Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2011-02-24
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Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.

Escala 33.2.1:

Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.

Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20.

Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22.

Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25.

Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30.

Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5.

Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8.

Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.

3. Planes de labores en trabajos de interior.

En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.3.1:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto Base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
178.492,40 1.306,25 535.477,20 0,3009 %
713.969,60 2.917,50 2.855.878,40 0,2337 %
3.569.848,00 9.591,65 3.569.848,00 0,1770 %
7.139.696,00 15.910,30 3.569.848,05 0,1215 %
10.709.544,05 20.247,70 en adelante 0,0546 %

Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.

1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 86,50 euros.

2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 216,50 + 4,65 x N euros.

3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 185,70 euros.

Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.

1. Aprobación inicial: 185,70 euros.

2. Aprobación de modificaciones: 86,50 euros.

Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.

1. De Autorización de Explotación: 439,50 euros.

2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 439,50 euros.

3. De Permiso de Exploración o Investigación: 439,50 euros.

4. De Concesión de Explotación: 878,95 euros.

5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 439,50 euros.

Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.

1. Abandono parcial.: 390,70 euros.

2. Cierre de labores: 519,95 euros.

Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:

1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

2. Traslado de plantas móviles: 137,40 euros.

Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.

1. De exterior: 61,75 euros.

2. De interior: 87,90 euros.

3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores

Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.

1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:

Primera. 300 cuadrículas: 2.059,00 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.

2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.663,05 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.

3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.162,00 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 371,40 euros.

4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.980,40 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 557,10 euros.

5. Demasías: 2.291,70 euros.

6. Prórrogas de permisos: 703,10 euros.

7. Disponibilidad de mineral: 557,10 euros.

8. Ampliación a recurso de la sección C: 282,25 euros.

9. Por prórroga de concesiones de explotación:

9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:

Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.119,55 euros.

Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 364,15 euros.

9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.119,55 euros.

Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 364,15 euros.

Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.

1. Extraordinaria: 344,20 euros.

2. Ordinaria: 185,70 euros.

Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.

1. Trabajos de explotación: 74,30 euros.

2. Trabajos de exploración e investigación: 74,30 euros.

Tarifa 43. Por instalaciones mineras.

1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 230,70 euros.

2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 169,35 euros.

Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 86,50 euros.

Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.

1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:

1.1 Por cada autorización de exploración: 2.018,60 euros.

1.2 Por cada permiso de investigación: 3.563,85 + (V x 1.188) euros.

Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.

Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.

Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.

Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.

Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.

Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.

Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.

Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.

Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.

Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.

2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:

Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:

Plan de Labores de primer año: I x 0,024 euros.

Plan de Labores de segundo año: I x 0,024 euros.

Plan de Labores de tercer año: I x 0,012 euros.

Plan de Labores de cuarto año: I x 0,012 euros.

Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.

Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.

3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:

Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.781,90 euros.

Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.

1. Con revisión de expedientes: 63,15 euros.

2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 137,40 euros.

3. Con análisis de proyecto: 207,95 euros.

4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 282,25 euros.

4. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.

Tarifa 46. Declaración de utilidad pública.

Se aplicara el 20 por 100 de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.

Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.

1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:

Primera. 8 parcelas: 465,85 euros.

Por cada parcela siguiente: 53,20 euros.

2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 71,50 euros.

3. Acta de ocupación, por cada parcela: 53,45 euros.

5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.

Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).

1. Por primera expedición: 23,30 euros.

2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.

Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 28,00 euros.

Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.

1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 91,30 euros.

2. Otros certificados, cada uno: 7,85 euros.

Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.

1. Nueva inscripción: 88,90 euros.

2. Modificaciones: 51,25 euros.

3. Cese de actividad: Exento.

Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

1. Nueva inscripción: 139,80 euros.

2. Modificaciones: 69,90 euros.

3. Cese de actividad: Exento.

Reglas Especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.

Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.

1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 163,10 euros.

2. Renovaciones y/o modificaciones: 96,80 euros.

Tarifa 53 bis. Por recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.

1. Declaración responsable sin documentación adicional:

1.1 Primera declaración: 158,35 euros.

1.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 95,00 euros.

2. Declaración responsable con documentación adicional:

2.1 Primera declaración: 170,00 euros.

2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 102,00 euros.

3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:

3.1 Primera declaración: 50,00 euros.

3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 30,00 euros.

Tarifa 53 ter. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.

1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 60,00 euros.

1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,00 euros.

Reglas Especiales:

1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 931,70 euros.

2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 156,35 euros.

3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 279,45 euros.

Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 326,10 euros.

Tarifa 55. (...).

Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,35 euros.

Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,75 euros.

2. A partir de 30 hojas: 186,40 euros.

Tarifa 58. Por información eólica

1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,15 euros.

2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 89,00 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos.

1. Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 3,85 euros.

2. Sin compulsa (por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,20 euros.

Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.

Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.

1. Por tramitación de licencia comercial: 109,40 euros.

Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 196,85 euros.

Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.

1. Nuevos: exenta.

2. Renovaciones: exenta.

8. Por la prestación de servicios en materia de patentes.

Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.

1. Patentes: 4,69 euros.

2. Modelos de utilidad: 1,43 euros.

3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.

1. Documento completo: 4,69 euros.

2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.

2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.

CAPÍTULO XV. 15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.

Artículo 63. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.

Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.

1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 65. Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 66. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Título de Bachiller: 58,20 euros.

Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 24,34 euros.

Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 58,20 euros.

Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 24,34 euros.

Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 58,20 euros.

Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 29,82 euros.

Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 102,52 euros.

Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 151,56 euros.

Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño y Título Superior de Conservación, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título Superior de Diseño: 64,16 euros.

Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.

CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca

Artículo 67. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:

1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º La expedición de los permisos de pesca.

Artículo 68. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.

Artículo 69. Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

Artículo 70. Tarifas.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 31,89 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 31,89 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca: 10,69 euros.

3. Por expedición de permisos de pesca.

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 6,94 euros.

2. Para otros pescadores: 14,76 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:

1. Para pescadores ribereños y federados: 2,16 euros.

2. Para otros pescadores: 4,33 euros.

Artículo 70 bis. Exenciones.

1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.

2. Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias

Artículo 71. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.

Artículo 72. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 73. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21 el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 74. Tarifas.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,22 (100 + 2N)

N: núm. de Ha.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota = 0,82 (5D + P + V).

D: núm. de días.

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 40,86 + 1,6 N.

N: núm. de unidades (m3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9 por 100 del valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (163,48 + 125 N) G.

N: Superficie del monte en Ha.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 12,25 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 40,86 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.

Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.

a)

Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,267 euros × número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,855 euros × número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número unidades en toneladas + 41,26 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.

1. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 4,91 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 40,21 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,060 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.

2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,037 euros × número de unidades en Ha. + 82,32 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10 por 100 del canon el primer año.

10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 728,25 euros.

b)

Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Volumen de aprovechamiento Cuota euros
Hasta 20 m3 34,43
Más de 20 m3 34,43 + 0,184 euros por m3 adicional

No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

N.º de pies del aprovechamiento a señalar Cuota euros
Hasta 200 pies 100 euros.
Más de 200 pies 100 euros + 0,200 euros por pie adicional señalado.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada Cuota euros
Hasta 0,50 hectáreas 178,19 euros
Desde 0,51 hectáreas hasta 5,00 hectáreas 356,38 euros
Más de 5,00 hectáreas 593,97 euros

En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.

Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada Cuota
Hasta 1,0 Ha. 71,35 euros
Desde 1,0 Ha hasta 5,00 Ha. 178,19 euros
Más de 5,00 Ha. 296,99 euros

Tarifa 20. (...).

Tarifa 21. (...).

Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 172,16 euros.

Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 172,16 euros.

Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 172,16 euros.

Artículo 74 bis. Exenciones y bonificaciones.

1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales Protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración Forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.

Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.

Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.

2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 34 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

Artículo 74 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.

CAPÍTULO XVIII. 18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios

Supresión de la Tasa 18, por servicios de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios.

Se suprime, a todos los efectos, la Tasa 18, por servicios de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

Régimen transitorio de la Tasa 18.

No obstante lo dispuesto en el artículo 16 y en la disposición derogatoria única de la presente ley, por los que se suprime la Tasa 18, por servicios de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, las cuotas de las tasas devengadas y no ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán exigiéndose por los procedimientos tributarios y recaudatorios correspondientes.

CAPÍTULO XIX. 19. Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego

Artículo 80. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 81. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.

3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o tramite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.

Artículo 82. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.

Artículo 83. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 223,80 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

2.1 De casinos: 3.859,76 euros.

2.2 De las salas de bingo: 1.157,91 euros.

2.3 De los salones de juego: 385,99 euros.

2.4 De los salones recreativos: 193,04 euros.

2.5 De otros locales de juego: 77,26 euros.

2.6 De rifas y tómbolas: 115,83 euros.

2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 38,60 euros.

2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 964,95 euros.

2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 77,26 euros.

2.10 De explotación de máquina de tipo C: 115,83 euros.

2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 15,47 euros.

2.12 Canje de máquinas: 77,26 euros.

2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 154,43 euros.

2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 231,62 euros.

2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 9,70 euros.

2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 38,60 euros.

2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 77,26 euros.

2.18 Otras autorizaciones: 38,60 euros.

2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.641,25 euros.

2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 14,54 euros.

2.21 Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 26,14 euros.

2.22 Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 71,29 euros.

2.23 Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 85,53 euros.

2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo «B» con señal de vídeo: 75,75 euros.

2.25 De los locales de apuestas: 374,75 euros.

2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.

2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1 De máquinas de tipo A: 193,04 euros.

3.2 De máquinas de tipo B y C: 385,99 euros.

3.3 Homologación de otro material de juego: 193,04 euros.

3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 19,33 euros.

3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 115,83 euros.

3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 38,60 euros.

3.7 Exclusiones del Reglamento: 38,60 euros.

3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 38,60 euros por máquina.

3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 77,26 euros por máquina.

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1 Documentos profesionales: 23,21 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 19,33 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 7,77 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,96 euros.

4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 38,60 euros.

4.6 Expedición de Certificados: 7,77 euros.

4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 115,83 euros.

4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 36,36 euros.

Reglas especiales:

1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 12,11 euros.

CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos

Artículo 84. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.

Artículo 85. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 86. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 87. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.

1. Participación en el concurso de apertura: 80,30 euros.

2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 401,42 euros.

3. Autorización de cierre: 120,44 euros.

4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 80,30 euros.

5. Cambio de titularidad: 160,57 euros.

6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 40,13 euros.

7. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 200,69 euros.

8. Otras inspecciones: 120,44 euros.

9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 401,42 euros.

10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 196,78 euros.

Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de medicamentos.

1. Autorización de instalación: 120,44 euros.

2. Autorización de cierre: 80,30 euros.

3. Otras inspecciones: 80,30 euros.

Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.

1. Autorización de instalación y apertura: 401,42 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 80,30 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 80,30 euros.

4. Acreditación de Buenas Prácticas: 401,42 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.

1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 401,42 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 120,44 euros.

3. Autorización de cambios de titularidad: 160,57 euros.

4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 401,59 euros.

5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 80,30 euros.

6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 40,13 euros.

7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 401,42 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica.

1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 401,42 euros.

2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 80,30 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 240,91 euros.

4. Autorización de publicidad: 200,69 euros.

5. Otras inspecciones: 80,30 euros.

6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 40,13 euros.

7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 200,69 euros.

Tarifa 06. Cosméticos.

1. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 401,42 euros.

2. Otras inspecciones: 80,30 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 80,30 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

1. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 401,42 euros.

2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 401,42 euros.

3. Otras inspecciones: 80,30 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones.

1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 80,30 euros.

2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 401,42 euros.

Artículo 87 bis. Afectación.

La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.

CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

Artículo 88. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:

a)

La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.

b)

La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.

c)

El visado o diligenciado de documentos.

Artículo 89. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.

Artículo 90. Devengo y gestión.

1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.

Artículo 91. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.

1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:

Centros sociales con internamiento: 321,60 euros.

Centros sociales sin internamiento: 160,80 euros.

2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:

En centros sociales con o sin internamiento: 100,36 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.

Inscripción de Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 20,07 euros.

Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 20,07 euros.

Tarifa 03. Por visado de documentos (Reglamento de Régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.

Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 20,07 euros.

Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,99 euros.

CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón

Artículo 92. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.

2. Se considerarán gravados los siguientes:

a)

Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones Públicas.

b)

Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.

c)

Los anuncios publicados a instancia de particulares.

d)

Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.

e)

Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

f)

Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

g)

Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.

3. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al Boletín Oficial de Aragón, estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.

Artículo 93. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la publicación de anuncios en el «Boletín oficial de Aragón».

Artículo 94. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Artículo 95. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. 113,30 €/kilobyte.

Tarifa 02. 309,00 € la página de Anexo.

Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.

CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 97. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.

Artículo 98. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 99. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 57,94 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 38,60 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 19,33 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.

1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,88 euros.

2. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,94 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,94 euros.

CAPÍTULO XXIV. 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 100. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.

Artículo 101. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 101 bis. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 102. Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

Artículo 103. Tarifas.

1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:

Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 23,21 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 19,33 euros.

Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 15,46 euros.

Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 11,63 euros.

Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 7,77 euros.

2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

CAPÍTULO XXV. 25. tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras —en cualquier tipo de soportes— y autenticación de firmas.

Artículo 105. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Artículo 106. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 107. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 13,37 euros.

Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 15,89 euros.

Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 4,46 euros.

Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 11,88 euros.

Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 4,46 euros.

CAPÍTULO XXVI. 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos

Artículo 108. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.

Artículo 109. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no siendo titulares de los cotos, soliciten de la Administración los servicios y actuaciones relativas a las solicitudes de reducción de los cotos de caza, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del coto.

Artículo 110. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente ley.

2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza.

Artículo 111. Tarifas

1. La tarifa será de 0,667 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,445 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,222 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.

Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de la tarifa total si sólo tiene aprovechamiento de caza menor y el 30 por 100 si tiene aprovechamiento de caza mayor.

2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.873,20 euros.

3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 133,68 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor y de 311,70 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.

4. En los supuestos de tramitación de las solicitudes de reducción de los cotos de caza que no fueran promovidas por los titulares de los respectivos cotos, la cuota será de 178,19 euros.

Artículo 112. Afectación.

La gestión de la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, corresponde la Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XXVII. 27. Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

Artículo 113. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:

1. Inscripción de una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.

2. Inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.

3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control, y de ensayos en el de los laboratorios.

4. Inspecciones de Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.

Artículo 114. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Artículo 115. Devengo y gestión.

1. La tasa por inscripción se devengará cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que se produzca la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.

2. La tasa por inscripción comprende también la realización de las dos primeras inspecciones sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios. A partir de la tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente.

4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

Artículo 116. Tarifas.

1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.

1. Por inscripción de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación: 300 euros.

2. Por inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación: 300 euros.

3. Por la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de alta en el momento de la inscripción de la entidad o el laboratorio: 6 euros.

Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro.

1. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control de la Calidad de la Edificación inscritas: 300 euros/cada inspección.

2. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Laboratorios de Ensayos inscritos: 300 euros/cada inspección.

3. Por inspección de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 200 euros/cada ensayo.

4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 300 euros/cada inspección.

Tarifa 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.

1. Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 60 euros/cada muestra.

2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 100 euros/cada ensayo.

2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

CAPÍTULO XXVIII. 28. Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Artículo 117. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:

a)

Evaluación de impacto ambiental.

b)

Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.

c)

Autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

d)

Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, así como su modificación y traslado.

e)

Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

f)

Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado.

g)

Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

h)

Inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación.

i)

Autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

j)

Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.

k)

Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

l)

Certificación de convalidación de inversiones.

m)

Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

n)

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.

ñ) Inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

o)

Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.

p)

Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

q)

Evaluación ambiental de planes y programas.

r)

Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado.

s)

Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.

t)

Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.

u)

Autorización o sellado de vertederos.

v)

Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

w)

Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

x)

Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Artículo 118. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 119. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 120. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM proyecto Cuota
Hasta 600.000,00 € 536,79 €
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € 772,17 €
Más de 6.000.000,00 € 1.544,32 €

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Por otra parte, en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, la cuota será de 226,64 euros.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón la cuota será de 296,99 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.

a)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM proyecto Cuota
Hasta 600.000,00 € 1.216,5512 €
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € 1.811,61 €
Más de 6.000.000,00 € 3.622,98 €
b)

En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM proyecto Cuota
Hasta 600.000,00 € 950,35 €
Desde 600.000,01 € hasta 6.000.000,00 € 1.425,54 €
Más de 6.000.000,00 € 2.851,07 €
c)

Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 950,35 euros.

d)

Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 226,64 euros.

Tarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación o traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 226,64 euros.

Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 135,05 euros.

Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 135,05 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 541,14 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 541,14 euros.

Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 135,05 euros.

Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 226,64 euros.

Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:

N.º libros-registro Cuota
Por un libro-registro 57,38 euros
Por cada libro-registro que exceda de uno 11,48 euros

Tarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 135,05 euros.

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 688,67 euros.

Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 541,14 euros.

Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 226,64 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.

Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.129,31 euros.

Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 296,99 euros.

Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 226,64 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.

Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 135,05 euros.

Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie a restaurar Cuota
Hasta 10 hectáreas 171,65 euros
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas 343,30 euros
De más de 25 hectáreas 572,17 euros

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