Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada

Rango Decreto
Publicación 2012-01-25
Estado Vigente
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Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Artículo 137. Comisiones de servicio.

1. El Rector, a petición de una Universidad u otro Organismo público podrá conceder comisiones de servicios al personal docente e investigador por un curso académico, renovable por otro curso académico.

2. El Rector podrá solicitar a otras universidades u organismos públicos comisión de servicios de personal docente e investigador, previa justificación por parte del órgano de gobierno solicitante de las necesidades docentes, investigadoras o de gestión.

3. Las retribuciones del personal docente e investigador en comisión de servicios correrán a cargo de la Universidad u Organismo público receptor.

Artículo 138. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Granada en situación de excedencia voluntaria se producirá mediante adscripción provisional acordada por el Rector, siempre que exista plaza vacante con dotación presupuestaria en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes.

2. La adscripción provisional implicará la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen en la Universidad de Granada para cubrir plazas en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes. La no participación en dichos concursos determinará la pérdida de la adscripción provisional.

3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, el reingreso será automático y definitivo, previa solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y ámbito de conocimiento.

4. El profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Granada que fundamente haber participado en un proyecto de investigación financiado total o parcialmente con fondos públicos y realizado en la Universidad de Granada, cuyos resultados o patentes hayan dado lugar a la creación o desarrollo de una empresa de base tecnológica, podrá solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal. Esta excedencia solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años y conllevará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia, el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

CAPÍTULO III. Estudiantes

Artículo 139. Concepto.

Son estudiantes de la Universidad de Granada quienes se matriculen en cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado o posgrado, así como en el resto de sus enseñanzas, incluidas las de formación continua y de extensión universitaria. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos de la Universidad quedan reservados a aquellos que estén matriculados en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 140. Derechos del estudiantado.

Son derechos específicos del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Obtener una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo.

b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

c)

Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

d)

Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean precisas en función de sus necesidades específicas.

e)

Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa.

f)

Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y administración universitaria

g)

Percibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca.

h)

Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.

i)

Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.

j)

Participar activa y críticamente en la labor discente.

k)

Participar en las actividades culturales y deportivas promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de carácter académico.

l)

Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

m)

Recibir una atención que facilite compaginar su formación académica con la actividad laboral.

n)

Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 141. Deberes del estudiantado.

1. Son deberes específicos del estudiantado, además de los establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes:

a)

Realizar el trabajo académico propio de su condición de universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de estudio.

b)

Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo.

c)

Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

2. El incumplimiento de estos deberes dará lugar, en su caso, a las responsabilidades y sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 142. Admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica aplicables, establecerá el procedimiento para la admisión del estudiantado que solicite ingresar en centros de la Universidad de Granada, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El Consejo de Gobierno propondrá, para su aprobación por el Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia de sus estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas, y establecerá el marco para la determinación de los procedimientos de verificación de sus conocimientos.

Artículo 143. Ayudas al estudio.

1. La Universidad de Granada, dentro de sus posibilidades presupuestarias, instrumentará una política de becas y ayudas al estudio complementaria a los planes estatales y autonómicos, de modo que se establezca un marco efectivo de igualdad para el acceso, permanencia y desarrollo de los estudios universitarios.

2. La Universidad de Granada podrá establecer también medidas de acción positiva a favor de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales, en los programas de becas y ayudas al estudio que tenga establecidos con carácter general o en otros específicos.

Artículo 144. Formación práctica.

La Universidad de Granada promoverá la formación práctica de sus estudiantes para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en sus estudios universitarios, con el fin de facilitar una adecuada inserción en el mundo laboral.

Artículo 145. Movilidad.

1. La Universidad de Granada fomentará la movilidad de sus estudiantes en los ámbitos nacional e internacional, especialmente en el europeo de enseñanza superior, mediante programas de becas y ayudas al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

2. La Universidad de Granada procurará la financiación suficiente en cada caso para promover la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales.

Artículo 146. Delegación General de Estudiantes.

1. La Delegación General de Estudiantes es el máximo órgano de representación, deliberación, información y participación del sector estudiantil de la Universidad de Granada. Podrá ser miembro de la Delegación General todo el estudiantado de la Universidad de Granada.

2. La Delegación General de Estudiantes tiene como objetivo principal la promoción de la participación estudiantil, como elemento fundamental en el desarrollo de la Universidad y en la consecución de sus fines. Sus competencias se establecerán en el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La Delegación General de Estudiantes estará compuesta, al menor, por:

a)

El Pleno, como órgano de representación y decisión.

b)

La Comisión Permanente, como órgano colegiado de dirección.

c)

El Coordinador General de Estudiantes.

4. En los órganos de la Delegación General de Estudiantes se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

5. La Delegación General de Estudiantes contará, para su adecuado funcionamiento, con los medios económicos y materiales que le asigne la Universidad de Granada, así como con los ingresos que pueda obtener a través de otras fuentes de financiación externa.

Artículo 147. Coordinador General de Estudiantes.

1. El Coordinador General de Estudiantes de la Universidad de Granada es el máximo representante oficial del estudiantado de la Universidad.

2. Será elegido por y entre los miembros del Pleno de la Delegación General de Estudiantes, y nombrado por el Rector.

3. Corresponde al Coordinador la función de dirección y gestión de la Delegación General así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. El Coordinador propondrá al Pleno, de entre sus miembros, la designación del Secretario de la Delegación General de Estudiantes. El Secretario asumirá la labor de información y documentación de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 148. Delegaciones de Centro.

1. Las Delegaciones de Centro son los órganos básicos de representación, deliberación, información y participación del sector estudiantil en cada uno de los centros de la Universidad de Granada. Podrá ser miembro de estas delegaciones el estudiantado del Centro.

2. El régimen de organización y funcionamiento de cada una de las Delegaciones de Centro será aprobado por el propio Centro al que se encuentran adscritas, teniendo carácter supletorio el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes.

3. Las Delegaciones de Centro estarán compuestas, al menos, por el Pleno y el Delegado de Centro, representante de los estudiantes de dicho Centro elegido por el Pleno.

4. En los órganos de las Delegaciones de Centro se propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO IV. Personal de Administración y Servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 149. Concepto.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Granada constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde la gestión técnica, económica y administrativa de las distintas áreas en las que se estructura la Administración Universitaria; las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento; y el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.

2. El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad de Granada y por personal laboral contratado por la Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que preste servicios en ella.

Artículo 150. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios está constituido por:

a)

La Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.

b)

La legislación general de funcionarios en aquellos aspectos que tengan la consideración de básicos por formar parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos y la legislación autonómica de desarrollo en dicha materia, y los pactos y acuerdos colectivos que les sean de aplicación; en particular, los acuerdos realizados en el ámbito universitario andaluz.

c)

Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. El régimen jurídico del personal laboral de administración y servicios estará constituido, además de por lo contenido en el apartado uno de este artículo en lo que le sea de aplicación, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con la representación de las trabajadoras y los trabajadores, aprobará un reglamento del personal de administración y servicios, en el marco de la legislación vigente y en desarrollo de las singularidades y principios establecidos en estos Estatutos en materia de selección, provisión, formación, movilidad y promoción profesional.

Artículo 151. Escalas y categorías profesionales.

1. La Universidad de Granada, en el marco de su autonomía, podrá crear escalas de personal propio, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, y se estructurarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública. Dichas escalas se relacionarán en el Reglamento del personal de administración y servicios.

2. La creación, modificación o supresión de las escalas de personal propio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y previo informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad de Granada, así como los requisitos de acceso, serán los establecidos en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 152. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo.

1. La planificación de la política de personal de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, y deberá incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas: un análisis de las necesidades de personal; las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo; el fomento de la movilidad, la promoción interna y la formación del personal; y la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público.

2. Mediante la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar se realiza la ordenación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, la denominación que les corresponda, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con la representación del personal de administración y servicios que corresponda, y elevada al Rector, junto con el informe que, en su caso, emita dicha representación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. La relación de puestos de trabajo se revisará, al menos, cada dos años. Producida una vacante y establecida la necesidad de cubrirla, deberá ser convocada en el plazo máximo de un año, tanto si se ha cubierto por adscripción provisional como si ha permanecido vacante.

5. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios señalados para su aprobación.

6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, de modo excepcional y con carácter provisional, la dotación y convocatoria de nuevas plazas de personal contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo, cuando así lo exijan las necesidades de la Universidad.

Artículo 153. Contratación por razones excepcionales.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de personal de administración y servicios como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades producidas por tal causa.

2. La contratación por razones excepcionales no podrá tener una duración superior a un curso académico. Corresponderá a la Gerencia, oída la Administración del Centro o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas, determinar las características de la plaza provista por este procedimiento.

Sección 2.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios
Artículo 154. Derechos del personal de administración y servicios.

Son derechos específicos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a)

Ejercer su actividad en el marco de la organización administrativa y de servicios de la Universidad de Granada, de acuerdo con los Estatutos.

b)

Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.

c)

Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información necesaria para el desempeño de sus tareas.

d)

Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

e)

Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.

f)

Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo.

g)

Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigación.

h)

Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con los méritos y capacidades en el ámbito de sus competencias.

Artículo 155. Deberes del personal de administración y servicios.

Son deberes específicos del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a)

Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad, de acuerdo con los Estatutos.

b)

Participar en los programas y planes de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos.

c)

Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 156. Negociación de las condiciones de trabajo.

El personal de administración y servicios negociará sus condiciones de trabajo a través de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 157. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Granada será retribuido con cargo a los presupuestos de ésta.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, dentro de los límites máximos que determine la administración competente y en el marco de las bases que dicte el Estado. Estas retribuciones no podrán ser inferiores a las de los puestos y cuerpos de análoga consideración en la Administración estatal o autonómica, respetando, en todo caso, el marco y los límites legales señalados.

3. En el marco de la normativa vigente, la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales para el personal de administración y servicios ligadas a méritos de gestión y a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.

Artículo 158. Formación.

1. La Universidad de Granada, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de administración y servicios. Para ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobará un Plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación de las trabajadoras y los trabajadores.

2. La Universidad facilitará estancias, asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.

Artículo 159. Movilidad.

La Universidad de Granada facilitará la movilidad del personal de administración y servicios a otras universidades e instituciones mediante la formalización de los correspondientes convenios que garanticen este derecho atendiendo al principio de reciprocidad. Especialmente, fomentará la movilidad en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y, en su caso, de los que establezca la Unión Europea.

Artículo 160. Permisos y licencias.

1. El personal de administración y servicios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación general de funcionarios o la normativa laboral que le sea de aplicación.

2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de gestión y las disponibilidades presupuestarias, promoverá los programas y establecerá los criterios para la concesión de licencias especiales al personal de administración y servicios, funcionario o laboral con contrato fijo, para realizar actividades de gestión y de formación en universidades o centros nacionales o extranjeros, que no podrán superar continuadamente en su conjunto un año.

3. Estas licencias especiales se atendrán a lo siguiente:

a)

Las que tengan una duración igual o inferior a tres meses, se concederán por la Gerencia, a petición del interesado o de la interesada, previo informe de la Administración o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas y sin merma de retribución alguna.

b)

Las que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año, se concederán por el Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Selección y promoción profesional
Artículo 161. Principios.

En los procesos de selección, provisión y promoción interna de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se respetarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 162. Selección.

1. La Universidad de Granada, en virtud de su autonomía, seleccionará su propio personal de administración y servicios, de conformidad con su oferta de empleo público y a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, atendiendo al perfil y las características de las plazas que se convoquen.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien la remitirá para ser publicada en los boletines oficiales correspondientes y en aquellos medios que se estimen convenientes a efectos de garantizar su general difusión.

3. En la convocatoria se establecerán, al menos, los requisitos que deben cumplir los aspirantes, las pruebas a celebrar, los méritos a valorar, así como la composición del órgano de selección, que atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, así como a los demás requisitos legalmente exigibles. El órgano de selección estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en él se garantizará la participación de dos miembros del personal de administración y servicios de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La Universidad de Granada fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones de tiempos y medios en los procesos selectivos y las posteriores del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.

Artículo 163. Provisión.

1. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios se realizará, con carácter general, por el sistema de concurso.

2. En los concursos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo se valorarán los méritos adecuados a las características y naturaleza de los puestos y de las funciones a desarrollar en ellos, así como los exigidos por la legislación general que sea de aplicación.

3. Las comisiones de valoración encargadas de juzgar estos concursos estarán constituidas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en ellas se garantizará la presencia de dos representantes del personal de administración y servicios, de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas. Su composición atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

5. A los procesos de provisión de puestos de trabajo podrán concurrir tanto el personal propio como el de otras universidades y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el de otras administraciones públicas. A tal fin, se suscribirán los correspondientes convenios de reciprocidad.

6. La provisión de puestos de trabajo de personal laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 164. Promoción interna.

1. La Universidad de Granada, en el marco de la planificación de recursos humanos y de las disponibilidades presupuestarias, fomentará y facilitará la promoción interna a los cuerpos, escalas y grupos superiores del personal de administración y servicios que acredite poseer los requisitos que se determinen de acuerdo con la legislación vigente, cuyos criterios serán desarrollados en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios.

2. La política de promoción interna, que se vinculará a la carrera profesional y a los méritos y capacidades de los candidatos, atenderá a las aspiraciones del personal y a las necesidades de la Universidad y contribuirá a una mejor asignación de los recursos humanos.

CAPÍTULO V. Defensa de los Derechos y Cumplimiento de los Deberes

Sección 1.ª Defensor o defensora universitaria
Artículo 165. Concepto.

El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Su actuación estará dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

Artículo 166. Elección y mandato.

1. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro, de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada.

2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

3. Su cese se producirá por expiración del mandato, por renuncia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por acuerdo de la mayoría absoluta del Claustro, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo.

Artículo 167. Competencias.

1. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones.

2. Todos los miembros de la comunidad universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario.

3. El Defensor Universitario presentará anualmente un informe ante el Claustro en sesión ordinaria.

Artículo 168. Garantías.

1. El Defensor Universitario desempeña sus funciones con independencia, imparcialidad y autonomía; no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno.

2. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 169. Incompatibilidades y dispensa.

1. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. El Defensor Universitario podrá ser dispensado totalmente de las obligaciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.

Artículo 170. Funcionamiento.

1. La elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico del Defensor Universitario corresponde al Claustro.

2. El Defensor Universitario podrá proponer al Rector el nombramiento de un Defensor adjunto, y dispondrá del apoyo administrativo y de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sección 2.ª Inspección de servicios
Artículo 171. Naturaleza y funciones

1. La Inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevará a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La Inspección de Servicios presentará un informe anual ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 172. Incompatibilidades y dispensa.

1. La condición de titular de la Inspección de Servicios es incompatible con la de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. El titular de la Inspección de Servicios será nombrado por el Rector, y podrá ser dispensado totalmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.

TÍTULO IV. Actividad de la Universidad

CAPÍTULO I. La Docencia y el Estudio

Sección 1.ª Docencia
Artículo 173. Principios generales.

1. Es objetivo fundamental de la Universidad de Granada impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de sus estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.

Artículo 174. Calidad en la docencia.

1. Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad de Granada se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia.

2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.

3. La Universidad procurará la continua mejora de la proporción profesor/estudiante tendente a la consecución de una enseñanza de calidad.

Artículo 175. Plan de Ordenación Docente.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales de organización de la docencia en la Universidad de Granada. Anualmente, aprobará el Plan de Ordenación Docente, de cuyo cumplimiento serán responsables los Departamentos y que coordinarán y supervisarán los centros.

2. El Plan de Ordenación docente contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a)

Los criterios generales para el establecimiento de grupos teóricos y prácticos.

b)

Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.

c)

Los criterios generales sobre adscripción de docencia al profesorado.

d)

Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.

e)

El calendario académico.

f)

Los sistemas y criterios generales de evaluación.

3. La Junta de Centro, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, establecerá la estructura docente de los planes de estudios que se impartan en el Centro, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a)

La relación de asignaturas a impartir en cada uno de los planes de estudios.

b)

El número de grupos teóricos y prácticos a impartir en cada asignatura.

c)

Los horarios docentes de cada asignatura y grupo.

d)

Las fechas de las evaluaciones finales, ordinaria y extraordinaria, de cada asignatura, que serán únicas independientemente del número de grupos.

4. El Consejo de Gobierno velará por que las programaciones propuestas por los Departamentos atiendan las necesidades docentes de las distintas titulaciones.

Artículo 176. Organización docente.

1. La docencia estará encomendada a los Departamentos de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones.

2. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá, al menos:

a)

Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.

b)

Determinar las actividades exigidas por los planes de estudios.

c)

Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del estudiantado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por la Universidad de Granada.

d)

Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.

e)

Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.

3. Las obligaciones docentes del profesorado se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o curso completo.

Sección 2.ª Enseñanzas
Artículo 177. Principios generales.

1. La Universidad de Granada promoverá las medidas necesarias para impulsar la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La Universidad de Granada adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currícula académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.

3. La Universidad de Granada promoverá la inclusión, en los planes de estudios en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de posgrados específicos.

4. La Universidad de Granada, mediante convenio y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, y añadir acreditaciones de calidad a sus títulos y diplomas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

5. Asimismo, procederá al reconocimiento académico de estudios cursados en otras universidades nacionales o extranjeras, al amparo de programas y convenios suscritos por la Universidad de Granada, de acuerdo con la legislación vigente.

6. La Universidad de Granada implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas. Para cada titulación se creará una comisión encargada de realizar el proceso de evaluación, de proponer medidas de mejora y, en su caso, de reforma.

Artículo 178. Estructura de las enseñanzas universitarias.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Los títulos a que dan lugar surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 179. Enseñanzas oficiales de Grado.

1. Las enseñanzas de grado de la Universidad de Granada tendrán como finalidad la obtención de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por los centros, con la participación de los Departamentos implicados en la docencia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. Los centros elevarán al Consejo de Gobierno, cada cinco años como máximo, un informe razonado sobre el desarrollo de los planes de estudios y su adecuación a los fines inicialmente planteados. Dicho informe deberá expresar claramente los índices de permanencia de los alumnos en el centro y una explicación, en su caso, de los índices de fracaso académico.

4. La Universidad de Granada reglamentará el reconocimiento de diversas actividades extra-académicas, en la componente curricular correspondiente, para que sea realizado de modo homogéneo en todos sus centros.

Artículo 180. Enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster de la Universidad de Granada tendrán como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Las enseñanzas de Doctorado tendrán como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.

2. Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Oficial y los programas de doctorado serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Posgrado, y de conformidad con las normas para su elaboración y aprobación establecidas por la Universidad.

3. La Escuela de Posgrado es un centro específico de la Universidad de Granada al que le corresponde la gestión y coordinación de las enseñanzas oficiales de posgrado. La Escuela de Posgrado propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las normas para la elaboración y aprobación de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Oficial así como las que han de cumplir los distintos programas de doctorado y la normativa para la defensa y lectura de las tesis doctorales.

Artículo 181. Enseñanzas propias y formación permanente.

1. La Universidad de Granada tendrá entre sus fines desarrollar enseñanzas propias orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico o artístico. Dichas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes diplomas y títulos propios. En todo caso, se procurará dar la mayor proyección social e internacional a estas enseñanzas.

2. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno. Estas enseñanzas responderán a necesidades científicas, profesionales y sociales, y deberán ser diferenciadas de las conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, a cuyos efectos se establecerá, en su caso, el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Las acciones formativas conducentes a la obtención de títulos propios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Escuela de Posgrado, a la que corresponde el control previo y seguimiento de su calidad, así como la gestión y coordinación de las enseñanzas propias.

4. Asimismo, la Universidad de Granada fomentará la realización de enseñanzas permanentes para personas mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como a contribuir a su desarrollo personal y participación en la sociedad.

CAPÍTULO II. La Investigación y la Transferencia del Conocimiento

Sección 1.ª Régimen de la investigación
Artículo 182. Disposiciones generales.

1. La Universidad de Granada asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia y un instrumento primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. A tal efecto, promoverá el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de sus investigadoras e investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada y al desarrollo experimental y la innovación.

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Granada, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Se reconoce y garantiza, en el ámbito universitario, la libertad de investigación individual y colectiva.

3. La Universidad de Granada apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente y facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la actividad docente y la investigadora.

4. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier otra estructura u organización que pueda crearse o habilitarse al efecto, sin perjuicio de la libre investigación individual.

5. La Universidad de Granada implantará sistemas generales para evaluar la calidad de la investigación.

Artículo 183. Principios de la labor investigadora.

1. La Universidad de Granada desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social, y un desarrollo responsable, equitativo y sostenible. En especial, prestará atención a la vinculación de la investigación con el sistema productivo de su entorno.

2. La investigación desarrollada en la Universidad de Granada respetará los principios establecidos en la legislación internacional y nacional en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.

3. La Universidad de Granada promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura para la paz y la no violencia, garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, así como las que fomenten la conservación y mejora del medio ambiente. La Universidad no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico.

Artículo 184. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación son unidades básicas, organizadas en torno a líneas comunes de actividad y coordinadas por un o una investigadora principal.

2. La Universidad de Granada fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador. El Consejo de Gobierno reglamentará el funcionamiento de los grupos de investigación, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo.

3. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 185. Apoyo a la investigación.

El Centro de Instrumentación Científica, como centro específico de los previstos en el artículo 21, proporciona soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales; participa en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios; y presta servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado.

Artículo 186. Financiación de la investigación.

1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo.

2. La Universidad consignará una cantidad destinada al fomento de la investigación en cada ejercicio económico. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos del saber de la Universidad de Granada.

3. Para la dotación económica de la actividad investigadora de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, otros centros o grupos de investigación, se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluados en la forma que establezca el Consejo de Gobierno.

4. La Universidad de Granada fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus investigadoras e investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.

Artículo 187. Otras medidas para el fomento de la investigación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada podrá acogerse, individualmente o en equipo, a un régimen extraordinario de investigación, con dispensa total o parcial de docencia, al objeto de realizar trabajos científicos que requieran una dedicación especial. La concesión de estos regímenes extraordinarios será autorizada por el Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación al que esté adscrito el profesor o profesores solicitantes, en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad de personal investigador y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

3. La Universidad de Granada promoverá la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento.

4. La Universidad de Granada garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores de la Universidad.

Artículo 188. Titularidad de los resultados de la investigación.

1. La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Granada, en su tiempo de dedicación o usando su material e instalaciones, corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192 de estos Estatutos.

3. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Granada, sus autores harán constar su condición de miembros de ésta.

Sección 2.ª Transferencia del conocimiento
Artículo 189. Cuestiones generales.

1. La Universidad de Granada fomentará la cooperación con el sector productivo para la generación, difusión, transferencia y aprovechamiento compartido del conocimiento.

2. La Universidad de Granada promoverá el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros y estructuras mixtas, redes de conocimiento, plataformas tecnológicas y alianzas estratégicas.

3. La Universidad de Granada promocionará la creación de empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación realizados en la Universidad.

Artículo 190. Contratos de investigación.

1. La Universidad de Granada fomentará la transferencia del conocimiento y prestará el apoyo necesario para la celebración de los contratos de investigación o transferencia de resultados de la investigación que se regulan en esta sección. El ejercicio de esta actividad por el personal docente e investigador dará derecho a su evaluación y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

2. La Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación y el personal docente e investigador, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. En la Universidad de Granada existirá un registro de convenios y contratos de investigación.

3. El Consejo de Gobierno, conforme a la legislación vigente, desarrollará las normas para la celebración de los contratos de investigación, especialmente en lo que se refiere al órgano o entidad encargados de su gestión.

Artículo 191. Requisitos para la celebración de los contratos.

1. La autorización para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades será concedida por el Rector, previo informe de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación implicados.

2. La autorización para la celebración de contratos de investigación o para la transferencia de resultados de investigación será siempre individual y expresa para cada trabajo.

Artículo 192. Régimen económico de los contratos de investigación.

1. Del porcentaje que corresponda a la Universidad del importe de estos contratos, se destinará un tercio a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios y dos tercios a los fondos generales de la Universidad de Granada. Los sujetos legitimados para la celebración de estos contratos y demás personas que intervengan en ellos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades.

2. Todos los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, integrarán el patrimonio de la Universidad de Granada y, salvo decisión distinta del Consejo de Gobierno, quedarán afectos a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Servicios que los hubieran generado.

3. En el marco de los contratos de investigación, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios, así como los investigadores responsables de proyectos, contratos, subvenciones o ayudas, podrán proponer la contratación temporal de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se recabe para tal fin, conforme a la legislación vigente y dentro de sus programas de investigación.

Artículo 193. Empresas de base tecnológica.

La Universidad de Granada promocionará la creación de empresas de base tecnológica a partir de patentes o resultados derivados de la investigación en los que haya participado su profesorado con vinculación permanente, que podrá incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal o régimen de dedicación a tiempo parcial, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre incompatibilidades.

CAPÍTULO III. Colaboración de la Universidad y la Sociedad

Artículo 194. Principios generales.

1. La Universidad de Granada, como uno de sus objetivos, contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional.

2. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, la extensión universitaria, la cooperación al desarrollo y la creación de otras personas jurídicas. En concreto, fomentará la cooperación con el sector productivo.

Artículo 195. Relaciones Institucionales.

1. La Universidad de Granada fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras.

2. Los acuerdos y convenios serán suscritos por el Rector, a iniciativa propia o a instancia de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros.

Artículo 196. Extensión universitaria.

1. La extensión universitaria se refiere al conjunto de actividades de formación y difusión cultural en el orden de las ciencias, la tecnología, los saberes sociales, las letras y las artes, desarrolladas por la Universidad, cuya característica común consiste en su proyección abierta al entorno social.

2. La Universidad de Granada, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, organizará igualmente proyectos que hagan progresar una cultura universitaria contemporánea, innovadora, crítica y solidaria, promoviendo la participación activa del conjunto de la comunidad universitaria.

Artículo 197. Cooperación al desarrollo y acción solidaria.

1. La cooperación al desarrollo es el compromiso solidario de la Universidad con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Con ese fin, impulsará actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, al impulso de la cultura de la paz, al desarrollo sostenible, al respeto medioambiental, así como a la organización de plataformas de voluntariado.

2. La Universidad de Granada establecerá los medios y estructuras necesarios para fomentar y desarrollar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas que persigan objetivos similares.

3. La Universidad de Granada fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad.

Artículo 198. Entes instrumentales.

La Universidad de Granada, para el desarrollo de sus fines, y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. El Consejo de Gobierno regulará su régimen, fines y ámbito de actuación, al que también se ajustarán los entes instrumentales existentes en la actualidad.

TÍTULO V. Servicios de Apoyo a la Comunidad Universitaria

Artículo 199. Concepto.

1. La Universidad de Granada dispondrá de servicios específicos de apoyo a la comunidad universitaria que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de gestión y administración, y de bienestar social.

2. Un servicio se considera de apoyo a la comunidad universitaria cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro o unidad administrativa de carácter funcional.

Artículo 200. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación y supresión de cualquier servicio específico de apoyo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

Artículo 201. Régimen de funcionamiento.

1. La naturaleza y objetivos de cada servicio serán determinados por el Consejo de Gobierno.

2. Su actividad será prestada por el personal de administración y servicios mediante unidades o estructuras de gestión y administración.

3. Cada servicio podrá contar con un Director, que será nombrado por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria, oído el Consejo de Gobierno. El Rector, a propuesta del Director, podrá nombrar un Subdirector, que le asistirá en sus funciones.

4. En los servicios podrá constituirse una Comisión que estará integrada por su Director y por una representación de las personas usuarias y del personal adscrito. Dicha Comisión actuará como órgano consultivo de la Dirección, del Consejo de Gobierno y del Rector.

5. Los servicios se podrán dotar de un reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán, entre otros aspectos, sus fines y competencias, su estructura, las características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, debiéndose establecer, en su caso, cauces para la participación de las usuarias y los usuarios. El reglamento de funcionamiento será elaborado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de Gobierno.

6. Los servicios específicos de apoyo podrán tener una estructura descentralizada.

Artículo 202. Coordinación, evaluación y control.

1. El Rector, asistido por el Equipo de Gobierno de la Universidad, coordinará el funcionamiento de los distintos servicios, estableciendo sus objetivos anuales y disponiendo los recursos necesarios para su consecución.

2. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de evaluación y control de la calidad y eficiencia de los servicios.

Artículo 203. Biblioteca universitaria.

1. La Biblioteca es la unidad de gestión de los recursos de información necesarios para que la comunidad universitaria pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia, estudio, investigación y extensión universitaria.

2. La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso y la difusión de todos los recursos de información que forman parte del patrimonio de la Universidad, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento.

3. Es competencia de la Biblioteca conservar y gestionar los diferentes recursos de información, con independencia de la asignación presupuestaria y del procedimiento a través del cual hayan sido adquiridos.

Artículo 204. Archivo universitario.

1. El Archivo universitario está compuesto por todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material producidos por cualquier órgano o servicio de la Universidad, así como los aportados a estos.

2. La finalidad del Archivo es facilitar el acceso a dicha documentación a quienes integran la comunidad universitaria y a otras investigadoras e investigadores, de acuerdo con la legislación vigente, así como contribuir a la racionalización y calidad del sistema archivístico universitario.

3. Es competencia del Archivo conservar y gestionar los documentos que lo integran, con independencia de su origen y dependencia orgánica.

4. El Archivo depende orgánicamente de la Secretaría General, y contará con los bienes materiales y la dotación presupuestaria adecuada para el desempeño de sus funciones.

Artículo 205. Editorial universitaria.

1. La Editorial es la unidad de gestión encargada de la edición y, en colaboración con la Biblioteca universitaria, del intercambio de textos científicos. Constituye el único sello editorial de la Universidad de Granada, garantizado mediante el uso de un ISBN propio.

2. La Editorial cumplirá sus funciones con la única finalidad de hacer avanzar el conocimiento y la cultura, abriéndose para ello a la colaboración con otras instituciones que persigan los mismos fines.

3. Los objetivos de la Editorial son:

a)

Difundir, a través de la publicación de monografías y revistas, la investigación realizada tanto dentro como fuera de la Universidad de Granada, garantizando su nivel de excelencia.

b)

Apoyar la docencia y la investigación mediante la publicación de manuales, recopilaciones de textos y otros materiales editoriales, que pongan a disposición de la comunidad universitaria instrumentos de trabajo de calidad.

c)

Promover la divulgación del conocimiento científico a toda la sociedad.

d)

Fomentar el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, bibliográfico, documental, intelectual y científico de la Universidad de Granada.

4. Existirá un Consejo Editorial, elegido por el Consejo de Gobierno, que velará por el cumplimiento de la política editorial en el marco de las líneas fijadas por la Universidad y que realizará el seguimiento de la calidad de las publicaciones.

Artículo 206. Informática y Redes de Comunicaciones.

1. La Universidad promoverá el uso de herramientas informáticas adecuadas para el desarrollo de su actividad, preferentemente con códigos de fuentes abiertas.

2. El servicio de Informática y Redes de Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información y redes de comunicación para el apoyo de la docencia, el estudio, la investigación y la gestión de la Universidad.

3. Son funciones de este servicio:

a)

La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y redes de comunicación, así como de las aplicaciones informáticas.

b)

La atención a la comunidad universitaria en el uso de los sistemas informáticos, para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación y gestión.

c)

La coordinación e impulso del progreso tecnológico en los ámbitos de su competencia y la colaboración en el diseño de la política informática y de comunicaciones de la Universidad.

Artículo 207. Colegios mayores.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a sus estudiantes. Promueven la formación cultural y científica de sus residentes y proyectan su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Sus acciones culturales y formativas podrán ser reconocidas, a efectos académicos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Son colegios mayores de la Universidad de Granada los creados o integrados en ella por acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. La adscripción a la Universidad de Granada de un colegio mayor promovido por una entidad pública o privada se realizará mediante la celebración del correspondiente convenio.

4. El Director de un colegio mayor de la Universidad será nombrado por el Rector por cuatro años, renovables una sola vez consecutiva. El Director de un colegio mayor promovido por una entidad distinta a la Universidad de Granada será nombrado por el Rector, a propuesta de la entidad promotora.

5. Existirá una Comisión de Colegios Mayores, presidida por el Rector o persona en quien delegue, e integrada por los Directores de los colegios mayores de la Universidad de Granada.

Artículo 208. Residencias universitarias.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a personas invitadas y miembros de la comunidad universitaria.

2. El Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias a la Universidad de Granada mediante la celebración del correspondiente convenio. El Director será nombrado por el Rector a propuesta de la entidad promotora.

Artículo 209. Comedores universitarios.

La Universidad de Granada procurará los medios y estructuras necesarios para proporcionar manutención a los miembros de la comunidad universitaria que así lo demanden, con criterios de calidad y estricto control sanitario y nutricional.

Artículo 210. Deportes.

La Universidad de Granada, a través de una unidad específica, fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 211. Estudio, asesoramiento y orientación profesional.

1. La Universidad de Granada dispondrá de unidades de estudio y asesoramiento destinadas a facilitar proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados.

2. Las actuaciones de dichas unidades se producirán a instancia de los órganos de gobierno generales de la Universidad, con las competencias y funciones que les sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

3. La Universidad potenciará los servicios de orientación, información y asesoramiento académico, vocacional y personal a sus estudiantes.

4. A través de una unidad específica la Universidad desarrollará actividades que faciliten la incorporación de sus egresadas y egresados al mercado de trabajo.

Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad.

La Universidad de Granada establecerá los medios y estructuras necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria en los ámbitos docente, investigador y de gestión.

Artículo 213. Unidad de igualdad entre mujeres y hombres.

1. La Universidad de Granada contará con una unidad encargada de impulsar políticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. En concreto, velará para que cualquier forma de sexismo, discriminación y exclusión por razones de sexo sean erradicadas de la Universidad.

2. Son funciones de esta unidad, al menos, las siguientes:

a)

Colaborar y asesorar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad.

b)

Supervisar la implantación y el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el ámbito universitario.

c)

Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la actividad de la Universidad.

d)

Velar por el uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que la Universidad utilice en el desarrollo de sus actividades.

e)

Promover la realización y divulgación de análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo en la Universidad de Granada.

f)

Contribuir a la elaboración e inclusión de indicadores de género en las estadísticas y recogida de datos que se realicen por parte de la Universidad y a la difusión del uso de instrumentos de evaluación de impacto de género en la ejecución de sus políticas.

g)

Realizar campañas de sensibilización en materia de igualdad.

3. La unidad de igualdad dispondrá de los medios económicos y materiales que le asigne la Universidad para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 214. Salud laboral y calidad ambiental.

1. La Universidad de Granada impulsará la cultura en prevención de riesgos laborales y ambiental en todas sus actividades, para hacerla compatible con la protección de la salud, la seguridad en el trabajo y el medio ambiente.

2. El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales y calidad ambiental estará constituido por varias unidades organizativas específicas, encargadas, al menos, de las siguientes actividades:

a)

La prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores de la Universidad.

b)

La protección radiológica, con el objetivo de aplicar programas de evaluación de riesgos radiológicos, vigilar los niveles ambientales de radiación y controlar la gestión de residuos radiactivos.

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