Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2011-04-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana, ha cubierto una etapa en la que, por primera vez, se había establecido una regulación, estructura y organización del deporte en la Comunitat Valenciana. Con el tiempo se ha manifestado, por una parte, la carencia del desarrollo reglamentario de la misma y, por otra, el tratamiento dado a determinados aspectos organizativos que no siempre han cumplido satisfactoriamente con las expectativas deseadas por los diversos sectores del deporte valenciano.

La Constitución Española de 1978, la legislación estatal en materia de deporte y el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, que, en su artículo 49.1.28, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, han dotado de competencias a la Comunitat Valenciana, haciendo totalmente necesaria la adaptación legal a un fenómeno tan importante como cambiante cual es el deporte y la actividad física. La Carta Europea del Deporte, en línea con las tendencias actuales en la práctica deportiva, contempla el deporte con amplitud, acogiendo en su conjunto «todas las actividades físicas con finalidad de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles».

De nuevo se opta por el rango normativo más elevado, en forma de ley, para una nueva etapa y una nueva regulación del deporte y de sus muchas y variadas manifestaciones y actividades. La constante evolución del «hecho o fenómeno deportivo», como una faceta de relevancia en la educación, la cultura, la salud y el tiempo de ocio, en una sociedad moderna como la valenciana, obliga a una casi constante adaptación de las normas y reglamentos a nuevas filosofías y modelos, de acuerdo con los intereses de los ciudadanos. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Carta internacional de la educación física y el deporte, que se aprobó el 21 de noviembre de 1978, con el fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano.

Una administración moderna, basada en modelos de calidad y excelencia en los servicios al ciudadano, requiere de estructuras, procedimientos, personal y medios adecuados. El objetivo de acercar al máximo los servicios al ciudadano hace deseable una evolución de las estructuras administrativas, en búsqueda de la agilidad y optimización de los recursos, medios y servicios disponibles. Con este objeto se creó el Consell Valencià de l’Esport, como una entidad de derecho público y capacidad autónoma de gestión, con estructura autonómica y sus correspondientes delegaciones territoriales a nivel provincial en el ámbito de la Generalitat. Mediante la nueva ley se dota al mismo de importantes herramientas de gestión, como la Escola de l’Esport de la Generalitat y la Inspección Deportiva, para que se conviertan en verdaderos referentes de formación, investigación y desarrollo, así como del control y tutela de infraestructuras, actividades, competiciones, gestión profesional, deportistas y usuarios, y demás servicios que la administración autonómica califique como de carácter deportivo.

Se hace preciso regular y ordenar las diferentes competencias públicas y privadas en materia de deporte y actividad física, estableciendo los mecanismos necesarios para aunar y coordinar todos los esfuerzos y acciones de los diversos estamentos hacia un objetivo general que pretende reflejar la normativa legal estatal y autonómica: promocionar el deporte y la actividad física, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a su conocimiento y práctica, adaptándola a sus necesidades y expectativas en adecuadas condiciones de salud, seguridad e higiene. Se regula el Consell Assessor de l’Esport, cuya finalidad, entre otras, será velar porque los esfuerzos y actuaciones de los distintos estamentos vayan encaminados a la consecución de los objetivos que, con carácter general, se han fijado, de forma que la política deportiva de la Generalitat gane en eficacia con la participación de los agentes sociales del deporte.

En base a los planteamientos previos, en el Consell Valencià de l’Esport confluirán todas aquellas competencias relacionadas con el deporte y la actividad física que, hasta el momento, vienen asumiendo otras administraciones u órganos de la administración, y que afectan a sectores como el turismo, la salud e higiene, la ecología y el medio natural, el uso de las instalaciones deportivas de centros docentes, debiendo establecerse mecanismos de coordinación y colaboración precisos entre los organismos interesados, dada la transversalidad de esta ley.

El título I establece los principios rectores y líneas generales de actuación de la Generalitat en materia deportiva.

En el título II se delimitan las competencias de las distintas administraciones en materia de deporte y actividad física, con la inequívoca voluntad de evitar interferencias y superposición de acciones, auspiciando la adecuada coordinación interinstitucional y disponibilidad de medios dirigidos a la consecución de objetivos comunes. El Consell Valencià de l’Esport se configura como el órgano principal de gestión de la política deportiva de la Generalitat, siendo órganos adscritos al mismo el Consell Assessor de l’Esport, como expresión de participación y consulta social, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, exponente de la aplicación de la potestad disciplinaria y de la resolución de conflictos, y la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana, estamento que garantiza la mediación y el arbitraje como primer y principal medio de solución de los conflictos en el ámbito del deporte.

El título III constituye el punto de partida y la razón de ser de esta ley. El ciudadano, como verdadero protagonista, tanto como sujeto principal de la práctica deportiva, como en funciones de organizador, responsable o profesional de la actividad física, es el centro de atención y protección de la presente norma legal. Se presta especial atención a la diversidad en la práctica deportiva, en sus diferentes manifestaciones y objetivos, recogiendo la casuística particular de cada uno de estos supuestos. Un amplio tratamiento de modalidades deportivas regladas y de actividades físicas que merece todo un catálogo de medidas de protección y apoyo a los deportistas. Especial mención debe hacerse de la Tarjeta del Deportista, como documento identificativo de la condición de deportista, y de la Carta de Derechos del Deportista.

El título IV regula, en concordancia con el título anterior, el deporte y la actividad física en todas sus vertientes, distinguiendo su práctica en las diferentes etapas y categorías de crecimiento y formación. En este título se encuentra una de las novedades más ambiciosas de la ley: la Escola de l’Esport de la Generalitat, centro de referencia en la formación técnico-deportiva de la Comunitat Valenciana.

En la regulación de las entidades deportivas, recogidas en el título V, aunque no hay grandes novedades en cuanto a las figuras asociativas, es en cambio muy necesaria su adaptación a la normativa comunitaria, concretamente a la directiva europea de servicios, Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, además de considerarse conveniente seguir, de acuerdo con el régimen asociativo establecido en la legislación estatal y autonómica, el sentido de simplificación y accesibilidad en los requisitos para la constitución de asociaciones deportivas.

Las instalaciones deportivas son el objeto del título VI de la ley. Dos son los pilares sobre los que descansa este título: el Plan Director de Instalaciones Deportivas, como medio de planificación en la construcción de instalaciones adaptado a las necesidades actuales, y el Censo de Instalaciones Deportivas, como instrumento de desarrollo de la política del Consell Valencià de l’Esport en materia de instalaciones. De acuerdo con el sentido general de esta ley, se proponen medidas de protección al usuario de instalaciones deportivas, la eliminación de barreras arquitectónicas, las medidas higiénico-sanitarias, la seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y actividad, que son exigencias de obligado cumplimiento. El uso de las instalaciones deportivas de centros docentes públicos fuera del horario escolar y la consideración del medio natural como lugar accesible para la práctica deportiva son también importantes retos a tener en cuenta.

Uno de los instrumentos de actuación de la administración deportiva más necesarios y demandados por parte de la sociedad deportiva en general es la inspección deportiva, y su importancia justifica el destacado tratamiento dado a la misma en el título VII de la ley. Se concibe como un mecanismo de control y exigencia en el cumplimiento de la normativa en materia de deporte, garantizando a través de la misma la defensa y protección de todos los agentes sociales. Se pretende tutelar y proteger al ciudadano con un servicio tan necesario como reivindicado desde todos los estamentos del deporte. Deportistas, técnicos, entrenadores, responsables y organizadores, profesionales, usuarios de instalaciones de uso público, federaciones y otras entidades deportivas serán los beneficiarios directos de este servicio, que actuará en colaboración con otros organismos y administraciones competentes.

Finalmente, el título VIII de la ley se dedica a la jurisdicción deportiva. Cabe hacer especial mención en este apartado al Tribunal del Deporte y a la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo, siendo este último órgano otra de las novedades de la ley creado con la pretensión de dar solución a conflictos deportivos que no afecten estrictamente a la disciplina deportiva, bien a través de la mediación, bien a través del arbitraje.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

La presente ley tiene como objeto promocionar, coordinar y regular el deporte y la actividad física en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Artículo 2. Principios rectores.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo con los siguientes principios rectores:

1.

El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación.

2.

La especial atención a la protección del deportista.

3.

La consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar.

4.

La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad.

5.

La consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos.

6.

El reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas.

7.

El reconocimiento del deporte y de la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes.

8.

El reconocimiento de los méritos deportivos de las personas y entidades vinculadas al deporte.

9.

La consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.

10.

La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.

11.

El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo.

12.

La garantía de la práctica del deporte y la actividad física en adecuadas condiciones de seguridad y salud, dentro del respeto y la protección medioambiental de los espacios, del derecho a la accesibilidad, y garantizando la supresión de las barreras arquitectónicas y la aplicación de los planes sobre movilidad sostenible.

13.

La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo.

14.

El derecho a la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones deportivas.

15.

El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en el ámbito deportivo.

16.

La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley.

La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre.

17.

El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte, en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación.

18.

La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre.

19.

Incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones y la convocatoria de actividades y campañas deportivas.

Artículo 3. Líneas generales de actuación.

La Generalitat desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:

1.

Establecer medidas que garanticen la adecuada protección del deportista, en los diferentes ámbitos de su actividad.

2.

Promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares.

3.

Liderar, a través del Consell Valencià de l’Esport como organismo de referencia para el deporte de la Comunitat Valenciana, la política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada.

4.

Establecer y delimitar los niveles de competencia de las administraciones Públicas y entidades, en lo referido al deporte y a la actividad física.

5.

Proteger y difundir los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas.

6.

Garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.

7.

Establecer las medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Comunitat Valenciana para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física.

8.

Implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes.

9.

Propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, estimulando la iniciativa de éste último, para garantizar la más amplia oferta deportiva.

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