Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València

Rango Decreto
Publicación 2025-07-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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h)

Ejercer la superior autoridad del departamento en función de su ámbito y competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios del departamento y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación.

Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.

Sección Segunda. De las subdirectoras o subdirectores de departamento

Artículo 100. Designación, nombramiento y cese.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora de departamento contará con el auxilio de las subdirectoras o subdirectores en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrados por el rector o rectora a propuesta del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al departamento.

2. De entre las subdirectoras y subdirectores nombrados, el director o directora propondrá una subdirectora o un subdirector primero.

3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.

Sección Tercera. De la secretaria o secretario de departamento

Artículo 101. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.

1. El rector o rectora nombra a la secretaria o secretario de departamento, a propuesta del director o directora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al departamento. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que lo suceda.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario o secretaria será sustituirá por el subdirector o subdirectora que determine el director o directora.

3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas:

a)

Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del departamento.

b)

Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del departamento y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o secretaria o consten en la documentación oficial.

c)

Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento.

CAPÍTULO X. De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de investigación

Sección Única. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 102. Naturaleza.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado del mismo.

Artículo 103. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo de Instituto estará integrado por:

a)

El director o directora, que lo preside, y en su caso la subdirectora o subdirector que así se establezca en su nombramiento y el secretario o secretaria.

b)

Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del Instituto. Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por ciento en el Consejo de Instituto.

c)

Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de Instituto.

d)

Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo de Instituto, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso relativo entre los mismos:

d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.

d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.

d3) Personal investigador. Se reservará el sesenta por ciento de la representación del personal investigador para el personal investigador doctor, garantizando, siempre que sea posible, al menos un representante de personal investigador no doctor.

d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de equivalencia a tiempo completo.

Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Instituto se deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.

2. Los miembros elegibles del Instituto serán elegidos por sus pares.

3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto será de seis años, excepto para el estudiantado, que será de un año, y para el personal investigador, que será de dos años. Para las renovaciones parciales de los colectivos de estudiantado y personal investigador se considerará el número de miembros que les correspondía de acuerdo con la representación fijada en el último proceso electoral para la renovación completa del Consejo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Instituto se renovará en caso de cese del director o directora por cualquier otra causa distinta a la finalización de su mandato.

5. Durante los procesos de renovación del Consejo de Instituto éste continuará en funciones hasta la constitución del nuevo.

6. El Consejo de Instituto se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 104. Funciones del Consejo de Instituto.

Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación:

a)

Asesorar al director o directora en las cuestiones que éste requiera.

b)

Elegir o revocar, en su caso, al director o directora para su nombramiento por el rector o rectora.

c)

Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los que el instituto sea responsable.

d)

Proponer cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.

e)

Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado.

f)

Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

g)

Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Instituto.

h)

Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.

i)

Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el Instituto y de cualesquiera otros que procediera constituir.

j)

Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.

CAPÍTULO XI. De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de investigación

Sección Primera. De la directora o director de instituto universitario de investigación

Artículo 105. Naturaleza.

El director o directora de instituto universitario de investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

Artículo 106. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. El rector o rectora nombra el director o directora de instituto universitario de investigación, previa elección por el Consejo de Instituto, entre aquellas doctoras y doctores del mismo que tengan, como mínimo, dos sexenios de investigación y/o transferencia.

2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo del Instituto.

3. El mandato del director o directora de instituto tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. Podrá ser revocado por el Consejo de Instituto a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.

4. Asimismo, el director o directora de instituto cesará a petición propia y, en todo caso, cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la elección del nuevo director o directora.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o directora se sustituirá, en su caso, por la subdirectora o subdirector primero expresamente designado por el director o directora o, en su caso, por el secretario o secretario.

Artículo 107. Competencias.

Corresponde al director o directora de Instituto:

a)

Convocar y presidir el Consejo de Instituto.

b)

Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del instituto.

c)

Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su instituto.

d)

Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del instituto.

e)

Ejercer la superior autoridad del instituto en función de su ámbito de competencias, la dirección y supervisión todos los servicios del instituto y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación.

Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.

Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de instituto universitario de investigación

Artículo 108. Designación, nombramiento y cese.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora de Instituto universitario de investigación contará con el apoyo del subdirector o subdirectora en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector o rectora a propuesta del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al instituto.

2. En caso de nombrarse más de un subdirector o subdirectora, el director o directora propondrá una o un subdirector primero.

3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.

Sección Tercera. De la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación

Artículo 109. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.

1. La secretaria o el secretario de instituto universitario de investigación se nombra por el rector o rectora, a propuesta del director o directora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al instituto. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario o secretaria se sustituirá por el subdirector o subdirectora que determine el director o directora.

3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas:

a)

Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados del instituto universitario de investigación.

b)

Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del instituto universitario de investigación y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.

c)

Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del instituto universitario de investigación.

TÍTULO III. De las funciones de la Universitat

CAPÍTULO I. De la docencia y el estudio

Artículo 110. Docencia en la Universitat.

1. Es objetivo fundamental de la Universitat la docencia y la formación que deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico y cultural de las competencias y habilidades inherentes al mismo.

2. La docencia se realizará preferentemente de forma presencial, pudiéndose impartir también de manera virtual o híbrida.

3. La Universitat promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.

4. La Universitat promoverá, mediante los convenios oportunos, la experiencia práctica del estudiantado como actividad plenamente formativa que complemente la formación académica y potencie su integración en el mundo laboral.

5. La Universitat velará por la calidad de la enseñanza y su adecuación a la sociedad, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo prioritario, realizando para ello una evaluación permanente de la calidad de la actividad docente.

6. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universitat que ejercerá con libertad de cátedra, sin más límites que lo establecido en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universitat.

7. La actividad docente y la innovación metodológica del personal docente e investigador de la Universitat serán criterios relevantes en la evaluación de la calidad docente. En la misma, se garantizará la participación efectiva del estudiantado.

Artículo 111. Oferta docente de la Universitat.

1. La Universitat Politècnica de València imparte los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas o universidades extranjeras.

2. Además, la Universitat Politècnica de València puede impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas o extranjeras y también con la administración pública.

3. La Universitat potenciará la formación a lo largo de la vida mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.

4. La Universitat Politècnica de València podrá solicitar, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, la autorización para la impartición de ofertas del sistema de formación profesional, mediante la creación de centros diferenciados que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Artículo 112. Doctorado.

1. Los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural en la forma que establezca la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.

2. Corresponden a la Escuela de Doctorado, la propuesta de programas de doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno y su coordinación académica. Igualmente le corresponden la admisión de las candidaturas a los respectivos programas y la tutela académica del estudiantado de doctorado, conforme a la legislación de aplicación y los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 113. Implantación, modificación y supresión de enseñanzas.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno emitir informe previo y, en su caso, proponer la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la implantación, modificación y supresión de los títulos propios y otros títulos no oficiales.

Artículo 114. Planes de estudios.

Las propuestas de nuevos estudios conducentes a títulos oficiales se realizarán por las estructuras que poseen dicha capacidad de acuerdo con los presentes Estatutos. Las propuestas de modificación de estudios existentes se realizarán por las estructuras responsables de los mismos. Una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, las propuestas de estudios de títulos de carácter oficial se tramitarán ante las autoridades autonómicas y estatales de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 115. Evaluación de la calidad.

Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la agencia de evaluación estatal o autonómica, competente del desarrollo efectivo de la enseñanza, la Universitat garantizará niveles de calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Con ese objetivo, implantará y mantendrá un sistema integral de garantía de la calidad de los estudios.

Artículo 116. Internacionalización.

1. La Universitat fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.

2. La Universitat fomentará y facilitará el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velará por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.

3. La Universitat promoverá programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.

4. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunitat Valenciana, la Universitat promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con referencia particular al programa Erasmus+, así como a otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Artículo 117. De la evaluación de los estudiantes.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos del estudiantado, incluido el procedimiento de revisión de sus calificaciones y los mecanismos de reclamación.

2. El profesorado encargado de la docencia de cada asignatura evaluará a su estudiantado de acuerdo con los criterios establecidos por las estructuras responsables de los títulos oficiales.

3. Corresponde a la estructura responsable de un título el seguimiento del progreso académico del estudiantado mediante el análisis y evaluación interdisciplinar de las materias cursadas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

4. Las reclamaciones del estudiantado a las evaluaciones de las asignaturas serán interpuestas ante las estructuras académicas responsables de los títulos oficiales de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 118. Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universitat, de acuerdo con las características de los estudios respectivos.

CAPÍTULO II. Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Artículo 119. La investigación en la Universitat.

1. La investigación es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la Universitat Politècnica de València.

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.

3. La Universitat asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística, social, artística e innovación tecnológica, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

4. La Universitat promoverá la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación con el objetivo de generar impacto positivo en el entorno social, económico y en el medio ambiente.

Artículo 120. La actividad investigadora.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universitat, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. La investigación en la Universitat se organiza en grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros e institutos de investigación propios, todo ello de acuerdo con el respeto a la libertad individual y colectiva del personal investigador de la Universitat, atendiendo a los principios de eficacia, interés social y a la mejora de la formación universitaria y de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos.

3. La actividad y dedicación investigadora, la contribución al desarrollo científico, tecnológico, humanístico, social y artístico, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad del personal docente e investigador de la Universitat, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad investigadora. Para ello la Universitat establecerá los oportunos criterios de evaluación, a efectos retributivos y de promoción.

4. La Universitat fomentará la formación integral de su personal docente e investigador en las labores propias de la actividad.

Artículo 121. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, humanístico, social y artístico, y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

1. La Universitat Politècnica de València desarrollará una investigación de calidad con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, a su transferencia e intercambio, a la innovación, a la cultura, al desarrollo humano sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de la competitividad de las empresas contribuyendo al desarrollo socioeconómico.

2. Para los institutos universitarios de investigación y aquellas estructuras propias de investigación que, alcanzado un determinado nivel de actividad y consolidación, cuenten con una acreditación externa, el Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos y programas adecuados para dotarles de recursos de infraestructura y de personal.

3. Los recursos de todo tipo que asignen los órganos de gobierno de la Universitat para el fomento de la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, en las diferentes estructuras de investigación de la Universitat, estarán enmarcados en contratos programa y condicionados al mantenimiento y mejora de los resultados de la actividad investigadora.

4. La Universitat impulsará estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que promuevan activamente la interdisciplinariedad, multidisciplinariedad y transdisciplinariedad, así como la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas con un énfasis especial en fomentar la colaboración internacional y el diálogo entre ciencias, humanidades y tecnologías.

5. La Universitat promoverá la ciencia ciudadana, como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación.

6. La Universitat promoverá la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). La accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador será incluida como criterio de evaluación.

CAPÍTULO III. De la colaboración de la Universitat y la sociedad

Artículo 122. Extensión universitaria.

1. La Universitat impulsa la dimensión cultural de su actividad artística, humanística, científica y técnica en el ámbito de su comunidad universitaria y de la sociedad. Asimismo, fomentará la cultura participativa, la colaboración transdisciplinar y la formación integral del estudiantado con una perspectiva intercultural de formación a lo largo de la vida y democratización del conocimiento.

2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y prestarán especial atención a las necesidades de su estudiantado, así como las de su entorno, con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y las actividades universitarias. La Universitat adoptará las medidas que, en su caso, aseguren al estudiantado su acceso, participación y contribución, así como la diversidad lingüística en su diseño e implementación. La Universitat velará por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad medioambiental, social y de gobernanza en colaboración con dichas entidades públicas o privadas.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que se precisen para la mejor ordenación de estas actividades.

4. La Universitat velará por la conservación y protección del patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, y promoverá su difusión.

5. La Universitat promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionará instrumentos para favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del estudiantado.

6. La Universitat desarrollará sus actividades con observación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y aquellos programas para su avance.

Artículo 123. Patrimonio histórico, artístico y cultural: bibliotecas, museos y colecciones.

1. La Universitat dará a conocer su patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y museos y podrá desarrollar acciones de difusión del patrimonio en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

2. La Universitat podrá constituir museos y colecciones universitarias, vinculadas al centro más relacionado con su colección, para el fomento y expansión de la cultura, la divulgación científica y el conocimiento por medio de actividades de extensión universitaria.

3. Las bibliotecas, museos y colecciones se regirán por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO IV. De la comunidad universitaria

Artículo 124. Comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador, el personal investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

CAPÍTULO I. Del personal

Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 125. Relación de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo identificarán, en el caso del personal docente e investigador, todas las plazas, su naturaleza, cuerpos o categorías docentes, especialidades de conocimiento, clasificación económica, dedicación, adscripción y localidad.

2. En el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las relaciones de puestos de trabajo identificarán todos los puestos, su naturaleza, sector, denominación y características esenciales, retribuciones complementarias, localidad y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes.

3. La aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo corresponde, a propuesta del rector o rectora, al Consejo de Gobierno, que informará al Consejo Social. La aprobación final corresponde al órgano competente de la Generalitat.

Artículo 126. De los órganos de participación, negociación y representación.

1. Los órganos propios de representación del personal son la Junta de Personal, los Comités de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen legalmente.

2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, a través de una mesa negociadora común para el personal al servicio de la Universitat.

Sección Segunda. Del personal docente e investigador

Subsección Primera. Disposiciones generales
Artículo 127. Tipología.

1. El personal docente e investigador de la Universitat estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad. El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad.

3. La contratación de personal docente e investigador, en régimen laboral, se realizará a través de las figuras de profesorado Ayudante Doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado permanente laboral, profesorado visitante y distinguido y todas aquellas otras figuras que puedan contemplarse en la normativa legal o convencional vigente.

Artículo 128. Régimen jurídico.

1. El profesorado funcionario se regirá por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de función pública aplicable y por los presentes Estatutos.

2. El profesorado laboral se regirá por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por la normativa de la Generalitat, por los convenios colectivos aplicables y por los presentes Estatutos.

Artículo 129. Derechos del personal docente e investigador.

Son derechos del personal docente e investigador los recogidos en la normativa vigente y en particular, los siguientes:

a)

Ejercer la libertad de cátedra en el ámbito de la docencia, la investigación y el estudio y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.

b)

Recibir la formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.

c)

La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.

d)

Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.

e)

Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.

f)

Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y su actividad profesional.

g)

Ejercer de manera efectiva la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Artículo 130. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador.

La Universitat contará con programas de movilidad del personal docente e investigador atendiendo a la acreditación de su excelencia académica en el período correspondiente, con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la Universitat.

Asimismo, se facilitarán permisos y licencias para realizar estancias, compatibles con el ejercicio de las actividades docentes, en centros de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.

Todo ello en el marco de la legislación aplicable y de conformidad con los criterios que previamente acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 131. Deberes del personal docente e investigador.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:

a)

Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación.

b)

Actualizar su formación.

c)

Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.

d)

Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado.

e)

Participar en los procedimientos establecidos por la Universitat para el control y evaluación de su actividad profesional.

f)

Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

Artículo 132. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de evaluación de la actividad y dedicación docente, de gestión e investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador, que serán relevantes para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.

2. La Universitat facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

3. La Universitat fomentará la realización de actividades de transferencia de conocimiento, formación permanente y cooperación con el entorno social y económico. El ejercicio de dichas actividades dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.

Subsección Segunda. Del personal docente e investigador laboral
Artículo 133. El personal docente e investigador laboral.

La Universitat podrá contratar en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias a personal docente e investigador entre las figuras contempladas en la legislación vigente. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el ocho por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado ayudante doctor.

Artículo 134. Régimen de dedicación y duración del contrato.

1. Los contratos de las profesoras y profesores ayudantes doctores serán con dedicación a tiempo completo, por una duración de seis años. Los contratos con duración inferior a seis años se podrán prorrogar hasta dicho plazo máximo.

Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.

El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación; embarazo; nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento; riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia; violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.

Las profesoras y profesores ayudantes doctores desarrollarán tareas docentes hasta el máximo de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.

2. Los contratos de profesoras y profesores permanentes laborales serán de carácter fijo e indefinido y conllevarán una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.

Será requisito, previo a su contratación, que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.

El acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de profesora y profesor permanente laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma.

3. Los contratos de profesoras y profesores asociados se realizarán con especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Serán de carácter indefinido y conllevarán una dedicación a tiempo parcial. Los contratos fijarán el régimen de dedicación del profesorado asociado de acuerdo con la normativa vigente. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta el máximo de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.

El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia podrá establecerse por períodos anuales, siempre que así lo permita la planificación docente de la Universitat.

4. Los contratos de profesoras y profesores visitantes tendrán una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevarán una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

5. Los contratos de las profesoras y profesores sustitutos del personal docente e investigador con derecho a reserva del puesto de trabajo se regirán por la normativa general aplicable a estos supuestos. La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

6. Los contratos de las profesoras y profesores distinguidos establecerán su duración y condiciones de acuerdo con la normativa vigente. Las profesoras y profesores distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por la extensión máxima de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.

Artículo 135. Funciones del personal docente e investigador laboral.

1. Las funciones de las profesoras y los profesores ayudantes doctores, que incluirán obligaciones docentes e investigadoras y, en su caso, el desarrollo de las capacidades de transferencia e intercambio del conocimiento, así como el desempeño de funciones de gobierno de la universidad, serán las establecidas por la Universitat.

2. Las funciones de las profesoras y profesores permanentes laborales, que incluirán la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, el desempeño de funciones de gobierno serán las establecidas por la Universitat.

3. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores asociados serán desarrollar tareas exclusivamente docentes, a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universitat, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y serán establecidas por la Universitat. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.

4. Las funciones de las profesoras y profesores visitantes serán las establecidas por la Universitat para desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

5. Las funciones de las profesoras y profesores sustitutos comprenderán las actividades docentes lectivas y no lectivas previstas en la normativa vigente, no pudiendo extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la Universitat, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.

6. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores distinguidos serán tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, estructuras de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.

Artículo 136. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador laboral serán los establecidos en la normativa de la Generalitat, así como en las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del profesorado laboral, a excepción de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se llevará a cabo con las propuestas de las comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al rector o rectora para que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de selección y los criterios generales de evaluación, en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

La normativa de selección incluirá un procedimiento de reclamación ante una comisión en condiciones equivalentes a las previstas para el profesorado funcionario.

Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La selección del profesorado laboral, con las excepciones previstas en el apartado segundo, se llevarán a cabo con las propuestas de las comisiones de selección del profesorado, integradas por el número de miembros que determine el Consejo de Gobierno, elegidos por sorteo público. El rector o rectora designará a la presidenta o al presidente de entre sus miembros. Las personas miembros de la Universitat, si las hubiera, serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma especialidad de conocimiento que la de la plaza ofertada.

5. La selección del profesorado asociado se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universitat.

6. La selección del personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia reconocidos por la Generalitat se realizará por una comisión integrada mayoritariamente por miembros externos a la Universitat elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.

Subsección Tercera. De los profesores eméritos
Artículo 137. Profesoras y profesores eméritos.

1. La Universitat podrá nombrar profesorado emérito, dentro de sus posibilidades presupuestarias, entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ejercicio de actividades docentes, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y/o de gestión en universidades públicas durante, al menos, veinticinco años, de los cuales, al menos quince, serán en la Universitat Politècnica de València, que acredite un total de diez períodos de los que se deriven efectos económicos entre los de la actividad docente reconocida y los de la actividad investigadora o de transferencia y no haya sido sujeto a sanción firme de carácter administrativo ni condenado por sentencia judicial firme por delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de prestación de servicios.

Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno podrá acordar el nombramiento de profesorado emérito a personas que no reúnan las condiciones mínimas indicadas en cuanto a su actividad docente o investigadora, atendiendo a méritos de extraordinaria relevancia, que puedan considerarse equivalentes a los requisitos parar el reconocimiento positivo de cinco periodos de actividad investigadora o de transferencia.

2. La propuesta será concedida por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento de la Universitat y deberá contar con el informe de todas las estructuras (centro, departamento y estructura de investigación) a las que el profesor o profesora estuviera adscrito en el momento de su jubilación.

3. El nombramiento será a tiempo parcial, por un plazo inicial de tres años, que se prorrogará como máximo hasta un total de seis años. Una vez superado el plazo inicial de tres años, el nombramiento como profesora o profesor emérito se podrá prorrogar anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez extinguido el período máximo de nombramiento, se mantendrá la condición de profesora o profesor emérito con carácter vitalicio, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. Las funciones y dedicación de las profesoras y profesores eméritos serán establecidas por la Universitat en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas y de investigación, excepto el desempeño de órganos de gobierno unipersonales. Sus obligaciones docentes y de permanencia se regirán por la legislación vigente y consistirán preferentemente en la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización, así como labores de investigación y docencia en estudios oficiales de posgrado.

Subsección Cuarta. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 138. Régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios de las Universitat ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.

2. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades organizativas de las estructuras responsables de título en las que presten su labor docente.

Artículo 139. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La adscripción provisional del profesorado funcionario en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universitat a la que pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será acordada por el rector o rectora, siempre que exista una plaza vacante en el mismo cuerpo y especialidad de conocimiento correspondiente, y de acuerdo con las necesidades docentes.

El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesorado le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su trayectoria profesional.

La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universitat Politècnica de València para cubrir plazas en su cuerpo y especialidad de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.

3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor o profesora excedente, cuando la universidad de origen fuese la Universitat Politècnica de València, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y no excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y especialidad de conocimiento.

En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el Consejo de Gobierno, que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el mismo.

Artículo 140. Concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social.

2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, por la legislación que le sea de aplicación, y por estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno acordará, de conformidad con la normativa aplicable, la convocatoria de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios previo informe del Consejo de Departamento, siempre que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto. La convocatoria de plazas deberá ser finalmente aprobada por la Generalitat.

4. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y se comunicará al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Los plazos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat Politècnica de València.

5. El procedimiento, requisitos y criterios para el acceso a los cuerpos docentes universitarios serán los establecidos en la normativa aplicable, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.

6. La Universitat establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesora y profesor titular de universidad y de profesora y profesor permanente laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. El procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.

Artículo 141. Concursos de movilidad del profesorado.

1. La Universitat podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de su presupuesto.

2. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.

3. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean persona funcionario del profesorado titular de universidad para los puestos de profesorado titular de universidad y personal funcionario catedrático para los puestos de profesorado catedrático, así como el personal investigador de los organismos públicos de investigación (OPI) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

4. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.

Artículo 142. Comisiones de selección de concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán evaluados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el rector o rectora, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Hasta un máximo de dos miembros de la comisión podrá ser profesorado de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.

4. El procedimiento para el nombramiento de las comisiones será determinado por acuerdo del Consejo de Gobierno. Para cada una de las comisiones deberán nombrarse tantos suplentes como titulares.

Las personas seleccionadas como miembros de la comisión deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en ese caso, renunciar a formar parte de la comisión. Asimismo, deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en la normativa vigente.

Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el plazo máximo de diez días desde la publicación de estas. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticas o catedráticos de universidad de la Universitat Politècnica de València, pertenecientes a diferentes especialidades de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y de transferencia, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora.

3. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.

La comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso de dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán cada cuatro años.

Sección Tercera. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Subsección Primera. Disposiciones generales
Artículo 144. Personal técnico, de gestión de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat está formado por personal funcionario de las escalas de la Universitat, por personal laboral contratado por la Universitat y por el personal empleado público de otras administraciones públicas que presten servicios en la Universitat, con excepción del personal investigador contratado en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat estará especializado en uno o varios ámbitos de la actividad universitaria. La Universitat determinará las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva.

Artículo 145. Régimen jurídico.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación básica y autonómica de función pública y por los pactos y acuerdos aprobados.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por la legislación de función pública que les resulte aplicable y por los convenios colectivos aplicables.

Asimismo, el personal funcionario y laboral se regirá por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 146. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los reconocidos en las leyes y, en particular:

a)

Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida, y a ser informado de los resultados de la misma.

b)

Recibir la formación permanente necesaria para un correcto desempeño profesional del puesto de trabajo atendida la actualización permanente que derive de la gestión de la administración y los servicios universitarios.

c)

La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.

d)

Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e)

Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.

f)

Estar informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

g)

Conciliar la vida personal, laboral y familiar. A tal fin, la Universitat adoptará medidas para asegurar la igualdad efectiva en el régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

h)

Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

i)

Beneficiarse de la carrera profesional.

j)

Conocer las funciones de su puesto de trabajo y cualquier cambio de las mismas que sea acordado por los órganos competentes.

Artículo 147. Deberes del personal de técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los previstos en las leyes, los siguientes:

a)

Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

b)

Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto.

c)

Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

d)

Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que dicho personal haya sido elegido o designado.

e)

Formar parte de los tribunales y comisiones para los que dicho personal haya sido nombrado.

f)

Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

Artículo 148. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat. La regulación de su régimen retributivo se realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual, dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que fije el Estado.

2. La Universitat podrá establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados. Los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad y de transparencia retributiva.

Artículo 149. Formación.

1. La Universitat establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y promoción profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La Universitat fomentará la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para dicho fin el presupuesto de la Universitat establecerá recursos dentro de las disponibilidades económicas anuales.

Artículo 150. Movilidad.

1. La Universitat implantará planes destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios de reciprocidad.

2. La Universitat incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.

Subsección Segunda. De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 151. Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral.

1. El Consejo de Gobierno articulará las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universitat serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 152. Selección y provisión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público de la Universitat, mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. Las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la Universitat serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, y deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.

3. Las convocatorias se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se tomará como fecha de efectos de la convocatoria la de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

4. La designación de los miembros de los órganos técnicos de selección encargados de evaluar las pruebas selectivas de acceso y de provisión de puestos se efectuará por el rector o rectora, garantizando la imparcialidad e independencia, así como una composición equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.

5. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará por el sistema de concurso, de concurso específico o mediante libre designación de acuerdo con su clasificación detallada en las relaciones de puestos de trabajo.

En todo caso, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se garantizarán los principios de publicidad, transparencia igualdad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO II. Del estudiantado

Artículo 153. Naturaleza.

1. Son estudiantes de la Universitat Politècnica de València las personas matriculadas en cualquiera de las enseñanzas que imparte.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de representación y participación del estudiantado estarán limitados a los estudiantes de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes del estudiantado de títulos del sistema de formación profesional y de títulos de carácter no oficial.

4. El estudiantado de centros adscritos tendrá los derechos y deberes previstos en el convenio de adscripción correspondiente.

Artículo 154. Derechos del estudiantado.

1. El estudiantado tendrá derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, etnia, población, lengua oficial, religión, diversidad psíquica o funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universitat, ingreso en los centros, permanencia en la Universitat y ejercicio de sus derechos académicos.

2. Son derechos del estudiantado los reconocidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:

a)

Conocer, antes de la matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, la lengua de docencia de las asignaturas, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

b)

Elegir libremente grupo, docente y lengua oficial en que se impartan los estudios, en función de las posibilidades ofrecidas por la programación académica y las disponibilidades de la estructura responsable de título.

c)

Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad, inclusiva y accesible, dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudio de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universitat estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y adoptará medidas de acción positivas para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado.

d)

Obtener una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales y, ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente.

e)

Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza, servicios de la Universitat, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

f)

Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat y en los propios del estudiantado, sin perjuicio del desarrollo de sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

g)

Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universitat.

h)

Acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica o de diversidad psíquica o funcional.

i)

Obtener el reconocimiento académico y que se favorezca la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de voluntariado, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

j)

Acceder a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

k)

Obtener seguridad en los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

l)

Conciliar los estudios con la vida laboral y familiar, en el marco de la organización de las actividades docentes.

m)

Acceder a los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado y, en su caso, gestionarlos.

n)

Obtener la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

o)

Realizar paros académicos, totales o parciales, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento de declaración regulados por el Consejo de Gobierno.

p)

Disponer de acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, a los materiales educativos y a los procesos de enseñanza- aprendizaje y evaluación.

Artículo 155. Deberes del estudiantado.

Son deberes del estudiantado los establecidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:

a)

Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias, con respeto a las buenas prácticas de honestidad académica.

b)

Aprovechar convenientemente los recursos puestos a su disposición.

c)

Ejercer responsablemente los cargos para los que las y los estudiantes hayan sido elegidos o designados.

d)

Respetar a las personas miembros de la comunidad universitaria, el patrimonio de la Universitat y hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y servicios.

e)

Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universitat y en la mejora de sus servicios.

f)

Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.

Artículo 156. De los órganos de representación del estudiantado.

1. Los órganos de representación del estudiantado serán los previstos en los presentes Estatutos, así como en la normativa que regule la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación del estudiantado, que deberá ser aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universitat.

Dicha normativa establecerá los procedimientos para la elección de los representantes del estudiantado. En todo caso, la elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y candidaturas individuales.

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