Historial de reformas
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
11 versiones
· 2012-08-13
2023-01-31
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2019-12-27
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2018-12-27
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2017-12-29
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
Cambios del 2017-12-29
@@ -122,22 +122,22 @@
###### Artículo 5. Retribuciones.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, la cuantía del complemento específico y conceptos asimilados que perciba el personal funcionario y eventual que desempeña funciones retribuidas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, se reducirá en un 10%, hasta un máximo del 3% del salario bruto individual, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2011.
2. Para el resto del personal empleado público que desempeña funciones al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, la reducción consistirá en la aplicación a este personal, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley, de una minoración del 3 % en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos del salario bruto individual.
3. A los efectos del apartado anterior, se incluirá al personal de alta dirección que no tenga la consideración de funcionario o de alto cargo conforme al artículo siguiente.
1 a 3. **(Derogados).**
4. La cuantía de las restantes retribuciones cuya fijación competa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no experimentará ningún incremento con respecto a las devengadas en el ejercicio anterior.
> <small>Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-989)</small>
###### Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, se reducirán hasta un total del 3% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
1. **(Derogado).**
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal al servicio de cualquier administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación.
3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-989)</small>
###### Artículo 7. Oferta de Empleo Público.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
@@ -160,9 +160,7 @@
2. El personal no comprendido en el apartado anterior dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de la presente ley, por la normativa que les corresponda.
3. Al personal que desempeña funciones retribuidas en las Instituciones Sanitarias del Sescam, con independencia de su régimen jurídico, con efectos del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, la cuantía de las retribuciones complementarias se reducirá en un 10% hasta un máximo del 3% del salario bruto individual mensual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Para el personal que trabaje a turnos y perciba el componente singular por turnicidad del complemento específico el porcentaje máximo de reducción del salario bruto individual mensual será del 1,5%.
No será de aplicación la reducción establecida en el párrafo anterior al personal que realiza guardias de presencia física en jornada complementaria.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-989)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 5.1 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-13950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13950)</small>
@@ -218,10 +216,12 @@
###### Artículo 14. Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se minorará en un 15%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011, el valor de los complementos de atención continuada en jornada complementaria, que serán determinados reglamentariamente.
1. **(Derogado).**
2. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se suprime el incremento en el valor hora previsto a partir de la quinta guardia mensual en el acuerdo de fecha 13 febrero de 2008, sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-989)</small>
###### Artículo 15. Exención de guardias para mayores de 55 años.
1. Tendrán derecho a la exención de guardias por motivos de edad, con participación voluntaria en módulos de actividad adicional, quienes cumplan los siguientes requisitos:
@@ -674,7 +674,9 @@
###### Disposición adicional cuarta.
Durante el ejercicio 2012 no se asignará cantidad alguna al personal funcionario en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, en cuyo caso, su cuantía será la vigente a 31 de diciembre de 2011 minorada en un 3%.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-989)</small>
###### Disposición adicional quinta.
2016-10-31
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2016-05-11
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2016-05-05
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2015-12-16
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2014-12-29
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2012-08-06
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplica
2012-02-29
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Apl
versión original
Texto en esta fecha