Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia

Rango Decreto
Publicación 2011-12-13
Última actualización 2025-07-12
Estado Derogada · 2024-09-27 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-07-12, Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos …

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El Consejo de Gobierno adoptará las medidas transitorias necesarias en relación con aquellas cuestiones cuya regulación estatutaria pueda resultar derogada por desarrollos legislativos posteriores. En el caso de que una norma no establezca expresamente un plazo, en un término máximo de doce meses, desde la publicación de la norma legal correspondiente, el Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos de acuerdo con la normativa prevista en éstos.

Disposición adicional tercera. Plazos y días inhábiles.

Todos los plazos previstos en estos Estatutos se computarán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

Disposición adicional cuarta. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en los presentes Estatutos de órganos unipersonales de gobierno, representación, cargos y miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras, que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Las denominaciones relativas a alumnos y estudiantes, se entenderán realizadas indistintamente.

Disposición transitoria primera. Reglamentos de organización y funcionamiento.

En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la modificación de estos Estatutos, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los órganos de gobierno adaptarán a ellos sus Reglamentos de organización y funcionamiento. En el mismo plazo serán elaborados o adaptados los Reglamentos de cualesquiera otros órganos previstos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos, deban contar con su propio Reglamento.

Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refiere esta disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.

1. En tanto se procede a la adaptación o sustitución de las normas, disposiciones y acuerdos de la Universitat de conformidad a estos Estatutos, aquéllas permanecerán vigentes en cuanto no se opongan a los mismos.

En aquello que se oponga a lo establecido en los Estatutos, el Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos oportunos en aplicación de los mismos.

2. Asimismo, en caso de ausencia de desarrollo normativo reglamentario, el Consejo de Gobierno podrá adoptar, en el marco de la legalidad vigente, los acuerdos oportunos para el buen funcionamiento de la Universitat. Dichas disposiciones tendrán validez hasta la aprobación de las normas reglamentarias definitivas.

Disposición transitoria tercera. Renovación de órganos de gobierno y de representación.

Los órganos de gobierno y de representación establecidos en los presentes Estatutos mantendrán su composición durante el período de mandato para el que fueron elegidos.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpo de maestros de taller o laboratorio.

Declarado a extinguir el cuerpo de maestros de taller o laboratorio, los actuales maestros pertenecientes al mismo se asimilarán, a los efectos de participación en los órganos colegiados de la Universitat, a los profesores titulares de escuela universitaria.

Disposición transitoria quinta. Personal contratado docente.

En los procesos de selección para la contratación de profesores contratados doctores, profesores colaboradores y ayudantes doctores, la Universitat Politècnica de València establecerá como mérito preferente haber mantenido, con anterioridad al 11 de noviembre de 2002, cualquier clase de relación contractual con la Universitat Politècnica de València para realizar funciones docentes o investigadoras, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario.

Disposición transitoria sexta. Contratación de profesores colaboradores.

1. Quienes estuvieren contratados como profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

2. Podrán ser convocados, con carácter excepcional y de forma motivada, concursos para la contratación de profesores colaboradores hasta el 3 de mayo de 2013 en determinadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. La contratación se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable emitido al efecto por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que por Ley la Generalitat determine.

4. En la convocatoria se precisarán las titulaciones concretas de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico que para cada caso se exijan y las actividades docentes singulares, que deberá desempeñar el candidato, así como otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las actividades docentes singulares a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

Disposición transitoria séptima. Catedráticos de Escuelas Universitarias.

1. Declarado a extinguir el cuerpo de catedráticos de escuelas universitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, previa solicitud dirigida al rector, los funcionarios doctores del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria podrán integrarse en el cuerpo de profesores titulares de universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos su derechos, y computándose como fecha de ingreso en el cuerpo de profesores titulares de universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.

2. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad prevista en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica de Universidades.

Disposición transitoria octava. Profesores titulares de escuelas universitarias y colaboradores.

1. Declarado a extinguir el cuerpo de profesores titulares de escuelas universitarias, a los efectos del acceso de estos profesores al cuerpo de profesores titulares de universidad, los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica de Universidades, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, accederán directamente al cuerpo de profesores titulares de universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de profesores titulares de escuela universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

2. La Universitat Politècnica de València establecerá programas tendentes a favorecer que los profesores titulares de escuela universitaria y colaboradores puedan compaginar sus tareas docentes con la obtención del título de doctor.

3. Quienes no accedan a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

4. Mientras exista profesorado titular de escuelas universitarias o habilitado para dicha categoría que no esté acreditado para una categoría superior, podrán convocarse concursos entre los mismos para ocupar plazas de titulares de escuelas universitarias.

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