Resolución de 23 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Se retirarán del proceso de casación las energías ofertadas de los tramos correspondientes al periodo de programación, en las interconexiones y sentido de flujo en las que existe exceso de flujo, que no hayan sido casadas en la primera solución final provisional, excepto las correspondientes a las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad que seguirán siendo consideradas en el proceso de casación. Las energías retiradas no serán consideradas en las siguientes iteraciones del proceso de casación realizadas para obtener una solución que cumpla con las condiciones de las ofertas y con los intercambios máximos de saldo energía de las ofertas de mercado.
Para la retirada de ofertas de energía se seleccionará en primer lugar el precio de la oferta de adquisición casada de menor precio, para cada periodo de programación, que esté en el sentido de exceso en alguna de las interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, y se seleccionará el precio de la oferta de venta de mayor precio, para cada periodo de programación, que esté en el sentido de exceso en alguna de las interconexiones internacionales con Francia, Andorra o Marruecos, sin considerar en ambos casos las ofertas de adquisición o venta de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad. Se calculará para cada periodo de programación la energía casada de ofertas de adquisición a precio inferior al precio de adquisición seleccionado (C) y la energía casada de ofertas de venta a precio superior al precio de venta seleccionado (V). Se comenzará por adquisiciones o ventas según sea menor el valor de la energía calculada, C o V, en cada periodo de programación. En caso de igualdad en el valor de dicha energía, C y V, se comenzará por las adquisiciones.
El valor de energía a retirar para cada interconexión con Francia, Andorra o Marruecos, será el menor entre el exceso en la interconexión y sentido, y el valor de las energías casadas al mismo precio en la interconexión seleccionada y sentido en el que existe exceso, exceptuadas las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad.
– En el caso de estar involucradas varias ofertas al mismo precio y distinta interconexión serán retiradas simultáneamente todas las ofertas casadas al mismo precio independientemente de la interconexión internacional con Francia, Andorra o Marruecos, a la que correspondan.
– En caso de ser la energía correspondiente a las ofertas de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, estas quedarán exentas de la retirada del proceso de casación.
– En caso de estar involucradas dos o más ofertas de la misma interconexión de las que se pueda retirar energía al mismo precio y ser el valor de energía de ofertas a retirar inferior a la suma de las energías casadas de dichas ofertas, se realizará un prorrateo proporcional a la energía casada a ese precio de cada una de ellas.
– Para las ofertas de adquisición para el cálculo del valor de la energía a retirar de las ofertas del mercado se considerará el coeficiente de pérdidas correspondiente.
Las energías de ofertas retiradas no participarán en las iteraciones posteriores del algoritmo realizadas para obtener una solución que cumpla con los saldos máximos en todas las interconexiones internacionales.
3. Una vez retiradas las ofertas de energía a un mismo precio de cada interconexión y sentido en el que existe exceso de flujo, se realizará de nuevo el proceso de casación comprobándose de nuevo el flujo máximo en cada una de las interconexiones y periodos de programación, en ambos sentidos de flujo, repitiéndose el proceso descrito.
En ningún caso podrán ser retiradas energías comprometidas en mercados o procesos previos a la realización del proceso de casación del mercado intradiario.
4. En el caso de existir exceso en el saldo de las energías casadas en el mercado en alguno de los periodos de programación e interconexión con Francia, Andorra o Marruecos, respecto al máximo calculado, y no existir ninguna oferta de energía en el sentido del exceso en la interconexión y periodo de programación en el que existe exceso excepto la de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad, se procederá a retirar energía de las ofertas de las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad si estos son del mismo sentido de flujo, periodo de programación e interconexión, en el que existe exceso, hasta el valor necesario para que no exista exceso, con el límite de la energía ofertada en la sesión del mercado intradiario.
Como resultado del proceso de casación, considerando la existencia de las condiciones complejas de las ofertas, puede producirse de forma excepcional la circunstancia de que resulte capacidad libre o exista energía ofertada por las unidades con asignación de derechos físicos de capacidad no casada, siendo el precio resultado de la casación superior o inferior al precio ofertado en dichos contratos, según sean las unidades con asignación de derechos de capacidad de importación o exportación.
40.4.4 Procedimiento de separación de mercados cuando hay congestión en la interconexión Hispano-Portuguesa.
Para el caso de la interconexión hispano-portuguesa, dentro del mecanismo de separación de mercados del mercado intradiario, en caso de que alguna hora se produzca una congestión en la interconexión, se procederá de la siguiente manera:
Se repetirá el proceso de casación para la zona española conforme a la Regla de «Procedimiento de determinación de la solución final» con la consideración de la exportación o importación hasta el valor máximo (considerando la ocupación determinada por programas previos) con el sistema eléctrico portugués, según haya sido el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando todas las ofertas válidas presentadas excepto las correspondientes a unidades del sistema eléctrico portugués, más una oferta adicional a precio instrumental. La oferta adicional será de adquisición a precio instrumental de compra en caso de congestión en sentido del sistema español al sistema portugués, y será de venta a precio instrumental de venta en caso de congestión en sentido del sistema portugués al sistema español. Esta oferta adicional tendrá precedencia en el proceso de casación sobre las ofertas a precio instrumental.
Se repetirá el proceso de casación para la zona portuguesa conforme a la Regla de «Ejecución del proceso de casación» con la consideración de la exportación o importación hasta el valor máximo (considerando la ocupación determinada por programas previos) con el sistema eléctrico español, según haya sido el sentido de la congestión. El proceso de casación se realizará por tanto considerando todas las ofertas válidas presentadas correspondientes a unidades del sistema eléctrico portugués, más una oferta adicional a precio instrumental. La oferta adicional será de venta a precio instrumental de venta en caso de congestión en sentido del sistema español al sistema portugués, y será de compra a precio instrumental de compra en caso de congestión en sentido del sistema portugués al sistema español. Esta oferta adicional tendrá precedencia en el proceso de casación sobre las ofertas a precio instrumental.
Regla 41.ª Resultado de la casación del mercado intradiario.
41.1 Cálculo del programa incremental resultado del Mercado Intradiario.
Una vez establecidas las ofertas que entran en el proceso de casación enviadas por los agentes conforme a las Reglas del Mercado, el Operador del Mercado realizará el proceso de casación obteniendo el programa incremental resultado del Mercado Intradiario.
Una vez finalizada cada sesión del mercado intradiario, considerando el resultado de la casación, el Operador del Mercado comprobará para cada agente periodo de programación y sentido de flujo, si la suma de las energías acumuladas de las unidades con asignación de derechos previos de capacidad y sin asignación de derechos previos de capacidad en el caso de la frontera francesa, tiene una asignación de derechos, comunicada por el Operador del Sistema español, superior a la energía acumulada de la unidad con derechos previos de capacidad. En este caso se aplicará un redespacho incremental de energía a la unidad con derechos previos de capacidad, por un valor igual al exceso de derechos asignados sobre el programa de la unidad con asignación de derechos previos, hasta un máximo igual a la energía de la unidad sin derechos previos de capacidad, y un redespacho de energía en la misma cantidad pero de sentido opuesto a la unidad correspondiente sin asignación de derechos previos. Esta información se incorporará en el programa incremental para su comunicación a los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente y a los agentes respetando la confidencialidad establecida en estas Reglas.
41.2 Comunicación de desagregaciones de las unidades de venta y conversión a unidades de programación de los operadores del sistema.
Los agentes del mercado respecto de las unidades de venta con las que actúen en el mercado en nombre y por cuenta de terceros, enviarán al Operador del Mercado, a efectos de liquidaciones, las desagregaciones del resultado incremental de la casación para cada una de sus unidades de venta que resulten casadas en el proceso de casación de los mercados intradiarios.
Se comunicarán las desagregaciones de las unidades de ventas de las energías que hayan resultado casadas ya sean energías vendidas o adquiridas por la unidad de venta.
1. Cada agente, a la vista del resultado de la casación, comunicará al Operador del Mercado las desagregaciones previstas de la sesión del mercado intradiario, para cada unidad de venta que tenga asociada más de una unidad física.
2. Los ficheros de las desagregaciones previstas contendrán para cada unidad de venta la desagregación de cada unidad en unidades físicas, en MWh con un máximo de un decimal.
3. Las desagregaciones se recibirán para el resultado de la casación antes de la hora establecida en las presentes reglas.
4. Aquellas desagregaciones que no se reciban antes de la hora límite, o cuya comunicación no sea válida, se realizarán de forma proporcional a las potencias máximas de la base de datos del operador de mercado.
5. En caso de no comunicar el agente las desagregaciones válidas antes de la hora establecida, estas serán calculadas por el Operador del Mercado según se estable en el punto previo de esta regla, sin la consideración de los límites de potencia instalada, potencia mayor a cero, disponible o limitada de cada instalación, siendo el agente responsable de la repercusión económica derivada de la aplicación de los desgloses por defecto aplicados por la ausencia de datos, o por la comunicación errónea de estos. El ajuste al valor entero se realizará según las reglas de redondeo.
No obstante lo anterior, en el caso de repetir el proceso de casación se considerarán como válidas aquellas desagregaciones ya enviadas por los agentes que fueron válidas en el momento de su recepción y que sigan siendo válidas con el nuevo resultado de casación. En otro caso los agentes deberán enviar las nuevas desagregaciones dentro del plazo que se establezca, procediéndose de acuerdo a los puntos anteriores.
41.3 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas en el resultado de la casación.
El Operador del Mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas casadas, casadas parcialmente y no casadas, tomando como base los tramos de energía y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho orden tendrá las consideraciones siguientes:
En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado.
En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estás se ordenarán de mayor a menor cantidad de energía en el tramo.
En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
Regla 42.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del Mercado Intradiario.
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario el Operador del Mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:
Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas.
– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.
– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.
Se pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes Reglas, después de la realización de la casación de cada mercado intradiario, el conjunto de ofertas válidas de venta y adquisición presentadas a cada una de las sesiones del mercado intradiario.
Información del resultado de la casación del mercado intradiario.
– Precios resultado de la casación.
Se generarán como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos y además serán puestos a disposición de los agentes del mercado, siendo publicado después de su generación.
Se pondrá a disposición del Operador del Sistema tan pronto termine el periodo de reclamaciones al resultado de la casación.
– Programa Incremental Provisional Resultado de la Casación.
Se generará como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas, inmediatamente después de su generación.
Se pondrá a disposición del Operador del Sistema tan pronto termine el periodo de reclamaciones al resultado de la casación, con la confidencialidad correspondiente.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente el Programa Incremental provisional Resultado de la Casación, asignando previamente a una Unidad de Oferta Genérica, los valores correspondientes a la Unidad de Oferta Genérica de Venta y los valores correspondientes a la Unidad de Oferta Genérica de Compra, con su signo. La Unidad de Oferta Genérica tendrá valores positivos y negativos y servirá exclusivamente para poner a disposición de los Operadores del Sistema, el resultado de la casación.
– Programa Acumulado Resultado de la Casación.
Se generará como resultado del proceso de casación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas inmediatamente después de su generación.
– El orden de precedencia económica.
Se generará como resultado del proceso de casación y para cada periodo de programación del horizonte de programación de cada una de las sesiones de mercado intradiario y será puesto a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente, tan pronto termine el periodo de reclamaciones al resultado de la casación.
– Curvas agregadas de oferta y demanda.
Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes Reglas y publicadas después de su generación.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación de las sesiones de mercado intradiario y serán públicos.
Regla 43.ª Situaciones excepcionales en los Mercados Intradiarios.
Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera solución válida.
En caso de no ser posible la ejecución del proceso de mejora sucesiva de la primera solución válida, se tomará la primera solución válida como resultado del proceso de casación.
Fuerza mayor.
b.1 Si esta fuera previsible, pero inevitable, el Operador del Mercado suspenderá la correspondiente sesión del mercado intradiario. A partir de ese momento y hasta la convocatoria de la siguiente sesión del mercado intradiario, los Operadores del Sistema resolverán la situación aplicando los procedimientos de operación del sistema, a los periodos de programación de la sesión del intradiario que ha sido suspendida, hasta el inicio del horizonte correspondiente a la siguiente sesión del mercado intradiario.
b.2 Si una vez abierta la sesión del mercado intradiario se presentan averías graves en los equipos informáticos o de comunicaciones del Operador del Mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el Operador del Mercado podrá suspender la sesión, comunicando a los Operadores del Sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo con los procedimientos de operación del sistema aplicables.
Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las condiciones técnicas y de las ofertas complejas.
Cuando no exista la posibilidad de encontrar una solución, como consecuencia de las condiciones técnicas y de las ofertas complejas, el Operador del Mercado procederá a finalizar la sesión sin asignar ninguna cantidad de energía a ninguna de las ofertas de venta o adquisición presentadas.
43.1 Indisponibilidad del programa diario viable.
Si los Operadores del Sistema no hubiesen publicado el programa diario viable definitivo, el Operador del Mercado podrá tomar la decisión de suspender la sesión del mercado intradiario, modificar el horizonte de programación de la sesión, o bien realizar la casación del horizonte de programación completo correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor.
Regla 44.ª Liquidación del mercado intradiario.
El Operador del Mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado intradiario y en cada periodo de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta y, en su caso, unidad física.
44.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como resultado de la liquidación del Mercado Intradiario.
Los vendedores que operen en el mercado intradiario percibirán por cada unidad de venta, adquisición o, en su caso, unidad física, y para cada periodo de programación una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El Operador del Mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para cada vendedor que participe en el mercado intradiario por cada unidad de venta o de adquisición que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de venta o unidad física.
44.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de energía eléctrica en el Mercado Intradiario.
Los compradores que operen en el mercado intradiario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida, y para cada periodo de programación, un importe que incorporará el precio marginal en el mercado intradiario de cada periodo de programación de la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
44.3 Derechos de cobro en el Mercado Intradiario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya venta se asigne en cada periodo de programación a la unidad de producción, o de adquisición, de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, de la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
El derecho de cobro del vendedor será:
DCI(u,h,s,z) = EPIBC(u,h,s,z) * PMHI(h,s,z)
siendo:
DCI(u,h,s,z): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta correspondiente a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona z, para la hora h, en la sesión «s».
EPIBC(u,h,s,z): Energía de venta asignada a la unidad de venta o de adquisición u, situada en la zona z, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s» (PIBC)
PMHI (h,s,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado intradiario en la sesión «s» en la zona z.
44.4 Obligaciones de pago en el Mercado Intradiario.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las sesiones de contratación del mercado intradiario e incorporadas en el resultado de la casación, tendrá una obligación de pago que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya compra se asigne en cada periodo de programación a la unidad de venta, de adquisición o, en su caso, unidad física de que sean titulares, o bien no de su titularidad pero a las que representen en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesión de contratación correspondiente, para la zona, española o portuguesa, en la que se encuentre situada la unidad.
La obligación del comprador para cada oferta de adquisición en la hora h será:
OPI(u,h,s,z) = ECPIBC(u,h,s,z) * PMHI(h,s,z)
siendo:
OPI (u,h,s,z): Obligación de pago del comprador en el mercado intradiario por la oferta correspondiente a la unidad de adquisición o de venta u, situada en la zona z, para la hora h en la sesión «s».
ECPIBC (u,h,s,z): Energía de compra correspondiente a la unidad de oferta de adquisición, de venta o, en su caso, unidad física, u, situada en la zona z, para la hora h en la sesión «s».
44.5 Ingresos en el Mercado Intradiario por el proceso de separación de mercados.
La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la aplicación del proceso de separación de mercados dará lugar a unos ingresos que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de contratación en cada una de las zonas, española y portuguesa.
Se anotará un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:
DCPIBCPTES_CI(h,s) = abs(EPIBCPTES(h,s)) * abs(PMHI(h,s,z1)-PMHI(h,s,z2))
siendo:
DCPIBCPTES_CI (h,s): Ingreso en la hora h, en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario, anotado a los sistemas español y portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas, española y portuguesa.
EPIBCPTES (h,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona española y portuguesa en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario.
z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas española y portuguesa respectivamente.
44.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado intradiario el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la regla «secuencia de operaciones del Mercado Intradiario»
(b) Estuviera abierto el plazo de comunicación de desagregaciones a los resultados de la casación de los mercados correspondientes.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO NOVENO. Programas recibidos con posterioridad al Mercado Intradiario
Regla 45.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por programa horario final, la programación establecida por los Operadores del Sistema a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del programa diario viable, del resultado de los sucesivos mercados intradiarios realizados por el Operador del Mercado y del resultado del proceso de análisis de restricciones.
El programa horario final incorporará, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones, una vez modificadas, en su caso, para evitar que existan restricciones técnicas.
2. La energía asociada a los contratos bilaterales.
Los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado el programa horario final una vez incorporados los redespachos determinados en el proceso de solución de restricciones. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y el proceso de casación.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes el programa horario final respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente a los efectos de ser la base sobre la que los agentes realizan las ofertas para la siguiente sesión de mercado intradiario.
CAPÍTULO DÉCIMO. Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 46.ª Características generales de la liquidación.
En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario, en los mercados intradiarios así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
46.1 Elementos de la determinación del precio.
Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a continuación:
– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PDBC).
– Programa resultante de la casación del mercado intradiario (PIBCI).
46.2 Liquidación.
El Operador del Mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día de acuerdo con las presentes reglas.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el Operador del Mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las siguientes unidades:
1. Unidades de oferta de venta o adquisición de cada titular.
2. Unidades de oferta de venta o de adquisición de cada representante cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y por cuenta ajena.
3. Unidades físicas asociadas a la unidad de oferta de venta de cada representante con la que oferta energía de titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará la desagregación de energías de dichas unidades de venta por unidades físicas.
4. Unidad de adquisición del representado en nombre y por cuenta de terceros asociada a la unidad de oferta de adquisición de su representante.
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la regla «Resultado de la casación del mercado diario».
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario se realizarán a cada propietario en proporción a su porcentaje de propiedad.
Regla 47.ª Proceso de liquidación.
47.1 Liquidación diaria.
Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.
El día hábil posterior a cada día de contratación, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de éste la liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de programación, con distinción de cada periodo de programación, así como la información sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la liquidación con carácter de borrador.
Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.
La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los siguientes motivos:
La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado de producción de energía eléctrica.
Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.
La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.
La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el Operador del Mercado.
Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las informaciones necesarias para practicar la liquidación.
Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.
La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
47.2 Resolución de incidencias.
Una vez el Operador del Mercado haya emitido la liquidación diaria, los agentes del mercado dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones referidas a dicha liquidación que estimen oportunas, tal y como establece el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
El Operador del Mercado dispondrá de tres días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas.
Las liquidaciones diarias podrán modificarse como consecuencia de las reclamaciones planteadas por los agentes y que resultaran estimadas por el Operador del Mercado, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del Operador del Mercado, o de los agentes del mercado una vez aceptadas por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado publicará una nueva liquidación de aquellos días que se hubieran modificado según lo establecido anteriormente, disponiendo los agentes de un nuevo plazo de reclamación.
Si, en razón del plazo establecido en estas Reglas para efectuar la liquidación diaria existiesen reclamaciones pendientes de resolverse, dicha liquidación diaria tendrá carácter provisional.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución adoptada por el Operador del Mercado sobre la reclamación presentada, dispondrá de tres días hábiles para presentar una nueva reclamación sobre los mismos hechos aportando información adicional.
En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la regla «Liquidación diaria», la liquidación efectuada se mantendrá, con carácter provisional, hasta la resolución firme de la reclamación.
En caso de que el agente recurriese a un organismo externo competente la resolución del Operador del Mercado a la reclamación, deberá informar de este hecho al Operador del Mercado presentando una nueva reclamación asociada al mismo expediente.
Si estando el agente disconforme con la resolución del Operador del Mercado a la reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a organismo competente, pasado un plazo de 15 días hábiles la reclamación quedará cerrada con el estado otorgado por el Operador del Mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución adoptada por el Operador del Mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la resolución firme de la reclamación.
Regla 48.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad.
48.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en el mercado diario e intradiario para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no de su titularidad pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como Comercializador, Consumidor Directo en Mercado o Gestor de Cargas del Sistema, o representación de estas actividades, se les facturará por separado cada una de estas actividades. El Operador del Mercado, si lo considera conveniente, podrá efectuar también facturas separadas por las actividades que den lugar a inscripciones en distintas secciones del registro.
Al Operador del Sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados.
Al Operador del Sistema eléctrico español se le facturará la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico español que se haya tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados.
En el caso de situaciones objetivas y debidamente justificadas, a juicio del Operador del Mercado, en las que un agente comunique su deseo de que los cobros devengados por sus unidades de venta se realicen en cuentas separadas, el Operador del Mercado realizará facturas separadas por cada unidad o conjunto de unidades.
48.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de electricidad.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada y para poder informar a los agentes, en los casos en que fuera necesario, de la contraparte en sus operaciones de compra o venta.
Las transacciones objeto de facturación son cada una de las que se producen en cada periodo de facturación, en cada mercado o segmento de liquidación y en cada zona entre los agentes que resultan vendedores y los agentes que resultan compradores, incluyendo las de cada agente consigo mismo en el caso de que intervenga en el mercado comprando y vendiendo.
Las entregas de energía se entenderán realizadas aplicando criterios de proporcionalidad a las adquisiciones realizadas por los agentes que intervienen en el mismo periodo de facturación y mercado. Esta proporción se aplicará a las energías y a los importes.
El Operador del Mercado no es contraparte en ninguna de estas transacciones.
48.3 Expedición de la factura.
Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado de producción de energía eléctrica, tanto en la zona española como en la zona portuguesa del mercado ibérico, serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por dicho operador en nombre y por cuenta de las entidades suministradoras de la energía.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán sustituidos por los de identificación del Operador del Mercado. El Operador del Mercado conservará el original de la factura expedida y remitirá la copia al suministrador.
El Operador del Mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del expedidor, serán sustituidos por los de identificación del Operador del Mercado.
El Operador del Mercado conservará copia de tales facturas y remitirá el original al destinatario de estas.
Los documentos a que se refieren los párrafos anteriores que hayan de ser conservados por el Operador del Mercado tendrán la consideración de factura a los efectos del Reglamento de Facturación, y quedarán a disposición de la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción para la realización de las comprobaciones que resulten necesarias en relación con las entregas de energía eléctrica reflejadas en las correspondientes facturas.
48.4 Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de energía tal como se indica en la regla «Expedición de la Factura», los siguientes conceptos:
– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del Operador del Mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición
– Fecha de vencimiento
En el caso de la factura como entidad adquirente de energía, los siguientes datos de cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos:
Razón social del agente, Persona a cuya atención se expide la factura, Código de Identificación Fiscal (CIF), Dirección, Código Postal, Ciudad, Provincia, País.
En el caso de la factura como entidad suministradora de energía, como regla general se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como entidad adquirente. No obstante lo anterior, los agentes que han comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la energía situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad, deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean utilizados en la factura como entidad suministradora por ventas a sujetos establecidos en España. En este caso, las ventas a sujetos establecidos fuera de España se documentarán en otra factura cuyos datos de cabecera serán los que se han comunicado para la factura como entidad adquirente de energía.
La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o venta realizadas en el mercado de producción de energía eléctrica, que incluye la liquidación de los mercados diarios e intradiarios así como los conceptos que reglamentariamente se determine.
El importe que por este concepto figura en la factura como entidad suministradora coincide con el importe total de las transacciones en que el agente actúa como vendedor.
El importe que por este concepto figura en la factura como entidad adquirente de energía coincide con el importe total de las transacciones en que el agente actúa como comprador.
La factura incluirá también las cuotas e impuestos reglamentarios, que se detallan en la regla «Cuotas e impuestos aplicables».
48.5 Cuotas e impuestos aplicables.
48.5.1 Impuesto de la electricidad.
El Impuesto de la Electricidad (IME) debe ser satisfecho por los consumidores directos en mercado por sus compras en el mercado de producción de energía eléctrica que respondan a consumos en territorio español así como por los agentes que reglamentariamente se determine.
48.5.2 Impuesto del valor añadido.
El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se repercutirá a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de electricidad.
Las entregas de electricidad se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los supuestos que se citan a continuación:
1.º Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando éste tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatario a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquél cuya actividad principal respecto a las compras de electricidad consista en su reventa, siempre que el consumo propio de tales bienes sea insignificante.
2.º Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de la electricidad en el territorio de aplicación del Impuesto. A estos efectos, se considerará que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando se encuentre en el mismo el contador en el que se efectúe la medición.
Cuando el adquirente no consuma efectivamente el total o parte de la energía, la parte no consumida se considerará usada o consumida en el territorio de aplicación del Impuesto cuando dicho adquirente tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, siempre que dicha entrega de electricidad hubiera tenido por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
En cuanto a la determinación del sujeto pasivo del impuesto, lo serán los agentes que sean destinatarios de entregas de electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto siempre que la entrega la efectúe un agente no establecido en el citado territorio o cuyo establecimiento permanente en dicho territorio no intervenga en la entrega de electricidad. En ese caso el Operador del Mercado no cargará el IVA en dicha transacción al producirse, por el criterio expuesto, la inversión del sujeto pasivo.
Los agentes del mercado comunicarán la condición en la que actúan en el mercado y los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.
El Operador del Mercado sólo repercutirá IVA, en los términos reglamentarios, en las compras efectuadas por agentes establecidos en el territorio español o portugués.
48.6 Datos de los agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente del mercado haber aportado al Operador del Mercado, mediante el sistema establecido a tal efecto en la «Guía de Acceso al Mercado», todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar la facturación en nombre del agente. Cualquier modificación de dichos datos deberá solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo aceptada por éste si la solicitud es correcta. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, entre los que se incluyen los cambios de titularidad de instalaciones, no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
48.7 Periodo de facturación.
La facturación se realizará en días hábiles para el conjunto de periodos de programación de un día cuya liquidación diaria haya sido publicada. Asimismo tras cada casación y durante los días no laborables en la plaza de Madrid o sábados se publicarán los datos acumulados de la facturación diaria que tendrán la consideración de borrador.
48.8 Facturación electrónica.
Las facturas expedidas de forma electrónica en las que el Operador del Mercado haya utilizado una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma tienen igual validez legal que las facturas expedidas en papel, de acuerdo con la normativa vigente.
Los agentes podrán comunicar al Operador del Mercado que no desean disponer de las facturas electrónicas a través del sistema informático disponible a tal efecto.
Las facturas emitidas electrónicamente pueden descargarse a través del Sistema Informático del Operador del Mercado, lo que garantiza, a su vez la confidencialidad. Asimismo su contenido se facilitará en formato que permita su tratamiento electrónico.
Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:
La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que estas han sido expedidas por el Operador del Mercado.
La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas
Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido revocado.
El agente deberá conservar, tal y como se indica en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el fichero de la transmisión conteniendo la factura y su firma, tal y como se recibió. Asimismo, podrá conservar la factura en forma impresa en papel con las condiciones establecidas en el art. 8 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, o normativa que la sustituya.
Para facilitar esta obligación, el Operador del Mercado mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del agente.
Se firmarán electrónicamente todo el resto de documentos que acompañen a la facturación. Los agentes podrán descargárselos a través del Sistema Informático del Operador del Mercado.
48.9 Otra información relativa a la facturación.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes que hayan realizado transacciones con agentes establecidos en la Unión Europea o fuera de ella, en su sistema informático y firmados electrónicamente, certificados que documentarán dichos intercambios de electricidad y sus importes, a fin de identificar la contraparte y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los agentes.
48.10 Facturas rectificativas.
En caso de que sea necesario realizar una nueva liquidación de un día, o por error en la factura en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y energías, serán las diferencias con los anteriores.
48.11 Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.
El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, las operaciones realizadas por los suministradores de energía eléctrica y por sus adquirentes, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en la regla «Expedición de la Factura», indicando respecto de cada suministrador y de cada adquirente el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las entregas de energía imputadas a cada suministrador y como ventas las adquisiciones de energía imputadas a cada adquirente.
48.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los agentes del mercado facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.
48.13 Solicitud de información relativa a facturación.
Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado información relativa a su facturación en el mercado de electricidad para sus auditorías contables a través del sistema informático del Operador del Mercado. No se aceptará ninguna solicitud realizada por otros medios. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
El Operador del Mercado cumplirá los criterios de confidencialidad previstos en las presentes reglas de manera particular para los datos de facturación, lo que impedirá el envío a los agentes de dichos datos por medios no seguros, como el fax o el correo electrónico.
Regla 49.ª Sistema de cargos y abonos.
49.1 Horizonte de liquidación.
Se define horizonte de liquidación L como el conjunto de liquidaciones diarias cuyos cobros y pagos se realizan conjuntamente.
El horizonte de liquidación será, inicialmente, la semana natural, esto es, de lunes a domingo. El Operador del Mercado podrá modificar mediante Instrucción y previa consulta del Comité de Agentes del Mercado este parámetro, siendo en cualquier caso el periodo mínimo de liquidación de un día.
49.2 Cobros y pagos.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Se define como el día hábil posterior al último día del horizonte de liquidación.
P Día de pagos, se realizará dos días hábiles posteriores al día N. En aquellas semanas en las que coincidan tres días festivos en la plaza de Madrid de lunes a viernes, el día de pagos será el día hábil posterior al día N.
C Día de cobros, se realizará el día posterior al día P en caso de ser día hábil, si el día posterior fuera festivo, los cobros se realizarán el mismo día P que los pagos.
Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre. Los cobros y pagos no se llevarán a cabo en ningún caso en un día declarado inhábil por el Banco de España.
El Operador del Mercado publicará a los agentes el día N los cobros y pagos del horizonte de liquidación L.
Las liquidaciones diarias que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las presentes reglas, y que hubieran formado parte de un horizonte de liquidación previo, tendrán misma fecha de cobros y pagos que el horizonte de liquidación al que pertenezca el día hábil anterior al de su publicación.
Los cobros y pagos que correspondan a los agentes del mercado de acuerdo con la liquidación diaria provisional se considerarán a cuenta de la liquidación definitiva.
El Operador del Mercado podrá modificar mediante Instrucción y previo acuerdo del Comité de Agentes del Mercado los parámetros N, P y C.
49.3 Características de las notas agregadas de cargo y abono.
49.3.1 Publicación de la nota agregada de cargo y abono.
El Operador del Mercado, el día N, publicará a los agentes del mercado que hubieren actuado como compradores o vendedores, a través de los sistemas de información del Operador del Mercado y firmadas electrónicamente, las notas agregadas de cargo y abono, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar resultante de la suma de las facturas correspondientes al mismo horizonte de liquidación así como el detalle de las facturas incluidas.
El Operador del Mercado publicará a los agentes del mercado su correspondiente nota agregada de cargo y abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
Nombre del agente.
Fecha de vencimiento.
Fecha y hora límite del pago.
Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago.
Cuenta del agente en la que se efectuará el pago.
Asimismo, se incluirá el detalle de cada factura correspondiente a las liquidaciones diarias pertenecientes al mismo horizonte de liquidación, en concreto:
Fecha de la liquidación diaria.
Referencia a la factura emitida.
Resultado de dicha factura.
Se indicará asimismo el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de dichas facturas.
La nota agregada de cargo y abono incluirá, asimismo, todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los agentes hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.
En particular el Operador del Mercado podrá integrar en la nota agregada de cargo y abono del mercado de cada agente el pago correspondiente a la financiación del Operador del Mercado que normativamente se determine. En caso de que los agentes estén representados en el mercado en nombre propio y por cuenta de terceros su obligación de pago en concepto de la retribución del Operador del Mercado se integrará en la nota agregada de cargo y abono de su representante minorando el cobro o aumentando el pago del mismo.
49.3.2 Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota agregada de cargo y abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son los siguientes:
▪ Si el día de pagos, tras verificarse el incumplimiento en el pago de un agente se ejecutase la cesión de derechos de cobro otorgada por un tercero,este último vería modificado el resultado indicado en la nota agregada publicada el día N. En este caso el operador de mercado publicará una nueva nota agregada al agente cedente en la que se incluirá el resultado de la ejecución de la cesión de derechos de cobro. Si el resultado de la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del Operador del Mercado inmediatamente. En caso de que el día de pagos no se haya efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la regla «Régimen de Impagos e intereses de demora».
▪ Si el día de pagos se produce una situación de impago, el prorrateo se llevará a cabo en proporción a las notas de abono de cada agente acreedor sin tener en cuenta, en su caso, la consolidación de las notas de cargo o abono.
Si se produce el impago de un grupo empresarial que consolide sus notas de cargo o abono, el Operador del Mercado dispondrá la ejecución de las garantías prestadas necesarias para cubrir la deuda.
Si como consecuencia del prorrateo, la nota consolidada de un grupo empresarial resulta deudora, el Operador del Mercado procederá a emitir una nueva nota de cargo que el agente deberá hacer efectiva de forma inmediata. Si no lo hiciera se procederá a actuar tal y como se indica en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora».
▪ Si el día de cobros hubiera que retener a un agente los derechos de cobro acreditados en el horizonte de liquidación previo para garantizar las obligaciones de pago del horizonte actual, el Operador del Mercado procederá a emitir al agente el día de cobros una nueva nota agregada en la que se descontará la cantidad de derechos de cobro a retener en concepto de garantías en efectivo. Si el resultado de la nota agregada fuera un cargo, el agente deberá proceder a abonarlo en la cuenta del Operador del Mercado inmediatamente. En caso de que el día de cobros no se haya efectuado el pago, se procederá a actuar tal como se indica en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora».
49.4 Consolidación de cobros y pagos.
En los casos contemplados en las presentes reglas en los que se expidan dos o más facturas al mismo agente del mercado por razón de distintas actividades, considerando que estas facturas corresponden a un mismo CIF, las notas de abono o cargo agregadas podrán consolidarse en una de ellas, que será la que indique el propio agente. El Operador del Mercado incluirá en la nota agregada de cargo y abono de dicho agente el conjunto de notas de abono y cargo diarias emitidas al agente en el horizonte de liquidación.
Los agentes del mercado que pertenezcan a un mismo grupo empresarial podrán consolidar en una sola nota agregada de cargo o abono las notas correspondientes a todas las empresas del grupo.
El conjunto de empresas que compongan el grupo empresarial deberán enviar al Operador del Mercado un documento solicitando la compensación de los cobros y pagos de todas ellas, firmado por personas con poderes suficientes. En dicho documento se indicará en qué empresa se desea consolidar las notas de cargo o abono. En aquellos casos en los que la nota resulte acreedora, el pago se efectuará en la cuenta correspondiente a la empresa en la que se consoliden los pagos.
A los efectos de definir los agentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
49.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores.
El agente del mercado diario deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté establecido en cada momento. Asimismo deberá abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto sobre la Electricidad mencionado en la Regla «Cuotas e impuestos aplicables». Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en la Regla «Cobros y pagos». El pago deberá realizarse en la cuenta designada por el Operador del Mercado. El Operador del Mercado podrá habilitar otros procesos de pago, tales como la domiciliación o el pago contra tarjeta de débito, siempre que estas soluciones garanticen la seguridad del pago.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en cada horizonte de liquidación tiene carácter irrevocable.
El comprador no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado en la cuenta del Operador del Mercado. La cantidad adeudada, en su caso, minorará a prorrata los derechos de cobro de los vendedores, procediendo el Operador del Mercado a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.
Los agentes deudores podrán efectuar un pago a cuenta, parcial o total, con fecha valor previa a la fecha de pagos, si bien, para que éste sea tenido en consideración por el Operador del Mercado con anterioridad a la fecha de pagos, el agente deberá notificar a través del Sistema de Información del Operador del Mercado su realización. Una vez se compruebe que el ingreso figura en la cuenta del Operador del Mercado, se aceptará la notificación del agente y, en consecuencia se liberarán las obligaciones de pago del agente en dicho importe. En caso de no existir comunicación, las obligaciones de pago se liberarán el propio día de pagos una vez se compruebe que el ingreso ha sido realizado. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la notificación del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los agentes ordenantes de las transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del Operador del Mercado.
49.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como vendedores.
El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o caja de ahorros en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los vendedores que hubieren participado en el mercado de producción de energía eléctrica durante el horizonte de liquidación de que se trate. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los agentes acreedores en la cuenta que éstos comuniquen.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del Mercado por persona con permisos suficientes, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente. La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
El día en que deberá realizarse el abono será el mismo que el definido en la Regla «Cobros y Pagos» como día de cargo P para los agentes del mercado que resulten deudores, sólo si se produce cualquiera de los siguientes hechos:
• Que se hayan recibido todos los pagos el día P y exista tiempo útil para que el banco ordene los pagos a los agentes acreedores.
• Si el Operador del Mercado dispusiera de un instrumento que permitiera, en caso de impago, realizar los cobros el mismo día de los pagos, del tipo contraaval o línea de crédito garantizado o avalado por las garantías prestadas por los agentes a favor del Operador del Mercado.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor en que se hubieren recibido en dicha cuenta los pagos que deban realizar los agentes del mercado que actúen de compradores en el mercado de producción de energía eléctrica, como resultado del horizonte de liquidación de que se trate.
En caso de no darse ninguna de las circunstancias expuestas, el día en que deberá realizarse el abono será el día de pagos C definido en la regla «Cobros y Pagos» para los agentes del mercado que resulten deudores o bien el mismo día en caso de resultar festivo en día posterior.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicado en el párrafo anterior.
Dicho pago incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que el agente del mercado debe repercutir, y cualquier otro impuesto de cualquier carácter que la legislación en vigor le obligue a gestionar.
49.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos.
El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o caja de ahorros de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes Reglas.
Esta cuenta será abierta por el Operador del Mercado en régimen de depósito, será titular de ella en interés de los agentes del mercado y le será de aplicación el régimen establecido para la gestión de negocios ajenos, sin que en consecuencia, los saldos que, excepcionalmente, pueda presentar dicha cuenta se integren a ningún efecto en el patrimonio del Operador del Mercado. En relación con tales saldos, éste únicamente podría ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes del mercado en el mercado de producción de energía eléctrica, en los términos de los apartados anteriores.
El Operador del Mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en ella, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 25 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Operador del Mercado en concepto de comisión de gestión, se devolverán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a éstos, sin que pueda resultar un saldo negativo. Los correspondientes ingresos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses generados en la cuenta durante tres meses, procediéndose a su abono antes de 30 días naturales desde la recepción por parte del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
49.8 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago, el comprador en el mercado de producción de energía eléctrica incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación.
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:
– El Operador del Mercado ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla «Criterios de actuación frente a incumplimientos» Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
– Si la ejecución de la garantía no permite el cobro inmediato de la cantidad adeudada minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que resulten vendedores, lo que origina un préstamo al agente moroso de dichos agentes.
– La cantidad adeudada devengará intereses de demora al tipo EONIA más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a cargo del agente moroso, y además producirá una penalización fija de 300 euros.
Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:
D = Min[E * (1 + i*P/360);200] + 300
siendo:
D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: tipo de interés de demora.
P: Periodo de liquidación de intereses.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.
Una vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los vendedores según lo establecido en los apartados anteriores.
Los importes correspondientes a los intereses de demora y a la penalización indicada en la presente regla serán de aplicación siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada entre los agentes acreedores. Los prorrateos se realizarán a primera hora del día de cobros tras el proceso de retención de derechos de cobro descrito en la regla «Características de las notas agregadas de cargo y abono», salvo cuando los cobros y pagos se realicen el mismo día, en cuyo caso los prorrateos se realizarán a las 12,30 horas de la mañana.
Con independencia de lo anterior, el comprador en el mercado de producción de energía eléctrica incumplidor será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
49.9 Pequeños cobros y pagos.
Para evitar transferencias de pequeña cuantía por pagos exigibles al agente, éste puede realizar previamente un depósito en efectivo, a modo de garantía, y solicitar que los pagos por debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito sin que sea considerado una ejecución de garantías.
Para evitar transferencias de pequeña cuantía por abonos al agente, dado que los gastos podrían superar el importe a abonar y serían cargados al agente, éste puede solicitar que estas pequeñas cantidades no sean abonadas y se consideren como garantía en efectivo o se devuelvan en próxima liquidación.
49.10 Calendario de cobros y pagos.
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