Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012

Rango Ley
Publicación 2012-02-15
Última actualización 2013-02-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2013-02-19, Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendient…

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Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de crédito, la autorización de esta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

Disposición adicional decimosexta. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

Durante el ejercicio 2012 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

Asimismo, durante el ejercicio 2012 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Disposición adicional decimoséptima. Elaboración del Plan de disposición de fondos.

El consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, aprobará un plan de disposición de fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, pudiendo otorgar preferencia a los pagos que no excedan una determinada cuantía.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional decimonovena. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2012 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

Disposición adicional vigésima. Control interno del sector público regional.

1. El Plan anual de Control de 2012, a aprobar por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Intervención General, incluirá la realización de auditorías operativas de los distintos sectores de actividad de la Comunidad Autónoma. Una vez comunicado el resultado de dichas auditorías al ente auditado, éste, en el plazo de 15 días, deberá formular una propuesta de actuación con las medidas a adoptar con el fin de optimizar los recursos que tengan asignados. Estas propuestas, junto con los resultados de las auditorías operativas, serán trasladadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo. El acuerdo de Consejo de Gobierno fijará un plazo determinado para la adopción por el ente auditado de tales medidas. Cumplido dicho plazo sin que se hubieran implantado las medidas, el consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno de esta circunstancia para que, si así lo acuerda, autorice la suspensión cautelar del abono de las transferencias que financien al organismo o ente auditado, en tanto no se acredite haber adoptado las aludidas medidas.

2. El órgano de control interno propio del Servicio Murciano de Salud, antes de fin de enero de 2012, deberá elaborar un plan de control que, a través de la Intervención General, será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. En el ejercicio de las funciones en él recogidas, tal órgano del Servicio Murciano de Salud dependerá de la Intervención General.

3. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2012, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.

3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2012, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2012, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación centralizada.

1.–Antes del 31 de enero de 2012 la Consejería de Economía y Hacienda deberá de proponer al Consejo de Gobierno, a efectos de su contratación centralizada, la declaración de los bienes y servicios que, estando comprendidos en alguna de las categorías que a continuación se señalan, por razones de economía y eficiencia del gasto público, se estime necesario considerar como homologados o de uso obligatorio común por consejerías y organismos autónomos:

– suministro de vestuario del personal;

– suministro de material de oficina no inventariable;

– suministro de papel;

– suministro de consumibles informáticos o de impresión;

– suministro de mobiliario de oficina;

– suministro de licencias sobre aplicaciones corporativas;

– suministro de equipos informáticos;

– suministro de equipos de aire acondicionado;

– servicios de seguridad y control de accesos;

– servicios de conservación y mantenimiento de edificios de uso administrativo.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado 1 anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará, antes del 28 de febrero de 2012, un Plan Anual de Contratación Centralizada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, que incluirá, además de los bienes y servicios relacionados en el apartado anterior, aquellos otros que se considere oportuno su contratación centralizada. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, previa consulta a las consejerías, organismos autónomos y entidades adheridas, la elaboración del Plan Anual de Contratación Centralizada, así como su seguimiento y control. Para los ejercicios posteriores a 2012, el Plan será aprobado dentro del último trimestre del año inmediatamente anterior al que corresponda.

3. Las licitaciones de bienes y servicios de contratación centralizada se subordinarán, en todo caso, a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno en materia de austeridad, eficiencia y racionalización del gasto público.

Disposición adicional vigésima tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incluyendo un párrafo con la siguiente redacción:

«De igual modo, estarán exentas de fiscalización previa las ayudas, subvenciones y otras intervenciones de mercado, financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).»

Disposición adicional vigésima cuarta. Establecimiento de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la Hacienda Pública Regional y otros entes.

1. Durante el ejercicio 2012, y con carácter excepcional, en aplicación de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, se autoriza al director del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) a promover acuerdos con los acreedores de la Hacienda Pública Regional y otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma que él determine, conducentes a establecer las condiciones de pago, en cuantía y tiempo, de las obligaciones pendientes de abono a fin de 2011, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 51.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Podrán acogerse al Plan de Pagos que se elabore los acreedores que manifiesten su voluntad en tal sentido, identificando los importes y orígenes de las cantidades que se le adeuden, así como las condiciones de pago en cuantía y tiempo que esté dispuesto a aceptar y que servirán de base para el acuerdo al que se pueda llegar.

3. Alcanzado el acuerdo, el acreedor deberá ceder sus derechos de cobro al Instituto de Crédito y Finanzas, cesión de la que se tomará razón en la contabilidad del organismo deudor.

4. Los acuerdos formalizados por el Instituto se incluirán en el Plan de Pagos que será gestionado siguiendo las directrices del Consejo de Administración de dicho ente. A fin de propiciar la mejor ejecución del Plan, el Director del ICREF podrá exigir de los órganos competentes en materia de personal de los entes interesados los recursos humanos que precise. El cumplimiento de esta exigencia será condición indispensable para la inclusión del ente en el Plan.

Disposición adicional vigésima quinta. Concesión de préstamos por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2012, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas serán las únicas entidades del sector público regional que podrán conceder préstamos al sector privado.

Disposición adicional vigésima sexta. Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal.

Uno. Disposiciones de carácter general.

Hasta tanto no concluya el proceso de negociación con los representantes sindicales, en las respectivas Mesas de Negociación serán de aplicación las siguientes disposiciones:

1. Jornada, horario, permisos y licencias.

1.1 El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

1.2 Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.

2. Oferta de Empleo Público.

Durante el ejercicio 2012 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.

3. Programa de control del absentismo laboral.

3.1 Se establecerá un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará el análisis, inspección y control de las ausencias y de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

3.2 Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

3.3 El programa de control del absentismo laboral deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

4. Redistribución de efectivos.

Se elaborará un programa de redistribución de efectivos de la Administración regional para lograr una mejor optimización de los recursos humanos y garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios. Dicho programa será objeto de negociación con las organizaciones sindicales en cuanto a la fijación de criterios generales y procedimiento para su ejecución.

Este programa deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2012, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«Durante el ejercicio 2012 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.»

6. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2012 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

7. Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional.

7.1 Los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el ejercicio de la actividad sindical exclusivamente del número de horas que venga establecido para ello por la legislación estatal, y en particular, por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se regula la prevención de riesgos laborales y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.2 Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 quedarán suspendidos los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en todo aquello que suponga una mejora en materia de créditos horarios.

8. Ayudas de acción social.

8.1 Durante el ejercicio 2012, el personal integrante de la Función Pública Regional podrá acceder en concepto de acción social al cincuenta por ciento de la cuantía de las ayudas, con excepción de las que se describen a continuación, que podrán ser solicitadas al cien por cien de su cuantía:

– Indemnización por jubilación e incapacidad permanente.

– Indemnización por fallecimiento.

– Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica y psicológica del personal de la Administración Regional y del resto de beneficiarios, en los términos previstos en los correspondientes planes de acción social.

– Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

– Anticipos reintegrables.

8.2 Los requisitos para el percibo de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento para su concesión y su cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social aprobados por medio de la Orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 6 de junio de 2006) y la resolución de 12 de junio de 2006, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16 de junio de 2006).

9. Plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2012, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo.

10. Contrataciones administrativas.

Los contratos administrativos a que se refiere el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en particular aquéllos cuyo objeto sea la consultoría o la asistencia técnica, requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Dos. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

1. Jornada de trabajo.

1.1 La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el Capítulo I de la sección correspondiente de estos presupuestos.

1.2 Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.

2. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se modifican los efectos económicos y las cantidades pendientes del proceso de homologación y reordenación retributiva acordados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo y 29 de septiembre de 2008, regulados en los apartados cuarto b) y quinto b) del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, modificado por Acuerdo de 16 de septiembre de 2010 de la misma Mesa.

Las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva se establecen con efectos económicos a partir de 1 de enero de 2012, en los porcentajes, anualidades y fecha de efectos económicos que se negocien con los representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

3. Productividad de determinados organismos.

Durante el ejercicio 2012 no se abonará ni devengará el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».

Tres. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Educación será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el Capítulo I de la sección correspondiente de estos presupuestos.

2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.

Cuatro. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

1. Jornada de trabajo del personal de la Mesa Sectorial de Sanidad.

1.1 La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Sanidad será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el capítulo de gastos de personal del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) del Servicio Murciano de Salud.

1.2 Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.

2. Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.

2.1 En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

2.2 En este caso, durante el ejercicio 2012, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.

Disposición adicional vigésima séptima. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

Hasta que no concluya el proceso de negociación con los representantes sindicales, en las respectivas Mesas de Negociación, y durante el ejercicio 2012 quedarán suspendidos, en lo que resulte contrario a lo dispuesto en ésta o en la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

El Pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CC.OO. y CSI-CSIF, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 12-12-1998).

El Acuerdo de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de Salud (BORM de 22-4-2004).

El Acuerdo suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).

El Acuerdo de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FSPUGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 22-4-2004).

El Acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP-UGT, CC.OO., SAE y CSI-CSIF relativo a las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social (BORM de 18-8-2004).

El Acuerdo Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005).

El Acuerdo Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P.–U.G.T., CC.OO., S.A.E. y C.S.I.–C.S.I.F (BORM de 27-6-2005).

El Acuerdo suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), para la aplicación de medidas de carácter social, tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007).

El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

Los acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el Servicio Murciano de Salud.

El Acuerdo suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia, pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.

El Acuerdo celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.

El Acuerdo suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad.

El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).

El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.

El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP-UGT.

Disposición adicional vigésima octava. Jornada de trabajo.

La diferencia de horas, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional vigésima novena. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2012, y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, deberán celebrarse preferentemente dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

Únicamente podrán abonarse indemnizaciones por asistencia a dichos órganos, con carácter excepcional, cuando sus sesiones deban celebrarse necesariamente fuera de la jornada laboral. En este caso, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, su autorización así como la determinación del número máximo de asistencias.

Disposición adicional trigésima. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras.

1. Podrán incluirse cláusulas de pago aplazado en los contratos de obras que se determinen por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda antes de que finalice el mes de abril de 2012, siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.

2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de obras a que se refiere esta disposición adicional.

4. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

Disposición adicional trigésima primera. Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2012.

1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni las establecidas en el artículo 12 de ésta Ley.

2. No serán de aplicación en la Sección 01 «Asamblea Regional» las limitaciones establecidas en el punto 2 de la disposición Vigésima primera de ésta Ley

3. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará todos los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2011, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2012.

Disposición adicional trigésima segunda. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.

Durante el ejercicio 2012 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo IV de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2011-2012), los gastos de transporte en que incurran.

Disposición adicional trigésima tercera. Incorporación del remanente de tesorería no afectado del presupuesto de 2011 de la Administración Pública Regional al Presupuesto de 2012.

Durante el ejercicio 2012, el remanente de tesorería no afectado correspondiente al ejercicio 2011 de la Administración Pública Regional, en caso de que sea positivo, se destinará preferentemente a financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Anteproyecto de Ley de Función Pública de la Región de Murcia.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, se presentará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación el borrador de anteproyecto de Ley de Función Pública de la Región de Murcia en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 2011.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2011)

ANEXO I. Proyectos de gasto

SECCIÓN / PROYECTO / PARTIDA DE GASTOS
01 ASAMBLEA REGIONAL. 256.832,00
21821 A LA ACADEMIA ALFONSO X EL SABIO. 13.941,00
010100 111A 48420. 13.941,00
21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA. 13.941,00
010100 111A 48205. 13.941,00
21824 A LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS. 6.823,00
010100 111A 48420. 6.823,00
30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA. 1.821,00
010100 111A 48420. 1.821,00
32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MARÍA DE ESPAÑA. 14.328,00
010100 111A 48205. 14.328,00
32802 CONVENIO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR. 55.000,00
010100 111A 40999. 55.000,00
32803 UNIVERSIDAD DE MURCIA. 100.000,00
010100 111A 44200. 100.000,00
32804 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. 20.504,00
010100 111A 44201. 20.504,00
33722 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. 6.835,00
010100 111A 46999. 6.835,00
35301 AL CLUB DE TENIS CARTAGENA. 10.506,00
010100 111A 48420. 10.506,00
35302 A LA ASOCIACIÓN TROVERA CULT. Y REC. JOSÉ M.ª MARÍN. 13.133,00
010100 111A 48420. 13.133,00
11C. DE PRESIDENCIA. 20.018.416,00
21053 A CEFIS CONV. DESARROLLO MEDIDAS L.O. 5/2000. 275.236,00
110400 313Q 48110. 275.236,00
30094 FUNDACIÓN DIAGRAMA. LEY ORGÁNICA 5/2000. 3.523.247,00
110400 313Q 48111. 3.523.247,00
30095 ASOCIACIÓN CEFIS. MEDIDAS LEY ORG. 5/2000. 831.000,00
110400 313Q 48111. 831.000,00
31578 ESCUELA TAURINA DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 18.000,00
110100 112A 48420. 18.000,00
31584 AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA FORMACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. 25.000,00
110200 126A 40999. 25.000,00
31588 A LA REAL ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA PARA GASTOS FUNCIONAM. 3.096,00
110100 112A 48805. 3.096,00
31598 AL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 11.840.814,00
110700 223B 43000. 11.840.814,00
31600 A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA GTOS. TRASLADO CENTRO COORDINACIÓN EMERGENCIAS 1-1-2. 28.000,00
110700 223C 48089. 28.000,00
31602 AL CONSORCIO EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PLAN RENOVACIÓN Y DESARROLLO. 2.442.050,00
110700 223B 73000. 2.442.050,00
31632 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO. 225.000,00
110300 444A 46899. 225.000,00
32293 CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA GASTOS FUNCIONAMIENTO. 120.000,00
110400 323A 48440. 120.000,00
35746 CONSORCIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. CUMPLIMIENTO ACUERDO 25% GASTOS. 130.424,00
110800 442G 43000. 130.424,00
36857 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN MADRID PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 7.000,00
110300 112F 48420. 7.000,00
36858 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA Y ALBACETE EN VALENCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 6.000,00
110300 112F 48420. 6.000,00
36859 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN MALLORCA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 5.500,00
110300 112F 48420. 5.500,00
36860 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA Y ALBACETE EN BARCELONA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 9.500,00
110300 112F 48420. 9.500,00
36861 AL CENTRO REGIONAL DE MURCIA EN SABADELL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 3.500,00
110300 112F 48420. 3.500,00
36862 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN CANARIAS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.500,00
110300 112F 48420. 4.500,00
36864 A LA CASA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN GETAFE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 6.000,00
110300 112F 48420. 6.000,00
36865 AL CENTRO REGIONAL DE MURCIA EN MOLINS DE REI PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.500,00
110300 112F 48420. 4.500,00
36867 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN ARAGÓN ZARAGOZA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 6.000,00
110300 112F 48420. 6.000,00
36868 A LA ASOCIACIÓN CULTURAL VIRGEN DE LAS MARAVILLAS MATARÓ PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 6.000,00
110300 112F 48420. 6.000,00
36870 A LA CASA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN CASTELLON PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.500,00
110300 112F 48420. 4.500,00
37483 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN ALICANTE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 3.500,00
110300 112F 48420. 3.500,00
37484 AL CENTRO AGUILEÑO DE MONTCADA Y REIXAC PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 3.000,00
110300 112F 48420. 3.000,00
37485 A LA CASA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN ALMERIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.000,00
110300 112F 48420. 4.000,00
37487 A LA CASA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN IBIZA Y FORMENTERA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 3.500,00
110300 112F 48420. 3.500,00
37489 A LA ASOCIACIÓN MURCIANA VILLEURBANNE CABALLEROS DEL CID PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.500,00
110300 112F 49099. 4.500,00
37490 A LA CASA CULTURAL DE MURCIA EN VILLEURBANNE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 5.500,00
110300 112F 49099. 5.500,00
37491 AL CENTRO MURCIANO EN CÓRDOBA ARGENTINA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.500,00
110300 112F 49099. 4.500,00
37492 A LA ASOCIACIÓN RINCÓN MURCIANO ROSARIO ARGENTINA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.500,00
110300 112F 49099. 4.500,00
37494 AL CENTRO MURCIANO DE SALTA EN ARGENTINA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.000,00
110300 112F 49099. 4.000,00
38002 AL AYUNTAMIENTO DE BULLAS. PARA LA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 12.655,00
110300 124A 46899. 12.655,00
38003 AL AYUNTAMIENTO DE BENIEL. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 12.655,00
110300 124A 46899. 12.655,00
38004 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 12.655,00
110300 124A 46899. 12.655,00
38005 AL AYUNTAMIENTO DE FORTUNA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 12.655,00
110300 124A 46899. 12.655,00
38006 AL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 11.159,00
110300 124A 46899. 11.159,00
38007 AL AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 11.159,00
110300 124A 46899. 11.159,00
38008 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 11.159,00
110300 124A 46899. 11.159,00
38009 AL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 6.557,00
110300 124A 46899. 6.557,00
38010 AL AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL RÍO. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 5.520,00
110300 124A 46899. 5.520,00
38011 AL AYUNTAMIENTO DE ALBUDEITE. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 4.257,00
110300 124A 46899. 4.257,00
38012 AL AYUNTAMIENTO DE ULEA. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 3.106,00
110300 124A 46899. 3.106,00
38013 AL AYUNTAMIENTO DE OJOS. PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 3.106,00
110300 124A 46899. 3.106,00
38014 A LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DE RICOTE PARA ASISTENCIA HOSPEDAJE PRISMA. 3.106,00
110300 124A 46899. 3.106,00
38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTIÓN CENTRO ATENCIÓN MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA. 120.000,00
110400 313P 48108. 120.000,00
38700 A FUNDACIÓN FERNANDO GONZALEZ B. PARA SERVICIOS EN EL MARCO DE EUROPARC. 6.000,00
110800 442F 48059. 6.000,00
38820 A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA SALVAMENTO MARÍTIMO. 120.000,00
110700 223A 48089. 120.000,00
38822 AL AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN GRUPO OPERATIVO DE RESCATE SUBACUÁTICO. 8.000,00
110700 223A 46089. 8.000,00
38823 AL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA PARA GRUPO APOYO TRANSMISIONES Y COORDINACIÓN. 12.000,00
110700 223A 46089. 12.000,00
39310 A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA PARA ESTUDIOS E INVEST. JURID. ECON. Y SOCIAL. 20.000,00
110100 112A 48790. 20.000,00
40502 CASA REGIONAL DE MURCIA EN ALCOBENDAS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 3.500,00
110300 112F 48420. 3.500,00
40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV. ORIEN. JURID. PENIT. 20.000,00
110200 126A 48399. 20.000,00
40870 CEBAS PARA INVESTIGACIÓN APLICADA AL PROYECTO AGRICULTURA MURCIANA COMO SUMIDERO DE CO2. 12.800,00
110800 442K 40999. 12.800,00
41832 A LA CASA REGIONAL DE MURCIA EN MENDOZA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 2.500,00
110300 112F 49099. 2.500,00
42121 A ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL CÁNCER. FESTIVAL TAURINO. 3.000,00
110100 112A 48201. 3.000,00
42125 A LA CASA REGIONAL MURCIA EN ESTOCOLMO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 4.000,00
110300 112F 49099. 4.000,00
42126 ASOCIACIÓN VACACIONES EN PAZ. 15.000,00
110500 126E 49000. 15.000,00
12C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. 15.669.466,00
10321 A LA UNIVERSIDAD MURCIA-PROYECTO EMCA. 48.000,00
120300 411D 44200. 48.000,00
10333 AL COMITÉ CIUDADANO ANTISIDA. PREVENCIÓN SIDA. 68.950,00
120200 413B 48204. 68.950,00
32984 AYTO. ABARÁN. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 5.900,00
120400 411B 46200. 5.900,00
32985 AYTO. ÁGUILAS. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 9.949,00
120400 411B 46200. 9.949,00
32986 AYTO. ALCANTARILLA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 20.500,00
120400 411B 46200. 20.500,00
32987 AYTO. ALEDO. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 2.500,00
120400 411B 46200. 2.500,00
32988 AYTO. ARCHENA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 5.000,00
120400 411B 46200. 5.000,00
32989 AYTO. CAMPOS DEL RÍO. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 3.441,00
120400 411B 46200. 3.441,00
32990 AYTO. CARTAGENA PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 80.000,00
120400 411B 46200. 80.000,00
32991 AYTO. CEUTÍ. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 5.250,00
120400 411B 46200. 5.250,00
32992 AYTO. CIEZA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 15.880,00
120400 411B 46200. 15.880,00
32993 AYTO. FUENTE ÁLAMO. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 8.900,00
120400 411B 46200. 8.900,00
32994 AYTO. JUMILLA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 13.100,00
120400 411B 46200. 13.100,00
32995 AYTO. LA UNIÓN. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 7.800,00
120400 411B 46200. 7.800,00
32996 AYTO. TORRES DE COTILLAS. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 6.500,00
120400 411B 46200. 6.500,00
32997 AYTO. LORCA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 23.000,00
120400 411B 46200. 23.000,00
32998 AYTO. LORQUÍ. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 6.000,00
120400 411B 46200. 6.000,00
32999 AYTO. MAZARRÓN. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 5.900,00
120400 411B 46200. 5.900,00
33000 AYTO. MOLINA DE SEGURA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 21.000,00
120400 411B 46200. 21.000,00
33001 AYTO. MURCIA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 82.500,00
120400 411B 46200. 82.500,00
33002 AYTO. PUERTO LUMBRERAS. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 6.250,00
120400 411B 46200. 6.250,00
33003 AYTO. SAN JAVIER. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 9.800,00
120400 411B 46200. 9.800,00
33004 AYTO. TORRE PACHECO. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 13.150,00
120400 411B 46200. 13.150,00
33005 AYTO. TOTANA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 14.100,00
120400 411B 46200. 14.100,00
34092 OBELEN. PROYECT. ATENC. MENORES CANGURO. 145.000,00
120500 313D 48111. 145.000,00
34543 AL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS. PREVENCIÓN SIDA. 9.055,00
120200 413B 48204. 9.055,00
34544 CATS. PREVENCIÓN SIDA. 11.200,00
120200 413B 48204. 11.200,00
34546 A LA AECC. PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA. 400.000,00
120200 413B 48201. 400.000,00
35872 A LA ASOCIACIÓN APRAMP PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN DE LA MUJER PROSTITUTA. 4.200,00
120200 413B 48204. 4.200,00
35916 A CATS. PREVENCIÓN VIH/SIDA EN HOMOSEXUALES Y TRANSEXUALES. 10.500,00
120200 413B 48204. 10.500,00
36887 A ASOCIACIÓN MEDIACIÓN REGIÓN DE MURCIA. PUNTOS ENCUENTRO Y MEDIACIÓN. 100.000,00
120500 313M 48110. 100.000,00
36916 AYTO. ÁGUILAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 395.854,00
120100 313A 46101. 395.854,00
36917 AYTO. ALCANTARILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 522.459,00
120100 313A 46101. 522.459,00
36918 AYTO. ALGUAZAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 162.819,00
120100 313A 46101. 162.819,00
36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 257.674,00
120100 313A 46101. 257.674,00
36920 AYTO. CAMPOS DEL RÍO - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 43.226,00
120100 313A 46101. 43.226,00
36921 INST. MUNIC. SS. SOC. AYTO. CARTAGENA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 1.964.572,00
120100 313A 46101. 1.964.572,00
36922 AYTO. CEUTÍ - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 155.274,00
120100 313A 46101. 155.274,00
36923 AYTO. CIEZA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 494.460,00
120100 313A 46101. 494.460,00
36924 AYTO. JUMILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 342.327,00
120100 313A 46101. 342.327,00
36925 AYTO. LIBRILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 94.220,00
120100 313A 46101. 94.220,00
36927 AYTO. LORQUÍ - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 137.599,00
120100 313A 46101. 137.599,00
36928 AYTO. LOS ALCÁZARES - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 109.589,00
120100 313A 46101. 109.589,00
36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 393.810,00
120100 313A 46101. 393.810,00
36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 743.566,00
120100 313A 46101. 743.566,00
37541 MANCOMUNIDAD RÍO MULA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 377.912,00
120100 313A 46101. 377.912,00
37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 109.469,00
120100 313A 46101. 109.469,00
37544 AYTO. MAZARRÓN - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 302.230,00
120100 313A 46101. 302.230,00
37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 646.104,00
120100 313A 46101. 646.104,00
37546 AYTO. DE MURCIA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 3.272.319,00
120100 313A 46101. 3.272.319,00
37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 184.898,00
120100 313A 46101. 184.898,00
37548 AYTO. SAN JAVIER - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 289.164,00
120100 313A 46101. 289.164,00
37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 189.195,00
120100 313A 46101. 189.195,00
37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 241.163,00
120100 313A 46101. 241.163,00
37551 AYTO. TOTANA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 336.913,00
120100 313A 46101. 336.913,00
37552 AYTO. YECLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 457.533,00
120100 313A 46101. 457.533,00
38101 AY. ALEDO PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 39.795,00
120100 313A 46101. 39.795,00
38358 CONSEJO DE LA JUVENTUD REGIÓN DE MURCIA. PREVENCIÓN SIDA. 4.200,00
120200 413B 48440. 4.200,00
38359 COLECTIVO NO TE PRIVES. PREVENCIÓN DEL SIDA. 3.150,00
120200 413B 48204. 3.150,00
40136 A LA ASOCIACIÓN MURCIA VIH. ACTIVIDADES DE ATENC. A PERSONAS AFECTADAS VIH/SIDA. 4.200,00
120200 413B 48204. 4.200,00
40548 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 187.025,00
120100 313A 46101. 187.025,00
40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PROGRAMA PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 191.633,00
120100 313A 46101. 191.633,00
40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 152.102,00
120100 313A 46101. 152.102,00
40552 AL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES. 145.318,00
120100 313A 46101. 145.318,00
40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES BÁSICAS EN SERVICIOS SOCIALES. 94.290,00
120100 313A 46101. 94.290,00
41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. 991.837,00
120100 313A 46101. 991.837,00
41423 AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS Y ACCIÓN SOCIAL DE TORREPACHECO. PREST. BÁSICAS. 311.025,00
120100 313A 46101. 311.025,00
41636 A CRUZ ROJA. PREVENCIÓN DEL SIDA. 34.545,00
120200 413B 48204. 34.545,00
41874 A CONGD. ACCIÓN EN EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA EL DESARROLLO. 21.000,00
120500 126I 49000. 21.000,00
42106 AYTO. YECLA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 18.800,00
120400 411B 46200. 18.800,00
42107 MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DEL NOROESTE. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 15.900,00
120400 411B 46200. 15.900,00
42108 MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES RÍO MULA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 22.400,00
120400 411B 46200. 22.400,00
42109 MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES COMARCA ORIENTAL. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 19.122,00
120400 411B 46200. 19.122,00
42110 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 4.250,00
120400 411B 46200. 4.250,00
42111 AYTO. ALGUAZAS. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 4.000,00
120400 411B 46200. 4.000,00
42112 AYTO. ALHAMA DE MURCIA. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 11.200,00
120400 411B 46200. 11.200,00
42113 AYTO. LOS ALCÁZARES. PREVENCIÓN DROGODEPENDENCIAS. 6.000,00
120400 411B 46200. 6.000,00
13C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 279.072,00
34415 A CROEM COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA. 93.024,00
130400 612A 48999. 93.024,00
34416 A UGT COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA. 93.024,00
130400 612A 48999. 93.024,00
34417 A CC.OO. COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA. 93.024,00
130400 612A 48999. 93.024,00
14C. OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO. 12.091.950,00
12232 A RENFE SERVICIOS REGIONALES CARTAGENA-MURCIA. 1.191.000,00
140400 513A 40200. 1.191.000,00
15498 A RENFE FERROCARRIL LORCA ÁGUILAS. 800.000,00
140400 513A 40200. 800.000,00
38220 AL AYUNTAMIENTO MURCIA- CONVENIO COSTERA N-S Y VARIANTE SANGONERA LA VERDE. 10.000.000,00
140300 513D 76761. 10.000.000,00
39425 A IBERDROLA PARA ACTUACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL AEROPUERTO. 100.000,00
140400 513A 77760. 100.000,00
40590 A LA RED EUROPEA EJECUCIÓN CONVENIO EUROPA. 950,00
140200 432B 49099. 950,00
15C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO. 2.002.877,00
21084 A LA FUNDACIÓN RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 148.500,00
150600 315A 48503. 148.500,00
21451 A ANPE.PARA FOMENTO ASOCI. PERS. DOCENTE. 24.488,00
150300 421D 48803. 24.488,00
21452 A CC.OO. PARA FOMENTO ASOCI. PERS. DOCENTE. 16.838,00
150300 421D 48803. 16.838,00
21453 A STERM. PARA FOMENTO ASOCI. PERS. DOCENTE. 16.838,00
150300 421D 48803. 16.838,00
21455 A UGT, PARA FOMENTO ASOCI. PERS. DOCENTE. 7.658,00
150300 421D 48803. 7.658,00
34364 A FEAPS–ACTV. APOYO ALUMNOS INTEGRACIÓN. 700.000,00
150500 422F 48309. 700.000,00
36908 A CC.OO. ACTUAC. COMPLEM. EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO. 172.125,00
150600 315A 48899. 172.125,00
36909 A CROEM ACTUAC. COMPLEMENT. EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO. 172.125,00
150600 315A 48899. 172.125,00
36910 A UGT ACTUAC. COMPLEMENT. EN MATERIA DE TRABAJO Y EMPLEO. 172.125,00
150600 315A 48899. 172.125,00
38254 A SIDI PARA FOMENTO ASOCIACIÓN PERSONAL DOCENTE. 9.180,00
150300 421D 48803. 9.180,00
38446 A UCOMUR. FOMENTO ECONOMÍA SOCIAL. 63.000,00
150600 724A 48501. 63.000,00
39504 AL AYUNTAMIENTO DE FORTUNA PARA CONSTRUCCIÓN DE COLEGIO PÚBLICO. 500.000,00
150400 422K 76300. 500.000,00
16C. UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN. 196.721.509,00
10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO. 258.227,00
160200 421B 40000. 258.227,00
10930 A LA UNED. EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO. 110.628,00
160200 421B 40000. 110.628,00
10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 134.985.248,00
160200 421B 44200. 134.985.248,00
10941 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. 36.213.326,00
160200 421B 44201. 36.213.326,00
18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. 7.959.516,00
160200 421B 74200. 7.959.516,00
18830 A LA UNIVERSIDAD POLITÉC. DE CARTAGENA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES. 4.793.202,00
160200 421B 74201. 4.793.202,00
20827 A UCE-MURCIA. PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 34.000,00
160400 443A 48250. 34.000,00
20828 A THADER. PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 29.000,00
160400 443A 48250. 29.000,00
32007 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA.PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. 40.000,00
160400 622A 78804. 40.000,00
32008 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. 50.000,00
160400 622A 78804. 50.000,00
32029 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA. 140.000,00
160400 622A 78804. 140.000,00
34571 EUROCONSUMO. PROYECTO OVIC. 6.000,00
160400 443A 48250. 6.000,00
35583 CONSORCIO CAMPUS DE LORCA FUNCIONAMIENTO GENERAL. 151.540,00
160200 421B 43000. 151.540,00
35589 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO. 1.081.822,00
160200 421B 74201. 1.081.822,00
37037 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. PLAN REEQUILIBRIO FINANCIERO. 750.000,00
160200 421B 74200. 750.000,00
37560 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA -CONTRATO PROGRAMA. 3.371.715,00
160200 421B 44200. 3.371.715,00
37561 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA-CONTRATO PROGRAMA. 1.835.535,00
160200 421B 44201. 1.835.535,00
37628 A LA UMU. INFRAESTRUCTURAS CAMPUS DE LA SALUD. 3.400.000,00
160200 421B 74200. 3.400.000,00
38228 ANECA. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES. 10.000,00
160200 421B 40000. 10.000,00
38374 CONSUMUR PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 6.000,00
160400 443A 48250. 6.000,00
38375 UNAE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 6.000,00
160400 443A 48250. 6.000,00
40748 A FERAMUR - ORGANIZACIÓN DE FERIAS. 30.000,00
160400 622A 78780. 30.000,00
40749 A SEPOR - ORGANIZACIÓN DE FERIAS. 10.000,00
160400 622A 78780. 10.000,00
40750 A IFEPA - ORGANIZACIÓN DE FERIAS. 40.000,00
160400 622A 78780. 40.000,00
40752 A LA FERIA DEL MUEBLE DE YECLA - ORGANIZACIÓN DE FERIAS. 60.000,00
160400 622A 78780. 60.000,00
41538 A LA UMU TITULACIONES CAMPUS DE LORCA. 467.500,00
160200 421B 44200. 467.500,00
41540 A LA UMU-EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO TITULACIONES CAMPUS LORCA. 63.750,00
160200 421B 74200. 63.750,00
41541 A LA UNIVERS. DE MURCIA-ESCUELA DE ENFERMERÍA DE CARTAGENA. 127.500,00
160200 421B 44200. 127.500,00
41542 A LA UPCT TITULACIONES CAMPUS DE LORCA. 6.000,00
160200 421B 44201. 6.000,00
41543 CONSORCIO CAMPUS DE LORCA. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO. 85.000,00
160200 421B 73000. 85.000,00
42167 A LA UPCT. INGENIERÍA DE CAMINOS. 200.000,00
160200 421B 44201. 200.000,00
42168 A LA UPCT. INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO ARQUITECTURA - I. CAMINOS. 400.000,00
160200 421B 74201. 400.000,00
17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA. 308.000,00
30590 CONS. REG. DD. OO. QUESO DE MURCIA Y QUESO DE MURCIA AL VINO. PARA G. 40.000,00
170200 712E 48000. 40.000,00
32072 CONSEJO AGRICULTURA ECOLÓGICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.PARA GASTOS CORRIENTES. 110.000,00
170200 712E 48000. 110.000,00
32073 CONSEJO REGULADOR D.O. PIMENTÓN DE MURCIA. PARA GASTOS CORRIENTES. 18.000,00
170200 712E 48000. 18.000,00
32074 CONSEJO REGULADOR D.O. YECLA. PARA GASTOS CORRIENTES. 25.000,00
170200 712E 48000. 25.000,00
33342 CONSEJO REGULADOR D.O. BULLAS. PARA GASTOS CORRIENTES. 25.000,00
170200 712E 48000. 25.000,00
34465 CONSEJO REGULADOR D.O. PERA DE JUMILLA. PARA GASTOS CORRIENTES. 35.000,00
170200 712E 48000. 35.000,00
34468 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN JUMILLA. PARA GASTOS CORRIENTES. 45.000,00
170200 712E 48000. 45.000,00
34469 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALASPARRA. PARA GASTOS CORRIENTES. 10.000,00
170200 712E 48000. 10.000,00
18C. DE CULTURA Y TURISMO. 2.673.950,00
14915 A FEDERAC. DE COROS DE R. DE MURCIA PARA ACTIV. Y FUNCIÓN. 25.000,00
180500 455A 48420. 25.000,00
21002 A UNIMA REGIÓN DE MURCIA PARA ORGANIZAC. CAMPAÑA DE TÍTERES. 25.000,00
180500 455A 48420. 25.000,00
21003 ASOC. AGUILANDEROS DE BARRANDA. ORGANIZ. FIESTA CUADRILLAS. 15.000,00
180500 455A 48420. 15.000,00
30796 AL AYTO. CARTAGENA. ORGANIZACIÓN FESTIVAL LA MAR DE MÚSICAS. 60.000,00
180500 455A 46422. 60.000,00
30798 AL AYTO. MURCIA. ORGANIZACIÓN FESTIVAL DE LAS TRES CULTURAS. 25.000,00
180500 455A 46422. 25.000,00
30799 AL AYTO. CEUTÍ. ORGANIZAC. FESTIVAL DE LAS CANTIGAS DE MAYO. 20.000,00
180500 455A 46422. 20.000,00
30801 AL AYTO. MOLINA SEGURA. ORGAN. FESTIVAL TEATRO MOLINA SEGURA. 30.000,00
180500 455A 46422. 30.000,00
30803 AL AYTO. SAN JAVIER. ORGANIZ. FESTIVAL TEATRO,MÚSICA Y DANZA. 30.000,00
180500 455A 46422. 30.000,00
30804 AL AYTO. SAN JAVIER. ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL DE JAZZ. 60.000,00
180500 455A 46422. 60.000,00
30807 A LA FEDERAC. CINE-CLUBS REG. MURCIA PARA ACTIVID. Y FUNCIÓN. 20.000,00
180500 455A 48420. 20.000,00
30810 A LA PEÑA MELÓN ORO DE LO FERRO. ORGAN. FEST. CANTE FLAMENCO. 40.000,00
180500 455A 48420. 40.000,00
33475 AL CONSORCIO TURÍSTICO Y CULTURAL CIUDAD DE LORCA GASTO CORRIENTE. 281.950,00
180200 751D 43000. 281.950,00
33476 AL CONSORCIO COOPERACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMARCA NOROESTE PARA GASTOS CORRIENTES. 300.000,00
180200 751D 43000. 300.000,00
33477 AL CONSORCIO CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS PARA GASTO CORRIENTE. 50.000,00
180200 751D 43000. 50.000,00
35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO. 200.000,00
180400 453A 48421. 200.000,00
35581 A LA AGENCIA PARA DESARROLLO DEL NOROESTE PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO BARRANDA. 200.000,00
180400 453A 43000. 200.000,00
37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO. 200.000,00
180400 453A 48421. 200.000,00
37042 A LA FUNDACIÓN TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO. 150.000,00
180400 453A 48420. 150.000,00
37130 A LA ASOCIACIÓN PRO-MÚSICA. ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO. 25.000,00
180500 455A 48420. 25.000,00
37296 AL CONSORCIO DESARROLLO TURÍSTICO Y CULTURAL «CIUDAD DE LORCA» PARA BARRIO ARTESANO. 800.000,00
180200 751D 73000. 800.000,00
38480 AL AYTO. PTO. LUMBRERAS PARA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL EXPLUM. 25.000,00
180500 455A 46422. 25.000,00
40107 A LA FUNDACIÓN PEDRO CANO DE BLANCA. PARA GTOS. DE FUNCIONAMIENTO. 12.000,00
180400 453A 48420. 12.000,00
42040 A LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS PARA FESTIVALES. 80.000,00
180500 455A 48420. 80.000,00
51I.M.A.S. 4.329.566,00
11979 FASEN (CONVENIO) - PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 455.343,00
510200 313F 48105. 455.343,00
11980 FAMDIF (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS. 535.360,00
510200 313F 48105. 535.360,00
11991 FEDERACIÓN SORDOS (CONVENIO) - ACTIVIDADES Y SERVICIOS. 72.600,00
510200 313F 48105. 72.600,00
11997 FADIS (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS. 358.879,00
510200 313F 48105. 358.879,00
21070 FEAFES ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS. 47.840,00
510200 313B 48105. 47.840,00
21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS. 49.760,00
510200 313F 48105. 49.760,00
21889 FEAPS MANTEN. CENTROS Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS. 1.546.203,00
510200 313F 48105. 1.546.203,00
30190 AYNOR PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 8.280,00
510200 313F 48105. 8.280,00
31665 FEDERACIÓN ASOCIACIONES PARKINSON ACTIV. Y SERVIC. 21.600,00
510200 313F 48105. 21.600,00
37311 AYUNT. ÁGUILAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 98.186,00
510200 313F 46105. 98.186,00
37312 AYUNT. ALCANTARILLA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 35.721,00
510200 313F 46105. 35.721,00
37313 AYUNT. ALHAMA - MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL. 42.120,00
510200 313F 46105. 42.120,00
37314 AYUNT. CIEZA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 104.612,00
510200 313F 46105. 104.612,00
37315 AYUNT. FORTUNA - MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 54.810,00
510200 313F 46105. 54.810,00
37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 72.022,00
510200 313F 46105. 72.022,00
37319 MANCOMUNIDAD RÍO MULA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 107.163,00
510200 313F 46105. 107.163,00
37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 72.198,00
510200 313F 46105. 72.198,00
37321 AYUNT. TOTANA - MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 78.860,00
510200 313F 46105. 78.860,00
37323 AYUNT. YECLA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 132.111,00
510200 313F 46105. 132.111,00
37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 48.600,00
510200 313F 46105. 48.600,00
39111 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FOMENTO SERVICIO DE INTÉRPRETES. LENGUA DE SIGNOS. 24.000,00
510200 313F 44200. 24.000,00
40159 A LA FUNDACIÓN ARMAITLP. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. 7.366,00
510200 313B 48105. 7.366,00
41189 AYTO. DE MAZARRÓN-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL. 84.294,00
510200 313F 46105. 84.294,00
41204 AL AYTO. ABARÁN. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DÍA. 18.719,00
510200 313F 46105. 18.719,00
41205 AL AYTO. ARCHENA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DÍA. 32.607,00
510200 313F 46105. 32.607,00
41206 AL AYTO. BLANCA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA. 9.059,00
510200 313F 46105. 9.059,00
41713 AYUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 193.253,00
510200 313F 46105. 193.253,00
41714 A LA ASOCIACIÓN PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA. 18.000,00
510200 313F 48105. 18.000,00
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN. 1.456.600,00
40000 I.E.S. CASTILLO PUCHE. CURSOS INTEGRACIÓN LABORAL. 60.000,00
570300 324A 42001. 60.000,00
40004 I.E.S. LA FLOTA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 54.000,00
570300 324A 42001. 54.000,00
40062 I.E.S. POLITÉCNICO. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 80.000,00
570300 324A 42001. 80.000,00
40063 I.E.S. POLITÉCNICO. FORMACIÓN TRABAJADORES EN ACTIVO. 30.000,00
570300 324B 42001. 30.000,00
41091 I.E.S. SANJE. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 60.000,00
570300 324A 42001. 60.000,00
41092 I.E.S. FRANCISCO DE GOYA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 60.000,00
570300 324A 42001. 60.000,00
41094 I.E.S. ALQUERÍAS. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 60.000,00
570300 324A 42001. 60.000,00
41095 C.I.F.P. LORCA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 60.000,00
570300 324A 42001. 60.000,00
41757 A LA FEDERACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTE. SECTORIAL FORMACIÓN CAP. 60.000,00
570300 324A 48354. 60.000,00
41877 C.I.F.P. N.º 3 DE CARTAGENA, FORMACIÓN TRABAJADORES ACTIVOS. 45.000,00
570300 324B 42001. 45.000,00
41878 C.I.F.P. CARLOS III DE CARTAGENA, FORMACIÓN TRABAJADORES ACTIVOS. 10.000,00
570300 324B 42001. 10.000,00
41879 C.I.F.P. CARLOS III DE CARTAGENA, FORMACIÓN PARA EMPLEO. 66.000,00
570300 324A 42001. 66.000,00
41880 C.I.F.P. N.º 3 DE CARTAGENA, FORMACIÓN PARA EMPLEO. 156.000,00
570300 324A 42001. 156.000,00
41881 C.I.F.P. HOSTELERÍA Y TURISMO DE CARTAGENA, FORMACIÓN PARA EMPLEO. 143.600,00
570300 324A 42001. 143.600,00
42197 I.E.S. MIGUEL CERVANTES MURCIA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 60.000,00
570300 324A 42001. 60.000,00
42198 IES MEDITERRÁNEO CARTAGENA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 40.000,00
570300 324A 42001. 40.000,00
42199 CÁMARA COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN MURCIA. FORMACIÓN EMPLEO. 224.000,00
570300 324A 48356. 224.000,00
42200 CÁMARA COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN CARTAGENA.FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 128.000,00
570300 324A 48356. 128.000,00
42201 CÁMARA COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN LORCA. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. 60.000,00
570300 324A 48356. 60.000,00

ANEXO II. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012, de la siguiente forma:

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