Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada

Rango Decreto
Publicación 2012-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

La calidad ambiental, para desarrollar programas que contrarresten las actividades que se realizan en la Universidad que puedan tener un impacto ambiental negativo.

Artículo 215. Acción social.

1. La Universidad de Granada procurará el bienestar social de sus trabajadoras y trabajadores a través de su política de acción social. Su objetivo prioritario será establecer programas y administrar el Fondo de Acción Social con criterios que favorezcan la corrección de desigualdades socioeconómicas.

2. A propuesta del Equipo de Gobierno, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un plan plurianual que fije los criterios generales de la acción social de la Universidad de Granada con concreción anual.

TÍTULO VI. Régimen Económico y Financiero

Artículo 216. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Granada gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO I. Patrimonio y Contratación

Artículo 217. Concepto de patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad ostenta, y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.

Artículo 218. Titularidad de los bienes.

1. Corresponde a la Universidad de Granada la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado o por las Comunidades Autónomas.

2. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

Artículo 219. Administración y disposición de bienes.

1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo previsto en estos Estatutos.

2. Los acuerdos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y de los muebles que superen el valor que, en su caso, se determine por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente, corresponderán al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector.

3. Los bienes, derechos y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.

4. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará el Gerente, con el visto bueno del Rector.

5. El Gerente promoverá que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la Universidad.

Artículo 220. Inventario.

1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Granada deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico Español, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad de Granada.

2. Corresponde al Gerente de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado.

3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación.

Artículo 221. Protección del patrimonio.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Granada están obligados a proteger y defender su patrimonio. La Universidad se compromete especialmente al sostenimiento, mejora y protección del patrimonio bibliográfico y documental, que constituye una de sus mayores riquezas.

Artículo 222. Contratación.

1. Los contratos administrativos, y la preparación y adjudicación de los privados, que celebre la Universidad de Granada se regirán por la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga.

CAPÍTULO II. Programación y Presupuesto

Artículo 223. Programación plurianual.

1. La Universidad de Granada podrá elaborar una programación plurianual que pueda conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de convenios y contratos-programa. Estos incluirán sus objetivos, su financiación y los criterios para la evaluación de su cumplimiento.

2. La programación plurianual, en su caso, será elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa que posibiliten su cumplimiento, debiendo darse cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 224. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.

2. El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 225. Estructura.

1. La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. El presupuesto de la Universidad incluirá las normas de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión.

Artículo 226. Estado de ingresos.

El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Granada estará constituido por:

a)

Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.

b)

Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.

c)

Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad de Granada.

d)

Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que ésta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos Estatutos.

e)

Los ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual, y de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

f)

El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes de la Universidad.

g)

El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

h)

Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 227. Estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad de Granada y se especificará la totalidad de su coste.

Artículo 228. Modificación del presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Gerente y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a excepción de las reservadas por la legislación vigente al Consejo Social.

Artículo 229. Liquidación del presupuesto.

El cierre y liquidación del presupuesto de la Universidad se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de obligaciones, el último día natural del año.

CAPÍTULO III. Cuentas anuales y Fiscalización

Artículo 230. Contabilidad analítica.

El Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios y actividades.

Artículo 231. Cuentas anuales.

1. El Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.

2. El Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Las entidades instrumentales en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

Artículo 232. Control y fiscalización.

1. La Universidad de Granada asegurará el control interno de su gestión económica y financiera.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector.

3. Las cuentas anuales de la Universidad de Granada serán remitidas a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

TÍTULO VII. Honores y Distinciones

Artículo 233. Doctorado «Honoris causa».

1. La Universidad de Granada podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, el título de Doctor Honoris Causa a personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos que hayan destacado en cualquier campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza o las artes.

2. El título de Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y, excepcionalmente, del Rector.

3. Los Doctores Honoris Causa serán considerados miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 234. Medallas de la Universidad.

1. La Medalla de oro Carlos V - Universidad de Granada, como máximo honor de la Institución, podrá ser concedida a aquellas personalidades o entidades de la mayor relevancia internacional que, sin un carácter académico específico, estén vinculadas a la construcción de la idea universal del entendimiento entre los pueblos y la valorización de los más altos ideales de tolerancia y solidaridad. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y será ratificada por el Claustro Universitario.

2. La Universidad de Granada podrá conceder la medalla de la Universidad, en sus categorías de oro y plata, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o entidades que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el estudio, la gestión universitaria o las artes en cualquiera de sus modalidades o que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Granada. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o de un quince por ciento de los miembros del Claustro o del Consejo de Gobierno.

Artículo 235. Otras distinciones.

1. La Universidad de Granada podrá establecer otras distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por colaborar en la consecución de sus fines.

2. Corresponde al Claustro Universitario establecer el régimen de concesión de las distinciones y honores de la Universidad.

TÍTULO VIII. Reforma de Estatutos

Artículo 236. Iniciativa de la reforma.

La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad de Granada podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno o promovida por un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro.

Artículo 237. Procedimiento de reforma.

1. La propuesta de reforma será dirigida mediante escrito al Rector, en el que se hará constar, como mínimo, la legitimación exigida en el artículo anterior, el objeto y finalidad de la reforma, su fundamento y el texto que se propone.

2. Recibido el proyecto de reforma, el Rector, previa comprobación de que reúne los requisitos formales necesarios, convocará en sesión extraordinaria al Claustro Universitario en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de su recepción, acompañando a la convocatoria el escrito y documentación aportados para la reforma.

3. Reunido el Claustro, se procederá al debate sobre la oportunidad del proyecto de reforma, que se iniciará con un turno de defensa por el representante del Consejo de Gobierno o por el primer firmante de la iniciativa. Para decidir sobre la oportunidad del proyecto, se requerirá la mayoría simple de votos emitidos.

4. Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma, el Claustro determinará el procedimiento y plazos para su tramitación. Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los claustrales.

5. Aprobada la reforma, el nuevo texto será enviado al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior publicación.

6. El texto modificado como consecuencia del control de legalidad por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá, para su aprobación, la misma mayoría prevista en el apartado cuarto de este artículo, antes de ser elevado nuevamente para su aprobación definitiva.

Disposición adicional primera. Hospital Clínico Universitario San Cecilio.

El Hospital Clínico Universitario San Cecilio, como centro de la Universidad de Granada cedido demanialmente al Servicio Andaluz de Salud, conservará la naturaleza, carácter y funciones asistenciales, docentes, de investigación y de formación del profesorado inherentes a todo hospital universitario.

Disposición adicional segunda. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a efectos electorales y de participación en órganos de gobierno, el profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por las siguientes disposiciones:

1. En el caso de las elecciones a Claustro y a Rector, la normativa electoral asegurará a este profesorado una representación específica, dentro del sector correspondiente al resto de personal docente e investigador.

2. En el caso de las Juntas de Centro, el Reglamento de Régimen Interno del Centro asegurará al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica, dentro del porcentaje asignado en el artículo 53 de estos Estatutos al resto del personal docente e investigador.

3. En el caso de los Consejos de Departamento, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento asegurará a este profesorado una representación específica, dentro del porcentaje establecido para el resto personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial a que se refiere el artículo 63 de estos Estatutos.

4. A otros efectos electorales o de participación en otros órganos de gobierno, tendrán la misma consideración que el resto del profesorado Asociado de la Universidad de Granada.

Disposición adicional tercera. Comisiones de selección.

Las comisiones de selección del profesorado y del personal de administración y servicios, una vez constituidas, para poder actuar válidamente requerirán la participación de, al menos, tres quintas partes de sus miembros.

Disposición adicional cuarta. Profesorado integrado en la Universidad de Granada en virtud de disposiciones estatales o autonómicas.

1. El profesorado que se integró en la Universidad de Granada en virtud del Decreto 294/1988, de 20 de diciembre, por el que se integra en la Universidad de Granada el Instituto Nacional de Educación Física de Granada, y del Decreto 139/1990, de 15 de mayo, por el que se crea la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de la Universidad de Granada, por integración de la Escuela Social de Granada, se considerará incluido a efectos electorales dentro del sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, mientras se mantenga en la situación contractual derivada de dicha integración.

2. El mismo régimen se aplicará al profesorado que se integre en virtud de cualquier otra disposición estatal o autonómica.

Disposición adicional quinta. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y al Espacio Europeo de Investigación.

1. La Universidad de Granada adoptará las medidas necesarias para establecer o adaptar tanto el régimen de las enseñanzas de grado y posgrado como su gestión administrativa al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La Universidad enmarcará su actividad y contribuirá a la construcción del Espacio Europeo de Investigación.

Disposición adicional sexta. Ponderación en el sector del resto de personal docente e investigador en las elecciones a Rector

En las elecciones a Rector, la Junta Electoral de la Universidad, de acuerdo con los criterios que establezca el Reglamento Electoral de la Universidad, podrá establecer subsectores dentro del sector de resto de personal docente e investigador. Los porcentajes de ponderación correspondientes a dichos subsectores serán fijados por la Junta Electoral.

Disposición transitoria primera. Adecuación reglamentaria.

Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada, deberán adaptar sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos, de acuerdo con la normativa prevista en ellos, en el plazo máximo de tres meses.

Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado.

El profesorado vinculado a la Universidad de Granada por contrato administrativo suscrito al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podrá permanecer en su misma situación hasta el plazo máximo previsto legalmente. En este período, siempre que se justifique en necesidades docentes, se procederá a su conversión, si se reúnen los correspondientes requisitos, en cualquiera de las figuras del personal docente e investigador contratado previstas en la Ley Orgánica de Universidades.

Disposición transitoria cuarta. Plazas vinculadas y contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

El Consejo de Gobierno dictará la normativa que regule el acceso a plazas vinculadas y la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, de acuerdo con la legislación vigente y los correspondientes conciertos con las instituciones sanitarias.

Disposición transitoria quinta. Ámbitos del conocimiento y áreas de conocimiento.

A efectos de estos Estatutos y hasta que se determinen los ámbitos del conocimiento, se considerarán como tales las actuales áreas de conocimiento establecidas en el catálogo oficial y las que, en uso de su autonomía y con carácter específico, haya aprobado o apruebe como áreas propias el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, coherencia docente o especialización científica.

Disposición transitoria sexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

El profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Escuela Universitaria que no acceda a la condición de Profesor Titular de Universidad a través de los procedimientos de integración previstos en la normativa vigente, permanecerá en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor.

1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente al profesorado doctor con vinculación permanente. La normativa electoral le asegurará una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculación permanente la mayoría legal establecida.

2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicación del censo electoral definitivo, determinará el número concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro y el porcentaje exacto de ponderación del voto en las elecciones a Rector.

3. En las elecciones a Junta de Centro, el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

4. El profesorado funcionario no doctor será miembro del correspondiente Consejo de Departamento.

Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.

1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza determine.

2. Las comisiones de evaluación y selección serán las previstas en los artículos 120 y 122 de los presentes Estatutos.

3. La evaluación del profesorado colaborador se realizará mediante concurso público. El proceso consistirá en la exposición por las candidatas y los candidatos de su currículum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisión.

Disposición transitoria novena. Representación electoral del profesorado colaborador.

1. A efectos electorales, el profesorado colaborador doctor se integrará en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

2. A estos mismos efectos electorales, el profesorado colaborador no doctor se integrará en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, salvo en las elecciones a Junta de Centro en las que serán electores y elegibles en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía número 325/2003, de 25 de noviembre, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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