Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012

Rango Ley
Publicación 2012-02-15
Última actualización 2013-02-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2013-02-19, Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendient…

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012 deben ser la base para generar confianza en el futuro de nuestra Región. Son los mejores presupuestos en la situación actual.

Nuestra credibilidad para crecer en solvencia pasa por realizar en estos presupuestos un nuevo ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad y el compromiso. Mantenemos el equilibrio necesario entre la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia del gasto público, y el impulso al papel de la Administración como facilitadora de la recuperación económica a través de la búsqueda, fomento, la cooperación y concreción de proyectos estratégicos que se asienten en nuestra Región.

El lograr que se produzca una adecuada reactivación económica conlleva obligatoriamente que todos seamos conscientes del nuevo entorno en el que nos movemos, porque el escenario es completamente distinto al que considerábamos como normal. La base del compromiso conjunto para una mayor productividad que nos lleve hacia el crecimiento económico debe ser el constante diálogo social, pues en un contexto como el actual la priorización a la hora de emplear los recursos disponibles debe partir del consenso.

En la actual situación económica este presupuesto se presenta con el objeto de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria asumido por la Región de Murcia y aprobado en Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se autoriza un déficit máximo del 1,3% del PIB regional para el presupuesto 2012. Siempre teniendo en cuenta que el escenario de ingresos que sustenta este presupuesto de gastos se ha basado en hipótesis de partida realistas y prudentes dentro de los límites impuestos por una situación extraordinaria de prórroga para 2012 de los Presupuestos Generales del Estado 2011.

En definitiva, estos presupuestos apuestan por la cultura del esfuerzo, por el compromiso, la solidez y la seguridad que deben sustentar un crecimiento sólido y riguroso para mantener los pilares básicos de los que nos hemos dotado como sociedad.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2012, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de cincuenta y tres artículos, treinta y tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2012.

El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2012, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros capítulos –con la excepción del artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos–, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados destinadas a financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción del artículo 11, que se refieren a las modificaciones de crédito que afectan a los presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público autonómico, con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos expedientes.

También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2012; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de crédito ampliable relativos a los conciertos sociales para prestación de servicios a menores, a la Universidad Politécnica de Cartagena y al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en todos los casos para atender posibles necesidades no previstas inicialmente en el presupuesto, se han modificado otros supuestos de créditos ampliables para adecuarlos a las partidas presupuestarias resultantes de la reorganización administrativa efectuada por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, y se han eliminado varios supuestos de créditos ampliables que afectaban a las Consejerías de Educación, Formación y Empleo, de Universidades, Empresa e Investigación, al Boletín Oficial de la Región de Murcia y a la Agencia Regional de Recaudación. Y por lo que se refiere a las generaciones de crédito, se ha suprimido la posibilidad de generar crédito con los mayores ingresos procedentes de los impuestos medioambientales. Todo ello debido a una mejor presupuestación de los ingresos y como medidas de austeridad en la ejecución del gasto correspondiente.

El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I «Regímenes retributivos» establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos autónomos, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal básica al respecto y de los efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización de la vigencia del Título I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional, estableciendo como tope para las retribuciones del personal directivo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales, las retribuciones correspondientes al cargo de director general de la Administración General.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como la regulación de las contrataciones de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino, prevista solo para casos excepcionales fehacientemente acreditados y con autorización de la Consejería de Economía y Hacienda; y la regulación de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación.

El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local, en la segunda se atribuye el destino de dichos remanentes al consejero de Presidencia y en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

El Capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se introduce un nuevo precepto que establece la autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2012, así como la posibilidad de revisión de las cuantías de los módulos cuando lo requiera el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y la fijación de un procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Asimismo se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 519.000.000 de euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2012 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.

El Título VI, « De las normas tributarias», incluye la modificación de las tarifas del canon de saneamiento, y, en el ámbito de las tasas y precios públicos, establece un incremento del 2,5 por ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos.

Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones del sector público autonómico, a las bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a la prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector público regional, a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2012, a la tramitación anticipada de expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas, a la suspensión durante 2012 de las aportaciones del «uno por ciento cultural» y del «uno por ciento social», a la elaboración del plan de disposición de fondos del tesoro público regional, a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de grandes eventos en 2012, a medidas de control interno y de contratación en el sector público regional, a la ampliación de la contratación centralizada, a la exención de fiscalización previa para las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al establecimiento por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la Hacienda Pública Regional, a la concesión de préstamos al sector privado por el Instituto de Crédito y Finanzas y por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a diversas medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos con sindicatos, a la jornada de trabajo, a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, a la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras, a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2012, a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el Anexo IV y al destino, para financiación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, del remanente de tesorería no afectado del Presupuesto 2011.

TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b)

Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

• Boletín Oficial de la Región de Murcia.

• Instituto Murciano de Acción Social.

• Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

• Agencia Regional de Recaudación.

• Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

• Servicio Regional de Empleo y Formación.

• Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

c)

Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

• Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

• Servicio Murciano de Salud.

• Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

• Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

• Radiotelevisión de la Región de Murcia.

• Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

• Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

• Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

• Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.

• Murcia Cultural, S.A.

• Sociedad para la Promoción Turística de Noroeste, S.A.

• Industrialhama, S.A.

• Región de Murcia Turística, S.A.

• Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

• Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

• Onda Regional de Murcia, S.A.

• Hidronostrum, S.A.

• Desaladora de Escombreras, S.A.

• Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

d)

Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

• Fundación Mariano Ruiz Funes.

• Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

• Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

• Fundación Alzheimur.

• Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

• Fundación Integra.

• Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

• Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

• Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.

• Fundación Parque Científico de Murcia.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.739.405.534 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.739.405.534 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 12.771.171 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 2.569.577
Instituto Murciano de Acción Social 285.605.491
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 4.076.160
Agencia Regional de Recaudación 7.334.824
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 2.863.914
Servicio Regional de Empleo y Formación 107.690.546
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 11.125.822
Total 421.266.334

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia 60.479.568
Servicio Murciano de Salud 1.744.028.963
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 934.282
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 44.015.120
Radiotelevisión de la Región de Murcia 26.450.000
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 7.054.280
Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 4.619.500
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 23.213.440
Total 1.910.795.153
--- ---
Sociedades mercantiles regionales Euros
Murcia Cultural, S.A. 11.176.703
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste,S.A. 68.000
Industrialhama, S.A. 2.296.988
Región de Murcia Turística, S.A. 11.929.050
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A. 929.637
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 49.631.156
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 23.579.800
Onda Regional de Murcia, S.A. 3.497.700
Hidronostrum, S.A. 14.921.757
Desaladora de Escombreras, S.A. 9.709.562
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A. 23.542.511
Total 151.282.864
--- ---
Fundaciones del sector público autonómico Euros
Fundación Mariano Ruiz Funes 12.000
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 1.280.000
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 6.770.358
Fundación Alzheimur 1.790.423
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 11.017.001
Fundación Integra 3.414.115
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 338.150
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 624.967
Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia 746.000
Fundación Parque Científico de Murcia 5.832.401
Total 31.825.415
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.836.081.364 euros.

Presupuesto Euros
Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.414.815.030
Organismos autónomos 421.266.334
Total 4.836.081.364
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Euros
Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 51.293.512
Administración General 37.767.072
Seguridad y Protección Civil 54.909.644
Seguridad y Protección Social 363.475.262
Promoción Social 100.904.768
Sanidad 1.747.878.075
Educación 1.330.346.900
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 19.236.032
Bienestar Comunitario 88.148.950
Cultura 47.575.533
Infraestructuras básicas y Transportes 105.926.054
Comunicaciones 7.788.074
Infraestructuras agrarias 56.504.312
Investigación científica, técnica y aplicada 26.207.545
Información básica y Estadística 1.940.491
Regulación económica 37.755.793
Regulación comercial 2.176.310
Regulación financiera 1.216.422
Agricultura, Ganadería y Pesca 77.987.941
Industria 37.437.328
Minería 654.206
Turismo 15.353.804
Deuda pública. 623.597.336
Total 4.836.081.364

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 190.512.741 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 174.695.019 euros.

Impuestos indirectos: 11.613.688 euros.

Tasas: 4.204.034 euros.

TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a)

Artículo: capítulos 2 y 6.

b)

Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c)

Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b)

162.06 «Plan de pensiones».

c)

226 «Gastos diversos».

d)

227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».

e)

230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2012, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2012 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Asimismo durante el ejercicio 2012, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2012, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2012, el consejero de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a)

Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b)

Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d)

Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e)

Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f)

Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g)

Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

h)

Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a)

La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b)

La partida 11.03.00.444A.768.06, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.

c)

La partida 12.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 12.03.00.308.01.

d)

La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

e)

La partida 17.03.00.711B.226.09 «Otros gastos diversos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «Retención del 20% gastos de recuperación de los pagos FEAGA», partida 17.03.00.322.05.

f)

La partida 18.04.00.452A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 18.04.00.330.00.

g)

El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

h)

En el presupuesto de la Sección 53 «Agencia Regional de Recaudación», los subconceptos 131.00 «Salarios», 124.00 «Personal interino sin adscripción a puesto», 227.02 «Valoraciones y peritajes», 227.04 «Custodia, depósito y almacenaje», 222.01 «Postales y Telegráficas» y 226.05 «Remuneraciones a Agentes Mediadores independientes», vinculados a los ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales», «Servicios de Administración y Recursos OO.PP», «Servicios Gestión de Recaudación Recursos Entidades Locales incobrables o fallidos», y «Servicios Gestión de Recaudación Recursos Organismos Públicos incobrables o fallidos» subconceptos 322.00; 322.01; 322.02; 322.03 y 322.04», respectivamente.

i)

La partida 53.00.00.613B.350.00 «Intereses de demora» vinculada a los ingresos que se produzcan por «Intereses de demora» en la partida 53.00.00.613B.391.01 y «Costas del procedimiento de apremio» partida 53.00.00.613B.391.04.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00 y 13.08.00.121B.830.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», y 13.08.00.121B.831.00, «Concesión de préstamos fuera del sector público a largo plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00 y 13.08.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100, «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01, «Trienios», y 01.01.00.111A.150, «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

3. La partida 11.04.00.313Q.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 11.04.00.313Q.481.11, «Protección del menor», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 11.04.00.313P.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

6. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

7. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», y 51.03.00.313G.481.14, «Prestaciones económicas Ley de Dependencia», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

8. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.15, «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

9. La partida 12.01.00.313A.461.01, «Atención primaria en servicios sociales», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

10. La partida 12.02.00.413B.221.06, «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

11. Las partidas 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 12.05.00.313D.260.00, «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores», se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. La partida 13.03.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

14. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

15. La partida 13.03.00.633A.779.02, «Fondo de bajas por adjudicación», se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional décima de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

16. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01, «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Sección 2.ª Generaciones de crédito
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2012, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

TÍTULO III. Gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a)

La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b)

Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.

c)

Las sociedades mercantiles regionales.

d)

Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

e)

Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. En el ejercicio 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no experimentarán incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley y de los efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización de la vigencia del Título I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. De conformidad con lo señalado en el apartado 2, durante el ejercicio 2012 no se podrán celebrar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que contravengan dicha prohibición.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Ley 7/2007
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y organismos que integran su sector público.

7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades o fundaciones antes referidas supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo 1 en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2012, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2012 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo, ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2011 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2012, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

La masa salarial bruta de 2012 se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades y fundaciones comprendidas en el artículo 22.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2012, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2012, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 22.1 apartados a), b), c) y d) de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2012, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2011 por todos sus trabajadores. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2011.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2011.

Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el ejercicio 2012 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c) y d).

2. Se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a)

Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b)

Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c)

Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d)

Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Economía y Hacienda.

e)

Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f)

Incrementos retributivos derivados de la consecución de objetivos mediante el incremento de productividad, modificación de los sistemas de ordenación del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a)

Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I, «Gastos de personal».

b)

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2012 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c)

En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2012 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

d)

Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional.

1. En el ejercicio 2012 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2011.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Consejero/Consejera Secretario/Secretaria General Director/Directora General
Sueldo 655,84 703,38 751,45

2. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

3. En el ejercicio 2012 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c) y d), cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán incremento, en ninguno de sus conceptos, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

La fijación inicial en el ejercicio 2012 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En todo caso, dichas retribuciones no superarán las del cargo de director general de la Administración General.

El límite retributivo establecido en el párrafo anterior se aplicará a todas las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias de las entidades, sociedades y fundaciones y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de los citados organismos, que hayan sido nombrados o contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. En el supuesto de que sus retribuciones fueran superiores a las establecidas para el cargo de director general de la Administración General, se adecuarán a las mismas con efectos de 1 de enero de 2012.

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