Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Rango Ley Foral
Publicación 2011-02-22
Última actualización 2026-02-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-02-20, Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medi…

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– Si la pauta anterior resultase inviable, se fijarán artificialmente y de forma unilateral los linderos de las parcelas en cuestión, de forma análoga y proporcional a la delimitación de las mismas recogida en el Registro de la Riqueza Territorial en el momento en que se inicie la actuación de renovación

– En el supuesto de que la pauta anterior no resulte de aplicación, se formará una única parcela cuya titularidad se atribuirá a los titulares de las parcelas afectadas en la proporción que el Ayuntamiento determine con base en la información obrante, sin perjuicio de la posterior declaración de orden físico referida en el artículo 27.3 que puedan efectuar aquéllos mediante acuerdo expresamente adoptado y formalizado en el documento normalizado explicitado en el artículo 25.4.

4.

Una vez finalizado el trabajo de delimitación gráfica y de caracterización de los inmuebles sitos en el área a renovar, el Ayuntamiento insertará anuncio en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de su exposición al público en las dependencias municipales durante un plazo mínimo de quince días.

Adicionalmente podrá enviar a los afectados, a efectos exclusivamente informativos, una comunicación indicando el lugar y plazo de realización de la exposición pública y, en su caso, plano indicativo de la delimitación resultante de sus parcelas.

En este período y durante los quince días siguientes a su finalización los interesados podrán presentar alegaciones tanto a la delimitación como a la titularidad y a la caracterización efectuada.

5.

El Ayuntamiento remitirá al Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga encomendada la labor de conservación del Registro de la Riqueza Territorial las actuaciones seguidas en la delimitación, las alegaciones presentadas y la propuesta de resolución de las mismas.

6.

Si determinadas alegaciones conllevaran una alteración de la propuesta formulada, el Servicio de la Hacienda Tributaria a que se refiere el apartado anterior podrá formular una propuesta de delimitación a los afectados con el fin de recabar su acuerdo.

Practicadas, en su caso, las actuaciones anteriores, formulará aquél una propuesta de resolución que contendrá debida contestación a cada una de las alegaciones presentadas.

7.

El Director del citado Servicio dictará resolución de aprobación de la renovación de los datos básicos de los inmuebles afectados, que se inscribirán directamente en el Registro de la Riqueza Territorial una vez publicada aquélla en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución podrán los afectados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

La Hacienda Tributaria de Navarra y el Ayuntamiento podrán habilitar mecanismos informativos adicionales de la inscripción practicada con el fin de que los afectados puedan tener un conocimiento efectivo de la alteración producida y, en su caso, puedan interponer el recurso señalado en el párrafo anterior.

8.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de doce meses contado a partir de la publicación de la resolución prevista en el apartado 2. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros seis meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de estos plazos producirá la caducidad del expediente.»

Cuatro. Artículo 29. Nueva redacción del apartado 3 y adición de dos nuevos apartados 4 y 5.

«3. Asimismo se incorporarán directamente al Registro de la Riqueza Territorial las modificaciones de los datos básicos de los inmuebles derivadas de actuaciones realizadas por una unidad orgánica o por el Departamento competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos se inscribirán directamente los cambios de cultivo o de aprovechamientos producidos en las parcelas, que hayan sido comunicados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con el objeto de efectuar la coordinación con el S.I.G.P.A.C.

Igualmente se incorporarán directamente las modificaciones relativas a bienes de titularidad estatal remitidas por la Administración General del Estado.

4.

A diferencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se incorporarán al Registro de la Riqueza Territorial, mediante resolución motivada del Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga encomendadas las funciones de su conservación, las actuaciones de rectificación de los datos básicos obrantes en ese Registro que tramite la unidad orgánica del señalado Servicio que tenga atribuidas dichas funciones. En esas actuaciones se otorgará, en todo caso, audiencia a los afectados.

Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.

5.

Los titulares o afectados que no hubieren tenido conocimiento individualizado de la incorporación de datos básicos realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al amparo de este precepto, siempre que la modificación practicada no represente razonablemente la realidad física y, en su caso, jurídica comprobable, podrán solicitar directamente su rectificación en cualquier momento ante el Servicio de Riqueza Territorial.»

Artículo 10. Ley Foral del régimen fiscal de las cooperativas.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el artículo 12.3 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, quedará redactado del siguiente modo:

«3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, tratándose de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario, se aplicará este último. En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa.»

Disposición adicional única. Coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido serán los siguientes:

1983 y anteriores 2,356
1984 2,134
1985 1,991
1986 1,893
1987 1,835
1988 1,759
1989 1,673
1990 1,605
1991 1,550
1992 1,498
1993 1,438
1994 1,382
1995 1,314
1996 1,252
1997 1,221
1998 1,207
1999 1,200
2000 1,194
2001 1,169
2002 1,156
2003 1,138
2004 1,126
2005 1,112
2006 1,091
2007 1,067
2008 1,034
2009 1,012
2010 1,000
2011 1,000

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Uno. Se deroga el artículo 55.4.1.ºd) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Dos. Se deroga el artículo 167.2 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Uno. Se modifica el artículo 49.

«Artículo 49. Competencia.

El aplazamiento de la deuda se acordará:

a)

Por el Director del Servicio de Recaudación, cuando la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de 200.000 euros.

b)

Por el Consejero de Economía y Hacienda, cuando la cuantía de la deuda a aplazar o fraccionar sea superior a 200.000 euros y no exceda de 1.500.000 euros.

c)

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, cuando la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite exceda de 1.500.000 euros.»

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 55.

«6. Si durante la tramitación el solicitante resultara acreedor de la Hacienda Tributaria de Navarra por devoluciones tributarias, se podrá compensar de oficio el crédito con la deuda objeto de la solicitud.»

Tres. Se modifica la rúbrica del artículo 59.

«Artículo 59. Pagos anticipados voluntarios, compensaciones y domiciliación de pagos.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final tercera. Sociedades de Capital Variable (SICAV).

El Gobierno de Navarra, en su caso, a través del ECOFIN, o por el medio que sea pertinente, propondrá la regulación a nivel europeo y por medio de una Directiva y de forma armonizada la fiscalidad de las Sociedades de Capital Variable (SICAV) dentro de la Unión Europea, dado que existe una necesidad de ello en vista de haberse regulado la libertad de movimiento de capitales dentro de dicha Unión Europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra número 159, de 31 de diciembre de 2010.)

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