Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia
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1 acto modificador · 2025-07-12, Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos …
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o decano contará con el auxilio del subdirector o vicedecano, en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el Rector a propuesta del director o decano, de entre el personal adscrito al centro.
2. Cesará por decisión del rector a propuesta del director o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o decano.
Sección tercera. Del secretario de escuela o facultad
Artículo 70. Naturaleza y competencias.
1. El Secretario del centro será nombrado por el rector, a propuesta del director o decano, entre funcionarios adscritos al mismo. Cesará por decisión del rector a propuesta del director o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o decano. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el subdirector o vicedecano que determine el director.
3. Serán funciones del secretario, además de las legalmente establecidas, las siguientes:
Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del centro.
Recibir y custodiar las actas de calificación de exámenes.
Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.
Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro.
CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos
Sección única. Del consejo de departamento
Artículo 71. Naturaleza.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.
Artículo 72. Composición.
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
El director, que lo preside, el subdirector que así se establezca en su nombramiento y el secretario.
Todos los doctores del Departamento.
Profesores no doctores del departamento, a tiempo completo, entre el quince y el treinta por ciento del número de doctores del departamento distribuidos de la siguiente forma:
c1) Quince por ciento del número de doctores si el número de no doctores es menor que el veinticinco por ciento del número de doctores.
c2) Veinte por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el veinticinco y el cincuenta por ciento del número de doctores.
c3) Veinticinco por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el cincuenta y el cien por cien del número de doctores.
c4) Treinta por ciento del número de doctores si el número de no doctores es mayor o igual al número de doctores.
Otro personal docente e investigador no doctor: diez por ciento del número de doctores del departamento.
Alumnos: quince por ciento del número de doctores del departamento, asegurando al menos dos alumnos.
Personal de administración y servicios no doctor: diez por ciento del número de doctores del departamento.
2. Se reservará, en todo caso, el ochenta por ciento de la representación de los profesores no doctores para los profesores funcionarios no doctores.
3. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento serán elegidos por sus pares.
4. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto para los alumnos que será de un año.
Artículo 73. Funciones del Consejo de Departamento.
Corresponde al Consejo de Departamento:
Elegir o revocar, en su caso, al director para su nombramiento o cese por el rector.
Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del departamento.
Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.
Proponer los tribunales de evaluación de las asignaturas que imparte y de cualesquiera otros que procediera constituir.
Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el Departamento y de cualesquiera otros que procediera constituir.
Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales organizadas por el departamento.
Proponer la contratación de profesores eméritos y visitantes.
Proponer al rector, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.
Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 74. Funcionamiento.
1. El Reglamento del Departamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Departamento. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Departamento, requerirán su posterior ratificación.
2. El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año.
CAPÍTULO VII. De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos
Sección primera. Del director de departamento
Artículo 75. Naturaleza.
El director de departamento ostenta la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 76. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El director de Departamento, nombrado por el rector, será elegido por el Consejo de Departamento entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universitat.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo de Departamento.
3. El mandato del director de departamento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. El director de departamento podrá ser revocado por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.
4. El director de departamento cesará, asimismo, a petición propia y cuando concluya su mandato.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director será sustituido por el subdirector expresamente designado por el director.
Artículo 77. Competencias.
Corresponde al director de departamento:
Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en cuantas ocasiones éste lo solicite.
Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat, de las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.
Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del Departamento.
Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su Departamento.
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Departamento.
Ejercer la superior autoridad del Departamento en función de su ámbito y competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección segunda. Del subdirector de departamento
Artículo 78. Designación, nombramiento y cese.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director de departamento contará con el auxilio del subdirector en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector a propuesta del director, de entre el personal docente e investigador y de administración y servicios adscrito al departamento.
2. Cesará por decisión del rector a propuesta del director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director.
Sección tercera. Del secretario de departamento
Artículo 79. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
1. El secretario de departamento será nombrado por el rector, a propuesta del director de entre funcionarios adscritos al mismo. Cesará por decisión del rector a propuesta del director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario será sustituido por el subdirector que determine el director.
3. Serán funciones del Secretario, además de las legalmente establecidas:
Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del departamento.
Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del departamento y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.
Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento.
CAPÍTULO VIII. De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de investigación
Sección única. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 80. Naturaleza.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado del mismo.
Artículo 81. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Instituto estará integrado por:
El director, que lo preside, y en su caso el subdirector que así se establezca en su nombramiento y el secretario.
Todos los doctores del Instituto.
El resto de personal no doctor del Instituto a tiempo completo, excepto los incluidos en los apartados d), e) y f), entre el quince y el treinta por ciento del número de doctores del Instituto distribuidos de la siguiente forma:
c1) Quince por ciento del número de doctores si el número de no doctores es menor que el veinticinco por ciento del número de doctores.
c2) Veinte por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el veinticinco y el cincuenta por ciento del número de doctores.
c3) Veinticinco por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el cincuenta y el cien por cien del número de doctores.
c4) Treinta por ciento del número de doctores si el número de no doctores es mayor o igual al número de doctores.
Otro personal docente e investigador no doctor: diez por ciento del número de doctores del Instituto.
Alumnos: quince por ciento del número de doctores del Instituto, asegurando al menos dos alumnos.
Personal de administración y servicios no doctor: diez por ciento del número de doctores del Instituto.
2. Los miembros elegibles del Instituto serán elegidos por sus pares.
3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto será de cuatro años, excepto para los estudiantes, que será de un año.
4. El Consejo de Instituto se reunirá, al menos, dos veces al año.
Artículo 82. Funciones del Consejo de Instituto.
Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación:
Asesorar al director en las cuestiones que éste requiera.
Elegir o revocar, en su caso, al director para su nombramiento por el rector.
Proponer cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.
Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado.
Elaborar el proyecto de Reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Instituto.
Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.
Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el Instituto y de cualesquiera otros que procediera constituir.
Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
CAPÍTULO IX. De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de investigación
Sección primera. Del director de instituto universitario de investigación
Artículo 83. Naturaleza.
El director de instituto universitario de investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 84. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El director de instituto universitario de investigación será nombrado por el rector, previa elección por el Consejo de Instituto, entre aquellos doctores del mismo que tengan, como mínimo, dos tramos acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas de méritos de investigación.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo del Instituto.
3. El mandato del director de instituto tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. Podrá ser revocado por el Consejo de Instituto a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.
4. Asimismo, el director de Instituto cesará a petición propia y, en todo caso, cuando concluya su mandato.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director será sustituido, en su caso, por el subdirector expresamente designado por el rector o por el secretario.
Artículo 85. Competencias.
Corresponde al director de Instituto:
Convocar y presidir la Junta de Instituto.
Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del instituto.
Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su instituto.
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del instituto.
Ejercer la superior autoridad del instituto en función de su ámbito de competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del instituto y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección segunda. Del subdirector de instituto universitario de investigación
Artículo 86. Designación, nombramiento y cese.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director de Instituto universitario de investigación contará con el auxilio del subdirector o subdirectores en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector a propuesta del director, de entre el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos al instituto universitario de investigación.
2. Cesará por decisión del rector a propuesta del director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director.
Sección tercera. Del secretario de instituto universitario de investigación
Artículo 87. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
1. El secretario de instituto universitario de investigación será nombrado por el rector, a propuesta del director de entre funcionarios adscritos al mismo. Cesará por decisión del rector a propuesta del director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario será sustituido por el subdirector que determine el director.
3. Serán funciones del secretario, además de las legalmente establecidas:
Redactar y custodiar las actas de los órganos del instituto universitario de investigación.
Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del instituto universitario de investigación y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.
Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del instituto universitario de investigación.
TÍTULO III. De las funciones de la Universitat
CAPÍTULO I. De la docencia y el estudio
Artículo 88. Docencia en la Universitat.
1. Es objetivo fundamental de la Universitat la docencia de calidad que tiende a la formación integral y crítica de los alumnos.
2. La Universitat promoverá, mediante los convenios oportunos, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
3. La Universitat promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.
4. La Universitat velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a la sociedad, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo prioritario.
5. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universitat que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que lo establecido en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en su Universitat.
6. Se promoverá la enseñanza no presencial.
7. La actividad y la dedicación docente, y la contribución al desarrollo de metodologías activas del personal docente e investigador de la Universitat será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad docente. A estos efectos la Universitat establecerá los oportunos criterios de evaluación.
Artículo 89. Oferta docente de la Universitat.
1. La Universitat Politècnica de València imparte los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Además la Universitat Politècnica de València imparte los estudios conducentes a la obtención de títulos propios, así como otras enseñanzas no oficiales.
Artículo 90. Doctorado
1. Los estudios de Doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
2. Corresponde a los Departamentos y a los Institutos Universitarios de Investigación, cuyas áreas de conocimiento y líneas de investigación resulten concernidas en el ámbito de conocimiento científico, técnico, cultural o artístico objeto de la especialización del estudiante en su formación investigadora, la propuesta de Programas de Doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno cuya responsabilidad académica les haya sido asignada y su coordinación académica. Igualmente les corresponde la admisión de los candidatos a los respectivos programas, conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 91. Implantación. Modificación y supresión de enseñanzas.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno emitir informe previo y, en su caso, proponer la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la implantación, modificación y supresión de los títulos propios y otros títulos no oficiales conforme al procedimiento que apruebe.
Artículo 92. Planes de estudios.
Las propuestas de los planes de estudios se realizarán por las Estructuras Responsables de los títulos oficiales con competencias docentes a las que el Consejo de Gobierno se las haya asignado.
Una vez aprobados en el Consejo de Gobierno, los planes de estudios de títulos de carácter oficial se tramitarán ante las autoridades autonómicas y estatales de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
La propuesta de modificación de planes de estudios corresponde a las estructuras a las que el Consejo de Gobierno se las asignó.
Artículo 93. Evaluación de la calidad.
Sin perjuicio de la preceptiva evaluación, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, del desarrollo efectivo de la enseñanza, tras el período de implantación de un plan de estudios, la Universitat, en el marco de sus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidad, implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios.
Artículo 94. Integración en el espacio europeo de educación superior.
1. La Universitat, en cooperación con el Estado y la Comunitat Valenciana, fomentará la movilidad del alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios en el ámbito del espacio europeo de educación superior y en otros ámbitos universitarios, a través de los programas correspondientes.
2. La Universitat fomentará la organización, implantación y coordinación de títulos de máster universitario y programas de doctorado de carácter interuniversitario y, preferentemente, con participación de universidades extranjeras.
Artículo 95. De la evaluación de los estudiantes.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes y de revisión de sus calificaciones.
2. Los profesores encargados de la docencia de cada asignatura evaluarán a sus estudiantes de acuerdo con los criterios establecidos por las estructuras responsables de los títulos oficiales.
3. Corresponde a la estructura responsable de un título el seguimiento del progreso formativo de los alumnos mediante el análisis y evaluación interdisciplinar de las materias cursadas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
4. Las reclamaciones de los estudiantes a las evaluaciones de los profesores serán interpuestas ante las estructuras académicas responsables de los títulos oficiales de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 96. Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
Corresponde al Consejo Social aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universitat, de acuerdo con las características de los estudios respectivos, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades.
CAPÍTULO II. De la investigación, desarrollo e innovación
Artículo 97. La investigación, función de la Universitat.
1. La investigación es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la Universitat Politècnica de València.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universitat asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica, artística e innovación tecnológica, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
Artículo 98. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universitat, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
2. La investigación en la Universitat se organiza en grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros e institutos de investigación propios, pudiendo ser algunos de ellos de carácter mixto, todo ello de acuerdo con el respeto a la libertad individual y colectiva del personal investigador de la Universitat, atendiendo a los principios de eficacia, interés social y a la mejora de la formación universitaria y de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos.
3. La actividad y dedicación investigadora, la contribución al desarrollo científico, tecnológico, artístico y a la innovación tecnológica del personal docente e investigador de la Universitat, será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad investigadora. A estos efectos la Universitat establecerá los oportunos criterios de evaluación.
4. La Universitat fomentará la formación integral de su personal docente e investigador en las labores propias de la actividad.
Artículo 99. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, artístico y de la innovación tecnológica.
1. La Universitat Politècnica de València desarrollará una investigación de calidad con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación, la cultura, el desarrollo humano sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de la competitividad de las empresas.
2. Para los institutos universitarios de investigación y aquellas estructuras propias de investigación, que alcanzado un determinado nivel de actividad y consolidación cuenten con una acreditación externa, el Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos y programas adecuados para dotarles de recursos de infraestructura y de personal.
3. Los recursos de todo tipo que asignen los órganos de gobierno de la Universitat para el fomento de la I+D+i, en las diferentes estructuras de investigación de la Universitat, estarán enmarcados en contratos-programa y condicionados al mantenimiento y mejora de los resultados de la actividad investigadora.
CAPÍTULO III. De la colaboración de la Universitat y la sociedad
Artículo 100. Extensión universitaria.
La Universitat, a través de las actividades de extensión universitaria, tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión de la actividad científica, técnica, artística y cultural en el ámbito de la comunidad universitaria y de la sociedad.
Dichas actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y prestarán especial atención a las necesidades de su entorno con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y las actividades universitarias.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que se precisen para la mejor ordenación de estas actividades.
TÍTULO IV. De la comunidad universitaria
Artículo 101. Comunidad universitaria.
La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
CAPÍTULO I. Del personal docente e investigador
Sección primera. Disposiciones generales comunes
Artículo 102. Tipología.
1. El personal docente e investigador de la Universitat estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado docente, investigador (técnico u otro personal) y por personal de investigación en formación.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad.
3. La contratación de personal docente e investigador, en régimen laboral, se realizará a través de las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante y todas aquellas que puedan contemplarse en la legislación vigente.
4. La Universitat puede contratar personal docente, investigador (técnico u otro personal), por duración determinada, a través de programas nacionales o autonómicos específicos, o para el desarrollo de proyectos de investigación científica, técnica o artística, de innovación pedagógica, encargos docentes especializados de duración limitada, así como otras actividades académicas de carácter temporal.
5. Podrá nombrarse a profesores eméritos entre el profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la universidad.
6. La Universitat podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, podrá suscribir contratos laborales de interinidad para las figuras de personal docente e investigador contratado.
Artículo 103. Régimen jurídico.
1. El profesorado funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa que dicte la Comunidad Autónoma y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.
Artículo 104. Relación de puestos de trabajo.
1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del rector, la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, que incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, e informará de la plantilla de este personal al Consejo Social.
Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los contenidos mínimos a incluir en la relación de puestos de trabajo, así como los criterios básicos a aplicar en su elaboración.
2. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector, las modificaciones que se produzcan en la relación de puestos de trabajo e informará al Consejo Social de la modificación de la plantilla del personal docente e investigador.
Artículo 105. Derechos del personal docente e investigador.
Son derechos del personal docente e investigador los siguientes:
Ejercer las libertades de cátedra e investigación y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.
Recibir la formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.
La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.
Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.
Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.
Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y su actividad profesional.
Artículo 106. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador.
La Universitat contará con programas de movilidad del personal docente e investigador atendiendo a la acreditación de su excelencia académica en el período correspondiente, con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la Universitat.
Asimismo se facilitarán permisos y licencias para realizar estancias de corta duración, compatibles con el ejercicio de las actividades docentes, en centros de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.
Todo ello en el marco de la legislación aplicable y de conformidad con los criterios que previamente acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 107. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación.
Actualizar su formación.
Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.
Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado.
Participar en los procedimientos establecidos por la Universitat para el control y evaluación de su actividad profesional.
Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 108. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de evaluación de la actividad y dedicación docente, de gestión e investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador, que serán relevantes para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.
2. La Universitat facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
3. La Universitat fomentará la realización de actividades de transferencia de conocimiento, formación permanente y cooperación con el sistema productivo. El ejercicio de dichas actividades dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.
Artículo 109. De los órganos de participación y representación.
1. Los órganos propios de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal, el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen legalmente.
2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Sección segunda. Del personal docente e investigador contratado laboral
Artículo 110. El personal docente e investigador contratado laboral.
La Universitat podrá contratar en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias a personal docente e investigador entre las figuras contempladas en la legislación vigente, que no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador. En todo caso, el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.
Artículo 111. Régimen de dedicación y duración del contrato.
1. Los contratos de los ayudantes y profesores ayudantes doctores serán con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco. Los contratos con duración inferior a cinco años se podrán prorrogar hasta dicho plazo máximo.
En cualquier caso el tiempo total de duración conjunta entre ambas figuras contractuales no podrá exceder de ocho años, computándose también el tiempo de contrato en otras universidades, interrumpiendo el cómputo de duración del contrato las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento.
2. Los contratos de los profesores contratados doctores serán a tiempo completo y con carácter indefinido.
3. Los contratos de los profesores asociados serán a tiempo parcial y con una duración trimestral, semestral o anual, prorrogables por períodos iguales, excepto en los supuestos de contratación para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenidas, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Los contratos fijarán el régimen de dedicación de los profesores asociados de acuerdo con la normativa vigente.
El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia podrá establecerse por períodos anuales, siempre que así lo permita la planificación docente de la Universitat.
4. Los contratos de profesores visitantes podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial y tendrán carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes.
5. Las figuras contractuales de profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor necesitarán, como requisito previo a su contratación, haber obtenido la acreditación universitaria adecuada a la figura correspondiente por la agencia estatal o valenciana de acreditación de la calidad del profesorado.
6. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades organizativas de las estructuras responsables de título en las que presten su labor docente.
Artículo 112. Funciones del personal docente e investigador contratado laboral.
1. Las funciones de los ayudantes serán establecidas por la Universitat, debiendo resultar compatibles con la finalidad principal de completar la formación docente e investigadora de los mismos.
Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales.
2. Las funciones de los profesores ayudantes doctores, que incluirán obligaciones docentes e investigadoras, serán las establecidas por la Universitat.
3. Las funciones de los profesores contratados doctores, que incluirán la docencia, la investigación y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación, serán las establecidas por la Universitat.
4. Las funciones de los profesores asociados, que serán exclusivamente docentes, serán establecidas por la Universitat.
5. Las funciones de los profesores visitantes serán las establecidas por la Universitat.
Artículo 113. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador contratado serán los establecidos en la normativa de la Comunitat Valenciana, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del personal docente contratado se llevará a cabo con las propuestas de las comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al Rector para que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dicha normativa se establecerá también el procedimiento de resolución de recursos que se puedan interponer durante el procedimiento de selección y contra la resolución del concurso.
Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las comisiones de selección del profesorado contratado estarán integradas por cinco miembros, de los cuales tres serán designados por el rector, entre los que designará al presidente, siendo al menos uno del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión. Los otros dos miembros serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín.
5. Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ostentar titulación oficial igual o superior a la de la plaza convocada, así como el resto de requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
Sección tercera. De los profesores eméritos
Artículo 114. Profesores eméritos.
1. La Universitat podrá nombrar profesores eméritos, dentro de sus posibilidades presupuestarias, entre el profesorado jubilado funcionario de los cuerpos docentes universitarios que haya prestado servicios destacados en el ejercicio de actividades docentes, de investigación y/o de gestión en la Universitat durante, al menos, veinticinco años, acredite un total de diez períodos de los que se deriven efectos económicos entre los de la actividad docente reconocida y los de la actividad investigadora y no haya sido sujeto a sanción firme de carácter administrativo durante el período de prestación de servicios.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento y con informe preceptivo de la comisión con competencias en materia de profesorado, podrá acordar el nombramiento como profesor emérito de aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado anterior.
3. El nombramiento será a tiempo parcial, por un plazo de un máximo de tres años, siendo prorrogable, como máximo un año.
4. Una vez extinguido el período máximo de nombramiento, se mantendrá la condición de profesor emérito a efectos honoríficos con carácter vitalicio.
5. Las funciones y dedicación de los profesores eméritos serán establecidas por la Universitat en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas y de investigación, excepto el desempeño de órganos de gobierno unipersonales. Sus obligaciones docentes y de permanencia se regirán por la legislación vigente y consistirán preferentemente en la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización, así como labores de investigación y docencia en estudios oficiales de posgrado.
Sección cuarta Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 115. Régimen de dedicación.
1. El profesorado funcionario de la Universitat ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
En casos excepcionales, podrá concederse a lo largo del curso el cambio de régimen de dedicación.
2. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades organizativas de las estructuras responsables de título en las que presten su labor docente.
Artículo 116. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque, de acuerdo con la legislación vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente.
2. La adscripción provisional de profesores funcionarios en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universitat a la que pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será acordada por el rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.
El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesor le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su trayectoria profesional.
La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universitat Politècnica de València para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.
3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor excedente, cuando la Universidad de origen fuese la Universitat Politècnica de València, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y no excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el Consejo de Gobierno, que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el mismo.
Artículo 117. Provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, por la legislación que le sea de aplicación, y por estos Estatutos.
3. A los concursos podrán presentarse quienes estén acreditados de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable, así como los funcionarios de los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad.
4. El Consejo de Gobierno acordará, de conformidad con la normativa aplicable, la convocatoria de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios previo informe del Consejo de Departamento, siempre que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.
5. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Los plazos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat Politècnica de València.
6. El procedimiento, requisitos y criterios para el acceso a los cuerpos docentes universitarios serán los establecidos en la normativa aplicable, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.
Artículo 118. Comisiones de concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo caso, cuando se convoquen plazas de profesor titular de universidad, al menos dos de los miembros de la comisión deberán pertenecer al cuerpo de catedráticos de universidad, y si las plazas convocadas son de catedrático de universidad, todos los miembros deberán pertenecer a este cuerpo de catedráticos de universidad. Los miembros de las comisiones deberán ser profesores de alguna de las áreas de conocimiento a las que pertenezca el profesorado del Departamento al que se adscriba la plaza o, en su caso, de un área de conocimiento afín.
4. Dos de los miembros de la comisión podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
5. El procedimiento para el nombramiento de las comisiones será determinado por acuerdo del Consejo de Gobierno. Para cada una de las comisiones deberán nombrarse tantos suplentes como titulares.
Artículo 119. Comisión de Reclamaciones.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días desde la publicación de la misma. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticos de Universidad de la Universitat Politècnica de València, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán cada cuatro años.
CAPÍTULO II. De los estudiantes
Artículo 120. Naturaleza.
1. Son alumnos de la Universitat Politècnica de València los matriculados en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de los alumnos matriculados en títulos propios de la Universitat.
Artículo 121. Derechos de los estudiantes.
1. Los estudiantes tendrán derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universitat, ingreso en los centros, permanencia en la Universitat y ejercicio de sus derechos académicos.
2. Son derechos de los estudiantes los reconocidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:
Conocer, antes de la matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
Elegir libremente grupo, profesor y lengua oficial en que se impartan los estudios, en función de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y las disponibilidades de la estructura responsable de título.
Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudio de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universitat estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales y, ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente.
Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza, del profesorado y servicios de la Universitat, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat y en los propios de los alumnos sin perjuicio para el desarrollo de sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universitat.
Tener garantizadas unas adecuadas condiciones de salud y seguridad en las aulas, laboratorios y desarrollo de las prácticas.
Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
Artículo 122. Deberes de los estudiantes.
Son deberes de los estudiantes los establecidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:
Realizar la labor académica propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.
Aprovechar convenientemente los recursos puestos a su disposición.
Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
Respetar el patrimonio de la Universitat y hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y servicios.
Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universitat y en la mejora de sus servicios.
Artículo 123. De los órganos de representación de los alumnos.
1. De las delegaciones de alumnos:
La Delegación de Alumnos de la Universitat Politècnica de València (DAUPV) representa a todos los alumnos de la Universitat; estructura e integra a sus órganos de representación de ámbito general en la Universitat, y a todas las Delegaciones de Alumnos de Centro.
La Delegación de Alumnos de cada Centro representa a los alumnos de cada centro; estructura e integra a los órganos de representación de los mismos.
2. Órganos de representación de los alumnos:
I. De ámbito general:
Colegiados: Pleno de Delegaciones de Alumnos de Centro.
Unipersonales:
Delegado de alumnos de la Universitat.
Vicedelegados y coordinadores de la Universitat Politècnica de València.
Secretario de la delegación de Alumnos.
II. De los centros docentes universitarios:
Colegiados y unipersonales: los aprobados por Consejo de Gobierno y reconocidos en el Reglamento de la Delegación de Alumnos de la Universitat.
3. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, a propuesta de la Delegación de Alumnos de la Universitat; supervisada por el secretario general de la Universitat, las normas necesarias respecto a la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación de los alumnos. En todo caso, las elecciones de sus representantes se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y candidaturas individuales.
4. La Delegación de Alumnos de la Universitat y la Delegación de Alumnos de cada Centro velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos de la Universitat.
5. La Delegación de Alumnos de la Universitat y la Delegación de Alumnos de cada centro contarán con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones.
6. La Delegación de Alumnos de la Universitat y la Delegación de Alumnos de cada centro administrarán el presupuesto que se les asigne y gestionarán los medios con que cuenten.
CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 124. Personal de administración y servicios.
1. El personal de administración y servicios de la Universitat estará formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universitat y personal laboral contratado por la Universitat, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.
2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunitat Valenciana y por los presentes Estatutos.
El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo y de los Estatutos, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
Artículo 125. Relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios identificará y clasificará los puestos de trabajo incluyendo la denominación y características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes. En esta relación se especificará qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a personal funcionario, personal eventual o laboral, así como si son de Administración general o especial.
2. Corresponde al rector proponer al Consejo de Gobierno, que lo elevará al Consejo Social para su aprobación, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como sus modificaciones.
Artículo 126. Derechos del personal de administración y servicios.
Son derechos del personal de administración y servicios:
Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida y a ser informado de los resultados de la misma.
Recibir la formación permanente necesaria para un correcto desempeño profesional del puesto de trabajo atendida la actualización permanente que derive de la gestión de la administración y los servicios universitarios.
La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.
Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.
Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Artículo 127. Deberes del personal de administración y servicios.
Son deberes del personal de administración y servicios:
Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.
Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universitat.
Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.
Formar parte de los tribunales y comisiones para los que haya sido nombrado.
Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 128. De los órganos de participación y representación.
1. Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal, el Comité de Empresa, las secciones sindicales y cualquier otro que se regule legalmente.
2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 129. Retribuciones.
El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat. La regulación de su régimen retributivo se realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual, dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que dicte el Estado.
Artículo 130. Formación.
1. La Universitat promoverá la organización y ejecución de acciones de perfeccionamiento y promoción profesional para el personal de administración y servicios.
2. La Universitat fomentará la movilidad del personal de administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para dicho fin el presupuesto de la Universitat establecerá recursos dentro de las disponibilidades económicas anuales.
Sección segunda. De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
Artículo 131. Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral
1. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, en su caso, la creación de aquellas escalas que considere necesarias.
2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universitat serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Artículo 132. Selección y provisión del personal de administración y servicios.
1. La selección del personal de administración y servicios se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público de la Universitat, y requerirá la superación de las oportunas pruebas selectivas de acceso. Su realización se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.
2. La convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar en la Universitat será realizada por el rector y se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se tomará como fecha de efectos de la convocatoria la de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
3. La designación de los miembros de las comisiones encargadas de juzgar las pruebas selectivas para acceso a la Universitat y de provisión de puestos se efectuará por el rector, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
4. La provisión de puestos de personal de administración y servicios se realizará por el sistema de concurso. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.
En todo caso, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se garantizarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
La Universitat Politècnica de València promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras universidades. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las universidades o con otras Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
TÍTULO V. Del defensor universitario
Artículo 133. Defensor Universitario.
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
El Defensor Universitario no intervendrá en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los órganos judiciales.
2. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro Universitario, pudiendo ser candidato cualquier miembro de la comunidad universitaria y será nombrado por el rector.
El Defensor Universitario presidirá la Comisión de Ética designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha Comisión tendrá como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universitat en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros.
Su mandato tendrá la misma duración que la del Claustro que lo haya elegido. No obstante, podrá cesar a petición propia, pudiendo ser revocado por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un tercio del mismo.
Los órganos de gobierno y los demás miembros de la comunidad universitaria prestarán al Defensor Universitario el apoyo que éste les requiera en el ejercicio de sus funciones.
El Claustro aprobará el Reglamento del Defensor Universitario a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento establecerá la dedicación y el régimen de funcionamiento del Defensor Universitario. Podrá ser dispensado total o parcialmente por el Claustro Universitario de sus otras tareas universitarias.
TÍTULO VI. Del régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 134. Autonomía económica y financiera.
La Universitat Politècnica de València goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
CAPÍTULO I. Del patrimonio
Artículo 135. Patrimonio.
1. Constituye el patrimonio de la Universitat el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su propiedad, así como los que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, salvo aquel que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.
3. Corresponde al secretario general la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universitat.
Artículo 136. Bienes de dominio público y patrimoniales.
1. La Universitat Politècnica de València es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales u otras instituciones.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social y de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al rector, a propuesta del gerente, la disposición de los bienes no indicados anteriormente.
Artículo 137. Resultados de la investigación.
1. La Universitat gestionará las patentes e invenciones realizadas por todo su personal como consecuencia de su actividad, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.
2. El Consejo de Gobierno regulará las cuestiones relativas al uso de los resultados de la investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, así como la distribución del beneficio obtenido por la explotación y cesión de las patentes, entre la propia Universitat, la unidad en la que se ha realizado la investigación y las personas que han llevado a cabo la investigación.
3. Los contratos que celebre la Universitat con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.
4. El Consejo de Gobierno regulará la normativa de creación, reconocimiento y relación de las spin-off creadas a partir de patentes, resultados generados por proyectos de investigación o de transferencia de conocimiento en la Universitat, así como la gestión de la cartera de participaciones en las mismas. En todo caso, la creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. Del régimen económico y financiero
Artículo 138. Del presupuesto y la cuenta anual.
1. La Universitat elaborará en cada ejercicio económico un presupuesto que será público, único y equilibrado y que recogerá la totalidad de los ingresos y gastos.
2. El gerente, de acuerdo con las directrices del rector, confeccionará el anteproyecto de presupuesto. El rector lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
3. Las Normas de Funcionamiento de cada presupuesto anual recogerán las competencias de los diferentes órganos en materia de modificaciones presupuestarias, gestión del presupuesto de gastos e ingresos y régimen de disposición de fondos, así como todos aquellos extremos de carácter económico que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Universitat.
4. Al término de cada ejercicio económico, el gerente confeccionará la cuenta anual que incluirá la liquidación del presupuesto. El rector lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
Artículo 139. Del control interno.
La Universitat asegurará el control interno de sus gastos, ingresos e inversiones, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, a través de la unidad administrativa correspondiente,que actuará con plena autonomía funcional.
TÍTULO VII. De la reforma de los estatutos
Artículo 140. Iniciativa.
La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro Universitario.
Artículo 141. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.
1. Una Comisión elegida por el Claustro redactará un Anteproyecto de reforma de los Estatutos.
2. El Anteproyecto se dará a conocer a la comunidad universitaria a través de un periodo de información pública, a fin de que puedan presentarse enmiendas parciales.
3. Finalizado el período de información pública, la Comisión de Reforma de los Estatutos decidirá sobre la aprobación o no de las enmiendas.
El texto resultante, que conformará el Proyecto de reforma de los Estatutos, será remitido a la Mesa del Claustro.
4. La Mesa del Claustro, una vez recibido el Proyecto de reforma de los Estatutos, determinará la apertura de un periodo de presentación de enmiendas por parte de los miembros del Claustro.
5. La Mesa del Claustro establecerá el procedimiento de debate y aprobación del Proyecto y sus enmiendas, requiriendo la aprobación de las enmiendas mayoría absoluta de votos afirmativos.
6. Finalizado el proceso de votación de las enmiendas, se someterá a votación el texto definitivo del Proyecto de reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de votos afirmativos.
Artículo 142. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.
Cuando se produzca una modificación legal que obligue a reformar parcialmente los presentes Estatutos, el Rector, con informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá al Claustro Universitario el texto que se ha de reformar acompañado de la motivación correspondiente.
Artículo 143. Remisión del Proyecto de reforma de los Estatutos al Consell de la Generalitat.
1. El Proyecto de reforma de los Estatutos aprobado, junto con un texto refundido con los Estatutos vigentes, se remitirá al Consell de la Generalitat con el fin de que, previo control de legalidad, se proceda a su aprobación y publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
2. En el supuesto de que el Consell de la Generalitat pusiera reparos de legalidad al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la presentación de alegaciones.
Disposición adicional primera. Interpretación de los Estatutos.
La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a una Comisión cualificada delegada del Claustro. El régimen y composición de la misma se establecerá en el reglamento del Claustro.
Disposición adicional segunda. Adaptación estatutaria.
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