Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Exposición motivos
I
La Constitución Española, en el artículo 148.1, apartado 18, y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 7, apartado 17, atribuyen a nuestra Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo dentro del ámbito territorial de Extremadura.
El sector turístico en Extremadura ha experimentado un gran desarrollo y profundas modificaciones habiéndose transformado en un sector económico estratégico con gran capacidad de creación de riqueza, especialmente de crecimiento de empleo y renta, y que contribuye a potenciar la imagen de Extremadura a nivel nacional e internacional.
Las previsiones de la Organización Mundial del Turismo (OMT) señalan una serie de cambios: mayor diversificación de la demanda y, por lo tanto, una mayor especialización de los productos turísticos; la calidad como valor no sustituible; y el turismo sostenible y responsable, previsiones todas a las que esta ley da cumplida regulación, desarrollo y garantía de permanencia.
Actualmente los segmentos que presentan mayor potencial turístico son el de naturaleza, cultura y aventura, siendo los dos primeros los pilares básicos del desarrollo turístico en Extremadura, vigas maestras sobre las cuales se construyen y desarrollan el resto de los segmentos, generando las sinergias necesarias para su origen, desarrollo y/o fortalecimiento.
La nueva ley establece unos objetivos coincidentes con los establecidos por la Organización Mundial del Turismo y con los perseguidos por la Unión Europea en la Estrategia de Lisboa, en la que se reconoce el potencial del turismo para generar empleo y crecimiento económico, así como su papel en la preservación del patrimonio cultural y natural, aspectos todos ellos que tienen especial presencia en este texto legal.
Esta ley tiene una doble finalidad, por una parte, la necesidad de adaptación a la realidad debido al desarrollo, expansión e innovación que han experimentado las actividades del sector en nuestra Comunidad Autónoma, como la evolución de las actividades clásicas o la incorporación de nuevos servicios y actividades o nuevas fórmulas de prestación de los mismos, y, por otra, la incorporación al ordenamiento autonómico del contenido de la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la normativa interna de trasposición contempladas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, conocida como Ley Paraguas y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus.
Desde la aprobación de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, el escenario turístico extremeño ha cambiado considerablemente, haciendo necesaria la promulgación de un texto que responda al valor que ofrece este sector en constante crecimiento, apoyado en dos pilares: la excelente biodiversidad de Extremadura y la unión de naturaleza y patrimonio; que tenga como seña de identidad la calidad de los servicios, afrontando como parte de la misma el reto de la accesibilidad para todos; y que fomente el uso de la sociedad de la información como medio para simplificar y brindar acceso fácil y gratuito a personas de cualquier lugar acerca de la información y la contratación de los servicios turísticos que se ofertan en Extremadura, contribuyendo al aumento de la calidad, tanto en la oferta como en la demanda. En suma, un cuerpo legal que responda al reto de la competitividad y sostenibilidad del sector turístico en nuestra Comunidad Autónoma, en consonancia con los principios plasmados en el Plan del Turismo Español Horizonte 2020.
Desde otro ángulo, nos encontramos ante un cambio radical operado en el mercado de servicios en virtud de la Directiva 2006/123/CE, la cual establece un marco jurídico, sensiblemente distinto al existente, que potencia la libre prestación de servicios y el libre ejercicio de las actividades, pasando a ser ésta la regla general, y quedando las limitaciones a las mismas sujetas a estrictos requisitos y a una aplicación excepcional, eliminando barreras legales en las autorizaciones administrativas que facilitarán la implantación de empresas. Dicha regulación establece unas disposiciones básicas encaminadas a la eliminación de barreras legales y administrativas, entre Estados miembros de la Unión Europea, que se ha ampliado al mercado nacional de servicios, haciéndolas extensivas a todos los prestadores de servicios o que ejerzan una actividad de esta naturaleza en otras Comunidades Autónomas.
Esta ley apuesta por la cooperación interadministrativa entre la Administración turística autonómica y el resto de las Administraciones Públicas, especialmente la Administración Local. Igualmente potencia la participación de las asociaciones representativas del sector empresarial y profesional, de consumidores y usuarios y de estructuras esenciales del desarrollo local y rural a través del renovado Consejo de Turismo.
Y con el fin de contar con un órgano de información y estudio del sector turístico para mejorar la planificación, competitividad y calidad turística se crea el Observatorio de Turismo.
Una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía autonómica, se ha de promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro y como base de la política turística autonómica, siempre en colaboración con los diversos agentes del sector, a través de las asociaciones antes referidas.
La presente ley está estructurada en un Título Preliminar y tres títulos, que comprenden 126 artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
II
En el Título Preliminar, en el Capítulo I, la ley define los principales conceptos generales que se utilizan en la misma, perfilándolos con claridad para evitar lecturas equívocas, interpretaciones erróneas o bien restrictivas o extensivas.
Por otra parte, las principales novedades están constituidas por la definición individualizada de los distintos sujetos de la relación turística.
Dentro de los fines básicos de la política turística el elemento fundamental, que se convierte en el hilo conductor de la ley, es la consideración legal del turismo como sector estratégico de la economía extremeña.
Y finalmente, destacar que la mejora y el fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas con discapacidad o movilidad reducida pasa a constituir un fin básico de la política turística, arbitrando incentivos para promover la eliminación de barreras arquitectónicas para aquellos establecimientos turísticos no contemplados en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.
En el Capítulo II se establecen las competencias de las distintas Administraciones públicas, autonómicas y locales, en materia turística, a las que se les otorgan concretas competencias, en consonancia con las políticas de desarrollo rural de la Junta de Extremadura.
Se atribuyen nuevas competencias a los Ayuntamientos para la recepción y comprobación de las declaraciones responsables para los café-bar y otros locales de ocio.
III
El Título I regula los derechos, recursos y ordenación de la actividad turística. En el Capítulo I se establece por primera vez la prohibición de servicios y actividades turísticas que favorezcan o contengan como elemento de reclamo la explotación o comercialización sexual, así como la prestación de cualquier servicio turístico que permita y/o facilite la misma y se incorporan novedades relacionadas con el reconocimiento de derechos y posición de las personas usuarias, ampliándose la relación de derechos, y estableciendo una especial protección para colectivos vulnerables conformados por menores de edad, personas ancianas, mujeres en estado de gestación o personas con discapacidad.
En el Capítulo II se regulan los recursos turísticos, destacando entre los objetivos generales de la Administración el desarrollo de actividades encaminadas a incrementar el índice de estancia media en Extremadura y la promoción de segmentos específicos.
El Capítulo III regula las actuaciones de la Administración Turística respecto de los recursos turísticos, reforzando el compromiso de contar con una herramienta jurídica con capacidad para impulsar y potenciar el sector turístico extremeño.
Se contempla una detallada regulación de la ordenación de la actividad turística, desarrollando de manera pormenorizada su principal herramienta de planificación: el Plan Turístico de Extremadura; y haciendo mención expresa de los objetivos del mismo, entre los que se incluyen, entre otros, el desarrollo sostenible, la diversificación de la oferta, la calidad y la innovación, la formación y la potenciación del asociacionismo.
Se regulan los Municipios singulares, figura con la que la ley establece un reconocimiento a los municipios con recursos de especial relevancia turística para que cuenten con medidas para desarrollar el potencial turístico que representan. Y del mismo modo se reconocen las Zonas singulares. Asimismo, podrán ser declarados Municipios singulares aquellos que hayan obtenido la declaración de Villas termales.
Dentro de los objetivos del fomento del turismo, las Administraciones Públicas de Extremadura con competencias en materia turística otorgarán preferencia a los proyectos y acciones que fomenten y potencien el turismo rural, el de naturaleza y el agroturismo, y, en especial, las que reivindiquen la dehesa extremeña y aquellos otros ecosistemas representativos o singulares de la Comunidad.
Se fortalece la modernización y profesionalización del sector turístico a través del fomento y potenciación de la formación y cualificación profesional y de las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la productividad, incorporación y aplicación de nuevas tecnologías y el análisis de mercado que permita prever su evolución, así como la potenciación de las Entidades Locales, Grupos de Acción Local y Agrupaciones de Desarrollo.
Asimismo, se incluyen entre los objetivos de las actuaciones profesionales la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos extremeños en los mercados exteriores.
Se ha de destacar la potenciación y consolidación de la calidad del sector. Se pretende impulsar una oferta turística singular, que refleje las peculiares características naturales y patrimoniales con las que cuenta Extremadura.
La ley regula la obtención de marcas de excelencia turística de la Comunidad Autónoma.
Se introduce la figura de Acontecimiento con relevancia turística, como una manifestación de excelencia y de calidad de los eventos, que, habiendo sido declarados Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, presenten un atractivo turístico especial en el conjunto de fiestas de la región.
El Capítulo IV regula la información y profesiones turísticas. Se crea la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura como sistema integrado y coordinado de información y atención a las personas usuarias.
IV
El Título II regula las empresas y actividades turísticas, y en las Disposiciones Generales se reconoce la posibilidad de la especialización para todas las empresas turísticas, cualquiera que sea su actividad.
Se suprime la obligación de los empresarios de sellar ante la Administración turística la lista de precios, estableciendo el régimen de comunicación a la Consejería competente en materia de turismo de los servicios ofertados antes de su aplicación.
En el Capítulo II, Régimen para el ejercicio de las actividades y prestación de servicios turísticos, se establece como régimen general para el inicio de actividades o prestación de servicios turísticos la declaración responsable, por la que el sujeto declara, bajo su responsabilidad, ante la Administración competente, antes de su inicio, que cumple con todos los requisitos y que reúne toda la documentación necesaria para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad y su ejercicio, al momento de la presentación de dicha declaración, comprometiéndose a mantenerlos durante todo el periodo en que dure la prestación del servicio o ejercicio de la actividad. Por lo anterior, se incorpora el control a posteriori de la actividad por parte de la Administración.
Se introduce la regulación de otro nuevo régimen, la comunicación previa, que es un acto mediante el cual las personas o sujetos que vayan a prestar un servicio turístico o a ejercer una actividad de la misma naturaleza, ponen en conocimiento de la Administración Pública competente en materia de turismo sus datos identificativos y demás requisitos que legal o reglamentariamente se establezcan que deban comunicar.
Las declaraciones responsables o comunicaciones previas que se hayan obtenido o realizado en otras comunidades autónomas o en otros Estados miembros, o por Estados Asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán validez en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo regulado en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
La inscripción en el Registro de Actividades y Empresas turísticas se realizará siempre de oficio a partir de los datos aportados en la declaración responsable, o comunicación previa, en su caso.
En el Capítulo III se regulan las empresas de alojamiento turístico. Se incorpora como figura autónoma e independiente, dada la fuerza e importancia que ha adquirido dentro del sector, la de alojamientos turísticos rurales, que queda conformada por los hoteles, apartamentos y casas rurales y por la nueva figura denominada chozos turísticos, con lo cual se pasa a tener un tercer tipo de alojamiento separado totalmente de los alojamientos extrahoteleros, por ser necesaria la definición legal de su perfil y características.
Dentro de los alojamientos turísticos hoteleros se contempla la regulación de hotel balneario para aquellos hoteles que ofrezcan sus servicios de alojamiento de forma conjunta con instalaciones balnearias.
Se contempla la posibilidad de realizar acampadas al aire libre, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, que hasta ahora no eran posibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a los alojamientos de turismo rural, cabe destacar que los hoteles rurales, hasta ahora los únicos establecimientos de alojamiento sin clasificación, pasarán a contar con un sistema de clasificación que permita conocer la categoría del establecimiento.
Se introduce la figura de los chozos turísticos para adaptar la normativa a la demanda de establecimientos que, representando construcciones típicas del territorio, cuenten, a la vez, con la confortabilidad, prestaciones y calidad necesarias y demandadas actualmente a cualquier establecimiento de alojamiento turístico.
En el Capítulo IV se regulan las empresas de restauración con una relación exhaustiva de las modalidades y definiciones.
El Capítulo V hace referencia a las empresas de intermediación turística, en el que se introduce la regulación de las centrales de reservas y los organizadores profesionales de congresos.
En el Capítulo VI se regulan las empresas de actividades turísticas alternativas, siendo éstas las que oferten la práctica de actividades turísticas tales como deportivas, medioambientales, de agroturismo, turismo activo, turismo ornitológico, culturales, formativas, recreativas o de ocio, salud, belleza u otras que con su actividad contribuyan a la diversificación y mejora de la oferta turística.
V
El Título III está dedicado a la Disciplina Turística y se estructura en cinco capítulos.
El Capítulo I, Disposiciones Generales, establece el marco objetivo y subjetivo en el que se aplicarán las normas contenidas en la ley sobre disciplina turística.
El Capítulo II se ocupa de la labor inspectora y señala tanto los derechos como las obligaciones del personal técnico de inspección, así como de los titulares de actividades turísticas en el ámbito de la actuación inspectora.
Recoge, en consonancia con el nuevo régimen de acceso a la actividad o servicio turístico, la función de los inspectores de efectuar las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y en las comunicaciones previas y demás documentación que se exija reglamentariamente.
Por primera vez se regulan de forma exhaustiva los distintos tipos de Actas que servirán de soporte a la labor inspectora, y que serán, según las circunstancias: Actas de primera inspección, Actas de conformidad con la normativa turística, Actas de constancia de hechos y Actas de infracción.
El Capítulo III, De las Infracciones, establece las acciones u omisiones sancionables en el ámbito turístico y el Capítulo IV, De las sanciones, dispone el régimen aplicable de las mismas.
Como consecuencia de la confianza depositada en los prestadores y prestadoras, en virtud de la cual se da carta de naturaleza al contenido de su declaración responsable, si la misma se ve vulnerada las consecuencias son proporcionales al incumplimiento y por ello la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
En el Capítulo V, que regula el procedimiento sancionador, se introduce la novedad del pago anticipado de la sanción cuando ésta consista únicamente en una multa, que podrá pagarse con una reducción del 40%, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos que correspondan.
VI
El sustancial esfuerzo que se ha hecho ha permitido impulsar una reforma en profundidad de un sector tan importante para nuestra economía, creando un entorno normativo más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades y servicios turísticos, del que se espera un incremento en la calidad del turismo en Extremadura que redundará en beneficios tangibles para las empresas y la ciudadanía.
VII
La presente Ley ha sido aprobada oído el Consejo Consultivo de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4.º de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la interpretación y la aplicación de la presente ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:
Recursos turísticos: Aquellos bienes, materiales e inmateriales, naturales o no, y todas las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural, que por su esencia o circunstancias son capaces de generar, directa o indirectamente, actividades turísticas.
Actividades turísticas: Aquellas actividades, públicas o privadas, que tienen como objetivo procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos y cualesquiera otras que sean calificadas como tales por la Administración.
Servicios turísticos: Aquellas actuaciones, públicas o privadas, dirigidas a satisfacer la demanda actual y futura de los usuarios turísticos.
Administraciones turísticas: Aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística.
Empresas turísticas: las personas físicas o jurídicas que, mediante contraprestación económica, bien sea de modo permanente o temporal, presten servicios relacionados, directa o indirectamente, con el turismo.
Establecimientos turísticos: El conjunto de bienes inmuebles que sea ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de uno o varios servicios turísticos.
Entidades turísticas no empresariales: Aquellas que, sin ánimo de lucro, tienen por fin promover el desarrollo del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Personas usuarias: Personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, soliciten, contraten o disfruten servicios turísticos.
Prestador de servicios: Cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.
Estas definiciones se establecen sin perjuicio del resto de conceptos regulados en esta ley o en otras normas de aplicación.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Artículo 3. Fines básicos de la política turística.
Son fines básicos de la política turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes:
Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía extremeña.
Fomentar el acceso de la ciudadanía a un turismo de calidad, con independencia de su situación social, económica o geográfica.
El desarrollo el sector turístico y el aprovechamiento de los recursos turísticos de conformidad con los principios y objetivos de un desarrollo sostenible.
La ordenación del turismo y la promoción de Extremadura como destino turístico, atendiendo a su realidad medioambiental, cultural, económica y social. Asimismo, fomentar un desarrollo turístico sostenible basado en un equilibrio territorial, social y económico, y limitado según la capacidad de carga que sea, en su caso, determinada para visitas en sitios o áreas protegidas.
La mejora y fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas usuarias con movilidad reducida o discapacidad.
La planificación de la oferta turística y su promoción, adaptada a las exigencias de la demanda actual y de futuro, propiciando la diversificación y desestacionalización del sector.
La incorporación de criterios de calidad en el desarrollo de las actividades y en la prestación de servicios turísticos.
El fomento de la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamiento de las personas que trabajan en el sector.
La promoción de las herramientas disponibles en tecnologías de la información y de la comunicación y su uso por las personas que profesionalmente intervienen en el sector.
La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de las personas usuarias como de las empresas turísticas.
El impulso y apoyo al asociacionismo empresarial en el sector.
La configuración de un marco normativo que fomente la modernización y la competitividad del sector, favoreciendo la iniciativa empresarial, la innovación y la calidad.
La simplificación de los trámites y procedimientos administrativos para el ejercicio de las actividades turísticas, con especial énfasis en la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información.
La vigilancia y persecución de las actividades que contravengan la regulación normativa en el sector turístico.
ñ) La erradicación de la competencia desleal y la oferta ilegal y clandestina.
La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la ordenación de la colaboración, cooperación y coordinación entre las mismas, y con los representantes del sector turístico.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
CAPÍTULO II. De la organización y competencias de la Administración Turística
Artículo 4. Competencias autonómicas.
Corresponde a los órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en función de sus competencias, las siguientes atribuciones en materia de turismo:
La aplicación de la política de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia turística.
La ordenación del sector turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, colaborando con las instituciones y entidades que desarrollen actividades en dicho ámbito.
La elaboración y aprobación de los planes precisos para la determinación y priorización de los objetivos que haya que alcanzar para el desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación de nuevos recursos turísticos.
El impulso de la elaboración normativa reguladora de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas turísticas para el desarrollo de su actividad.
La información, orientación y asesoría, a quienes vayan a iniciar o ejerzan una actividad empresarial turística, relativa a los requisitos técnicos que deben reunir los establecimientos y empresas.
La ordenación y gestión del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
La protección, promoción y fomento de la imagen de Extremadura y de sus recursos turísticos, tanto en el interior como en el exterior de la misma, sin perjuicio de las atribuciones de otras Administraciones en esta materia.
El ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas.
La elaboración de estudios y estadísticas que, conforme a los términos contenidos en la Ley de Estadística de Extremadura, coadyuven a la consecución de objetivos y principios establecidos en esta ley y a la planificación y a la programación de los ejes estratégicos del desarrollo turístico de Extremadura.
La elaboración de la normativa de su competencia necesaria para el desarrollo del sector.
Las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas en los términos recogidos en esta ley.
La adopción, en materia de ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el objeto y los fines de esta ley, en colaboración con los agentes del sector así como con las demás Administraciones Públicas.
Cualesquiera otras relacionadas con la materia que se le atribuya en esta ley o en otra normativa de aplicación.
Artículo 5. Competencias turísticas de las Diputaciones Provinciales.
Corresponden a las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones en materia de turismo:
La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la provincia, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad provincial.
La gestión de las oficinas provinciales de turismo y aquellas derivadas por acuerdos con la Administración Autonómica.
La prestación de la asistencia necesaria a los municipios, a las Mancomunidades y a las Zonas de Desarrollo Sostenible para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
La participación en el proceso de elaboración de los planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.
La colaboración con la Administración Estatal, Autonómica y Local y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes.
La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.
Las Diputaciones Provinciales ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial.
Artículo 6. Competencias turísticas de los Municipios.
Corresponden a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones en materia de turismo:
Proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio artístico y cultural.
Promover y fomentar los recursos, actividades, fiestas u otros aspectos en relación con el turismo que sean de su interés, en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en la materia.
Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con las Diputaciones Provinciales y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes.
Otorgar las licencias que la legislación les atribuye en lo que afecta a empresas y establecimientos turísticos.
Recibir y tramitar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que les atribuya la legislación turística.
Desarrollar las políticas de servicios e infraestructuras turísticas de su competencia.
Gestionar los servicios que les correspondan conforme a la normativa de régimen local y el resto del ordenamiento jurídico.
Gestionar las oficinas municipales de turismo y aquellas derivadas por acuerdos con la Administración Autonómica.
Participar en los procesos de elaboración de planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.
Los municipios podrán recabar la colaboración de la Mancomunidad a la que pertenezcan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa turística.
Los Municipios ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.
Artículo 8. Consejo de Turismo de Extremadura.
El Consejo de Turismo de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia turística.
En particular, le corresponde:
Emitir los informes y evacuar las consultas que en materia turística le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conocer la Planificación Turística y proponer cualquier acción que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proponer las modificaciones que considere convenientes en materia de ordenación de establecimientos turísticos, al efecto de adecuar las características técnicas de estos a la realidad económica y social, manteniendo los máximos niveles de calidad.
Proponer cuantas iniciativas considere oportunas en el ámbito de sus competencias.
El Consejo será presidido por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de turismo y estará compuesto, en todo caso, por representantes de los siguientes ámbitos:
Las Consejerías de la Junta de Extremadura competentes en materias afectadas por el turismo.
Asociaciones empresariales más representativas de cada sector de actividad turística.
Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas.
Sindicatos con mayor representatividad del sector.
Otras Administraciones Públicas con competencia en materia de turismo, en particular Ayuntamientos, Mancomunidades Integrales y Diputaciones Provinciales.
Cámaras de Comercio de Extremadura.
Grupos de Acción Local y/o Asociaciones de Desarrollo Local.
Universidad de Extremadura.
Tanto la Administración como el sector podrán designar personas conocedoras y expertas de la materia turística como miembros del Consejo en la proporción que se determine reglamentariamente.
La organización y funcionamiento del Consejo se determinará reglamentariamente.
Artículo 9. Observatorio de Turismo.
Se crea el Observatorio de Turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, como órgano de información y estudio del sector turístico, con el objetivo de prestar asesoramiento para la mejora de la calidad y la competitividad turística.
El Observatorio de Turismo tendrá las siguientes funciones:
Elaborar la información de carácter macroeconómico de la oferta y la demanda en el sector turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Determinar la situación actual de los mercados emisores, tanto nacionales como internacionales, que eligen la Comunidad Autónoma de Extremadura como destino turístico.
Identificar puntos de actuación y coordinación que adecuen la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las exigencias de los demandantes.
Elaborar un informe anual sobre la situación turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formular propuestas a la Consejería competente en materia de turismo para el fomento de la calidad, la comercialización, la innovación y el desarrollo de la competitividad, así como cualquier otra que redunde en beneficio del sector.
El Observatorio de Turismo estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La composición, organización y funcionamiento del Observatorio de Turismo se determinarán reglamentariamente.
Artículo 10. Participación de empresas, cámaras de comercio, agrupaciones y asociaciones.
La Administración turística fomentará la participación real y efectiva de empresas públicas y privadas, de las cámaras de comercio de Extremadura, de las agrupaciones y asociaciones empresariales y profesionales en el desarrollo de sus políticas y en la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura como destino turístico de calidad, buscando la máxima colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas con competencia en el ámbito turístico, así como entre éstas y el sector privado.
Igualmente, apoyará las actuaciones de las empresas, agrupaciones y asociaciones que tengan por objeto la promoción y divulgación de la oferta turística extremeña, estableciendo las ayudas y otorgando las subvenciones que se estimen necesarias para estimular su participación en las acciones que se determinen en planes o programas turísticos.
Artículo 11. Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Con el fin de complementar la actuación de la Administración Autonómica en materia turística, se podrán suscribir acuerdos y convenios con las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, por considerarlas vehículo preferente de promoción turística fuera de nuestra región.
La Administración garantizará a estas Comunidades, a través de puntos de información sobre Extremadura, el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo y promoverá la colaboración de estas Comunidades con la Administración Autonómica para reforzar la presencia de Extremadura en el exterior, prestar los servicios que se les encomienden en el ámbito de promoción turística y, en su caso, percibir las ayudas públicas que se fijen.
TÍTULO I. Derechos, recursos y ordenación de la actividad turística
CAPÍTULO I. Personas usuarias
Artículo 12. Protección de las personas usuarias.
La Administración velará por la protección de los legítimos derechos de las personas usuarias y, en especial, de aquellos que afecten a su salud, seguridad o intereses económicos y sociales, con singular atención a colectivos especialmente vulnerables.
La prestación de servicios y actividades turísticas no podrá favorecer ni contener como elemento de reclamo la explotación o comercialización sexual o cualquier otro aspecto que afecte a la dignidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.
Artículo 13. Derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias, con independencia de los derechos que les asisten como consumidoras, tendrán, en los términos previstos en esta ley, los siguientes derechos:
Obtener información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se les ofrecen, con anterioridad a su contratación, así como información en los términos establecidos sobre el número de plazas, la clasificación del local o cualquier otra variante de la actividad que la normativa contemple.
La información comprensible incluye el derecho de las personas usuarias que requieran información accesible a obtenerla en un formato o modo entendible acorde con su situación.
Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y con la calidad adecuada a la categoría del establecimiento y de acuerdo con la publicidad efectuada.
Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, la facturación correspondiente conforme con la normativa legal establecida.
Ser atendidas con el debido respeto.
Acceder libremente a los establecimientos, respetando, en su caso, las prescripciones y reglamento de régimen interior de las empresas cuyos servicios disfruten o contraten.
No ser discriminadas en el acceso a los establecimientos turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Disfrutar de los servicios turísticos de manera autónoma y cómoda, sin sufrir restricción alguna derivada de circunstancias tales como movilidad reducida o cualquier otra limitación de carácter temporal o definitivo.
Formular cualquier reclamación o queja y, en su caso, plantear solicitudes de arbitraje.
Tener garantizada su salud y seguridad, así como la de sus bienes, en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que esté ubicado.
Participar en la adopción de decisiones de los poderes públicos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
Solicitar y recibir el auxilio de las Administraciones Turísticas cuando sea necesario para la defensa de sus derechos, con independencia de su origen y destino, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.
Conocer el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura de cualquier servicio, actividad o producto turístico que contraten.
Obtener en la información y publicidad turística las indicaciones precisas de los servicios e instalaciones accesibles, incorporando preferiblemente símbolos internacionales de fácil comprensión. Asimismo, a que en el material promocional aparezca la manera de contactar con el establecimiento a través de medios accesibles (teléfonos de texto, fax o correo electrónico), y si la información está disponible en formatos alternativos (formato de lectura fácil, en sistema Braille, Sistema Svisual, con letra ampliada o con otros sistemas similares).
Se modifica la letra a) y se añaden las letras m) y n) por el art. único.5 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir las condiciones pactadas en el contrato.
Someterse a las prescripciones particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, al reglamento de régimen interior.
Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la facturación o en el plazo pactado sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.
Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares visitados.
Respetar el entorno social y cultural.
Respetar los valores ecológicos, observando la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza.
CAPÍTULO II. Recursos turísticos
Artículo 15. Objetivos generales de la Administración.
Con carácter general, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística extremeña, respetando el entorno natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes:
El impulso a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.
El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos extremeños.
El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto que implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.
El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Extremadura.
El fomento de la desestacionalización del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.
El desarrollo de actividades encaminadas a incrementar el índice de estancia media en Extremadura.
Asimismo las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promocionarán el turismo de segmentos específicos.
Artículo 16. Protección de los recursos turísticos.
Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se realizarán con sujeción a la normativa de medio ambiente y conservación de la naturaleza, garantizando el debido equilibrio en la utilización de los servicios turísticos.
Las empresas turísticas adoptarán las medidas necesarias para evitar, y, cuando ello no sea posible, reducir y controlar, la contaminación de los recursos naturales.
Asimismo, las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en armonía con otros sectores productivos.
CAPÍTULO III. Ordenación de la Actividad Turística
Sección 1.ª Planificación turística
Artículo 17. Plan Turístico de Extremadura.
El Plan Turístico de Extremadura definirá la estrategia de desarrollo y modernización del sector turístico, así como el fomento y promoción de los recursos turísticos de la Comunidad.
Este Plan deberá integrar las acciones de índole turística de los planes de desarrollo sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, procurará la armonización de la política turística de Extremadura con la del Estado y la de la Unión Europea.
El Plan Turístico de Extremadura tendrá entre sus objetivos:
Promover el desarrollo sostenible del turismo en Extremadura.
Fomentar el incremento y diversificación de la oferta turística de Extremadura.
Potenciar la calidad e innovación de las prestaciones y servicios.
Mejorar la formación de los recursos humanos involucrados en la actividad turística.
Impulsar la competitividad del sector.
Potenciar el asociacionismo y la colaboración con los agentes del sector.
Mejorar y difundir la imagen turística de Extremadura.
Artículo 18. Áreas Turísticas de Acción Integrada.
Son Áreas Turísticas de Acción Integrada los territorios, que serán considerados preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública, en los que concurran los siguientes requisitos:
Que dispongan de recursos con capacidad de atracción turística.
Que dispongan de una oferta turística incipiente.
Que dispongan de suficientes alojamientos o de suelo apto para la edificación de los mismos en la extensión adecuada.
Que no exista otro uso incompatible con el turismo cuyo interés público sea preferente.
El Área Turística de Acción Integrada podrá comprender el ámbito territorial de un municipio, parte de él, o un territorio perteneciente a varios municipios.
La declaración de un territorio como Área Turística de Acción Integrada se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo y una vez consultado el Consejo de Turismo de Extremadura.
Artículo 19. Planificación de Áreas Turísticas de Acción Integrada.
La Planificación de las Áreas Turísticas de Acción Integrada será elaborada por la Consejería competente en materia de turismo, recabando para ello las colaboraciones oportunas.
Dicha Planificación deberá ordenar y regular, al menos, los siguientes aspectos:
Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y de las medidas a adoptar para su protección.
Áreas adecuadas para los asentamientos turísticos en atención a la situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos turísticos, las condiciones del suelo y la preservación del medio ambiente.
Tipología de la oferta turística básica y complementaria y estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.
Obras necesarias de infraestructura básica.
Previsiones para adaptar la ejecución del Plan a las exigencias reales de la demanda de cada momento.
Incorporación de la Planificación territorial y urbanística a través de la participación de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo y los Ayuntamientos competentes en lo correspondiente a elaboración de los planes urbanísticos.
Relación de las actuaciones y proyectos de la Planificación que requieran informes preceptivos.
Causas suficientes para la revisión de la Planificación.
La Planificación de las Áreas Turísticas de Acción Integrada será aprobada por la Administración Turística Autonómica y procurará un aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos existentes en ellas.
Artículo 20. Municipios y Zonas Singulares.
Los municipios de la Comunidad Autónoma que, por contar con recursos de especial relevancia, presenten un gran potencial turístico para Extremadura, podrán ser declarados como Municipios Singulares para su promoción integral.
Podrán ser declarados Municipios Singulares aquellos que hayan obtenido la declaración de Villa Termal.
La Declaración de Municipios Singulares se efectuará por la Consejería competente en materia de turismo, oído el Consejo de Turismo de Extremadura, y a solicitud del municipio interesado mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Podrán ser declaradas Zonas Singulares las que cuenten con un determinado número de Municipios Singulares.
Sección 2.ª Fomento del turismo
Artículo 21. Fomento del turismo.
Las Administraciones Turísticas impulsarán la creación, conservación, sostenibilidad y mejora de los recursos turísticos, brindando apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.
Artículo 22. Objetivos.
La Junta de Extremadura impulsará el turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad extremeñas, mediante la puesta en valor del patrimonio turístico regional, con la revitalización de las costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural y la preservación y potenciación del medio natural.
A estos efectos, las Administraciones Públicas de Extremadura con competencias en materia turística otorgarán preferencia a los proyectos y acciones que fomenten y potencien el turismo rural, el de naturaleza y el agroturismo, y, en especial, las que reivindiquen la dehesa extremeña, ecosistema relevante de la Comunidad Autónoma, así como aquellos otros ecosistemas representativos o singulares de la Comunidad Autónoma.
La Consejería competente en materia de turismo también impulsará las acciones que contemplen medidas para la conservación y puesta en valor del medio ambiente y el fomento, desarrollo y aplicación de las energías renovables y las que contribuyan a la creación de empleo en la región.
Artículo 23. Diversificación de la oferta turística.
La Junta de Extremadura impulsará la segmentación de la oferta turística de Extremadura, priorizando las siguientes áreas y actividades:
Turismo rural y agroturismo.
Turismo de naturaleza.
Turismo cultural e histórico-artístico.
Turismo de negocios, congresual y de incentivos.
Turismo gastronómico.
Turismo social.
Turismo termal.
Turismo educativo.
Turismo idiomático.
Turismo deportivo.
Del mismo modo se potenciará cualquier otro segmento emergente que adquiera autonomía y sustantividad propia en el sector turístico de Extremadura.
Artículo 24. Modernización y profesionalización del sector turístico.
La Consejería competente en materia de turismo fomentará la modernización y profesionalización del sector turístico y sus infraestructuras, para estimular y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones:
Fomentar y potenciar la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamientos de las personas que trabajan en el sector turístico.
Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la reducción de costes, prestación de servicios en común u otras acciones similares.
Apoyar la modernización y la mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, la introducción de nuevos equipos o renovación de los ya obsoletos y la implantación de servicios complementarios en sus ofertas turísticas y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.
Incentivar la incorporación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información al sector para su adaptación y profesionalización.
Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística, y favorecer su adecuación a la demanda del mercado, como medida para mejorar su competitividad.
Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico que promuevan su innovación y diversificación.
Potenciar las actuaciones de las entidades locales en materia de turismo tanto en lo concerniente a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, como a la promoción de sus recursos turísticos.
Impulsar la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones locales, los Grupos de Acción Local y Agrupaciones de Desarrollo Local que permitan configurar territorios con una oferta turística complementaria e integrada.
La Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayuda e impulsar el otorgamiento de subvenciones para el fomento del turismo.
Sección 3.ª Promoción turística
Artículo 25. Promoción turística.
Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos y promueve campañas para difundir y potenciar a Extremadura como destino turístico de calidad.
Artículo 26. Objetivos de la Promoción Turística.
Son objetivos de la Promoción Turística:
El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos turísticos extremeños, basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.
El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para las personas usuarias, así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.
El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos extremeños en los mercados exteriores, mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.
La coordinación de las actividades promocionales con el Plan de Turismo de Extremadura.
Artículo 27. Actuaciones promocionales.
Las actuaciones promocionales comprenderán:
El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura.
La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.
Organización y participación en jornadas de comercialización.
Elaboración de material promocional y publicitario.
La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística.
La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa.
Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.
Artículo 28. Extremadura como marca turística.
En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior del Destino Extremadura como marca turística global y de calidad que integra y respeta las demás marcas turísticas extremeñas.
La Administración de la Junta de Extremadura promocionará la imagen del Destino Extremadura como marca turística en los mercados que considere adecuados, reflejando la pluralidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.
En el ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por las entidades locales extremeñas.
Será obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas financiadas con fondos públicos.
Artículo 29. Señalización turística.
La señalización turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustará a lo determinado en el Manual de Señalización Turística vigente en el momento de su implantación.
Sección 4.ª Calidad turística
Artículo 30. De la calidad turística.
La Administración Turística Autonómica fomentará y promoverá la calidad de los servicios y establecimientos para la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias, lo que implicará, entre otras, las siguientes acciones:
Promover la corrección de las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.
Impulsar la prestación adecuada de los servicios turísticos.
Fomentar la profesionalización de las personas que trabajan en el sector, así como su acceso a la formación continua.
Apoyar la implantación y el mantenimiento de sistemas y controles de calidad.
Contribuir a la definición, elaboración y difusión de manuales de buenas prácticas y de calidad.
Fomentar e incentivar la cultura del detalle.
Fomentar la utilización equilibrada y sostenible de los recursos turísticos naturales.
Apoyar cualquier acción pública o de iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de los servicios turísticos.
Facilitar a los prestadores de servicios y a las personas usuarias el acceso a distancia, por vía electrónica, a la información sobre el significado y los criterios de asignación de las etiquetas y otras marcas de calidad de los servicios turísticos de la región.
Artículo 31. Formación turística.
La Administración Autonómica, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá la formación profesional del sector turístico, así como el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores, para la consecución de su cualificación, profesionalización y especialización.
La Administración prestará apoyo, mediante becas y otras ayudas, a la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de las nuevas tecnologías, a la iniciación y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y a la formación de formadores, entre otros.
La Administración impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con la Universidad de Extremadura para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.
Asimismo, la Administración Autonómica impulsará que en las ofertas educativas complementarias se favorezca la inclusión de actividades relacionadas con el sector del turismo.
Artículo 32. Marcas de excelencia turística e incentivos a la calidad e innovación.
Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo la elaboración del Reglamento, oído el Consejo de Turismo, que deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se determinen los requisitos y el procedimiento para la obtención de las marcas de excelencia turística de la Comunidad Autónoma.
La Consejería competente en materia de turismo podrá crear y otorgar distintivos de calidad y conceder medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones innovadoras a favor del turismo.
Artículo 33. Fiestas de interés turístico de Extremadura.
Se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares.
Las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura podrán obtener el distintivo de calidad regulado en el artículo siguiente por las especiales características de dicha fiesta.
Artículo 34. Acontecimientos con relevancia turística.
La Administración Turística podrá otorgar un distintivo de calidad a aquellos acontecimientos y manifestaciones con especial relevancia turística que, suponiendo una valorización de la cultura y de las tradiciones, y por la peculiaridad o singularidad del acontecimiento en el conjunto de fiestas de la región, tengan un atractivo turístico especial.
CAPÍTULO IV. Información y Profesiones Turísticas
Artículo 35. Actividades informativas turísticas.
Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.
En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Artículo 36. Red de Oficinas de Turismo de Extremadura.
La Red de Oficinas de Turismo de Extremadura constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a las personas usuarias. Las oficinas que la integran promoverán la imagen de Extremadura como marca turística, serán atendidas por personal cualificado y dispondrán de información, servicios y materiales homogéneos y suficientes para atender las demandas de las personas usuarias.
La Red de Oficinas de Turismo de Extremadura estará integrada por las oficinas de turismo de la Junta de Extremadura, por las de las Administraciones Provinciales y Locales y por todas las oficinas privadas, que se adhieran voluntariamente a la Red.
Las funciones, servicios, régimen y demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura, así como las ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las que podrán acceder, se regularán reglamentariamente.
Artículo 37. Guías de Turismo.
Tendrán la consideración de Guías de Turismo los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La actividad de los Guías de Turismo será regulada reglamentariamente, con expresión de la habilitación que se requiera, forma de obtenerla, titulaciones académicas requeridas, y demás requisitos que redunden en beneficio de la calidad de su actividad.
Una vez habilitados por la Administración turística, el inicio de la actividad de Guía de Turismo estará sometido al régimen previsto en el artículo 49 de esta ley.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 7/2014, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2014-9135
Artículo 38. Profesiones turísticas.
Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.
Tipologías. Son profesiones turísticas:
Los Guías de Turismo.
Los Guías de la naturaleza, considerándose como tales los expertos en la flora y fauna y sus hábitats, y/o en la conformación geológica o paleontológica de Extremadura.
Los Informadores turísticos u otros profesionales que presten servicios de acompañamiento y asistencia al turista en aquellas materias que en ningún caso serán las que estén reglamentariamente atribuidas a los guías de turismo, estando además exentos de habilitación para el desarrollo de dichas materias.
El inicio de la actividad de estos profesionales estará sometido al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 49 de esta ley, así como en el decreto correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 9.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a9
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2014-9135
TÍTULO II. Empresas y actividades turísticas
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 39. Tipos.
Las empresas turísticas pueden ser:
De alojamiento turístico.
De restauración.
De intermediación turística.
De actividades turísticas alternativas.
Establecimientos singulares.
Se añade una letra e) por el art. único.7 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Artículo 40. Especialización.
Las empresas y actividades reguladas en el presente título podrán obtener de la administración turística el reconocimiento de una o más especializaciones en función de sus características y servicios, ubicación territorial u otras análogas.
Artículo 41. Derechos.
Las personas titulares de empresas turísticas gozarán de los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de aquellos otros reconocidos por la normativa general:
Ejercer libremente su actividad, de conformidad con lo establecido en la presente ley y la normativa que les sea de aplicación.
Ser incluidas, con especificación del nombre, características y oferta específica, en catálogos, directorios, guías y demás servicios de información elaborados por las Administraciones Turísticas.
Participar en la planificación, programación y adopción de las decisiones de las Administraciones Turísticas, directamente o a través de las cámaras de comercio, asociaciones u organizaciones en las que se integren, de acuerdo con la legislación vigente.
Impulsar, a través de las cámaras de comercio a las que pertenezcan o de las asociaciones en que se integren, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública, privada y/o social, de interés general para el sector turístico.
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