Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-07-12, Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos …
PREÁMBULO
La Universitat Politècnica de València solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en sesión del día 13 de diciembre de 2010, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose realizado el previo control de legalidad. El Claustro de la Universitat Politècnica de València, en sesión de 18 de octubre de 2011, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos, a la vista de los diversos reparos de legalidad formulados.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de noviembre de 2011, decreto:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
Se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.
Disposición adicional única. Limitación al gasto.
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a dicha Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Valencia, 25 de noviembre de 2011.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–El Conseller de Educación, Formación y Empleo, José Ciscar Bolufer.
ANEXO. Reforma de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Naturaleza y fines
Artículo 1. Denominación, naturaleza, valores y principios inspiradores.
1. La Universitat Politècnica de València es la denominación oficial única que adopta la institución regida por estos Estatutos.
2. La Universitat Politècnica de València es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitu– ción y la legislación vigente.
3. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.
4. Los valores que inspiran la organización y la actuación democrática de la Universitat son la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo, con pleno respeto al desarrollo sostenible, así como a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
5. Es principio rector de la Universitat Politècnica de València la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2. Fines.
Son fines de la Universitat Politècnica de València:
La finalidad esencial es la formación integral de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura, desde el respeto a los principios éticos, con una decidida orientación a la consecución de un empleo de acuerdo con su nivel de estudios.
El estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y artístico, así como la participación en los procesos de innovación.
La contribución y apoyo científico, técnico y artístico, al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunitat Valenciana.
Asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar un mínimo de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del alumno, estableciendo mecanismos de acreditación.
Proporcionar formación superior de calidad durante toda la vida profesional de sus egresados.
La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la comunidad universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Es objetivo de esta Universitat que todos sus alumnos puedan cursar un período de sus estudios universitarios en universidades de otros países.
El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de extensión universitaria.
Favorecer la práctica deportiva de todos los miembros de la comunidad universitaria, compatibilizándolo con sus actividades universitarias.
El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 3. Responsabilidad Social Corporativa.
La Universitat Politècnica de València es una Institución pública al servicio de la sociedad y convencida de la importancia de la responsabilidad social corporativa. En consecuencia, se compromete a:
Impulsar la cooperación al desarrollo.
Potenciar el uso del valenciano en la enseñanza y en la administración.
Favorecer las políticas de igualdad en todos sus ámbitos.
Aumentar la sensibilidad medioambiental de la comunidad universitaria.
Artículo 4. Lenguas oficiales.
1. Las lenguas oficiales de la Universitat Politècnica de València son las de la Comunitat Valenciana.
2. La Universitat establecerá para los miembros de la comunidad universitaria procesos de acogida que favorezcan el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 5. Régimen jurídico, competencias patrimoniales y prerrogativas.
1. La Universitat Politècnica de València se rige por las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. La Universitat Politècnica de València, en el ejercicio de su personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar o efectuar cualquier otro acto de disposición sobre cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y legislación vigente.
3. La Universitat Politècnica de València, en su consideración de Administración Pública, goza de las siguientes prerrogativas:
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Las facultades que se reconocen a las Administraciones Públicas por la legislación vigente sobre contratación administrativa.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunitat Valenciana.
Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.
La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones Públicas por la legislación vigente.
El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular.
Todas aquellas que legalmente le correspondan.
Artículo 6. Creación de personas jurídicas.
1. La Universitat Politècnica de València, con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos a través de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como participar en sus órganos de gestión. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrá crear o participar en sociedades tanto de capital público como privado, o en cualquier otra persona jurídica, pública o privada, así como participar en sus órganos de gestión.
2. Su creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Resoluciones de órganos de gobierno.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universitat adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución.
2. Las resoluciones del rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
3. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán susceptibles de recurrirse ante el Rector, excepto los que hayan devenido firmes en vía administrativa.
4. La reclamación previa en vía administrativa será requisito para el ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto en aquellos casos en que este requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley.
Artículo 8. Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.
Corresponde al rector y al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Politècnica de València.
CAPÍTULO III. Imagen corporativa, honores y distinciones
Artículo 9. Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.
Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València son:
1. El símbolo de la Universitat Politècnica de València consiste en un gráfico circular en cuyo fondo blanco aparece un escudo apuntado y sobre un fondo amarillo, cuatro barras verticales rojas, todo ello rematado por una corona real abierta, que se muestra flanqueado a ambos lados por dos bandas enrolladas en sus extremos con el lema de la Universitat Politècnica de València en negro: «EX TECHNICA», la derecha, y «PROGRESSIO», la izquierda, bordeado todo ello de un anillo blanco cargado con las letras «UNIVERSITAT POLITÈCNICA», en su parte superior, y «VALÈNCIA», en su parte inferior, y entre ellas se intercalan dos cruces griegas, todos en negro.
2. El sello de la Universitat Politècnica de València reproducirá, en hueco, su símbolo. El sello de la Universitat Politècnica de València será signo de autenticidad de los documentos en que se estampe.
3. La bandera de la Universitat Politècnica de València es de color blanco y ostenta en su centro el símbolo descrito en el apartado 1.
4. La representación gráfica de la marca de la Universitat Politècnica de València será aprobada por el Consejo de Gobierno e identificará a la Universitat Politècnica de València. Esta representación gráfica de la marca deberá ser usada por todas sus estructuras, así como por sus órganos de gobierno y de representación en todas las actividades en las que participen.
Artículo 10. Uso de los elementos de identidad.
Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València forman parte de su patrimonio y sólo podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión. El régimen y condiciones de uso de los elementos de identidad, así como de otros elementos que puedan identificar a la Universitat Politècnica de València, se establecerán en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 11. Doctorado Honoris Causa.
El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universitat Politècnica de València, se concederá a propuesta del Rector o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.
El Rector, en acto académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.
Artículo 12. Medalla de la Universitat Politècnica de València.
1. La Medalla de la Universitat Politècnica de València será el máximo galardón que la entidad otorgue tanto a personas como a instituciones. Su concesión compete al Consejo de Gobierno.
2. El Consejo de Gobierno podrá regular la concesión de otros honores y distinciones de la Universitat Politècnica de València.
TÍTULO I. De la estructura de la Universitat
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 13. Estructuras organizativas.
1. La Universitat Politècnica de València está integrada por facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, departamentos, institutos universitarios de investigación y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. La creación, modificación y supresión de las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores e institutos universitarios de investigación será acordada por la Generalitat.
CAPÍTULO II. De las facultades y escuelas
Artículo 14. Naturaleza.
1. Las facultades y escuelas técnicas o politécnicas superiores son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado y títulos de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. Podrán organizar y desarrollar también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos oficiales o propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
2. Son miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.
Artículo 15. Adscripción del profesorado.
1. Los profesores que se incorporen a la Universitat quedarán adscritos al centro que les asigne el departamento, atendiendo a la convocatoria de la plaza.
2. El cambio de adscripción a centros será efectuado por el rector a petición del interesado y requerirá la permanencia mínima de un curso académico en el centro anterior y el informe motivado del departamento y de los centros afectados.
Artículo 16. Funciones de las facultades y escuelas.
Corresponde a la facultad o escuela:
1. Diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. Establecer los criterios docentes y de evaluación del alumnado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
4. Asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
5. Evaluar la actividad docente del profesorado que imparte docencia en el centro, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
6. Facilitar la mejor inserción laboral del egresado especialmente a través de la organización de prácticas en empresas, instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, y de los intercambios académicos con otras universidades. Asimismo, se procurará su formación permanente.
7. Promover convenios internacionales con centros homólogos para intercambios de alumnos y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia.
9. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
10. Participar en los procesos de evaluación de la calidad y acreditación promoviendo activamente la mejora de sus actividades docentes.
11. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las titulaciones que el centro imparte.
CAPÍTULO III. De los departamentos
Artículo 17. Naturaleza.
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universitat y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Podrán organizar y desarrollar también programas y estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, Doctor u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
2. Los Departamentos agrupan al personal docente e investigador de la Universitat, funcionario y contratado, al personal de investigación, estudiantes y al personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo.
3. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos legales, podrá acordar que profesores de un área de conocimiento se agrupen en más de un Departamento.
4. Cuando un departamento esté integrado por profesores que desempeñen actividades docentes en varios centros geográficamente dispersos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales.
5. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, a los efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los departamentos.
Artículo 18. Integración y adscripción del profesorado.
La adscripción de los profesores a un departamento se hará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. El procedimiento de cambio de adscripción se realizará por el Consejo de Gobierno, a petición del interesado y previo informe de los departamentos afectados.
Artículo 19. Funciones de los departamentos.
Corresponde a los departamentos:
1. Organizar y desarrollar la investigación y transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad.
2. Elaborar y proponer a las estructuras responsables de los títulos oficiales, para su aprobación y posterior publicación, las guías docentes de las distintas asignaturas a impartir por el departamento, que incluirán, entre otras, el programa de la asignatura, así como las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Impartir la docencia encargada por cada estructura responsable de título y la organizada por el propio departamento.
4. Diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor, así como otros títulos propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
5. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
6. Establecer los criterios docentes y de evaluación del alumnado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
7. Asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
8. Evaluar la actividad del profesorado desarrollada en el departamento, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
9. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para intercambios de alumnos y/o reconocimiento de títulos o estudios.
10. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la gestión de los servicios de su competencia.
11. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universitat, así como ayudar a su promoción merecida.
12. Organizar y desarrollar la formación de los profesores en las actividades de docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias.
13. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
14. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
15. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
16. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las áreas de conocimiento que le son propias.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de departamentos.
1. La creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
2. El número de miembros del Personal Docente e Investigador necesario para la constitución de un departamento se determinará reglamentariamente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un departamento corresponde al propio Consejo de Gobierno, a los departamentos y al rector.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la razón de la propuesta, las áreas o ámbitos de conocimiento y asignaturas, la justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
El expediente se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO IV. De los institutos universitarios de investigación
Artículo 21. Naturaleza.
Los institutos universitarios de investigación son estructuras dedicadas a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, Doctor u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 22. Tipología.
1. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios de la Universitat, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
2. Son institutos propios aquellos integrados por personal de la Universitat y con dependencia exclusiva de ella.
3. Son institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universitat. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universitat y el Instituto.
4. Son institutos mixtos los promovidos y participados en colaboración con otros organismos de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, mediante un convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las entidades colaboradoras. El Reglamento de Régimen Interno de tales Institutos deberá ser aprobado por ambas instituciones.
5. Son Institutos Interuniversitarios los creados en colaboración con otra u otras universidades mediante convenio específico que establecerá su estructura y fines.
6. El Consejo de Gobierno fijará los contenidos de los acuerdos de cooperación o convenios que se establezcan para la creación de Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.
Artículo 23. Funciones de los Institutos Universitarios de Investigación.
Corresponde a los institutos universitarios de investigación:
1. Organizar y desarrollar la investigación y transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad.
2. Diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor, así como otros títulos propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
4. Establecer los criterios docentes y de evaluación del alumnado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
5. Asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
6. Evaluar la actividad del profesorado desarrollada en el Instituto, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
7. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para intercambios de alumnos y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la gestión de los servicios de su competencia.
9 Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
10. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
11. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
12. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a los ámbitos de la investigación que le son propios.
CAPÍTULO V. Estructuras propias de investigación
Artículo 24. Naturaleza y fines.
1. Son estructuras propias de investigación de la Universitat Politècnica de València los grupos I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación), los Centros de Investigación y los Institutos de Investigación. No obstante, los centros e institutos podrán adquirir carácter interuniversitario y mixto, según establezca y regule el oportuno convenio.
2. Estas estructuras deben estar orientadas al desempeño de actividades de investigación, desarrollo e innovación, dando respuesta a la demanda de productos tecnológicos y artísticos, tanto de la Universitat como del entorno social.
Artículo 25. Tipología.
1. Los grupos de I+D+i constituyen la estructura básica para el desarrollo de la investigación en la Universitat. Resultan de la libre y voluntaria agrupación de investigadores y otro personal en torno a unas determinadas líneas de investigación.
2. Los centros de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. Deberán agrupar un número mínimo de investigadores, y contar con una actividad investigadora destacada.
3. Los Institutos de Investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. Deberán agrupar un número mínimo de investigadores, y contar con una actividad investigadora destacada, que será en todo caso mayor que la exigida a los centros.
4. Los centros e institutos de investigación podrán disponer de capacidad propia de gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales.
Artículo 26. Estructuras de apoyo.
La Universitat se dotará de estructuras tanto de apoyo como de interfaz con el fin de vertebrar y desarrollar eficientemente sus actividades de investigación.
Artículo 27. De la regulación de los centros e institutos propios de investigación.
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y hará públicos los requisitos de creación, modificación y supresión de estas estructuras.
2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados.
3. Además, para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de investigadores que en él se integre.
4. Los institutos de investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin de ser reconocidos como Institutos Universitarios de Investigación.
5. Para su gobierno contarán con un director, que deberá ser doctor y con actividad investigadora reconocida, así como otros órganos que establezca su propio reglamento.
6. El rector designará a los directores de los centros e institutos propios de investigación y el Consejo de Gobierno aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
CAPÍTULO VI. De otros centros universitarios
Artículo 28. Otros centros universitarios propios.
1. La Universitat Politècnica de València podrá crear otros centros propios, que tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional, las aplicaciones tecnológicas o artísticas y otras actividades formativas o de investigación.
2. La creación o supresión de los centros propios corresponde al Consejo de Gobierno, que aprobará el reglamento de funcionamiento interno de estos centros.
Artículo 29. Centros de enseñanzas universitarias adscritos.
1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de Centros de Educación Superior a la Universitat Politècnica de València.
2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno.
3. La Universitat velará por la calidad de los centros adscritos.
4. La adscripción de estos centros será a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social y requerirá la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando así lo requieran las disposiciones legales vigentes.
Artículo 30. Centros universitarios de cooperación internacional.
La Universitat, en colaboración con otras universidades o centros de I+D+i extranjeros, podrá crear Centros de cooperación internacional para el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y de transferencia de tecnología. Su creación, funciones y evaluación se establecerá en el documento de creación, elaborado por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO VII. De los servicios universitarios
Artículo 31. Servicios universitarios.
1. La Universitat creará y mantendrá los servicios integrados en la misma que resulten necesarios para el apoyo al estudio, a la docencia y a la investigación así como la asistencia a la comunidad universitaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La creación, modificación o supresión de dichos servicios, así como la supervisión de su funcionamiento, el establecimiento de los criterios para su evaluación y la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento, se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del rector.
2. La Universitat establecerá un sistema integrado de gestión de la calidad en los servicios universitarios.
CAPÍTULO VIII. De los colegios mayores y de las residencias universitarias
Artículo 32. De los colegios mayores.
1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universitat, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los colegios mayores podrán ser creados por la propia Universitat o promovidos por otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
En este último caso se requerirá la adscripción previa a la Universitat mediante el oportuno convenio cuya aprobación compete al Consejo de Gobierno.
3. Cada colegio mayor tendrá un director, un consejo de dirección y un consejo colegial que elegirá un decano por y de entre sus miembros. En el caso de los adscritos deberán contar con un director académico representando a la Universitat.
4. El nombramiento de los directores de los colegios mayores corresponde al rector, oído el Consejo de Gobierno.
5. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados o modificados por Consejo de Gobierno, fijarán la composición, competencias y funcionamiento de los órganos colegiales, garantizando, en todo caso, la participación de los colegiales en la gestión de aquél.
Artículo 33. De las residencias universitarias.
1. Las residencias universitarias se crearán de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las residencias podrán ser creadas por la propia Universitat o por otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación vigente y con los presentes Estatutos.
En este último caso, se requerirá la adscripción previa a la Universitat mediante el oportuno convenio, cuya aprobación compete al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II. Del Gobierno de la Universitat
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat Politècnica de València.
1. Órganos de gobierno y representación.
1.1 De ámbito general.
1.1.1 Colegiados:
Consejo Social.
Consejo de Gobierno.
Claustro Universitario.
1.1.2 Unipersonales:
Rector.
Vicerrector.
Secretario general.
Gerente.
Director de Área.
1.2 De ámbito de las Escuelas o Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Estructuras Propias de Investigación y de otros Centros propios.
1.2.1 Colegiados:
Junta de Escuela o Facultad.
Consejo de Departamento.
Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
1.2.2 Unipersonales:
Director de Escuela o Decano de Facultad, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.
Subdirector de Escuela o Facultad, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.
Secretario de Escuela o Facultad, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.
Director de Centro propio de investigación e Instituto propio de investigación.
2. Órganos de representación y participación.
2.1 Del personal:
Junta del Personal Docente e Investigador.
Junta del Personal de Administración y Servicios.
Comité de Empresa.
Secciones sindicales.
2.2 De ámbito de las escuelas o facultades, departamentos e institutos universitarios de investigación:
Coordinador de directores de escuela o facultad.
Coordinador de directores de departamento.
Coordinador de directores de instituto universitario de investigación.
2.3 De los alumnos.
Colegiados:
Pleno delegaciones de alumnos UPV.
Pleno delegación de alumnos de escuela o facultad.
Unipersonales:
Delegado de alumnos UPV.
Delegado de alumnos de escuela o facultad.
3. Los órganos de gobierno podrán dotarse, para su mejor funcionamiento y actuación, de otros órganos que les presten apoyo y asesoramiento. Estos órganos podrán estar integrados también por personas ajenas a la comunidad universitaria.
Artículo 35. Asistencia a las sesiones.
La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Universitat es un derecho y un deber de los miembros que los integran. Su regulación se establecerá en los Reglamentos de los distintos órganos colegiados.
Artículo 36. Desempeño de los órganos unipersonales.
La dedicación a tiempo completo del personal universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
Artículo 37. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.
El nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará por resolución del rector, salvo en los centros e institutos mixtos e interuniversitarios en los que se estará a lo que disponga el convenio correspondiente.
Artículo 38. Actuación de los órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universitat actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universitat.
2. Las competencias de los órganos de gobierno son irrenunciables y se ejercerán por los que las tengan atribuidas como propias, salvo delegación o avocación.
3. Las convocatorias, quórum, régimen de sesiones, régimen de acuerdos y demás cuestiones de procedimiento se establecerán en el Reglamento de cada órgano de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 39. Publicación de acuerdos.
Los acuerdos de los órganos de gobierno serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana cuando las normas de aplicación así lo establezcan.
En cualquier caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria, en su ámbito de actuación mediante su publicación en el Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València, creado por acuerdo de 9 de noviembre de 2006 del Consejo de Gobierno.
Artículo 40. Del régimen electoral y de la Junta Electoral de la Universitat.
1. Las elecciones de los miembros de los órganos de gobierno de la Universitat se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa que le sea de aplicación.
2. La organización electoral de la Universitat está constituida por la Junta Electoral de la Universitat, cuya composición, competencias y funcionamiento se determinarán mediante un Reglamento de Régimen Electoral que a tal efecto se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Asimismo el Consejo de Gobierno podrá establecer otras Juntas Electorales y Mesas que desarrollarán sus funciones según su área de competencia correspondiente y que actuarán en coordinación y dependencia con la Junta Electoral de la Universitat.
Artículo 41. De las elecciones en la Universitat.
1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre quienes sean proclamados electores en el respectivo proceso electoral, sin que, en ningún caso, sea posible la delegación de voto.
Los procesos electorales se desarrollarán en los plazos que se indiquen en el calendario electoral que, para cada proceso, apruebe el órgano convocante.
2. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.
3. Podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo los miembros de la comunidad universitaria que, en las fechas de la convocatoria de las elecciones y de la votación, se encuentren prestando servicios en la Universitat Politècnica de València o estén matriculados en cualquiera de las enseñanzas que se impartan en la Universitat Politècnica de València conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
4. Todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria estarán asignados, a los efectos electorales, a un único sector siguiendo los criterios siguientes:
Si se desempeñan dos puestos de trabajo, de profesor asociado y de personal de administración y servicios, se entenderá que pertenece al grupo considerado como principal a los efectos de compatibilidad.
Cuando se desempeñe un puesto de trabajo en la Universitat y, además, ostente la condición de alumno de la misma, primará el puesto de trabajo, de forma que se le incluirá en el grupo que corresponda en función del puesto que desempeñe.
Cuando un miembro de la comunidad universitaria ostente la condición de personal investigador en formación y la de alumno, primará la primera de forma que se considerará incluido en el sector donde esté incluido el personal de investigación en formación.
Los alumnos matriculados en más de un centro, figurarán en el censo de aquel en el que tengan más créditos matriculados.
En cualquier otro supuesto será la Junta Electoral la que decida, en atención a los criterios anteriormente expuestos, el sector por el que pueda votar y ser votado.
5. En las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, el procedimiento electoral se llevará a cabo facilitando la participación de las minorías de forma que en cada papeleta el número de personas votadas no sea superior a dos tercios de los puestos a cubrir.
6. Los representantes de los distintos sectores en los órganos de gobierno y de representación se elegirán conforme al Reglamento de Régimen Electoral que a tal efecto se apruebe por el Consejo de Gobierno, estableciéndose en el mismo los mecanismos para efectuar el voto por correo y el voto anticipado.
7. Perderá la condición de representante en un órgano colegiado todo miembro del mismo que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido.
8. Se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno.
CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general
Sección primera. Del Consejo Social
Artículo 42. Naturaleza, composición y funciones.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universitat y la sociedad.
2. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Comunitat Valenciana. Son miembros del Consejo: el rector, el secretario general y el Gerente; un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Los miembros elegidos por el Consejo de Gobierno serán renovados tras la renovación de los representantes del Claustro en el mismo.
3. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.
4. El Consejo Social, en colaboración con el Consejo de Gobierno, desarrollará los cauces que permitan una mejor interacción de la Universitat con el entorno social.
Sección segunda. Del Consejo de Gobierno
Artículo 43. Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universitat.
Artículo 44. Composición, elección y renovación.
1. El Consejo de Gobierno, presidido por el rector o vicerrector que lo sustituya, tendrá la siguiente composición:
El rector.
El secretario general.
El gerente.
Tres representantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.
Cincuenta miembros, de los cuales:
e1) Quince designados por el rector, entre los cuales se integran los vicerrectores.
e2) Veinte representantes del claustro, distribuidos de la siguiente manera:
Profesores funcionarios doctores: 10 representantes.
Otro personal docente e investigador: 4 representantes.
Alumnos: 4 representantes.
Personal de administración y servicios: 2 representantes.
e3) Seis directores de escuela o decanos de facultad, entre los que se encontrará el coordinador.
e4) Seis directores de departamento, entre los que se encontrará el coordinador.
e5) Tres directores de instituto universitario de investigación, entre los que se encontrará el coordinador.
Los representantes mencionados en los apartados e2) a e5) serán elegidos por sus pares.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno, excluidos los representantes del Consejo Social, se renovarán con el Claustro. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de sustitución en caso de vacantes.
Artículo 45. Funciones del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
Proponer la creación, modificación y supresión de escuelas y facultades e institutos universitarios de investigación conforme al procedimiento interno que apruebe.
Acordar la creación, modificación y supresión de los departamentos y aquellos otros centros o estructuras, distintos de facultades y escuelas, necesarios para el desempeño de las funciones de la Universitat conforme al procedimiento interno que apruebe, de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente.
Asistir al rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universitat Politècnica de València en el ejercicio de las funciones que sean propias.
Elaborar y aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, en especial las que se deriven de la evolución del marco normativo universitario, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
Aprobar y modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de un título oficial.
Aprobar los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y supervisar su desarrollo.
Establecer los criterios y procedimientos para la implantación y reconocimiento de estudios.
Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.
Establecer la política de selección, evaluación, promoción y retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, a propuesta del rector.
Establecer el sistema objetivo de evaluación de los resultados de las actividades docentes e investigadoras de las diferentes estructuras que integran la Universitat y de sus miembros que sirva para la asignación de recursos y para acordar los respectivos planes de mejora de la calidad.
Velar por la eficacia de la docencia, la investigación y la gestión en la Universitat, por las condiciones de trabajo y de convivencia de todos los universitarios y por la función de servicio público que la Universitat ha de realizar de cara a la sociedad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir esta finalidad, en el ámbito de sus competencias. Velar para que las diversas estructuras que integran la Universitat cumplan las funciones que les son propias y coordinar su actuación.
Establecer la normativa relativa a la reducción de la dedicación al puesto de trabajo habitual por el desempeño de órganos unipersonales de la Universitat.
Elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.
Artículo 46. Funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno del Consejo de Gobierno podrá dotarse, con carácter asesor, de las Comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones y determinará su composición y funciones.
2. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres meses, y las comisiones cuantas veces sean necesarias.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el rector o el presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.
Sección tercera. Del Claustro Universitario
Artículo 47. Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 48. Composición, elección y mandato.
1. El Claustro estará integrado por el rector, que lo presidirá, el secretario general, que actuará como secretario, el gerente y trescientos miembros, según la siguiente composición:
Miembros natos, descontando de su sector:
Cuatro vicerrectores.
Todos los directores de escuela y decanos de facultad.
El delegado de alumnos.
Miembros electos:
Profesores funcionarios doctores: cincuenta y cuatro por ciento.
Otro personal docente e investigador: quince por ciento.
Alumnos: veintiuno por ciento.
Personal de administración y servicios: diez por ciento.
2. La circunscripción a efectos de las elecciones a representantes en el Claustro será la siguiente:
Miembros de los cuerpos docentes universitarios doctores: Departamento.
Otro personal docente e investigador. Profesores: Centro; otro personal: Única.
Alumnos: Centro. No obstante, la circunscripción de los alumnos de doctorado será única.
Personal de administración y servicios: Única.
3. El período de mandato de los miembros del Claustro será el siguiente:
El de los miembros natos se corresponderá con el de su cargo.
El de los miembros electos se corresponderá con lo siguiente:
Los profesores funcionarios doctores se renovarán cada cuatro años.
Otro personal docente e investigador se renovará cada cuatro años.
Los Alumnos se renovarán cada año.
El personal de administración y servicios se renovará cada cuatro años.
No obstante, el Claustro se renovará íntegramente tras las elecciones a rector.
Artículo 49. Funciones del Claustro Universitario.
Corresponde al Claustro Universitario:
Elaborar y reformar los Estatutos de la Universitat, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de los claustrales.
Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector en los términos fijados en estos Estatutos.
Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
Elegir y, en su caso, revocar al defensor universitario, así como la recepción de su informe anual.
Aprobar el reglamento orgánico del defensor universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Debatir el informe anual del rector relativo a la situación de la Universitat.
Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 50. Funcionamiento.
El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un reglamento, que incluirá, entre otras las siguientes cuestiones:
1. La composición, funciones y funcionamiento de la Mesa del Claustro, que incluirá miembros de todos los sectores, se establecerá en el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
2. El Claustro será convocado por el rector al menos una vez al año y cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de los claustrales, incluyendo, en su caso, en el orden del día las propuestas de los solicitantes de la convocatoria.
El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el rector e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector que requerirá, para su inclusión, ser propuesta, al menos, por un tercio de los claustrales.
CAPÍTULO III. De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general
Sección primera. Del rector
Artículo 51. Naturaleza.
1. El rector es la máxima autoridad académica de la Universitat y ostenta la representación de ésta. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2. Será auxiliado en sus funciones por los vicerrectores, el secretario general y el gerente.
Artículo 52. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunitat Valenciana.
2. El procedimiento de elección del rector se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral de la Universitat, de conformidad con la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones ordinarias a rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.
4. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario general, quien lo remitirá a la Mesa del Claustro, que deberá convocar al Claustro, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
En el caso de aprobarse la propuesta, el rector continuará en funciones, quedando el Claustro disuelto y realizándose elecciones a rector en el plazo máximo de dos meses lectivos de acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente.
5. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación que establezca la Junta Electoral de la Universitat, de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro:
Profesores funcionarios doctores: cincuenta y cuatro por ciento.
Otro personal docente e investigador: quince por ciento.
Alumnos: veintiuno por ciento.
Personal de administración y servicios: diez por ciento.
6. El mandato del rector durará cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. El cese ordinario del Rector se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido, o por dimisión producida por decisión propia. En ambos casos, el rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el rector será sustituido por el vicerrector expresamente designado por el Rector o, en su defecto, por el vicerrector de mayor grado y antigüedad.
Artículo 53. Competencias.
Corresponde al rector:
Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universitat.
Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universitat.
Representar administrativa y judicialmente a la Universitat en toda clase de actos y negocios jurídicos.
Suscribir convenios y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre y representación de la Universitat.
Expedir títulos y diplomas.
Presidir y convocar al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario.
Presidir todos los actos de la Universitat, salvo las precedencias protocolarias que establezca la legislación.
Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Universitat y adoptar, de conformidad con la legislación vigente, las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Asimismo, elevar al órgano administrativo competente las propuestas de sanción de separación del servicio. Le corresponde igualmente adoptar las medidas correspondientes en materia de régimen disciplinario de los estudiantes.
Nombrar a los miembros de las Comisiones de Selección del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, funcionario y contratado, así como proponer la designación de los miembros de la Comisión de Reclamaciones al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universitat, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Suscribir los contratos y proceder al nombramiento del profesorado y de todo el personal al servicio de la Universitat. Nombrar a los titulares electos para los distintos órganos académicos, así como nombrar, destituir o cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación.
Actuar como órgano de contratación de la Universitat, estando facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que ésta intervenga. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat que no agoten la vía administrativa. Igualmente resolverá los recursos potestativos que se le planteen, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
Ordenar el ejercicio de acciones jurisdiccionales, administrativas y económico-administrativas apoderando al efecto a abogados y procuradores, así como promover la mediación, el arbitraje y la conciliación en aquellos ámbitos en los que el ordenamiento jurídico lo permita. Asimismo, nombrará a los peritos o profesionales intervinientes necesarios en cualesquiera procedimientos judiciales o de solución de conflictos.
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y todas aquellas que correspondan a la Universitat y no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.
Sección segunda. De los vicerrectores
Artículo 54. Naturaleza y competencias.
1. Los vicerrectores son los responsables de la gestión de las funciones universitarias que les atribuye el rector y actúan bajo la dirección inmediata de éste.
2. El rector nombrará a los vicerrectores, en número no superior a doce, determinando sus competencias y funciones.
Artículo 55. Nombramiento y cese.
1. Los vicerrectores serán nombrados por el rector entre profesores doctores que presten servicios en la Universitat.
2. Cesarán por decisión del rector, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector. En los dos últimos casos, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Sección tercera. Del secretario general
Artículo 56. Naturaleza y competencias.
1. El secretario general es el fedatario público de los actos y acuerdos de la Universitat y asiste al rector en las tareas de organización y administración de la misma.
2. Corresponde al secretario general redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en los que figure en calidad de secretario, expedir las certificaciones que correspondan, dar publicidad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos, así como cualquier otra que le sea delegada por el rector o conferida por la normativa vigente, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.
Artículo 57. Nombramiento y cese.
1. El secretario general será nombrado por el rector entre funcionarios públicos del grupo A, subgrupo A1, que presten servicios en la Universitat.
2. Cesará por decisión del rector, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
Sección cuarta. Del gerente
Artículo 58. Naturaleza y competencias.
1. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universitat bajo la dependencia y supervisión del Rector.
2. El Gerente tendrá dedicación a tiempo completo y no podrá ejercer funciones docentes.
Artículo 59. Nombramiento y cese.
1. El gerente será propuesto por el rector y nombrado por éste, de acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Dicho acuerdo se entenderá otorgado de no formularse oposición o reparo expreso a la propuesta del rector en el plazo de un mes desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social.
2. Cesará por decisión del rector, de acuerdo con el Consejo Social, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
Sección quinta. Del director de área
Artículo 60. Naturaleza y competencias.
El director de área es el responsable de la gestión de las funciones universitarias que le sean atribuidas por el rector y actúa bajo la dirección de un vicerrector, el secretario general o Gerente.
Artículo 61. Nombramiento y cese.
1. El director de área será nombrado por el rector y se asimila a efectos retributivos a director de departamento.
2. Cesará por decisión del rector, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector.
CAPÍTULO IV. De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas y facultades
Sección única. De la junta de Escuela o Facultad
Artículo 62. Naturaleza.
La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el director o decano, es el órgano de gobierno de dichos centros.
Artículo 63. Composición y procedimiento de elección.
1. La Junta de Escuela o Facultad estará constituida por los miembros natos y un número máximo de sesenta miembros electos, distribuidos del siguiente modo:
Miembros natos:
Director o decano.
Secretario de la escuela o facultad, que actuará como secretario de la Junta.
Subdirector-jefe de estudios.
Jefe de los servicios administrativos.
Delegado de alumnos de la escuela o facultad.
Los miembros natos no descontarán de su colectivo.
Miembros electos:
Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: porcentaje obtenido de sumar a 53 el resultado de multiplicar por 7 la fracción resultante de dividir el número de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios adscritos al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.
Otro personal docente e investigador: porcentaje obtenido de sumar a 9 el resultado de multiplicar por 7 la fracción resultante de dividir el número de personal docente e investigador no funcionario adscrito al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.
Alumnos: Veintitrés por ciento.
Personal de administración y servicios: Ocho por ciento.
Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de profesor equivalente a tiempo completo.
2. El procedimiento de elección de los miembros electos de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes normas:
Será requisito para ser elector o elegible estar adscrito al centro. En cualquier caso los departamentos que tengan asignada una docencia mayor o igual que el dos y medio por ciento de la carga docente del centro, o equivalente al menos a la de cinco profesores titulares de universidad a tiempo completo, tendrán al menos un representante del colectivo f), elegido entre sus miembros adscritos al centro, que descontarán del total.
La elección del resto de representantes se regulará de la forma reglamentaria correspondiente.
3. La circunscripción electoral será la siguiente:
Cualquier departamento que imparta docencia mayor o igual al dos y medio por ciento de la carga docente del centro, o equivalente al menos a la de cinco profesores titulares de universidad a tiempo completo, elegirá un profesor funcionario por y de entre sus pares.
Para el resto de miembros de los colectivos de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, la circunscripción será única.
Otro personal docente e investigador: única.
Alumnos: única.
Personal de administración y servicios: única.
4. Todos los colectivos se renovarán cada cuatro años y, en todo caso, previo a la elección del director.
En el caso de los alumnos lo harán cada año.
Artículo 64. Funciones de la Junta de Escuela o Facultad.
Corresponde a la Junta de Escuela o Facultad:
Proponer, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a director o decano en los términos fijados en estos Estatutos.
Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del centro.
Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.
Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de grado o trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el centro y de cualesquiera otros que procediera constituir.
Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales organizadas por el centro.
Organizar, gestionar, coordinar y controlar los intercambios académicos de sus alumnos con otros Centros y Universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universitat Politècnica de València.
Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 65. Funcionamiento.
1. El reglamento del Centro podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas de la Junta de Escuela o Facultad. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por la Junta de Escuela o Facultad, requerirán su posterior ratificación.
2. La Junta de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.
CAPÍTULO V. De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas y facultades
Sección primera. Del director de escuela o decano de facultad
Artículo 66. Naturaleza.
El director de escuela o decano de facultad ostenta la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
Artículo 67. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El director de escuela o decano de facultad será nombrado por el rector previa elección por la comunidad universitaria de la escuela o facultad.
2. El director de escuela o decano de facultad será elegido por la comunidad universitaria de la escuela o facultad, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre profesores con vinculación permanente a la Universitat que estén adscritos a la escuela o facultad.
3. El mandato del director de escuela o decano de facultad tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez.
4. El Consejo de Gobierno convocará elecciones ordinarias a director de escuela o decano de facultad cuando proceda y aprobará el calendario electoral, siendo de aplicación, en su ámbito, lo establecido en el artículo 41 de los presentes Estatutos.
5. La Junta de la Escuela o Facultad, con carácter extraordinario, podrá proponer la convocatoria de elecciones a director o decano a iniciativa de un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario general, quien lo remitirá al director o decano, que deberá convocar la Junta de Escuela o Facultad, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
En el caso de aprobarse la propuesta, el director o decano continuará en funciones, quedando la Junta de Escuela o Facultad disuelta y realizándose elecciones a director o decano en el plazo máximo de dos meses lectivos, de acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente.
6. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación que establezca la Junta Electoral, de acuerdo con los porcentajes establecidos para la elección de la Junta de Escuela o Facultad.
7. El director de escuela o decano de facultad cesará a petición propia y cuando concluya su mandato.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o decano será sustituido por el subdirector o vicedecano, expresamente designado por el director o decano.
Artículo 68. Competencias.
Corresponde al director o decano:
Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.
Convocar y presidir la Junta de Centro.
Informar de su gestión a la Junta de Escuela o Facultad, al menos anualmente y en cuantas ocasiones ésta lo solicite.
Emitir informe a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat de las propuestas de contratación y nombramiento de los profesores.
Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del centro.
Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su centro.
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del centro.
Ejercer la superior autoridad del centro en función de su ámbito y competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del centro y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección segunda. Del subdirector de escuela o vicedecano de facultad
Artículo 69. Naturaleza y competencias.
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