Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012

Rango Ley
Publicación 2012-01-25
Última actualización 2013-01-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-01-17, Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013

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«Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

1.

Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la nueva ley dentro de los diez años siguientes a su entrada en vigor.

2.

Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la actual en el plazo de diez años a contar desde su entrada en vigor.

3.

En tanto no se proceda a su adaptación, se aplicarán las determinaciones del planeamiento vigente que no sean contrarias a esta ley.

4.

Cuando existan circunstancias que así lo aconsejen, el consejero competente en materia de Urbanismo podrá ordenar anticipadamente la adaptación del planeamiento a lo dispuesto en esta ley.

5.

Transcurridos los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 de esta disposición transitoria, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podrá aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados que persigan un cambio en la clasificación de suelo o un cambio de zonificación que suponga incremento de la densidad de población.»

Cuatro. Se da una nueva redacción a la disposición transitoria tercera, que queda con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria tercera. Municipios sin planeamiento.

1.

Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley carezcan de planeamiento urbanístico deberán, en el plazo de diez años, redactar y someter a la aprobación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo su Plan General Municipal.

2.

Hasta el momento de la aprobación definitiva de tales instrumentos de planeamiento se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales.»

Cinco. Se da una nueva redacción a la disposición final segunda, que queda con el siguiente contenido:

«Disposición final segunda. Estándar de zonas verdes.

1.

El Gobierno de La Rioja podrá modificar mediante decreto, y con carácter general, los estándares previstos en el artículo 60.1.b) de esta ley.

2.

En el planeamiento general y en sus modificaciones, la determinación de la superficie destinada a zonas verdes se considerará un habitante por cada treinta y cinco metros cuadrados construidos edificables de uso residencial en el caso de que se fije la edificabilidad, o 3,5 habitantes por vivienda si se establece el número de viviendas. Estos estándares se aplicarán a los datos derivados de las determinaciones vinculantes que se establezcan en el planeamiento.

En cambio, en la redacción del Plan General Municipal o modificaciones puntuales de adaptación a edificaciones existentes, para el cálculo de la densidad de población de las zonas ya construidas, excepcionalmente, en supuestos debidamente motivados, se podrán aplicar otras ratios objetivas de densidad, que deberán justificarse conforme a las características propias del municipio.»

CAPÍTULO VII. Medidas administrativas en materia de pesca

Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Se modifica el inciso a) del apartado 1 del artículo 86 de la ley, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Por la comisión de infracciones leves:

Multa de 100 a 300 €.

Posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de seis meses.»

CAPÍTULO VIII. Medidas administrativas en materia de protección del medio ambiente.

Artículo 43. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Se modifica la redacción del artículo 53, apartado 2.3 de la ley, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.3 Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a)

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

b)

La conducta prevista en la letra b) del apartado 2.1 de este artículo cuando no haya ocasionado ningún daño o deterioro para el medio ambiente o no haya puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.»

CAPÍTULO IX. Medidas administrativa en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 44. Modificación de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Uno. El apartado g) del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«g) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante la Administración pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando resulte preceptivo según la normativa reguladora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.»

Dos. El apartado d) del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«d) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.»

Artículo 45. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El apartado 4 del artículo 65 queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tramitarán de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización. La cuantía fijada para que los dictámenes del Consejo Consultivo de La Rioja resulten preceptivos será la que fije el Estado con carácter general en dicha normativa básica.»

CAPÍTULO X. Medidas administrativas en materia de vivienda

Artículo 46. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade un nuevo apartado, el apartado 6, en el artículo 48 de la ley, que queda redactado como sigue:

«6. Excepcionalmente, los promotores podrán solicitar la descalificación voluntaria de aquellas viviendas de protección oficial de las que sean propietarios y que no hayan sido objeto de primera transmisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que haya transcurrido un año desde la expedición de la cédula de calificación definitiva.

Que se acredite haber realizado oportuna oferta de las viviendas, con sorteo notarial incluido, entre los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la CAR y persistan las viviendas sin vender.

Que se acredite la cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de cuantas ayudas públicas se hayan recibido más los intereses legales desde su percepción.

Mediante decreto, el Consejo de Gobierno de La Rioja regulará el alcance temporal y las condiciones para la autorización de la descalificación.»

CAPÍTULO XI. Medidas administrativas en materia de servicios sociales

Artículo 47. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

El apartado 1 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá la dotación mínima y máxima de trabajadores sociales que de común acuerdo se fije entre la consejería competente y la mancomunidad, agrupación o municipio respectivo, atendiendo a criterios de población, dispersión, características sociales y demás circunstancias, atendiendo igualmente a criterios de necesidad y eficiencia. En todo caso, se fijará la plantilla de común acuerdo, el mínimo será de un trabajador por zona básica de servicios sociales garantizando, en todo caso, la necesaria prestación del mismo».

CAPÍTULO XII. Medidas administrativas en materia de caza

Artículo 48. Ampliación de la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda con terrenos del término municipal de Zorraquín.

1. Se amplía la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda con un total de 279 hectáreas pertenecientes al término municipal de Zorraquín.

2. Se modifica la descripción de los linderos de la reserva regional de acuerdo con la descripción que se detalla en el anexo I. Se incluye, igualmente, como anexo II, un plano de situación de los terrenos incorporados.

Disposición adicional primera. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.

Los sujetos pasivos de las tasas y los obligados al pago de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, previa habilitación reglamentaria del correspondiente procedimiento, presenten las declaraciones-liquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos durante el año 2012 tendrán derecho a una deducción del 10% sobre el importe de la cuota en aplicación de las tarifas o precios establecidos en cada caso. La deducción no podrá superar en ningún caso el límite de tres euros por cada cuota.

Disposición adicional segunda. Gestión telemática de los centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo Riojano (Racima).

1. La Plataforma Integral Educativa Racima es un sistema de información para la gestión y tratamiento telemático de la información que posean los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo riojano.

El régimen jurídico que regulará el funcionamiento del citado sistema de información se desarrollará reglamentariamente por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los centros docentes utilizarán el sistema de información a que se refiere el apartado anterior para la cesión a la Administración educativa autonómica de los datos a los que esta debe tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

3. En relación con los datos de carácter personal del alumnado y sus familias, deberán ser objeto de cesión a la Administración educativa por los centros docentes públicos, privados y privados concertados los datos identificativos del alumnado y de sus padres o tutores legales, incluidos los referidos a las necesidades específicas de apoyo educativo, de salud o de cualquier otra índole cuyo conocimiento sea preciso para una adecuada permanencia en el sistema educativo, los relacionados con el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes y con el desarrollo de su escolarización, evaluación y orientación educativa y profesional, y los referidos a la gestión y el otorgamiento de becas y ayudas al estudio, a la utilización de los servicios complementarios, a la participación en planes y programas educativos y al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. Asimismo, serán objeto de cesión a la Administración educativa la relación de los miembros del Consejo Escolar de cada centro y de las comisiones constituidas en su seno, así como los datos referidos a la gestión de los procedimientos electorales para la constitución y renovación del órgano.

En general, serán cedidos todos aquellos datos de carácter personal del alumnado y sus familias cuyo conocimiento por la Administración educativa se encuentre amparado por una ley estatal o autonómica.

4. La cesión de los datos de carácter personal estará sujeta a la legislación específica en la materia.

Disposición adicional tercera. Integración de las áreas asistenciales de Fundación Rioja Salud en el Servicio Riojano de Salud.

1. Las áreas asistenciales de la Fundación Rioja Salud, Cuidados Paliativos, Patología Mamaria, Medicina Nuclear, Centro de Transfusión de Sangre, Unidad de Oncología Radioterápica, Unidad de Protección Radiológica, Diagnóstico Molecular y los laboratorios de virología, anatomía patológica, rehabilitación y admisión quedan integrados funcional y orgánicamente en el Servicio Riojano de Salud.

La Fundación Rioja Salud mantendrá su actual régimen jurídico y objeto estatutario en los ámbitos relativos a formación, informática y sistemas de información, la unidad de gestión e investigación biomédica, para todo el Sistema Público de Salud de La Rioja.

2. Se habilita al Gobierno de La Rioja y a las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y de Administración Pública y Hacienda para que desarrollen las disposiciones reglamentarias y actuaciones que procedan para la efectiva integración en un plazo no superior a un año.

Disposición adicional cuarta.

En los procedimientos en materia de personal iniciados a solicitud del interesado, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley.

1. La medida prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la presente ley será de aplicación, con carácter retroactivo, a las viviendas que se hayan beneficiado de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Por tanto, las viviendas habituales adquiridas mortis causa con anterioridad al día 1 de enero de 2007 y a las que se les aplicó la reducción mencionada en el párrafo anterior pueden ser transmitidas ya sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada.

3. Las viviendas habituales adquiridas mortis causa con posterioridad al día 1 de enero de 2007 y a las que se aplicó la reducción mencionada en el apartado 1 de este artículo podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada a partir del día en que se cumplan cinco años desde la adquisición.

Disposición transitoria segunda. Revisión de las resoluciones de prolongación de permanencia en el servicio activo concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de Función Pública procederá a revisar todas las resoluciones estimatorias de las solicitudes de los funcionarios de prolongación en el servicio activo como máximo hasta los setenta años de edad que sean de su competencia.

Como consecuencia de dicha revisión, el órgano competente deberá emitir resolución de confirmación de la resolución estimatoria de la prórroga o resolución de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo la denegación a las causas establecidas en el nuevo apartado 4 del artículo 39 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor progresiva de la tasa 05.22 Tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja.

En los tres primeros años de funcionamiento del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, las tarifas se reducirán en un 50% En los dos años siguientes, la reducción será del 40% y del 30% respectivamente.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los horarios máximos de apertura y cierre.

Hasta que la Consejería de Administración Pública y Hacienda haga uso de la competencia prevista en el artículo 40 de esta ley, serán de aplicación los horarios máximos de apertura y cierre de los establecimientos actualmente en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogados los artículos 1 a 31 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011; los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 68 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja; y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

2. Los artículos 1 a 3 surtirán efectos desde el 1 de enero de 2011.

3. Las tasas previstas en el artículo 33.Tres serán exigibles desde el 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 22 de diciembre de 2011.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 166, de 28 de diciembre de 2011)

ANEXO I

Modificación de la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda reflejados en el anexo de la Ley 3/99, tras la ampliación con terrenos del término municipal de Zorraquín.

Texto nuevo:

Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.

Está ubicada en terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Villavelayo, Canales, Mansilla, Ventrosa, Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Brieva, Villoslada, Lumbreras, Ortigosa, Enciso, Munilla, Zarzosa, Larriba, Ajamil de Cameros, Rabanera, Cabezón, Laguna, Pinillos, Villanueva, Pradillo y Gallinero, sobre una superficie de 107.213 hectáreas y queda definida por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:

Descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda.

Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda. Está ubicada en terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Canales de la Sierra, Mansilla, Villavelayo, Ventrosa, Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Brieva de Cameros, Villoslada de Cameros, Lumbreras, Ortigosa de Cameros, Gallinero de Cameros, Pinillos, Pradillo, Villanueva de Cameros, Laguna de Cameros, Ajamil de Cameros, Rabanera, Cabezón de Cameros, San Román de Cameros, Jalón de Cameros, Enciso, Munilla y Zarzosa, y queda definida por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:

Norte:

Partiendo de la Cruz de San Quílez, en el límite del término de Valgañón con la provincia de Burgos, discurre hacia el este bajando hasta el barranco para alcanzar el río Ciloria, por el que discurre hasta el límite del término de Valgañón con Zorraquín. Desde este punto se avanza hacia el norte, por el límite del término municipal de Zorraquín con Valgañón, se sigue por el límite de Zorraquín con Ojacastro y Ezcaray, hasta alcanzar el Alto de El Hombre. A partir de este discurre por la divisoria entre los términos de Ezcaray y Valgañón hasta alcanzar, en el paraje conocido como Collado de Ibaya, el cortafuegos por el que desciende en la zona conocida como Terreras de «Menárez (Menarce)», hasta el arroyo de «Menárez (Menares)», que continúa hacia el Este hasta alcanzar la pista forestal que asciende a lo largo del arroyo. A partir de este punto, sigue hacia el sur y luego hacia el oeste por la pista, hasta llegar al cortafuegos existente en la loma que divide los parajes conocidos como «Malarana (Malarna)», al norte, y «Aparcia», al sur. En este punto sigue el cortafuegos hacia el sur hasta que, pasada la majada de «Larrendotia (Larrandotia)», se continúa por el cortafuegos que confluye con este hacia el oeste hasta llegar al barranco de «Arrobia (la Majada del Espino)». Desciende por este hasta el arroyo de las Cenáticas que se sigue hasta la aldea de Posadas. A partir de esta, sigue la pista forestal asfaltada hasta tomar el arroyo de «Altuzarra (Serruche)» por el que se continúa, pasando por la aldea de Altuzarra, hasta el término de «Quericia (Quiricia)» en la confluencia con el arroyo «del barranco del Borreguil (Zunarro)» por el que se gira al norte (por el paraje El Cantón) ascendiendo hasta alcanzar la pista forestal, en cuyo punto continúa primero por esta y después por el cortafuegos hacia el oeste hasta el collado de Revenzalaya (Collado existente en el paraje Zaguría), desde donde desciende hasta el río Usaya. Sigue por este último hacia el este hasta el barranco de «Arecila (Arredila)» por el que asciende hasta «los corrales de Cobetia (en el Cerro Turraguas)», desde donde continúa hacia el este por la carretera que da acceso a la Estación de Invierno de Valdezcaray. Continúa por esta hasta el barranco de Beneguerra, por el cual asciende hacia el este hasta alcanzar el collado de Beneguerra.

Se sigue por el límite entre los términos municipales de Ezcaray y Pazuengos hasta llegar al río Espardaña, siguiendo desde este punto el límite norte del monte n.1 72 «Ayornal y otros». Discurre aguas arriba del río Espardaña hasta Montehondo, se desciende por la divisoria de aguas en dirección nordeste hasta el pueblo de Pazuengos. Bordeando el pueblo se continúa aguas abajo por el arroyo Calabanzares, hasta llegar al límite con el término municipal de San Millán de la Cogolla. Desde aquí se continúa por el límite este del monte n.1 72 «Ayornal y otros», entre los términos municipales de Pazuengos y San Millán de la Cogolla, hasta llegar a Cabeza Parda, desde donde se sigue por el límite entre los términos municipales de San Millán de la Cogolla y la Mancomunidad de Villavelayo, Canales y Mansilla. Se sigue por el límite del término municipal de Anguiano hasta el cruce de la carretera forestal de La Cruz Blanca, la cual se sigue hasta su confluencia con la que conduce hasta el Monasterio de Valvanera, y siguiendo esta se llega hasta la Junta de los Ríos, donde la anterior carretera confluye con la carretera comarcal de la Estación de San Asensio a Salas de los Infantes. Siguiendo el curso del río Najerilla, aguas abajo, se llega al puente «Llaría», en la confluencia del río Roñas con el río Najerilla. Desde este punto, se sigue el cauce del río Roñas, por el límite del término municipal de Brieva de Cameros, aguas arriba, hasta la fuente de Roñas, en la confluencia de los términos municipales de Anguiano, El Rasillo y Brieva de Cameros, siguiendo por el límite municipal de Brieva de Cameros hasta el mojón que parte los términos municipales de Brieva de Cameros, El Rasillo y Ortigosa. Desde este punto se sigue, por el límite del término municipal de Brieva de Cameros, hasta llegar a «Canto Hincado» y la confluencia del límite del término municipal de Brieva de Cameros con la carretera local Ortigosa-Brieva, la cual continuamos hasta Ortigosa de Cameros. Desde Ortigosa se continúa por la carretera local de Villanueva de Cameros, hasta el límite con el término municipal de Villanueva de Cameros; a partir de este punto se sigue por el límite del término municipal de Villanueva y por la linde de Villanueva y Pradillo hasta enlazar con la carretera Nacional Soria-Logroño. Se sigue por la misma hasta el término municipal de Pinillos, siguiendo posteriormente el límite entre Almarza de Cameros y Pinillos, el límite entre Almarza de Cameros y Laguna de Cameros, el límite entre este último término y Muro en Cameros, el límite entre Muro en Cameros y Cabezón de Cameros, hasta encontrar la carretera de Logroño a Laguna de Cameros. Se sigue esta última en dirección a Logroño hasta el cruce de la carretera que va a Hornillos de Cameros, la cual se continúa hasta encontrar el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de Cameros, siguiendo posteriormente el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de Cameros, Ajamil de Cameros, Zarzosa y Munilla, hasta alcanzar el límite norte de la parcela sur del monte «La Santa» n.1 185 de U.P. Sigue por el límite de esta parcela con el monte «Dehesa Boyal y El Monte», n.1 126 de U.P., propiedad del Ayuntamiento de Munilla y otras fincas de este municipio, hasta alcanzar el límite entre esta parcela y el término municipal de Zarzosa, siguiendo por el límite municipal de Zarzosa con Munilla hasta llegar a la carretera de Zarzosa a Munilla, continuando por dicha carretera y la de Munilla hasta el empalme con la carretera de Arnedo a Soria.

Este:

Desde el punto en que la carretera de Arnedo a Soria conecta con la de Munilla, se sigue por dicha carretera en dirección a Soria hasta el límite de provincias.

Sur:

Empieza en el punto en que la carretera de Arnedo a Soria cruza el límite con la provincia de Soria, siguiendo dicho límite hasta el pico conocido por «Tres Provincias», donde confluyen los límites de La Rioja, Burgos y Soria.

Oeste:

Desde el pico conocido como «Tres Provincias» se sigue por el límite con la provincia de Burgos hasta el punto conocido como Cruz de San Quílez, en el término municipal de Valgañón.

ANEXO II. Plano de situación

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