Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24 de julio de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-12-10
Última actualización 2013-02-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2013-02-20, BOE-A-2013-1868

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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA COMISIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

El presente Memorando de Entendimiento contiene los siguientes documentos:

(a) Un Memorando sobre condiciones de política sectorial financiera.

El Memorando de Entendimiento podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes a través de una Actualización, que surtirá efecto desde el momento de su firma.

Hecho en Bruselas el 23/07/2012 y en Madrid el 23/07/2012, en tres originales en inglés.

Por España: Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad. Luis María Linde de Castro, Gobernador del Banco de España.

Por la Comisión Europea: [firma] Olli Rehn, Vicepresidente de la Comisión Europea.

20.07.2012

ESPAÑA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONDICIONES DE POLÍTICA SECTORIAL FINANCIERA

20 de julio de 2012

En relación con el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), en particular su artículo 2 (1), el presente Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera (ME) detalla las condiciones en materia de políticas plasmadas en la Decisión del Consejo […] que debe adoptarse formalmente el 23 de julio de 2012 sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España. Dada la naturaleza del apoyo financiero prestado a España, la condicionalidad se centrará en el sector financiero y comprenderá tanto la relativa a la banca, en consonancia con las normas sobre ayuda estatal, como la de carácter horizontal. De forma paralela, España deberá cumplir plenamente sus compromisos y obligaciones derivados del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), así como las recomendaciones para corregir los desequilibrios macroeconómicos en el marco del Semestre Europeo. Los avances en el cumplimiento de estas obligaciones de conformidad con los procedimientos aplicables de la UE serán objeto de estrecha supervisión e irán en paralelo con las revisiones periódicas de la aplicación del programa.

Durante el período de prestación de asistencia financiera por la FEEF, las autoridades españolas adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada aplicación del programa. Se comprometen asimismo a consultar ex ante con la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) sobre la adopción de toda política relativa al sector financiero que, no estando incluida en este ME, pueda incidir sensiblemente en la consecución de los objetivos del programa (se solicitará igualmente el dictamen técnico del Fondo Monetario Internacional-FMI). Facilitarán también a la Comisión Europea, al BCE y al FMI toda la información necesaria para supervisar los avances realizados en la aplicación del programa y hacer un seguimiento de la situación financiera. El Anexo 1 contiene una lista provisional de los datos que deberán presentarse.

I. Introducción

1. El 25 de junio de 2012, el Gobierno español solicitó asistencia financiera externa en el contexto del proceso en curso de reestructuración y recapitalización de su sector bancario. La solicitud de ayuda se inscribe en los términos de la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras por la FEEF. A raíz de esta petición, la Comisión Europea, en coordinación con el BCE, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y el FMI, procedió a realizar una valoración independiente de la idoneidad de España para recibir esa asistencia, cuyo resultado fue positivo. Los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de la Eurozona celebrada el 29 de junio de 2012 aclararon que, en el futuro, será el MEDE el responsable de prestar esa asistencia, una vez que esa institución sea plenamente operativa, sin que los créditos adquieran la categoría de preferentes. Por lo que respecta al pleno cumplimiento del presente ME, se tendrán en cuenta todas las demás consideraciones contenidas en la declaración de la Cumbre de la Eurozona celebrada el 29 de junio de 2012.

II. Evolución reciente y perspectivas en el ámbito económico y financiero

2. La crisis financiera y económica mundial ha puesto de manifiesto las debilidades en el modelo de crecimiento de la economía española. España experimentó un largo período de fuerte crecimiento basado, en parte, en el auge de la demanda interna basada en el crédito. Los bajos tipos de interés reales desencadenaron la acumulación de grandes desequilibrios internos y externos, así como la creación de una burbuja inmobiliaria. La corrección súbita de ese auge en el contexto de la crisis financiera internacional condujo a la recesión y a la destrucción del empleo.

3. La reversión de esos desequilibrios económicos está lastrando las perspectivas económicas. El desapalancamiento del sector privado conlleva una disminución de la demanda a medio plazo. La considerable necesidad de financiación externa aumenta la vulnerabilidad de la economía española. Será necesario el paso a un superávit duradero de la cuenta corriente para reducir la deuda externa hasta un nivel sostenible. La deuda pública está aumentando rápidamente debido a un alto déficit generalizado de las administraciones públicas desde el inicio de la crisis, vinculado a la transición a un modelo de crecimiento con menor componente tributario.

4. Los retos a los que se enfrentan algunos segmentos del sector bancario continúan afectando negativamente a la economía, al persistir las restricciones en los flujos de crédito. En particular, la gran exposición a los sectores inmobiliarios y de la construcción ha erosionado la confianza de los inversores y los consumidores. El estrechamiento de los vínculos entre el sector bancario y la financiación soberana ha generado un círculo vicioso. Así, la reestructuración (incluida, en su caso, la resolución ordenada) y la recapitalización de los bancos es esencial para atenuar esos vínculos, aumentar la confianza e impulsar el crecimiento económico.

5. Con la excepción de unas pocas grandes entidades de crédito con intereses diversificados a escala internacional, los bancos españoles han perdido el acceso en condiciones favorables a los mercados mayoristas de financiación. Como consecuencia de ello, los bancos españoles han pasado a depender en gran medida de la refinanciación del Eurosistema. Además, la capacidad de endeudamiento de los bancos españoles se ha visto gravemente mermada por el impacto de la rebaja de la calificación sobre la disponibilidad de activos de garantía.

III. Objetivos principales

6. El sector bancario español se ha visto perjudicado por el estallido de la burbuja inmobiliaria y de la construcción, y por la consiguiente recesión económica. Como consecuencia de lo anterior, varios bancos españoles han acumulado grandes reservas de activos problemáticos. La preocupación sobre la viabilidad de algunos de estos bancos ha contribuido a la volatilidad del mercado.

7. Las autoridades españolas han adoptado una serie de importantes medidas para tratar de corregir estos problemas que afectan al sector bancario. Entre ellas se cuentan el saneamiento de los balances bancarios, el aumento de los requisitos mínimos de capital, la reestructuración del sector de las cajas de ahorros y el aumento significativo de los requisitos de provisiones para los préstamos destinados a promociones inmobiliarias y los activos de hipotecas ejecutadas. Estas medidas, empero, no han bastado para atenuar la presión de los mercados.

8. El principal objetivo del programa relativo al sector financiero español es aumentar la flexibilidad a largo plazo del conjunto del sector bancario, restableciendo así su acceso al mercado.

• Como parte de la estrategia general, es fundamental dar una respuesta efectiva a los activos heredados, procediendo a una clara segregación de los activos deteriorados. Esto disipará todas las dudas que puedan quedar sobre la calidad de los balances bancarios, permitiendo a estas entidades realizar con mayor eficacia su labor de intermediación financiera.

• Mejorando de este modo la transparencia de los balances bancarios, el programa persigue facilitar una reducción ordenada de la exposición de los bancos al sector inmobiliario, restablecer la financiación basada en el mercado y reducir la dependencia de los bancos del apoyo del banco central para asegurar su liquidez.

• Además, es esencial perfeccionar los mecanismos de identificación de riesgos y de gestión de crisis, a fin de reducir la probabilidad y la gravedad de futuras crisis financieras.

IV. Restablecimiento y fortalecimiento de la solidez de los bancos españoles: Condicionalidad centrada en los bancos

9. El componente clave del programa es una revisión de los segmentos vulnerables del sector financiero español; consta de los tres elementos siguientes:

• determinación de las necesidades de capital de cada banco, mediante un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario y una prueba de resistencia banco por banco, partiendo del análisis mencionado;

• recapitalización, reestructuración y/o resolución de los bancos débiles, sobre la base de planes que aborden los déficits de capital detectados en la prueba de resistencia; y

• segregación de los activos de los bancos que reciban apoyo público para su recapitalización, y transferencia de sus activos deteriorados a una entidad externa de gestión de activos.

Hoja de ruta.

10. La recapitalización y reestructuración de los bancos se desarrollará según el siguiente calendario:

• En julio de 2012 se pondrá en marcha el programa con la provisión de un primer tramo. En particular, hasta que se haya completado la total recapitalización de los bancos, puede ocurrir que algunos de ellos se enfrenten a una situación de riesgo. En un contexto de dificultades persistentes en la financiación soberana y de acceso extremadamente limitado de ciertos bancos a la financiación externa, la situación financiera de estos últimos seguirá siendo compleja. En estas circunstancias, contribuye a restablecer la confianza la disponibilidad inmediata de un mecanismo de apoyo fiable que puede movilizarse en casos de urgencia para sufragar los costes de intervenciones imprevistas. El primer tramo tendrá un volumen de 30.000 millones de euros, que prefinanciará y mantendrá en reserva la FEEF. Para poder utilizar estos fondos antes de que la Comisión Europea adopte las decisiones pertinentes en materia de reestructuración, se requerirá una petición motivada y cuantificada del Banco de España, sujeta a la aprobación de la Comisión Europea y del Grupo de Trabajo del Euro, en coordinación con el BCE.

• Antes de la segunda quincena de septiembre de 2012, un consultor externo habrá completado una prueba de resistencia banco por banco en relación con los 14 grupos bancarios que integran el 90 % del sistema bancario español. La prueba de resistencia, basada en los resultados de un estudio general publicado el 21 de junio de 2012, hará una estimación de los déficits de capital de cada banco concreto y abrirá un proceso de recapitalización y reestructuración de grupos bancarios, según se refleja en la Figura 1.

• Partiendo de los resultados de la prueba de resistencia y de los planes de recapitalización, se procederá a una clasificación de los bancos. El Grupo 0 estará formado por los bancos en los que no se detecte déficit de capital y que no requieran la adopción de ulteriores medidas. El Grupo 1 ya ha sido predefinido como los bancos que ya son propiedad del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) (BFA/Bankia, Catalunya Caixa, NCG Banco y Banco de Valencia). Pertenecerán al Grupo 2 los bancos con déficit de capital, según la prueba de resistencia, y que no puedan afrontar dicho déficit de forma privada y sin ayuda estatal. Por último, el Grupo 3 estará integrado por los bancos con déficit de capital, según la prueba de resistencia, pero que cuenten con planes fiables de recapitalización y puedan afrontar dicho déficit sin recurrir a la ayuda del Estado. La distribución de los bancos entre los Grupos 0, 2 y 3 se realizará en el mes de octubre, sobre la base de los resultados de la prueba de resistencia y de una valoración de los planes de recapitalización.

• A principios del mes de octubre, los bancos de los Grupos 1, 2 y 3 presentarán planes de recapitalización que establezcan las vías previstas para acabar con el déficit detectado. El capital podrá obtenerse, fundamentalmente, con medidas internas, enajenación de activos, prácticas relativas a la gestión del pasivo, y también incrementando los fondos propios o recurriendo a la ayuda estatal.

• Las autoridades españolas y la Comisión Europea evaluarán la viabilidad de los bancos en función de los resultados de la prueba de resistencia y los planes de reestructuración. Los bancos que se consideren no viables se resolverán de forma ordenada.

• Respecto de los bancos del Grupo 1, las autoridades españolas comenzarán a preparar planes de reestructuración o de resolución, en conjunción con la Comisión Europea, a partir de julio de 2012. Estos planes se completarán a la luz de los resultados de la prueba de resistencia y se presentarán con tiempo suficiente para que la Comisión Europea pueda aprobarlos en noviembre de 2012. Sobre esta base, se concederá la ayuda estatal y se podrán poner en práctica inmediatamente los planes previstos. Antes de que concluya el año se habrá completado el traspaso de los activos deteriorados a una entidad externa de gestión de activos.

• Respecto de los bancos del Grupo 2, las autoridades españolas deberán presentar un plan de reestructuración o resolución a la Comisión Europea, a más tardar en octubre de 2012. Dada la necesidad de incorporar los resultados de la prueba de resistencia, se prevé que el proceso de aprobación se prolongue hasta finales de diciembre, momento en que se recapitalizará o resolverá estos bancos de manera ordenada. Todos los bancos del Grupo 2 habrán de contemplar en su plan de reestructuración o resolución los pasos necesarios para segregar sus activos deteriorados a una entidad externa de gestión de activos.

• Respecto de los bancos de los Grupos 1 y 2, no se prestará asistencia alguna hasta la aprobación de un plan definitivo de reestructuración o resolución por la Comisión Europea, salvo en el caso de que sea necesario utilizar los fondos del primer tramo.

• A los bancos del Grupo 3 que proyecten un aumento importante de capital equivalente a más del 2 % de los activos ponderados por riesgo se les exigirá, como medida cautelar, que emitan bonos convertibles con arreglo al plan de recapitalización a fin de satisfacer sus necesidades de capital a más tardar en diciembre de 2012. El FROB, utilizando los recursos del programa, suscribirá dichos bonos, que podrán redimirse hasta el 30 de junio de 2013 si los bancos logran obtener el capital necesario de fuentes privadas. En caso contrario, serán recapitalizados mediante la conversión total o parcial de los bonos en acciones ordinarias. Los bancos deberán presentar planes de reestructuración.

• Los bancos del Grupo 3 que tengan previsto un aumento de capital más limitado, equivalente a menos del 2 % de los activos ponderados por riesgo, tendrá de plazo hasta el 30 de junio de 2013. En caso de no lograr su objetivo, serán recapitalizados por medio de ayuda estatal y deberán presentar planes de reestructuración.

• Los bancos del Grupo 3 que, a 30 de junio de 2013, sigan beneficiándose del apoyo público en virtud de este programa, deberán contemplar en sus planes de reestructuración la transferencia de sus activos deteriorados a la entidad de gestión de activos, salvo que pueda demostrarse, en el caso de los bancos que requieran menos del 2 % de los activos ponderados por riesgo en ayuda estatal, que resultan menos costosos otros medios para lograr la plena segregación fuera de balance.

Diagnóstico.

11. Las autoridades españolas realizarán una estimación del valor económico y contable de las carteras de crédito y los activos de hipotecas ejecutadas de los 14 grupos bancarios. La estimación correrá a cargo de un consultor externo, que se basará en los datos aportados por cuatro auditores independientes, y se desarrollará como sigue:

• Partiendo en un muestreo prefijado de operaciones, la revisión contable comprenderá lo siguiente: i) análisis de la calidad de los datos, incluida la correcta identificación de los préstamos reestructurados/refinanciados; ii) verificación de la adecuada clasificación de las operaciones; iii) revisión del cálculo de las pérdidas por deterioro de los activos; y iv) valoración del impacto de los nuevos requisitos de provisiones tanto en los créditos cobrables como en los incobrables en el sector inmobiliario y de la construcción.

• El mandato ampliado del procedimiento de diligencia debida de los auditores preverá asimismo la recogida de los datos necesarios para una estimación del valor económico de los activos. Esto comprenderá una muestra más amplia, necesaria para valorar los mecanismos e idoneidad en materia de generación y clasificación de préstamos, así como la gestión de los correspondientes atrasos, a fin de comprobar y adaptar la clasificación y los parámetros de riesgo actuales. La información obtenida por los auditores se combinará con los datos de cada banco que, a petición del asesor, faciliten las autoridades o los propios bancos de manera directa, en su caso. Además, se procederá a una estimación rigurosa del valor de los activos de garantía e hipotecas ejecutadas, que informará el análisis general del consultor externo sobre la calidad de los activos.

12. El análisis de la calidad de los activos será la base de la prueba de resistencia banco por banco que realizará el consultor externo. Será igualmente la base de toda valoración futura de los activos de los bancos españoles (ver apartado 21). Esta prueba de resistencia se sustentará en las hipótesis elaboradas para el estudio de carácter general y aprovechará la información detallada y el análisis de la calidad de los activos a cargo de entidades independientes, mediante la verificación y validación de datos, y tendrá en cuenta la capacidad para absorber pérdidas. Toda la información necesaria para las pruebas de resistencia, incluidos los resultados del análisis de la calidad de los activos, deberá facilitarse a los consultores a más tardar a mediados del mes de agosto. Los resultados de la prueba de resistencia se harán públicos durante la segunda mitad de septiembre de 2012. El Banco de España y la Comisión Europea, en consulta con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), y en coordinación con el BCE, determinarán las necesidades específicas de capital de cada banco participante (en su caso).

13. De conformidad con la adecuada estructura de gobernanza establecida en el Mandato relativo a este procedimiento, un Comité de Coordinación Estratégica del que formarán parte, junto con las autoridades españolas, la Comisión Europea, el BCE, la ABE, el FMI y un Comité de Coordinación de Expertos, supervisarán estrechamente la labor de las entidades independientes. Estas últimas facilitarán cada quince días información actualizada al Comité de Coordinación Estratégica.

Recapitalización, reestructuración y/o resolución.

14. El enfoque aplicado a la reestructuración y resolución bancarias se basa en los principios de viabilidad, reparto de la carga y limitación de las distorsiones de la competencia, de un modo que promueva la estabilidad financiera y contribuya a la flexibilidad del sector bancario. Los planes de recapitalización que impliquen la utilización de fondos públicos darán pie a un proceso de reestructuración. Los planes de reestructuración de los bancos que precisen de fondos públicos habrán de demostrar que es posible garantizar la viabilidad a largo plazo de la entidad sin recurrir a la ayuda estatal continuada. Dichos planes deberán centrarse en la capacidad del banco de generar valor para los accionistas, dado su perfil de riesgo y su modelo de negocio, así como los costes asociados a la necesaria reestructuración. El grado de reestructuración necesario dependerá de la relativa magnitud del apoyo público prestado.

15. Los planes de reestructuración abordarán la capacidad del banco para generar actividad comercial rentable y sostenible en el futuro, y sus necesidades de financiación. Los planes de reestructuración deberán basarse en un recorte significativo de las actividades no rentables, procediendo a su cesión cuando sea factible, en la reducción del riesgo mediante la segregación de los activos más problemáticos, en el reequilibrio de la estructura de financiación, incluida una menor dependencia del banco central para disponer de liquidez, en la mejora de la gobernanza corporativa y en la reestructuración funcional mediante la racionalización de las redes de sucursales y las plantillas. Todo ello debería culminar en una mejora sostenible del coeficiente de explotación de los bancos interesados. Las entidades que no cotizan en bolsa deberán también presentar un calendario razonable para su entrada en el mercado bursátil.

• Los planes de reestructuración de los bancos viables que requieran apoyo público detallarán las medidas para reducir al mínimo la carga sobre los contribuyentes. Los bancos que reciban ayuda estatal contribuirán con sus propios recursos, en la mayor medida posible, al coste de la reestructuración. Posibles medidas son la venta de participaciones y activos secundarios, la eliminación de actividades secundarias, la prohibición del pago de dividendos, la prohibición de remuneración discrecional de los instrumentos híbridos de capital y la prohibición del crecimiento no orgánico. Los bancos y sus accionistas deberán sufrir pérdidas antes de que se aprueben medidas de ayuda estatal, y garantizar la absorción de las pérdidas de los instrumentos de capital y de los instrumentos híbridos de capital, en la mayor medida posible.

• En el caso de los bancos no viables que requieran fondos públicos, las autoridades españolas deberán presentar un plan de resolución ordenada. Estos planes tendrán que ser compatibles con los objetivos de preservar la estabilidad financiera, en particular, protegiendo los depósitos de los clientes, de reducir al mínimo la carga de la resolución sobre el contribuyente y de permitir a los bancos saneados adquirir activos y créditos en el marco de un proceso competitivo. El procedimiento de resolución ordenada conllevará la transferencia de determinados activos a la entidad externa de gestión.

• Las autoridades españolas se comprometen a poner un límite a los niveles retributivos de ejecutivos y consejeros de todos los bancos que reciban ayuda estatal.

16. Las autoridades españolas adoptarán medidas anticipadas y oportunas en relación con los planes de resolución. Las autoridades empezarán a coordinarse con la Comisión Europea de forma inmediata a fin de asegurar que los planes de reestructuración dan fruto dentro de los plazos previstos. Dichos planes se someterán a la Comisión Europea para su valoración conforme a la normativa sobre ayuda estatal, y, una vez ultimados, se pondrán a disposición del BCE, la ABE y el FMI. Las autoridades españolas facilitarán toda la información necesaria sobre los planes de reestructuración o resolución, tan pronto como se tenga noticia de que se va a precisar ayuda pública. El proceso se iniciará de forma inmediata para los bancos del Grupo 1. En relación con estos bancos, las autoridades españolas harán todo lo necesario para permitir que la Comisión Europea pueda aprobar los planes de reestructuración o resolución antes de noviembre de 2012. En el caso de aquellos bancos cuyas necesidades de capital resulten evidentes a raíz de la prueba general de resistencia, las autoridades españolas iniciarán el mismo proceso con vistas a posibilitar la aprobación de los planes de reestructuración por la Comisión Europea antes de diciembre de 2012. Únicamente se llevarán a cabo las recapitalizaciones cuando la Comisión apruebe una decisión sobre reestructuración, en la que se contemple el reparto de la carga y la propia reestructuración, salvo en el caso de que se liberen fondos del primer tramo.

Reparto de la carga.

17. Se adoptarán medidas a fin de aligerar la carga para el contribuyente de la reestructuración bancaria. Tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada. Los bancos que no precisen ayuda estatal estarán exentos de cualquier ejercicio obligatorio de esta naturaleza. El Banco de España, en coordinación con la Comisión Europea y con la ABE, supervisarán todas las operaciones de conversión de instrumentos híbridos y subordinados en deuda preferente o en recursos propios.

18. Antes del final de agosto de 2012, se aprobarán normas que garanticen la eficacia de los ejercicios de responsabilidad subordinada. Las autoridades españolas introducirán las modificaciones legislativas necesarias para permitir los ejercicios de responsabilidad subordinada, cuando el reparto exigido de la carga no se logre de forma voluntaria. Estas modificaciones deberán incluir disposiciones que contemplen la plena participación en tales ejercicios de los titulares de instrumentos de capital híbrido y de deuda subordinada. A finales de julio de 2012 las autoridades españolas habrán determinado las medidas legales necesarias para configurar este marco, de tal modo que su adopción plena se verifique antes de que finalice el mes de agosto del mismo año. El Banco de España desincentivará que los bancos que hayan de recurrir a la ayuda estatal apliquen estos ejercicios de responsabilidad subordinada a una prima superior al 10 % de la par por encima de los precios de mercado hasta diciembre de 2012.

19. Los bancos con déficit de capital que precisen de ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada sobre la base del marco jurídico revisado y de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante recompra con descuentos considerables. Para los bancos del Grupo 3 esta norma será de aplicación el 30 de junio de 2013, si aún están recibiendo fondos públicos. En el caso de los bancos no viables, deberán aplicarse de forma plena los ejercicios de responsabilidad subordinada a fin de minimizar la carga para el contribuyente. Todo déficit de capital que tenga su origen en cuestiones relacionadas con la aplicación de tales ejercicios no será cubierto por la asistencia prestada por la FEEF.

20. Se perfeccionará el marco para la resolución bancaria. A finales de agosto las autoridades españolas, en consulta con la Comisión Europea, el BCE y el FMI, habrá modificado el marco sobre resolución bancaria a fin de incorporar las facultades necesarias en ese ámbito para fortalecer el FROB. Tal modificación habrá de tener en cuenta la propuesta normativa de la UE en materia de gestión de crisis y resolución bancaria, que contempla una serie de mecanismos especiales para resolver los bancos, como la venta de herramientas empresariales y los bancos puente; la legislación también contendrá una clarificación de las responsabilidades financieras del Fondo de Garantía de Depósitos y del FROB, así como disposiciones sobre la cancelación de derechos de los accionistas en los procedimientos de resolución.

Segregación de activos deteriorados: la entidad de gestión de activos.

21. Los activos problemáticos de los bancos objeto de ayuda deberán eliminarse rápidamente de sus balances. Esto afecta especialmente a los préstamos para promociones inmobiliarias y los activos de hipotecas ejecutadas. En principio, también afectará a otros activos si se advierten signos de un grave deterioro de su calidad. El principio que fundamenta esta segregación es que deberán transferirse los activos a una entidad de gestión externa. Las transferencias se realizarán al valor económico real (a largo plazo) de los activos, que se establecerá mediante un proceso minucioso de revisión de su calidad, partiendo de las valoraciones individuales empleadas en la prueba de resistencia. Las pérdidas respectivas se materializarán en los bancos en el momento de la segregación. Las autoridades españolas, en consulta con la Comisión Europea, el BCE y el FMI, prepararán un plan general y un marco legislativo para el establecimiento de este mecanismo de segregación de activos antes de finales de agosto de 2012. Las autoridades españolas adoptarán la legislación precisa en otoño a fin de garantizar que la entidad esté en pleno funcionamiento para noviembre de 2012.

22. La entidad gestionará los activos con objeto de realizar su valor a largo plazo. La entidad adquirirá los activos al valor económico real y tendrá la posibilidad de mantenerlos en cartera hasta su vencimiento. El FROB aportará a la entidad efectivo o títulos de alta calidad por un importe correspondiente a determinado porcentaje (que se fijará en el momento de creación de la entidad) del valor económico real de los activos adquiridos. A cambio de estos activos, los bancos recibirán una participación limitada en la entidad, bonos emitidos por ella y garantizados por el Estado, o efectivo y/o títulos de alta calidad. Los bonos emitidos por la entidad se estructurarán de manera que se ajusten a las condiciones establecidas en las «Directrices sobre instrumentos de política monetaria y procedimientos del Eurosistema» del BCE.

V. Garantía de un marco sólido para el sector bancario: Condicionalidad horizontal

23. El refuerzo del marco regulador es esencial para mejorar la resistencia del sector bancario español. Las autoridades españolas adoptarán medidas adicionales en los ámbitos siguientes:

• Las entidades de crédito españolas deberán cumplir, al 31 de diciembre de 2012 y al menos hasta finales de 2014, un coeficiente de capital común de primer nivel de al menos un 9 %. La definición de capital empleada para calcular este coeficiente de solvencia se basará en la establecida (capital admisible) en el ejercicio en curso de recapitalización de la ABE.

• Desde el 1 de enero de 2013, las entidades de crédito españolas deberán ajustarse a la definición de capital establecida en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC), observando el período transitorio inicial previsto en el futuro Reglamento, para calcular las necesidades mínimas de capital establecidas en la legislación de la UE. Sin embargo, el capital adicional preciso para cumplir el coeficiente del 9 % se calculará en función de la definición de capital prevista en el ejercicio de recapitalización de la ABE. En cualquier caso, las entidades de crédito españolas no podrán reducir su base de capital con respecto a las cifras de diciembre de 2012, sin la previa aprobación del Banco de España.

• Se reevaluará el marco actual de provisiones para préstamos incobrables. Basándose en las experiencias de la crisis financiera, las autoridades españolas presentarán propuestas para reformar el marco permanente de las provisiones para préstamos, teniendo en cuenta las medidas provisionales adoptadas en los meses pasados, así como el marco contable de la UE. Es más, las autoridades analizarán la posibilidad de revisar la calibración de las provisiones dinámicas sobre la base de la experiencia adquirida durante la actual crisis financiera. A tal fin, las autoridades españolas presentarán, antes de mediados de diciembre de 2012, un documento estratégico, para consulta con la Comisión Europea, el BCE, la ABE y el FMI, sobre la modificación del marco de provisiones una vez que dejen de ser de aplicación los Reales Decretos Ley 2/2012 y 18/2012.

• Se revisará el marco regulador de la concentración de créditos y operaciones con partes vinculadas. Esta revisión, que las autoridades españolas deberán llevar a cabo para mediados de enero de 2013, permitirá en concreto evaluar si se requiere un refuerzo del mencionado marco.

• Continuará siguiéndose de cerca la situación de liquidez de los bancos españoles. A fin de verificar su situación de liquidez, las entidades de crédito receptoras de ayudas estatales o aquellas que, según la prueba de resistencia, muestren déficits de capital presentarán, a partir del 1 de diciembre de 2012, previsiones normalizadas trimestrales de balance (planes de financiación) al Banco de España y al BCE. El Banco de España facilitará información periódica sobre la situación de liquidez de estos bancos a la Comisión Europea, el BCE y el FMI, según se especifica en el Anexo 1.

• Se reforzarán los mecanismos de gobernanza de las antiguas cajas de ahorros y de los bancos comerciales bajo su control. Las autoridades españolas prepararán para finales de noviembre de 2012 normas que aclaren la función de las cajas de ahorro en su calidad de accionistas de entidades de crédito, para, en último término, reducir su participación en las mismas hasta un nivel no mayoritario. Es más, las autoridades propondrán medidas para reforzar las normas de idoneidad de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros y para adoptar requisitos de incompatibilidad para los órganos de gobierno de las antiguas cajas de ahorros y los bancos comerciales bajo su control. Más aún, para finales de noviembre de 2012, las autoridades españolas presentarán una hoja de ruta para la eventual elaboración de la relación de bancos incluidos en la prueba de resistencia que hayan gozado de ayudas estatales dentro de su proceso de reestructuración.

• La mejora de la transparencia es un requisito esencial para fomentar la confianza en el sector bancario español. Ya se han adoptado varias medidas importantes para incrementar la cantidad y calidad de la información facilitada por las entidades de crédito a la ciudadanía, en concreto su exposición al riesgo inmobiliario y del sector de la construcción. Las autoridades españolas han hecho público, para consultas, una propuesta de regulación cuyo objeto es reforzar y armonizar los requisitos de información de todas las entidades de crédito en relación con parcelas esenciales de sus carteras, como los préstamos reestructurados y refinanciados y la concentración sectorial. Esta propuesta se ultimará previa consulta con la Comisión Europea, el BCE, la ABE y el FMI, y entrará en vigor a finales de septiembre de 2012.

24. Se reforzará el marco de supervisión. Las autoridades españolas adoptarán medidas en los ámbitos siguientes.

• Es preciso un ulterior refuerzo de la independencia operativa del Banco de España. Antes del 31 de diciembre de 2012, las autoridades españolas transferirán las competencias sancionadoras del Ministerio de Economía al Banco de España. Es más, antes de finalizar octubre de 2012, las autoridades españolas determinarán las posibilidades existentes de facultar al Banco de España para que emita directrices o interpretaciones vinculantes.

• Los métodos de supervisión del Banco de España deberán perfeccionarse en función de una revisión interna formal. El Banco de España llevará a cabo una revisión interna de sus procedimientos de supervisión y decisión antes de finales de octubre de 2012, a fin de detectar deficiencias e introducir las mejoras precisas. En este proceso de revisión, el Banco de España verificará las recientes mejoras introducidas en los procedimientos de supervisión a fin de cerciorarse de que las conclusiones de las inspecciones realizadas in situ se traducen, rápida y eficazmente, en medidas correctivas. En concreto, las autoridades españolas analizarán la necesidad de realizar nuevas mejoras en la comunicación a los órganos decisores de las vulnerabilidades y riesgos del sistema bancario, a fin de garantizar que se introducen las correcciones pertinentes. Es más, las autoridades españolas se asegurarán de que los resultados de la supervisión macroprudencial se trasladan adecuadamente al proceso de microsupervisión y a las respuestas estratégicas pertinentes.

• Para finales de 2012, el Banco de España exigirá a las entidades de crédito que revisen y, si procede, preparen y apliquen estrategias para hacer frente al deterioro de activos. El Banco de España determinará la capacidad operativa de las entidades de crédito para gestionar atrasos, vigilará posibles anomalías operativas y verificará la aplicación de estos planes. La valoración de la idoneidad de las estrategias de reestructuración de préstamos se basará también en las conclusiones de auditores y consultores externos obtenidas durante el proceso de revisión de la calidad de los activos.

25. Debe reforzarse la protección de los consumidores y la legislación sobre valores, así como la supervisión del cumplimiento por las autoridades, a fin de limitar la venta, por parte de la banca, de instrumentos de deuda subordinada a clientes minoristas no cualificados y mejorar sustancialmente el proceso de venta a estos últimos de instrumentos no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Ello exigirá una mayor transparencia en cuanto a las características de tales instrumentos y sus consiguientes riesgos, a fin de garantizar que tales clientes son plenamente conscientes de ellos. Las autoridades españolas propondrán normas específicas a este respecto antes de finalizar febrero de 2013.

26. Debe perfeccionarse el registro público de créditos. Las autoridades españolas adoptarán nuevas medidas para mejorar la calidad y cantidad de la información que se incluye en el registro. Antes de finales de octubre de 2012 se informará de las mejoras previstas para celebrar consultas con los interesados. Más aún, las modificaciones legislativas necesarias se habrán adoptado antes de finales de marzo de 2013. En el ínterin, deberá continuar el trabajo sobre los mecanismos de orden práctico a fin de que las mejoras estén operativas con la mayor celeridad posible.

27. Debe fomentarse la intermediación financiera no bancaria. A la luz de la considerable dependencia de la economía española de la intermediación bancaria, las autoridades españolas prepararán, antes de mediados de noviembre de 2012, propuestas para fomentar la intermediación financiera no bancaria, incluida la financiación del mercado de capitales y el capital riesgo.

28. Deben revisarse las disposiciones sobre gobernanza de los organismos de seguridad financiera para evitar posibles conflictos de intereses. En particular, las autoridades se cerciorarán de que, a partir del 1 de enero de 2013, no haya ningún directivo bancario en los órganos de gobierno del FROB. Las disposiciones análogas del FGD también se revisarán, sobre todo para evitar posibles conflictos de intereses.

VI. Finanzas públicas, desequilibrios macroeconómicos y reforma del sector financiero

29. Existe una estrecha relación entre los desequilibrios macroeconómicos, las finanzas públicas y la solidez del sistema financiero. Por ello, los progresos realizados en cuanto a la aplicación de los compromisos adoptados conforme al Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), y de las reformas estructurales, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del Semestre Europeo, se vigilarán estrecha y regularmente, en paralelo con el proceso de revisión formal previsto en el presente Memorando.

30. Conforme a la recomendación revisada del PDE, España se ha comprometido a corregir la situación actual de déficit excesivo antes de 2014. En concreto, España debe cerciorarse de que alcanza los objetivos generales de déficit de carácter intermedio del [x] % del PIB en 2012, [x] % del PIB en 2013 y [x] % del PIB en 2014. Antes de finales de julio, las autoridades españolas deberán presentar un presupuesto plurianual para 2013-14 en el que se especifiquen con detalle las medidas estructurales que son necesarias para corregir el déficit excesivo. Deben aplicarse sin fisuras las disposiciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en materia de transparencia y control de la ejecución presupuestaria. Se exige también a España que establezca una entidad presupuestaria independiente que se ocupe de actividades de análisis y asesoramiento y supervise la política fiscal.

31. En cuanto a las reformas estructurales, las autoridades españolas se han comprometido a llevar a efecto las recomendaciones específicas para España en el contexto del Semestre Europeo. Estas reformas tienen por objeto corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en la revisión en profundidad realizada conforme al Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico. En concreto, se recomienda que España: 1) introduzca un sistema tributario acorde con los esfuerzos de consolidación fiscal y más propicio para el crecimiento; 2) reduzca el sesgo inducido por la fiscalidad a favor del endeudamiento y la propiedad de vivienda; 3) lleve a la práctica las reformas del mercado de trabajo; 4) adopte medidas complementarias para aumentar la eficacia de las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo; 5) adopte medidas complementarias para la apertura de los servicios profesionales, reduzca las demoras para obtener licencias y permisos para abrir nuevos negocios y erradique los obstáculos a la actividad empresarial; 6) complete la interconexión de las redes eléctricas y de gas con los países vecinos, y aborde el problema del déficit tarifario en la electricidad de forma global.

VII. Modalidades del programa

32. España precisará de un préstamo de la FEEF que cubra las necesidades de capital estimadas, más un margen de seguridad complementario, todo ello por un total de hasta 100.000 millones de euros. La duración de este programa se calcula en 18 meses; el FROB, que actuará como agente del Gobierno español, canalizará los fondos hacia las entidades financieras afectadas. La forma del programa se determinará en el AAF. Los fondos se desembolsarán en varios tramos con anterioridad a las fechas de recapitalización previstas, conforme a la hoja de ruta que figura en la sección IV. Los desembolsos podrán realizarse en efectivo o en forma de pagarés ordinarios de la FEEF.

VIII. Supervisión del programa

33. La Comisión Europea, en coordinación con el BCE y la ABE, verificará a intervalos regulares que se cumplen las condiciones sobre políticas que acompañan a la asistencia financiera, para lo cual se enviarán misiones y el Gobierno español remitirá informes con carácter trimestral. Se llevará a cabo una supervisión periódica de las actividades del FROB en el contexto del programa. Las autoridades españolas solicitarán la asistencia técnica del FMI para apoyar la aplicación y supervisión de la asistencia financiera mediante informes periódicos.

34. Las autoridades facilitarán a la Comisión Europea, el BCE, la ABE y el FMI, bajo estrictas condiciones de confidencialidad, los datos precisos para la supervisión del sector bancario en su conjunto y de bancos concretos de especial relevancia debido a su carácter sistémico o a su situación. En el Anexo 1 figura una relación provisional de los informes y datos necesarios.

35. Los bancos que reciban ayuda estatal y las autoridades españolas informarán a la Comisión Europea sobre la aplicación de sus planes de reestructuración a través del administrador supervisor designado.

36. Se facultará a la Comisión Europea, en coordinación con el BCE y la ABE, para efectuar inspecciones in situ de cualquier entidad financiera beneficiaria, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

37. En paralelo, el Consejo revisará regularmente las políticas económicas aplicadas por España conforme al Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico y el Procedimiento de Déficit Excesivo.

ANEXO 1. Datos requeridos

Las autoridades españolas remitirán o actualizarán periódicamente, al menos semanal o mensualmente, los datos siguientes:

1. Informes y datos semanales sobre depósitos bancarios.

2. Informes y datos semanales sobre situación y previsiones de liquidez bancaria.

3. Estados financieros prudenciales de carácter trimestral enviados al supervisor de los 14 grupos bancarios, con datos complementarios sobre:

– información financiera y exigida por la normativa (datos consolidados) de los 14 grupos bancarios y del sector bancario en su totalidad, sobre todo en relación con (la cuenta de resultados), los balances, la calidad de los activos, el capital obligatorio y las previsiones sobre el balance;

– préstamos incobrables, activos objeto de ejecución y provisiones afines: incluye todos los riesgos referentes a las diferentes categorías de activos (suelo y promociones, incluidos inmuebles comerciales), inmuebles residenciales, préstamos a las PYME, préstamos a empresas, préstamos al consumo;

– calidad de los activos por categorías (buena calidad, sujetos a vigilancia, deficientes, créditos incobrables, objeto de reestructuración, entre ellos, reestructurados y incobrables); provisiones por distintas clases de activos, nuevos créditos por categorías de activos;

– cartera de deuda soberana;

– títulos en circulación de emisiones de deuda, desglosados por su prelación (prioritarias garantizadas, prioritarias no garantizadas, subordinadas, entre ellas participaciones preferentes, títulos del Estado garantizados), especificando los importes colocados entre clientes minoristas y los plazos de amortización;

– capital obligatorio y sus componentes, incluidos los requisitos de capital (riesgo crediticio, riesgo de mercado, riesgo operativo).

4. Hasta que se disponga de previsiones trimestrales sobre balances, deberá facilitarse una plantilla convenida relativa a los bancos apoyados por el FROB que muestre las necesidades de refinanciación y reservas de garantía, para un plazo de 1 mes, 3 meses y 6 meses. Se solicitarán posteriormente planes de financiación para una mayor muestra de bancos. Los informes se ampliarán de modo que se incluyan los planes de capital.

5. Informes y datos sobre garantías admisibles no comprometidas.

6. Informes y datos sobre empréstitos en el mercado de «repos», directamente o a través de entidades centrales de contrapartida.

A más tardar una semana después del comienzo del programa, las autoridades españolas propondrán formatos y plantillas para facilitar la información requerida, cuya forma deberá acordarse con la Comisión Europea, el BCE, la ABE y el FMI.

La relación anterior es provisional: en un momento posterior podrán solicitarse otros datos. A tal fin, se establecerá un procedimiento para que el personal de la Comisión Europea, el BCE, la ABE y el FMI puedan enviar solicitudes complementarias de datos que se consideren necesarios.

ANEXO 2. Condicionalidad

Medida Fecha
1. Proporcionar datos precisos para la supervisión de la totalidad del sector bancario y de bancos concretos de especial relevancia debido a su carácter sistémico o a su situación (Anexo 1). Periódicamente a lo largo del programa, a partir de finales de julio.
2. Preparar planes de reestructuración o resolución en colaboración con la CE para los bancos del Grupo 1, a ultimar según los resultados de las pruebas de resistencia a tiempo para su aprobación por la Comisión en el mes de noviembre. Julio 2012-mediados de agosto.
3. Ultimar la propuesta para la reforma y armonización de los requisitos de información de todas las entidades de crédito sobre aspectos esenciales de sus carteras, como los préstamos reestructurados o refinanciados y la concentración sectorial. Finales de julio de 2012.
4. Facilitar a los consultores información para las pruebas de resistencia, incluidos los resultados del análisis de la calidad de los activos. Mediados de agosto de 2012.
5. Adoptar normas en aras de la eficacia de los programas de responsabilidad subordinada, incluida la posibilidad de hacerlos obligatorios. Finales de agosto de 2012.
6. Mejora del marco de resolución bancaria, esto es, refuerzo de las facultades resolutivas del FROB y el FGD. Finales de agosto de 2012.
7. Preparar un plan de amplio alcance y un marco legislativo para el establecimiento y funcionamiento de la entidad de gestión de activos. Finales de agosto de 2012.
8. Completar una prueba de resistencia banco por banco. Segunda mitad de septiembre de 2012.
9. Preparar una propuesta de regulación para incrementar la transparencia bancaria. Finales de septiembre de 2012.
10. Los bancos con déficits de capital significativos aplicarán un programa de responsabilidad subordinada. Antes de las aportaciones de capital de oct/dic. 2012.
11. Los bancos elaborarán planes de recapitalización para explicar cómo resolverán los déficits de capital. Primeros de octubre de 2012.
12. Presentar planes de reestructuración o resolución a la CE para los bancos del Grupo 2. Octubre de 2012.
13. Señalar posibilidades para ampliar los ámbitos en los que el Banco de España pueda emitir directrices o interpretaciones vinculantes sin contar con facultades reguladoras. Finales de octubre de 2012.
14. Realizar un análisis interno de los procesos de supervisión y adopción de decisiones. Proponer cambios en los procedimientos a fin de garantizar una adopción oportuna de acciones correctivas para abordar en una fase temprana los problemas detectados por los equipos de inspección in situ. Garantizar que la supervisión macroprudencial se traduce adecuadamente en medidas de microsupervisión y en respuestas estratégicas adecuadas. Finales de octubre de 2012.
15. Adoptar normas para el establecimiento y funcionamiento de la entidad de gestión de activos a fin de que esté plenamente operativa antes de noviembre de 2012. Otoño de 2012.
16. Presentar, para consultas con los interesados, las mejoras que se prevé introducir en el registro de créditos. Finales de octubre de 2012.
17. Preparar propuestas para fortalecer la intermediación financiera no bancaria, incluida la financiación del mercado de capitales y el capital riesgo. Mediados de noviembre de 2012.
18. Proponer medidas para reforzar las normas de idoneidad de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos comerciales bajo su control. Finales de noviembre de 2012.
19. Preparar una hoja de ruta (con excepciones justificadas) para la eventual elaboración de la relación de bancos incluidos en la prueba de resistencia que han gozado de ayudas públicas dentro de su proceso de reestructuración. Finales de noviembre de 2012.
20. Preparar normas para clarificar el papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de las entidades de crédito con vistas a una eventual reducción de su participación a niveles no mayoritarios. Proponer medidas para consolidar las normas sobre idoneidad de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos comerciales bajo su control. Preparar una hoja de ruta para la eventual elaboración de la relación de bancos incluidos en el test de resistencia que han gozado de ayudas públicas dentro de su proceso de reestructuración. Finales de noviembre de 2012.
21. Los bancos deberán enviar planes de financiación de las previsiones trimestrales normalizadas sobre su balance, en el caso de las entidades de crédito que hayan recibido ayudas estatales y que tengan déficits de capital detectados en la prueba de resistencia correspondiente. A partir del 1 de diciembre de 2012.
22. Presentar un documento sobre la modificación de los requisitos sobre provisiones una vez que dejen de ser de aplicación, en su caso, los Reales Decretos Ley 2/2012 y 18/2012. Mediados de diciembre de 2012.
23. Emisión de bonos convertibles conforme al programa de recapitalización de los bancos del Grupo 3 que planeen un incremento de capital significativo (más del 2 % de los activos ponderados por riesgo). Finales de diciembre 2012.
24. Traspaso de facultades sancionadoras y de autorización del Ministerio de Economía al Banco de España. Finales de diciembre de 2012.
25. Requerir a las entidades de crédito que revisen y, si procede, preparen y apliquen estrategias para afrontar el deterioro de activos. Finales de diciembre de 2012.
26. Requerir a todas las entidades de crédito españolas que asuman un coeficiente de capital común de nivel 1 de al menos un 9 % hasta por lo menos finales de 2014. Exigir a todas las entidades de crédito españolas que apliquen la definición de capital prevista en el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC), aplicando el período transitorio inicial previsto en el futuro RRC, para calcular las necesidades mínimas de capital establecidas en la legislación de la UE. 1 de enero de 2013.
27. Revisar las disposiciones de gobernanza del FROB para evitar que haya directivos bancarios en activo entre los miembros de sus órganos rectores. 1 de enero de 2013.
28. Revisar la problemática de la concentración crediticia y las operaciones con partes vinculadas. Mediados de enero de 2013.
29. Proponer normas específicas para limitar la venta por parte de los bancos de instrumentos de deuda subordinada a clientes minoristas no cualificados y para mejorar sustancialmente el proceso de venta de instrumentos no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos a dichos clientes. Finales de febrero de 2013.
30. Reformar la normativa para perfeccionar el registro de créditos. Finales de marzo de 2013.
31. Incrementar el capital mínimo de los bancos que tengan previsto un incremento de capital más limitado (menos del 2 % de los activos ponderados por riesgo). Finales de junio de 2013.
32. Los bancos del Grupo 3 que hayan emitido bonos convertibles tendrán que presentar planes de reestructuración. Finales de junio de 2013.

ACUERDO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE LA FACILIDAD EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA, EL REINO DE ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO BENEFICIARIO, EL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA COMO GARANTE Y EL BANCO DE ESPAÑA

Índice

Cláusula:

1. Definiciones.

2. El Acuerdo Marco de Asistencia Financiera e Instrumentos Específicos.

3. Entrada en Vigor y Condiciones Precedentes.

4. Solicitudes, Condiciones Aplicables a los Desembolsos, Financiación y Desembolsos.

5. Declaraciones, Garantías y Compromisos.

6. Intereses, Costes, Honorarios y Gastos.

7. Reembolso, Reembolso Anticipado, Reembolso Obligatorio y Cancelación.

8. Pagos.

9. Supuestos de incumplimiento.

10. Compromisos de Información.

11. Compromisos relativos a Inspecciones, Prevención del Fraude y Auditorías.

12. Notificaciones.

13. Garantía e Indemnidad.

14. Otras Disposiciones.

15. Ley y jurisdicción Aplicable.

16. Entrada en Vigor.

17. Formalización del Acuerdo.

18. Anexos y Apéndices.

Anexo 1. Formulario de Acuerdo de Prefinanciación.

Anexo 2. Formularios de Dictámenes Jurídicos.

Anexo Lista de contactos.

Apéndice 1. Fondo de Recapitalización Bancaria: Términos Específicos del Fondo.

Este Acuerdo Marco de Asistencia Financiera se celebra entre:

(A) La Facilidad Europea de Estabilización Financiera («FEEF»), una société anonyme constituida en Luxemburgo con domicilio social en el número 43, avenue John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo (R.C.S. Luxembourg B153.414), representada por Don Klaus Regling, Director Ejecutivo o por Don Christophe Frankel, Director Ejecutivo Adjunto,

(«FEEF»);

(B) El Reino de España (en adelante denominado «España»), representada por su Ministro de Economía y Competitividad,

Como Estado beneficiario (el «Estado Beneficiario»);

(C) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, constituido de conformidad con la Ley de creación del FROB (descritas a continuación),

como Garante y agente de España en el contexto de este instrumento («FROB»); y

(D) El Banco de España, representado por el Gobernador del Banco de España,

(el «Banco de España»),

En este documento se les denomina conjuntamente «Partes» y a cada una de ellas separadamente «Parte».

Preámbulo

Exponen:

(1) La FEEF fue constituida el día 7 de junio de 2010 para proporcionar asistencia para la estabilidad de los Estados Miembros de la Unión Europea cuya moneda es el euro («Estados Miembros de la zona del euro»). La FEEF podrá conceder asistencia financiera conforme a acuerdos de prestación de asistencia financiera mediante la concesión de préstamos sujetos a un programa, instrumentos cautelares, instrumentos para financiar la recapitalización de entidades financieras en un Estado Miembro de la zona del euro (mediante la concesión de préstamos a los gobiernos de dichos Estados Miembros incluso en países externos al programa), instrumentos para la adquisición de bonos en el mercado secundario en base a un análisis del BCE que reconozca la existencia de circunstancias excepcionales en los mercados financieros y riesgos para la estabilidad financiera, o instrumentos para la adquisición de bonos en el mercado primario (bajo un programa de ajuste macroeconómico o bajo un programa cautelar). La FEEF también podrá conceder asistencia financiera proporcionando optimización de créditos conjuntamente con nueva deuda emitida por los Estados Miembros de la zona del euro, reduciendo así el coste de financiación para estos últimos, y los acuerdos de financiación de la FEEF pueden maximizarse con una combinación de recursos de entidades privadas y públicas que puede organizarse utilizando vehículos para propósitos especiales que aumentarán la cantidad de recursos disponibles para la concesión de préstamos para la recapitalización de bancos y para la adquisición de bonos en los mercados primario y secundario (cada utilización individual bajo un acuerdo de asistencia financiera será una «Asistencia Financiera» y, cuando el contexto así lo requiera, el término « Asistencia Financiera» también indicará todos o cualquiera de dichas formas de asistencia financiera colectivamente).

(2) La FEEF financiará (incluida la prefinanciación) la prestación de Asistencia Financiera mediante la emisión o adquisición de bonos, letras, pagarés, instrumentos comerciales, instrumentos de deuda u otras formas de financiación (incluyendo operaciones de tesorería, Líneas DMO, líneas de crédito comprometidas o no, acuerdos de venta y de recompra y acuerdos de venta inversa y recompra) (en el caso de acuerdos de venta y recompra y de venta inversa y recompra durante un período superior a doce (12) meses, en la medida en que hubieran sido aprobados, cuando fuera necesario, por el consejo de administración de la FEEF y los Garantes/GTE) («Instrumentos de Financiación») avalados por garantías irrevocables e incondicionales (cada una de ellas una «Garantía») de los Estados Miembros de la zona del euro que actuarán como garantes en lo que atañe a dichos Instrumentos de Financiación de conformidad con los términos de este Acuerdo. Los garantes (los «Garantes») de Instrumentos de Financiación emitidos o suscritos por la FEEF comprenderán a cada Estado miembro de la zona del euro (excluido cualquier Estado miembro de la zona del euro que sea o pase a ser un Garante Saliente (definido más adelante) con anterioridad a la emisión o a la suscripción de dichos Instrumentos de Financiación). Los Instrumentos de Financiación se emitirán o suscribirán bien de forma independiente o en el marco de un programa de emisión de deuda (el «Programa de la FEEF de Emisión de Deuda»), de conformidad con las Directrices de Financiación de la FEEF (definidas más adelante). Podrá abonarse eventualmente en la Reserva de Liquidez (definida más adelante) una parte de los rendimientos generados por los Instrumentos de Financiación.

(3) El 25 de junio de 2012, España solicitó al Presidente del Eurogrupo la concesión de un instrumento de recapitalización para financiar la recapitalización de entidades financieras españolas. Dicho instrumento se ajustará a las Directrices de la FEEF para la Recapitalización de Instituciones Financieras («IF») vía la concesión de préstamos a países fuera de programa (las «Directrices»).

(4) El 29 de junio de 2012, los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro señalaron en la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno (según la definición posterior) que la FEEF prestaría esta Asistencia Financiera hasta que el MEDE se encuentre disponible, y que esta Asistencia Financiera pasaría entonces al MEDE, sin que el MEDE adquiera carácter preferente en relación con esta Asistencia Financiera. Con posterioridad a dicha cesión, las partes introducirán en este Acuerdo las modificaciones técnicas que resulten necesarias para tener en cuenta las diferencias institucionales y procedimentales entre la FEEF y el MEDE.

(5) En la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno también se señaló que, cuando se establezca un único y efectivo mecanismo supervisor, que implique al BCE, para los bancos de la zona del euro, el MEDE, tras la adopción de una decisión de carácter ordinario, podrá acogerse a la posibilidad de recapitalizar bancos directamente. Con posterioridad a dicha decisión ordinaria y a la aprobación de la utilización de recapitalización bancaria directa para entidades financieras en España, podrán introducirse enmiendas técnicas en este Acuerdo para dar efecto a dicho acuerdo o, en otro caso, podría sustituirse este Acuerdo por nuevos acuerdos que permitan la recapitalización directa de entidades financieras.

(6) De conformidad con las Directrices se suscribió un Memorando de Entendimiento («ME») entre la Comisión, España y el Banco de España en el que se establecen la Asistencia Financiera y los elementos horizontales específicos vinculados a la provisión de la misma.

(7) Desde la celebración de este Acuerdo y hasta que se haya reembolsado totalmente toda la Asistencia Financiera facilitada conforme al mismo, el Estado Beneficiario observará las condiciones establecidas en el ME y en este Acuerdo y quedará sujeto a la supervisión continua de la Comisión actuando en coordinación con el BCE y con los AES correspondientes (ABE, MEDEA y/o AESPJ), y, si procede, el FMI. El FMI ha completado recientemente un estudio propio sobre la calidad de las prácticas supervisoras nacionales en España mediante la utilización de un procedimiento FSAP.

(8) Se reconoce y acuerda que el Banco de España es parte de este Acuerdo a efectos de recibir desembolsos en nombre y representación del Estado Miembro Beneficiario.

(9) Las autoridades del Estado Miembro Beneficiario preverán y aplicarán medidas apropiadas referentes a la prevención y a la lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que pudieran afectar a la Asistencia Financiera.

(10) Se prevé que la FEEF prefinanciará y retendrá en reserva un primer Tramo del Fondo de Recapitalización Bancaria de hasta 30.000 millones de EUR (el «Tramo Prefinanciado») con el fin de crear un fondo de protección que pueda cubrir el coste de actuaciones inesperadas que pudieran requerirse para restaurar la confianza en el sector bancario español. Los 30.000 millones de EUR incluyen una reserva prudencial a plazo más largo de alrededor de 10.000 millones de EUR. El desembolso de cualquier porción del Tramo prefinanciado de 30.000 millones de EUR con anterioridad a la adopción de decisiones de restructuración por parte de la Comisión requerirá una solicitud razonada y cuantificada por parte del Banco de España que podrá ser posteriormente aprobada por la Comisión y por el GTE, actuando ambos en coordinación con el BCE.

De conformidad con lo antes expuesto, las Partes han acordado lo siguiente:

Acuerdo Marco de Asistencia Financiera

1. Definiciones

Los términos en mayúsculas tendrán, a menos que se especifique lo contrario en relación con las Condiciones Específicas de un Fondo, los significados que se indican a continuación:

«Notificación de Aceptación» significa, en relación con un Fondo, el aviso por escrito remitido por la FEEF al Estado Miembro Beneficiario en el formato del Anexo aplicable en el que se establezca la cantidad y los términos financieros provisionales detallados de la Asistencia Financiera bajo el Fondo correspondiente, el Plazo o Tramo que la FEEF desea otorgar al Estado Miembro Beneficiario conforme a este Acuerdo y las Condiciones Específicas del Fondo.

«Importe Total de Asistencia Financiera» tiene el significado otorgado a dicho término en la Cláusula 2(1).

«Acuerdo» significa este Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, incluidos sus Anexos y Apéndices (y las Condiciones Específicas de los Fondos suscritas entre las Partes y sus Anexos).

«Porción Asignada» significa, en relación con los Instrumentos de Financiación que no puedan prorrogarse o refinanciarse a causa de un Supuesto de Perturbación del Mercado, la porción de dichos Instrumentos de Financiación asignada al Estado Miembro Beneficiario mediante referencia a la proporción que el total de los Importes de Asistencia Financiera pendientes facilitados por la FEEF al Estado Miembro Beneficiario supone sobre el principal total de la asistencia financiera facilitada por la FEEF a todos los Estados Miembros Beneficiarios que se encuentre pendiente (o mediante referencia a cualesquiera otras cuestiones que el consejo de administración de la FEEF pudiera en cada momento determinar, y particularmente en el caso de una emisión dedicada de Títulos de Deuda de la FEEF).

«EGA» significa una entidad de gestión de activos, entidad de crédito transitoria, entidad financiera transitoria u otra entidad de carácter transitorio que se pueda crear a efectos de adquirir activos de una entidad financiera viable o no viable conforme a un marco regulador nacional relativo a las entidades financieras en situación problemática o que experimenten dificultades financieras.

«Anexo» se refiere a un Anexo a este Acuerdo y, en lo que atañe a cualquier Fondo, todos los Anexos a las Condiciones Específicas del Fondo que sean aplicables a dicho Fondo.

«Período de Disponibilidad» para cualquier Fondo, significa el período especificado como tal en sus Condiciones Específicas. El Período de Disponibilidad del Fondo de Recapitalización Bancaria expirará el 31 de diciembre de 2013.

«Vencimiento Medio» significa, en relación con cualquier Fondo, el vencimiento medio ponderado de todos los Tramos facilitados conforme a dicho Fondo, teniendo en cuenta que el vencimiento de cada Tramo se determina en función de su fecha final programada de reembolso (para los Tramos en los que el principal se reembolse completamente en un pago único a su vencimiento) o los reembolsos programados de la Asistencia Financiera (o los Tramos correspondientes) (para cualquier tramo cuyo principal sea reembolsable en plazos programados).

«Instrumentos de Capital Bancario» hace referencia a las acciones ordinarias, bonos contingentes convertibles u otros instrumentos que puedan calificarse como capital regulatorio bancario, o instrumentos análogos emitidos por las EGA en cada caso que la FEEF pueda aprobar, a su entera discreción, y, en cada caso, emitidos y suscritos o de cualquier otra forma adquiridos por el FROB de ciertas entidades financieras o EGA en España como contraprestación por pagos efectuados con cargo a los ingresos de la Asistencia Financiera facilitada conforme a este Acuerdo.

«Día Hábil» significa un día en el que el sistema de pagos TARGET2 se encuentre operativo.

«Comisión» significa la Comisión Europea.

«Comisión de Compromiso» significa la comisión asignada al Estado Miembro Beneficiario de conformidad con la Estrategia Diversificada de Financiación y relacionada con (i) la Disponibilidad Negativa resultante de la emisión o prórroga de Instrumentos de Financiación por parte de la FEEF (incluida la financiación de la Reserva de Liquidez); (ii) los Costes de Emisión referentes a financiación obtenida por la FEEF que no sean recuperables de otra forma del Estado Miembro Beneficiario o de ningún otro Estado Miembro Beneficiario; y (iii) cualesquiera comisiones de compromiso resultantes de Líneas DMO o de líneas de crédito sin comprometer que pudieran ponerse a disposición de la FEEF, en todos los casos de conformidad con las Directrices de Financiación de la FEEF. De acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 6(2), el pago de la asignación anual al Estado Miembro Beneficiario de una porción de la Comisión de Compromiso de la FEEF se hará bien (a) con posterioridad a la recepción de una factura o (b) en la primera Fecha de Pago prevista en cualquier Tramo, Plazo o Asistencia Financiera con posterioridad a la determinación del importe a pagar como Comisión de Compromiso anual, expresado como una cantidad de puntos básicos por año que se aplicarán sobre el correspondiente Tramo, Plazo o Asistencia Financiera, lo que resultará en el importe de la Comisión de Compromiso que hubiera sido en cualquier caso pagadera a la recepción de una factura. El consejo de administración de la FEEF, con la aprobación de los Garantes, podrá modificar en su momento la asignación de la Comisión de Compromiso al Estado Miembro Beneficiario y el porcentaje y/o la estructura de pagos de la Comisión de Compromiso aplicable a este Acuerdo.

«Notificación de Confirmación» significa, en relación con un Fondo, el aviso por escrito de la FEEF al Estado Miembro Beneficiario, ajustado sustancialmente al formato del Anexo aplicable a las correspondientes Condiciones Específicas del Fondo, en el que se establezcan los términos financieros definitivos de la Asistencia Financiera bajo el correspondiente Fondo, Plazo o Tramo que la FEEF desee conceder al Estado Miembro Beneficiario conforme a este Acuerdo y las Condiciones Específicas del Fondo.

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