Historial de reformas

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana

19 versiones · 2011-04-16
2025-12-29
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana — ar
2024-12-09
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2021-12-30
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2019-12-30
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Cambios del 2019-12-30

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1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a que se extiende. En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fija para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a que se extiende.
3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
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No obstante, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación anticipada en caso que el ayuntamiento afectado efectúe una nueva propuesta de modificación o supresión de la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 79 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1010)</small>
> <small>Se modifica por el art. 28 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1871](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1871)</small>
> <small>Véase en cuanto al plazo previsto en el apartado 6, la disposición transitoria 2 de la citada Ley.</small>
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1. Las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia en los términos del artículo 21.6.
2. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival, y que actualmente son Alcalà de Xivert, Almenara, Altea, Benicarló, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d’en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daimús, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, Jávea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, Náquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Peñíscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Turís, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Xilxes, verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
2. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival, y que en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, son Alcalà de Xivert, Almenara, Altea, Benicarló, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d’en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daimús, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, Jávea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, Náquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Peñíscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Turís, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Chilches, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2018, y en tanto no se modifique su declaración de zona de gran afluencia turística en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, pueden abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
3. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período anual, y que actualmente son: Alborache, L’Àlfàs del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
4. Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de València.»
3. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período anual, y que en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, son: Alborache, L’Àlfàs del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2018, y en tanto no se modifique su declaración de zona de gran afluencia turística en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, pueden abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero.
4. Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2018, y en tanto no se modifique su declaración de zona de gran afluencia turística en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, pueden abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el lunes de Pascua y el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 24 de junio, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo, el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero la ciudad de València.
> <small>Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 79 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1010)</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anexo de la Ley 3/2018, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-3440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3440)</small>
2018-02-19
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana — ar
2018-01-15
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