Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente»las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, contenida en el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Navegación y Pesca de Litoral.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Marítimo Pesquera.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en:
Organizar, gestionar y ejecutar las actividades de buques, cuyas características y límites geográficos determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la navegación, así como la extracción, manipulación y conservación de la pesca, respetando las condiciones de seguridad y observando la normativa.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Efectuar la planificación y los preparativos para rendir viaje con eficacia y seguridad.
Maniobrar el buque en zonas portuarias con seguridad para realizar el viaje planificado.
Controlar la derrota planificada y segura del buque.
Realizar la guardia asignada conforme a los protocolos establecidos.
Mantener comunicaciones y obtener la información necesaria por medio del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM/GMDSS, utilizando el inglés marítimo en las situaciones que lo requieran.
Establecer la distribución y trincado de pesos a bordo, para efectuar una navegación segura.
Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo, activando los planes de emergencia.
Asistir a enfermos y accidentados (a bordo), de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos.
Verificar y mantener los equipos de pesca, para realizar las capturas con seguridad y optimizar el rendimiento.
Obtener el máximo rendimiento extractivo compatible con los principios de pesca responsable y cumpliendo la normativa vigente.
Controlar y realizar operaciones de procesado de las capturas en el parque de pesca, cumpliendo la normativa higiénico-sanitaria.
Controlar los parámetros de funcionamiento, regulación y control de los equipos propulsores, equipos auxiliares y automatismos de la embarcación para detectar posibles disfunciones.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
ñ) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales completas:
Navegación y pesca marítima MAP591_2 (Real Decreto 1033/2011, de 15 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1944_2: Organizar las actividades administrativas del buque para su despacho.
UC1945_2: Organizar y realizar las operaciones de carga, estiba y maniobra del buque.
UC1946_2: Controlar la navegación y el rumbo del buque.
UC1947_2: Organizar y realizar las operaciones extractivas y de elaboración y conservación de las capturas.
UC1948_2: Organizar la seguridad, supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.
Cualificaciones profesionales incompletas:
Manipulación y conservación en pesca y acuicultura MAP006_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero):
UC0015_2: Manipular y procesar los productos de la pesca y de la acuicultura.
Navegación en aguas interiores y próximas a la costa MAP171_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):
UC0537_2: Obtener el despacho del buque y arrancharlo a son de mar.
UC0538_2: Organizar y realizar las operaciones de maniobra y carga del buque.
UC0539_2: Efectuar la navegación del buque.
UC0540_2: Organizar y controlar la seguridad, lucha contra incendios y las emergencias a bordo.
Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura MAP170_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):
UC0542_2: Organizar y realizar las operaciones extractivas y de conservación de la pesca.
Pesca local MAP231_2 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero):
UC0735_2: Realizar el despacho del buque y gestión de licencias de pesca.
UC0736_2: Realizar las operaciones de maniobra y carga del buque.
UC0737_2: Realizar las operaciones de navegación del buque.
UC0738_2: Realizar las operaciones extractivas y de conservación de la pesca.
UC0739_2: Realizar las operaciones en casos de emergencias en la mar.
Artículo 7. Entorno profesional.
Las personas que obtienen este título ejercen su actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública o privada, con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Patrón dedicado al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el patrón portuario en el Artículo 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
– Patrón, primer oficial y oficial de puente en buques mercantes y buques de pasaje, con las atribuciones establecidas para el patrón de litoral en el Artículo 9.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
– Patrón costero polivalente (profesión regulada).
– Patrón local de pesca (profesión regulada).
– Marinero de Puente (profesión regulada).
– Marinero pescador. (profesión regulada).
– Patrón al mando de buques de pesca o mercantes y Primer Oficial de puente u Oficial de puente en buques pesqueros o mercantes (con las limitaciones establecidas por la normativa).
– Inspector de flota.
– Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.
– Manipulador u Operario de elaboración.
– Operario de envasado y empaquetado.
– Operador o controlador de línea de envasado.
– Trabajador en la preparación de pescado para conservas.
– Especialista en tratamientos de frío.
– Elaborador de productos de la pesca y derivados, de conservas de pescado, de semiconservas.
– Elaborador de congelados y ultracongelados.
– Limpiador-preparador de pescados para conservas.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El transporte marítimo de pasajeros y mercancías, de pesca extractiva y aquéllos relacionados con empresas de servicios afines, emplazan el perfil profesional de este título en un nivel que se caracteriza por su polivalencia, en el más amplio sentido de la palabra.
De acuerdo a las atribuciones reguladas por la autoridad marítima competente en el correspondiente título profesional, la flota bajo registro nacional ofrece un amplio espectro susceptible de generar puestos de trabajo, como pueden ser: las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, buques de apoyo, buques de suministro a plataformas, buques dedicados al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos, buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos, incluyendo a los expertos para la clasificación del pescado contemplados por la legislación comunitaria, embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotación de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas, remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías, embarcaciones deportivas o de recreo que se explotan profesionalmente con fines lucrativos, buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público, tanto de ámbito nacional como autonómico o local. Otras vías pueden ser el ejercicio de ocupaciones en empresas e instituciones relacionadas con la explotación de servicios y/o recursos marítimos, tales como puertos deportivos, marinas secas, navieras, consignatarias, aseguradoras, lonjas, varaderos y servicios de inspección, entre otros.
La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados a este título le confieren una dimensión nacional e internacional, pudiendo desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW78/95-97 y STCW-F 95 (enm.97/98/2000) y sus normas de aplicación.
Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a la incorporación de nuevas tecnologías y elementos de seguridad que faciliten las labores a bordo; tecnologías tales como la automatización y control de procesos en la manipulación del pescado a bordo, sistemas de sonar, información satelital, implantación de software, tele-formación y comunicación de seguridad, entre otras.
El importante auge del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos y embarcaciones turísticas de pasajeros, entre otros, y sus elevados niveles de equipamientos de navegación e instrumentación, comunicaciones y seguridad, requerirán dotaciones de mando cualificadas en el manejo de estos medios y su adaptación permanente a los avances tecnológicos.
El cumplimiento de una práctica de pesca responsable, observando y anteponiendo criterios selectivos y de calidad para mantener un desarrollo sostenible de los caladeros y protección del medio ambiente garantizará el equilibrio de los recursos pesqueros, la capacidad de pesca y otras medidas de carácter medioambiental. Se persigue generar así riqueza y empleo.
El esfuerzo por parte de los estados para lograr descongestionar las vías de comunicación terrestres europeas a través del establecimiento y desarrollo de las autopistas del mar y el incremento del transporte marítimo de corta distancia, han de observarse como nuevos elementos favorables al fomento del empleo en el sector. Solamente el desarrollo de una nueva generación de buques rápidos y eficientes prevé que para cubrir los futuros servicios en materia de transporte de mercancías y pasajeros, serán necesarios más de tres mil buques para la segunda década del presente siglo.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Definir las condiciones del viaje, interpretando la información náutica del buque y de la zona, y determinando el aprovisionamiento requerido, para efectuar su planificación.
Reconocer los requerimientos de seguridad, interpretando la normativa, para preparar el buque.
Disponer la documentación requerida para el despacho y la actividad del buque, verificando su conformidad y reconociendo los trámites administrativos para preparar el buque para el viaje.
Controlar los movimientos del buque en las operaciones portuarias de atraque, desatraque y fondeo, interpretando su respuesta evolutiva bajo diversas condiciones meteoro-oceanográficas y limitativas de zona, para maniobrar el buque con seguridad.
Controlar la derrota del buque, manejando la instrumentación y equipos electrónicos de ayuda a la navegación y obteniendo la información precisa para realizar la navegación planificada con seguridad.
Prevenir abordajes o aproximaciones peligrosas en la mar, interpretando los reglamentos de aplicación y efectuando las maniobras precisas para realizar la navegación con seguridad.
Observar los procedimientos de guardia, interpretando la normativa y aplicando los protocolos de actuación, para realizar la guardia asignada.
Operar los equipos del SMSSM/GMDSS, siguiendo los procedimientos establecidos, para mantener comunicaciones y obtener información.
Utilizar el inglés técnico marítimo, practicando la fraseología normalizada, para mantener las comunicaciones.
Determinar la condición de estabilidad y trimado del buque, interpretando la información técnica asociada, la normativa y los códigos de aplicación, y efectuando los cálculos necesarios para establecer la distribución y trincado de pesos a bordo.
Reconocer los planes de emergencias, interpretando los preceptos establecidos en el COICE, para activarlos y supervisar su ejecución.
Utilizar los dispositivos y sistemas de salvamento, de lucha contraincendios y de lucha contra la contaminación accidental, interpretando la normativa y aplicando técnicas para hacer frente a las emergencias marítimas a bordo.
Decidir las actuaciones ante situaciones de asistencia sanitaria, valorando la situación y aplicando técnicas de primeros auxilios y/o de evacuación, para asistir a enfermos y accidentados.
Efectuar operaciones de armado y mantenimiento de artes y aparejos, aplicando técnicas sobre maquetas o equipos reales, para verificar su operatividad.
ñ) Aplicar técnicas de maniobras de pesca, interpretando la información obtenida y manejando los equipos para obtener el máximo rendimiento extractivo compatible con los principios de pesca responsable y cumpliendo la normativa vigente.
Valorar los métodos de selección y conservación de las capturas, analizando sus aplicaciones e interpretando la normativa higiénico-sanitaria, para realizar operaciones de procesado de las capturas en el parque de pesca, así como la clasificación de las capturas, según las normas de comercialización establecidas en la legislación comunitaria vigente.
Efectuar el manejo y las operaciones de mantenimiento preventivo de la planta propulsora, equipos e instalaciones auxiliares, interpretando los parámetros de funcionamiento y siguiendo los procedimientos establecidos para efectuar su control.
Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Son los que a continuación se relacionan:
Técnicas de navegación y comunicaciones.
Procedimientos de guardia.
Pesca de litoral.
Despacho y administración del buque.
Inglés Profesional (GM).
Seguridad marítima.
Atención sanitaria a bordo.
Instalaciones y servicios.
Técnicas de maniobra.
Estabilidad, trimado y estiba del buque.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.
Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.
Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.
Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
El título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral establecido en el presente real decreto:
Técnico Auxiliar en Puente y Cubierta Mercante, rama Marítimo Pesquera.
Técnico Auxiliar en Puente y Cubierta de Pesca, rama Marítimo Pesquera.
Técnico Auxiliar en Pesca Litoral, rama Marítimo Pesquera.
El título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, establecido por el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral establecido en el presente real decreto.
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Títulos profesionales de Marina Mercante y de Pesca. La formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene:
– A lo establecido en las normas de competencia de la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en el Apéndice de la Regla 1 del Capítulo II del Anexo del Convenio Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, cumple con las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y al Apéndice de la Regla 1 del Capítulo III del Anexo al Convenio Internacional STCW-f, sobre formación básica de seguridad para todo el personal de los buques civiles y pesqueros, y con la Sección A-IV/2 del Convenio STCW y al Apéndice de la Regla 6 del Capítulo II del Anexo al Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones.
– A lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, y
– A lo establecido en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, modificado por el Real Decreto 1347/2003 y el Real Decreto 653/2005, así como por el Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, y
– A lo establecido en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, y
– A lo establecido en el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca,
con el fin de que el alumnado que esté en posesión del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, superados los requisitos no académicos establecidos en dicha legislación, pueda obtener las titulaciones profesionales y certificados de especialidad correspondientes para el desempeño de sus funciones en las ocupaciones y puestos de trabajo que se indican en el artículo 7.2. del presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
No obstante lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del presente real decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.7 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el acceso a los estudios del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de marina mercante. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales del presente título deberán acreditar las condiciones de aptitud física mediante certificado médico debidamente homologado.
Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante.
Los centros que impartan títulos de formación profesional conducentes a la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante y que deseen acceder a la realización de pruebas de idoneidad, a la admisión de períodos de prácticas y a la expedición de titulaciones profesionales y certificados de especialidad establecidos por la Dirección General de Marina Mercante, habrán de solicitar habilitación a dicha Dirección General y cumplir con lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de marina.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 747/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogado el Real Decreto 724/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 747/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2014-2015. No obstante, podrán anticipar la implantación de este ciclo formativo en los cursos anteriores.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Técnicas de navegación y comunicaciones.
Módulo: 1027
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Traza la derrota planificada, interpretando la información de las cartas y otras publicaciones náuticas actualizadas y manejando la instrumentación del cuarto de derrota.
Criterios de evaluación:
Se han seleccionado las cartas y publicaciones náuticas en función de la derrota prevista.
Se han corregido las cartas y otras publicaciones náuticas en papel o electrónicas con la información recibida.
Se ha determinado la sonda momento en el lugar y hora indicados mediante el uso del anuario de mareas y a partir de la información obtenida de la ecosonda.
Se han caracterizado los faros, marcas, balizas y boyas con la información obtenida de las publicaciones náuticas (cartas náuticas, libros de faros y derroteros, entre otros).
Se han detectado y marcado los peligros y puntos destacados para la navegación segura.
Se ha trazado la derrota planificada en las cartas de papel y en el EC-DIS con precisión, respetando las normas de organización del tráfico marítimo.
Se ha mantenido una actitud cuidadosa en el manejo de publicaciones náuticas e instrumentación.
Realiza la navegación costera de forma segura y eficaz, manejando la instrumentación y resolviendo supuestos prácticos de carta.
Criterios de evaluación:
Se han manejado los instrumentos para la obtención precisa de líneas de posición (demoras, enfilaciones, distancias y ángulos horizontales, entre otras).
Se ha comparado la corrección total de la aguja, obtenida por observación a la costa, con la consultada en la información disponible en la derrota.
Se han resuelto los supuestos sobre la carta, manejando con habilidad la instrumentación (compases, transportadores y calculadora, entre otros).
Se ha indicado la posición estimada en la carta.
Se ha obtenido con precisión la situación a partir de observaciones a la costa simultáneas y no simultáneas.
Se ha valorado la fiabilidad de la situación obtenida.
Se han determinado el rumbo aguja y velocidad de máquinas para mantener la derrota gráfica planificada en presencia de viento y/o corriente.
Se han obtenido resultados del supuesto de carta con márgenes de error admisibles y sin sobrepasar tiempo requerido.
Obtiene la posición estimada del buque mediante cálculo analítico, interpretando las fórmulas y aplicándolas a supuestos prácticos con viento y corriente.
Criterios de evaluación:
Se han deducido las fórmulas de la estima a partir del análisis de los parámetros que intervienen.
Se han determinado la posición de estima mediante la aplicación de las fórmulas de la estima y las tablas náuticas.
Se han determinado el rumbo y la distancia para ir de un punto de salida a otro de llegada.
Se ha tenido en cuenta la influencia del viento y la corriente en el cálculo analítico de la estima.
Se han seguido procedimientos para efectuar los cálculos de forma eficaz.
Determina la situación del buque a mediodía verdadero y la corrección total de la aguja mediante observaciones astronómicas al sol y a la estrella polar, manejando los instrumentos de medida y aplicando procedimientos de cálculo simplificados.
Criterios de evaluación:
Se han asociado las partes y constitución del sextante con su función.
Se han ajustado los espejos del sextante y determinado su error de índice.
Se han utilizado métodos para la obtención precisa del UT.
Se han obtenido y corregido las alturas observadas.
Se ha determinado la corrección total por amplitudes.
Se ha determinado la corrección total a partir de la observación de la polar.
Se ha obtenido la situación del buque al mediodía verdadero.
Se ha mantenido una actitud cuidadosa en el manejo de la instrumentación.
Opera con el equipo de radar, identificando sus funciones y utilizando la información obtenida para determinar la posición del buque y prevenir el riesgo de colisión.
Se ha realizado el ajuste inicial, teniendo en cuenta los factores fijos (posición de la unidad exploradora, sectores de sombra, alcance de antena y errores del rumbo) que afectan al rendimiento del radar.
Se han corregido las deficiencias en la presentación de la imagen.
Se han seleccionado convenientemente el modo de presentación de la pantalla en lo referente al movimiento verdadero o relativo.
Se han tomado distancias y demoras/marcaciones a costa, reflectores radares y accidentes topográficos, utilizando el radar.
Se ha efectuado un punteo manual del movimiento del buque propio y de los otros buques, obteniendo sus rumbos y velocidades y detectando cualquier variación en los mismos, para prevenir cualquier situación de riesgo.
Se han efectuado los cálculos para determinar CPA, TCPA, rumbos y/o velocidades para maniobrar a otro buque.
Interpreta las condiciones meteorológicas y oceanográficas existentes y previstas, analizando la información necesaria y disponible y evaluando su incidencia en la navegación.
Criterios de evaluación:
Se han asociado las variables meteorológicas con los aparatos de medida y sus unidades.
Se ha registrado y valorado la evolución de las variables meteorológicas observadas.
Se han asociado los grados de las escalas Beaufort y Douglas con la velocidad del viento y la altura de las olas.
Se han identificado los parámetros que intervienen en la formación de olas.
Se han previsto las condiciones de viento a partir del análisis de un mapa isobárico de superficie.
Se ha estimado el viento real reinante y los parámetros del oleaje a partir de observaciones.
Se han reconocido las condiciones para que se produzca niebla y valorado su incidencia en la navegación.
Se han caracterizado las corrientes marítimas de régimen general.
Utiliza los equipos del sistema mundial de socorro y seguridad marítima, interpretando sus funciones y aplicando los procedimientos de manejo y mantenimiento establecidos.
Criterios de evaluación:
Se ha relacionado la zona de navegación con las exigencias en licencias de estación, certificados y requerimientos según normativa.
Se han reconocido las funciones de una instalación de radiocomunicaciones que opera en la zona marítima indicada, identificando los procedimientos operativos y las precauciones que hay que observar.
Se han definido los contenidos de mensajes de socorro, urgencia o seguridad y los procedimientos que hay que seguir para su emisión o recepción en una situación debidamente caracterizada.
Se han reconocido los documentos y publicaciones de uso obligatorio en las estaciones de buque, para consultar o registrar datos relevantes de forma eficaz.
Se han manejado los mandos de control de los equipos de radiocomunicaciones, para trasmitir y recibir las informaciones requeridas de forma clara y eficaz.
Se han asociado las frases normalizadas de la OMI y el código internacional de señales con su uso en los procedimientos de comunicaciones que así lo requieran.
Se han establecido los protocolos de mantenimiento de rutina de las radiobalizas y de los respondedores radares.
Duración: 120 horas.
Contenidos básicos:
Trazado de derrotas:
– Utilidad de las publicaciones del cuarto de derrota.
– Normas de organización del tráfico marítimo.
– Dispositivos de separación de tráfico.
– Identificación de marcas, faros, balizas y boyas.
– Caracterización de las cartas náuticas.
– Interpretación de los parámetros de la derrota:
● Coordenadas de un punto en la carta.
● Distancias.
● Rumbos.
● Puntos de recalada (WP).
– Actualización de las publicaciones náuticas:
● Recepción de avisos a los navegantes.
● Actualización de cartas de papel.
● Actualización de cartas electrónicas.
● Actualización de derroteros y de libros de faros.
– Mareas.
– Manejo de ecosondas.
– Trazado de derrotas en cartas de papel.
– Trazado de derrotas en instrumentación electrónica.
– Organización del material de derrota.
– Normas de manejo de publicaciones y material de derrota.
– Uso del Idioma inglés estandarizado en el trazado de derrotas utilizando las cartas náuticas y otras publicaciones náuticas.
Realización de la navegación costera de forma segura y eficaz:
– Correcciones que hay que aplicar a los sistemas de orientación: compás y girocompás.
– Obtención de la corrección total del compás por: observaciones a la costa, tablilla de desvíos y declinación magnética.
– Manejo de instrumentos para la obtención de líneas de posición.
– Definición y trazado de líneas de posición a partir de la observación de marcaciones, demoras y enfilaciones. Manejo del taxímetro y del espejo acimutal.
– Métodos de posicionamiento del buque por líneas de posición: simultáneas y no simultáneas.
– Influencia del viento en la derrota.
– Influencia de la corriente en la derrota.
– Técnicas de navegación en dispositivos de separación de tráfico.
– Control de la derrota en situaciones de visibilidad restringida.
Obtención de la posición estimada del buque:
– Definición de parámetros.
– Deducción de las fórmulas de la estima.
– Procedimientos de navegación de estima analítica: problema directo y problema indirecto.
– Influencia del viento en la estima.
– Influencia de la corriente en la estima.
– Procedimientos para minimizar errores.
Determinación de la situación del buque a mediodía verdadero y la corrección total de la aguja mediante observaciones astronómicas al sol y a la polar:
– Manejo del almanaque náutico.
– Utilización del sextante:
● Identificación de elementos.
● Función.
● Ajuste de espejos.
● Métodos de determinación del error de índice.
● Técnicas y precauciones de manejo.
– Obtención del UT.
– Corrección de las alturas observadas.
– Cálculo abreviado de la corrección total por amplitudes.
– Identificación de la polar.
– Cálculo de la corrección total por observación de la polar.
– Situación por dos rectas de alturas simultáneas.
– Situación por rectas de altura no simultáneas.
– Procedimientos abreviados para la obtención de la posición al medio día verdadero.
Operación del equipo de radar:
– Tipos de radares.
– Limitaciones. Alcance. Factores que afectan al rendimiento y precisión.
– Ajustes de funcionamiento.
– Obtención de demoras y distancias.
– Utilización de filtros de lluvia y/o mar.
– Identificación de ecos críticos.
– Detección de errores, falsos ecos, interferencias y zonas de sombra.
– Modos de presentación. Ventajas e inconvenientes.
– Principios de la cinemática aplicada al radar.
– Trazado del triángulo de velocidades.
– Aplicaciones prácticas.
– Determinación de CPA y TCPA en situaciones de cruce, vuelta encontrada y alcance.
– Determinación de rumbos y velocidades propios y de otros barcos.
– Detección de cambios de rumbo y velocidad de otros buques y efectos de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del buque propio.
– Aplicaciones de la indización de paralelas.
Interpretación de las condiciones meteorológicas y oceanográficas:
– Variables meteorológicas.
– Instrumentos meteorológicos a bordo:
● Manejo.
● Interpretación y utilidad de la información obtenida.
– Observación y previsión de la velocidad y dirección del viento:
● Variables de las que dependen los parámetros del viento.
● Gradiente horizontal de la presión.
● Viento real y viento aparente.
● Escala Beaufort.
● Métodos de observación.
– Observación y previsión del estado de la mar:
● Variables de las que dependen la altura de las olas.
● Parámetros de las olas.
● Mar de viento y mar de fondo.
● Escala Douglas.
● Métodos de observación.
– Interpretación de partes meteorológicos.
– Tipos de nieblas y sus causas: previsión de zonas de niebla.
– Caracterización de las corrientes marinas de régimen general.
– Uso del idioma inglés estandarizado en la meteorología marítima.
Utilización de los equipos del GMDSS/SMSSM:
– Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
● Definición de las zonas A1-A2-A3-A4.
● Equipos radioeléctricos para zonas A1, A2, A3 y A4.
● Exigencias de certificación en el SMSSM.
– Comunicaciones en el servicio móvil marítimo:
● Comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad.
– Estaciones en el servicio móvil marítimo.
– Frecuencias y propagación:
● Espectro radioeléctrico y bandas de frecuencias.
● Frecuencias de socorro y seguridad del SMSSM/GMDSS.
● Frecuencias de socorro y seguridad del sistema anterior al SMDSS/GMDSS.
– Principios generales y las características básicas del Servicio Móvil Marítimo por satélite:
● Comunicaciones por satélite: segmento espacial de INMARSAT.
● Modos de comunicación.
– Caracterización de los equipos de una estación en un barco:
● Receptores de guardia: los controles y uso de los receptores de llamada selectiva digital de VHF y MF/HF.
● Equipo radio de las embarcaciones de supervivencia: aparatos radio telefónicos bidireccionales de VHF.
● Inspecciones y revisiones de los certificados de seguridad y licencias.
● Uso efectivo de los documentos y publicaciones obligatorios.
● Mantenimiento del diario del servicio radioeléctrico.
● Sistema automático de identificación (AIS).
– Llamada selectiva digital (LSD).
● Formato de llamada.
● Categoría de las llamadas: socorro, urgencia, seguridad y otras comunicaciones.
– El radiotelex: principios generales de los sistemas NBDP.
– Manejo de sistemas de INMARSAT.
– Aplicaciones de los diferentes sistemas INMARSAT en el SMSSM.
– NAVTEX.
– Radiobalizas de socorro (RBLS).
– Respondedor radar de búsqueda y salvamento (SART).
– Utilización del vocabulario normalizado de la OMI.
– Utilización del código internacional de señales.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de planificación y control de la navegación y comunicaciones del buque.
La función de planificación y control de la navegación y comunicaciones del buque incluye aspectos como:
– El manejo y actualización del material de derrota.
– El seguimiento de la navegación en la carta.
– El manejo del radar.
– El establecimiento de comunicaciones.
– La interpretación de variables y partes meteorológicos.
– El cumplimiento de la reglamentación vigente.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:
– La navegación en cualquier condición de visibilidad.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), e), f), g), h), i) y u) del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), e), y p) del título.
La concreción del currículo del presente módulo deberá tener en cuenta los conocimientos y habilidades establecidos en la sección A-II/1del Código de Formación del Código Internacional STCW para oficiales y patrones de buques civiles, así como a lo establecido en la Regla 1 del Capítulo II del anexo del Código Internacional STCW-f para oficiales y patrones de buques de pesca. De igual modo, se deberán tener en cuenta las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y a la Regla 1 del Capítulo III del Código STCW-f, sobre formación básica de marinería, y la Sección A-IV/2 del Convenio STCW y a la Regla 6 del Capítulo 2 del Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones.
Dadas, además, las peculiaridades de las profesiones marítimo pesqueras, deberá tenerse presente la posibilidad de impartir este módulo de forma bilingüe para facilitar la inserción profesional de los titulados en el seno de tripulaciones multinacionales en las que se utiliza el inglés como lengua vehicular.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La obtención de situaciones observadas y arrumbamientos a la vista de la costa.
– La realización de supuestos prácticos de carta.
– El manejo del sextante y la utilización de procedimientos abreviados para obtener la situación al mediodía verdadero.
– El manejo del radar en equipos reales o simulados.
– El manejo de los equipos de comunicaciones en escenarios simulados.
– El seguimiento de las variables meteorológicas y estimación de previsiones durante el curso.
Módulo Profesional: Procedimientos de guardia.
Código: 1028
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Organiza las guardias de navegación y fondeo de una embarcación de litoral, analizando la información obtenida y verificando los parámetros de la derrota planificada.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las características del buque, travesía y el personal disponible para una adecuada organización de las guardias.
Se han apreciado las circunstancias y riesgos del área de maniobra, recabando la información necesaria.
Se han definido las órdenes permanentes para el viaje previsto.
Se han comprobado los parámetros de derrota para verificar su precisión y seguridad.
Se han distribuido los turnos de las guardias, respetando las normas de los convenios STCW y STCW-f.
Se han registrado los datos de la programación e información complementaria.
Ejerce como marinero durante la guardia, contribuyendo al servicio de apoyo y vigía, y gobernando el buque conforme a las órdenes recibidas cuando actúa como timonel.
Criterios de evaluación:
Se han identificado luces y marcas, así como las características de las embarcaciones a la vista.
Se ha informado al responsable de la guardia de cualquier avistamiento o incidencia relevante.
Se ha efectuado el asentimiento a las órdenes recibidas.
Se ha manejado el timón para mantener o corregir el rumbo, de acuerdo a las indicaciones del responsable de la guardia.
Se ha utilizado la terminología normalizada en las comunicaciones de maniobra y gobierno.
Se ha actuado en caso de emergencia, de acuerdo con los deberes inherentes a su cualificación y con las instrucciones recibidas del responsable de la guardia.
Se han seguido los protocolos de entrega y recepción de la guardia.
Se ha mantenido una actitud de apoyo activa y de colaboración, en todas las tareas asignadas por el responsable de la guardia.
Realiza la guardia como oficial durante la navegación y fondeo de buques, cumpliendo los requerimientos de los convenios STCW y STCW-f.
Criterios de evaluación:
Se ha reconocido la capacitación del responsable de la guardia y sus deberes y obligaciones, de acuerdo con los convenios STCW y STCW-f.
Se han efectuado las maniobras para prevenir abordajes o minimizar daños, aplicando el reglamento internacional para prevenir abordajes (RIPA).
Se han respetado las distancias de seguridad respecto a otros buques, objetos o lugares, establecidas por el capitán.
Se ha determinado la posición del buque y la corrección que hay que aplicar al compás en los tiempos establecidos.
Se ha mantenido la posición del buque dentro de los márgenes de alejamiento especificados en la planificación.
Se ha comprobado el funcionamiento de los sistemas de gobierno en todos sus modos.
Se ha reconocido el funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares en régimen de telemando/automático y de mando directo, obteniendo una operación del buque segura y eficaz.
Se ha mantenido una vigilancia visual y auditiva activa.
Se han seguido los protocolos de recepción y entrega de la guardia, delimitando quien ejerce la responsabilidad.
Se han registrado los acaecimientos en el cuaderno de bitácora.
Utiliza los equipos electrónicos y ayudas a la navegación durante la guardia, interpretando sus funciones y obteniendo información para mantener una derrota segura.
Criterios de evaluación:
Se han preparado y ajustado los equipos y ayudas electrónicas del puente.
Se han tenido en cuenta los errores o limitaciones operativas de los equipos.
Se han utilizado las aplicaciones del ARPA en movimientos relativos y en movimientos verdaderos, para efectuar maniobras de prevención de abordajes y de mantenimiento de la derrota.
Se han utilizado las principales aplicaciones de sistemas de posicionamiento (por satélite, AIS, EC-DIS, ecosonda y piloto automático, entre otros), como equipos electrónicos de ayuda a la navegación.
Se han programado las alarmas en los equipos para detectar riesgos con suficiente antelación.
Se han ajustado los modos de visualización de los equipos para la navegación nocturna.
Realiza comunicaciones con otras estaciones durante la guardia, utilizando los equipos del sistema mundial de salvamento y seguridad marítima y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas.
Criterios de evaluación:
Se ha reconocido el uso obligatorio de documentos y publicaciones, para recibir listas de tráfico e información meteorológica y se ha cubierto el diario del servicio radioeléctrico.
Se han efectuado pruebas de control y uso de receptores de llamada selectiva digital en MF o MF/HF.
Se ha programado el NAVTEX para recibir partes de las estaciones de la ruta que se va a realizar.
Se han efectuado pruebas de emisiones de socorro, teniendo en cuenta los medios disponibles tanto del segmento terreno del SMSSM/GMDSS como del segmento satelitario.
Se han efectuado pruebas de emisiones y ajuste de parámetros con receptores de llamada selectiva digital.
Se han aplicado técnicas para la localización elemental de fallos en el equipo básico de la estación de un barco, utilizando instrumentos de medida o el software, de acuerdo con los manuales del equipo.
Se han efectuado la transmisión y recepción de tráfico de acuerdo con las normas y protocolos establecidos.
Se ha utilizado la fraseología normalizada en lengua inglesa, tanto escrita como hablada, para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relevantes con la seguridad de la vida humana en la mar.
Procede ante situaciones de emergencia acaecidas durante la guardia, actuando de acuerdo con la información disponible y aplicando los procedimientos correspondientes a las mismas.
Criterios de evaluación:
Se ha actuado diligentemente para minimizar cualquier riesgo que atente contra la integridad o buen funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, detectando fallo o defecto a través de los avisos y lecturas de indicadores del panel de control.
Se han dado las órdenes e informaciones precisas para activar los protocolos de actuación en caso de emergencia.
Se ha acudido en auxilio de una embarcación en peligro, en el menor tiempo posible, tras la detección de señales de socorro.
Se han observado las instrucciones del servicio de salvamento para acudir, en el menor tiempo posible, en auxilio de vidas humanas en peligro.
Se ha efectuado la maniobra de recogida de hombre al agua de forma segura y eficaz.
Se han efectuado las maniobras para dar o tomar remolque con seguridad.
Se ha efectuado el registro de los acaecimientos en el cuaderno de bitácora.
Efectúa las maniobras portuarias, como patrón de litoral, en condiciones meteorológicas y oceanográficas adversas, haciendo uso de los medios disponibles y dando respuesta a posibles contingencias, en ejercicios prácticos simulados.
Criterios de evaluación:
Se han reconocido las condiciones meteorológicas reinantes.
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