Historial de reformas

Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

6 versiones · 2012-01-24 — 2017-07-29 (derogada)
2017-07-29
Derogación
2017-07-29
Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estr
2017-07-29
Derogación
2016-11-04
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2014-09-26
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2014-08-02
Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estr
2013-09-24
Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estr

Cambios del 2013-09-24

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###### Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad; la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Sector Público Administrativo Estatal, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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c) La Subsecretaría de la Presidencia.
d) La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado, con rango de Subsecretaría, que dependerá funcionalmente de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el supuesto de que las funciones de Portavoz de Gobierno sean ejercidas por un órgano distinto del titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Comunicación mantendrá su integración orgánica en el Ministerio de la Presidencia, y dependerá funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:
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7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9885](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9885).</small>
###### Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.
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> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9885](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9885).</small>
###### Artículo 10. Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.
1. Corresponde a la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración:
a) Elaborar los informes trimestral y anual de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, previstos en este artículo.
b) Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
c) Formular nuevas propuestas de reforma de las Administraciones Públicas, que podrán ser elevadas por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.
d) Ejercer las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Ministerio de la Presidencia en relación con el Portal de la Transparencia y las unidades de información de la Administración General del Estado.
e) Fomentar las funciones dinamizadoras y de impulso del acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas, así como analizarlas e informarlas.
g) Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) Convocar y presidir las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
i) Las demás funciones que le encomiende el Gobierno.
2. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y tiene rango de Subsecretario.
3. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración asistirá a las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios cuando así lo disponga su Presidente.
4. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración elaborará trimestralmente un informe que, al menos, contendrá un resumen del nivel de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El mencionado resumen irá referido a cada Ministerio y a cada uno de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas, y especificará el calendario de ejecución, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Dicho informe será elevado por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.
5. Los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas elevarán anualmente al Consejo de Ministros un informe elaborado por la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, sobre las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución de las incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones y, en su caso, las nuevas que se hubieran aprobado.
6. Dependerá orgánicamente de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, y funcionalmente de la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como unidad de información del Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) La coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado.
c) La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia.
d) La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos.
e) El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito del plan formativo aprobado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios y procedimientos en materias propias del departamento.
g) La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de competencia del departamento.»
> <small>Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2014-8364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8364).</small>
###### Disposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.
El titular de la Dirección General de Comunicación que actualmente está excluida de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantendrá vigente la excepción por concurrir las características y razones que justificaron la aplicación de la misma.
2012-01-24
Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la e
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