Historial de reformas

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

5 versiones · 2012-11-17
2025-02-19
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las

Cambios del 2025-02-19

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Los explotadores, con vistas al registro exigido en el articulo 23 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, notificarán a la autoridad competente en su comunidad o ciudades de Ceuta o Melilla, antes de iniciar las operaciones, los establecimientos o plantas bajo su control que estén en actividad en cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados.
Los explotadores que realicen el transporte de subproductos animales o productos derivados deberán estar registrados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla en la que tengan su razón social. Los explotadores, establecimientos o plantas autorizados o registrados para realizar otras actividades con subproductos animales y que realicen el transporte de los mismos con medios propios para realizar dicho transporte no necesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte como una más de las actividades asociadas a dicho establecimiento o planta.
Los explotadores que realicen el transporte de subproductos animales o productos derivados deberán estar registrados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla en la que tengan su razón social. Los explotadores, establecimientos o plantas autorizados o registrados para realizar otras actividades con subproductos animales y productos derivados que realicen el transporte, exclusivamente de los mismos y con medios propios, no necesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte como una más de las actividades asociadas a dicho establecimiento o planta.
2. Obligación de obtener autorización previa.
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g) Las autoridades competentes podrán asimismo aplicar dicha exención al resto de explotadores contemplados en el artículo 20.4 del Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-3185](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3185)</small>
###### Artículo 21. Requisitos específicos para el uso de determinados SANDACH en la alimentación de animales de granja.
1. Para el uso de SANDACH como piensos o en la elaboración de piensos, serán de aplicación los requisitos contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
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1. Las autoridades competentes establecerán y mantendrán actualizada una lista de los establecimientos, plantas y explotadores que han sido registrados de acuerdo con el artículo 20 de este real decreto en su territorio.
2. Los datos mínimos que las autoridades competentes han de registrar para cada establecimiento, planta o explotador, serán los especificados en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I, según proceda; además podrán incluir información en los campos recogidos en el apartado 4 del anexo I.
3. A efectos de su registro, los titulares de establecimientos, plantas y explotadores facilitarán obligatoriamente a las autoridades competentes los datos que figuran en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I (según proceda), y cuando disponga de ellos, los datos que figuran en el apartado 4 del anexo I. Comunicarán cualquier variación en los datos consignados en el registro a las autoridades competentes en el plazo máximo de un mes, mediante escrito dirigido a las autoridades competentes.
2. Los datos mínimos que las autoridades competentes han de registrar para cada establecimiento, planta o explotador, serán los especificados en el anexo I, según proceda.
3. A efectos de su registro, los titulares de establecimientos, plantas y explotadores facilitarán obligatoriamente a las autoridades competentes los datos que figuran en el anexo I, según proceda. Comunicarán cualquier variación en los datos consignados en el registro a las autoridades competentes en el plazo máximo de un mes, mediante escrito dirigido a las autoridades competentes.
4. Las autoridades competentes asignarán a cada establecimiento, planta o explotador un código de identificación único a nivel nacional, que se ajustará a la siguiente estructura:
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d) 3 dígitos que lo identificarán de forma única dentro del ámbito, al menos, municipal.
No obstante, el registro permitirá introducir en su lugar el número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador con arreglo a otra normativa comunitaria. Los códigos que las autoridades competentes hayan asignado con carácter autonómico podrán ser incluidos adicionalmente en el Registro.
No obstante, el registro permitirá introducir en su lugar el número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador, con arreglo a otra normativa europea.
5. Se crea el Registro general de establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se constituirá en una base de datos informatizada y tendrá carácter público e informativo, si bien no se harán públicos los datos de carácter personal de las personas físicas titulares de los establecimientos.
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7. Las autoridades competentes dispondrán de acceso directo al registro general para dar de alta, baja o modificar los datos relativos a los establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales o productos derivados registrados en su territorio de acuerdo con el apartado 1.
> <small>Se modifican los apartado 2, 3 y segundo párrafo del 4 por el art. 1.2 del Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-3185](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3185)</small>
###### Artículo 25. Controles comunitarios.
En la realización de los controles que los expertos de la Comisión Europea realicen, acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, representantes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de cualquier otro competente, en función de sus respectivas atribuciones.
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**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
## ANEXO I. Contenido del Registro de establecimientos, plantas y explotadores
## ANEXO I. Contenido del Registro general de establecimientos, plantas y explotadores
### *1. Contenido obligatorio común*
Los datos básicos que las autoridades competentes incluirán como mínimo en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:
Los datos básicos que las autoridades competentes incluirán, como mínimo, en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:
a) Nombre del establecimiento, planta o explotador.
b) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica propietaria del establecimiento, cuyos datos se protegerán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos básicos a recoger serán:
– Apellidos y nombre, o razón social.
– NIF.
Además, si se trata de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se registraran los apellidos, nombre y NIF del representante o responsable.
c) Domicilio del establecimiento.
– Dirección.
– Municipio.
– Código Postal.
– Provincia.
– Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.
d) Teléfono de contacto.
e) Código SANDACH (o en su lugar, otro código oficial asignado según otra legislación comunitaria).
f) Código local, si procede: Es el código asignado por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla a un establecimiento, planta o explotador anteriormente a su inscripción en el registro general, y que se mantendrá para facilitar la funcionalidad de consulta de la aplicación.
g) Órgano administrativo de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla responsable de la autorización correspondiente.
h) Fecha de registro o en su caso autorización, estado actual del registro o en su caso de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.
i) Tipo de establecimiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea<sup>1</sup>.
j) Código de Actividad, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea<sup>1</sup>.
k) Código de tipo de producto, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea<sup>1</sup>.
> <sup>1</sup> «Technical specifications for the format for the lists of approved or registered establishments, plants or operators handling animal by-products inside the European Union and in third countries».
> (http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/establishments/animal_byproducts_en.htm).
### *2. Contenido obligatorio adicional para establecimientos y plantas*
l) Método de transformación: Procedimiento o procedimientos para los que un establecimiento determinado ha obtenido autorización. Este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.
m) Categoría o categorías para las que se ha autorizado el establecimiento SANDACH,
### *3. Contenido obligatorio adicional para los operadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente, como actividad secundaria o como comerciantes*
n) Flota de transporte: los datos a registrar por cada uno de los vehículos o contenedores utilizados para transporte de SANDACH son:
– Tipo de medio de transporte.
i. Autopropulsado
ii. Remolques.
iii. Contenedores.
– Número de identificación, que será, para vehículos y remolques, la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.
– Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.
4. Contenido complementario optativo.
a) Correo electrónico.
b) Fax.
c) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación
d) Fecha de la última renovación de la autorización.
e) Fecha en que caduca la autorización vigente.
f) Inspecciones oficiales: se registrará:
• Motivo
• Autoridad competente que ha realizado la inspección.
• Fecha.
• Observaciones.
g) Especie o especies animales de origen de la materia prima.
h) Capacidad de transformación: (plantas de transformación) Estimación de la cantidad máxima de materia prima (SANDACH) que puede transformar la planta cada día, expresada en Tm/hora.
i) Conductores: Por cada conductor se registrará su nombre y número de permiso de conducción en vigor.
## ANEXO II. Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2012/277/14165_001.png)
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2012/277/14165_002.png)
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2012/277/14165_003.png)
b) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica responsable del establecimiento o planta. Los datos básicos a recoger serán:
1.º Apellidos y nombre, o razón social.
2.º NIF.
c) Domicilio del establecimiento:
1.º Dirección.
2.º Municipio.
3.º Código postal.
4.º Provincia.
5.º Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.
d) Correo electrónico.
e) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal, excepto en el caso de explotadores que ejerzan exclusivamente la actividad de transportista. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación.
f) Código oficial: código SANDACH u otros códigos asignados conforme a normativa, según los casos.
g) Fecha de registro o, en su caso, autorización, estado actual del registro o, en su caso, de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.
h) Tipo/s o sección/es del explotador.
i) Actividad/es del explotador.
j) Producto/s o naturaleza/s asociadas al explotador.
k) Categoría/s para las que se ha autorizado el explotador.
### *2. Contenido obligatorio adicional para determinados establecimientos y plantas*
a) Método de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización, pudiendo tener autorizado más de un método de transformación.
b) Capacidad de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
c) Especie de la materia prima: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.
d) Autorizado solo en el mercado nacional: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
e) Contenedores de la hidrólisis con eliminación posterior: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
### *3. Contenido obligatorio adicional para los explotadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente o como actividad secundaria*
Los datos a registrar por cada uno de los medios de transporte utilizados para transporte de SANDACH son:
a) Tipo de vehículo:
a. Propio.
b. Asociado.
b) Tipo de medio de transporte:
a. Autopropulsado.
b. Remolques.
c. Contenedores.
c) Número de identificación, que será, para autopropulsados y remolques la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores, un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.
d) Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.
e) Código de producto (naturaleza) que puede transportar el vehículo, remolque o contenedor registrado.
f) Fecha de registro del vehículo: fecha en la que la autoridad competente autoriza el vehículo para el transporte de subproductos, productos derivados y/o cadáveres. Sólo para los vehículos propios.
### *4. Contenido complementario optativo para establecimientos o plantas y transportistas*
a) Teléfono.
b) Inspecciones oficiales. Se registrará:
a. Motivo.
b. Autoridad competente que ha realizado la inspección.
c. Fecha.
d. Observaciones.
c) Observaciones.
> <small>Se sustituye por el art. 1.3 del Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-3185](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3185)</small>
## ANEXO II. Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales de SANDACH
| | N.º de página | 1 de 2 |
| --- | --- | --- |
| I. N.º de Referencia del documento. | | |
| II. LUGAR DE ORIGEN. | | |
| 1. Nombre del establecimiento. | | |
| 2. N.º de autorización o registro (Código oficial). | | |
| 3. NIF del establecimiento. | | |
| 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | |
| 5. Actividad. | | |
| En el caso de traslado de cadáveres desde explotaciones ganaderas: | | |
| 6. En caso de que exista, número de póliza del seguro que cubra la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. | | |
| 7. Fecha de notificación. | | |
| III. DATOS DE LA CARGA A RELLENAR EN ORIGEN. | | |
| 1. Fecha de recogida. | | |
| 2. N.º de lote/contenedor. | | |
| 3. Descripción de la mercancía (Naturaleza). | | |
| 4. Categoría. | | |
| 1 | | |
| 6. Materiales y Especies de procedencia de Subproductos animales de categoría 3 o productos derivados de los mismos destinados a alimentación animal. | | |
| 6.a) Indicar el epígrafe correspondiente según el artículo 10 del R (CE) n.º 1069/2009: | | |
| 2 | | |
| 2 | | |
| 7. Harinas de carne y hueso de categoría 1 obtenidas a partir de animales sospechosos, confirmados o sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de EET R (CE) n.º 999 / 2001: | | |
| 8. Producto procesado en la planta de origen del envío. | | |
| 8.1 Tratamiento. | | |
| 8.2 Marcado con GTH (C1, C2). | | |
| 9. Peso o volumen. | | |
| 10. En caso de animales muertos retirados de explotaciones ganaderas: | | |
| 10.1) Con identificación por lotes. | | |
| Número total de animales. | | |
| Número de identificación oficial. | | |
| 10.2) Con identificación individual, relación de los números de identificación oficial. | | |
| 3 | 3 | 3 |
| 1. Nombre. | | |
| 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial). | | |
| 3. NIF del establecimiento. | | |
| 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | |
| 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | |
| 3 | | |
| DATOS DEL TRANSPORTE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN AL PUERTO DE ORIGEN. | | |
| 1. Nombre. | | |
| 2. N.º de autorización o registro (Código oficial). | | |
| 3. NIF del establecimiento. | | |
| 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | |
| 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | |
| DATOS DEL TRANSPORTE DEL PUERTO DE DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO. | | |
| 1. Nombre. | | |
| 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial). | | |
| 3. NIF del establecimiento. | | |
| 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | |
| 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | |
| 3 | | |
| 1. Nombre. | | |
| 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial). | | |
| 3. País. | | |
| 4. Tipo de medio de transporte. | | |
| 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | |
| 3 | | |
| 1. Nombre del establecimiento: MOVIMIENTO INTERNO. | | |
| V. LUGAR DE DESTINO. | | |
| 1. Nombre del establecimiento. | | |
| 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial SANDACH o, cuando proceda, código concedido con arreglo a otra normativa europea). | | |
| 3. NIF del establecimiento. | | |
| 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | |
| 5. Actividad. | | |
| VI. DATOS DE LA CARGA A RELLENAR EN DESTINO. | | |
| 1. Fecha de recepción. | | |
| 2. Cantidad recibida (Peso/Volumen). | | |
| VII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD. | | |
| A) DEL EXPEDIDOR. El abajo firmante declara que la información descrita en la parte II y en la parte III es correcta y que se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal. Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma). | | |
| B) DEL TRANSPORTISTA. El abajo firmante declara que la información descrita en la parte IV es correcta y que se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal. Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma). | | |
| C) DEL RECEPTOR. El abajo firmante declara que la información descrita en la parte V y en la parte VI es correcta y que se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal. Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma). | | |
| <sup>1</sup>El campo especie es obligatorio en los movimientos de materiales de categoría 3 desde establecimientos con actividades que puedan mover a destinos relacionados con alimentación animal: plantas que almacenan y/o manipulan subproductos animales, almacenes, plantas de transformación, plantas de biodiésel, plantas oleoquímicas, fábrica de alimentos para animales de compañía (FAAC) que utilizan solo subproductos procesados, FAAC que utilizan subproductos sin procesar, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas. <sup>2</sup>Para pescado y productos derivados del pescado: solo podrán destinarse a la fabricación de piensos para acuicultura si en el documento comercial se indica si proceden de la pesca o de la acuicultura, y en este último caso, se indicará además la especie de procedencia, incluido el nombre científico. Para su uso en la fabricación de piensos para animales distintos de los peces de piscifactoría, podrá hacerse una mención genérica. <sup>3</sup>Datos de transporte, seleccionar en función de la empresa de transporte utilizada. En caso de transporte de las islas a la Península se indicarán los datos del transportista del establecimiento de origen al puerto de origen y los datos del transportista del puerto de destino al establecimiento de destino. Datos de transporte europeo, si se utiliza un transportista para realizar un movimiento nacional que no está registrado en el RES, pero sí en un país de la UE. Transporte interno, para movimientos internos entre establecimientos autorizados por las autoridades competentes de las CC. AA. | <sup>1</sup>El campo especie es obligatorio en los movimientos de materiales de categoría 3 desde establecimientos con actividades que puedan mover a destinos relacionados con alimentación animal: plantas que almacenan y/o manipulan subproductos animales, almacenes, plantas de transformación, plantas de biodiésel, plantas oleoquímicas, fábrica de alimentos para animales de compañía (FAAC) que utilizan solo subproductos procesados, FAAC que utilizan subproductos sin procesar, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas. <sup>2</sup>Para pescado y productos derivados del pescado: solo podrán destinarse a la fabricación de piensos para acuicultura si en el documento comercial se indica si proceden de la pesca o de la acuicultura, y en este último caso, se indicará además la especie de procedencia, incluido el nombre científico. Para su uso en la fabricación de piensos para animales distintos de los peces de piscifactoría, podrá hacerse una mención genérica. <sup>3</sup>Datos de transporte, seleccionar en función de la empresa de transporte utilizada. En caso de transporte de las islas a la Península se indicarán los datos del transportista del establecimiento de origen al puerto de origen y los datos del transportista del puerto de destino al establecimiento de destino. Datos de transporte europeo, si se utiliza un transportista para realizar un movimiento nacional que no está registrado en el RES, pero sí en un país de la UE. Transporte interno, para movimientos internos entre establecimientos autorizados por las autoridades competentes de las CC. AA. | <sup>1</sup>El campo especie es obligatorio en los movimientos de materiales de categoría 3 desde establecimientos con actividades que puedan mover a destinos relacionados con alimentación animal: plantas que almacenan y/o manipulan subproductos animales, almacenes, plantas de transformación, plantas de biodiésel, plantas oleoquímicas, fábrica de alimentos para animales de compañía (FAAC) que utilizan solo subproductos procesados, FAAC que utilizan subproductos sin procesar, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas. <sup>2</sup>Para pescado y productos derivados del pescado: solo podrán destinarse a la fabricación de piensos para acuicultura si en el documento comercial se indica si proceden de la pesca o de la acuicultura, y en este último caso, se indicará además la especie de procedencia, incluido el nombre científico. Para su uso en la fabricación de piensos para animales distintos de los peces de piscifactoría, podrá hacerse una mención genérica. <sup>3</sup>Datos de transporte, seleccionar en función de la empresa de transporte utilizada. En caso de transporte de las islas a la Península se indicarán los datos del transportista del establecimiento de origen al puerto de origen y los datos del transportista del puerto de destino al establecimiento de destino. Datos de transporte europeo, si se utiliza un transportista para realizar un movimiento nacional que no está registrado en el RES, pero sí en un país de la UE. Transporte interno, para movimientos internos entre establecimientos autorizados por las autoridades competentes de las CC. AA. |
# Normas generales de utilización de los documentos comerciales para envíos nacionales
La utilización del documento se basará en las siguientes indicaciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las autoridades competentes:
a) El documento comercial podrá firmarse en papel o electrónicamente. Para poder seleccionar la opción de firma manual o electrónica el firmante deberá acceder al Registro de movimientos SANDACH.
En cualquier punto del trayecto el operador implicado deberá poder aportar, ya sea en formato papel o electrónico, toda la información correspondiente al envío, independientemente de la opción de firma utilizada.
El operador deberá conservar durante dos años un registro de los documentos por él firmados.
b) Se presume que la responsabilidad de la veracidad de los datos reflejados en el documento se distribuye de la siguiente manera:
– Expedidor: datos sobre el establecimiento de origen; datos sobre la mercancía objeto de movimiento, incluidas la categoría y la cantidad (kilogramos, metros cúbicos, o litros) en origen; fecha de expedición y firma de conformidad.
– Receptor: datos sobre el destino; la cantidad (kilogramos, metros cúbicos o litros) de la mercancía en destino y fecha de llegada; firma de conformidad.
– Transportista: datos sobre el transportista y el medio de transporte; firma de conformidad.
Corresponde al establecimiento de origen la correcta categorización de los subproductos animales o los productos transformados, y si no es este establecimiento quien emite el documento comercial, la comunicación de los datos relativos a la mercancía al operador o autoridad competente encargado de expedirlo.
c) Al documento se le asignará un número de identificación que permita identificarlo de manera única dentro de su registro de envíos.
d) Cuando se utilice un documento electrónico, en el momento de la recogida el transportista podrá entregar un recibo al expedidor indicando al menos el número de identificación del documento comercial, la fecha de recogida, la identificación del transportista (número de registro o datos completos), la categoría y la cantidad de materiales retirados.
e) En los casos contemplados en el epígrafe d), el receptor de la mercancía remitirá posteriormente, en un plazo no superior a un mes, un documento comercial completo, en papel o en formato electrónico, al expedidor y al transportista, para que éstos lo conserven junto a sus registros durante un mínimo de dos años.
> <small>Se sustituye por el art. 1.4 del Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-3185](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3185)</small>
## ANEXO III. Documento comercial para el transporte de productos de origen animal procedentes de terceros países no conformes con la normativa comunitaria y de residuos de cocina de medios de transporte internacional
2023-05-17
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
2017-03-15
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
2013-11-23
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
2012-11-17
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen
versión original Texto en esta fecha