Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley Orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley Orgánica dispone que una de las funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para la adaptación de los Estatutos universitarios a esta nueva realidad normativa.
Adicionalmente, las transformaciones en la estructura académica, la internacionalización de la universidad, y la incorporación de nuevas tecnologías en la docencia y administración, requieren de un marco normativo actualizado que refleje estas dinámicas y que permita mejorar la gestión universitaria, aspectos todos ellos contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Politècnica de València, y que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta Universidad a la realidad del entorno económico, social, académico y cultural actual.
La referida Universidad ha solicitado la tramitación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad (de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), en sesión celebrada el día 29 de abril de 2024.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria, entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.
La regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.
La propuesta de Estatutos de la Universitat Politècnica de València ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de estos Estatutos en la sesión de 9 de julio de 2024.
Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de septiembre de 2024.
DECRETO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
Se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.
Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este decreto se remitirá al «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición adicional segunda. Limitación al gasto.
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Politècnica de València.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–El Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.
ANEXO. Estatutos de la Universitat Politècnica de València
Título preliminar. Disposiciones generales.
Capítulo I. Naturaleza y fines.
Artículo 1. Naturaleza, denominación, valores y principios inspiradores.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Responsabilidad Social Universitaria.
Artículo 4. Lenguas oficiales.
Capítulo II. Régimen jurídico.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.
Artículo 7. Creación de personas jurídicas.
Artículo 8. Resoluciones de órganos de gobierno.
Artículo 9. Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.
Capítulo III. Imagen corporativa, honores y distinciones.
Artículo 10. Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.
Artículo 11. Uso de los elementos de identidad.
Artículo 12. Doctorado Honoris Causa.
Artículo 13. Medalla de la Universitat Politècnica de València.
Título I. De la estructura de la Universitat.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 14. Estructuras organizativas.
Capítulo II. De los campus.
Artículo 15. Naturaleza, fines y funciones.
Artículo 16. Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
Capítulo III. De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Artículo 17. Naturaleza.
Artículo 18. Adscripción del profesorado.
Artículo 19. Funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Capítulo IV. De la Escuela de Doctorado.
Artículo 21. Naturaleza de la Escuela de Doctorado.
Artículo 22. Funciones de la Escuela de Doctorado.
Capítulo V. De los departamentos.
Artículo 23. Naturaleza.
Artículo 24. Integración y adscripción del profesorado.
Artículo 25. Funciones de los departamentos.
Artículo 26. Creación, modificación o supresión de departamentos.
Capítulo VI. De los institutos universitarios de investigación.
Artículo 27. Naturaleza.
Artículo 28. Tipología.
Artículo 29. Funciones de los institutos universitarios de investigación.
Artículo 30. Creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación.
Capítulo VII. Estructuras propias de investigación.
Artículo 31. Naturaleza y fines.
Artículo 32. Tipología.
Artículo 33. De la regulación de los centros e institutos de investigación.
Capítulo VIII. De otros centros universitarios.
Artículo 34. Otros centros universitarios propios.
Artículo 35. Centros docentes adscritos.
Artículo 36. Centros universitarios de cooperación internacional.
Capítulo IX. De los servicios universitarios y de gestión.
Artículo 37. Servicios universitarios y de gestión.
Capítulo X. De las unidades básicas.
Artículo 38. De las unidades básicas.
Artículo 39. De la unidad de igualdad y diversidad.
Artículo 40. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Artículo 41. De la inspección de servicios.
Artículo 42. De la Sindicatura de Greuges Universitària.
Capítulo XI. De los colegios mayores y de las residencias universitarias.
Artículo 43. De los colegios mayores.
Artículo 44. De las residencias universitarias.
Título II. Del gobierno de la Universitat.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 45. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat Politècnica de València.
Artículo 46. Asistencia a las sesiones.
Artículo 47. Desempeño de los órganos unipersonales.
Artículo 48. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.
Artículo 49. Actuación de los órganos de gobierno.
Artículo 50. Publicación de acuerdos.
Artículo 51. Del régimen electoral y de la Comisión Electoral de la Universitat.
Artículo 52. De las elecciones en la Universitat.
Capítulo II. De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general.
Sección Primera. Del Consejo Social.
Artículo 53. Naturaleza, composición y funciones.
Sección Segunda. Del Consejo de Gobierno.
Artículo 54. Naturaleza.
Artículo 55. Composición, elección y renovación.
Artículo 56. Funciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 57. Funcionamiento.
Sección Tercera. Del Claustro Universitario.
Artículo 58. Naturaleza.
Artículo 59. Composición, elección y mandato.
Artículo 60. Funciones del Claustro Universitario.
Artículo 61. Funcionamiento.
Sección Cuarta. Del Consejo de Dirección.
Artículo 62. Naturaleza y composición.
Capítulo III. De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general.
Sección Primera. Del rector o rectora.
Artículo 63. Naturaleza.
Artículo 64. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 65. Competencias.
Sección Segunda. De los vicerrectores y vicerrectoras.
Artículo 66. Naturaleza y competencias.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
Sección Tercera. Del secretario o secretaria general.
Artículo 68. Naturaleza y competencias.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
Sección Cuarta. Del gerente o gerenta.
Artículo 70. Naturaleza y competencias.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
Sección Quinta. De las directoras y directores delegados del rector o rectora.
Artículo 72. Naturaleza y competencias.
Artículo 73. Nombramiento y cese.
Sección Sexta. De las directoras y directores de área.
Artículo 74. Naturaleza y competencias.
Artículo 75. Nombramiento y cese.
Capítulo IV. De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades.
Sección Única. Del Consejo de Escuela o Facultad.
Artículo 76. Naturaleza.
Artículo 77. Composición y procedimiento de elección.
Artículo 78. Funciones del Consejo de Escuela o Facultad.
Artículo 79. Funcionamiento.
Capítulo V. De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades.
Sección Primera. De la directora o director de escuela o de la decana o decano de facultad.
Artículo 80. Naturaleza.
Artículo 81. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 82. Competencias.
Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de escuela o vicedecanas y vicedecanos de facultad.
Artículo 83. Naturaleza y competencias.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de escuela o facultad.
Artículo 84. Naturaleza y competencias.
Capítulo VI. De los órganos de gobierno colegiados de la Escuela de Doctorado.
Sección Única Del comité de dirección de la Escuela de Doctorado.
Artículo 85. Naturaleza.
Artículo 86. Composición y procedimiento de elección.
Artículo 87. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Artículo 88. Funcionamiento.
Capítulo VII. De los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela de Doctorado.
Sección Primera. Del director o directora de la Escuela de Doctorado.
Artículo 89. Naturaleza.
Artículo 90. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 91. Competencias.
Sección Segunda. De la secretaria o secretario de la Escuela de Doctorado.
Artículo 92. Naturaleza y competencias.
Capítulo VIII. De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos.
Sección Única. Del consejo de departamento.
Artículo 93. Naturaleza.
Artículo 94. Composición.
Artículo 95. Funciones del Consejo de Departamento.
Artículo 96. Funcionamiento.
Capítulo IX. De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos.
Sección Primera. De la directora o director de departamento.
Artículo 97. Naturaleza.
Artículo 98. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 99. Competencias.
Sección Segunda. De las subdirectoras o subdirectores de departamento.
Artículo 100. Designación, nombramiento y cese.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de departamento.
Artículo 101. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
Capítulo X. De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de investigación.
Sección Única. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 102. Naturaleza.
Artículo 103. Composición y funcionamiento.
Artículo 104. Funciones del Consejo de Instituto.
Capítulo XI. De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de investigación.
Sección Primera. De la directora o director de instituto universitario de investigación.
Artículo 105. Naturaleza.
Artículo 106. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 107. Competencias.
Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de instituto universitario de investigación.
Artículo 108. Designación, nombramiento y cese.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación.
Artículo 109. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
Título III. De las funciones de la Universitat.
Capítulo I. De la docencia y el estudio.
Artículo 110. Docencia en la Universitat.
Artículo 111. Oferta docente de la Universitat.
Artículo 112. Doctorado.
Artículo 113. Implantación, modificación y supresión de enseñanzas.
Artículo 114. Planes de estudios.
Artículo 115. Evaluación de la calidad.
Artículo 116. Internacionalización.
Artículo 117. De la evaluación de los estudiantes.
Artículo 118. Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
Capítulo II. Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 119. La investigación en la Universitat.
Artículo 120. La actividad investigadora.
Artículo 121. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, humanístico, social y artístico, y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Capítulo III. De la colaboración de la Universitat y la sociedad.
Artículo 122. Extensión universitaria.
Artículo 123. Patrimonio histórico, artístico y cultural: bibliotecas, museos y colecciones.
Título IV. De la comunidad universitaria.
Artículo 124. Comunidad universitaria.
Capítulo I. Del personal.
Sección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 125. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 126. De los órganos de participación, negociación y representación.
Sección Segunda. Del personal docente e investigador.
Subsección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 127. Tipología.
Artículo 128. Régimen jurídico.
Artículo 129. Derechos del personal docente e investigador.
Artículo 130. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador.
Artículo 131. Deberes del personal docente e investigador.
Artículo 132. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
Subsección Segunda. Del personal docente e investigador laboral.
Artículo 133. El personal docente e investigador laboral.
Artículo 134. Régimen de dedicación y duración del contrato.
Artículo 135. Funciones del personal docente e investigador laboral.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
Subsección Tercera. De los profesores eméritos.
Artículo 137. Profesoras y profesores eméritos.
Subsección Cuarta. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 138. Régimen de dedicación.
Artículo 139. Reingreso de excedentes al servicio activo.
Artículo 140. Concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 141. Concursos de movilidad del profesorado.
Artículo 142. Comisiones de selección de concursos de acceso.
Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.
Sección Tercera. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Subsección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 144. Personal técnico, de gestión de administración y servicios.
Artículo 145. Régimen jurídico.
Artículo 146. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 147. Deberes del personal de técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 148. Retribuciones.
Artículo 149. Formación.
Artículo 150. Movilidad.
Subsección Segunda. De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 151. Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral.
Artículo 152. Selección y provisión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Capítulo III. Del estudiantado.
Artículo 153. Naturaleza.
Artículo 154. Derechos del estudiantado.
Artículo 155. Deberes del estudiantado.
Artículo 156. De los órganos de representación del estudiantado.
Título V. Del régimen patrimonial, económico y financiero.
Artículo 157. Autonomía económica y financiera.
Capítulo I. Del patrimonio.
Artículo 158. Patrimonio.
Artículo 159. Bienes de dominio público y patrimoniales.
Artículo 160. Resultados de la investigación.
Capítulo II. Del régimen económico y financiero.
Artículo 161. Del presupuesto y la cuenta anual.
Artículo 162. Del control interno.
Título VI. De la reforma de los Estatutos.
Artículo 163. Iniciativa.
Artículo 164. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.
Artículo 165. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.
Artículo 166. Remisión del Proyecto de reforma de los Estatutos al Consell de la Generalitat.
Disposición adicional primera. Personal no permanente.
Disposición adicional segunda. Adaptación de la normativa interna.
Disposición adicional tercera. Régimen electoral.
Disposición adicional cuarta. Plazo para la regulación de las condiciones para la impartición de títulos de Máster por departamentos o institutos universitarios de investigación.
Disposición adicional quinta. Número máximo de personal eventual.
Disposición transitoria primera. Mandato de órganos unipersonales.
Disposición transitoria segunda. Prórroga de profesorado emérito.
Disposición transitoria tercera. Especialidades de conocimiento.
Disposición final primera. Creación de escalas propias y adecuación de la Relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y administración de servicios.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza, denominación, valores y principios inspiradores.
1. La Universitat Politècnica de València, creada por el Decreto 495/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Valencia y se constituye en Universidad Politécnica, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.
2. La denominación oficial única que adopta la institución regida por estos Estatutos es «Universitat Politècnica de València».
3. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.
4. Los valores que inspiran la organización y la actuación democrática de la Universitat son la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo, con pleno respeto al desarrollo sostenible, así como a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución española y en el Estatut d’autonomia de la Comunitat Valenciana.
5. Es principio rector de la Universitat Politècnica de València la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2. Fines.
Son fines de la Universitat Politècnica de València:
La finalidad esencial es la formación integral del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura, desde el respeto a los principios éticos, con una decidida orientación a la consecución de un empleo de acuerdo con su nivel de estudios.
El estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, humanístico y artístico, la transferencia e intercambio de conocimiento, la cultura del emprendimiento así como la participación en los procesos de innovación, incluyendo la colaboración a través de contratos con otras entidades o personas físicas en todas las áreas de conocimiento comprendidas en su actividad.
La contribución y apoyo científico, técnico y artístico al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunitat Valenciana.
Asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar la posibilidad de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del estudiantado, estableciendo mecanismos de acreditación. La Universitat promoverá que las prácticas sean remuneradas.
Proporcionar formación superior de calidad durante toda la vida profesional de su estudiantado egresado.
La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la comunidad universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Es objetivo de esta Universitat que todo su estudiantado pueda cursar un período de sus estudios universitarios en universidades de otros países.
El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente o a lo largo de la vida diseñados e implementados con respeto a la diversidad cultural y lingüística.
Favorecer la práctica deportiva de todas las personas miembros de la comunidad universitaria, compatibilizándolo con sus actividades universitarias.
El fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos universitarios y la composición equilibrada de sus órganos de gobierno.
Garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, raza, etnia, religión, discapacidad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en todos los ámbitos universitarios.
Impulsar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando medidas que aseguren su adaptación e integración en todos los ámbitos universitarios.
Artículo 3. Responsabilidad Social Universitaria.
La Universitat Politècnica de València sigue los criterios de sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza para:
Impulsar las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres e igualdad de trato y no discriminación en todos los ámbitos universitarios.
Promover la sostenibilidad medioambiental para la reducción del cambio climático y los riesgos asociados.
Fomentar y garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.
Favorecer la cooperación al desarrollo y el voluntariado.
Potenciar el uso del valenciano como lengua de especial protección y respeto en la administración y potenciar el uso del valenciano y de idiomas extranjeros en la Universitat, fomentando la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.
Favorecer el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión eficiente y transparente y ofrecer un servicio público de calidad, en el ejercicio de su autonomía.
Promover en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.
Fomentar una cultura del buen trato en todos los ámbitos académicos.
Artículo 4. Lenguas oficiales.
1. Las lenguas oficiales de la Universitat Politècnica de València son las de la Comunitat Valenciana.
2. La Universitat Politècnica de València fomentará y facilitará el conocimiento y uso como lengua de transmisión universitaria de la lengua oficial propia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en la normativa autonómica, desarrollando planes específicos al respecto.
3. La Universitat establecerá para la comunidad universitaria programas de acogida que favorezcan el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. La Universitat Politècnica de València se rige por las legislaciones del Estado y de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. La Universitat Politècnica de València, en el ejercicio de su personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar o efectuar cualquier otro acto de disposición sobre cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
3. La Universitat Politècnica de València goza de las prerrogativas y potestades que el ordenamiento jurídico le confieren y, en particular, de las siguientes:
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Las propias de la contratación administrativa.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunitat Valenciana.
Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías, cauciones y tasas ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción.
La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las administraciones públicas por la legislación vigente.
El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular.
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.
1. Como institución de educación superior, la Universitat Politècnica de València goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.
2. En el ejercicio de su autonomía, la Universitat elaborará sus Estatutos, así como las demás normas de régimen interno.
3. La Universitat establecerá mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.
4. La Universitat contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de acceso a la información que se considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
5. El Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos que garanticen la participación de la comunidad universitaria en el procedimiento de elaboración de normativas de ámbito general en la Universitat Politècnica de València, con las excepciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 7. Creación de personas jurídicas.
1. La Universitat Politècnica de València, con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos a través de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como participar en sus órganos de gestión. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrá crear sociedades de capital público o participar en sociedades, junto con otro capital público o privado, o en cualquier otra persona jurídica, pública o privada, así como participar en sus órganos de gestión.
2. Su creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Resoluciones de órganos de gobierno.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universitat adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución.
2. Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición previo.
3. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán susceptibles de recurrirse ante el rector o rectora.
Artículo 9. Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.
Corresponde al rector o rectora y al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Politècnica de València.
CAPÍTULO III. Imagen corporativa, honores y distinciones
Artículo 10. Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.
1. Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València son:
El símbolo de la Universitat Politècnica de València consiste en un gráfico circular en cuyo fondo blanco aparece un escudo apuntado y sobre un fondo amarillo, cuatro barras verticales rojas, todo ello rematado por una corona real abierta, que se muestra flanqueado a ambos lados por dos bandas enrolladas en sus extremos con el lema de la Universitat Politècnica de València en negro: «EX TECHNICA», a la izquierda, y «PROGRESSIO», a la derecha, bordeado todo ello de un anillo blanco cargado con las letras «UNIVERSITAT POLITÈCNICA», en su parte superior, y «VALÈNCIA», en su parte inferior, y entre ellas se intercalan dos cruces griegas, todos en negro.
El sello de la Universitat Politècnica de València reproduce, en hueco, su símbolo. El sello de la Universitat Politècnica de València es signo de autenticidad de los documentos en que se estampa.
La bandera de la Universitat Politècnica de València es de color blanco y ostenta en su centro el símbolo descrito en la letra a).
2. La representación gráfica de la marca de la Universitat Politècnica de València será aprobada por el Consejo de Gobierno e identificará a la Universitat Politècnica de València. Esta representación gráfica de la marca deberá ser usada por todas sus estructuras, así como por sus órganos de gobierno y de representación en todas las actividades en las que participen.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universitat podrá registrar otras marcas o símbolos identificativos de ámbito general o específico de estructuras o iniciativas concretas.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la traducción de la denominación oficial de la Universitat a otros idiomas, o la adopción de otras marcas identificativas de la institución.
Artículo 11. Uso de los elementos de identidad.
Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València forman parte de su patrimonio y sólo podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión. El régimen y condiciones de protección y de uso de los elementos de identidad, así como de otros elementos que puedan identificar a la Universitat Politècnica de València o a parte de ella, se establecerán en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Doctorado Honoris Causa.
El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universitat Politècnica de València, se concederá a propuesta del rector o rectora o de los órganos de gobierno de las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, con la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.
El rector o rectora, en acto académico solemne, investirá a la doctoranda o doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.
El Doctorado Honoris Causa podrá ser retirado a propuesta motivada del rector o rectora, del Claustro Universitario o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando las circunstancias así lo aconsejen, requiriendo en todo caso la aprobación del Consejo de Gobierno por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 13. Medalla de la Universitat Politècnica de València.
1. La Medalla de la Universitat Politècnica de València será el máximo galardón que la entidad otorgue tanto a personas como a instituciones. Se concederá, a propuesta del rector o rectora o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Dicha distinción podrá ser retirada, a propuesta del rector o rectora, del Claustro Universitario o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, de forma motivada, cuando las circunstancias así lo aconsejen, requiriendo en todo caso la aprobación del Consejo de Gobierno por dos terceras partes de sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno podrá regular la concesión de otros honores y distinciones de la Universitat Politècnica de València.
TÍTULO I. De la estructura de la Universitat
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 14. Estructuras organizativas.
1. La Universitat Politècnica de València está integrada por campus, facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuela de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus actividades.
2. La creación, modificación y supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores será acordada por la Generalitat.
CAPÍTULO II. De los campus
Artículo 15. Naturaleza, fines y funciones.
1. Los campus universitarios son la organización agrupada del conjunto de estructuras y recursos destinados a la docencia, la investigación, la transferencia de tecnología y actividades de interrelación cultural, social y económica en un espacio geográfico determinado.
2. La Universitat Politècnica de València cuenta con el campus de Vera, sede oficial de la Universitat, ubicado en la ciudad de València, y los campus de Gandía y Alcoy, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran crearse.
3. Los campus universitarios tienen como finalidad fomentar la interrelación de las estructuras y unidades integrantes de los mismos, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos, mejorar la eficiencia en su funcionamiento y la proyección de la imagen de la Universitat, colaborando con las entidades y las personas de su entorno social y económico en el marco de las directrices estratégicas definidas por la Universitat.
4. La gestión ordinaria del campus de Vera le corresponde al rector o rectora, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.
5. Corresponde al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Gandía la dirección y la gestión ordinarias de sus respectivos campus, ejerciendo las funciones de dirección de los mismos, sin que su ejercicio pueda suponer la adopción de acuerdos o asunción de compromisos, sin la debida autorización de los órganos de gobierno correspondientes, en función de la materia. A estos efectos, en los presupuestos de estas escuelas se tendrán en cuenta las necesidades de gestión específicas de los campus.
6. La gestión ordinaria de los recursos de un campus que excedan del ámbito de una escuela o facultad se realizará sin perjuicio de las funciones propias de las escuelas o facultades y en coordinación con los servicios centrales competentes por razón de la materia.
7. Los campus de Alcoy y Gandía podrán desempeñar las siguientes funciones, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y de las funciones propias de las estructuras organizativas universitarias que los integren:
La planificación, coordinación y gestión de los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia, investigación y transferencia tecnología existentes en su ámbito.
La planificación, coordinación y gestión de servicios de campus y propuesta de dotación de personal suficiente para el cumplimiento con calidad de los fines de la universidad en su ámbito.
La planificación, coordinación y gestión de la interrelación de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras que lo integren.
La planificación, coordinación y gestión de las relaciones con su entorno que facilite la consecución de los objetivos propios y de los generales de la Universidad.
Desarrollar, gestionar y ejecutar en su ámbito los programas docentes y de investigación y transferencia de tecnología que la universidad implante.
Cualesquiera otras funciones que les asigne el Consejo de Gobierno, estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 16. Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
1. La creación, modificación o supresión de un campus corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. El acuerdo designará, en su caso, al órgano encargado de la gestión ordinaria del campus.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de campus universitarios le corresponde al Consejo de Gobierno y al rector o rectora.
3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contenga, al menos, la relación de recursos y estructuras que conformarán el campus, indicando las medidas organizativas previstas para mejorar la eficiencia en la gestión.
4. La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO III. De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores
Artículo 17. Naturaleza.
1. Las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y títulos oficiales de Máster Universitario. Podrán organizar y desarrollar también enseñanzas conducentes a la obtención títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
2. Son miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como el estudiante matriculado en alguna de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.
Artículo 18. Adscripción del profesorado.
1. El profesorado que se incorpore a la Universitat quedará adscrito al centro que le asigne el departamento, oído el centro, atendiendo a la convocatoria de la plaza.
2. El cambio de adscripción a centros será efectuado por el rector o rectora a petición de la persona interesada y requerirá la permanencia mínima de un curso académico en el centro anterior y el informe motivado del departamento y de los centros afectados.
Artículo 19. Funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Corresponde a la facultad o escuela:
1. Diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
4. Asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que imparte docencia en el centro, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
6. Facilitar la mejor inserción laboral del estudiantado egresado especialmente a través de la organización de prácticas en empresas, instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, y de los intercambios académicos con otras universidades. Asimismo, se procurará su formación permanente.
7. Promover convenios internacionales con centros homólogos para intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia.
9. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
10. Participar en los procesos de evaluación de la calidad y acreditación promoviendo activamente la mejora de sus actividades docentes.
11. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las titulaciones que el centro imparte.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
1. La creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores será aprobada por decreto del Consell, a propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de una facultad o escuela técnica o politécnica superior corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades, escuelas técnicas superiores o politécnicas superiores y al rector o rectora.
3. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la justificación académica, el plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO IV. De la Escuela de Doctorado
Artículo 21. Naturaleza de la Escuela de Doctorado.
1. La Escuela de Doctorado es la estructura responsable de la planificación, organización y gestión de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora.
2. Forman parte de la Escuela de Doctorado el profesorado vinculado a alguno de los programas de doctorado, las doctorandas y doctorandos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Escuela.
Artículo 22. Funciones de la Escuela de Doctorado.
En el marco de la estrategia de investigación, Desarrollo e innovación definida por los órganos competentes de la Universitat Politècnica de València, corresponde a la Escuela de Doctorado:
1. Evaluar y presentar para su verificación los programas de doctorado de la Universitat.
2. Planificar, difundir, organizar y supervisar las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los estudios de doctorado.
3. Establecer los criterios de evaluación del estudiantado de Doctorado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada programa, así como hacer el seguimiento y control de los programas en cuanto a la evaluación de las actividades formativas y de investigación de su estudiantado.
4. Asignar la docencia de las actividades formativas que organice, de acuerdo con criterios de calidad.
5. Organizar las actividades formativas para el desarrollo de competencias transversales en el ámbito de la investigación.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que imparta las actividades formativas de carácter transversal en la Escuela.
7. Facilitar la mejor inserción laboral de los doctores y doctoras.
8. Participar en los procesos de evaluación de calidad de los programas de doctorado, tanto de verificación, seguimiento y acreditación, como de promoción de acciones de mejora.
9. Gestionar los programas de doctorado, así como coordinar las actividades formativas y la gestión académica y administrativa.
10. Aquellas otras relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la Universitat Politècnica de Valencia que no estén asignadas a otros órganos de la Universitat.
CAPÍTULO V. De los departamentos
Artículo 23. Naturaleza.
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar al profesorado que imparte las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en una o varias estructuras responsables de títulos, de acuerdo con la programación docente de la Universitat y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de dicho profesorado.
2. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los departamentos podrán asimismo organizar y desarrollar programas y estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
3. Los departamentos integran al personal docente e investigador de la Universitat, funcionario y contratado, al personal de investigación, a estudiantes y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos al mismo.
4. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos legales, podrá acordar que distintos departamentos, oídos los mismos, puedan coordinar una misma especialidad de conocimiento.
5. Cuando un departamento esté integrado por profesorado que desempeñen actividades docentes en varios campus, el Consejo de Gobierno, a propuesta de este departamento, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales.
6. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, modificación y supresión, a los efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los departamentos.
Artículo 24. Integración y adscripción del profesorado.
La adscripción del profesorado a un departamento se hará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. El cambio de adscripción requerirá el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, a petición de la persona interesada y previo informe de los departamentos afectados y del vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 25. Funciones de los departamentos.
Corresponde a los departamentos:
1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad.
2. Elaborar y proponer a las estructuras responsables de los títulos oficiales, para su aprobación y posterior publicación, las guías docentes de las distintas asignaturas a impartir por el departamento, que incluirán, entre otras, el programa de la asignatura, así como las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Impartir la docencia encargada por cada estructura responsable de título y la organizada por el propio departamento.
4. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
5. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
6. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
7. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
8. En el marco de la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, establecer los criterios para la asignación de la docencia al profesorado del departamento y asignarla cada curso.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado desarrollada en el departamento, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
10. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
11. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la gestión de los servicios de su competencia.
12. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universitat, así como ayudar a su promoción merecida.
13. Organizar y desarrollar la formación del profesorado en las actividades de docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias.
14. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
15. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
16. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
17. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a las áreas de conocimiento que le son propias.
Artículo 26. Creación, modificación o supresión de departamentos.
1. La creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno.
2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesario para la constitución y funcionamiento de un departamento se determinará reglamentariamente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un departamento corresponde al Consejo de Gobierno, a los departamentos y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirá las especialidades de conocimiento, la justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VI. De los institutos universitarios de investigación
Artículo 27. Naturaleza.
Los institutos universitarios de investigación son estructuras dedicadas a la investigación científica, técnica, humanística y a la creación artística.
Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los institutos universitarios de investigación podrán asimismo organizar y desarrollar estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 28. Tipología.
1. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
2. Son institutos propios aquellos integrados por personal de la Universitat y con dependencia exclusiva de ella.
3. Son institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universitat.
Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universitat y el organismo público o privado del que dependa el instituto adscrito, así como su régimen de funcionamiento.
4. Son institutos mixtos los promovidos y participados en colaboración con otros organismos de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, mediante un convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las entidades colaboradoras. Asimismo, dicho convenio establecerá los órganos de gobierno del instituto mixto. El reglamento de régimen interno de tales institutos deberá ser aprobado por las instituciones participantes.
5. Son institutos interuniversitarios los creados en colaboración con otra u otras universidades mediante convenio específico que establecerá su estructura y fines.
6. El Consejo de Gobierno aprobará los acuerdos de cooperación o convenios para la creación de institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.
Artículo 29. Funciones de los institutos universitarios de investigación.
Corresponde a los institutos universitarios de investigación:
1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad.
2. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
4. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
5. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar, en su caso, la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del profesorado en el Instituto, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
7. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la gestión de los servicios de su competencia.
9. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
10. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
11. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
12. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a los ámbitos de la investigación que les son propios.
Artículo 30. Creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación.
1. La creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación le corresponde al Consejo de Gobierno.
2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la constitución y funcionamiento de un instituto universitario de investigación se determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un instituto universitario de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, a los institutos universitarios de investigación y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la justificación científica de las líneas de investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
En el caso de propuestas de creación o modificación, la memoria contendrá, además, la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente, así como informes sobre la idoneidad de la propuesta emitidos por la agencia autonómica de evaluación de la calidad en el sistema de educación superior y la agencia estatal competente en materia de investigación.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VII. Estructuras propias de investigación
Artículo 31. Naturaleza y fines.
1. Son estructuras propias de investigación de la Universitat Politècnica de València los grupos I+D+ i, los centros de investigación y los institutos de investigación. No obstante, los centros e institutos podrán adquirir carácter interuniversitario o mixto, según establezca y regule el oportuno convenio.
2. Estas estructuras deben estar orientadas al desempeño de actividades de investigación, desarrollo e innovación, dando respuesta a la demanda de productos o servicios tecnológicos y artísticos, tanto de la Universitat como del entorno social.
Artículo 32. Tipología.
1. Los grupos de I+D+i constituyen la estructura básica para el desarrollo de la investigación en la Universitat. Resultan de la libre y voluntaria agrupación de personal investigador y otro personal en torno a unas determinadas líneas de investigación.
2. Los centros de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la constitución y funcionamiento de un centro de investigación se determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los institutos de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la constitución y funcionamiento de un instituto de investigación se determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente, y en todo caso serán más exigentes que en el caso de los centros de investigación.
4. Los centros e institutos de investigación podrán disponer de capacidad propia de gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales.
Artículo 33. De la regulación de los centros e institutos de investigación.
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de estas estructuras, y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados.
3. Para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de investigadores que en él se integre.
4. Los institutos de investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin de ser reconocidos como institutos universitarios de investigación.
5. Para su gobierno contarán los siguientes órganos, cuya composición y funciones se determinarán por su reglamento:
Un consejo científico-técnico.
Un director o una directora, que deberá ser doctor o doctora y contar con dos períodos de actividad investigadora o de transferencia reconocidos.
Un secretario o una secretaria designado por el director o directora de entre el personal permanente a tiempo completo.
Aquellos otros órganos que establezca su propio reglamento.
6. El director o directora de un centro o instituto de investigación, así como los miembros electos de otros órganos establecidos en su reglamento, serán elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de régimen electoral.
7. El mandato del director o directora de un centro o instituto de investigación tendrá una duración de 6 años, improrrogables y no renovables.
CAPÍTULO VIII. De otros centros universitarios
Artículo 34. Otros centros universitarios propios.
1. La Universitat Politècnica de València podrá crear otros centros propios, que tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional, las aplicaciones tecnológicas, humanísticas y artísticas, así como otras actividades formativas a nivel medio o superior con carácter general, incluidas las del sistema de formación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 199.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional o norma que lo sustituya, de investigación o de innovación y transferencia de conocimiento.
2. La creación o supresión de los centros propios corresponde al Consejo de Gobierno, que aprobará el reglamento de funcionamiento interno de estos centros.
Artículo 35. Centros docentes adscritos.
1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de centros docentes a la Universitat Politècnica de València.
2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno.
3. La Universitat velará por la calidad de los centros adscritos, para lo que establecerá los mecanismos de supervisión necesarios.
4. La adscripción y desadscripción de estos centros se realizará por el órgano competente de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, informado el Consejo Social.
Artículo 36. Centros universitarios de cooperación internacional.
La Universitat, en colaboración con otras universidades o centros de I+D+i extranjeros, podrá crear centros de cooperación internacional para el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y de innovación. Su creación será acordada por el Consejo de Gobierno, que determinará sus funciones y mecanismos de evaluación de su actividad.
CAPÍTULO IX. De los servicios universitarios y de gestión
Artículo 37. Servicios universitarios y de gestión.
1. La Universitat contará con los servicios universitarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. La creación y el funcionamiento de estos servicios corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del rector o rectora. La propuesta irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de creación del nuevo servicio y de su coste.
2. La estructura orgánico-funcional de las unidades y servicios de gestión tendrá por objeto atender el funcionamiento ordinario de la Universitat y se regulará mediante resolución del rector o rectora.
3. Los servicios universitarios o unidades y servicios de gestión podrán integrarse en estructuras organizativas agrupadas por razones de eficiencia.
4. La Universitat establecerá un sistema de gestión de la calidad en los servicios universitarios y de gestión.
CAPÍTULO X. De las unidades básicas
Artículo 38. De las unidades básicas.
La Universitat contará con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, de Sindicatura de Greuges Universitària y de inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Artículo 39. De la unidad de igualdad y diversidad.
1. La unidad de igualdad y diversidad es la unidad básica con competencia y funciones en el desarrollo de las políticas universitarias dirigidas a la incorporación transversal de la igualdad de mujeres y hombres y de las políticas de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de las actividades y funciones de la Universitat. Le corresponden el asesoramiento, la participación en el diseño, el desarrollo, la coordinación y la evaluación de dichas políticas, así como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad y de diversidad de la Universitat y sus informes asociados.
El Plan de Igualdad será negociado con la representación legal del personal.
La unidad de igualdad y diversidad actuará asistida por su personal técnico bajo la dirección de la vicerrectora o vicerrector con competencia en políticas universitarias de igualdad, inclusión y antidiscriminación.
En todo caso, esta unidad contará con un servicio de atención a la discapacidad.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la unidad de igualdad y diversidad, que establecerá su régimen de funcionamiento.
Artículo 40. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
1. La Universitat ofrecerá servicios gratuitos tanto de salud como dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y de fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.
2. La Universitat ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la empleabilidad del estudiantado y titulados de la Universitat.
Artículo 41. De la inspección de servicios.
1. La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía.
2. Sus funciones serán las de velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación e instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
3. Actuará de oficio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la Universitat o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
4. Su dirección será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
5. El Consejo de Gobierno de la Universitat aprobará el reglamento de la inspección de servicios, que regulará su organización y régimen de funcionamiento.
Artículo 42. De la Sindicatura de Greuges Universitària.
1. La Sindicatura de Greuges Universitària velará por el respeto a los derechos y las libertades de las personas de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
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