Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco

Rango Ley
Publicación 2012-02-15
Última actualización 2020-08-07
Estado Derogada · 2020-08-07
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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3. En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios.

Se añade por el art. único.71 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

Disposición transitoria primera a quinta.

(Suprimidas)

Se suprimen por el art. único.72 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

Disposición transitoria sexta.

En las tres primeras convocatorias que se produzcan para cada categoría a partir de la entrada en vigor de esta ley, el requisito de tiempo de mínima permanencia para el acceso por promoción interna será exigido en la medida en que así se establezca por el Departamento de Interior y el órgano competente de la respectiva entidad local, en atención a las necesidades que demande el desarrollo del correspondiente Cuerpo de Policía.

En dichas convocatorias podrán concurrir por el turno de promoción interna, además de aquellos funcionarios a los que se refiere el artículo 59 de esta ley, quienes pertenezcan a cualquiera de las categorías de la escala inmediatamente inferior, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a)

Hallarse en posesión de la titulación académica exigible para el ingreso en la correspondiente categoría.

b)

Haber completado el tiempo de servicios efectivos en la escala de procedencia que se determine por el Departamento de Interior u órgano competente de la entidad local, que en ningún caso podrá ser inferior al que resulte exigible para concurrir desde la categoría inmediatamente inferior.

c)

No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

Disposición transitoria séptima a duodécima.

(Suprimidas)

Se suprimen por el art. único.72 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final primera.

1. Los funcionarios de la Ertzaintza y de la Policía Local se regirán supletoriamente, en lo que respecta a su régimen estatutario, por la legislación general de la Función Pública vasca.

2. La normalización lingüística en la Ertzaintza se regirá específicamente por lo dispuesto en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, procederá a regular el proceso de normalización lingüística que se seguirá en dicho sector, en el plazo a que se refiere la disposición transitoria tercera.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, 27 de julio de 1992.

El Lehendakari,

José Antonio Ardanza Garro.

Téngase en cuenta que las referencias hechas a la "Academia Vasca de Policía y Emergencias" y al "Departamento de Interior o a órganos del mismo", se sustituyen por la referencia al "Departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o a sus órganos", según establece el art. único.74 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597.

Téngase en cuenta, en relación con la integración de personal funcionario de la Policía local en la escala superior, la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597.

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