Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011.
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil, contenida en el Real Decreto 741/1994, de 22 de abril, a la de Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada, contenida en el Real Decreto 739/1994, de 22 de abril y a la de Técnico en Producción de Tejidos de Punto, contenida en el Real Decreto 740/1994, de 22 de abril.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE–3 b.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en realizar las operaciones de preparación, procesado y posterior almacenaje y expedición de materias primas y productos intermedios y finales, así como la preparación y conducción de los equipos industriales necesarios para la obtención de productos textiles.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Interpretar fichas técnicas y manuales de procedimiento, relacionando cada una de ellas con el producto final, para elaborar productos textiles.
Seleccionar materias primas y auxiliares, describiendo sus propiedades y características para su aplicación en los procesos de fabricación de productos textiles.
Preparar materias primas y materiales auxiliares, identificando los procedimientos adecuados para aplicarlos en los procesos específicos de preparación.
Analizar recetas y formulaciones, seleccionando los productos químicos necesarios para preparar baños y pastas de tratamiento.
Reconocer las características de los equipos, especificando su relación con cada fase del proceso productivo para preparar la maquinaria, los útiles y las herramientas.
Conducir máquinas y equipos, identificando las causas que provocan incidencias para resolverlas.
Acabar y almacenar los productos obtenidos, etiquetando y referenciándolos para desarrollar los procedimientos de acabado y almacenamiento de productos.
Identificar las características finales de los productos y su presentación, cumplimentando las hojas de producción de la entrega, para aplicar los criterios de comprobación del producto intermedio y final.
Identificar los requisitos técnicos, justificando las actuaciones que deben realizarse para llevar a cabo el mantenimiento de primer nivel de máquinas y equipos.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
ñ) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
Hilatura y telas no tejidas. TCP065_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0181_2: Preparar las máquinas y realizar la producción de hilatura.
UC0182_2: Preparar las máquinas y realizar la producción de telas no tejidas.
Tejeduría de calada TCP066_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0183_2: Producir tejidos de calada convencionales y jacquard.
UC0184_2: Producir tejidos de calada especiales.
Blanqueo y tintura de materias textiles TCP068_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles.
UC0189_2: Realizar los tratamientos previos a la tintura de materias textiles.
UC0190_2: Realizar la tintura de materias textiles.
Aprestos y acabados de materias y artículos textiles TCP279_2 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2 Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0188_2 Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles.
UC0890_2 Realizar los aprestos sobre artículos textiles.
UC0891_2 Realizar los acabados de artículos textiles.
Estampado de materias textiles TCP280_2 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles.
UC0892_2: Realizar pruebas de laboratorio y ensayar formulaciones de estampación.
UC0893_2: Realizar estampaciones textiles.
Tejeduría de punto por trama o recogida TCP281_2 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0894_2: Preparar hilos y materias primas para tejeduría de punto.
UC0895_2: Preparar máquinas tricotosas y cotton para producir tejidos y prendas.
UC0896_2: Preparar máquinas circulares de gran y pequeño diámetro para producir tejidos y prendas.
Tejeduría de punto por urdimbre TCP282_2. (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.
UC0897_2: Preparar hilos y urdir plegadores para máquinas de tejeduría de punto por urdimbre.
UC0898_2: Preparar y producir tejidos en máquinas Kette y circulares de urdimbre.
UC0899_2: Preparar y producir tejidos en máquinas Raschel y Crochet.
2. Cualificación profesional incompleta:
Ensamblajes de materiales TCP070_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, modificado en Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre):
UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas dedicadas a la producción de hilos, telas no tejidas y tejidos de calada y de punto destinados a la confección, a textiles para el hogar y a textiles de uso técnico. Así como a empresas cuya actividad está dirigida al ennoblecimiento de hilos, telas no tejidas, tejidos de calada y de punto y prendas fundamentalmente.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Operador/a de máquinas para la preparación de fibras textiles.
– Operador/a de máquina para abrir, limpiar y mezclar fibras.
– Operador/a de máquina lavadora de fibras textiles.
– Operador/a de máquinas para procesar fibras para hilatura.
– Operador/a de máquinas para hilar fibras textiles.
– Operador/a de máquinas para fabricar telas no tejidas.
– Oficial/a de hilatura.
– Oficial/a encolador/a
– Sorteador.
– Especialista en hilatura.
– Especialista en acondicionamiento.
– Operador/a de máquinas de preparación del tisaje (urdido, encolado, etc.).
– Operador/a de máquina pasadora y anudadora de hilos de urdimbre.
– Operador/a de máquinas tejedoras en telar de calada.
– Operador/a de máquina tejedora de calada con jacquard.
– Operador/a de máquina tejedora de calada con dispostivos especiales (alfombras, tapices, rizo y terciopelos y textiles de uso técnico)
– Técnico/a en tintes textiles, lavado de lana (textil).
– Oficial/a acabador.
– Oficial/a auxiliar encargado/a.
– Oficial/a de laboratorio (I+D).
– Oficial/a ayudante (I+D).
– Oficial/a control calidad (I+D).
– Operador/a de máquinas de desencolado, descrudado y blanqueo de tejidos.
– Técnico de ennoblecimiento textil.
– Preparador/a de disoluciones para ennoblecimiento textil.
– Oficial/a acabador de materias textiles.
– Operador/a de máquinas de ennoblecimiento textil.
– Oficial/a estampador textil.
– Oficial/a auxiliar encargado/a de estampación textil.
– Oficial/a ayudante de estampación textil (I+D+i)
– Operador/a de máquinas de estampar.
– Operador de máquinas de estampación textil (I+D+i).
– Operador/a de máquina circular de género de punto.
– Operador/a de máquina cotton.
– Especialista tejedor/a de calcetines.
– Especialista tejedor/a de medias.
– Especialista tejedor/a de prendas de punto interior y exterior.
– Oficial/a de tejeduría de punto por trama.
– Operador/a de máquina Kette.
– Operador/a de máquina Raschel.
– Operador/a de máquina Crochet.
– Especialista tejedor/a de máquinas de urdimbre.
– Oficial/a de tejeduría de punto por urdimbre.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El sector productivo en el que se ubica el perfil profesional del técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles, mantendrá su relevancia en el conjunto de la industria española, aunque para ello debe culminar su adaptación hasta una dimensión más ajustada, conseguir una mayor competitividad en productos de calidad, el diseño, la innovación en productos, procesos y sistemas organizativos, así como la internacionalización, tanto de la demanda como de los proveedores de algunas etapas de la cadena productiva.
La evolución del mercado marca una tendencia acusada hacia la producción de pequeñas series con gran variedad de diseños, para adaptarse a los cambios de demanda del usuario y a los dictámenes de la moda. Es por ello que las empresas han de generar órdenes de trabajo para pequeñas cantidades de artículos con gran variación de modelos, tejidos y colores. Esta tendencia a la producción de productos con gran valor añadido marca hacia donde evoluciona el sector en un futuro próximo.
La evolución del mercado de trabajo hacia una mayor movilidad funcional requiere que este profesional adquiera una mayor polivalencia y transversalidad en sus conocimientos técnicos, incrementando su capacidad para el manejo de máquinas y equipos de los diferentes sectores.
La aparición de los textiles técnicos están ocupando una cuota de mercado cada vez más elevada, en detrimento de los textiles para el hogar y la confección, lo cual demanda una serie de profesionales con nuevos conocimientos, aplicables tanto a este tipo de artículos como a las máquinas y equipos de producción.
La aparición de nuevos productos químicos que confieren nuevas propiedades o reducen gastos de energía, agua o productos, y que modifican los procesos convencionales. Asimismo, permanentemente, aparecen nuevos tipos de acabados, que exigen al profesional la continua adaptación a estos aspectos.
El progresivo cambio en los métodos de producción concentrará en un mismo operario un mayor número de actividades o funciones productivas, así como a la asunción de funciones de verificación de parámetros en línea de producción, lo cual exigirá del profesional la identificación, análisis y resolución de problemas relativos a su propio trabajo.
La evolución tecnológica se está consolidando hacia la incorporación generalizada de nuevas técnicas de fabricación que exigirán la integración entre las fases de diseño y producción, mediante la aplicación generalizada de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En concreto este proceso de integración implicará el diseño mediante la generación de modelos virtuales y la automatización de los procesos de producción.
Las empresas del sectos están viéndose obligadas a efectuar una progresiva incorporación de nuevas tecnologías de producción que aseguren mejores condiciones de seguridad y medioambientales y que sean sostenibles a largo plazo.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Interpretar fichas técnicas y manuales de procedimiento para elaborar productos textiles.
Seleccionar materias primas y auxiliares para los procesos de fabricación de productos textiles.
Preparar materias primas y materiales auxiliares para los procesos de fabricación de productos textiles.
Preparar baños y pastas de tratamiento a partir de productos químicos, de acuerdo a las recetas y formulaciones, para los procesos de ennoblecimiento textil.
Preparar maquinaria, útiles y herramientas para los procesos de producción industrial de productos textiles, de acuerdo con las especificaciones del proceso.
Identificar averías y disfunciones en máquinas y equipos, relacionando las causas que las provocan, para resolver las incidencias.
Acabar y almacenar los productos, etiquetando y referenciando los mismos, de acuerdo con los protocolos establecidos.
Comprobar las características finales de los productos y su presentación para la entrega, aplicando los criterios de comprobación de producto y cumplimentando las hojas de producción.
Realizar el mantenimiento de primer nivel en máquinas, equipos y herramientas de fabricación de productos textiles, de acuerdo con la ficha de mantenimiento.
Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
ñ) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Son los que a continuación se relacionan:
0116. Principios de mantenimiento electromecánico.
0275. Materias textiles y piel.
1040. Aplicación de aprestos.
1041. Acabados textiles.
1042. Preparación y tintura.
1043. Estampación.
1044. Fabricación de hilatura y telas no tejidas.
1045. Técnicas de tejeduría de calada.
1046. Técnicas de tejeduría de punto por recogida.
1047. Técnicas de tejeduría de punto por urdimbre.
1048. Formación y orientación laboral.
1049. Empresa e iniciativa emprendedora.
1050. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.
3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles, establecido en el presente real decreto:
– Técnico Auxiliar en Textil, rama Textil.
2. Los títulos de Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil, establecido por el Real Decreto 741/1994, de 22 de abril, Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada, establecido por el Real Decreto 739/1994, de 22 de abril, y Técnico en Producción de Tejidos de Punto, establecido por el Real Decreto 740/1994, de 22 de abril, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 741/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil y las correspondientes enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 739/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada y las correspondientes enseñanzas mínimas, y en el Real Decreto 740/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Producción de Tejidos de Punto y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 764/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil, en el Real Decreto 762/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada, y en el Real Decreto 763/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Técnico en Producción de Tejidos de Punto.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogados el Real Decreto 741/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil y las correspondientes enseñanzas mínimas, el Real Decreto 739/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada y las correspondientes enseñanzas mínimas, y el Real Decreto 740/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Producción de Tejidos de Punto y las correspondientes enseñanzas mínimas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Quedan derogados el Real Decreto 764/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil, el Real Decreto 762/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada y el Real Decreto 763/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Producción de Tejidos de Punto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Principios de mantenimiento electromecánico.
Código: 0116
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica los elementos mecánicos de equipos, máquinas e instalaciones, describiendo la función que realizan y su influencia en el conjunto.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los mecanismos principales que constituyen los grupos mecánicos de los equipos e instalaciones.
Se ha descrito la función que realizan y las características técnicas básicas de los elementos.
Se han descrito los elementos mecánicos transmisores y transformadores del movimiento, reconociéndose su presencia en los diferentes equipos de proceso.
Se han clasificado los elementos mecánicos en función de la transformación que realizan.
Se han descrito las relaciones funcionales de los elementos y piezas de los grupos.
Se han identificado las propiedades y características de los materiales empleados en los mecanismos.
Se han identificado las partes o puntos críticos de los elementos y piezas donde pueden aparecer desgastes, razonando las causas que los originan.
Se han analizado las medidas de prevención y seguridad que se deben tener en cuenta en el funcionamiento de los elementos mecánicos.
2. Reconoce los elementos que intervienen en las instalaciones neumáticas, analizando la función que realizan y su influencia en el conjunto de la instalación.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los usos de la neumática como técnica de aplicación del aire comprimido.
Se han definido las propiedades del aire comprimido.
Se han identificado los circuitos de producción y tratamiento del aire comprimido, describiendo la misión de sus elementos principales.
Se han identificado las redes de distribución del aire comprimido y sus elementos de protección.
Se han identificado los elementos neumáticos de regulación y control, reconociéndose su presencia en las instalaciones.
Se han descrito los elementos neumáticos de accionamiento o de trabajo, identificándose su presencia en equipos de proceso.
Se ha descrito el funcionamiento de esquemas de circuitos neumáticos simples manuales, semiautomáticos y automáticos.
Se han enumerado las anomalías más frecuentes de las instalaciones neumáticas y sus medidas correctoras.
Se ha valorado la utilidad del aire comprimido en la automatización de los procesos del sector.
3. Reconoce los elementos de las instalaciones hidráulicas, describiendo la función que realizan.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los sistemas hidráulicos como medios de producción y transmisión de energía.
Se han enumerado los principios físicos fundamentales de la hidráulica.
Se han enumerado los fluidos hidráulicos y sus propiedades.
Se han relacionado los elementos hidráulicos con su simbología.
Se ha identificado la unidad hidráulica y sus elementos funcionales y de protección.
Se han relacionado los elementos hidráulicos de trabajo con el tipo de mantenimiento que hay que realizar.
Se ha descrito el funcionamiento de esquemas de circuitos hidráulicos simples.
Se han valorado las ventajas e inconvenientes del empleo de instalaciones hidráulicas en la automatización de proceso del sector.
Se han citado las anomalías más frecuentes de las instalaciones hidráulicas y sus medidas correctoras.
4. Identifica los elementos de las instalaciones eléctricas, describiendo la misión que realizan en el conjunto de la instalación.
Criterios de evaluación:
Se ha descrito la estructura básica de las instalaciones eléctricas de interior.
Se han reconocido los elementos de protección, maniobra y conexión de los circuitos eléctricos.
Se han relacionado el funcionamiento de instalaciones eléctricas aplicadas a los equipos industriales con su esquema unifilar.
Se ha relacionado los elementos de protección y maniobra con el correcto funcionamiento y protección de las instalaciones eléctricas aplicadas a los equipos del sector.
Se han calculado magnitudes eléctricas (tensión, intensidad, potencia y caída de tensión, entre otros) en instalaciones básicas aplicadas del sector.
Se ha verificado la aplicación de las instrucciones técnicas del REBT en las instalaciones eléctricas aplicadas del sector.
Se han reconocido los elementos eléctricos de control y maniobra y su función.
Se han relacionado las características eléctricas de los dispositivos de protección con las líneas y receptores eléctricos que deben proteger.
Se han descrito las condiciones de seguridad y prevención que se deben aplicar en la manipulación de los distintos componentes eléctricos/electrónicos.
5. Identifica las máquinas eléctricas y los elementos constructivos que intervienen en el acoplamiento de los equipos industriales del sector, describiendo su funcionamiento y aplicaciones.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las máquinas eléctricas utilizadas en los equipos e instalaciones del sector.
Se han clasificado las máquinas eléctricas por su tipología y función.
Se ha descrito el funcionamiento así como las características de las máquinas eléctricas y su aplicación en el sector.
Se ha relacionado la información de la placa de características con las magnitudes eléctricas y mecánicas de la instalación.
Se ha representado el esquema de conexionado (arranque e inversión de giro) de las máquinas eléctricas y sus protecciones mediante su simbología.
Se ha relacionado el consumo de las máquinas con su régimen de funcionamiento de vacío y carga y sus protecciones eléctricas.
Se ha verificado la aplicación de las instrucciones técnicas del REBT en las instalaciones de alimentación de las máquinas eléctricas.
Se han identificado los sistemas de acoplamiento de las máquinas eléctricas a los equipos industriales del sector.
Se han relacionado los sistemas de sujeción de las máquinas eléctricas al equipo (tipo de movimiento, potencia de transmisión, ruido y vibraciones, entre otros).
Se han descrito las condiciones de seguridad y prevención que se deben aplicar en la manipulación de los circuitos y máquinas eléctricas en funcionamiento.
6. Aplica el mantenimiento de primer nivel, relacionando los procedimientos utilizados con los equipos e instalaciones implicados.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los procedimientos de cada una de las operaciones de mantenimiento de primer nivel (básico) que deben ser realizadas sobre los equipos.
Se han identificado los elementos sobre los que se deben realizar las operaciones de mantenimiento preventivo/correctivo de primer nivel.
Se han indicado las averías más frecuentes que se producen en los equipos e instalaciones.
Se han identificado los equipos y herramientas necesarias para realizar las labores de mantenimiento de primer nivel.
Se han determinado las condiciones requeridas del área de trabajo para intervenciones de mantenimiento.
Se ha puesto en marcha motores eléctricos o se ha invertido el sentido de giro, midiendo las magnitudes fundamentales durante el proceso.
Se han aplicado técnicas de mantenimiento o sustitución de elementos básicos en los equipos e instalaciones.
Se han registrado en el soporte adecuado las operaciones de mantenimiento realizadas.
Se han descrito las operaciones de limpieza, engrase y comprobación del estado de la instalación y equipos en el mantenimiento de primer nivel.
Se ha analizado la normativa vigente sobre prevención y seguridad relativas al mantenimiento de equipos e instalaciones.
Duración: 55 horas.
Contenidos básicos:
Identificación de elementos mecánicos:
– Materiales. Comportamiento y propiedades de los principales materiales de los equipos e instalaciones.
– Nomenclatura y siglas de comercialización.
– Cinemática y dinámica de las máquinas.
– Elementos mecánicos transmisores del movimiento: descripción, funcionamiento, simbología y mantenimiento de primer nivel.
– Elementos mecánicos transformadores del movimiento: descripción, funcionamiento y simbología.
– Elementos mecánicos de unión: descripción, funcionamiento y mantenimiento de primer nivel.
– Elementos mecánicos auxiliares: descripción, funcionamiento y mantenimiento de primer nivel.
– Normas de prevención y seguridad en el manejo de elementos mecánicos.
– Valoración del desgaste de los elementos mecánicos: lubricación y mantenimiento preventivo.
Reconocimiento de elementos de las instalaciones neumáticas:
– Circuitos de producción y tratamiento del aire comprimido: descripción, elementos, funcionamiento, simbología, mantenimiento y medidas de seguridad.
– Redes de distribución del aire comprimido: características y materiales constructivos.
– Elementos neumáticos de regulación y control: descripción, funcionamiento, simbología, mantenimiento y medidas de seguridad.
– Elementos neumáticos de accionamiento o actuadores: descripción, funcionamiento, simbología, mantenimiento y medidas de seguridad.
– Lectura de los esquemas de circuitos neumáticos manuales, semiautomáticos y automáticos.
– Uso eficiente del aire comprimido en los procesos del sector.
Reconocimiento de elementos de las instalaciones hidráulicas:
– Unidad hidráulica: fundamentos, elementos, funcionamiento, mantenimiento de primer nivel y medidas de seguridad.
– Elementos hidráulicos de distribución y regulación: descripción, funcionamiento, simbología, mantenimiento y medidas de seguridad.
– Lectura de esquemas de circuitos hidráulicos.
– Elementos hidráulicos de trabajo: descripción, funcionamiento, simbología y mantenimiento.
– Impacto ambiental de las instalaciones hidráulicas.
Identificación de elementos de las instalaciones eléctricas:
– Sistema eléctrico. Corriente trifásica y monofásica.
– Magnitudes eléctricas fundamentales: definición y unidades.
– Relaciones fundamentales. Cálculo de magnitudes básicas de las instalaciones.
– Elementos de control y maniobra de circuitos eléctricos: descripción, simbología y funcionamiento.
– Elementos de protección de circuitos eléctricos: descripción, simbología y funcionamiento.
– Normativa sobre instalaciones eléctricas (REBT) y de prevención de riesgos laborales.
Identificación de máquinas eléctricas y su acoplamiento en equipos industriales:
– Máquinas eléctricas estáticas y rotativas. Tipología y características.
– Clasificación de las máquinas eléctricas: generadores, transformadores y motores.
– Partes constructivas. Funcionamiento.
– Placa de características. Cálculo de magnitudes de las instalaciones de alimentación y arranque de las máquinas.
– Acoplamientos y sujeciones de las máquinas a sus equipos industriales.
– Normativa sobre instalaciones eléctricas (REBT) y de prevención de riesgos laborales.
Aplicación de técnicas de mantenimiento de primer nivel:
– Operaciones de mantenimiento preventivo: limpieza de filtros, cambio de discos ciegos, apretado de cierres, acondicionamiento de balsas, limpieza de mecheros, regrases, purgas y revisiones reglamentarias.
– Operaciones de mantenimiento correctivo (sustitución de elementos).
– Normativa sobre instalaciones eléctricas (REBT) y de prevención de riesgos laborales.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional es un módulo de soporte, por lo que da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base teórica y práctica para la comprensión y aplicación de técnicas básicas de mantenimiento de equipos e instalaciones utilizadas en el sector.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), e) e i) del ciclo formativo, y las competencias a), e) e i) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Descripción de materiales y elementos mecánicos.
– Descripción de los principios básicos de la electricidad, el magnetismo, la hidráulica y la neumática.
– Descripción de máquinas eléctricas.
– Principios de mantenimiento básico de los equipos.
Módulo Profesional: Materias textiles y piel.
Código: 0275
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Reconoce materias textiles, describiendo sus propiedades y aplicaciones.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los tipos de fibras e hilos.
Se han clasificado las materias textiles según su naturaleza.
Se han definido las características y propiedades de las materias textiles.
Se han definido los parámetros básicos de materias textiles.
Se han descrito los defectos más usuales en las materias textiles.
Se ha reconocido la normativa de simbología de las materias textiles.
Se han descrito los usos y aplicaciones de las materias textiles.
2. Reconoce pieles y cueros de aplicación en la fabricación de artículos o uso industrial, identificando el origen de las mismas, cualidades y defectos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los distintos tipos de pieles y cueros según su naturaleza.
Se han expresado las características de las pieles con la terminología, mediciones y unidades propias.
Se ha descrito el proceso de curtición de pieles y cueros, señalando los productos de entrada y salida.
Se han descrito los acabados, indicando las substancias que se emplean y las características que confieren a las pieles y cueros.
Se han señalado los defectos más comunes en cueros y pieles, debido a su naturaleza y proceso de transformación.
Se han valorado las repercusiones de los defectos y anomalías más frecuentes que inciden en las características del producto final.
3. Identifica elementos complementarios, relacionándolos con sus aplicaciones en confección, calzado y marroquinería.
Criterios de evaluación:
Se han identificado accesorios en confección y calzado.
Se han identificado elementos de relleno, de refuerzo y de sujeción, entre otros.
Se han reconocido fornituras y avíos (cenefas, entredoses y bieses, entre otros).
Se han identificado diferentes tipos de adornos.
Se ha relacionado el elemento complementario con su función.
Se ha observado la adecuación de los elementos complementarios al modelo.
4. Aplica técnicas y especificaciones de conservación de materiales de confección, calzado y marroquinería, relacionándolas con sus características y propiedades y estado.
Criterios de evaluación:
Se ha relacionado la naturaleza de las materias, productos textiles, pieles y cueros con las condiciones ambientales de conservación y almacenamiento.
Se han identificado los distintos tipos de materias, productos, pieles y cueros en su embalaje o presentación comercial.
Se ha identificado la simbología de composición de materias, productos textiles, pieles y cueros.
Se ha reconocido la simbología de conservación e instrucciones de uso de las materias, productos textiles, pieles y cueros.
Se ha verificado las especificaciones de la etiqueta de la materia o producto.
Se han aplicado los riesgos laborales y la normativa de seguridad ambiental, implicados en la manipulación y almacenaje de materias, productos textiles, pieles y cueros.
5. Identifica los textiles técnicos y otras materias específicas, describiendo sus características y aplicaciones.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las áreas más representativas donde intervienen los textiles técnicos (automoción, geotextiles, agricultura, construcción y protección personal, entre otros).
Se han reconocido sus usos y aplicaciones.
Se ha valorado la importancia de los textiles técnicos en el sector de la confección.
Se han definido las funciones de los llamados productos de vestir inteligentes.
Se han identificado nuevas tendencias en productos textiles y en piel.
Duración: 105 horas.
Contenidos básicos:
Reconocimiento de materias textiles:
– Fibras, hilos y tejidos.
– Tipos y clasificación de materias textiles.
– Características y propiedades de las materias textiles.
– Parámetros básicos de materias textiles.
– Aplicación y uso.
– Simbología normalizada.
– Tipos y defectos más comunes.
Reconocimiento de pieles y cueros:
– Naturaleza y características.
– Estructura y partes de la piel.
– Tipos de pieles: según raza del animal, características superficiales y tipo de acabado.
– Tratamientos previos a la curtición: conservación y ribera.
– Curtido: vegetal, al cromo, sustancias sintéticas.
– Tintura y engrase.
– Secado y acabado: tipos, características y parámetros.
– Defectos en las pieles: en bruto, curtidas y de fabricación.
– Manipulación y clasificación comercial.
– Limpieza y mantenimiento.
Identificación de elementos complementarios:
– Naturaleza y características.
– Presentación comercial de elementos complementarios.
– Fornituras y avíos: cenefas, entredoses, cintas, bieses, cordones, pasamanería y otros.
– Complementos: cremalleras, botones, volantes, ribetes, vivos, jaretas, ingletes y otros remates.
– Complementos de relleno o refuerzo: guata, muletón, crin vegetal y plumas, entre otros.
Conservación, almacenamiento, manipulación:
– Conservación y vida útil de las materias y productos textiles.
– Agentes que acortan o perturban la vida útil.
– Condiciones óptimas de almacenaje y conservación: temperatura, humedad e iluminación.
– Criterios de manipulación: simbología.
– Criterios de almacenaje y transporte: apilamiento e incompatibilidad.
– Presentación comercial de las materias y productos textiles.
– Normativa sobre el etiquetado de composición y conservación.
– Riesgos laborales y normativa de seguridad ambiental en manipulación, almacenamiento y transporte.
Identificación de textiles técnicos:
– Características de los materiales de los textiles técnicos.
– Aplicación de los textiles técnicos.
– Sectores de aplicación.
– Innovación de acabados.
– Productos inteligentes de confección y calzado.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de producción de calidad en la confección industrial y a medida.
La función de producción de la calidad en la confección incluye aspectos como:
– Recepción de materias primas.
– Almacenaje, conservación y tratamiento de productos.
– Expedición.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Reconocimiento de las materias y productos textiles, según su naturaleza y estructura, características, propiedades y aplicaciones.
– Identificación de los procesos básicos de fabricación de los productos textiles.
– Valoración de los defectos y anomalías más frecuentes.
– Conservación, presentación comercial y etiquetaje.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), g) y h) del ciclo formativo, y las competencias b), c), g) y h) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La identificación de materiales textiles, su naturaleza y variedades, clasificación, parámetros básicos y estructurales.
– La descripción de los procesos productivos para la obtención de diversos productos, prestaciones y aplicaciones.
– La detección de los defectos más comunes y sus repercusiones.
– La descripción de los procedimientos de conservación y almacenaje de materiales textiles, relacionando sus características y condiciones de manipulación.
Módulo Profesional: Aplicación de aprestos.
Código: 1040
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Selecciona la información relevante para la realización de las operaciones de aprestos, interpretando la documentación técnica e identificando las características del producto final.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las operaciones de aplicación de aprestos en función de las propiedades que se pretenden proporcionar al artículo y de la composición de las fibras textiles.
Se han identificado las diferentes técnicas de aplicación de los aprestos.
Se han descrito las características y funciones de los distintos tipos de productos de apresto, químicos y auxiliares que intervienen en las operaciones de apresto.
Se han identificado las máquinas y equipos que se van a utilizar para la ejecución de los procesos.
Se han interpretado las formulaciones de aprestos e identificado los parámetros que intervienen en los procesos.
2. Prepara los baños de tratamiento o pastas de recubrimiento, interpretando las recetas y aplicando las técnicas adecuadas.
Criterios de evaluación:
Se han calculado las cantidades de productos de apresto, químicos y auxiliares, en función de las concentraciones indicadas en la receta y del volumen del baño de tratamiento.
Se han preparado por separado las disoluciones, dispersiones y emulsiones de los productos de apresto, químicos y auxiliares identificados en la receta.
Se ha preparado el baño de tratamiento o pasta de recubrimiento a partir de las cantidades calculadas de productos de apresto, químicos y auxiliares.
Se han medido los parámetros del baño de tratamiento o de la pasta de recubrimiento.
Se han utilizado los equipos y material adecuados para la preparación de los baños de tratamiento o de la pasta de recubrimiento.
Se han limpiado los equipos y materiales utilizados.
3. Prepara las máquinas de aplicación de aprestos, introduciendo los parámetros del proceso en función de los distintos tipos de máquinas y de las características deseadas.
Criterios de evaluación:
Se han descrito las partes fundamentales, el funcionamiento y los dispositivos de control de las máquinas de aplicación de aprestos.
Se ha determinado la secuencia de operaciones que hay que realizar.
Se han realizado las operaciones de regulación y ajuste de los parámetros de funcionamiento de la máquina.
Se ha cargado la máquina con la materia textil a la que se aplica el proceso de apresto.
Se ha introducido el baño de tratamiento o la pasta de recubrimiento.
Se ha realizado el mantenimiento de primer nivel de las máquinas de aplicación del apresto.
4. Opera máquinas de aplicación de aprestos, controlando los parámetros del proceso y limpiando la máquina.
Criterios de evaluación:
Se han ajustado las variables identificadas en la ficha de proceso a las condiciones establecidas.
Se ha realizado el control de las variables durante el desarrollo del proceso.
Se han subsanado las posibles irregularidades detectadas durante la conducción del proceso.
Se han efectuado las adiciones de productos en el momento establecido en la ficha de proceso.
Se ha controlado el secado del textil y la polimerización del producto de acuerdo a las condiciones preestablecidas en la ficha de proceso.
Se ha realizado el vaciado y la limpieza de la máquina y equipamiento.
Se han aplicado criterios de minimización de agua, energía y productos.
5. Cumple las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales en las operaciones de apresto, identificando los riesgos asociados y las medidas de prevención.
Criterios de evaluación:
Se han definido los riesgos y el nivel de peligrosidad que suponen la manipulación de los productos químicos utilizados y el manejo de las máquinas, herramientas y útiles.
Se han identificado las normas de seguridad en la manipulación de los productos químicos y en el manejo de las máquinas de apresto.
Se han reconocido las causas más frecuentes de accidentes en las instalaciones de apresto.
Se han utilizado las medidas de seguridad y de protección personal que se deben adoptar en la preparación y ejecución de las operaciones de apresto.
Se ha descrito los dispositivos de las máquinas diseñados para evitar accidentes.
Se ha valorado el orden y la limpieza de instalaciones y equipos como primer factor de prevención de riesgos.
Se ha procedido a la eliminación de los residuos generados durante el proceso de apresto.
Duración: 70 horas.
Contenidos básicos:
Selección de la información técnica en los procesos de apresto:
– Los procesos de apresto. Tipos de aprestos.
– Aprestos generales.
– Recubrimientos y laminados.
– Tratamientos enzimáticos.
– Aprestos específicos.
– Clasificación de los aprestos según su permanencia sobre el textil una vez aplicados.
– Productos de apresto, químicos y auxiliares empleados en los procesos de aprestos. Función de los mismos y propiedades. Formas de aplicación de aprestos.
– Técnicas de aplicación de los aprestos. Clasificación. Descripción esquemática de las máquinas e instalaciones empleadas
– Formulaciones de apresto. Interpretación de las mismas.
Preparación de baños de tratamiento y pastas de recubrimiento:
– Características de los baños de tratamiento y de las pastas de recubrimiento.
– Formas de expresar las concentraciones de los productos de apresto, químicos y auxiliares.
– Cálculos para la preparación de baños de tratamiento, pastas de recubrimiento y de espumas.
– Material necesario para la preparación de baños de tratamiento y pastas de recubrimiento.
– Preparación de baños de tratamiento, pastas de recubrimiento y de espuma.
– Control de las características de los baños de tratamiento, pastas de recubrimiento y formulaciones de espuma.
– Preparación y dosificación de disoluciones, dispersiones, emulsiones y baños de tratamiento a nivel industrial.
Preparación de las máquinas de apresto:
– Máquinas que actúan por agotamiento. Dispositivos de programación, regulación y control. Elementos de seguridad.
– Máquinas que actúan por impregnación. Dispositivos de programación, regulación y control. Elementos de seguridad.
– Máquinas que actúan por contacto. Dispositivos de programación, regulación y control. Elementos de seguridad.
– Máquinas pulverizadoras. Dispositivos de programación, regulación y control. Elementos de seguridad.
– Máquinas para los tratamientos posteriores. Elementos de seguridad.
– Secuencia de operaciones en los procesos de apresto.
– Equipos auxiliares.
– Operaciones de mantenimiento de primer nivel.
Operación con maquinas de aplicación de aprestos:
– Variables que influyen en las operaciones de apresto. Sistemas de introducción y visualización para el control de las variables.
– Detección de irregularidades en el proceso. Su corrección en proceso.
– Minimización de agua, residuos y productos.
Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales:
– Normas de prevención de riesgos.
– Normativa de seguridad en la manipulación de productos químicos.
– Normativa de seguridad en la utilización de máquinas, útiles y equipos en las operaciones de aprestos.
– Condiciones de seguridad del puesto de trabajo.
– Accidentes más comunes en las instalaciones de aplicación de aprestos. Causas de los mismos.
– Buenas prácticas ambientales.
– Las aguas residuales.
– Clasificación de residuos. Normativa referente a los residuos tóxicos y peligrosos.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de producción, logística, calidad y prevención de riesgos en los procesos tecnológicos relacionados con los aprestos de productos textiles.
La definición de estas funciones incluye aspectos como:
– Preparación, lanzamiento, ejecución y control en línea de la producción.
– Preparación de los baños y pastas necesarios.
– Almacenaje y control de los productos de entrada y salida.
– Garantiza la seguridad de personas, medioambiente e instalaciones.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en el ámbito de la producción industrial de productos textiles.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), e), f), g) y h) del ciclo formativo y las competencias a), c), d), e), f), g) y h) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La organización y secuenciación de las actividades de trabajo a partir de la ficha técnica en la confección industrial.
– La preparación de los baños de tratamiento o pastas de recubrimiento, a partir de la interpretación de las recetas.
– La selección y preparación de maquinaria, herramientas y útiles disponibles en el aula-taller para las operaciones de aprestos en la industria textil.
– La ejecución de operaciones de aprestos de productos textiles.
– La aplicación de las medidas de seguridad de los equipos de protección.
– La aplicación de criterios de calidad en cada fase del proceso.
– La aplicación de la normativa de protección ambiental relacionada con los residuos, aspectos contaminantes y tratamiento de los mismos.
– La detección de fallos o desajustes en la ejecución de las fases del proceso mediante la verificación y valoración del producto obtenido.
Módulo Profesional: Acabados textiles.
Código: 1041
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Selecciona la información relevante para la realización de las operaciones de acabados, interpretando la documentación técnica e identificando las características del producto final.
Criterios de evaluación:
Se han descrito las características que definen un acabado.
Se han identificado las diferentes tipos de acabados.
Se han relacionado los diferentes acabados con las características del producto sobre el que se han de aplicar.
Se han descrito las propiedades y efectos especiales que caracterizan los distintos tipos de acabados.
Se ha interpretado la documentación relacionada con los acabados.
2. Identifica los procesos de acabados, relacionando los parámetros con las propiedades que debemos obtener en el producto.
Criterios de evaluación:
Se han especificado las principales fases y operaciones de los procesos.
Se han identificado las máquinas y equipos que se van a emplear en los diferentes procesos de acabado.
Se han descrito los órganos operadores y el funcionamiento de los diferentes tipos de máquinas de acabados.
Se han determinado los parámetros del proceso para los diferentes tipos de acabados.
Se han descrito las modificaciones que se pueden introducir en el proceso para obtener distintos efectos especiales.
3. Prepara máquinas de acabados, introduciendo los parámetros en función de los distintos tipos de procesos y características deseadas.
Criterios de evaluación:
Se han descrito las partes y el funcionamiento de las diferentes máquinas de acabados.
Se han identificado las fases de preparación del material en la máquina de acabados.
Se han realizado las operaciones de montaje y desmontaje, regulación y ajuste de las máquinas.
Se ha verificado el resultado de la muestra con los resultados esperados.
Se ha realizado el mantenimiento de primer nivel de las máquinas.
Se ha dispuesto el tejido en la máquina de acabados.
Se ha programado las máquinas de acuerdo con las propiedades que debe adquirir el tejido.
4. Opera con la máquina de acabados, controlando los parámetros del proceso y verificando las características del producto.
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