medio de reproducción adecuado a las necesidades de distribución.

c)

Se ha comprobado la nitidez y legibilidad de las copias realizadas.

d)

Se han cortado y doblado los planos correctamente y al tamaño requerido.

e)

Se ha organizado la documentación de manera que el acceso a la misma sea fácil y rápido.

f)

Se ha desarrollado un procedimiento de mantenimiento actualizado de la información.

g)

Se ha guardado la información válida para la fabricación automatizada en programas universales de exportación.

h)

Se han creado copias de seguridad de los todos los archivos informáticos con documentación técnica de productos.

Duración: 100 horas.

Contenidos básicos:

Representación a mano alzada de elementos y conjuntos de carpintería y mueble:

  • Interpretación de normas para la representación de croquis.
  • Elaboración de croquis. Técnicas y proceso. Proporcionalidad.
  • Elaboración de piezas y conjuntos mediante diferentes sistemas de representación gráfica.
  • Manejo de instrumentos y útiles de dibujo a mano alzada.

Representación de productos de carpintería y mueble:

  • Caracterización de los útiles de dibujo.
  • Selección de soportes y formatos.
  • Representación geométrica de elementos de carpintería y mueble.
  • Aplicación de escalas de uso en carpintería y mueble.
  • Acotación de planos.
  • Elaboración de despieces de productos de carpintería y mueble.
  • Selección de líneas en representación gráfica. Tipos, grosores y color. Tramas.

Elaboración de documentación gráfica mediante programas de diseño asistido por ordenador:

  • Caracterización de programas de CAD.
  • Gestión de capas.
  • Ejecución de órdenes de dibujo.
  • Generación de órdenes de modificación.
  • Elección de opciones y órdenes de superficies.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.