Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
.2 El bote de rescate rápido dispondrá de un dispositivo de puesta a flote aprobado por la Administración del Estado de abanderamiento. Al aprobar tal dispositivo, la Administración del Estado de abanderamiento tendrá en cuenta que los botes de rescate rápidos están destinados a ser puestos a flote y recuperados incluso en condiciones meteorológicas muy desfavorables, así como también las recomendaciones de la OMI.
.3 Al menos dos tripulaciones del bote de rescate rápido recibirán formación y efectuarán ejercicios periódicos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección A-VI/2, tabla A-VI/2-2, «Especificaciones de las normas mínimas de competencia en el manejo de botes de rescate rápidos» del Código de formación, titulación y guardia para la gente del mar (STCW) y las recomendaciones aprobadas por la OMI en su Resolución A.771 (18) en su versión enmendada. La formación y los ejercicios incluirán todos los aspectos del rescate, el manejo, la maniobra, operación de dichas naves en diversas condiciones y su adrizamiento en caso de zozobra.
.4 En el caso de que la disposición general o las dimensiones de un buque de pasaje de transbordo rodado existente sean tales que impidan la instalación del bote de rescate rápido prescrito en el punto 3.1, se podrá instalar un bote de rescate rápido en lugar de un bote salvavidas existente que reúna los requisitos para considerarse bote de rescate o bote para uso en una emergencia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
.1 que el bote de rescate rápido instalado disponga de un dispositivo de puesta a flote que se ajuste a lo estipulado en el punto 3.2;.2 que la capacidad de las embarcaciones de supervivencia perdida a causa de la sustitución antedicha sea compensada mediante la instalación de balsas salvavidas capaces de transportar al menos un número de personas igual al que transportaría el bote salvavidas que se sustituye, y
.3 que tales balsas salvavidas utilicen los dispositivos de puesta a flote existentes o los sistemas marítimos de evacuación existentes.
.4 Medios de rescate
TODOS LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO DE CLASES B, C y D:
.1 Todo buque de pasaje de transbordo rodado estará equipado con medios adecuados para rescatar del agua a los supervivientes y trasladarlos desde los botes de rescate o las embarcaciones de supervivencia al buque.
.2 El medio para trasladar a los supervivientes podrá formar parte de un sistema marítimo de evacuación o de un sistema previsto para fines de salvamento.
Estos medios serán aprobados por la Administración del Estado de abanderamiento teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMI en su circular MSC/Circ.810.
.3 Si la rampa de un sistema marítimo de evacuación constituye un medio para trasladar a los supervivientes desde la plataforma a la cubierta del buque, la rampa estará dotada de pasamanos o escalas que faciliten la subida por ella.
.5 Chalecos salvavidas
TODOS LOS BUQUES DE TRANSBORDO RODADO DE CLASES B, C y D:
.1 No obstante lo prescrito en las reglas III/7.2 y III/22.2 del Convenio SOLAS, se dispondrá un número suficiente de chalecos salvavidas en las proximidades de los puestos de reunión para que los pasajeros no tengan que regresar a sus camarotes a recoger los chalecos.
.2 En los buques de pasaje de transbordo rodado, todos los chalecos salvavidas irán provistos de una luz que cumpla lo dispuesto en el punto 2.2.3 del Código IDS.
5-2 Zonas de aterrizaje y de evacuación para helicópteros (R 28)
BUQUES DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 Los buques de pasaje de transbordo rodado dispondrán de una zona de evacuación para helicópteros aprobada por la Administración del Estado de abanderamiento teniendo en cuenta las recomendaciones de Resolución A.894(21) de la OMI, en su versión enmendada.
.2 Los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos de las clases B, C y D de eslora igual o superior a 130 metros dispondrán de una zona de evacuación para helicópteros aprobada por la Administración del Estado de abanderamiento teniendo en cuenta las recomendaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (INMASAR) adoptado por la OMI mediante la Resolución A.892(21), en su forma enmendada, y la Circular MSC/Circ.895 «Recomendación sobre las zonas de aterrizaje para helicópteros en los buques de pasaje de transbordo rodado».
5-3 Sistema de ayuda para la toma de decisiones de los capitanes (R 29)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 En el puente de navegación de todos los buques deberá haber un sistema de ayuda para la gestión de emergencias.
.2 Dicho sistema se basará, como mínimo, en planes de emergencia impresos. Las situaciones previsibles de emergencia de a bordo incluirán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes categorías:
.1 incendio;
.2 avería del buque;
.3 contaminación;
.4 actos ilícitos que pongan en peligro la seguridad del buque, sus pasajeros o tripulación;
.5 accidentes del personal, y
.6 accidentes relacionados con la carga;
.7 ayuda de emergencia a otros buques.
.3 Los procedimientos de emergencia que se establezcan en los planes de emergencia constituirán una ayuda para la toma de decisiones en cualquier combinación de situaciones de emergencia.
.4 Los planes de emergencia tendrán una estructura uniforme y serán fáciles de utilizar. Cuando proceda, la condición de carga real calculada para determinar la estabilidad del buque durante la travesía se utilizará a los efectos de la lucha contra averías.
.5 Además de los planes de emergencia impresos, la Administración del Estado de abanderamiento podrá permitir la utilización de un sistema informatizado de ayuda para la toma de decisiones que agrupe toda la información contenida en los planes de emergencia, los procedimientos, las listas de comprobación, etc., y que pueda presentar una lista de las medidas recomendadas para los casos de emergencia previsibles.
6 Puestos de puesta a flote (R 12)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
Los puestos de puesta a flote estarán en emplazamientos tales que aseguren la puesta a flote sin riesgo, teniendo muy en cuenta la distancia que debe separarlos de las hélices y de las partes más lanzadas del casco, de modo que se puedan poner a flote por la parte recta del costado del buque. Si se hallan a proa, estarán situados en la parte posterior del mamparo de colisión en un emplazamiento protegido.
7 Estiba de las embarcaciones de supervivencia (R 13 + 24)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 Cada embarcación de supervivencia irá estibada:
de modo que ni la embarcación ni los medios provistos para su estiba entorpezcan las maniobras de puesta a flote de otras embarcaciones de supervivencia;
tan cerca de la superficie del agua como sea prudente y posible y; en las embarcaciones de supervivencia de pescante, la altura de la cabeza del pescante, cuando la embarcación de supervivencia se encuentre en posición de embarco no deberá, en la medida de lo posible, exceder de 15 metros de la flotación cuando el buque se halle en condición de calado mínimo en navegación en agua salada, y la su posición de embarco de la embarcación de supervivencia de pescante quedará por encima de la flotación correspondiente a la carga máxima del buque en toda condición de asiento hasta 10° y de escora hasta 20° a cualquiera de las bandas en los buques nuevos o con una escora de hasta 15° a cualquier banda para los buques existentes, o de los grados necesarios para sumergir el borde de la cubierta de intemperie, si este segundo valor es menor;
en un estado de disponibilidad continua, de modo que dos tripulantes puedan llevar a cabo los preparativos para el embarco y puesta a flote en menos de 5 min;
por delante de la hélice, a la mayor distancia practica posible de esta, y
totalmente equipada según lo prescrito en las correspondientes reglas del Convenio SOLAS, excepto por lo que se refiere a las balsas salvavidas definidas en la nota 1(a) o 1(b) de la tabla de la regla III/2, que podrán ser dispensadas de algunas prescripciones del citado Convenio en cuanto a equipo, según se menciona en dicha nota.
.2 Los botes salvavidas irán estibados de modo que queden sujetos a dispositivos de puesta a flote y, en los buques de eslora igual o superior a 80 m, cada bote salvavidas irá estibado de modo que la parte popel del bote quede, por delante de la hélice, a una distancia al menos igual a una vez y media la eslora del bote.
.3 Toda balsa salvavidas irá estibada:
con su boza permanentemente amarrada al buque;
con un medio de zafa hidrostática que cumpla con lo prescrito en la regla III/4.1.6 del Código IDS y le permita flotar libremente y que, si es inflable, se infle automáticamente cuando el buque se hunda. Se podrá utilizar un único medio de zafa para dos o más balsas salvavidas si dicho medio cumple con las prescripciones del punto 4.1.6 del Código IDS;
de modo que se pueda zafar manualmente de su amarre.
.4 Las balsas salvavidas de pescante irán estibadas al alcance de los ganchos de izada, a menos que se provea algún medio de traslado que no quede inutilizado dentro de los límites de 10° de asiento y 20° de escora a cualquier banda para los buques nuevos y al menos 15° de escora a cualquier banda para los buques existentes de escora, o por el movimiento del buque o un fallo en el suministro de energía.
.5 Las balsas salvavidas destinadas a ser puestas a flote lanzándolas por la borda irán estibadas de modo que quepa trasladarlas fácilmente de una a otra banda a un mismo nivel de cubierta de intemperie. Si no es posible disponer su estiba de este modo, se deberán proveer balsas salvavidas adicionales, de forma que la capacidad disponible a cada banda sea igual al 75 % del número total de personas que se encuentren a bordo.
.6 Las balsas salvavidas asociadas con un sistema de evacuación marina (SEM):
se estibarán cerca del recipiente que contenga el SEM;
podrán soltarse de su soporte de estiba con dispositivos que permitan amarrarlas e inflarlas junto a la plataforma de embarco;
podrán zafarse como embarcaciones de supervivencia independientes, y
irán provistas de cabos de recuperación ya sujetos o que se puedan sujetar fácilmente a la plataforma de embarco.
8 Estiba de los botes de rescate (R 14)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
Los botes de rescate irán estibados:
.1 de modo que este siempre listos para ponerlos a flote en 5 minutos como máximo y si son de un tipo inflable, en todo momento en condición de total inflado;
.2 en un emplazamiento adecuado para la puesta a flote y la recuperación;
.3 de modo que ni el bote de rescate ni los medios provistos para su estiba entorpezcan les maniobras de ninguna embarcación de supervivencia en los otros puestos de puesta a flote;
.4 si además son botes salvavidas, de modo que se cumpla con lo prescrito en la regla 7
.8a Estiba de sistemas de evacuación marina (R 15)
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D y BUQUES DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
1. En el costado del buque no habrá ninguna abertura entre el puesto de embarco del sistema de evacuación marina y la línea de flotación en condiciones de calado mínimo en agua salada y se proveerán medios para proteger el sistema de cualquier descarga del buque.
2. Los sistemas de evacuación marina estarán en emplazamientos tales que aseguren la puesta a flote sin riesgo, teniendo muy en cuenta la distancia que debe separarlos de las hélices y de los emplazamientos más lanzados del casco, de modo, en la medida de lo posible, el sistema se pueda poner a flote por la parte recta del costado del buque.
3. Cada sistema de evacuación marina se estibará de forma que ni el paso, ni la plataforma, ni los medios provistos para su estiba o manejo entorpezcan las maniobras de puesta a flote de otras embarcaciones de supervivencia.
4. Cuando proceda, el buque estará diseñado de modo que los sistemas de evacuación marina en sus posiciones de estiba estén protegidos frente a cualquier daño causado por la mar gruesa.
9 Medios de puesta a flote y de recuperación de las embarcaciones de supervivencia (R 16)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 Se proveerán dispositivos de puesta a flote que cumplan las prescripciones de sección 6.1 del Convenio IDS para todas las embarcaciones de supervivencia, exceptuadas:
.1 EN LOS BUQUES EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
aquellas en las que se embarque desde un punto situado en cubierta a menos de 4,5 metros por encima de la flotación correspondiente a la condición de navegación marítima con calado mínimo y que:
‒ tengan una masa que no exceda de 185 kg, o
‒ vayan estibadas para ser puestas a flote lanzándolas directamente desde la posición de estiba, hallándose el buque en cualquier condición que dé asiento hasta 10°, y escora hasta 15° a una u otra banda, o
las que se lleven además de las embarcaciones de supervivencia para el 110 % del número total de personas que pueda haber a bordo del buque, o bien las embarcaciones de supervivencia previstas para ser usadas juntamente con un sistema de evacuación marina (SEM) conforme a las prescripciones de la sección 6.2 del Código IDS y que vayan estibadas para ser puestas a flote lanzándolas directamente desde la posición de estiba, hallándose el buque en cualquier condición que dé asiento hasta 10°, y escora hasta 20° a una u otra banda.
.2 EN LOS BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D:
Siempre que las embarcaciones de supervivencia y los medios de embarco sean eficaces en las condiciones ambientales en que el buque vaya a operar y en todas las condiciones de asiento y escora tanto al estado intacto como prescritas después de avería, la Administración del Estado de abanderamiento podrá aceptar un sistema en que las personas embarquen directamente en las balsas salvavidas cuando el francobordo entre la posición de embarco y la línea de flotación en condiciones de calado mínimo de navegación en agua salada no exceda de 4,5 metros.
.2 Cada bote salvavidas irá provisto de un dispositivo que permita ponerlo a flote y recuperarlo.
BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
Se dispondrán asimismo medios para suspender los botes salvavidas de forma que se puedan liberar los mecanismos de zafa con fines de mantenimiento.
.3 Los medios de puesta a flote y de recuperación serán tales que el operario encargado a bordo del buque del dispositivo pueda observar la embarcación de supervivencia en todo momento durante la puesta a flote y, si se trata de botes salvavidas, en todo momento durante la recuperación.
.4 Se utilizará un solo tipo de mecanismo de zafa para las embarcaciones de supervivencia de tipos análogos que se lleven en el buque.
.5 Cuando se utilicen tiras, estas tendrán una longitud suficiente para que las embarcaciones de supervivencia lleguen al agua hallándose el buque en condición de navegación marítima con calado mínimo en cualquier condición de asiento de hasta 10° y escorado hasta 20° para los buques nuevos y al menos 15° para los buques existentes a una u otra banda.
.6 La preparación y el manejo de embarcaciones de supervivencia en uno cualquiera de los puestos de puesta a flote no habrá de entorpecer la preparación y el manejo rápido de las embarcaciones de supervivencia ni de los botes de rescate en ningún otro puesto.
.7 Se dispondrá de medios para evitar toda descarga de agua en la embarcación de supervivencia mientras se esté abandonando el buque.
.8 Durante la preparación y la puesta a flote, la embarcación de supervivencia, su correspondiente dispositivo de puesta a flote y la zona del agua en que la embarcación vaya a ser puesta a flote estarán adecuadamente iluminados con el alumbrado que suministre la fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en las reglas II-1/D/3 II-1/D/4.
10 Medios de embarco en los botes de rescate y de puesta a flote y recuperación de estos (R 17)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 Los medios de embarco y de puesta a flote provistos para los botes de rescate permitirán efectuar el embarco en dichos botes y ponerlos a flote en el menor tiempo posible.
.2 Los medios de embarco en los botes de rescate serán tales que quepa embarcar en estos y ponerlos a flote directamente desde su posición de estiba, llevando el bote a bordo el número de personas que le haya sido asignado como dotación.
.3 Si el bote de rescate se incluye en la capacidad de embarcaciones de supervivencia y el embarco en los otros botes salvavidas se efectúa desde la cubierta de embarco, además de lo dispuesto en el apartado 2, deberá poder embarcarse en él desde la cubierta de embarco.
.4 Los medios de puesta a flote cumplirán con lo prescrito en la regla 9. No obstante, todos los botes de rescate se podrán poner a flote, utilizando bozas en caso necesario, llevando el buque una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas.
.5 El tiempo de recuperación del bote de rescate cuando lleve su asignación completa de personas y equipo con un estado moderado de la mar será de un máximo de 5 minutos. Si el bote de rescate se incluye en la capacidad de embarcaciones de supervivencia, habrá de ser posible recuperarlo en ese tiempo cuando lleve todo el equipo que le corresponda como embarcación de supervivencia y la asignación de personas aprobada que le corresponda como bote de rescate, que será como mínimo de seis personas.
.6 BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D CONSTRUIDOS EL 1 DE ENERO DE 2003 O POSTERIORMENTE:
Los medios de embarco en los botes de rescate y recuperación de estos permitirán la manipulación segura y eficaz de una persona transportada en camilla. Se proveerán cabos de recuperación en caso de mal tiempo por razones de seguridad si los motones pesados constituyen un peligro.
11 Instrucciones de emergencia (R 19)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
Siempre que embarquen nuevos pasajeros, se les dará instrucciones sobre seguridad inmediatamente antes o inmediatamente después de hacerse a la mar. En dichas instrucciones incluirán las prescritas en la regla III/3.3. Y serán mediante un anuncio en uno o varios idiomas que puedan ser comprendidos por los pasajeros. El anuncio se hará a través del sistema megafónico del buque o utilizando otro medio equivalente que pueda ser escuchado al menos por los pasajeros que no lo hayan oído durante el viaje.
12 Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspección (R 20)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 Antes de que el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje, todos los dispositivos de salvamento estarán en condiciones de servicio y listos para ser utilizados inmediatamente.
.2 El mantenimiento y la inspección de los dispositivos de salvamento se hará con arreglo a lo dispuesto en la regla SOLAS/III/20.
13 Formación y ejercicios periódicos relativos al abandono del buque (R 19, R 30)
BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D:
.1 Cada tripulante con funciones asignadas en situaciones de emergencia conocerá bien esas funciones antes de que empiece la travesía.
.2 Se realizará una vez por semana un ejercicio de abandono del buque y un ejercicio de lucha contra incendios.
Cada uno de los tripulantes participará al menos en un ejercicio de abandono del buque y en un ejercicio de lucha contra incendios todos los meses. Los ejercicios de la tripulación se realizarán antes de la salida del puerto si más del 25 % de los tripulantes no ha participado en ejercicios de abandono del buque y de lucha contra incendios a bordo del buque de que se trate durante un mes con anterioridad a dicha salida. Cuando un buque entre en servicio por primera vez después de una modificación de importancia, o con una nueva tripulación, los ejercicios periódicos anteriormente mencionados se efectuarán antes de salir a la mar.
.3 Todo ejercicio de abandono del buque comprenderá las actuaciones prescritas en la regla III/19.3.3.1 del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta las directrices de la circular MSC.1/Circ.1206 «Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas».
.4 Los botes salvavidas y botes de rescate se arriarán en ejercicios sucesivos con arreglo a las prescripciones de la regla III/19 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.6 del Convenio SOLAS.
Si los ejercicios de puesta a flote de los botes salvavidas y botes de rescate se efectúan llevando el buque arrancada avante, dichos ejercicios, por los peligros que ello entraña, solo se realizarán en aguas abrigadas y bajo la supervisión de un oficial que tenga experiencia en ellos, teniendo en cuenta las directrices contenidas en la Resolución A.624(15) de la OMI «Directrices para la formación en la puesta a flote de bote salvavidas y botes de rescate llevando el buque arrancada avante respecto al agua», y en la Resolución A.771(18) de la OMI «Prescripciones para la formación de las tripulaciones de botes de rescate rápidos».
La Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar a los buques a no poner a flote los botes salvavidas por un costado si sus disposiciones de amarre en puerto y sus patrones de tráfico no permiten la puesta a flote de botes salvavidas por ese costado. No obstante, todos esos botes salvavidas serán arriados al menos una vez cada tres meses y puestos a flote al menos anualmente.
.5 Si en un buque hay instalados sistemas de evacuación marina, cada ejercicio de abandono del buque incluirá las acciones prescritas en la regla III/19.3.3.8 del Convenio SOLAS.
.6 El alumbrado de emergencia requerido para las operaciones de reunir al pasaje y a la tripulación y abandonar el buque se probará en cada ejercicio periódico de abandono del buque.
.7 Los ejercicios de lucha contra incendios se realizarán con arreglo a lo dispuesto en la regla III/19.3.4 del Convenio SOLAS.
.8 Se impartirá a los tripulantes formación a bordo y se les darán instrucciones con arreglo a lo prescrito en la regla III/19.4 del Convenio SOLAS.
CAPÍTULO IV. Radiocomunicaciones
1 Equipo de radiocomunicaciones
BUQUES DE CLASE D:
.1 Los buques de clase D irán provistos como mínimo de:
.1.1 Una instalación radioeléctrica de ondas métricas (VHF) que pueda transmitir y recibir:
1.1.1 mediante LSD en la frecuencia 156,525 MHz (canal 70). Será posible iniciar la transmisión de las alertas de socorro en el canal 70 en el puesto desde el que se gobierna normalmente el buque, y
.1.1.2 mediante radiotelefonía las frecuencias de 156,300 MHz (canal 6), 156,650 MHz (canal 13) y 156,800 MHz (canal 16);
.1.2 la instalación radioeléctrica de ondas métricas (VHF) podrá también transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía;
.1.3 se hace referencia a las reglas IV/7.1.1 y IV/8.2 del Convenio SOLAS.
ANEXO II. Modelo de certificado de seguridad para buques de pasaje certificado de seguridad para buques de pasaje
El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo
Inventario del equipo adjunto al certificado de seguridad para buques de pasaje
El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad para buques de pasaje
Inventario del equipo para conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y el Consejo
Pormenores del buque
| Nombre del buque: | |
| Número o letras distintivos: | |
| Número de pasajeros que está autorizado a transportar: | |
| Número mínimo de personas con la competencia requerida para utilizar el sistema de radiocomunicación: |
Pormenores de los dispositivos de salvamento
| 1 | Número total de personas para las que se han provisto dispositivos de salvamento | ||
| 2 | Botes salvavidas y botes de rescate | A babor | A estribor |
| 2.1 | Número total de botes salvavidas | ||
| 2.2 | Número total de personas a las que se puede dar cabida | ||
| 2.3 | Número total de botes salvavidas IDS 4.5 | ||
| 2.4 | Número total de botes salvavidas IDS 4.6 | ||
| 2.5 | Número total de botes salvavidas IDS 4.7 | ||
| 2.6 | Número de botes salvavidas a motor incluidos en el total anteriormente indicado | ||
| 2.7 | Número de botes salvavidas provistos de proyectores de búsqueda | ||
| 2.8 | Número de botes de rescate | ||
| 2.9 | Número de botes incluidos en el total de botes salvavidas anteriormente indicado | ||
| 3 | Balsas salvavidas | A babor | A estribor |
| 3.1 | Número total de balsas salvavidas | ||
| 3.2 | Número de personas a las que pueden dar cabida | ||
| 3.3 | Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos de puesta a flote aprobados | ||
| 3.4 | Número de balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos de puesta a flote aprobados |
Pormenores de los dispositivos de salvamento (continuación)
| 4 | Dispositivos de salvamento de personas | |
| 4.1 | Número de aros salvavidas | |
| 4.2 | Número de chalecos salvavidas para adultos | |
| 4.3 | Número de chalecos salvavidas para niños | |
| 4.4 | Número de trajes de inmersión | |
| 4.5 | Número de trajes de inmersión que cumplen con las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas | |
| 4.6 | Número de ayudas térmicas (1) | |
| 5 | Artículos pirotécnicos | |
| 5.1 | Aparato lanzacabos | |
| 5.2 | Bengalas para señales de socorro | |
| 6 | Dispositivos radioeléctricos de salvamento | |
| 6.1 | Número de respondedores de radar | |
| 6.2 | Número de aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas (VHF) |
(1) Excluidas las correspondientes al equipo de los botes y balsas salvavidas y los botes de rescate en cumplimiento del código IDS.
Pormenores de las instalaciones radioeléctricas
| 1 | Sistemas primarios | |
| 1.1 | Instalación radioeléctrica de ondas métricas | |
| 1.1.1 | Codificador de LSD | |
| 1.1.2 | Receptor de escucha de LSD | |
| 1.1.3 | Radiotelefonía | |
| 1.2 | Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas | |
| 1.2.1 | Codificador de LSD | |
| 1.2.2 | Receptor de escucha de LSD | |
| 1.2.3 | Radiotelefonía | |
| 1.3 | Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas/decamétricas (MF/HF) | |
| 1.3.1 | Codificador de LSD | |
| 1.3.2 | Receptor de escucha de LSD | |
| 1.3.3 | Radiotelefonía | |
| 1.3.4 | Radiotelegrafía de impresión directa | |
| 1.4 | Estación terrena de buque de Inmarsat | |
| 2 | Medios secundarios para emitir alertas |
Pormenores de las instalaciones radioeléctricas (continuación)
| 3 | Instalaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima | |
| 3.1 | Receptor NAVTEX | |
| 3.2 | Receptor de LIG | |
| 3.3 | Receptor radiotelegráfico de impresión directa de ondas decamétricas (HF) | |
| 4 | RLS satelitaria | |
| 4.1 | COSPAS-SARSAT | |
| 4.2 | (Inmarsat) | |
| 5 | RLS de ondas métricas (VHF) | |
| 6 | Respondedor de radar del buque |
Métodos utilizados para el mantenimiento de las instalaciones radioeléctricas (Reglas IV/15.6 y 15.7)
| 7.1 | Duplicación del equipo | |
| 7.2 | Mantenimiento en tierra | |
| 7.3 | Capacidad de mantenimiento en la mar |
Pormenores relativos a los sistemas y equipos náuticos
| 1.1 | Compás magnético magistral (3) | |
| 1.2 | Compás magnético magistral de respeto (3) | |
| 1.3 | Girocompás (3) | |
| 1.4 | Repetidor del rumbo indicado por el girocompás (3) | |
| 1.5 | Repetidor de los marcadores indicados por el girocompás (3) | |
| 1.6 | Sistema de control del rumbo o de la derrota (3) | |
| 1.7 | Taxímetro o dispositivo de marcación de compás (3) | |
| 1.8 | Medios para corregir el rumbo y la demora (3) | |
| 1.9 | Dispositivo transmisor del rumbo (3) | |
| 2.1 | Cartas náuticas/Sistema de información y visualización de las cartas electrónicas (SIVCE) | |
| 2.2 | Medios de back-up para los SIVCE | |
| 2.3 | Publicaciones náuticas |
Pormenores relativos a los sistemas y equipos náuticos (continuación)
| 3.1 | Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/sistema de radionavegación terrena (2), (3) | |
| 3.2 | Radar de 9 GHz (3) | |
| 3.3 | Segundo radar (3 GHz/9GHz) (2), (3) | |
| 3.4 | Ayuda de punteo radar automática (ARPA) (3) | |
| 3.5 | Ayuda de seguimiento automática (3) | |
| 3.6 | Segunda ayuda de seguimiento automática (3) | |
| 3.7 | Ayuda de punteo electrónica (3) | |
| 4 | Sistemas de identificación automática (SIA) | |
| 5 | Registrador de datos de la travesía/registrador de datos de la travesía simplificado (RDT/RDT-S) (2) | |
| 6.1 | Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (en el agua) (3) | |
| 6.2 | Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (con respecto al fondo en dirección de proa y de través) (3) | |
| 7 | Ecosonda (3) | |
| 8.1 | Indicadores de la posición del timón, de sentido de giro, empuje y paso de la hélice y de la modalidad de funcionamiento (3) | |
| 8.2 | Indicador de la velocidad de giro (3) |
(2) Táchese según proceda.
(3) En virtud de la regla V/19 del Convenio SOLAS, se permiten otros medios para cumplir esta prescripción. En caso de que se utilicen otros medios, deberán especificarse.
ANEXO III. Directrices de las prescripciones de seguridad aplicables por los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad para las personas con movilidad reducida
(según lo contemplado en el artículo 8)
Para la aplicación de las directrices del presente anexo, los Estados miembros se regirán por la Circular 735 (MSC/735) de la OMI, titulada «Recomendación sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o con discapacidad».
1. Acceso al buque
Los buques estarán construidos y equipados de forma que una persona con movilidad reducida pueda embarcar y desembarcar segura y fácilmente, así como transitar entre cubiertas, bien sin necesidad de asistencia o, mediante rampas, elevadores o ascensores. Las indicaciones para llegar a dichos accesos se colocarán en los demás accesos al buque y en otros lugares apropiados en todo el buque.
2. Letreros
Los letreros colocados en el buque con el fin de ayudar a los pasajeros serán suficientemente accesibles y fáciles de leer para las personas con movilidad reducida (incluyendo las personas con minusvalías sensoriales) y se situarán en puntos clave.
3. Medios de comunicación de mensajes
El operador del buque dispondrá a bordo de los medios necesarios para comunicar visual y verbalmente a las personas con distintas formas de movilidad reducida mensajes relativos, por ejemplo, a retrasos, cambios de programa y servicios a bordo.
4. Alarma
El sistema de alarma y los pulsadores de alarma deberán diseñarse de manera que sean accesibles y alerten a todos los pasajeros con movilidad reducida, incluyendo las personas con minusvalías sensoriales o problemas de aprendizaje
5. Prescripciones adicionales para garantizar la movilidad dentro del buque
Las barandillas, los corredores y los pasillos, los accesos y las puertas permitirán el movimiento de una persona en silla de ruedas. Los ascensores, las cubiertas para vehículos, los salones de pasajeros, los alojamientos y los servicios estarán diseñados de forma que sean razonable y proporcionadamente accesibles a las personas con movilidad reducida.
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