Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada

Rango Decreto
Publicación 2012-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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l)

Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.

m)

Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Director.

n)

Proponer convenios con otras entidades e instituciones.

ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 55. Funcionamiento interno.

La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 56. Comisión de Gobierno y comisiones delegadas.

1. La Junta de Facultad o Escuela contará con una Comisión de Gobierno, que estará formada por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y una representación del personal docente e investigador, de sus estudiantes y del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Facultad o Escuela de entre sus miembros y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

2. La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

3. La Junta de Centro podrá crear comisiones delegadas para el ejercicio de funciones concretas, que podrán tener carácter decisorio.

Sección 2.ª Decana o Decano de Facultad y Director o Directora de Escuela
Artículo 57. Concepto.

El Decano de Facultad o el Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

Artículo 58. Elección y mandato.

1. El Decano o el Director serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro.

2. Para ser elegido Decano o Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.

3. Si en una Facultad o Escuela no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro.

4. El nombramiento de Decano o Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

5. El Decano o Director cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 59. Competencias.

Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias:

a)

Ejercer la dirección y gestión ordinaria del centro y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de sus Comisiones.

b)

Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

c)

Organizar y coordinar las actividades docentes del centro, asegurando el correcto desarrollo de los planes de estudios.

d)

Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y adaptación de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al centro.

e)

Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f)

Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el centro.

g)

Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad del estudiantado y, en su caso, la realización de prácticas profesionales.

h)

Impulsar mecanismos de evaluación de las titulaciones y de los servicios prestados por el centro.

i)

Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del centro.

j)

Impulsar las relaciones del centro con la sociedad.

k)

Proponer a la Junta de Centro las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela y presentar la memoria anual de gestión para su aprobación.

l)

Informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del profesorado.

m)

Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.

Artículo 60. Vicedecanos o Subdirectores.

1. El Decano o Director podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores de entre los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro. El número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Decano o Director del Centro.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que les asigne el Decano o Director y aquellas otras contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

3. El Decano o Director designará al Vicedecano o Subdirector que lo sustituya en caso de ausencia o vacante, que deberá ser profesor o profesora.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Facultad o Escuela
Artículo 61. Concepto y competencias.

1. A propuesta del Decano o Director, el Rector nombrará un Secretario de la Facultad o Escuela, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la Facultad o Escuela, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Decano o Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO IV. Órganos de Gobierno y Representación de los Departamentos

Sección 1.ª Consejo de Departamento
Artículo 62. Concepto.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento.

Artículo 63. Composición y mandato.

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:

a)

Todos los doctores y las doctoras adscritos al Departamento.

b)

Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:

1.º El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al quince por ciento de los miembros del apartado a).

2.º Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de los miembros del apartado a).

c)

Una representación estudiantil que suponga el cincuenta por ciento de los miembros del apartado a). En todo caso, el estudiantado de posgrado supondrá la quinta parte de ésta.

d)

El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 64. Competencias.

El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:

a)

Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del Departamento.

b)

Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.

c)

Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.

d)

Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.

e)

Proponer programas de doctorado y otras enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos del conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros.

f)

Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.

g)

Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.

h)

Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

i)

Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.

j)

Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

k)

Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

l)

Emitir informes para la concesión de venias docentes.

m)

Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.

n)

Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.

ñ) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo.

Artículo 65. Funcionamiento interno.

El Consejo de Departamento se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 66. Junta de Dirección del Departamento.

1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento. Estará integrada, al menos, por el Director, el Secretario, el Subdirector o la Subdirectora y las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, como miembros natos, y por un representante del profesorado a tiempo completo de cada ámbito del conocimiento, un miembro del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento.

2. La Junta de Dirección ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

Sección 2.ª Director o Directora de Departamento
Artículo 67. Concepto.

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

Artículo 68. Elección y mandato.

1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

2. Para ser elegido Director, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.

3. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.

4. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

5. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 69. Competencias.

Corresponden al Director las siguientes competencias:

a)

Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.

b)

Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

c)

Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.

d)

Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.

e)

Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f)

Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.

g)

Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.

h)

Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del Departamento.

i)

Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.

j)

Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.

k)

Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Departamento
Artículo 70. Concepto y competencias.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Departamento.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO V. Órganos de Gobierno y Representación de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 71. Concepto y composición.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación.

2. El Consejo de Instituto, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Instituto, estará integrado por:

a)

El personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto.

b)

Una representación del resto de personal docente e investigador equivalente a la mitad de los miembros del apartado anterior.

c)

Una representación del estudiantado que reciba enseñanzas de posgrado organizadas por el Instituto equivalente al diez por ciento de los miembros del apartado a).

d)

Una representación del personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto, hasta un máximo de cuatro.

3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, la composición del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Artículo 72. Competencias.

Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes:

a)

Elegir y, en su caso, remover al Director, salvo que en el convenio de creación o adscripción se disponga otra cosa.

b)

Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

c)

Analizar y, en su caso aprobar, los programas de investigación científica y técnica o de creación artística del Instituto.

d)

Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado.

e)

Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

f)

Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública.

g)

Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

h)

Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto, especificando sus características y perfil.

i)

Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

Sección 2.ª Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 73. Concepto.

1. El Director ostenta la representación del Instituto Universitario de Investigación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación elegirá al Director de entre el personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto. Su elección, nombramiento, remoción y la duración de su mandato se ajustarán a lo previsto para el Director de Departamento.

3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, el nombramiento del Director se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Artículo 74. Competencias.

Corresponden al Director las siguientes competencias:

a)

Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo.

b)

Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

c)

Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.

d)

Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

e)

Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.

f)

Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución.

g)

Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.

h)

Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.

i)

Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la comunidad universitaria.

j)

Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 75. Concepto y competencias.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto Universitario de Investigación, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto o, en su caso, según lo previsto en el correspondiente convenio.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO VI. Disposiciones Comunes

Sección 1.ª Principios y deberes de actuación
Artículo 76. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.

2. Las competencias de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada son irrenunciables.

3. Las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados, dictadas en el marco de sus competencias, prevalecerán sobre las de los órganos de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

4. En el marco de sus competencias y en caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos.

Artículo 77. Deberes de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, investigación y gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios.

Sección 2.ª Órganos colegiados
Artículo 78. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Granada se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria y propiciarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

Artículo 79. Comisiones delegadas.

Los órganos colegiados podrán constituir comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento. La composición de estas comisiones delegadas se establecerá atendiendo a su naturaleza y funciones.

Sección 3.ª Órganos unipersonales
Artículo 80. Ejercicio de cargos unipersonales.

1. La dedicación a tiempo completo a la Universidad de Granada será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente.

2. En las propuestas, designaciones o nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. El desempeño de cargos académicos de carácter unipersonal constará en el expediente administrativo de cada uno de los titulares, y dará derecho, en su caso, a la percepción de las retribuciones correspondientes y demás efectos legalmente establecidos.

Artículo 81. Dispensa de obligaciones.

1. Con la única exigencia de comunicarlo al Consejo de Gobierno y al Director del Departamento en el que esté integrado, el Rector gozará de dispensa total de docencia, investigación y demás obligaciones que, en su condición de Catedrático, pudieran corresponderle.

2. El Consejo de Gobierno podrá conceder dispensa total o parcial de sus obligaciones a los miembros del Equipo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno, a petición de los interesados y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes e investigadoras a los Decanos de Facultades y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, y a otros órganos unipersonales.

4. El Rector, los miembros del Equipo de Gobierno, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, una vez acabado su mandato por finalización legal, podrán gozar durante un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de cese, de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 82. Causas generales de cese.

1. El Rector, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, sin perjuicio de otras causas previstas en los presentes Estatutos, cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección y por finalización legal de sus mandatos.

2. Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación.

3. Los órganos previstos en los apartados anteriores continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en el caso de pérdida de las condiciones necesarias para su elección.

Sección 4.ª Actos administrativos de los órganos de gobierno
Artículo 83. Forma jurídica de los actos administrativos.

Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad de Granada adoptarán la forma de acuerdos y los de los órganos unipersonales la de resoluciones.

Artículo 84. Recursos administrativos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

3. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo aquellos supuestos en los que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 85. Revisión de oficio.

Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Granada.

Sección 5.ª Asesoramiento a los órganos de gobierno
Artículo 86. Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica, como estructura de gestión y administración, tiene atribuidas las funciones de asesoramiento y consultoría a los diferentes órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como la asistencia legal a la administración universitaria.

2. La Asesoría Jurídica elaborará su correspondiente reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 6.ª Publicidad de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno
Artículo 87. Boletín Oficial de la Universidad de Granada.

1. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, que requieran ser dotados de publicidad para surtir efectos, se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR), sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro boletín oficial.

2. El Boletín Oficial de la Universidad de Granada se editará periódicamente en formato electrónico en el sitio web de la Universidad de Granada (www.ugr.es)

3. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Granada corresponde a la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.

CAPÍTULO VII. Normas Electorales

Artículo 88. Normativa aplicable.

Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 89. Derecho de sufragio.

1. La elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación, se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.

3. Existirá un único censo electoral para cada elección. Cada elector o electora sólo podrá votar y ser candidata o candidato por un sector.

Artículo 90. Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales.

El Reglamento Electoral desarrollará los procedimientos electorales que propicien la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada.

Artículo 91. Junta Electoral de la Universidad.

1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad dirigir y supervisar los procesos electorales e interpretar y aplicar las normas por las que se rigen.

2. Su composición y funcionamiento serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. La duración del mandato de los miembros de la Junta Electoral de la Universidad será de cuatro años. En ella estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria.

4. La Junta Electoral de la Universidad conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 92. Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

1. En cada Centro, Departamento e Instituto Universitario de Investigación se constituirán Juntas Electorales que velarán por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso correspondiente.

2. Ejercerán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.

3. Serán elegidas, por un período de cuatro años, por el órgano colegiado de gobierno respectivo. En ellas estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 93. Convocatoria de elecciones.

1. La elección ordinaria a Rector y las elecciones a Claustro Universitario, Junta de Centro, Consejo de Departamento e Instituto Universitario de Investigación serán convocadas por el Consejo de Gobierno, con treinta días, al menos, de antelación a la finalización de sus respectivos mandatos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones, que comenzará con la publicación del censo.

3. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, y todas sus fases se desarrollarán en período lectivo.

Artículo 94. Elección de los miembros del Claustro.

1. La elección de los miembros del Claustro se hará por sectores, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 39 de los presentes Estatutos.

2. En los sectores del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, del resto del personal docente e investigador y del estudiantado, las circunscripciones electorales serán los centros, salvo que el Reglamento Electoral establezca otros tipos de circunscripciones para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias. En el sector del personal de administración y servicios, las circunscripciones serán Granada, Ceuta y Melilla.

3. El número de representantes que corresponde a cada sector en cada circunscripción resultará de aplicar, al número total de representantes de ese sector en el Claustro, el coeficiente de proporcionalidad obtenido al dividir el número de miembros del sector en la circunscripción respectiva por el número total de miembros del sector en todas las circunscripciones.

4. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Reglamento Electoral.

Artículo 95. Elección de miembros del Consejo de Gobierno.

1. Los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno serán elegidos por y de entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, conforme a la distribución establecida en el artículo 34.

2. El procedimiento de elección de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación representados en el Consejo de Gobierno será establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 96. Elección de Rector.

1. El Rector será elegido por los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los términos establecidos en el artículo 44. Los porcentajes de ponderación del voto a candidaturas válidamente emitido de los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a)

Un cincuenta y siete por ciento para el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b)

Un seis por ciento para el resto de personal docente e investigador

c)

Un veinticinco por ciento para el estudiantado

d)

Un doce por ciento para el personal de administración y servicios

2. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad aplicará los coeficientes correspondientes al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector.

3. Será proclamado Rector quien obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. Si ninguna candidata o candidato obtuviera dicha mayoría, se efectuará una segunda votación entre los dos más votados en la primera, teniendo en cuenta la ponderación establecida en los apartados anteriores. En segunda votación bastará la mayoría simple de votos para la proclamación de Rector, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

Artículo 97. Elección de representantes en Juntas de Facultad o Escuela.

1. La elección de representantes en las Juntas de Facultad o Escuela se realizará, en los términos establecidos en el artículo 53 y en el Reglamento Electoral, de acuerdo con los principios generales establecidos para el Claustro.

2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector.

3. El Reglamento Electoral establecerá los criterios para precisar la representación de los Departamentos en las Juntas de Centro.

Artículo 98. Elección de representantes en Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

1. La elección de representantes en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación se llevará a cabo, en los términos establecidos en los artículos 63 y 71, respectivamente, de acuerdo con los principios generales que rigen para el Claustro.

2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector.

Artículo 99. Elección de Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

La elección de Decano o Director se realizará por los correspondientes órganos de gobierno colegiados y según el procedimiento que establezca el Reglamento de cada Centro, Departamento o Instituto.

TÍTULO III. Comunidad Universitaria

Artículo 100. Composición.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios de la Universidad de Granada.

CAPÍTULO I. Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria

Artículo 101. Derechos.

Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a)

Estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos.

b)

Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad de Granada en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento.

c)

Recibir información regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

d)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

e)

Ser destinatarios de las medidas de acción social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.

f)

Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad de Granada, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad entre mujeres y hombres.

g)

Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor Universitario.

Artículo 102. Deberes.

Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a)

Contribuir a la consecución de los fines de la Universidad de Granada.

b)

Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Granada.

c)

Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados, sin perjuicio de la reserva del derecho de aceptación.

d)

Respetar el patrimonio de la Universidad de Granada y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

CAPÍTULO II. Personal Docente e Investigador

Artículo 103. Tipología.

El personal docente e investigador de la Universidad de Granada está integrado, al menos, por:

a)

Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos.

b)

Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

c)

Profesorado Emérito.

d)

Personal investigador, contratado y en formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo.

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 104. Derechos del profesorado.

Son derechos específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a)

Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Granada.

b)

Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad de Granada.

c)

Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

d)

Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.

e)

Elegir el régimen de dedicación a la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f)

Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.

g)

Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística de conformidad con la legislación universitaria.

h)

Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 105. Deberes del profesorado.

Son deberes específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo 103, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a)

Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del Departamento.

b)

Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes.

c)

Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d)

Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

Artículo 106. Negociación de las condiciones de trabajo.

El personal docente e investigador negociará sus condiciones de trabajo a través de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 107. Ordenación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador.

1. La planificación de la política de personal docente e investigador corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, teniendo en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los Departamentos y, en su caso, por los Institutos Universitarios de Investigación.

2. La ordenación de la política de personal de la Universidad de Granada se realizará mediante la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar, y será aprobada por el Consejo de Gobierno, previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador. La relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar deberá adaptarse a las necesidades reales de la Universidad para el cumplimiento adecuado de sus fines y se elaborará de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras según principios de eficacia, suficiencia, equidad y distribución adecuada entre las categorías de profesorado.

3. La Universidad de Granada establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado.

4. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes.

5. El Consejo de Gobierno podrá aprobar de modo excepcional y con carácter provisional la dotación y convocatoria de nuevas plazas de profesorado contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo cuando así lo exijan las necesidades docentes.

Artículo 108. Adscripción.

El personal docente e investigador, salvo el caso del personal investigador propio de los Institutos Universitarios de Investigación, se integrará necesariamente en ámbitos del conocimiento y Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación u otros centros, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 109. Dedicación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada realizará sus funciones preferentemente a tiempo completo, salvo aquellas categorías que tengan expresamente establecido otro tipo de dedicación.

2. La dedicación a tiempo completo será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, en estos Estatutos y su normativa de desarrollo.

3. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada, de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá desarrollar sus funciones con una dedicación preferente a las actividades docentes o a las de investigación, innovación y transferencia del conocimiento.

Artículo 110. Movilidad.

La Universidad de Granada fomentará la movilidad geográfica, interdisciplinaria y entre los sectores público y privado, como instrumento de mejora de la cualificación del personal docente e investigador y desarrollo social, a través de convenios con otras Universidades, organismos públicos o privados dedicados a la investigación y empresas innovadoras basadas en el conocimiento.

Artículo 111. Retribuciones adicionales.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión, previa valoración del órgano de evaluación externa competente y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las retribuciones adicionales de carácter nacional que establezca el Gobierno.

Sección 2.ª Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
Artículo 112. Dotación de plazas para el acceso.

1. La Universidad de Granada, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de los cuerpos docentes universitarios, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos.

3. Las propuestas contendrán la categoría del cuerpo, el ámbito del conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de acceso que convoque la Universidad.

Artículo 113. Convocatoria de los concursos de acceso.

1. La Universidad de Granada convocará los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.

2. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a propuesta no vinculante de los Departamentos. Excepcionalmente, por necesidades justificadas, el Consejo de Gobierno también podrá acordar su convocatoria, a propuesta del Equipo de Gobierno.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los plazos contarán desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

4. Las convocatorias deberán indicar, como mínimo, el número de plazas, sus características, el procedimiento para su adjudicación y la composición de las comisiones de selección.

5. En los concursos podrán participar el profesorado acreditado y el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, nacionales o extranjeros, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 114. Comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección que han de resolver los concursos de acceso serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Excepcionalmente, la propuesta de comisiones de selección podrá realizarla el Rector, previa solicitud de informe al Departamento. Las propuestas de miembros titulares y sus respectivos suplentes contendrán cinco candidatas o candidatos de los que, al menos dos, pertenecerán a una Universidad distinta a la de Granada. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, solo se elevaría ésta.

2. Las comisiones de selección estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso. Excepcional y motivadamente, podrán formar parte de estas comisiones expertos y expertas de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación cuya categoría sea también equivalente o superior.

3. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer al ámbito del conocimiento al que corresponda la plaza y, de forma excepcional y motivada, a ámbitos del conocimiento afines. Para formar parte de las comisiones de selección las catedráticas y los catedráticos de Universidad deberán contar, al menos, con dos períodos de actividad investigadora reconocidos, y los profesores y las profesoras titulares de Universidad con, al menos, un período de actividad investigadora reconocida, o, en ambos casos, contar con un currículum vítae investigador equivalente.

5. Las comisiones de selección al cuerpo de Catedráticos de Universidad estarán formadas por cinco catedráticas o catedráticos de Universidad o equivalentes.

6. Las comisiones de selección al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad estarán formadas por, al menos, dos catedráticos o catedráticas de Universidad.

7. El Rector nombrará a los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión. La Secretaría de la Comisión recaerá en un miembro del profesorado de la Universidad de Granada.

Artículo 115. Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso.

1. Las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso.

2. Los criterios de valoración del concurso de acceso respetarán los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las comisiones valorarán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como su capacidad para la exposición y debate de la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

3. En las plazas para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, el concurso constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente su currículum vítae y su proyecto docente e investigador.

4. En las plazas para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el concurso constará de una prueba única con dos partes. La primera consistirá en la exposición oral del currículum vítae y del proyecto investigador, y la segunda en la exposición oral del proyecto docente y del tema elegido libremente por el concursante o la concursante de entre los presentados en su proyecto docente.

5. La comisión, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrá al Rector una relación, motivada y con carácter vinculante, de todos los candidatos o candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el número de plazas convocadas. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza.

6. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

Artículo 116. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las comisiones de selección los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se dará traslado de ella a la Comisión de Reclamaciones y se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por el Rector, que la preside, pudiendo delegar en un catedrático o catedrática de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, y por seis catedráticas o catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversas ramas del conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por un período de cuatro años. Su renovación se realizará por mitades cada dos años.

3. La composición de la Comisión de Reclamaciones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Corresponde a esta Comisión la valoración de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección, que dará traslado de la reclamación a todas las candidatas y candidatos afectados por ésta y a la comisión de acceso calificadora para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que al menos dos sean ajenos a la Universidad de Granada.

5. La decisión de la Comisión, que tendrá carácter vinculante, será motivada, con voto nominal, y deberá ratificar o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado al efecto, se entenderá desestimada la reclamación. La ulterior resolución del Rector agotará la vía administrativa.

Sección 3.ª Profesorado contratado. Normas comunes
Artículo 117. Plazas de profesorado contratado.

1. La Universidad de Granada, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de profesorado contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos.

3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el ámbito del conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de selección que convoque la Universidad.

Artículo 118. Normativa y convocatoria.

1. La contratación de personal docente e investigador, en las figuras contractuales establecidas o que se puedan establecer por la legislación estatal o autonómica, se realizará de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. Esta normativa determinará los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora. En todo caso, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

2. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se realizará mediante concursos públicos, cuya convocatoria hará mención expresa a esta normativa y a los criterios generales de valoración. En la convocatoria se hará constar asimismo la denominación de la plaza, el Departamento y el ámbito del conocimiento al que se adscribe, el régimen de dedicación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.

Sección 4.ª Profesorado contratado con vinculación permanente
Artículo 119. Profesorado Contratado Doctor.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Contratado Doctor entre quienes estén en posesión del título de doctor y hayan obtenido la evaluación positiva por parte del órgano evaluador externo, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los contratos serán de carácter indefinido con dedicación a tiempo completo. El procedimiento de contratación se realizará en dos fases, una de evaluación y propuesta de candidatos, y otra de selección.

3. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

4. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, excepto los que la legislación vigente reserve a estos últimos

Artículo 120. Comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor.

1. Las comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor serán nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Las propuestas contendrán cinco titulares y sus respectivos suplentes de los que al menos dos pertenecerán a una Universidad distinta a la de Granada o institución pública de investigación. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevaría ésta.

2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes pertenecientes al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, o doctores con vinculación permanente a una institución pública de investigación, del ámbito de conocimiento o ámbitos afines a los que esté adscrita la plaza convocada. En todo caso, formarán parte de estas comisiones, al menos, una Catedrática o Catedrático de Universidad y un Profesor o Profesora Titular de Universidad.

3. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 121. Criterios para resolver los concursos de evaluación del Profesorado Contratado Doctor.

1. La evaluación del Profesorado Contratado Doctor se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El proceso de evaluación consistirá en la exposición por las candidatas y candidatos de su currículum y su proyecto docente e investigador, y el posterior debate con los miembros de la comisión.

3. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidata o candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

4. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

Artículo 122. Comisión de selección del Profesorado Contratado Doctor.

1. La comisión de selección, que se constituirá para cada convocatoria, será nombrada por el Rector y estará presidida por el Vicerrector competente en materia de profesorado, formando parte de ella un Decano o Director de Centro, un Director de Departamento y un profesor o profesora permanente doctor, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un profesor o profesora permanente doctor a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La comisión de selección propondrá el nombramiento en función de la propuesta de la comisión de evaluación. Cuando aprecie el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la legislación vigente y en estos Estatutos o cuando detecte errores materiales o formales, la comisión de selección remitirá un informe razonado a la comisión de evaluación para que, en el plazo máximo de quince días realice, en su caso, una nueva propuesta. Si la segunda propuesta no subsanara las deficiencias detectadas, la comisión de selección podrá acordar la no provisión del puesto objeto del contrato y su inmediata nueva convocatoria.

3. Contra la resolución de esta comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Sección 5.ª Profesorado contratado no permanente
Artículo 123. Profesorado Ayudante Doctor.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Ayudante Doctor entre quienes estén en posesión del título de doctor y hayan obtenido evaluación positiva de su actividad por el órgano evaluador externo del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será mérito preferente la estancia de la candidata o el candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.

3. El contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco, pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por tiempo inferior al máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpirán su cómputo. En todo caso, la duración conjunta de los contratos de Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años.

4. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación a tiempo completo.

Artículo 124. Ayudante.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Ayudantes entre quienes sean admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado.

2. El contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por una duración inferior, siempre que la duración total no exceda del máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpirán su cómputo.

3. La finalidad del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. El Ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales.

Artículo 125. Profesorado Asociado.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Asociado entre especialistas de reconocida competencia y que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario con antigüedad de al menos tres años y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.

2. El contrato será de carácter trimestral, semestral o anual, con dedicación a tiempo parcial, y se podrá renovar, por períodos de igual duración.

Artículo 126. Comisiones de selección de profesorado contratado no permanente.

Las comisiones de selección de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado serán nombradas por el Rector, y estarán constituidas por:

a)

El Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b)

El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.

c)

El Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.

d)

Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

e)

Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.

Artículo 127. Criterios para resolver los concursos de selección de profesorado contratado no permanente.

1. La selección de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

2. Para la resolución del concurso, la comisión aplicará los criterios generales de valoración y los específicos de cada una de las modalidades de contratación previstos en la legislación vigente. Se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de las candidatas y candidatos al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

4. Contra la resolución de la comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 128. Contratación por razones excepcionales.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de profesorado como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa. Dichas contrataciones se realizarán mediante concurso público con sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la legislación vigente.

Artículo 129. Profesorado Visitante.

1. La Universidad de Granada podrá contratar profesorado Visitante, a propuesta de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La propuesta se acompañará de un informe sobre los méritos de la candidata o candidato y la actividad proyectada.

2. El profesorado Visitante será contratado con carácter temporal, a tiempo parcial o completo, para el desarrollo de tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia del mencionado profesorado a la Universidad de Granada.

Sección 6.ª Profesorado Emérito y colaboradores extraordinarios
Artículo 130. Profesorado Emérito.

1. La Universidad de Granada podrá nombrar profesorado Emérito de entre las profesoras y los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos veinticinco años, de los cuales como mínimo quince lo serán en la Universidad de Granada. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo del Departamento y de la evaluación externa de los méritos, la elevación al Rector de la propuesta para su nombramiento.

2. El nombramiento como profesor o profesora emérita será por períodos anuales, coincidentes con un curso académico, hasta un máximo de tres años. Las obligaciones docentes e investigadoras del profesorado Emérito les serán atribuidas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, y estarán dirigidas principalmente a la docencia en seminarios y cursos monográficos o de especialización.

3. El número máximo de profesorado Emérito será determinado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 131. Colaboradores extraordinarios.

1. La Universidad de Granada, sin relación contractual, remuneración ni derechos electorales, podrá acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, designados de entre aquellos especialistas que, por su cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación.

2. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación. El nombramiento y las eventuales renovaciones ulteriores no podrán tener una duración superior a la de un curso académico.

Sección 7.ª Personal Investigador
Artículo 132. Personal investigador contratado.

La Universidad de Granada podrá contratar personal investigador en régimen laboral para la incorporación de doctoras y doctores, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica y de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 133. Personal investigador en formación o perfeccionamiento.

1. El personal investigador en formación y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento desarrollan su actividad bajo la modalidad de becas o contratos oficiales u homologados en los términos establecidos en la legislación vigente y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. Dicho personal se adscribirá a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad de Granada y desempeñará sus funciones de acuerdo con lo establecido por la normativa específica que regule su beca o contrato.

3. El personal investigador en formación o perfeccionamiento podrá colaborar en la docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa que regule su beca o contrato. Dicha colaboración deberá constar en el plan docente del Departamento y será reconocida mediante la oportuna certificación.

4. La Universidad de Granada fomentará la plena formación científica y docente de su personal investigador, facilitando estancias en centros superiores de investigación no vinculados a ella, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal.

Artículo 134. Derechos y deberes.

1. El personal investigador a que se refieren los dos artículos anteriores tendrá los derechos y deberes que legalmente se establezcan, así como los reconocidos en los artículos 101 y 102 de los presentes Estatutos.

2. A efectos electorales y de participación en los órganos de gobierno y representación, se entenderán incluidos en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador.

Artículo 135. Otro personal investigador.

La Universidad de Granada podrá contratar, para obra o servicio determinado, personal investigador, técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística. La forma de contratación, la vinculación con la Universidad y la homologación de este personal investigador a las figuras reconocidas en los artículos anteriores se determinará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Sección 8.ª Régimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador
Artículo 136. Permisos y licencias.

El personal docente e investigador de los Cuerpos Docentes Universitarios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación de funcionarios, y el personal docente e investigador contratado se regirá por su contrato o, en su defecto, por lo que determinen las normas que le sean de aplicación. No obstante, en todos los casos será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes:

a)

Se podrán conceder permisos de duración inferior a tres meses sin mengua alguna de retribución para desplazamientos motivados por razones docentes, investigadoras o de gestión. Se otorgarán por el Rector, a petición del interesado, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, y oídos los centros donde imparta docencia.

b)

Los permisos de duración superior a tres meses habrán de ser concedidos por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, oído el Centro correspondiente.

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