Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València

Rango Decreto
Publicación 2025-07-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

La Sindicatura de Greuges Universitària no intervendrá en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, una persona interesada interpusiere demanda o recurso ante los órganos judiciales.

2. Será elegida síndic o síndica de greuges universitari, en primera vuelta, la persona cuya candidatura logre el apoyo de la mayoría absoluta del Claustro Universitario. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación. En la segunda votación será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que existan al menos un tercio de votos favorables respecto del número total de claustrales.

Podrá ser candidato o candidata cualquier miembro de la comunidad universitaria y será nombrado por el rector o rectora.

3. El síndic o la síndica de greuges universitari presidirá la Comisión de Ética designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha Comisión tendrá como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universitat en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros.

4. Su mandato será por un período de seis años y será improrrogable y no renovable. No obstante, podrá cesar a petición propia, o por acuerdo de revocación adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un tercio del mismo.

5. Los órganos de gobierno y los demás miembros de la comunidad universitaria prestarán a la Sindicatura de Greuges Universitaria el apoyo que ésta les requiera en el ejercicio de sus funciones.

6. El Claustro aprobará el Reglamento de la Sindicatura de Greuges Universitaria a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento establecerá la dedicación y el régimen de funcionamiento de la Sindicatura de Greuges Universitaria. El Claustro Universitario podrá dispensar total o parcialmente de sus otras tareas universitarias a la síndica o síndic de greuges universitari.

CAPÍTULO XI. De los colegios mayores y de las residencias universitarias

Artículo 43. De los colegios mayores.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universitat, proporcionan residencia al estudiantado y promueven la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. Los colegios mayores podrán ser creados por la propia Universitat o promovidos por otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

3. En este último caso se requerirá la adscripción previa a la Universitat mediante convenio aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. Cada colegio mayor tendrá un director o directora, un consejo de dirección y un consejo colegial que elegirá un decano o decana por y de entre sus miembros. En el caso de los adscritos deberán contar con un director académico representando a la Universitat.

5. El nombramiento de los directores de los colegios mayores corresponde al rector o rectora, oído el Consejo de Gobierno.

6. Los Estatutos de cada colegio, que serán aprobados o modificados por Consejo de Gobierno, fijarán la composición, competencias y funcionamiento de los órganos colegiales, garantizando, en todo caso, la participación de los colegiales en su gestión.

Artículo 44. De las residencias universitarias.

La Universitat podrá crear residencias universitarias o adscribir residencias para el estudiantado universitario, de titularidad pública o privada, por acuerdo del Consejo de Gobierno y de conformidad con la legislación vigente y con los presentes Estatutos.

TÍTULO II. Del gobierno de la Universitat

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 45. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat Politècnica de València.

1. Órganos de gobierno y representación.

1.1 De ámbito general.

1.1.1 Colegiados.

1.1.1.1 Consejo Social.

1.1.1.2 Consejo de Gobierno.

1.1.1.3 Claustro Universitario.

1.1.1.4 Consejo de Dirección.

1.1.2 Unipersonales.

1.1.2.1 Rector o rectora.

1.1.2.2 Vicerrector o vicerrectora.

1.1.2.3 Secretario general o secretaria general.

1.1.2.4 Gerente o gerenta.

1.1.2.5 Directora o director delegado del rector o rectora.

1.1.2.6 Director o directora de área.

1.2 De ámbito de las escuelas técnicas o politécnicas superiores o facultades, Escuela de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros de investigación e institutos de investigación.

1.2.1 Colegiados.

1.2.1.1 Consejo de Escuela o Facultad.

1.2.1.2 Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

1.2.1.3 Consejo de Departamento.

1.2.1.4 Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

1.2.1.5 Consejo científico-técnico de centro o instituto de investigación.

1.2.2 Unipersonales.

1.2.2.1 Directora o director de escuela o decana o decano de facultad, directora o director de Escuela de Doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o estructura propia de investigación.

1.2.2.2 Subdirectora o subdirector de escuela o vicedecana o vicedecano de facultad, subdirectora o subdirector de departamento o instituto universitario de investigación.

1.2.2.3 Secretaria o secretario de escuela o facultad, Escuela de Doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o estructura propia de investigación.

2. Órganos de representación y participación.

2.1 Del personal.

2.1.1 Junta del Personal Docente e Investigador.

2.1.2 Junta del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

2.1.3 Comité de Empresa.

2.1.4 Secciones sindicales.

2.2 De ámbito de las escuelas técnicas o politécnicas superiores o facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y estructuras propias de investigación.

2.2.1 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de escuela técnica o politécnica superior o facultad.

2.2.2 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de departamento.

2.2.3 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de instituto universitario de investigación.

2.2.4 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de estructuras propias de investigación.

2.3 Del estudiantado:

2.3.1 Colegiados:

2.3.1.1 Consejo de estudiantes.

2.3.1.2 Pleno de Delegación de estudiantes de escuela o facultad o de la Escuela de Doctorado.

2.3.2 Unipersonales:

2.3.2.1 Presidente del Consejo de Estudiantes.

2.3.2.2 Delegado o delegada de estudiantes de escuela o facultad o de la Escuela de Doctorado.

3. Los órganos de gobierno podrán dotarse, para su mejor funcionamiento y actuación, de otros órganos que les presten apoyo y asesoramiento. Estos órganos podrán estar integrados también por personas ajenas a la comunidad universitaria.

4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la regulación de las condiciones para el ejercicio de cargos académicos o de gestión.

Artículo 46. Asistencia a las sesiones.

La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Universitat es un derecho y un deber de las personas que los integran. Su regulación se establecerá en los Reglamentos de los distintos órganos colegiados.

Artículo 47. Desempeño de los órganos unipersonales.

La dedicación a tiempo completo del personal universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

Artículo 48. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.

El nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará por resolución del rector o rectora, salvo en los centros e institutos mixtos e interuniversitarios en los que se estará a lo que disponga el convenio correspondiente.

Artículo 49. Actuación de los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universitat actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universitat.

2. Las competencias de los órganos de gobierno son irrenunciables y se ejercerán por los que las tengan atribuidas como propias, salvo delegación o avocación.

3. Las convocatorias, quórum, régimen de sesiones, régimen de acuerdos y demás cuestiones de funcionamiento se establecerán en el reglamento de cada órgano de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 50. Publicación de acuerdos.

1. La Universitat Politècnica de València dispondrá de un boletín oficial, en el que difundirá las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno de ámbito general, así como de aquellas cuestiones de interés para la comunidad universitaria.

2. El régimen de funcionamiento del «Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València» será regulado por el Consejo de Gobierno.

3. Los acuerdos de los órganos de gobierno serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» cuando las normas de aplicación así lo establezcan.

Artículo 51. Del régimen electoral y de la Comisión Electoral de la Universitat.

1. Las elecciones de miembros de los órganos de gobierno de la Universitat se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento de régimen electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y en la normativa que le sea de aplicación.

2. La organización electoral de la Universitat está constituida por la Comisión Electoral de la Universitat, presidida por el secretario o secretaria general, cuya composición, que garantizará al menos una persona de cada sector de los considerados para la elección de rector o rectora, competencias y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de régimen electoral.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer otras Comisiones Electorales y Mesas que desarrollarán sus funciones según su área de competencia correspondiente y que actuarán en coordinación y dependencia con la Comisión Electoral de la Universitat.

Artículo 52. De las elecciones en la Universitat.

1. Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre las personas que sean proclamadas electoras en el respectivo proceso electoral, sin que, en ningún caso, sea posible la delegación de voto. Los procesos electorales se desarrollarán en los plazos que se indiquen en el calendario electoral que, para cada proceso, apruebe el órgano convocante.

2. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria según lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

3. Podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo las personas de la comunidad universitaria que, en la fecha de la votación, se encuentren prestando servicios en la Universitat Politècnica de València o estén matriculadas en cualquiera de las enseñanzas que se impartan en la Universitat Politècnica de València conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y se encuentren incluidas en el censo.

4. Todas y cada una de las personas miembros de la comunidad universitaria estarán asignadas, a los efectos electorales, a un único sector, con las excepciones que se prevean, en su caso, en el Reglamento de régimen electoral. Dicho Reglamento establecerá los criterios de asignación que mejor garanticen el derecho de sufragio activo y pasivo.

5. En las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, el procedimiento electoral se llevará a cabo facilitando la participación de las minorías de forma que en cada papeleta el número de personas votadas no sea superior a dos tercios de los puestos a cubrir.

6. Las personas representantes de los distintos sectores en los órganos de gobierno y representación se elegirán conforme al Reglamento de régimen electoral que a tal efecto se apruebe por el Consejo de Gobierno.

7. Perderá la condición de representante en un órgano colegiado la persona que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegida.

8. Se deberá garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general

Sección Primera. Del Consejo Social

Artículo 53. Naturaleza, composición y funciones.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universitat y la sociedad.

2. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Generalitat. Serán miembros del Consejo Social: el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o gerenta; un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto. Las personas elegidas por el Consejo de Gobierno serán renovadas tras la renovación de representantes del Claustro en el mismo.

3. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la Generalitat, en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios y la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.

4. El Consejo Social, en colaboración con el Consejo de Gobierno, desarrollará los cauces que permitan una mejor interacción de la Universitat con el entorno social.

Sección Segunda. Del Consejo de Gobierno

Artículo 54. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universitat.

Artículo 55. Composición, elección y renovación.

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el rector o rectora, o vicerrector o vicerrectora que lo sustituya, estará integrado por sesenta y seis miembros. Serán miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el Gerente o gerenta. La composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:

a)

Veintidós miembros, en representación de las estructuras que conforman la Universitat, distribuidos de la siguiente manera:

a.1) Tres representantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.

a.2) Dos directores o directoras de escuela o decanos o decanas de facultad que representen a los campus distintos al de Vera.

a.3) Seis directoras o directores de escuelas técnicas o politécnicas superiores, o decanas o decanos de facultad entre los que se encontrará el coordinador o coordinadora.

a.4) Seis directoras o directores de departamento, entre los que se encontrará el coordinador o coordinadora.

a.5) Cuatro directoras o directores de instituto universitario de investigación, entre los que se encontrará el coordinador o coordinadora.

a.6) La coordinadora o el coordinador de estructuras propias de investigación.

b)

Veintidós miembros representantes del claustro, distribuidos de la siguiente manera:

b.1) Personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: cinco representantes.

b.2) Personal docente e investigador no permanente: un representante.

b.3) Profesorado asociado: un representante.

b.4) Personal investigador no permanente: un representante.

b.5) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: siete representantes.

b.6) Estudiantes: siete representantes.

c)

Veintidós miembros designados por el rector o rectora, entre los que se integrarán los vicerrectores y vicerrectoras, y directoras y directores delegados, en su caso, y los miembros natos.

Las representaciones mencionadas en los apartados a.2), a.3), a.4), a.5), b.1), b.2), b.3), b.4), b.5) y b.6) serán elegidas por sus pares.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno en representación de las estructuras, excluidas las personas representantes del Consejo Social, se renovarán con el Claustro. Las personas miembros en representación del Claustro se renovarán tras la renovación en el Claustro del colectivo al que representan. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de sustitución en caso de vacantes.

Artículo 56. Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a)

Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, internacionalización y elaboración de los presupuestos.

b)

Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación, y los presupuestos de la Universitat y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universitat.

c)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.

d)

Aprobar los convenios de adscripción a la Universitat de centros docentes públicos y privados.

e)

Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

f)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un plan de igualdad para el conjunto de la comunidad universitaria.

g)

Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal del personal.

h)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

i)

Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

j)

Proponer la creación, modificación y supresión de escuelas y facultades conforme al procedimiento interno que apruebe.

k)

Acordar la creación, modificación y supresión de los campus, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y aquellos otros centros o estructuras, distintos de facultades y escuelas, necesarios para el desempeño de las funciones de la Universitat conforme al procedimiento interno que apruebe, de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente.

l)

Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de las estructuras de la Universitat que deban tenerlo, siempre que su aprobación no se encuentre expresamente atribuida a otro órgano.

m)

Asistir al rector o rectora y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universitat Politècnica de València en el ejercicio de las funciones que sean propias.

n)

Elaborar y aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, en especial las que se deriven de la evolución del marco normativo universitario, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

o)

Aprobar y modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de un título oficial.

p)

Aprobar los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y supervisar su desarrollo.

q)

Establecer los criterios y procedimientos para la implantación y reconocimiento de estudios.

r)

Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.

s)

Establecer la política de selección, evaluación, promoción y retribuciones del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta del rector.

t)

Establecer el sistema objetivo de evaluación de los resultados de las actividades docentes e investigadoras de las diferentes estructuras que integran la Universitat y de sus miembros que sirva para la asignación de recursos y para acordar los respectivos planes de mejora de la calidad.

u)

Velar por la eficacia de la docencia, la investigación y la gestión en la Universitat, por las condiciones de trabajo y de convivencia de toda la comunidad universitaria y por la función de servicio público que la Universitat ha de realizar de cara a la sociedad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir esta finalidad, en el ámbito de sus competencias. Velar para que las diversas estructuras que integran la Universitat cumplan las funciones que les son propias y coordinar su actuación.

v)

Aprobar el plan de ordenación docente y la normativa de organización académica y de dedicación del personal docente e investigador.

w)

Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

x)

Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad.

y)

Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos, en la normativa vigente o que, en función de la materia, le correspondan.

Artículo 57. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno del Consejo de Gobierno podrá dotarse de las Comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. El Pleno del Consejo de Gobierno deberá determinar la composición y las funciones de estas comisiones, que tendrán un carácter preferentemente asesor y que deberán rendir cuentas al Pleno, poniendo a su disposición las actas de las sesiones que celebren.

2. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres meses, y las comisiones cuantas veces sean necesarias.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Consejo de Gobierno celebrará una sesión conjunta con el Consejo Social, una vez al año, para el seguimiento del plan trienal de actuaciones previsto en el artículo 47.2. a) de la Ley Orgánica del sistema universitario.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el rector o rectora, o el presidente o presidenta de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.

Sección Tercera. Del Claustro Universitario

Artículo 58. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 59. Composición, elección y mandato.

1. El Claustro estará integrado por el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general (que actuará como secretario), el gerente o gerenta y trescientos miembros, según la siguiente composición:

Miembros natos, descontando de su sector:

a)

Cuatro vicerrectores.

b)

Todos los directores y directoras de escuela técnica superior y politécnica superior y decanos y decanas de facultad.

c)

El presidente o la presidenta del Consejo de estudiantes.

d)

El coordinador o coordinadora de directores y directoras de departamento.

e)

El coordinador o coordinadora de directores y directoras de instituto universitario de investigación.

f)

El coordinador o coordinadora de estructuras propias de investigación.

Miembros electos:

a)

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: cincuenta y uno por ciento.

b)

Personal docente e investigador no permanente: dos por ciento.

c)

Profesorado asociado: tres por ciento.

d)

Personal investigador no permanente: nueve por ciento.

e)

Estudiantes: veinticinco por ciento.

f)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento.

2. La circunscripción a efectos de las elecciones a representantes en el Claustro será única para todos los colectivos, excepto para el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que será el departamento. En el caso del estudiantado, la circunscripción será el centro.

3. El período de mandato de las personas miembros del Claustro será el siguiente:

a)

El de sus miembros natos se corresponderá con el de su cargo.

b)

El de sus miembros electos será de seis años, a excepción del personal investigador no permanente, que se renovará cada dos años, y del estudiantado que se renovarán cada año. No obstante, el Claustro se renovará íntegramente tras las elecciones a rector o rectora.

Artículo 60. Funciones del Claustro Universitario.

Corresponde al Claustro Universitario:

a)

Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universitat, y en su caso, modificarlos, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

b)

Aprobar el reglamento general de centros y estructuras y otras normas, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de claustrales.

c)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora en los términos fijados en estos Estatutos.

d)

Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.

e)

Elegir y, en su caso, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Greuges Universitària, así como recibir su informe anual.

f)

Aprobar el reglamento orgánico de la Sindicatura de Greuges Universitària, a propuesta del Consejo de Gobierno.

g)

Debatir el informe anual del rector o rectora relativo a la situación de la Universitat.

h)

Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.

i)

Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 61. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un reglamento aprobado por el propio órgano.

2. La composición, funciones y funcionamiento de la Mesa del Claustro, que incluirá miembros de todos los sectores, se establecerá en el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

3. El Claustro será convocado por el rector o rectora al menos una vez al año y cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de claustrales, incluyendo, en su caso, en el orden del día de la convocatoria las propuestas de sus solicitantes.

4. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el rector o rectora e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones a rector o rectora que requerirá, para su inclusión, ser propuesta, al menos, por un tercio de claustrales.

Sección Cuarta. Del Consejo de Dirección

Artículo 62. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Dirección asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al rector o rectora, que lo preside.

2. Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de los vicerrectorados, direcciones delegadas del rector o rectora, Secretaría General y Gerencia.

3. El rector o rectora podrá invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a la persona o personas que considere para un mejor tratamiento de los temas sometidos a análisis.

CAPÍTULO III. De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general

Sección Primera. Del rector o rectora

Artículo 63. Naturaleza.

1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y ostenta la representación de ésta. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

2. Recibirá apoyo en sus funciones de las personas titulares de los vicerrectorados, direcciones delegadas, Secretaría General y Gerencia.

Artículo 64. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de tres sexenios de investigación y/o transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Su nombramiento corresponde al Consell, mediante decreto.

2. El procedimiento de elección del rector o rectora se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral de la Universitat, de conformidad con la legislación vigente.

3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones ordinarias a rector o rectora cuando proceda, fijando la fecha de las mismas, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.

4. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, y con aprobación de dos tercios. Dicha iniciativa será presentada ante la Secretaría General, quien la remitirá a la Mesa del Claustro, que deberá convocar al Claustro, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día.

Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

En el caso de aprobarse la iniciativa, el rector o rectora continuará en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora, quedando el Claustro disuelto y realizándose elecciones a rector en el plazo máximo de dos meses lectivos de acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente.

5. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación que establezca la Comisión Electoral de la Universitat, de acuerdo con los siguientes porcentajes por sector:

a)

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: cincuenta y nueve por ciento.

b)

Personal docente e investigador no permanente: cuatro por ciento.

c)

Personal investigador no permanente: siete por ciento.

d)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.

e)

Estudiantes: veintiuno por ciento.

6. Su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. El cese ordinario del rector o rectora se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido o elegida, o por dimisión producida por decisión propia. En ambos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el rector o rectora será sustituido por el vicerrector o vicerrectora expresamente designado por el rector o rectora o, en su defecto, por el vicerrector o vicerrectora de mayor grado y antigüedad.

Artículo 65. Competencias.

Corresponde al rector o rectora:

a)

Ejercer la dirección, gobierno y gestión global de la Universitat.

b)

Coordinar las actividades y políticas del Consejo de Dirección de la Universitat.

c)

Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

d)

Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universitat.

e)

Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

f)

Nombrar y cesar a las personas miembros del Consejo de Dirección.

g)

Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de ocho.

h)

Determinar la estructura orgánica y funcional del rectorado, los vicerrectorados, las direcciones delegadas, la secretaría general y la gerencia, para el cumplimiento de las funciones que les correspondan.

i)

Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universitat.

j)

Representar administrativa y judicialmente a la Universitat en toda clase de actos y negocios jurídicos.

k)

Suscribir convenios y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre y representación de la Universitat.

l)

Expedir títulos y diplomas.

m)

Presidir y convocar al Consejo de Dirección, al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario.

n)

Presidir todos los actos de la Universitat, salvo las precedencias protocolarias que establezca la legislación.

o)

Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Universitat y adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Le corresponde igualmente dictar las resoluciones en materia de régimen disciplinario del estudiantado.

p)

Nombrar a las personas miembros de las Comisiones de Selección del personal, así como proponer la designación de miembros de la Comisión de Reclamaciones al Consejo de Gobierno.

q)

Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universitat.

r)

Suscribir los contratos y proceder al nombramiento de todo el personal al servicio de la Universitat. Nombrar a las personas titulares electas para los distintos órganos académicos, así como nombrar, destituir o cesar a titulares de cargos académicos y administrativos y puestos de libre designación.

s)

Actuar como órgano de contratación de la Universitat, estando facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que ésta intervenga. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

t)

Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.

u)

Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat que no agoten la vía administrativa. Igualmente resolverá los recursos potestativos que se le planteen.

v)

Ordenar el ejercicio de acciones judiciales, administrativas y económico-administrativas, así como promover la mediación, el arbitraje y la conciliación en aquellos ámbitos en los que el ordenamiento jurídico lo permita.

w)

Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

x)

Nombrar a las personas representantes de la Universitat en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación.

y)

Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y todas aquellas que correspondan a la Universitat y no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.

Sección Segunda. De los vicerrectores y vicerrectoras

Artículo 66. Naturaleza y competencias.

1. Los vicerrectores o vicerrectoras son responsables de la gestión de las funciones universitarias que les atribuye el rector o rectora y actúan bajo su dirección inmediata.

2. El rector o rectora nombrará a los vicerrectores y vicerrectoras, en número no superior a doce, determinando sus competencias y funciones. Se deberá cumplir el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 67. Nombramiento y cese.

1. Las vicerrectoras o vicerrectores serán nombrados por el rector o rectora de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las profesoras y profesores permanentes laborales.

2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.

Sección Tercera. Del secretario o secretaria general

Artículo 68. Naturaleza y competencias.

1. El secretario o secretaria general ejerce la fe pública de los actos y acuerdos de la Universitat y asiste al rector en las tareas de organización y administración de la misma.

2. El secretario general presidirá la comisión electoral de la Universitat.

3. Corresponde al secretario o secretaria general redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en los que figure en calidad de secretario o secretaria, expedir las certificaciones que correspondan, dar publicidad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos, así como cualquier otra función que le sea delegada por el rector o rectora, o conferida por la normativa vigente, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 69. Nombramiento y cese.

1. El secretario o secretaria general será nombrado por el rector o rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universitat.

2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

Sección Cuarta. Del gerente o gerenta

Artículo 70. Naturaleza y competencias.

1. Al gerente o gerenta le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universitat y de recursos humanos, bajo la dependencia y supervisión del rector o rectora.

2. El gerente o gerenta no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras.

Artículo 71. Nombramiento y cese.

1. La gerenta o gerente será a propuesta y nombramiento del rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. Cesará por decisión del rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

3. El acuerdo del Consejo Social se entenderá otorgado de no formularse oposición o reparo expreso a la propuesta del rector o rectora en el plazo de un mes desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social.

Sección Quinta. De las directoras y directores delegados del rector o rectora

Artículo 72. Naturaleza y competencias.

1. El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores delegados para el ejercicio de todas aquellas funciones universitarias que le encomiende, bajo su dependencia y supervisión, que presten servicios en la Universitat. Las directoras y directores delegados se asimilarán al cargo de vicerrectora o vicerrectora.

2. Podrán ser personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, profesorado permanente laboral, o miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o funcionaria que preste servicios en la Universitat.

3. El número máximo de direcciones delegadas del rector o rectora, junto con los vicerrectorados, no podrá superar catorce.

Artículo 73. Nombramiento y cese.

1. La directora o director delegado será nombrado por el rector o rectora.

2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

Sección Sexta. De las directoras y directores de área

Artículo 74. Naturaleza y competencias.

El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores de área para la gestión de las funciones universitarias que les atribuya.

Las directoras y directores de área actúan bajo la dirección del rector o rectora, de un vicerrector o vicerrectora, del secretario o secretaria general o de la gerenta o gerente. Su nombramiento deberá incluir las funciones y responsabilidades que se le atribuyen. El número máximo de direcciones de área no podrá exceder del triple del número máximo de vicerrectorados y directores delegados que compongan el equipo de dirección.

Artículo 75. Nombramiento y cese.

1. La directora o director de área será nombrado por el rector o rectora y se asimila a efectos retributivos a director o directora de departamento.

2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

CAPÍTULO IV. De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades

Sección Única. Del Consejo de Escuela o Facultad

Artículo 76. Naturaleza.

El Consejo de Escuela o Facultad, presidida por el director o directora, o por el decano o decana, es el órgano de gobierno de dichos centros.

Artículo 77. Composición y procedimiento de elección.

1. El Consejo de Escuela o Facultad estará constituida por sus miembros natos y un número máximo de sesenta miembros electos, distribuidos del siguiente modo:

a)

Directora o director, o decana o decano.

b)

Secretaria o secretario de la escuela o facultad, que actuará como secretario del Consejo.

c)

Subdirector-jefe o subdirectora-jefa de estudios.

d)

Jefe o jefa de los servicios administrativos.

e)

Delegada o delegado de estudiantes de la escuela o facultad.

f)

Dos personas subdirectoras o vicedecanas propuestas por el director o directora, o por el decano o decana.

g)

Una persona miembro de la delegación de estudiantes del centro, elegida por el delegado o delegada.

Los miembros natos no descontarán de su colectivo.

Miembros electos:

h)

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: porcentaje obtenido de sumar a cincuenta y tres, el resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales adscritos al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.

i)

Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: porcentaje obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de personal docente e investigador no permanente a tiempo completo adscrito al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.

j)

Personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial: porcentaje obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial adscrito al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.

k)

Estudiantes: veinticinco por ciento.

l)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.

Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de profesor equivalente a tiempo completo.

Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Escuela o Facultad se deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.

2. El procedimiento de elección de miembros electos de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes normas:

Será requisito, tanto para ser elector o electora como para ser elegible, la adscripción al centro.

En una primera fase se realizará la elección de las personas representantes de los departamentos que tengan asignada una docencia mayor o igual que el dos y medio por ciento de la carga docente de la escuela o facultad, o equivalente al menos a la de cinco miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales a tiempo completo, elegida entre sus miembros adscritos al centro, que descontarán del total.

En la segunda fase se efectuará la elección de las personas representantes para el resto de los puestos del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, a los que se acumularán las posibles vacantes resultantes de la primera fase, y para los puestos correspondientes al resto de sectores.

3. La circunscripción electoral será la siguiente:

a)

El departamento: en aquellos departamentos que impartan una docencia mayor o igual al dos y medio por ciento de la carga docente del centro, o equivalente al menos a la de cinco miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que elegirán un profesor o profesora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales por y de entre sus pares.

b)

Única: Para el resto de miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, el personal docente e investigador no permanente, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

4. Todos los colectivos se renovarán cada seis años y, en todo caso, junto con la elección del director o directora.

En el caso del estudiantado lo harán cada año.

Artículo 78. Funciones del Consejo de Escuela o Facultad.

Corresponde al Consejo de Escuela o Facultad:

a)

Proponer, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a director o directora, o a decana o decano en los términos fijados en estos Estatutos.

b)

Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del centro.

c)

Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los que el centro sea responsable.

d)

Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.

e)

Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de grado o trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el centro y de cualesquiera otros que procediera constituir.

f)

Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales organizadas por el centro.

g)

Organizar, gestionar, coordinar y controlar los intercambios académicos de sus estudiantes con otros centros y universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universitat Politècnica de València.

h)

Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

i)

Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.

Artículo 79. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo de Escuela o Facultad se regulará en un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Escuela o Facultad. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Escuela o Facultad, requerirán su posterior ratificación.

Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones, que se consideren de interés para el funcionamiento del centro.

2. El Consejo de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

CAPÍTULO V. De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades

Sección Primera. De la directora o director de escuela o de la decana o decano de facultad

Artículo 80. Naturaleza.

El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad ostenta la representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

Artículo 81. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será nombrado por el rector o rectora previa elección por la comunidad universitaria de la escuela o facultad.

2. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será elegido, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat que estén adscritos a la escuela o facultad.

3. El mandato del director o directora de escuela, o de la decana o decano de facultad tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

4. El Consejo de Gobierno convocará elecciones ordinarias a director o directora de escuela o a decana o decano de facultad cuando proceda y aprobará el calendario electoral.

5. El Consejo de la Escuela o Facultad, con carácter extraordinario, podrá proponer la convocatoria de elecciones a director o directora, o a decana o decano, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario o secretaria general, quien lo remitirá al director o directora, o a la decana o decano, que deberá convocar el Consejo de Escuela o Facultad, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día.

Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

En el caso de aprobarse la propuesta, el director o directora o la decana o decano continuará en funciones, quedando el Consejo de Escuela o Facultad disuelto y realizándose elecciones a Consejo de Escuela o Facultad y a director o directora, o a decana o decano en el plazo máximo de dos meses lectivos.

6. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación, de acuerdo con los porcentajes establecidos para la elección del Consejo de Escuela o Facultad.

7. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad cesará a petición propia y cuando concluya su mandato.

8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o directora o la decana o decano será sustituido por el subdirector subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano primero, expresamente designado por el director o directora, o por la decana o decano.

Artículo 82. Competencias.

Corresponde al director o directora, o a la decana o decano:

a)

Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela o Facultad.

b)

Convocar y presidir el Consejo de Escuela o Facultad.

c)

Informar de su gestión al Consejo de Escuela o Facultad, al menos anualmente y en cuantas ocasiones ésta lo solicite.

d)

Emitir informe a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat sobre las propuestas de contratación y nombramiento del profesorado.

e)

Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del centro.

f)

Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su centro.

g)

Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del centro.

h)

Ejercer la superior autoridad del centro en función de su ámbito y competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del centro y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.

Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de escuela o vicedecanas y vicedecanos de facultad

Artículo 83. Naturaleza y competencias.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora, o el decano o decana contará con el auxilio de las subdirectoras y subdirectores o vicedecanas y vicedecanos, en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector o rectora a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal adscrito al centro.

2. De entre las subdirectoras y subdirectores o vicedecanas o vicedecanos nombrados, el director o directora, o la decana o decano propondrá una o un subdirector o vicedecano primero.

3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora o de la decana o decano.

Sección Tercera. De la secretaria o secretario de escuela o facultad

Artículo 84. Naturaleza y competencias.

1. El secretario o secretaria del centro será nombrado por el rector o rectora, a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al centro. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora, o de la decana o decano. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que suceda en el cargo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será sustituido por el subdirector o subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano que determine el director o directora.

3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas, las siguientes:

a)

Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del centro.

b)

Custodiar las actas de calificación de exámenes.

c)

Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o secretaria, o consten en la documentación oficial.

d)

Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro.

CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno colegiados de la Escuela de Doctorado

Sección Única. Del comité de dirección de la Escuela de Doctorado

Artículo 85. Naturaleza.

El comité de dirección de la escuela de doctorado, presidido por el director directora, es el máximo órgano colegiado de gobierno de la misma.

Artículo 86. Composición y procedimiento de elección.

El comité de dirección de la Escuela de Doctorado estará constituido por los siguientes miembros:

a)

El director o directora de la Escuela de Doctorado.

b)

El secretario o secretaria de la Escuela de Doctorado, que actuará como secretario del Comité de Dirección.

c)

Las coordinadoras o coordinadores de los programas de doctorado.

d)

Las vicerrectoras o vicerrectores que tengan asignadas las siguientes materias: estudios de doctorado, ordenación académica, investigación, transferencia de tecnología, y estudiantes.

e)

La persona responsable del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Escuela.

f)

Representantes de las entidades colaboradoras, públicas o privadas, que participan en los programas de doctorado de la Escuela, a propuesta del director o de la directora por un periodo de tres años, y en un número máximo de diez.

g)

La delegada o delegado de estudiantes de la Escuela de Doctorado.

h)

La representación del estudiantado de la Escuela con un máximo de doce miembros elegidos por su estudiantado anualmente.

i)

Un diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado, elegido entre y por este colectivo, con un mínimo de una persona.

Artículo 87. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Son funciones del Comité de Dirección:

a)

Establecer los criterios de calidad y directrices para la creación, modificación y supresión de programas de doctorado en la Universitat Politècnica de València, y elevarlos para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

b)

Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de programas de doctorado, a iniciativa propia o de alguna de las estructuras de investigación de esta universidad, de acuerdo con sus Estatutos, y elevarlas para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica.

c)

Velar por el alineamiento de las líneas estratégicas de la Escuela de Doctorado con las del Vicerrectorado de investigación de la Universitat Politècnica de València.

d)

Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones de la Escuela de Doctorado, garantizando que la misma disponga de una capacidad de gestión adecuada a sus fines.

e)

Aprobar la composición de la Comisiones Académicas de Programas de Doctorado, a propuesta de las estructuras de investigación responsables del programa.

f)

Aprobar, cada curso académico, la programación de actividades formativas de la Escuela de Doctorado, a propuesta de la directora o director.

g)

Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.

h)

Aprobar la propuesta de presupuesto y ejecutar el presupuesto de la Escuela.

i)

Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación si procede, las propuestas de aprobación o modificación de cualquier normativa en el ámbito de los estudios de doctorado en la Universitat Politècnica de València, incluyendo la posible modificación del presente reglamento de régimen interno.

j)

Aprobar los mapas de procedimientos, así como las guías de buenas prácticas y cualesquiera otros documentos de carácter estratégico que afecten a los estudios de doctorado de la Universitat Politècnica de València.

k)

Ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente en los asuntos cuya resolución le delegue.

l)

Llevar a cabo aquellas otras funciones en el ámbito de los estudios de doctorado que determine la Universitat.

Artículo 88. Funcionamiento.

El funcionamiento del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado se regulará en un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del comité de dirección de la Escuela. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Comité de Dirección de la Escuela requerirán su posterior ratificación.

Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones que se consideren de interés para el funcionamiento de la Escuela de Doctorado.

CAPÍTULO VII. De los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela de Doctorado

Sección Primera. Del director o directora de la Escuela de Doctorado

Artículo 89. Naturaleza.

El director o directora de la Escuela de Doctorado ostenta la representación de la escuela y ejerce las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria de la misma.

Artículo 90. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. La directora o el director de la Escuela de Doctorado será nombrado por el rector o rectora, de entre las investigadoras e investigadores doctores que cuenten con, al menos, tres sexenios de investigación o de transferencia reconocidos.

2. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, la directora o el director será sustituido por una o uno de los coordinadores de programa de Doctorado designado por la misma dirección o, en su defecto, por la persona que el rector o rectora designe, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el punto anterior.

3. El director o directora de la Escuela de Doctorado cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

Artículo 91. Competencias.

Corresponde al director o directora de la Escuela de Doctorado:

a)

Liderar, impulsar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela de Doctorado, siguiendo la estrategia marcada por su Comité de Dirección.

b)

Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la Escuela de Doctorado.

c)

Promover la mejora de la calidad de la formación doctoral en la Universitat Politècnica de València y la excelencia de la actividad investigadora y de internacionalización de sus programas de doctorado y de la propia Escuela.

d)

Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Escuela de Doctorado.

e)

Convocar y presidir el Comité de Dirección, desarrollar sus propuestas y ejecutar sus acuerdos.

f)

Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese de las coordinadoras y coordinadores de los Programas de doctorado y del secretario o secretaria de la Escuela.

g)

Proponer al Comité de Dirección, con anterioridad al inicio de cada curso académico, la aprobación del programa de actividades de la Escuela, y elaborar, una vez finalizado el mismo, la memoria de actividades del curso.

h)

Informar de su gestión al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, al menos, una vez al año y en cuantas ocasiones éste lo solicite.

i)

Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de la Escuela de Doctorado.

j)

Ejercer la superior autoridad de la Escuela en función de su ámbito y competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Escuela y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en la misma, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.

Sección Segunda. De la secretaria o secretario de la Escuela de Doctorado

Artículo 92. Naturaleza y competencias.

1. El rector o rectora nombra a la secretaria o el secretario de la escuela, a propuesta del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a la escuela. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será sustituido por el miembro de la escuela de doctorado que determine el director o directora.

3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas, las siguientes:

a)

Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno de la escuela.

b)

Custodiar las actas de calificación de las actividades formativas u otra documentación en la que se lleve a cabo la evaluación del personal en formación de la Escuela de doctorado.

c)

Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.

d)

Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la escuela.

CAPÍTULO VIII. De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos

Sección Única. Del consejo de departamento

Artículo 93. Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento.

Artículo 94. Composición.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a)

El director o directora, que lo preside, la subdirectora o subdirector primero y el secretario o secretaria.

b)

Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del departamento. Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por ciento en el Consejo de Departamento.

c)

Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.

d)

Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo de Departamento, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso relativo entre los mismos:

d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.

d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.

d3) Personal investigador.

d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de equivalencia a tiempo completo.

Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Departamento se deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.

2. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento serán elegidos por sus pares.

3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de seis años, excepto para estudiantes, que será de un año, y para el personal investigador, que será de dos años. Para las renovaciones parciales de los colectivos de estudiantado y personal investigador se considerará el número de miembros que les correspondía de acuerdo con la representación fijada en el último proceso electoral para la renovación completa del Consejo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Departamento se renovará en caso de cese del director o de la directora por cualquier otra causa distinta a la finalización de su mandato.

5. Durante los procesos de renovación del Consejo de Departamento éste continuará en funciones hasta la constitución del nuevo.

Artículo 95. Funciones del Consejo de Departamento.

Corresponde al Consejo de Departamento:

a)

Elegir o revocar, en su caso, al director o directora para su nombramiento o cese por el rector o rectora.

b)

Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del departamento.

c)

Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los que el departamento sea responsable.

d)

Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.

e)

Proponer los tribunales de evaluación de las asignaturas que imparte y de cualesquiera otros que procediera constituir.

f)

Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el departamento y de cualesquiera otros que procediera constituir.

g)

Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales organizadas por el departamento.

h)

Proponer la contratación de profesorado emérito y visitante.

i)

Proponer al rector o rectora, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.

j)

Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

k)

Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.

Artículo 96. Funcionamiento.

1. El reglamento del departamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Departamento. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Departamento, requerirán su posterior ratificación.

Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones que se consideren de interés para el funcionamiento del centro.

2. El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año.

CAPÍTULO IX. De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos

Sección Primera. De la directora o director de departamento

Artículo 97. Naturaleza.

El director o directora de departamento ostenta la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

Artículo 98. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. La directora o el director de departamento, nombrado por el rector o rectora, será elegido por el Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat.

2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo de Departamento.

3. El mandato del director o directora de departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. El director o directora de departamento podrá ser revocado por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.

4. El director o directora de departamento cesará, asimismo, a petición propia y cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la elección del nuevo director o directora.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la directora o director será sustituido por la subdirectora o subdirector primero.

Artículo 99. Competencias.

Corresponde al director o directora de departamento:

a)

Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

b)

Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

c)

Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en cuantas ocasiones éste lo solicite.

d)

Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat, de las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.

e)

Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del departamento.

f)

Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su departamento.

g)

Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del departamento.

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