Resolución de 23 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Cada año y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Operador del Mercado presentará a los agentes del mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Este calendario deberá detallar las fechas límite de comunicación de los cargos y abonos y las fechas límite de pago correspondiente a cada horizonte de liquidación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes, si mediante Instrucción y previo acuerdo del Comité de Agentes del Mercado se decidiera modificar el plazo de cobros y pagos semanales.
49.11 Prenda sobre derechos de cobro.
Los agentes del mercado que otorguen en prenda los derechos de cobro por sus ventas en el mercado diario e intradiario a entidades acreedoras a través de la cuenta del mercado, podrán notificarlo al Operador del Mercado, que lo tendrá en consideración siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
▪ La solicitud de cuenta en prenda se efectuará por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema Informático del Operador del Mercado sobre la cuenta que el agente tiene dada de alta en el mercado.
▪ La solicitud deberá ir acompañada de envío de documento al efecto según el modelo que publique el Operador del Mercado, y deberá ser firmado por apoderado del agente y por apoderado de la entidad bancaria.
El establecimiento de prenda sobre la cuenta bancaria del agente tendrá para el Operador del Mercado dos efectos:
1. La posterior modificación de los datos de la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema Informático del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el Operador del Mercado documento al efecto, según el modelo que publique este Operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado de la entidad bancaria.
2. La retirada de prenda sobre la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema Informático del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el Operador del Mercado documento al efecto, según el modelo que publique este Operador, firmado por apoderado del agente y por apoderado de la entidad bancaria.
La aceptación de cuenta en prenda no supone para el Operador del Mercado obligación de abono en dicha cuenta del saldo acreedor del agente, en su caso, por las ventas en el mercado, sino que prevalecerán las reglas relativas a la representación, de tal modo que los abonos por las ventas del agente en el mercado a través de un representante que actúa en nombre propio y por cuenta del agente se efectuarán en la cuenta del representante.
Regla 50.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.
50.1 Constitución de garantías.
Los agentes del mercado que puedan resultar deudores como resultado de sus operaciones de compra en el mercado de producción de energía eléctrica, deberán prestar al Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro de la energía eléctrica suministrada, al precio de la misma así como los demás conceptos incluidos en la regla «Cuotas e impuestos aplicables» y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el Operador del Mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirán al agente del mercado intervenir en el mercado de producción.
50.2 Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
El titular de las garantías deberá ser el propio agente, si acude al mercado en nombre y por cuenta propia.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el propio agente a todos los efectos.
Si el agente está representado por un sujeto que actúa en nombre propio y por cuenta del agente, el titular de las garantías habrá de ser el representante a todos los efectos.
50.3 Mantenimiento de garantías.
El Operador del Mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado de producción siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mismo.
50.4 Cobertura de las garantías.
La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus adquisiciones de energía eléctrica en el mercado de producción.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado de producción de energía eléctrica.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los agentes que actúen como vendedores en el mercado de producción. En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los peajes y por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos que se concluyan al margen del citado mercado de producción.
50.5 Tipos de garantías.
Los agentes del mercado, si desean participar en los mercados, deberán presentar:
• Una garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas de compra de las unidades de las que el agente es titular, siempre que la oferta la realice directamente el titular o su representante en nombre y por cuenta ajena, y el valor de las ofertas de compra de las unidades a las que represente en nombre propio.
En el caso de que el agente esté representado en nombre y por cuenta ajena y sus unidades sean ofertadas conjuntamente con otras unidades de otros agentes, también representados en nombre y por cuenta ajena, sin que exista una proporción constante en las energías ofertadas para cada unidad, cada uno de los agentes titulares de las unidades deberá disponer de garantías de operación suficientes para respaldar la oferta de compra completa.
La insuficiencia de esta garantía impedirá al agente participar en el proceso de casación correspondiente.
Asimismo los agentes del mercado están obligados a prestar las siguientes garantías:
• Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas. Esta garantía de crédito no será fijada «a priori» por el Operador del Mercado sino que se calculará una vez se conozca el resultado de la liquidación. Los agentes que hayan aportado una garantía de operación que haya permitido la casación de su oferta, tendrán cubierta la garantía de crédito requerida como resultado de la liquidación de dicha transacción mediante la conversión automática en garantía de crédito de la parte de garantía de operación que resulte necesaria.
• Una garantía complementaria, exigible a los agentes en aquellos supuestos en que, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado, el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía de operación, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una compañía de «rating» la calificación del riesgo del agente que actúe como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garantía complementaria con coste repercutible al agente afectado.
El Comité de Agentes del Mercado podrá solicitar en cualquier momento que se le informe de las garantías exigibles a un agente y de las garantías aportadas.
50.6 Formalización de las garantías.
50.6.1 Instrumentos de formalización de garantías.
La formalización de las garantías deberá realizarse a favor del Operador del Mercado mediante los siguientes instrumentos:
Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos, según se establece en la regla «Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los abonos y cargos» Los agentes podrán también formalizar por este medio una garantía en efectivo, suplementaria a la necesaria para su participación en el mercado, que permitirá, para los pagos que deban efectuar los agentes por valor inferior a un cierto umbral, que se efectúen contra dichas garantías, siempre que haya saldo suficiente y previa comunicación al Operador del Mercado.
Aval de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Operador del Mercado, y depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Operador del Mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Operador del Mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.
El modelo de aval válido se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al mercado».
Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas por el comprador de energía de una entidad residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el mercado de producción, debiendo tener un importe mínimo disponible en cada momento equivalente a la garantía de crédito y, en su caso, al importe adicional correspondiente a la garantía complementaria.
Cesión de los futuros derechos de cobro pendientes de pago del mercado de producción, que el agente que resulte acreedor como resultado de sus ventas de energía eléctrica haga en favor de los agentes deudores. La cantidad reconocida y, por tanto, válida para formalizar las garantías exigidas, será el valor que se establece en la regla «Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros».
Todo agente, por defecto, se cederá a sí mismo sus derechos de cobro. En el caso de que desee cederlos a terceros, deberá presentar ante el Operador del Mercado documento al efecto cuyo modelo se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al mercado».
Toda cesión de derechos de cobro llevará implícita la autorización del agente cedente de la retención de derechos de cobro acreditados en un horizonte de liquidación, si fuera necesario, como garantía de las obligaciones de pago del horizonte siguiente hasta la fecha de cobros de dicho horizonte previo. Dichas cantidades retenidas se considerarán una garantía en efectivo del agente receptor. Asimismo, los derechos de cobro de un agente en el mercado diario del primer día del horizonte se consideran válidos como garantía de las compras del último día del horizonte anterior a partir del 6.º intradiario.
En caso de que un agente ceda derechos de cobro a terceros, deberá indicar el porcentaje de los mismos que asigna a cada receptor a través del Sistema e Información del Operador del Mercado. En tal caso el propio agente deberá indicar qué porcentaje de sus derechos de cobro destina para sí mismo. Los cambios que se produzcan en dichos porcentajes no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del Operador del Mercado, como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Operador del Mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Operador del Mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del asegurador.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el Operador del Mercado dispondrá siempre de documentos de formalización de garantías para las obligaciones de pago devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el Operador del Mercado conservará siempre el original de las garantías presentadas, que podrá ser reducido en su importe por el avalista en la parte de las garantías que haya sido ejecutada.
Si el agente ha formalizado garantías mediante depósito en efectivo y comunica al Operador del Mercado formalmente su deseo de que le sea considerado como pago a cuenta para pagos inferiores a un cierto umbral, las disposiciones que realice el Operador del Mercado a este efecto no serán consideradas como ejecución de garantías.
El Operador del Mercado podrá rechazar o limitar avales, fianzas, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima –otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard & Poors, Moody’s o Fitch– equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment grade» otorgada por la misma agencia de calificación.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el Operador del Mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el Operador del Mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra garantía válida sobre la base del siguiente criterio:
• Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en 10 días hábiles.
• Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.
Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el Operador del Mercado se considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta regla dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.
50.6.2 Periodo de vigencia de las garantías.
El Operador del Mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado de producción en el momento en que éste lo solicite, siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado.
Las garantías de operación sólo se considerarán válidas para la casación correspondiente al día «d» si su vigencia se prolonga, como mínimo, hasta el décimo día natural posterior al del fin del horizonte de liquidación al que pertenece el día «d» ¡.
50.6.3 Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.
Los agentes solicitarán al Operador del Mercado, a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, cualquier alteración de sus garantías, tanto si son en efectivo como si lo son a través de cualquier documento bancario o de entidad aseguradora.
En caso de alta o modificación al alza, el Operador del Mercado procederá a su aceptación una vez verificado que los datos de la solicitud coinciden con las garantías efectivamente aportadas por el agente.
En caso de solicitud de devolución o modificación a la baja, el Operador del Mercado procederá a cursar la misma una vez se constate que dicha garantía es excedentaria.
Es condición imprescindible para la aceptación de cualquier ingreso, modificación o devolución de las garantías prestadas ante el Operador del Mercado que la correspondiente solicitud sea formulada a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
50.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución.
50.7.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.
Sobre la base de lo establecido en la regla «Cobertura de las garantías», el importe de las garantías que debe prestar cada agente en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus facturas de compra emitidas y borradores pendientes de pago, y a las facturas de venta emitidas y borradores cuyo cobro esté pendiente y el beneficiario sea el agente.
Asimismo, el agente podrá aportar garantías de operación adicionales atendiendo al periodo del riesgo que debe ser cubierto con las garantías. Este se corresponderá con los días remanentes del horizonte de liquidación más el incremento para considerar los días adicionales hasta el pago efectivo y el siguiente día cuya casación se haya producido el día de pago de los agentes deudores.
50.7.2 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes garantías de operación para sus adquisiciones en el mercado, el Operador del Mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del sistema de información del Operador del Mercado, la siguiente información permanentemente actualizada:
Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de mercado con la mejor información disponible hasta el momento.
Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es orientativo y no supone responsabilidad alguna del Operador del Mercado respecto de la suficiencia o no de garantías de operación del agente.
50.7.3 Balance de garantías.
El Operador del Mercado dispondrá del balance de garantías de cada agente para los días futuros actualizado en todo momento, como garantía de operación para ser considerado en las siguientes sesiones de casación de cada mercado, tanto en el momento de la inserción de ofertas como en las verificaciones previas a la casación.
El balance de garantías de un agente en un momento determinado para la casación de un día d se formará como suma de los siguientes asientos:
Garantías presentadas y aceptadas por el Operador del Mercado, cuya fecha de vigencia sea válida para las compras de dicho día, de acuerdo con la regla «Periodo de vigencia de las garantías», que no hayan sido devueltas al agente ni ejecutadas.
Facturas diarias de compra o, en su defecto, borradores (con valor negativo), acumuladas del agente en el horizonte actual y en el horizonte anterior si el día d es igual o anterior al día posterior al de pagos de dicho horizonte.
Pagos realizados a cuenta de las obligaciones de pago indicadas en el punto anterior.
Derechos de cobro del propio agente o recibidos de un tercero cedente, como resultado de las facturas de venta o, en su defecto, borradores, acumulados en el horizonte actual y en el horizonte anterior si el día d es igual o anterior al día posterior al de pagos de dicho horizonte.
Cobros recibidos por el agente (con valor negativo) correspondientes al horizonte anterior si el día d es igual o anterior al día posterior al de pagos de dicho horizonte. Se tendrán en cuenta todos los cobros a que tenga derecho el titular con independencia de si se han aplicado prorrateos.
Cobros retenidos al agente y que forman parte de sus garantías en efectivo.
Los asientos que tengan origen en solicitudes de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, se aceptarán y tramitarán según los plazos establecidos en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los asientos de los puntos b) y d) se anotarán tan pronto como se realice la liquidación tras cada casación de una sesión de mercado.
Los asientos de pagos realizados el día de pagos se anotarán tan pronto como se detecte que éste se ha efectuado. Los asientos correspondientes a los cobros el día de cobros se anotarán a la hora a partir de la cual se inicia el proceso de emitir la orden al banco para que efectúe los abonos. A esa misma hora se anotarán los asientos de retención del cobro cuando sean instados por el Operador del Mercado. Dicha hora figura en la regla «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
50.7.4 Determinación de las garantías.
Garantías de operación y de crédito.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el disponer de las garantías apropiadas.
Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe como garantía con antelación a su participación en el mercado, y sólo si dicho importe se tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación necesarias para sus ofertas, deberían aportar garantías adicionales.
El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:
Sea
CAdn = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición
VPdn = Previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de producción.
CAin = Previsión de compras en el mercado intradiario en N días con unidades de adquisición. Esta previsión debe tener en cuenta los desajustes respecto del PBF.
VAin = Previsión de ventas en el mercado intradiario en N días con unidades de adquisición. Esta previsión debe tener en cuenta los desajustes respecto del PBF y, en el caso de programas internacionales, la ausencia de derechos de la energía a exportar.
CPin = Previsión de compras en el mercado intradiario en N días con unidades de producción. Esta previsión debe tener en cuenta el posible fallo de las instalaciones, los desajustes respecto del PBF y, en el caso de programas internacionales, la ausencia de derechos de la energía a importar.
VPin = Previsión de ventas en el mercado intradiario en N días con unidades de producción. Esta previsión debe tener en cuenta los desajustes respecto del PBF.
N = Número de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales hasta el pago más 1 día.
Pd = Precio medio aritmético del mercado diario en los 30 días anteriores al día de cálculo.
Pi = Precio medio aritmético del mercado intradiario en los 30 días anteriores al día de cálculo.
IE1 = Impuesto de la electricidad, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la regla «Impuesto de Electricidad».
IE2 = Coeficiente que eleva la base para la aplicación del impuesto de la electricidad.
IVA = Impuesto del Valor Añadido, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la regla «Impuesto del Valor Añadido».
GC = Garantía de crédito.
Se calcula el valor:
PA = (CAdnPd + (CAin + CPin)Pi)(IE2IE1. +1)(1+IVA*)
PV = (VPdnPd + (VAin + VPin)Pi)(IE2IE1 +1)(1+IVA*)
La estimación de garantías de crédito máximas del agente será
GC = PA,
y si se cede sus derechos de cobro a sí mismo, será:
GC = Max(PA-PV, 0).
Pins = Precio mínimo entre el precio de referencia y el precio máximo al que el agente espera ofertar sus compras.
Eofn = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para las sesiones de mercado diario o intradiario de un día.
GO = Garantía de operación.
Las garantías de operación del agente serán:
GO = EofnPins(IE2IE1+1)(1+IVA).
El total de garantías será GC+GO.
50.7.5 Cesión de derechos de cobro.
Los agentes del mercado podrán efectuar la cesión de sus derechos de cobro del mercado de producción como garantía de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal y como se establece en la regla «Formalización de garantías».
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de derechos de cobro cedibles del sujeto en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado una estimación que no compromete al Operador del Mercado respecto de su veracidad.
Dicha simulación permitirá, a los propios agentes y a aquellos a favor de los cuales se haya formalizado documento de cesión de derechos de cobro, estimar las garantías a aportar descontando dicho importe.
El derecho de cobro estimado para el agente será el valor PV calculado en la regla «Garantías de operación y crédito».
Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros.
Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las facturas de venta o borradores de las mismas cuyo cobro aún no se haya efectuado.
En el balance de las garantías se tendrán en cuenta los derechos de cobro resultantes de las liquidaciones del mercado de producción de un agente como instrumento válido y eficaz de garantía de un tercero.
50.8 Gestión de las garantías.
El Operador del Mercado será el responsable de la gestión de las garantías prestadas, en interés de los agentes del mercado tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El Operador del Mercado deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.
50.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
En caso de que algún agente del mercado de producción de energía eléctrica incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el mercado de producción de energía eléctrica, el Operador del Mercado ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del agente del mercado incumplidor.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el Operador del Mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía.
50.10 Incumplimiento prolongado en el pago.
En el supuesto de que se produzca un incumplimiento prolongado de las obligaciones de pago por parte de un agente, que no resulte cubierto por las garantías prestadas por dicho agente, el Operador del Mercado se dirigirá contra él judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en nombre y representación de los vendedores en el mercado. El incumplidor quedará obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados, que se repartirán entre los vendedores a prorrata de los derechos de cobro de cada vendedor en el mercado.
Los resultados económicos de dicha reclamación los entregará el Operador del Mercado a los vendedores, en proporción al quebranto sufrido por cada uno de ellos.
A estos efectos se considera que se produce un incumplimiento prolongado de las obligaciones de pago por parte de un agente si transcurriesen más de tres días desde la fecha en que el pago fuere exigible sin que se haya verificado.
50.11 Insuficiencia prolongada de garantías.
En caso de que las ofertas de compra de una unidad de oferta se rechacen por falta de garantías en al menos 3 sesiones de mercado, bien sea diario o intradiario, en un periodo de 30 días consecutivos, se entenderá que es de aplicación el tratamiento ante la «Insuficiencia prolongada de garantías».
En ese caso el Operador del Mercado instará al agente o agentes a los que se liquida dicha unidad de oferta a que aumenten sus garantías mediante correo electrónico enviado a sus personas de contacto y a las del agente titular de la unidad de oferta. A este efecto se considerarán los contactos para asuntos de Liquidaciones y Facturación o, en su defecto, los contactos generales del agente.
Si, transcurridos 10 días hábiles desde el envío de dicha comunicación, alguna oferta de dicha unidad fuera nuevamente rechazada por falta de garantías, el Operador del Mercado, previa comunicación al agente titular de la unidad de oferta por correo electrónico, podrá suspender a la unidad de oferta de su participación en las siguientes sesiones de mercado hasta que el agente o agentes a los que se liquida dicha unidad de oferta incrementen sus garantías en, al menos, un 10% de la cantidad previamente formalizada en el momento del rechazo de la unidad de oferta, incluyendo en dicho cómputo los derechos de cobro cedidos.
La suspensión de la unidad de oferta y su posterior habilitación, en su caso, será comunicada al Operador del Sistema correspondiente a la zona en la que se encuentra situada la unidad.
50.12 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de cualquier agente en el mercado de producción de energía eléctrica de cualquiera de las garantías previstas en estas Reglas de Funcionamiento del Mercado, se entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el Operador del Mercado procederá a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el incumplidor.
CAPÍTULO UNDÉCIMO. Reglas finales
Regla 51.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación.
51.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.
Una vez realizado el proceso de nominación, a las 7:45, y tan pronto como esté disponible de unidades internaciones con asignación de capacidad en la frontera de Francia, el Operador del Sistema español enviará las ejecuciones de contratos bilaterales internacionales firmes a través de la frontera con Francia recibidos hasta ese momento, así como las notificaciones de uso de capacidad previas a la subasta diaria de los derechos físicos de capacidad a tener en cuenta por el Operador del Mercado en el proceso de validación de ofertas. Igualmente una vez realizado el proceso de notificación de derechos de uso de capacidad en la frontera de Portugal, los Operadores de Sistema enviarán las notificaciones de uso de capacidad previas al mercado diario a tener en cuenta por el Operador del Mercado en el proceso de validación de ofertas.
Antes de las 9:00 horas, los Operadores del Sistema habrán puesto a disposición del Operador del Mercado la información sobre:
▪ La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los primeros quince días del mes anterior a aquél al que se refiere la previsión,
▪ la situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica,
▪ la capacidad de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales,
Esta información se pondrá a disposición de los agentes del mercado en lo que afecte a sus unidades de venta y adquisición.
La información sobre indisponibilidades y capacidad en las interconexiones internacionales podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento y hasta el instante de cierre de aceptación de ofertas del mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.
Antes de las 9:30, el Operador del Sistema español habrá puesto a disposición del Operador de Mercado las asignaciones de la subasta diaria en la interconexión con el sistema eléctrico francés de los derechos físicos de capacidad a tener en cuenta por el Operador del Mercado en el proceso de validación de ofertas.
Se determinará el momento de cierre de aceptación de ofertas para la sesión del mercado diario, que se establece inicialmente a las 10:00 horas.
El Operador del Sistema que corresponda pondrá a disposición del Operador del Mercado tan pronto como disponga y siempre antes del cierre de la aceptación de ofertas para el mercado diario la información sobre:
▪ las ejecuciones de contratos bilaterales a través de las fronteras internacionales de que disponga, previo acuerdo entre los operadores del sistema implicados,
▪ las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o unidades de programación genérica de que dispongan, para poder validar correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.
Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de venta y de adquisición hasta 5 minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.
El Operador del Mercado realizará el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación a la recepción de las ofertas y solución de las mismas, en caso de que la reclamación sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo útil.
A las 10:00 horas, el Operador del Mercado cerrará el periodo de recepción y validación de las ofertas de venta y de adquisición realizadas por los agentes del mercado para el mercado diario. A partir de ese momento, y una vez realizado el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación de ofertas, se procederá a iniciar el proceso de la casación, salvo que se determine en el mencionado proceso de análisis que es preciso prolongar el periodo de aceptación de ofertas por alguna causa justificada.
Durante el proceso de preparación de ofertas para la casación, se realizarán las validaciones definidas en las presentes reglas, incluyendo la comprobación de la existencia de garantías que respalden económicamente cada oferta presentada. En caso de no ser superadas las mencionadas validaciones, se procederá a la anulación de la oferta correspondiente, que no será a partir de entonces considerada en el proceso de casación.
Una vez efectuadas las validaciones anteriores, se ejecutará la casación de las ofertas presentadas.
Antes de las 11:00 horas, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema y de los agentes el resultado provisional del proceso de casación con la confidencialidad correspondiente., Simultáneamente se pondrá a disposición de los agentes la información correspondiente a sus unidades de venta y adquisición.
El Operador del Mercado Diario pondrá a disposición del Operador del Mercado a Plazo antes de las 12h00 de cada día los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el Mercado Diario para el día siguiente, así como el resultado del proceso de entrega física.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondrán de treinta (30) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado provisional del proceso de casación por el Operador del Mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. El Operador del Mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
Antes de las 12:00 horas el Operador del Mercado comunicará a los agentes, en su caso, la existencia de alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el Operador del Mercado, que pueda provocar la repetición de la casación. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en la Regla de alteración de horario.
En caso de no haberse presentado reclamaciones por parte de los agentes del mercado, o incidencias por parte del Operador del Mercado, en el periodo de tiempo establecido (30 minutos), el programa base de casación provisional devendrá en programa base de casación definitivo.
Una vez realizado el proceso de incorporación de las energías declaradas por los agentes como contratos bilaterales físicos a los Operadores del Sistema, éstos comunicarán al Operador del Mercado el programa diario base de funcionamiento.
Antes de las 12:00 los agentes habrán comunicado al Operador del Mercado las desagregaciones de unidades de venta de aquellas unidades designadas para ello.
Los agentes del mercado dispondrán de quince (15) minutos a partir del cierre del periodo de comunicación de desagregaciones para formular reclamaciones a éstas, que se tramitarán según el procedimiento establecido.
En el caso de que fuera necesario repetir el proceso de casación, por las razones indicadas en puntos anteriores, y que, a consecuencia, el programa base de casación no resulte coherente con el programa base de funcionamiento, los Operadores del Sistema repetirán el procedimiento de incorporación de energías de contratos bilaterales físicos para generar un nuevo programa base de funcionamiento, tomando como base el nuevo programa base de casación.
Antes de las 14:00 horas, los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado el programa viable provisional, que habrá solucionado las restricciones técnicas previstas en el sistema, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición; publicándose en su caso a continuación por parte de los Operadores del Sistema las necesidades de regulación secundaria y se iniciará el proceso de envío de ofertas del mencionado servicio complementario, que se cerrará antes de las 15:30 horas.
Antes de las 16:00 horas, los Operadores del Sistema resolverán en su caso las ofertas de prestación de servicios complementarios de regulación secundaria y lo comunicarán a los agentes del mercado, según lo establecido en el Procedimiento de Operación correspondiente. Una vez finalizada esta etapa del proceso los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado el programa viable definitivo, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición.
51.2 Secuencia de operaciones del Mercado Intradiario.
Independientemente del proceso de casación del mercado diario se realizarán las sesiones del mercado intradiario. Al finalizar cada una de las sesiones del mercado intradiario, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente el resultado de la casación, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición. Al finalizar el proceso de solución de restricciones técnicas, los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado y a los agentes del mercado, el programa horario final una vez incorporados los redespachos determinados en el proceso de solución de restricciones al resultado de la casación.
La secuencia de los procesos en cada sesión del mercado intradiario será la siguiente:
Mientras existan seis mercados intradiarios las horas de apertura de las mismas serán 16 h, 21 h, 1 h, 4 h, 8 h y 12 h. En el caso del tercer mercado intradiario en el día de cambio de hora de primavera, la hora de apertura del mismo será las 0 h en lugar de la 1 h.
Se abrirá el periodo de recepción de ofertas según dicho horario y con la única condición de la publicación previa del programa horario final correspondiente a la anterior sesión del mercado intradiario. En el caso de la primera sesión, condicionado también a la publicación del programa viable definitivo correspondiente al día siguiente.
Antes del cierre de cada sesión de mercado intradiario, el Operador del Sistema español comunicará las asignaciones de derechos físicos de capacidad a tener en cuenta por el Operador del Mercado en el proceso previo a la realización del proceso de casación. En caso de no recibirse se entenderá que no existe ningún cambio de asignación de derechos de capacidad de las unidades internacionales respecto al mercado anterior.
El primer periodo de programación del horizonte de la sesión se iniciará tres horas después de la hora prevista para la apertura de la sesión, excepto en la primera sesión del mercado intradiario, que se iniciará cuatro horas después de la hora prevista para la apertura de la sesión. El horizonte de programación se extenderá a todos los periodos de programación para los que exista un programa viable definitivo publicado.
La duración del periodo de recepción de ofertas será de cuarenta y cinco (45) minutos, excepto en el primer intradiario que será de ciento cinco (105) minutos.
Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de venta y de adquisición, que se produce en el momento de recepción de las mismas, hasta 5 minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.
El Operador del Mercado dispondrá de cuarenta y cinco (45) minutos para publicar el resultado provisional del proceso de casación; pendiente de reclamaciones o incidencias, según lo que se indica en el punto siguiente.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación de los mercados intradiarios una vez finalizado el periodo de reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondrán de quince (15) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado del proceso de casación por el Operador del Mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. En el caso de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de la casación devendrá firme. El Operador del Mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
En caso de que exista alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el Operador del Mercado, que pueda provocar la repetición de la casación, el Operador del Mercado podrá comunicarlo hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de programación de la sesión correspondiente. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en las presentes reglas.
Los Operadores del Sistema dispondrán de hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de la sesión correspondiente para proceder a la resolución de las restricciones técnicas identificadas. Inmediatamente después los Operadores del Sistema publicarán el programa horario final, que contemplará el resultado de la resolución de restricciones, y lo comunicarán al Operador del Mercado.
Antes de los 30 minutos posteriores a la publicación de los resultados de la casación, los agentes habrán comunicado al Operador del Mercado las desagregaciones de unidades de venta de aquellas unidades designadas para ello.
Los agentes del mercado dispondrán de quince (15) minutos a partir del cierre del periodo de comunicación de desagregaciones para formular reclamaciones a éstas, que se tramitarán según el procedimiento establecido.
51.3 Alteraciones al horario.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los mercados diario e intradiario, o bien se presenten reclamaciones por parte de los agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el Operador del Mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados, y adoptará sus mejores esfuerzos para que dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de los Operadores del Sistema con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los Operadores del Sistema.
En el caso de incidencias en cualquiera de los procesos encomendados a los Operadores del Sistema, éstos podrá modificar el horario de la secuencia en las operaciones posteriores al establecimiento del programa base de casación, para lo que adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información sobre el programa viable definitivo que debe proporcionarse a los agentes, en relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de éstos y del Operador del Mercado antes de las 16:00 horas del día correspondiente a la sesión de contratación de que se trate. En caso de que esto no fuera posible adoptarán sus mejores esfuerzos para que dicho programa viable definitivo esté a disposición del Operador del Mercado y la información correspondiente a los agentes a la disposición de éstos con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y al Operador del Mercado. Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del Operador del Mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación establecida para el programa horario final, el Operador del Mercado podrá tomar la decisión de suspender la sesión del mercado intradiario, o bien realizar la casación del horizonte de programación completo correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los Operadores del Sistema a través del sistema de información del Operador del Mercado.
Cuando por problemas en los procesos de los Operadores del Sistema sea previsible un retraso sobre la hora de publicación establecida para el programa horario final, los operadores de sistema podrán tomar la decisión de no considerar el resultado de la casación del mercado intradiario para la primera o primeras horas del periodo de programación. La decisión que se adopte será comunicada con la mayor brevedad posible a los agentes del mercado y al Operador del Mercado mediante el medio que establezcan los Operadores del Sistema, que deje constancia de dicha comunicación.
51.4 Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, ambos sujetos deberán suministrarse recíprocamente las informaciones que se relacionan a continuación a través de sus sistemas de información. Dicha información estará contenida en ficheros y su formato y comunicación serán definidos por ambos sujetos y puesto a disposición de los agentes del mercado.
El Operador de Mercado conjuntamente con los operadores del sistema español y portugués diseñará un mecanismo de emergencia para el intercambio de información entre Operadores del Sistema y el Operador de Mercado.
Toda la información a intercambiar se pondrá a disposición de la otra parte tan pronto como termine el proceso de reclamaciones del mercado correspondiente, y tan pronto se termine el proceso a los agentes, en la parte de la información correspondiente a sus unidades de adquisición y venta.
El Operador del Mercado realizará validaciones del formato y de la información contenida en los ficheros recibidos antes de proceder a su incorporación en el sistema de información del Operador del Mercado, de modo que si se detectan errores en ellos serán devueltos a su origen para su corrección.
Todo intercambio de información deberá incluir el correspondiente detalle explicativo del error detectado. El plazo durante el cual deberá enviarse el fichero corregido dependerá del fichero de que se trate, si bien tanto el Operador del Mercado como los Operadores del Sistema adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información esté disponible inmediatamente para los procesos de casación o proceso de tiempo real que la necesiten.
Para la información relevante intercambiada entre el Operador del Mercado y los Operadores del Sistema, independientemente del origen de esta, se establece un mecanismo de confirmación de validez de información para cada tipo de mercado. Los mecanismos establecidos serán los acordados entre el Operador del Mercado y cada uno de los operadores del sistema, y serán publicados por el Operador del Mercado en el documento «Proceso de confirmación de validez de información intercambiada entre el operador del mercado y los operadores del sistema en situación normal y de emergencia ante detección de errores». Este documento contendrá al menos los siguientes mecanismos:
– Mecanismo de confirmación de validez de la información en situación normal.
– Mecanismo de emergencia ante detección de errores en la información del mercado diario ya enviada y confirmada.
51.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado.
El Operador del Sistema español pondrá a disposición del Operador del Mercado la información necesaria para la realización de los procesos del mercado mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OS y OM», acordado entre ambos operadores en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Sistema.
Igualmente el Operador del Sistema portugués, pondrá a disposición del Operador del Mercado la información necesaria para la realización de los procesos del mercado mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del acuerdo de intercambio de información acordado entre ambos operadores.
Dentro de las validaciones que se efectuarán, además de las anteriormente indicadas, se comprobará que los programas enviados cumplen el equilibrio generación-demanda en cada periodo de programación. Se comprobará que los ficheros de programas corresponden a la acumulación del programa previo más los redespachos del mismo. Cualquier información relativa a la energía de una unidad, ya sea de adquisición o producción, se comprobará que está incluida entre el máximo y el mínimo declarado en el sistema de información del Operador del Mercado.
La información enviada por los Operadores del Sistema será la que a continuación figura:
Mercado diario.
– Información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de las subastas previas a la subasta diaria de unidades internacionales en cada hora del horizonte de programación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad.
– Información de las notificaciones de derechos de uso de capacidad de las subastas previas al mercado diario de unidades internacionales, en cada hora del horizonte de programación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad.
– Información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de la subasta diaria en la interconexión con el sistema eléctrico francés de unidades internacionales en cada hora del horizonte de programación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad. Esta información será enviada por el Operador del Sistema español.
– Información relativa a las indisponibilidades de las unidades de producción. Esta información será enviada por los Operadores del Sistema cada vez que sea actualizada esta información.
– Fichero de previsión de demanda. Este fichero será enviado por los Operadores del Sistema cada vez que sea actualizada su información.
– Información relativa a las ejecuciones de contratos bilaterales físicos internacionales y notificaciones de uso de derechos de capacidad. Esta información será enviada por los Operadores del Sistema en los siguientes instantes:
Después del proceso de nominación previo al mercado diario, el Operador del Sistema español enviará las ejecuciones aceptadas de contratos bilaterales físicos que crucen la frontera de Francia con España.
Después del proceso de nominación previo al mercado diario, tan pronto como lo tenga disponible, y antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas para el mercado diario, los Operadores del Sistema previo acuerdo entre ellos, enviarán las ejecuciones aceptadas de contratos bilaterales físicos internacionales y las notificaciones del uso de derechos de capacidad, correspondientes, a efectos de poder validar la energía ofertada por las unidades de oferta que participan simultáneamente en las ejecuciones de dichos contratos bilaterales.
– Información relativa a las ejecuciones de contratos bilaterales físicos nacionales. Esta información será enviada por los Operadores del Sistema correspondientes.
– Información relativa a las nominaciones de las ejecuciones de contratos bilaterales resultado de energías nominadas de las unidades reales y de las unidades de programación genérica. Esta información será enviada por el Operador del Sistema español.
– Información relativa a las energías nominadas de las unidades reales y de las unidades de programación genérica. Esta información será enviada por el Operador del Sistema español.
– Programa diario base de funcionamiento (PBF). Este fichero será el resultado de la suma al programa base de casación (PBC) y de los contratos bilaterales comunicados antes del cierre de recepción de ofertas al mercado diario, y de los contratos bilaterales nacionales comunicados a los Operadores del Sistema antes de las 11:00.
Procesos de solución de restricciones técnicas del programa base de funcionamiento.
– Programa diario viable provisional (PVP). Este fichero será el resultado de la suma del programa base de funcionamiento (PBF), las alteraciones al programa debidas a las restricciones técnicas y sus recuadres.
Programa diario viable definitivo.
Programa diario viable definitivo (PVD). Programa final resultante del mercado diario. Este programa coincidirá con el programa diario viable provisional (PVP).
Mercado intradiario.
Información enviada en el momento en que se modifique la información:
– Fichero de previsión de demanda. Este fichero será enviado por los Operadores del Sistema cuando se modifique su información.
– Información relativa a las indisponibilidades de las unidades de venta. Este fichero será enviado por los Operadores del Sistema cada vez que sea actualizada esta información.
Información enviada antes de la apertura del proceso de aceptación de ofertas de la primera sesión del mercado intradiario, y de sesiones posteriores siempre que modifique su información respecto a la anterior sesión:
– Limitaciones a la posibilidad de ofertar a cada mercado intradiario:
Este fichero contiene las limitaciones a la posibilidad de ofertar al mercado intradiario, para cumplir los criterios de seguridad, de cada unidad de oferta separadamente. La información contenida en este fichero será coherente con la información contenida en el fichero de indisponibilidades.
– Limitaciones zonales al resultado de la casación.
Los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado limitaciones zonales a un conjunto de unidades de venta o adquisición para ser consideradas en el proceso de casación.
El procedimiento utilizado para la comunicación, de al menos los ficheros correspondientes a las indisponibilidades, y a las limitaciones a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario, deberá ser tal que permita asegurar a los Operadores del Sistema que el fichero ha sido validado y recibido por el Operador del Mercado, conforme a la hora del sistema de información del Operador del Mercado. Así mismo el Operador del Mercado deberá poder tener constancia sobre el contenido y la hora de recepción de los ficheros.
Información enviada antes del cierre de aceptación de ofertas de la primera sesión del mercado intradiario, y de sesiones posteriores siempre que modifique su información respecto a la anterior sesión:
– Información del resultado de la asignación de derechos de capacidad de las unidades internacionales con asignación de derechos físicos de capacidad, en caso del Operador del Sistema español. Este fichero contendrá la información sobre asignación de derechos físicos de capacidad en cada hora del horizonte de programación y en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad.
Información enviada después de la casación de la sesión:
– Programa horario final resultado de cada sesión del mercado intradiario (PHF). Este fichero coincide con la suma del programa acumulado resultado de la casación, más los redespachos solución de restricciones técnicas.
– Anulación de horas en sesiones de mercados intradiarios. Este fichero contiene la información de las horas en sesiones de mercados intradiarios cuyas transacciones han sido anuladas por los Operadores del Sistema por no haber podido programarlas por alguna razón.
Coordinación de la información de las unidades de producción y adquisición.
Cualquier cambio en la información asociada a los sujetos del sistema y a las unidades de programación gestionadas por los Operadores del Sistema que puedan afectar a los procesos de los mercados deberá ser puesto a disposición del Operador del Mercado para que actúe en consecuencia. El procedimiento de comunicación de dicha información deberá ser acordado entre el Operador del Mercado y los Operadores del Sistema, fijando conjuntamente la fecha de entrada en vigor de los cambios considerados.
Información para liquidación de los ingresos de la separación de mercados.
El Operador del Mercado recibirá de los Operadores de Sistema la información, por periodo de programación, de las capacidades asignadas en subastas en la interconexión Portugal-España que no hayan sido nominadas, con indicación del titular al que corresponden. Dicha información se recibirá dentro del proceso de comunicación de información para el mercado diario.
51.4.2 Información que debe suministrar el operador del Mercado a los operadores del sistema.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operador del Sistema con la confidencialidad correspondiente la información necesaria para la realización de sus procesos de gestión mediante los métodos y formatos establecidos en la versión más actualizada del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OSs y OM», acordado entre el Operador del Mercado y ambos Operadores del Sistema en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ellos, y publicado por los Operadores del Sistema.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Operadores del Sistema con la confidencialidad correspondiente, la siguiente información:
Mercado Diario.
Programa base de casación (PBC). Este fichero contiene el programa resultante de la casación del mercado diario.
– Precios marginales del mercado diario.
– Ofertas del mercado diario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que han entrado en el proceso de casación.
– Orden de precedencia económica del mercado diario. Este fichero contiene la información relevante en cuanto a energías, precios e instantes de recepción de las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas.
Mercado Intradiario.
– Resultado incremental de la casación de cada mercado intradiario. Este fichero contiene la información resultado incremental de la casación del mercado intradiario, respecto al PVD en el caso de la primera sesión o respecto al programa horario final de mercado anterior en el resto de sesiones.
– Precios marginales resultantes de cada sesión del mercado intradiario.
– Ofertas del mercado intradiario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que han entrado en el proceso de casación.
– Orden de precedencia económica de cada sesión del mercado intradiario. Este fichero contiene las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas ordenadas según los criterios establecidos en la regla correspondiente.
Resultados de la liquidación.
– En cumplimiento del punto 1 del anexo del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, el Operador del Mercado facilitará al Operador del Sistema el resultado de la liquidación del mercado diario e intradiario que éste le requiera para su consideración en la liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear.
Regla 52.ª Régimen de la operación en el Mercado.
Corresponde al OMI, Polo Español, S.A., como Operador del Mercado, la realización de todas las funciones necesarias para el eficaz desarrollo del mercado de producción de energía eléctrica, en especial, del mercado diario y del mercado intradiario y de sus correspondientes liquidaciones y, en general, las que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
El Operador del Mercado ejercerá sus funciones cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el mercado de producción de energía eléctrica. Además, en la operación del mercado, actuará de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado y con los sistemas de información y comunicación integrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
Los agentes del mercado actuarán en el mercado cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento y en los sistemas de información y comunicación integrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento y, en especial, en esta Regla, el Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la documentación asociada al sistema de información del Operador del Mercado, a utilizar por estos, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen.
El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los agentes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas de Funcionamiento y de los sistemas de información y comunicación integrados en el sistema de información del Operador del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado de producción eléctrica ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.
52.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la facturación.
52.1.1 Notificaciones.
Cualesquiera notificaciones ajenas a la operación normal del mercado basada en el sistema de información, que deban hacerse por virtud de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado lo serán en la dirección de las partes que figura en el encabezamiento del correspondiente Contrato de Adhesión. No obstante, las partes podrán variar el lugar de recepción de las notificaciones por medio de la notificación que hagan a la otra con siete (7) días hábiles de antelación a que se produzca tal cambio.
Las notificaciones deberán hacerse por cualquier medio que deje constancia del contenido de la comunicación y de su recepción.
52.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del mercado.
Los agentes del mercado podrán reclamar tanto el resultado de las validaciones como el resultado de los diferentes mercados, así como las liquidaciones, de conformidad a lo establecido en estas reglas en cada caso.
Las reclamaciones que presenten los agentes, integradas dentro de la secuencia de los procesos del Operador del Mercado, tendrán los efectos establecidos en las reglas correspondientes. Las demás reclamaciones serán igualmente contestadas por el Operador del Mercado, pero no tendrán los efectos anteriormente indicados.
El proceso de reclamaciones será el siguiente:
Las reclamaciones serán realizadas a través de la aplicación informática del sistema del Operador del Mercado destinada a esta función.
Las reclamaciones serán conocidas por todos los agentes, salvo aquellas que por su contenido de información sensible, el agente decida establecer como confidenciales. El agente reclamante en cualquier momento puede cambiar el grado de confidencialidad de una reclamación. El Operador del Mercado respetará el carácter de confidencialidad declarado en la reclamación, si bien puede solicitar que se justifique el mismo.
Adoptada por el Operador del Mercado la decisión procedente sobre las reclamaciones e informaciones recibidas de los agentes, continuará el proceso hasta su finalización, sin perjuicio de la reiteración de la reclamación por el agente interesado en momento posterior, con los efectos que correspondan.
Los agentes tendrán en todo momento acceso a las reclamaciones efectuadas por ellos mismos y a las declaradas como no confidenciales por el resto de los agentes.
El sistema de información del Operador del Mercado indicará la fecha y hora de cada escritura sobre el texto de la reclamación, así como la identificación de quién la realizó.
El sistema de información del Operador del Mercado asegurará que ni el agente, ni el Operador del Mercado pueden alterar informaciones previamente introducidas en la reclamación.
El Operador del Mercado mantiene una vigilancia para la correcta participación de los agentes en el Mercado. La utilización de estos mecanismos de control o vigilancia no implica exoneración por la realización de operaciones malas o indebidas por parte de los agentes.
52.2 Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.
El Operador del Mercado publicará en el Sistema de Información del Operador del Mercado los siguientes horarios:
1. Recepción y registro de entrada de documentos de garantías y solicitudes.
2. Tramitación de las solicitudes de los agentes efectuadas a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
3. Inicio del proceso de comunicación al banco de los abonos a efectuar el día de cobros.
Asimismo publicará los plazos máximos de tramitación de las distintas solicitudes de los agentes efectuadas a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Regla 53.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del Mercado.
1. Las Reglas de Funcionamiento del Mercado entrarán en vigor en la fecha establecida en la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que las apruebe, en los términos establecidos en el artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica y permanecerán vigentes con carácter indefinido sin perjuicio de las modificaciones a que se refiere esta regla, salvo que la Ley o sus normas de desarrollo establezcan un término de duración para el mismo o dispongan su terminación.
2. Sin perjuicio de la capacidad de propuesta de la Comisión Nacional de la Energía, por virtud de lo establecido en el Artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, corresponde al Operador del Mercado presentar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su aprobación, las propuestas de modificaciones a las Reglas de Funcionamiento del Mercado que considere adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico y en sus normas de desarrollo.
El Operador del Mercado vendrá obligado a presentar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuestas de modificación de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado en aquellos casos en que sea necesario para cumplir con lo que establezcan la Ley o sus normas de desarrollo vigentes en cada momento, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
De igual modo, el Operador del Mercado, por propia iniciativa y previo informe del Comité de Agentes del Mercado revisará las presentes Reglas cuando resulte conveniente. El informe del Comité de Agentes del Mercado deberá emitirse en el plazo de 15 días entendiéndose emitido transcurrido dicho plazo. De igual modo, el Operador del Mercado presentará al Ministerio de Economía las propuestas de modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado que presente el Comité de Agentes del Mercado.
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