Resolución de 23 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
• Se denomina OSMAXE a la capacidad máxima para la interconexión en el sentido exportador desde el sistema eléctrico español, comunicada por los Operadores del Sistema, siendo este valor siempre positivo o nulo. En caso de no existir valor para un periodo de programación este será infinito.
• Se denomina OSMAXI a la capacidad máxima para la interconexión en el sentido importador desde el sistema eléctrico español, siendo este valor siempre negativo o nulo. En caso de no existir valor para un periodo de programación este será menos infinito.
• Se denomina INTCB al saldo de los contratos bilaterales internacionales en frontera. Este valor será la diferencia entre la suma de los valores de energía en frontera de las exportaciones de los contratos bilaterales internacionales ejecutados (considerando las pérdidas que correspondan), y la suma de los valores de energía en frontera de las importaciones de los contratos bilaterales internacionales ejecutados. Este valor será positivo cuando el saldo neto sea exportador y negativo cuando sea importador. Dado que el saldo se calcula en frontera, la aplicación del coeficiente de pérdidas puede provocar que su valor en MWh tenga más de un decimal. En este caso el valor de INTCB se redondeará al decimal superior si el valor de INTCB antes del redondeo es positivo, y se redondeará al decimal inferior si el valor INTCB antes del redondeo es negativo.
• Se denomina INTNO al saldo de la asignación de derechos de capacidad. Este valor será la diferencia entre la suma de los valores de energía en frontera de las exportaciones de las asignaciones, y la suma de los valores de energía en frontera de las importaciones de las asignaciones. Este valor será positivo cuando el saldo neto sea exportador y negativo cuando sea importador.
• Se denomina INTMD al saldo de las energías casadas en la primera solución final provisional. Este valor será la diferencia entre la suma de los valores de energía en frontera de las exportaciones casadas (considerando las pérdidas que correspondan), y la suma de los valores de energía en frontera de las importaciones casadas. Este valor será positivo cuando el saldo neto sea exportador y negativo cuando sea importador. Dado que el saldo se calcula en frontera, la aplicación del coeficiente de pérdidas puede provocar que su valor en MWh tenga más de un decimal. En este caso el valor de INTMD se redondeará al decimal superior si el valor de INTMD antes del redondeo es positivo, y se redondeará al decimal inferior si el valor INTMD antes del redondeo es negativo.
• Se denomina MDMAXE al máximo valor que puede llegar a tener el saldo en el sentido exportador de la suma de las transacciones de exportación en el mercado diario. Este valor será siempre positivo o nulo, y podrá ser mayor o menor que OSMAXE, dependiendo del signo de INTCB y del valor de INTMD.
• Se denomina MDMAXI al mínimo valor que puede llegar a tener el saldo en el sentido importador de la suma de las transacciones de importación en el mercado diario. Este valor será siempre negativo o nulo, y podrá ser menor o mayor que OSMAXI, dependiendo del signo de INTCB y del valor de INTMD.
Para las interconexiones para las que no exista un proceso de asignación de derechos de capacidad previo al mercado diario se calculará MDMAXE y MDMAXI para cada interconexión y periodo de programación como:
MDMAXE = (MIN((MIN(INTCB, 0) * (-1) + OSMAXE), 0)) +
(MAX(MIN(INTCB, 0) * (-1) + OSMAXE, 0)) -
Trunc_2.º_dec((MAX(INTCB, 0) * (MIN((MAX(MIN(INTCB, 0) * (-1) + OSMAXE, 0)),
((MAX(INTMD, 0)) + MAX(INTCB, 0))))
/((MAX(INTMD, 0)) + MAX(INTCB, 0)) + 0,05))
MDMAXI = (MAX((MAX(INTCB, 0) * (-1) + OSMAXI), 0)) +
(MIN(MAX(INTCB, 0) * (-1) + OSMAXI, 0)) -
Trunc_2.º_dec ((MIN(INTCB, 0) * (MAX((MIN(MAX(INTCB, 0) * (-1) + OSMAXI,0)),
((MIN(INTMD, 0)) + MIN(INTCB, 0))))
/((MIN(INTMD, 0)) + MIN(INTCB, 0)) + 0,05))
Donde Trunc indica que el valor resultado de la operación es truncado al primer decimal.
Para las interconexiones para las que exista un proceso de asignación de derechos de capacidad previo al mercado diario, se calculará MDMAXE y MDMAXI para dicha interconexión y periodo de programación como:
MDMAXE = (MAX (OSMAXE - INTNO); 0)
MDMAXI = (MIN (OSMAXI - INTNO); 0)
Ejecución del proceso de casación.
Se repetirá el proceso de casación simple, con la consideración de gradientes, obtención de la primera solución válida y proceso de mejora de la solución, añadiendo un proceso de comprobación y ajuste de las interconexiones eléctricas con Francia, Andorra y Marruecos, en el proceso de construcción de las curvas de compra y venta de energía, y obtención de los precios marginales. Para realizar dicho ajuste se recorrerá la curva agregada de compras desde los tramos casados a menor precio a los casados a mayor precio, y de la curva agregada de ventas desde los tramos casados a mayor precio a los tramos casados a menor precio.
Se tomará en primer lugar el tramo de la curva agregada de compra casado a menor precio, y se comprobará si afecta a alguna de las interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, y en caso de afectar se comprobará si dicha interconexión se está incumpliendo por exceso en exportación de energía desde el sistema eléctrico español. Si cumple estas condiciones se comprueba si existen tramos casados de compra al mismo precio que también cumplan las condiciones anteriores, procediéndose a retirar el exceso presente en la interconexión entre los tramos seleccionados según se indica en la presente regla.
Si no cumple el primer tramo de compra las condiciones anteriores o sigue existiendo excesos en las interconexiones internacionales, se continúa el proceso comprobando si el tramo de la curva agregada de venta casada a mayor precio afecta a alguna de las interconexiones internacionales, y si dicha interconexión se está incumpliendo por exceso de importación de energía desde el sistema eléctrico español. Si cumple esta condición, se comprueba si existen tramos casados de venta al mismo precio que también cumplan las condiciones anteriores, procediéndose a retirar el exceso presente en la interconexión entre los tramos seleccionados según se indica en la presente regla.
Si no las cumple o sigue existiendo excesos en las interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, se procede a seleccionar el siguiente tramo para comprobar.
El siguiente tramo por seleccionar será de la lista agregada de compra o venta que tenga más energía sin comprobar (energía medida en MWh). En caso de igualdad entre la curva agregada de compra y la curva agregada de venta se tomará el primero de la curva agregada de compra (la más barata de las ofertas de compra no comprobada). Si dicho tramo siguiente cumple que afecta a alguna de las interconexiones internacionales, y dicha interconexión se está incumpliendo, por exceso de exportación de energía desde el sistema eléctrico español y el bloque es de compra, o se está incumpliendo por exceso de importación de energía y el bloque es de venta, se comprobará si existe algún tramo casado al mismo precio que también cumpla las condiciones anteriores, procediéndose a retirar el exceso presente en la interconexión entre los tramos seleccionados según se indica en la presente regla. Si dicho tramo no las cumple o sigue existiendo excesos en las interconexiones internacionales, se mira el siguiente tramo con el mismo criterio de energía no comprobada de la curva agregada de compra y ventas.
Después de cada una de las selecciones indicadas se procederá a retirar el exceso entre los tramos seleccionados que afecten a la misma interconexión internacional. Si el exceso es superior a la suma de la energía de los tramos seleccionados, se retirará la totalidad de la energía seleccionada, quedando como exceso para la interconexión afectada la diferencia entre el exceso antes de la selección y la suma de la energía de los tramos retirados. Si el exceso es inferior a la suma de la energía de los tramos seleccionados que afecten a la misma interconexión internacional, se procederá a repartir el exceso entre los tramos seleccionados que afecten a la misma interconexión internacional (la energía se retirará en la misma proporción entre los tramos, esté o no afectada su unidad por el coeficiente de pérdidas), quedando nulo el exceso para la interconexión afectada.
En caso de existir dos ofertas al mismo precio que afectan a dos interconexiones internacionales diferentes existiendo exceso de flujo en ambas y siendo el sentido de ambas el de disminuir el flujo excedente, se retirarán ambas a la vez, cada una en la proporción que le corresponda según el exceso de flujo en su interconexión y sentido.
En el caso de ser retirada energía, dicha energía será marcada como «retirada» y no formará parte del proceso de casación posterior, como si no hubiera sido ofertada.
Para la realización de este proceso se considerará que las energías de ofertas de venta o adquisición de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, sean aceptadas en el proceso de casación del mercado diario, siempre que su precio de oferta sea inferior, ó superior, respectivamente, al precio marginal resultante del mercado diario, y ello, con independencia del resto de transacciones, ofertas al mercado o ejecución de contratos bilaterales, que se pretendan realizar a través de la misma interconexión y sentido de flujo, estando sujeta su programación únicamente a la existencia de capacidad suficiente para su realización individual y al proceso de casación. A estos efectos se realizará el proceso descrito dos veces, una primera en la cual en la selección de los tramos de ofertas de venta o adquisición no serán considerados los tramos de ofertas de las unidades con asignación de derechos de capacidad, y una segunda vez, supuesto que se han comprobado todos los tramos de todas las ofertas de venta o adquisición y sigue existiendo un exceso en el flujo en alguna de las interconexiones y periodo de programación, considerando los tramos de las ofertas de las unidades con asignación de derechos de capacidad.
Como resultado del proceso de casación, considerando la existencia de las condiciones complejas de las ofertas, puede producirse de forma excepcional la circunstancia de que resulte capacidad libre o exista energía ofertada por las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad no casada, siendo el precio resultado de la casación superior o inferior al precio ofertado en dichos contratos, según sean las unidades con asignación de derechos de capacidad de importación o exportación.
Una vez realizado el proceso de casación con ajuste de las interconexiones con Francia, Andorra y Marruecos, se procederá a comprobar si existe exceso de flujo en la interconexión hispano portuguesa, comparando el saldo de las ofertas de compra y venta casadas de la zona portuguesa con la capacidad máxima de importación o exportación según corresponda. En caso de existir un exceso en el flujo por la interconexión se procederá a la separación de mercados para la hora correspondiente.
30.4.3 Proceso de casación cuando existe exceso en las interconexión internacional entre Portugal y España.
Para el caso de la interconexión hispano-portuguesa, dentro del mecanismo de separación de mercados, en caso de que alguna hora se produzca una congestión en la interconexión, se procederá de la siguiente manera:
Se repetirá el proceso de casación para la zona española conforme a la regla de «Ejecución del proceso de casación» con la consideración de la exportación o importación máxima con el sistema eléctrico portugués, según haya sido el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando todas las ofertas válidas presentadas excepto las correspondientes a unidades del sistema eléctrico portugués, más una oferta adicional a precio instrumental. La oferta adicional será de adquisición a precio instrumental de compra en caso de congestión en sentido del sistema español al sistema portugués, y será de venta a precio instrumental de venta en caso de congestión en sentido del sistema portugués al sistema español. Esta oferta adicional tendrá precedencia en el proceso de casación sobre las ofertas a precio instrumental.
Se repetirá el proceso de casación para la zona portuguesa conforme a la regla de «Ejecución del proceso de casación» con la consideración de la exportación o importación máxima con el sistema eléctrico español, según haya sido el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando todas las ofertas válidas presentadas correspondientes a unidades del sistema eléctrico portugués, más una oferta adicional a precio instrumental. La oferta adicional será de venta a precio instrumental de venta en caso de congestión en sentido del sistema español al sistema portugués, y será de compra a precio instrumental de compra en caso de congestión en sentido del sistema portugués al sistema español. Esta oferta adicional tendrá precedencia en el proceso de casación sobre las ofertas a precio instrumental.
30.5 Tratamiento de los tramos indivisibles.
Si en el proceso de casación se produjera indeterminación como consecuencia de que la oferta agregada excede de la demanda agregada al precio marginal, por la existencia de uno o varios tramos indivisibles, el Operador del Mercado resolverá tal indeterminación según se describe en las siguientes situaciones:
Si todos los tramos de venta que tienen precio igual al marginal de la hora son divisibles, se asigna a cada uno de ellos una parte proporcional de su oferta de energía, tal que la suma de todas las ofertas agregadas de venta sea igual a la suma de las ofertas agregadas de compra. La proporción aplicada es la que corresponde a la proporción entre la energía ofertada en el tramo respecto de la suma de las energías ofertadas en los tramos que marcan marginal. Esta proporción es independiente del valor del precio marginal.
Si la suma agregada de ofertas de venta con precio inferior al marginal del periodo de programación, más la suma de los tramos indivisibles al precio marginal, es inferior a la suma agregada de demandas a precio superior o igual al marginal, existen dos posibilidades:
b.1 Si el precio marginal del periodo de programación es distinto de cero se procede igual que en el punto a), considerando todos los tramos al precio marginal como divisibles.
b.2 Si el precio marginal del periodo de programación es cero se asigna el total de la oferta de los tramos indivisibles, y una proporción de la oferta de los tramos divisibles tal que la suma agregada de las ofertas de venta a precio cero sea igual a la suma de ofertas de adquisición a precio superior al marginal. La proporción aplicada es la que corresponde a la proporción entre la energía ofertada en el tramo divisible respecto de la suma de las energías ofertadas en los tramos divisibles que marcan marginal.
Si la suma agregada de ofertas de venta con precio inferior al marginal del periodo de programación, más la suma de los tramos indivisibles al precio marginal, es superior a la suma agregada de demandas a precio superior o igual al marginal, existen dos posibilidades:
c.1 Si se está en el proceso de casación, y el precio marginal es cero, se continúa con el proceso hasta que termine la casación, considerando todos los tramos al precio marginal como divisibles.
c.2 Si se está en el proceso de casación y el precio marginal no es cero, se asigna una proporción de todos los tramos ofertados a precio marginal, tal que la suma agregada de las ofertas de venta a precio inferior al marginal, más la suma de la proporción asignada de todos los tramos a precio marginal sea igual a la suma de ofertas de adquisición a precio superior o igual al marginal. La proporción aplicada es la que corresponde a la proporción entre la energía ofertada en el tramo a precio marginal, respecto de la suma de todas las energías ofertadas a ese precio.
30.6 Comprobación del cumplimiento de garantías en el resultado de la casación del Mercado diario.
Una vez realizado el proceso de casación completo sin comprobación de garantías, que se denominará resultado provisional sin comprobación de garantías, se comparará en cada hora el precio horario marginal de cada zona resultando de la casación, con el precio horario de referencia de su zona.
En caso de ser en todas las horas el precio marginal horario de las dos zonas de precio resultado de la casación inferior o igual a su precio de referencia, el resultado de la casación será firme a efectos de comprobación de garantías. En caso de ser en alguna hora el precio marginal horario de alguna de las zonas de precio resultado de la casación superior a su precio de referencia, se tomará como precio de referencia para esa hora y zona el precio marginal horario del resultado provisional sin comprobación de garantías, procediéndose a la repetición del proceso de validación de ofertas una vez cerrado el proceso de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, con los nuevos valores de referencia.
Se procederá por tanto a la validación de todas las ofertas de adquisición valorándolas como el valor mínimo entre el producto de los tramos de energía en cada hora a sus precios de oferta y el producto en cada hora de los tramos de energía a los nuevos precios de referencia de su zona, no incorporándose la oferta al proceso de casación si el agente no dispone de garantías suficientes. En caso de disponer el agente de garantías suficientes en el momento de cierre de recepción de ofertas para la valoración de la oferta, está será aceptada de forma provisional entrando en la repetición del proceso de casación, en su caso.
En caso de que alguna oferta de compra que hubiera sido aceptada en la casación previa fuera rechazada en el proceso de validación indicado en el párrafo anterior, se realizaría una nueva casación. Una vez realizado el proceso de casación completo sin comprobación de garantías, se repetirán los procesos descritos en esta regla de comparación de precios, modificación del precio de referencia en caso de darse las condiciones necesarias, y repetición de nuevo del proceso de validación de ofertas y del proceso de casación si fuera necesario, hasta que se obtenga un resultado de la casación sin comprobación de garantías tal que los precios horarios sean inferiores o iguales a los precios de referencia o bien se hubiera comprobado que todas las ofertas de compra aceptadas provisionalmente en la última casación disponen de garantías suficientes con los nuevos precios de referencia.
Las ofertas rechazadas en los procesos de validación de ofertas previos a la ejecución de la casación no serán consideradas en ninguna repetición de dicho proceso de casación entrando en la nueva validación de ofertas, en caso de repetición del proceso de casación, exclusivamente aquellas ofertas que han entrado en el proceso de casación previo.
Regla 31.ª Resultado de la casación del mercado diario.
El Operador del Mercado realizará el cálculo de una nueva solución final con interconexiones, que considerará definitiva en cuanto a la obtención del precio marginal, y de las energías resultado de la casación, de tal manera que se cumplan las condiciones establecidas para la búsqueda de la solución final con interconexiones descrita en los apartados previos de esta regla, y sin que se supere en ninguno de los periodos de programación los valores máximos descritos.
En el caso de unidades de oferta de propiedad compartida, las energías casadas serán asignadas a cada copropietario proporcionalmente a la diferencia entre la energía total de la unidad casada en el mercado diario más la energía comprometida en todos los contratos bilaterales multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la energía asignada al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.
En los casos en que la energía casada en el mercado diario más las declaradas a asignar a cada agente superen la energía máxima disponible o bien la energía declarada a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de propiedad de la energía del previsible PBF no se tendrá en cuenta ninguna de las declaraciones y por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de cada uno de los agentes.
Regla 32.ª Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.
El programa resultante de casación es el resultado de la casación a que se refiere el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 10.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del programa resultante de casación correspondiente a sus unidades de venta o adquisición en los términos establecidos en estas reglas.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema el contenido del programa resultante de casación que corresponda, asignando previamente a una unidad de oferta fenérica los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de venta y los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos, según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para poner a disposición de los Operadores del Sistema el resultado de la casación.
32.1 Comunicación de desagregaciones de las unidades de venta.
Los agentes del mercado respecto de las unidades de venta con las que actúen en el mercado en nombre y por cuenta de terceros, enviarán al Operador del Mercado, a efectos de liquidaciones, las desagregaciones del resultado de la casación para cada una de sus unidades de venta que resulten casadas en el proceso de casación.
1. Cada agente, a la vista del resultado de la casación, comunicará al Operador del Mercado las desagregaciones previstas de la sesión del mercado diario, para cada unidad de venta que tenga asociada más de una unidad física.
2. Los ficheros de las desagregaciones previstas contendrán para cada unidad de venta la desagregación de cada unidad en unidades físicas, en MWh con un máximo de un decimal.
3. Las desagregaciones se recibirán para el resultado de la casación antes de la hora establecida en las presentes reglas.
4. Aquellas desagregaciones que no se reciban antes de la hora límite, o cuya comunicación no sea válida, se realizarán de forma proporcional a las potencias máximas de la base de datos del Operador del Mercado.
5. En caso de no comunicar el agente las desagregaciones válidas antes de la hora establecida, estas serán calculadas por el Operador del Mercado según se estable en el punto previo de esta regla, sin la consideración de los límites de potencia instalada, potencia mayor a cero, disponible, siendo el agente responsable de la repercusión económica derivada de la aplicación de los desgloses por defecto aplicados por la ausencia de datos, o por la comunicación errónea de estos. El ajuste al valor entero se realizará según las reglas de redondeo.
No obstante lo anterior, en el caso de repetir el proceso de casación se considerarán como válidas aquellas desagregaciones ya enviadas por los agentes que fueron válidas en el momento de su recepción y que sigan siendo válidas con el nuevo resultado de casación. En otro caso los agentes deberán enviar las nuevas desagregaciones dentro del plazo que se establezca, procediéndose de acuerdo a los puntos anteriores.
32.2 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas en el resultado de la casación.
El Operador del Mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas casadas, casadas parcialmente y no casadas y sin tener en cuenta la energía asimilada a contratos bilaterales, tomando como base los tramos de energía y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho orden tendrá las consideraciones siguientes:
En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado.
En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estás se ordenarán de mayor a menor cantidad de energía en el tramo.
En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
Regla 33.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario.
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario el Operador del Mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:
Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas.
– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.
– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.
Se pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes Reglas, después de la realización de la casación de cada mercado diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y adquisición presentadas a cada una de las sesiones del mercado diario.
Información del resultado de la casación del mercado diario.
– Precios resultado de la casación. Se generará como resultado del proceso de casación y serán públicos y además serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los Operadores del Sistema, siendo publicado después de su generación.
El Operador del Mercado Diario pondrá a disposición del Operador del Mercado a Plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el Mercado Diario para el día siguiente.
– Programa Provisional Resultado de la Casación. Se generará como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas y de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente inmediatamente después de su generación.
– El orden de precedencia económica. Se generará como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente, inmediatamente después de su generación.
– Curvas agregadas de oferta y demanda. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas y publicadas después de su generación.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos.
– Resultado del proceso de entrega física. El Operador del Mercado Diario pondrá a disposición del Operador del Mercado a Plazo el resultado del proceso de entrega física, existiendo tres posibilidades:
Que las ofertas hayan sido casadas.
Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.
Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del Mercado Diario por no ser conformes a las Reglas del Mercado Diario o por no haberse recibido del agente la desagregación correspondiente.
Regla 34.ª Situaciones excepcionales.
A los efectos de lo establecido en estas reglas son situaciones excepcionales aquellas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda que utilice el precio instrumental del sistema.
En tal caso el Operador del Mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas de venta disponibles remitiendo a los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.
Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera solución válida.
En caso de no ser posible la ejecución del proceso de mejora sucesiva de la primera solución válida, se tomará la primera solución válida como resultado del proceso de casación.
Fuerza mayor.
c.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el Operador del Mercado realizará casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de programación para incluir en el mismo los periodos de programación en que la situación excepcional de fuerza mayor persistiese. Si la fuerza mayor fuere imprevisible, el Operador del Mercado podrá determinar la casación sobre la base de datos históricos.
c.2 Si es debida a averías graves en los equipos informáticos o de comunicaciones del Operador del Mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos. El Operador del Mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.
Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas.
Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el Operador del Mercado procederá a determinar la casación sobre la base de datos históricos.
Regla 35.ª Liquidación del mercado diario.
El Operador del Mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta y, en su caso, unidad física.
35.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como resultado de la liquidación del mercado diario.
Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de venta o, en su caso, unidad física y para cada periodo de programación una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El Operador del Mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de programación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de venta o, en su caso, unidad física.
35.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de energía eléctrica en el mercado diario.
Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida, un precio que incorporará el precio obtenido de la casación de las ofertas de compra en el mercado diario que hayan sido incorporadas en el programa resultante de la casación.
35.3 Derechos de cobro en el mercado diario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía cuya producción se asigne en cada periodo de programación a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo y para la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El derecho de cobro del vendedor será:
DCPBC(up, h,z) = EPBC(up, h,z) * PMH(h,z)
siendo:
| DCPBC(up,h,z): | Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, situada en la zona z, en la hora h. |
| EPBC(up,h,z): | Energía asignada a la unidad de venta o unidad física, up, situada en la zona z, en la hora h, en el mercado diario (PBC). |
| PMH(h,z): | Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PBC) en la zona z. |
35.4 Obligaciones de pago en el mercado diario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación tendrá una obligación de pago que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya adquisición se asigne en cada periodo de programación a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo para la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación del comprador para cada oferta de adquisición en la hora h será:
OPPBC(ua,h,z) = EPBC(ua,h,z) * PMH(h,z)
siendo:
| OPPBC(ua, h,z): | Obligación de pago del comprador por la energía correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona z, en la hora h. |
| EPBC(ua, h,z): | Energía asignada a la unidad de oferta de adquisición ua, situada en la zona z, en la hora h en el mercado diario (PBC). |
35.5 Ingresos en el Mercado Diario por el proceso de separación de mercados.
La liquidación del mercado diario tras la aplicación del proceso de separación de mercados dará lugar a unos ingresos que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para cada una de las zonas, española y portuguesa.
Se anotará un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:
DCPBCPTES_CI(h) = abs(EPBCPTES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z2))
siendo:
| DCPBCPTES_CI (h): | Ingreso en la hora h, en el mercado diario, anotado a los sistemas español y portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas, española y portuguesa. |
| EPBCPTES(h): | Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona española y portuguesa. |
| z1,z2: | Subíndices que se refieren a las zonas española y portuguesa respectivamente. |
35.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado diario el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado, para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la regla «Secuencia de operaciones del mercado diario»
(b) Estuviera abierto el plazo de comunicación de desagregaciones a los resultados de la casación de los mercados correspondientes.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO SÉPTIMO. Programas recibidos con posterioridad al mercado diario
Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento.
Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario el Programa Diario Base de Funcionamiento, así como las comunicaciones de declaraciones de contratos bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta.
Regla 37.ª Programa diario definitivo.
Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario el Programa Diario Definitivo, a efectos de la realización de las validaciones a las ofertas del mercado intradiario. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y la realización del proceso de casación.
CAPÍTULO OCTAVO. Mercado Intradiario
Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos.
El mercado intradiario tiene por objeto atender la oferta y la demanda de energía que se pueda producir en las siguientes horas, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable.
El mercado intradiario se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:
Determinado un programa diario viable, se abrirán sesiones del mercado intradiario para los periodos de programación incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.
Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios periodos de programación, siempre que éstos tengan programa diario viable publicado.
Cada periodo de programación podrá ser objeto de sesiones sucesivas de mercado intradiario.
No se podrán incluir en sesiones del mercado intradiario periodos de programación para los que no exista programa diario viable publicado.
El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el mercado intradiario, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en estas Reglas de Funcionamiento y deberá asegurar que cualquier periodo de programación con programa diario viable publicado, sea objeto, al menos, de una sesión de mercado intradiario.
Las sesiones del mercado intradiario se establecerán de la forma siguiente:
Se celebrarán al menos seis sesiones diarias del mercado intradiario. El Operador del Mercado podrá establecer y modificar los horarios de las sesiones y la distribución de tiempos interna de cada sesión, si así resultase aconsejable, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado y a los Operadores del Sistema, y autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La ampliación del número de sesiones del mercado intradiario, hasta la implantación de la convocatoria de sesiones cada hora, se determinará por el Operador del Mercado, previo informe de los Operadores del Sistema, del Comité de Agentes del Mercado y los organismos reguladores que corresponda, y autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Regla 39.ª Ofertas al Mercado Intradiario.
39.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.
Las ofertas de venta y adquisición pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido.
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo periodo de programación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma independiente.
En los mercados intradiarios los agentes no podrán realizar ofertas de venta o adquisición con las unidades de venta o adquisición sin derechos previos de asignación de capacidad, ni con las unidades de oferta genérica de venta o adquisición, salvo para deshacer posiciones.
El Operador del Mercado asignará en cada periodo de programación a la unidad de oferta genérica de venta el saldo vendedor de la unidad de programación genérica y a la unidad de oferta genérica de compra el saldo comprador de la unidad de programación genérica, del Programa Diario Viable Definitivo en el caso de la primera sesión y del Programa Horario Final de la sesión previa para el resto de sesiones.
En las horas del horizonte de cada mercado intradiario que sea la última vez que se negocian, los agentes que en el programa horario final anterior a la sesión del intradiario dispongan de energías de importación o exportación a través de la interconexión con Francia sin los correspondientes derechos asignados de capacidad, así como las unidades de oferta genérica de venta o adquisición, deberán deshacerse de la misma mediante la presentación de las correspondientes ofertas simples a precio instrumental.
39.1.1 Ofertas simples.
Son las presentadas para uno o varios periodos de programación con expresión de un precio, pudiendo ser cero, y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de programación objeto de oferta hasta un máximo de cinco tramos para una misma oferta, con un diferente precio para cada uno de dichos tramos. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en la casación.
39.1.2 Ofertas complejas.
Son las que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan al menos alguna de las condiciones que se relacionan en los apartados siguientes.
Las limitaciones derivadas del tratamiento de las ofertas complejas presentadas en el mercado intradiario sólo afectarán a las energías incluidas en dichas ofertas, y no a las energías asignadas previamente en el programa viable definitivo y en las sesiones anteriores del mercado intradiario.
Condiciones complejas comunes a las ofertas de venta y adquisición.
Condición de variación de capacidad de producción o de energía previamente adquirida, o condición de gradiente de carga.
Los vendedores y compradores podrán incorporar esta condición al conjunto de las ofertas que los titulares de las unidades de venta o de adquisición presenten por cada una de ellas. La condición de gradiente de carga consiste en establecer una variación máxima de capacidad de producción o de energía adquirida, entre dos periodos de programación consecutivos.
Esta condición se expresará en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o parada, y su inclusión en el proceso de casación se realizará de acuerdo con lo señalado en la regla sobre la comprobación de la condición de gradiente de carga. Como valor a tener en cuenta en la casación, se elegirá aquél introducido en la oferta de menor número identificativo correspondiente a la unidad.
El resultado de la casación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima y mínima de producción o adquisición de bombeo, o por el total de energía previamente asignada en el programa viable definitivo y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha unidad de venta o de adquisición, respectivamente. Esta condición habrá de respetar en todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta, o de la energía adquirida por la unidad de adquisición, en cada uno de los periodos de programación.
Condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta.
Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.
Condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta.
Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, serán eliminados de la casación todos los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora, permaneciendo el resto de la oferta válida.
Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero de la oferta.
Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar casado completamente en el horizonte de casación el tramo primero de su oferta durante el número consecutivo de horas especificado en la misma, esta oferta sea eliminada.
Condición de energía máxima.
La condición de energía máxima es aquella por cuya virtud la aceptación por el Operador del Mercado de una oferta (de venta o adquisición) para el horizonte de programación determina, si la oferta resulta casada, lo sea, por un volumen de energía total, inferior o igual al indicado por el titular en su oferta, y nunca por un volumen superior.
Condiciones complejas de las ofertas de venta.
Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en cada oferta de venta que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta en que más del 50% de la energía sea ofertada a precio cero.
Condiciones complejas de las ofertas de adquisición.
Condición de pagos máximos.
Los compradores pueden incluir como condición en cada oferta de adquisición que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación, si produce como consecuencia de su aceptación unos pagos menores que el máximo, que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
39.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.
Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con el contenido de las mismas:
Código de la unidad de venta o de adquisición.
Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.
Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
Clase de oferta: venta o adquisición.
Unidad monetaria: Euro.
Tipo de ajuste según los códigos definidos en el sistema de información del Operador del Mercado.
Condiciones Económicas, condición de ingreso mínimo para las ofertas de venta por la unidad de venta o adquisición, o condición de pago máximo para las ofertas de adquisición por la unidad de venta o adquisición, que se expresará por medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte de programación, fijado en euros, sin que puedan incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá invariable para un mismo horizonte de programación, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el término fijo y/o el término variable correspondiente de esta condición.
Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/Minuto, con un máximo de un decimal). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el gradiente correspondiente.
Mínimo técnico (MW con un máximo de decimales igual al establecido en la unidad de contratación). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el mínimo técnico.
Indicador del requerimiento de aceptación completa del tramo primero de la oferta de venta (S/N).
Energía máxima admisible por la oferta en MWh con un máximo de un decimal. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.
Indicador del requerimiento de aceptación completa en cada hora del tramo primero de la oferta (S/N).
Número mínimo de horas consecutivas requeridas con el tramo primero de la oferta casado en su totalidad. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.
Por cada tramo y periodo de programación:
– Fecha que cubre la oferta.
– Hora que cubre la oferta.
– Número de tramo de la oferta.
– Cantidad de energía en MWh con un máximo un decimal.
– Precio ofertado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
39.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad, limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.
La presentación de ofertas de venta y adquisición está sometida a las siguientes limitaciones.
La suma de las energías asignadas en el último programa horario final, o programa diario viable si se trata de la primera sesión del mercado intradiario, junto a la ofertada, debe estar comprendido entre los límites de energías superior e inferior de que disponga el sistema de información del Operador del Mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado sobre indisponibilidades de unidades de venta, recibidas en el sistema de información del Operador del Mercado antes del cierre de recepción de ofertas de la sesión serán tenidas durante el proceso de casación.
39.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
La información sobre indisponibilidades enviada por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado se realizará a través de este y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el Operador del Sistema correspondiente ha confirmado de cualquiera de las unidades físicas en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la hora de cierre de la sesión.
39.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.
La información sobre limitaciones enviada por los Operadores del Sistema al Operador del Mercado contendrá siempre para cada sistema todas las limitaciones que el Operador del Sistema correspondiente impone a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario de cualquiera de las unidades de venta o adquisición, en el momento del envío de la información. Existirán dos tipos de limitaciones: limitaciones unitarias a las unidades que involucran cada limitación a una única unidad, y limitaciones zonales que involucran a varias unidades. A efectos de la recepción de ofertas y proceso de casación se tendrá en cuenta exclusivamente la información sobre ambos tipos de limitaciones recibida por unidad de venta o adquisición.
La información sobre limitaciones zonales y unitarias se incorporará al sistema de información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, excepto durante las sesiones del mercado intradiario que no se incorporarán, realizándose la incorporación cuando el programa horario final de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de la siguiente sesión del mercado intradiario.
Los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado limitaciones zonales a un conjunto de unidades de venta o adquisición de su zona para ser consideradas en el proceso de casación. Las limitaciones zonales podrán ser al saldo máximo de venta de la suma de los programas acumulados de las unidades de venta descontando los programas acumulados de las unidades de adquisición, o al saldo mínimo de dichos programas. Las limitaciones zonales podrán ser igualmente al saldo máximo de adquisición de la suma de los programas acumulados de las unidades de adquisición descontando los programas acumulados de las unidades de venta, o al saldo mínimo de dichos programas.
Estas limitaciones zonales serán comunicadas por el Operador del Sistema correspondiente antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario, pudiendo ser actualizadas previamente a la apertura de cada una de las sesiones de mercado intradiario.
En caso de no ser posible el cumplimiento de las limitaciones zonales, el resultado del proceso de casación se aproximará al cumplimiento de dichas limitaciones, cumpliendo el resto de condiciones de ejecución del algoritmo. En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de una unidad de adquisición de bombeo, dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de energía indisponible.
39.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.
La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los Operadores del Sistema, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los Operadores del Sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación en el mercado intradiario la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.
39.3.4 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad.
La información sobre asignación de derechos físicos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico francés enviada por el Operador del Sistema español, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizará a través de éste y contendrá la información sobre asignación de derechos físicos de capacidad, en cada hora del horizonte de programación, en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de venta o adquisición no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema español no tienen asignación de derechos de capacidad.
La información sobre asignación de derechos de capacidad se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos validación de ofertas y consideración en el proceso de casación en el mercado intradiario, la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.
39.4 Verificación de las ofertas.
Las ofertas de venta y de adquisición serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:
39.4.1 Verificaciones comunes a las ofertas de venta y adquisición.
Verificación del estado de la sesión.
El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario y anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el sistema de información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.
Verificaciones del agente.
El Operador del Mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del Operador del Mercado, siendo agente del mercado y no está suspendido por los Operadores del Sistema como Sujeto del sistema.
– Está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición. Serán rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.
– Que el agente que presenta la oferta de venta o de adquisición de energía eléctrica haya participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades de físicas de producción que hubieran comunicado la indisponibilidad al Operador del Sistema correspondiente, con anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hubieran recuperado su disponibilidad, podrán presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del mercado intradiario. Igualmente podrán presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que previamente hubiesen comunicado al Operador del Sistema correspondiente, la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.
Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de venta o de adquisición, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, están dados de alta en el sistema de información del Operador del Mercado y autorizados a ofertar en los periodos de programación para los cuales se presenta la oferta.
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta pertenece al agente.
Verificación de la adecuación de los datos de la oferta de venta o adquisición con la información contenida en el sistema de información del operador del mercado en cuanto a la condición de variación de la capacidad de producción
El Operador del Mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta, que la máxima diferencia entre la producción de energía eléctrica que en la casación del mercado intradiario puede aceptarse a dicha unidad de venta en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podría suministrar como máximo la unidad de venta, conforme a los datos registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.
El Operador del Mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la misma, que la energía eléctrica ofertada respeta las limitaciones unitarias correspondientes a la unidad de oferta puestas a disposición del Operador del Mercado por los Operadores del Sistema al inicio de la sesión, de acuerdo a la regla «Limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas especificas según el tipo de oferta de verificación de energía máxima a ofertar en un periodo de programación.
En el proceso de validación de las ofertas, no se tendrán en cuenta las limitaciones zonales asociadas a las unidades.
Verificación de la adecuación de la oferta con condición de energía máxima.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta con condición de energía máxima:
– No incorpora la condición de gradiente de carga.
– Es la única oferta presentada para la unidad de venta o adquisición.
Verificación de los periodos ofertados.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
39.4.2 Verificaciones específicas de las ofertas de venta.
Verificación de la adecuación de los precios.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
– En las ofertas para la cesión de energía a la que se refiere el apartado a) del artículo 24 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, bien directamente o a través de un representante de producción de régimen especial, el precio de la energía ofertada es cero.
Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.
El Operador del Mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el sistema de información del Operador del Mercado. La Energía máxima a ofertar en un periodo de programación:
Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del Operador de Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo ofertado. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los Operadores del Sistema, en el momento de recepción de la oferta.
– Para las unidades de venta con asignación de derechos físicos de capacidad con el sistema eléctrico francés, el valor horario de dicha asignación remitido por el Operador del Sistema español al Operador del Mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas al mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
Verificación de la adecuación de los datos de la condición de ingresos mínimos para las ofertas de venta.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de venta no incorpora la condición de ingresos mínimos en el caso de que más del 50% de la energía haya sido ofertada a precio cero.
39.4.3 Verificaciones específicas de las ofertas de adquisición.
Verificación de la adecuación de los precios.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
– Los tramos incluidos en las ofertas de adquisición en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.
Para una oferta de adquisición de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del Operador de Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los Operadores del Sistema, en el momento de recepción de la oferta.
– Para las unidades de adquisición con asignación de derechos físicos de capacidad con el sistema eléctrico francés, el valor horario de dicha asignación remitido por el Operador español del Sistema al Operador del Mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas al mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de adquisición de unidades de venta, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
Verificación de la adecuación de los datos de la condición de pagos máximos para las ofertas de adquisición.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de adquisición no incorpora la condición de pagos máximos en el caso de que más del 50% de la energía haya sido ofertada al precio instrumental.
Verificación del cumplimiento de garantías.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra, en base al precio simple horario ofertado.
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en los dos siguientes casos, en los que se actuará como se indica:
1. La unidad de oferta es de propiedad compartida, o bien agrupa unidades de propiedad compartida todas ellas en idéntico porcentaje entre distintos agentes representados en nombre y por cuenta ajena. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.
2. La unidad de oferta es de representación de unidades de distintos agentes en nombre y por cuenta ajena con distintos porcentajes de propiedad. En ese caso cada uno de los agentes debe disponer de las garantías suficientes para respaldar la oferta de compra completa.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma provisional, pero se informará a los agentes afectados del resultado de esta verificación.
La oferta será validada de nuevo con el balance de garantías excedentarias en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, en base al precio simple horario ofertado, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes
39.5 Aceptación de las ofertas de venta y adquisición.
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