Historial de reformas
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre
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· 2011-12-12
2025-12-12
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2024-12-31
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2024-01-31
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2023-11-30
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
Cambios del 2023-11-30
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### (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
| Provincia | CP | Provincia | CP |
| --- | --- | --- | --- |
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos | |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Numérico. | **Tipo de registro.** Constante «2» | |
| 2-4 | Numérico. | **Modelo declaración.** Constante «193». | |
| 5-8 | Numérico. | **Ejercicio.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |
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| 27-35 | Alfanumérico. | **NIF del representante legal.** Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |
| 36-75 | Alfanumérico. | **Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.** a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |
| 76 | Alfabético. | **Pago a un mediador.** Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos. | |
| 77-78 | Numérico. | **Código provincia.** Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: ALBACETE. 02 JAÉN. 23 ALICANTE. 03 LEÓN. 24 ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25 ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27 ASTURIAS. 33 MADRID. 28 ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29 BADAJOZ. 06 MELILLA. 52 BARCELONA. 08 MURCIA. 30 BIZKAIA. .48 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C. TENERIFE. 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43 GIRONA. 17 TERUEL. 44 GRANADA. 18 TOLEDO. 45 GUADALAJARA. 19 VALENCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 ZAMORA. 49 ILLES BALEARS. 07 ZARAGOZA. 50 | |
| 77‑78 | Numérico | Código Provincia. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: | |
| 77‑78 | Numérico | Provincia CP Provincia CP ALBACETE. 02 JAÉN. 23 ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24 ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25 ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27 ASTURIAS. 33 MADRID. 28 ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29 BADAJOZ. 06 MELILLA. 52 BARCELONA. 08 MURCIA. 30 BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43 GIRONA. 17 TERUEL. 44 GRANADA. 18 TOLEDO. 45 GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 ZAMORA. 49 ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50 ISLA DE LA PALMA. 53 | |
| ALBACETE. | 02 | JAÉN. | 23 |
| ALICANTE. | 03 | LEÓN. | 24 |
| ALICANTE/ALACANT. | 03 | LEÓN. | 24 |
| ALMERÍA. | 04 | LLEIDA. | 25 |
| ARABA/ÁLAVA. | 01 | LUGO. | 27 |
| ASTURIAS. | 33 | MADRID. | 28 |
| ÁVILA. | 05 | MÁLAGA. | 29 |
| BADAJOZ. | 06 | MELILLA. | 52 |
| BARCELONA. | 08 | MURCIA. | 30 |
| BIZKAIA. | .48 | NAVARRA. | 31 |
| BIZKAIA. | 48 | NAVARRA. | 31 |
| BURGOS. | 09 | OURENSE. | 32 |
| CÁCERES. | 10 | PALENCIA. | 34 |
| CÁDIZ. | 11 | PALMAS, LAS. | 35 |
| CANTABRIA. | 39 | PONTEVEDRA. | 36 |
| CASTELLÓN. | 12 | RIOJA, LA. | 26 |
| CASTELLÓN/CASTELLÓ. | 12 | RIOJA, LA. | 26 |
| CEUTA. | 51 | SALAMANCA. | 37 |
| CIUDAD REAL. | 13 | S.C. TENERIFE. | 38 |
| CIUDAD REAL. | 13 | S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). | 38 |
| CÓRDOBA. | 14 | SEGOVIA. | 40 |
| CORUÑA, A. | 15 | SEVILLA. | 41 |
| CUENCA. | 16 | SORIA. | 42 |
| GIPUZKOA. | 20 | TARRAGONA. | 43 |
| GIRONA. | 17 | TERUEL. | 44 |
| GRANADA. | 18 | TOLEDO. | 45 |
| GUADALAJARA. | 19 | VALENCIA. | 46 |
| GUADALAJARA. | 19 | VALENCIA/VALÉNCIA. | 46 |
| HUELVA. | 21 | VALLADOLID. | 47 |
| HUESCA. | 22 | ZAMORA. | 49 |
| ILLES BALEARS. | 07 | ZARAGOZA. | 50 |
| ILLES BALEARES. | 07 | ZARAGOZA. | 50 |
| ISLA DE LA PALMA. | 53 | | |
| 79 | Numérico. | **Clave código.** Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo «Código emisor». 1. El código emisor corresponde a un NIF. 2. El código emisor corresponde a un código ISIN. 3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. | |
| 80-91 | Alfanumérico. | **Código emisor.** Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1) Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Tributaria al emisor (supuesto de campo «Clave código», posición 79, configurado con valor 1). 2) En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre (supuesto de campo «Clave de código», posición 79, configurado con valor 2). En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor, según la relación contenida en el Anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (supuesto de campo «Clave de código», posición 79, configurado con valor 3). | |
| 92 | Alfabético. | **Clave de percepción.** Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A. Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la letra C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o «D». D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando se emplee la clave «D», deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves «B» y «D». De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto: Se declararán con la clave «B» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad. Se declararán con la clave «D» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad. | |
| 93-94 | Numérico. | **Naturaleza.** Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» según la relación siguiente: Naturaleza asociada a la clave de percepción A: 01. Primas por asistencia a juntas. 02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08. 03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. 04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. 05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe. 06. Rendimientos exentos. 07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. 08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta. Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D: 01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03. Intereses de préstamos no bancarios. 04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07. Rendimientos exentos. Naturaleza asociada a la clave de percepción C: 01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor. 02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. 03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. 04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. 05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez. 06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente 09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190. 11. Rendimientos exentos. 12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general. 13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro. 14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |
| 95 | Numérico. | **Pago.** Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor. 2. Como mediador de valor nacional. 3. Como mediador de valor extranjero. 4. Como mediador de valor extranjero no retenedor. | |
| 93-94 | Numérico | Naturaleza. | |
| 93-94 | Numérico | Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” según la relación siguiente: | |
| 93-94 | Numérico | Naturaleza asociada a la clave de percepción A: | |
| 93-94 | Numérico | 01. Primas por asistencia a juntas. | |
| 93-94 | Numérico | 02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08. | |
| 93-94 | Numérico | 03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. | |
| 93-94 | Numérico | 04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. | |
| 93-94 | Numérico | 05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe. | |
| 93-94 | Numérico | 06. Rendimientos exentos. | |
| 93-94 | Numérico | 07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. | |
| 93-94 | Numérico | 08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta. | |
| 93-94 | Numérico | Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D: | |
| 93-94 | Numérico | 01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. | |
| 93-94 | Numérico | 02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. | |
| 93-94 | Numérico | 03. Intereses de préstamos no bancarios. | |
| 93-94 | Numérico | 04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. | |
| 93-94 | Numérico | 05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. | |
| 93-94 | Numérico | 06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. | |
| 93-94 | Numérico | 07. Rendimientos exentos. | |
| 93-94 | Numérico | Naturaleza asociada a la clave de percepción C: | |
| 93-94 | Numérico | 01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintos de los previstos en la subclave 15. | |
| 93-94 | Numérico | 02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. | |
| 93-94 | Numérico | 03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. | |
| 93-94 | Numérico | 04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. | |
| 93-94 | Numérico | 05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez. | |
| 93-94 | Numérico | 06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |
| 93-94 | Numérico | 07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |
| 93-94 | Numérico | 08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente | |
| 93-94 | Numérico | 09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. | |
| 93-94 | Numérico | 10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190. | |
| 93-94 | Numérico | 11. Rendimientos exentos. | |
| 93-94 | Numérico | 12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general. | |
| 93-94 | Numérico | 13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro. | |
| 93-94 | Numérico | 14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |
| 93-94 | Numérico | 15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. | |
| 95 | Numérico | Pago. | |
| 95 | Numérico | Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”. | |
| 95 | Numérico | Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: | |
| 95 | Numérico | 1. Como emisor | |
| 95 | Numérico | 2. Como mediador de valor nacional. | |
| 95 | Numérico | 3. Como mediador de valor extranjero. | |
| 95 | Numérico | 4. Como mediador de valor extranjero no retenedor. | |
| 95 | Numérico | 5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción “B” y naturaleza “06”. | |
| 96 | Alfabético. | **Tipo código.** Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo «Código cuenta valores» «Número operación préstamo»: «C» Identificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.V.). «O» Otra identificación. «P» Préstamo de valores. | |
| 97-116 | Alfanumérico. | **Código cuenta valores / número operación préstamo.** Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores. | |
| 117 | Alfabético. | **Pendiente.** Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. Perceptor: 999 999 999 N.I.F. Representante: 999 999 999 Apellidos y nombre, razón social o denominación: Valores pendiente de abono Pago a un mediador: sin contenido Provincia (código): sin contenido Clave código: el que corresponda Código emisor: el que corresponda Clave perc.: la que corresponda Naturaleza: la que corresponda Pago: el que corresponda Tipo código: el que corresponda Código cuenta valores / número operación préstamo: el que corresponda Ejercicio devengo: sin contenido Tipo perc.: el que corresponda Importe percepciones/remuneración prestamista: el que corresponda Importe reducciones: el que corresponda Base retenciones e ingresos a cuenta: la que corresponda % Retención: el que corresponda Retenciones e ingresos a cuenta: los que correspondan Fecha inicio préstamo: los que correspondan Fecha vencimiento préstamo: los que correspondan Compensaciones: los que correspondan Garantías: los que correspondan La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. | |
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| 136-138 | ‒ | Blancos | |
| 139-151 | Numérico. | **Importe reducciones.** Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las reducciones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Este campo se subdivide en dos: 139-149 **Parte entera: del importe de las reducciones.** 150-151 **Parte decimal del importe de las reducciones.** | |
| 152-164 | Numérico. | **Base retenciones e ingresos a cuenta.** Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe Percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236, del registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 152-162 **Parte entera: del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta.** Si no tiene contenido se consignará a ceros. 163-164 **Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta.** Si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 165-168 | Numérico. | **% Retención**. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo «Clave percepción» la letra B y en el campo «Naturaleza» el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo «Clave percepción» la letra C y en el campo «Naturaleza» el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención del 19 por 100 comprendido en el párrafo anterior, se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades (en el supuesto de subarrendamientos de inmuebles urbanos, cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el citado artículo). Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: 165-166 **Entero Numérico.**Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). 167-168 **Decimal numérico.**Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). | |
| 165‑168 | Numérico | % Retención. | |
| 165‑168 | Numérico | Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra B y en el campo “NATURALEZA” el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100. | |
| 165‑168 | Numérico | Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF. | |
| 165‑168 | Numérico | Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. | |
| 165‑168 | Numérico | Este campo se subdivide en otros dos: | |
| 165‑168 | Numérico | 165–166 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | |
| 165‑168 | Numérico | 167–168 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | |
| 169-181 | Numérico. | **Retenciones e ingresos a cuenta.** Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor. Este campo se subdivide en dos: 169-179 **Parte entera: de las retenciones e ingresos a cuenta.** 180-181 **Parte decimal de las retenciones e ingresos a cuenta.** | |
| 182-192 | Numérico. | **Penalizaciones.** Cuando en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «B» o «D», se consignará, en su caso, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Este campo se subdivide en dos: 182-190: Parte entera de las penalizaciones. 191-192: Parte decimal de las penalizaciones. | |
| 193-207 | ‒ | Blancos. | |
| 208 | Alfabético. | **Naturaleza del declarante.** Se consignará «S» cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto). d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne «S» en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: Pago a un mediador (Posición 76) se consignará a blancos. Clave código (Posición 79) se consignará a ceros. Código emisor (Posición 80-91) se consignará a blancos. Pago (Posición 95) se consignará a ceros. Tipo código (Posición 96) se consignará a blancos. Código cuenta valores/n.º operación préstamo (Posición 97-116) se consignará a blancos. Importe de gastos (Posición 195-207) se consignará a ceros. Fecha de inicio del préstamo (Posición 209-216) se consignará a ceros. Fecha de vencimiento del préstamo (Posición 217224) se consignará a ceros. Compensaciones (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. Garantías (Posiciones 237-248) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | Naturaleza del declarante. | |
| 208 | Alfabético | Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: | |
| 208 | Alfabético | a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. | |
| 208 | Alfabético | b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. | |
| 208 | Alfabético | c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio). | |
| 208 | Alfabético | d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. | |
| 208 | Alfabético | En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. | |
| 208 | Alfabético | Siempre que se consigne “S” en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: | |
| 208 | Alfabético | PAGO A UN MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. | |
| 208 | Alfabético | CLAVE CÓDIGO (Posición 79) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | CÓDIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. | |
| 208 | Alfabético | PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | TIPO CÓDIGO (Posición 96) se consignará a blancos. | |
| 208 | Alfabético | CÓDIGO CUENTA VALORES/Nº OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos. | |
| 208 | Alfabético | PENALIZACIONES (Posiciones 182-192) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. | |
| 208 | Alfabético | GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros. | |
| 209-216 | Numérico. | **Fecha de inicio del préstamo**. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |
| 217-224 | Numérico. | **Fecha de vencimiento del préstamo**. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |
| 225-236 | Numérico. | **Compensaciones**. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención e ingreso a cuenta, se hará se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independientemente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Este campo se subdivide en dos: 225-234 **Parte entera del importe de las compensaciones.** 235-236 **Parte decimal del importe de las compensaciones.** En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |
| 237-248 | Numérico. | **Garantías**. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Este campo se subdivide en dos: 237-246**Parte entera del importe de las garantías.** 247-248 **Parte decimal del importe de las garantías.** En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |
| 249-500 | ‒ | Blancos. | |
| 249-313 | Numérico. | Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. | |
| 249-313 | Numérico. | Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes: | |
| 249-313 | Numérico. | (249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal. | |
| 249-313 | Numérico. | Cuando las retenciones e ingresos a cuenta mencionados en el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el importe del campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), correspondiente a los mismos. | |
| 249-313 | Numérico. | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
| 249-313 | Numérico. | 249-259 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | 260-261 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | (262-274) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
| 249-313 | Numérico. | 262-272 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | 273-274 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | (275-287) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. | |
| 249-313 | Numérico. | Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
| 249-313 | Numérico. | 275-285 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | 286-287 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | (288-300) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
| 249-313 | Numérico. | 288-298 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | 299-300 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | (301-313) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
| 249-313 | Numérico. | 301-311 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 249-313 | Numérico. | 312-313 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |
| 314 | Numérico | Ceuta o Melilla/Isla de la Palma. | |
| 314 | Numérico | Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. | |
| 314 | Numérico | Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. | |
| 314 | Numérico | Se consignará "0" en cualquier otro supuesto. | |
| 315-500 | ------------ | Blancos. | |
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |

@@ -452,6 +549,10 @@
| 208-500 | ‒ | Blancos. |
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
> <small>Se modifica por el art. 12 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-24412#a1-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24412)</small>
> <small>Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18752)</small>
> <small>Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
@@ -464,7 +565,7 @@
> <small>Esta modificación será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-19652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19652)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 2011.[Ref. BOE-A-2011-19652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19652)</small>
## ANEXO III. Modelo 291 Registro de tipo 2. Registro del declarado
2019-12-31
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2017-12-30
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2016-11-29
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
2011-12-12
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el mod
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