Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2013-02-19, Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendient…
Las personas titulares de los cargos a que se refiere el párrafo primero de este apartado cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa retributiva.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.
El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo – (Euros) | Trienios – (Euros) |
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 6.581,64 | 161,64 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, estarán integradas en el año 2012 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo – (Euros) | Trienios – (Euros) |
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,38 | 25,35 |
| B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 724,50 | 26,38 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 548,47 | 13,47 |
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.
| Nivel | Importe – (Euros) |
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
| 11 | 2.851,44 |
| 10 | 2.582,28 |
| 9 | 2.447,64 |
| 8 | 2.312,52 |
| 7 | 2.178,00 |
| 6 | 2.043,24 |
| 5 | 1.908,48 |
| 4 | 1.706,52 |
| 3 | 1.505,04 |
| 2 | 1.302,84 |
| 1 | 1.101,00 |
El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2012, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2012 ningún incremento.
Artículo 30. Normas especiales.
1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2011 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2011.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.
Artículo 31. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 32. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
La contratación o nombramiento del citado personal tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.
No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos:
El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social.
El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.
El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
El personal temporal que sea contratado por las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c) y d), de la presente ley, para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.
De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará trimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 33. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.
3. Los nombramientos de personal funcionario interino en los supuestos del artículo 10.1 letras c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima improrrogable de cuatro años.
Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2012, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.
Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:
Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en su caso.
El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
El Informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.
5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
TÍTULO IV. Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 35. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2012 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2012 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 36. Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2, «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios»; 4, «Transferencias Corrientes»; 6, «Inversiones Reales»; 7, «Transferencias de Capital»; y 8, «Activos financieros».
Artículo 37. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquellas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2012, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2012 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 38. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplique la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 39. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2012, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 40. Fondos de Compensación Interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 41. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 42. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por el consejero de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al plan de cada anualidad.
2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:
Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.
Artículo 43. Remanentes en Planes de Cooperación Local.
El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.
Artículo 44. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan de Cooperación a las obras y servicios municipales, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del Ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del consejero competente por razón de la materia.
Para el caso de que con la baja generada la subvención concedida supere el coste total de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar cualesquiera otras inversiones de la entidad local, siempre y cuando así lo establezca la normativa reguladora de la correspondiente ayuda, debiendo justificar su destino conforme a lo que disponga la misma.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 45. Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios.
El Consejo de Gobierno autorizará en su caso, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2012, así como el incremento del número de efectivos del profesorado laboral de religión, profesorado laboral de educación de adultos, profesorado especialista de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, y personal sujeto al convenio suscrito con el British Council, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el capítulo I del presupuesto de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
A tal fin, la Consejería de Educación, Formación y Empleo remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos una memoria económica valorando las repercusiones presupuestarias de los incrementos propuestos, tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros, de acuerdo con los modelos que a tal efecto determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 46. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es el fijado en el anexo II de esta ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Se atribuye al consejero de Educación, Formación y Empleo la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones Patronales y Sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fechas 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2012. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, con la excepción de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Bachillerato, cuya jornada lectiva de profesor será de 25 horas lectivas semanales.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:
Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá que, con carácter previo a la resolución que dicte el consejero de Educación, Formación y Empleo sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2012/2013, se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos, debiendo producirse tales formalizaciones antes del inicio del curso escolar 2012/2013.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 47. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas para el ejercicio 2012 los costes de personal siguientes:
| Presupuesto | Euros |
| Universidad de Murcia | 141.007.919 |
| Universidad Politécnica de Cartagena | 37.230.074 |
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
TÍTULO V. Operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 519.000.000 de euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.
3. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2012 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2012.
Artículo 49. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2012, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, Universidades Públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha entidad determine.
Artículo 50. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1 apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes en materia de tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, antes de proceder a efectuar pagos, deberán formular consulta a la Agencia Regional de Recaudación para comprobar que los perceptores de dichos pagos no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de hacer efectivo el embargo de créditos y derechos regulado en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 51. Avales.
1. Durante el ejercicio 2012, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento no podrá exceder de 500.000.000 de euros.
Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como al sector privado, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado de conformidad con el apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia durante el ejercicio 2012, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá utilizar respecto del sector privado con carácter excepcional y por razones suficientemente fundadas, siempre que esté precedida por la autorización por unanimidad del Consejo de Administración del Instituto.
5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas tributarias
Artículo 52. Modificación de las tarifas del Canon de Saneamiento.
Se modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de tarifa del canon de saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:
«b) Tarifas del canon de saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
Usos domésticos:
Cuota de servicio: 32 euros/abonado/año.
Cuota de consumo: 0.27 euros /m3
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
| Diámetro Nominal del Contador (mm)(*). | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | >125 |
| N.º de abonados asignados. | 1 | 3 | 6 | 10 | 16 | 25 | 50 | 85 | 100 | 200 | 300 | 400 |
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
Usos no domésticos:
Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año.
Cuota de consumo: 0.37 euros/m3
Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.
A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.»
Artículo 53. Incremento de tasas y precios públicos.
1. Para el ejercicio 2012, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en el ejercicio 2011.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2011 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2012 experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2011, y exclusivamente en cuanto a éstas.
2. Asimismo, para el ejercicio 2012 se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en el 2011.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fijados para el curso 2011/2012, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2012, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
Durante el ejercicio 2012 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2012 a los siguientes programas presupuestarios:
– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
– 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
– 422J «Servicios complementarios».
– 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
– 411C «Programación y Recursos Sanitarios».
Disposición adicional tercera. Contratos Programa.
Durante el año 2012 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente para el ejercicio 2012 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquéllas destinadas a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate.
Disposición adicional quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2012 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional séptima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al consejero de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.
2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.
Disposición adicional octava. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2012 se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional novena. Fundaciones del sector público autonómico.
Las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional décima. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2012, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2012 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2012 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que decidirá el destino de los mismos, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.
Disposición adicional undécima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional duodécima. Creación de entidades del sector público regional.
Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Disposición adicional decimotercera. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2012.
1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2012, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, excepto los imputables a los créditos financiados con fondos Feader de la Unión Europea, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2013 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2012 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimocuarta. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2012, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
1. Durante el ejercicio 2012, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad o fundación correspondiente.
Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2012, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2012 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2011.
2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, y las propias entidades, sociedades o fundaciones estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, indicando las actuaciones que dejarán de realizarse o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.
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