Historial de reformas

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana

19 versiones · 2011-04-16
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Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana — ar
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2011-12-28
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Cambios del 2011-12-28

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#### Sección primera. Disposiciones generales
###### Artículos 8 a 16.
**(Suprimidos)**
> <small>Se suprimen por el art. único y anexo.3 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 8. Concepto y fines.
1. El Registro de Actividades Comerciales es un censo público de las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que será gestionado por la dirección general competente en materia de comercio interior.
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El horario de apertura y cierre de los locales comerciales será libremente fijado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos por la presente ley que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, por razones de orden público, en otra normativa aplicable.
###### Artículo 20. Publicidad de horarios.
Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
#### Sección segunda. Horarios especiales
> <small>Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 20. Publicidad de horarios.
Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
#### Sección segunda. Horarios especiales
#### Sección tercera. Zonas de gran afluencia turística
> <small>Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 21. Establecimientos con libertad horaria.
1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en las zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
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5. Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal.
###### Artículo 21 bis. Procedimiento.
1. La solicitud deberá acordarse por el órgano municipal colegiado competente, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los periodos para los que se solicita esta consideración, así como que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
b) Cuando la solicitud del ayuntamiento vaya dirigida a la declaración de zona de gran afluencia turística de una determinada área del término municipal, deberá adjuntarse plano en que se delimite dicha zona y justificación de dicha delimitación.
c) Documentación y estudios que justifiquen la concurrencia de las circunstancias en que se fundamenta la solicitud, según lo previsto en el artículo anterior.
3. Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el término máximo de 10 días, desde la recepción del requerimiento, la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La dirección general competente en materia de comercio, a la vista de la solicitud, podrá recabar cuanta información estime precisa para la resolución del procedimiento, en especial se podrá solicitar informe de la Agència Valenciana del Turisme y de la Cámara Oficial de Comercio correspondiente.
Estos informes no serán vinculantes y serán evacuados en el plazo de 10 días desde la recepción de la petición.
5. La solicitud se resolverá por el titular de la dirección general competente en materia de comercio, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
6. La resolución será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal. Igualmente se comunicará al Observatorio del Comercio Valenciano.
> <small>Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 21 ter. Vigencia.
La declaración de zona de gran afluencia turística mantendrá su vigencia, en tanto no desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración en cuyo caso podrá procederse a la revocación de la misma por la dirección general competente en materia de comercio.
> <small>Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 21 quáter. Procedimiento de declaración de zonas de gran afluencia turística a iniciativa del ayuntamiento.
1. La solicitud deberá acordarse por el órgano municipal colegiado competente, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en el caso de que no se haya constituido, del órgano similar o de las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los periodos para los que se solicita esta consideración, así como que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
b) Cuando la solicitud del ayuntamiento vaya dirigida a la declaración de zona de gran afluencia turística de una determinada área del término municipal, deberá adjuntarse plano en que se delimite dicha zona y justificación de dicha delimitación.
c) Documentación y estudios que justifiquen la concurrencia de las circunstancias en que se fundamenta la solicitud, según lo previsto en el artículo anterior o una declaración responsable del alcalde o concejal competente en materia de comercio de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condición; sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente de la Generalitat.
3. Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el término máximo de 10 días, desde la recepción del requerimiento, la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La dirección general competente en materia de comercio abrirá un periodo de información pública por un plazo no inferior a diez días contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el *“*Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección general competente en materia de comercio podrá recabar cuanta información estime precisa para la resolución del procedimiento, en especial se podrá solicitar informe de Turisme Comunitat Valenciana y de la cámara oficial de comercio correspondiente.
Estos informes no serán vinculantes y serán evacuados en el plazo de 10 días desde la recepción de la petición.
6. La solicitud se resolverá por el titular de la dirección general competente en materia de comercio, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
7. La resolución será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en los artículos 21 y 40 de la citada ley 39/2015, que notificará su contenido a los interesados, además, deberá publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
Igualmente se comunicará al Observatorio del Comercio Valenciano y se publicará un extracto de la resolución en el *“*Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
> <small>Se añade por el art. 101.5 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
###### Artículo 21 quinquies. Procedimiento de declaración o modificación de zonas de gran afluencia turística a instancias de un tercero.
1. Cualquier interesado podrá dirigirse al ayuntamiento correspondiente solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento de solicitud de declaración o modificación de zona de gran afluencia turística.
2. Junto con la solicitud, debidamente motivada, deberá acreditar que concurre, al menos, uno de los criterios establecidos en el artículo 21.4 de esta ley para tal declaración en la forma prevista en dicho artículo.
3. En el caso de que el ayuntamiento resuelva denegar la solicitud o si transcurren dos meses a contar desde el día siguiente de su presentación sin recibir respuesta, la persona interesada podrá dirigir dicha solicitud, acompañada de la documentación presentada ante el ayuntamiento, a la dirección general con competencias en materia de comercio.
4. La dirección general con competencias en materia de comercio solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, abrirá un plazo de información pública y tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 21 bis.
> <small>Se añade por el art. 101.6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
#### Sección cuarta. Horarios excepcionales
> <small>Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 22. Productos culturales.
1. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que principalmente vendan o presten servicios de esta naturaleza, podrán permanecer abiertos al público todos los domingos y festivos del año, sin superar, por ello, el máximo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 3.
2. Tendrán la consideración de productos culturales, a los efectos de esta ley, aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales, como son los libros en soporte escrito o informático, periódicos, revistas, soportes de grabación musical, instrumentos musicales, vídeos, artículos de colección, artículos de dibujo y bellas artes, antigüedades, obras de arte, productos de artesanía popular y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
###### Artículo 22 bis. Procedimiento.
1. La solicitud de horario comercial excepcional se dirigirá al servicio territorial competente en materia de comercio.
2. En las solicitudes se expresará el día o los días excepcionales para el que se insta la autorización, las razones en las que se ampara la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio.
3. La solicitud de horario excepcional se presentará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha para la que se solicita el horario.
4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.
b) Descripción detallada de las actividades y/o establecimientos, el ámbito territorial al que se extiende la solicitud y la fecha para el que se solicita.
c) Mención o relación de las solicitudes individuales presentadas por los comerciantes interesados, si las hubiera.
5. La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio.
6. Para la resolución de las solicitudes de horarios comerciales excepcionales se podrá recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resolución del expediente.
7. El servicio territorial correspondiente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
8. La resolución a que se refiere el apartado anterior será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El ayuntamiento difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en la página web municipal.
> <small>Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 22 ter. Procedimiento para la autorización de horarios excepcionales.
1. La solicitud de horario comercial excepcional se dirigirá al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda.
2. En las solicitudes se expresará el día o los días excepcionales para el que se insta la autorización y citará las circunstancias que motivan la petición.
3. La solicitud de horario excepcional se presentará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha para la que se solicita el horario. Cualquier solicitud presentada con posterioridad será desestimada.
4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
b) Descripción detallada de las actividades y establecimientos comerciales a los que afecta, el ámbito territorial al que se extiende la solicitud y la fecha para el que se solicita.
c) Relación, en su caso, de las solicitudes individuales presentadas por los comerciantes interesados al ayuntamiento, si las hubiera.
d) Informe técnico que justifique el carácter extraordinario de la circunstancia que motiva la solicitud, la afluencia prevista de personas no residentes en el municipio y la conveniencia de apertura de los establecimientos comerciales para los que se solicita.
5. La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial competente en materia de comercio.
6. Para la resolución de las solicitudes de horarios comerciales excepcionales se podrá recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resolución del expediente.
7. El servicio territorial competente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
8. La resolución a que se refiere el apartado anterior será notificada al interesado conforme a lo establecido en los artículos 21 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El ayuntamiento difundirá su contenido entre los interesados, además, deberá publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento, así como en la página web municipal.
> <small>Se añade por el art. 101.8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
#### Sección quinta. Acumulación de domingos o festivos
> <small>Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
#### Sección tercera. Horarios excepcionales
###### Artículo 23. Autorización de horarios excepcionales.
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3. Por decreto del Consell se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de horarios excepcionales.
###### Artículo 23 bis. Procedimiento.
1. La solicitud de habilitación por acumulación de domingos y festivos se dirigirá al servicio territorial competente en materia de comercio.
2. En las solicitudes se expresará el día para el que se insta la habilitación, las razones en las que se ampara la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio.
3. La solicitud se presentará con anterioridad al 31 de enero de cada año.
4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.
b) Domingo o festivo cuya habilitación se solicita.
c) Mención o relación de las peticiones individuales presentadas por los comerciantes interesados.
5. La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio.
6. El servicio territorial correspondiente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
7. La resolución a que se refiere el apartado anterior será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El ayuntamiento difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en la página web municipal.
> <small>Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</small>
###### Artículo 23 ter. Procedimiento de autorización para la apertura de domingos o festivos en el ámbito municipal.
1. El ayuntamiento de oficio o una vez recibida la solicitud de un tercero interesado, procederá a dar audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, sobre los domingos o festivos que se propone habilitar para la práctica comercial en el ámbito local y, en su caso, sobre aquellos habilitados por la conselleria competente en materia de comercio a cuya apertura comercial se renuncia.
2. Finalizada la audiencia, el órgano competente municipal resolverá sobre la habilitación de los domingos o festivos, motivando dicha resolución con base en criterios de necesidad, proporcionalidad y a razones de interés general.
En el caso de que el procedimiento se inicie a instancia de un tercero deberá resolver en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, la petición se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedando habilitado para la práctica comercial el día solicitado.
3. Los ayuntamientos comunicarán el acuerdo tomado al servicio territorial competente en materia de comercio dela provincia que corresponda, con al menos un mes de antelación a la primera fecha que se pretenda habilitar y, en su caso, la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas por la resolución anual de la conselleria competente en materia de comercio, y en todo caso, antes del 31 de diciembre.
Acompañarán dicha notificación de:
a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal competente.
Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de un tercero interesado, el certificado recogerá esta circunstancia indicando a las personas y empresas solicitantes.
b) Acreditará el resultado de la audiencia realizada, con indicación de los órganos y entidades consultadas y las respuestas recibidas.
c) Indicará el domingo o festivos habilitados y, en su caso, los domingos o festivos a cuya apertura se renuncia delos habilitados anualmente por la conselleria competente en materia de comercio.
4. En el plazo máximo de los diez días siguientes a la notificación, si el servicio territorial competente aprecia que los supuestos tomados en consideración o el procedimiento seguido no se ajustan a lo dispuesto en esta ley, podrá advertir al ayuntamiento para que subsane las deficiencias apreciadas o modifique el acuerdo tomado.
5. El ayuntamiento notificará el contenido del acuerdo a los interesados, además, deberá publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.
> <small>Se añade por el art. 101.10 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
### CAPÍTULO IV. Oferta comercial
###### Artículo 24. Condiciones de la oferta.
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3. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artísticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.
### CAPÍTULO VI. Otras modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente
> <small>Se añade por el art. 101.17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
###### Artículo 59 bis. Ventas ocasionales o efímeras.
1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.
2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta ley para la venta a distancia y ventas promocionales.
> <small>Se añade por el art. 101.17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
## TÍTULO V. Ventas promocionales
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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###### Disposición adicional primera. Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.
1. La elaboración del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana corresponderá a la conselleria competente en materia de comercio, en colaboración con la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, debiéndose consultar al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana. Elaborado el plan, se remitirá al Consell para su aprobación.
2. El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, que se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, deberá aprobarse en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley.
El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 4/2004 de, 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y corresponderá su elaboración a la Conselleria competente en materia de comercio con la colaboración de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su Consejo, debiéndose aprobar por el Consell en el plazo máximo de 2 años a contar desde el 1 de enero de 2012.
> <small>Se modifica por el art. 108 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1253).</small>
###### Disposición adicional segunda. Zonas acústicamente saturadas.
En el supuesto de que los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación aplicable al respecto y en uso de sus potestades, procedan a la declaración de zonas acústicamente saturadas estableciendo restricciones horarias para algunos de los establecimientos regulados en la presente ley, las infracciones en dicha materia serán sancionadas por el propio ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas o, en su defecto, en la legislación vigente en materia de ruido.
###### Disposición adicional adicional tercera. Ampliación de los períodos de inicio y fin de determinadas zonas de gran afluencia turística.
Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival, podrán ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.
En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.
> <small>Se añade por el art. 2 y el anexo.III del Decreto-ley 1/2016, de 26 de febrero. Ref. DOCV-r-2016-90309.</small>
###### Disposición adicional cuarta. Comunicación.
En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Instituciones feriales de la Comunitat Valenciana o cualquiera de las ferias comerciales oficiales, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de Comercio.
> <small>Se añade por el art. 86 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1859#a8-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1859)</small>
###### Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
> <small>Se añade por el art. 101.24 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</small>
###### Disposición transitoria primera. Autorización comercial autonómica.
En tanto no se apruebe el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana o, una vez aprobado, cuando los planes generales de ordenación urbana no prevean zonas de uso comercial al por menor como uso específico, la autorización comercial autonómica deberá basarse en los criterios establecidos en el artículo 34 de la ley, y en los principios establecidos por la legislación valenciana en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y protección del medioambiente.
2011-03-25
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana —
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