Historial de reformas
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre
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· 2011-12-12
2025-12-12
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2024-12-31
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2024-01-31
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2016-11-29
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Cambios del 2016-11-29
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| 152-164 | Numérico. | **Base retenciones e ingresos a cuenta.** Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe Percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236, del registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 152-162 **Parte entera: del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta.** Si no tiene contenido se consignará a ceros. 163-164 **Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta.** Si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 165-168 | Numérico. | **% Retención**. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo «Clave percepción» la letra B y en el campo «Naturaleza» el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo «Clave percepción» la letra C y en el campo «Naturaleza» el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención del 19 por 100 comprendido en el párrafo anterior, se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades (en el supuesto de subarrendamientos de inmuebles urbanos, cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el citado artículo). Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: 165-166 **Entero Numérico.**Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). 167-168 **Decimal numérico.**Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). | |
| 169-181 | Numérico. | **Retenciones e ingresos a cuenta.** Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor. Este campo se subdivide en dos: 169-179 **Parte entera: de las retenciones e ingresos a cuenta.** 180-181 **Parte decimal de las retenciones e ingresos a cuenta.** | |
| 182-207 | ‒ | Blancos. | |
| 182-192 | Numérico. | **Penalizaciones.** Cuando en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «B» o «D», se consignará, en su caso, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Este campo se subdivide en dos: 182-190: Parte entera de las penalizaciones. 191-192: Parte decimal de las penalizaciones. | |
| 193-207 | ‒ | Blancos. | |
| 208 | Alfabético. | **Naturaleza del declarante.** Se consignará «S» cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto). d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne «S» en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: Pago a un mediador (Posición 76) se consignará a blancos. Clave código (Posición 79) se consignará a ceros. Código emisor (Posición 80-91) se consignará a blancos. Pago (Posición 95) se consignará a ceros. Tipo código (Posición 96) se consignará a blancos. Código cuenta valores/n.º operación préstamo (Posición 97-116) se consignará a blancos. Importe de gastos (Posición 195-207) se consignará a ceros. Fecha de inicio del préstamo (Posición 209-216) se consignará a ceros. Fecha de vencimiento del préstamo (Posición 217224) se consignará a ceros. Compensaciones (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. Garantías (Posiciones 237-248) se consignará a ceros. | |
| 209-216 | Numérico. | **Fecha de inicio del préstamo**. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |
| 217-224 | Numérico. | **Fecha de vencimiento del préstamo**. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |
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| 208-500 | ‒ | Blancos. |
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2016-11251](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11251)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-19652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19652)</small>
## ANEXO III. Modelo 291 Registro de tipo 2. Registro del declarado
2011-12-12
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