Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València

Rango Decreto
Publicación 2025-07-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 333

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. El Consejo de Estudiantes de la Universitat Politècnica de València representa a todo el estudiantado de la Universitat y estructura e integra a sus órganos de representación de ámbito general en la Universitat y a todas las Delegaciones de Estudiantes de centro.

3. La Delegación de Estudiantes de cada centro, presidida por la delegada o el delegado de estudiantes de cada centro, representa al estudiantado de cada centro y estructura e integra a los órganos de representación de los mismos.

4. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a)

Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b)

Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c)

Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d)

Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e)

Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes Estatutos o la normativa que en desarrollo de los mismos regule la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación del estudiantado.

5. El Consejo de Estudiantes de la Universitat y la Delegación de Estudiantes de cada centro y de la Escuela de Doctorado velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado de la Universitat, contarán con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones, administrarán el presupuesto que se les asigne, sin perjuicio de la autorización del órgano competente para la ejecución del gasto, y gestionarán los medios con que cuenten.

TÍTULO V. Del régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 157. Autonomía económica y financiera.

1. La Universitat Politècnica de València goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

2. Le corresponden a la Universitat la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

3. El ejercicio de esa autonomía se compatibilizará con los mecanismos de rendición de cuentas establecidos por la Universitat.

CAPÍTULO I. Del patrimonio

Artículo 158. Patrimonio.

1. Constituye el patrimonio de la Universitat el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su propiedad, así como los que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos legalmente. Su administración y gestión se regirá por lo previsto en la normativa vigente.

3. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, salvo aquel que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.

4. Corresponde al secretario o secretaria general la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universitat.

Artículo 159. Bienes de dominio público y patrimoniales.

1. La Universitat Politècnica de València es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales u otras instituciones.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social y de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al rector o rectora, a propuesta de la gerenta o gerente, la disposición de los bienes no indicados anteriormente.

Artículo 160. Resultados de la investigación.

1. La investigación que se realiza en la Universitat, tanto básica como aplicada, constituye una actividad económica que se desarrolla con la finalidad de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquiridos.

2. Formarán parte del patrimonio de la Universitat los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universitat de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. La administración y gestión de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior se regirá por el previsto a tal efecto a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. La Universitat gestionará las patentes e invenciones realizadas por todo su personal como consecuencia de su actividad, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.

5. El Consejo de Gobierno regulará las cuestiones relativas al uso de los resultados de la investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, así como la distribución del beneficio obtenido por la explotación y cesión de las patentes, entre la propia Universitat, la unidad en la que se ha realizado la investigación y las personas que han llevado a cabo la investigación.

6. Los contratos que celebre la Universitat con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.

7. El Consejo de Gobierno regulará la normativa de creación, reconocimiento y relación de entidades o empresas basadas en el conocimiento creadas a partir de patentes, resultados generados por proyectos de investigación o de transferencia de conocimiento en la Universitat, así como la gestión de la cartera de participaciones en las mismas. En todo caso, la creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. Del régimen económico y financiero

Artículo 161. Del presupuesto y la cuenta anual.

1. La Universitat elaborará en cada ejercicio económico un presupuesto que será público, único, equilibrado y sostenible, y que recogerá la totalidad de los ingresos y gastos.

2. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios incluidos en el estado de gastos del presupuesto deberán ser autorizados por la Generalitat, con las excepciones previstas en la normativa vigente.

3. El gerente o gerenta, de acuerdo con las directrices del rector o rectora, confeccionará el anteproyecto de presupuesto. El rector o rectora lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.

4. Las Normas de Funcionamiento del presupuesto recogerán las competencias de los diferentes órganos en materia de modificaciones presupuestarias, gestión del presupuesto de gastos e ingresos y régimen de disposición de fondos, así como todos aquellos extremos de carácter económico que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Universitat.

5. Al término de cada ejercicio económico, el gerente o gerenta confeccionará la cuenta anual que incluirá la liquidación del presupuesto. El rector o rectora lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.

6. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.

Artículo 162. Del control interno.

La Universitat asegurará el control interno de sus gastos, ingresos e inversiones, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, a través de la unidad administrativa correspondiente, que actuará con plena autonomía funcional y quedará adscrito al Consejo de Dirección de la Universitat.

TÍTULO VI. De la reforma de los Estatutos

Artículo 163. Iniciativa.

La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro Universitario.

Artículo 164. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.

1. Una comisión elegida por el Claustro redactará un anteproyecto de reforma de los Estatutos.

2. El anteproyecto se someterá a un periodo de información pública, de al menos veinte días hábiles, a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan presentar enmiendas parciales. Dicho plazo se podrá reducir hasta la mitad en procedimientos de modificación que no afecten de forma global el contenido de los Estatutos.

3. Finalizado el período de información pública, la Comisión de Reforma de los Estatutos decidirá sobre la aprobación o no de las enmiendas.

El texto resultante, que conformará el proyecto de reforma de los Estatutos, será remitido a la Mesa del Claustro.

4. La Mesa del Claustro, una vez recibido el proyecto de reforma de los Estatutos, determinará la apertura de un periodo de presentación de enmiendas por parte de los miembros del Claustro.

5. La Mesa del Claustro establecerá el procedimiento de debate y aprobación del proyecto y sus enmiendas, requiriendo la aprobación de las enmiendas mayoría absoluta de votos afirmativos.

6. Finalizado el proceso de votación de las enmiendas, se someterá a votación el texto definitivo del Proyecto de reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de votos afirmativos.

Artículo 165. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.

Cuando se produzca una modificación legal que obligue a reformar parcialmente los presentes Estatutos, el rector o rectora, con informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá al Claustro Universitario el texto que se ha de reformar acompañado de la motivación correspondiente.

Artículo 166. Remisión del Proyecto de reforma de los Estatutos al Consell de la Generalitat.

1. El Proyecto de reforma de los Estatutos aprobado, junto con un texto refundido con los Estatutos vigentes, se remitirá al Consell con el fin de que, previo control de legalidad, se proceda a su aprobación y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

2. En el supuesto de que el Consell de la Generalitat pusiera reparos de legalidad al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la presentación de alegaciones.

Disposición adicional primera. Personal no permanente.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se considera no permanente a cualquier personal que no ocupe un puesto de naturaleza estructural, previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la normativa interna.

En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno llevará a cabo la adaptación de la normativa de la Universitat Politècnica de València a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición adicional tercera. Régimen electoral.

En tanto se lleva a cabo la modificación del Reglamento de régimen electoral, el Consejo de Gobierno adoptará las decisiones necesarias para que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición adicional cuarta. Plazo para la regulación de las condiciones para la impartición de títulos de Máster por departamentos o institutos universitarios de investigación.

En el plazo máximo de seis meses, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la organización y desarrollo por los departamentos o institutos universitarios de investigación de estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario.

Disposición adicional quinta. Número máximo de personal eventual.

En el plazo máximo de cuatro años se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 65.g).

Disposición transitoria primera. Mandato de órganos unipersonales.

Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable.

Disposición transitoria segunda. Prórroga de profesorado emérito.

El profesorado emérito que se encuentre en situación de primer año de prórroga en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos por el Claustro Universitario podrá acogerse a la extensión de su condición de emérito hasta finalizar el período máximo de prórroga previsto en el artículo 137.3.

Disposición transitoria tercera. Especialidades de conocimiento.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, las referencias en estos Estatutos a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Disposición final primera. Creación de escalas propias y adecuación de la Relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y administración de servicios.

En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de estos estatutos, la Universitat Politècnica de València creará las escalas propias del personal técnico, de gestión y de administración de servicios que establece el artículo 151.

En el mismo plazo, la Universitat adecuará la Relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios al contenido mínimo regulado en el artículo 125.2 de los presentes estatutos.

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