Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-10-13, Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu…
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
El panorama económico nacional actual viene marcado por una continuada incertidumbre respecto del comienzo de la recuperación de la economía española. La precariedad de las reformas adoptadas hasta la fecha, ha provocado una pérdida constante de productividad y competitividad de la economía nacional, que ha hecho que el retroceso de la actividad económica en unos parámetros equivalentes a los de nuestros socios de la Unión Europea se haya traducido en una destrucción de empleo mucho mayor en nuestro país.
Así, España ha llegado a ser responsable de 7 de cada 10 nuevos parados de la UE, con una tasa de paro que dobla a la de nuestros socios de la zona euro. Si en 2007 España tenía una tasa de paro sólo un punto superior a la media de la UE, ahora tiene una tasa de paro once puntos más alta.
La Comunidad de Madrid es hoy una de las regiones más prósperas de Europa. En los últimos siete años ha escalado posiciones hasta integrarse entre las veinticinco regiones más ricas de la UE, en el puesto 23, entre las más tecnológicas y las más competitivas. La Comunidad de Madrid se ha convertido en estos años, sin lugar a dudas, en una región de oportunidades.
Región de oportunidades que se plasma también en el mercado laboral. Así, desde 2003, la Comunidad de Madrid ha aumentado en dos puntos la diferencia en tasa de actividad respecto a España, y el peso de Madrid en los afiliados a la Seguridad Social del conjunto nacional ha crecido casi un punto, datos que son corroborados por los últimos disponibles, donde la Comunidad de Madrid mantiene una tasa de paro inferior en casi cinco puntos a la media nacional, al tiempo que Madrid crea empleo mientras que el conjunto de España lo destruye. De hecho, casi todo el nuevo desempleo en la Comunidad de Madrid se debe a incremento de población activa, que acude a la región madrileña en busca de una oportunidad laboral o empresarial que ya no encuentra en otras regiones, mientras que el nuevo paro en el conjunto de España está motivado, en su mayoría, por destrucción neta de empleo.
Ahora bien, la crisis estructural de la economía real por la que atraviesa España afecta negativamente a la Comunidad de Madrid, los temores a una doble recesión internacional tendrían también un impacto negativo para la economía española, que deberá aplicar grandes reformas para mitigar su impacto en la economía y sentar las bases de la recuperación y el empleo.
La Comunidad de Madrid, en el margen de sus competencias, aplica políticas que permiten aliviar la situación, basadas en la austeridad, la estabilidad presupuestaria, la bajada de impuestos y la mayor libertad económica, que dotan a la economía madrileña de un entorno de confianza y credibilidad para empresas, profesionales, inversores y ciudadanos.
Con estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid va a profundizar en su política de austeridad, con el objetivo de una política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas públicas. Durante el ejercicio 2011 toda la actividad de la Comunidad de Madrid se ha redimensionado y reformulado, para ajustar el gasto a las necesidades del cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. Especialmente relevante ha sido la racionalización del sector público empresarial, con la disminución de 102 entes, empresas y organismos públicos, que han permitido acumular un ahorro de 2.000 millones de euros, que permiten liberar renta en forma de menores impuestos, mantener la estabilidad presupuestaria y poner el acento en las políticas más importantes para los ciudadanos, como la sanidad, la educación y los asuntos sociales. Esta tarea de racionalización continuará en el ejercicio 2012 extendiéndose a otros organismos y entes públicos.
En el periodo 2007-2010 -último año cerrado, 2010, en el momento de elaborar este proyecto-, la Comunidad de Madrid es la única región que ha cumplido todos esos años con los objetivos de estabilidad marcados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Este Presupuesto ahonda en esa convicción, basada en la experiencia, que demuestra que administraciones austeras impulsan sociedades prósperas.
Por eso, la Comunidad de Madrid ha elaborado sus cuentas conforme a dicho principio, presupuestando unos gastos sobre los ingresos en la cuantía equivalente al 1,3% del PIB, dentro del citado objetivo marcado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el conjunto de Comunidades Autónomas, en un ejercicio que refuerza el compromiso con la austeridad y la estabilidad y que lo conjuga con la atención especial a pymes y autónomos como motor del crecimiento económico y la generación de empleo.
Igualmente, conviene resaltar que la elaboración de las cuentas de la Comunidad de Madrid no ha estado exenta de complicaciones provenientes esencialmente de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
En términos de consumo de los recursos que genera la economía madrileña, la serie de presupuestos 2010-2012 puede definirse como la más austera de la historia de la Comunidad de Madrid. Así, tras la rebaja de los gastos no financieros de casi un 3 % en 2010 y la disminución de los mismos más de un 9% en 2011, el proyecto de presupuestos de 2012 profundiza en la senda de la austeridad y congela el gasto no financiero.
De esta manera, liberan espacio, renta y recursos para la economía productiva, es decir, para empresas y familias madrileñas, que son las que generan actividad económica y empleo. Esta menor necesidad de recursos públicos multiplicará el efecto dinamizador de las medidas adoptadas en diversos ámbitos para el impulso de la actividad de familias y empresas.
Las empresas y familias madrileñas tienen la certeza de que la Comunidad de Madrid realizará una rebaja ordenada y selectiva de impuestos siempre que sea posible y la coyuntura económica lo permita, que cumplirá con la normativa de estabilidad presupuestaria, profundizará en la austeridad en el gasto público, garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales, con la misma calidad con la que los viene prestando, y fomentará, impulsará e incentivará su libertad como sujetos sociales, ciudadanos y agentes económicos.
Así, los Presupuestos para 2012 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, con el fomento de las políticas de oferta, que benefician a ciudadanos y empresas, gracias a un incremento de la libertad económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad de Madrid. Continúan así la tradición política de este Gobierno de la Comunidad de Madrid, política que avalan los resultados, puesto que todos los indicadores económicos muestran que la Comunidad de Madrid resiste mejor ante esta grave crisis económica nacional.
Se configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 que mejoran la prestación de servicios a los madrileños, desde la austeridad, la solidaridad con los que más lo necesitan en nuestra región –más de 8 de cada 10 euros se destinan a políticas sociales– y fuera de ella –a través de la solidaridad interterritorial que la Comunidad de Madrid realiza vía el sistema de financiación autonómico–. Igualmente estos Presupuestos mantienen los impuestos más bajos de España, y respaldan permanentemente al tejido empresarial, especialmente pymes y autónomos, para que con su trabajo, esfuerzo, riesgo e ilusión impulsen la recuperación económica de la Comunidad de Madrid, y, con ella, como motor económico, región más próspera y mayor economía que es de España, también la recuperación económica nacional.
En el marco de la descrita política presupuestaria tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia.
Así, la Comunidad de Madrid continuará apoyando la inversión destinada a los municipios de la región a través del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuyo objetivo fundamental es dotar a los Ayuntamientos madrileños de las adecuadas infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.
El programa de actuaciones para el año 2012, dentro de la legislatura 2011-2015, desarrolla los objetivos del Gobierno Regional en materia de infraestructuras del transporte que se concretan en el desarrollo de la red de Metro, ferrocarriles de Cercanías, Metros Ligeros y cualquier otra modalidad de transporte público colectivo, tanto en el municipio de Madrid como en el resto de la región, así como la mejora de los intercambios intermodales de transporte y su impacto en la estructura urbana de los municipios en los que se desarrollen.
En materia de vivienda es prioritario facilitar el acceso de las familias a una vivienda. Para ello, la Comunidad de Madrid apuesta por su iniciativa Plan Alquila que a lo largo del año 2012 superará los 40.000 contratos, siendo el mejor ejemplo de la dinamización del mercado del alquiler impulsada desde la Comunidad de Madrid. Por otro lado, se continúa dando respuesta a los más desfavorecidos a través del IVIMA que desarrollará los proyectos en marcha, en distintas fases de ejecución, para la promoción de 2.592 viviendas para las familias con menos recursos a lo largo de este año. El IRIS, por su parte, impulsará el servicio de Asistencia Vecinal de la Comunidad de Madrid ASIVECAM, puesto en marcha en el 2008, cuyo objetivo principal es dinamizar procesos comunitarios en las mancomunidades del IVIMA, a fin de favorecer y activar procesos de convivencia y comunicación que faciliten la integración de las personas en su entorno más próximo.
La política de seguridad del Gobierno Regional se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111 Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración. En el campo de la Protección Ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios que garanticen la conservación de los ecosistemas forestales del territorio regional.
Por otra parte, se continuará con la puesta en marcha de instrumentos que impulsen la competitividad empresarial y el liderazgo tecnológico, en un marco que permita optimizar recursos para la difusión y transferencia de tecnología a través de la colaboración público privada. Así sigue en ejecución el Plan Regional de I+D+i (PRIDI 2009-2012) que logrará movilizar un total de 8.500 millones de euros. En el sector del comercio, una vez transcurrida la vigencia del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería (Plan FICOH), se continuará avanzando en la modernización y promoción del comercio madrileño con el fin de impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo.
Las políticas de educación y empleo ligan de manera más estrecha la educación a las necesidades del mercado de trabajo de la región. De este modo, se analizarán los resultados generados por cada actuación para establecer un proceso de mejora continua de los programas ofrecidos a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, de la Comunidad de Madrid. La política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, la extensión de la enseñanza bilingüe, la garantía a las familias madrileñas de la libertad de elección de centro para la educación de sus hijos, la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el avance en el ámbito de la investigación.
La política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2012 continuará mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario. Con el fin de mantener el nivel de mejora del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, se va a seguir profundizando en la determinación y análisis de las necesidades asistenciales demandadas por los ciudadanos y en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la organización sanitaria. Para seguir avanzando en el objetivo de modernizar la red sanitaria, tras la apertura durante el año 2011 del Hospital de Torrejón, durante el próximo ejercicio se podrán en funcionamiento los nuevos hospitales de Móstoles y de Collado Villalba, lo que significa que en 2012 cerca de 300.000 madrileños dispondrán de un nuevo hospital.
El presupuesto de asuntos sociales para el año 2012, tiene como objetivo, en el marco de una política de austeridad y contención del gasto, mantener el alto nivel de protección social alcanzado en 2011 en aquellos servicios y prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, e incrementar los servicios y prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia. Con este presupuesto se podrán seguir atendiendo a más de 150.000 personas en 2012 gracias a una red de 50.000 plazas residenciales y de centros de día sostenida con fondos públicos, quedando asegurados también los servicios y prestaciones de atención domiciliaria. En las áreas de promoción de la igualdad y de la lucha contra la violencia de género se han previsto las dotaciones para mantener aquellos programas y servicios que mejores resultados ofrecen y que se vienen mostrando más eficaces para conseguir el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral y familiar y la prevención de las situaciones de violencia de género así como la asistencia a las personas que las padecen. Las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo tienen su reflejo en el presupuesto, habiéndose previsto las dotaciones para llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se consideran prioritarias en consonancia con la evolución del fenómeno migratorio. Finalmente, se mantiene la misma política en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, manteniendo todos los proyectos de cooperación y ayuda humanitaria en caso de emergencias sociales.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la Ley de Presupuestos.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente, se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.
El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. La actual coyuntura de crisis económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público; en este sentido y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.
Se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2012, en cumplimiento de la normativa básica y, con carácter general, se fija la tasa de reposición en el 10 por 100. En el caso del acceso a Cuerpos de funcionarios docentes, el límite de las plazas de nuevo ingreso se fija en un 30 % de dicha tasa. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el capítulo I «Operaciones de crédito» se regulan fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece, en el capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2012.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 7 de esta ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2012.
En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda para las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo, será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobar la normativa reguladora, se congelan las retribuciones del personal laboral al servicio de las sociedades mercantiles y se mantiene de la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, en materia de acuerdos de personal funcionario docente.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2012 están integrados por:
El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 29.960.415 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.730.417 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 21.326.619.790 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.445.528.108 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos administrativos | Euros |
|---|---|
| Servicio Regional de Bienestar Social | 261.138.782 |
| Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor | 49.997.930 |
| Instituto Madrileño del Menor y la Familia | 105.711.006 |
| Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid | 45.982.163 |
| Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo | 21.618.116 |
| Madrid 112 | 14.887.958 |
| Instituto Madrileño del Deporte | 23.789.755 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos mercantiles | Euros |
|---|---|
| Instituto de la Vivienda de Madrid | 293.197.826 |
| Consorcio Regional de Transportes | 1.283.917.757 |
| Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid | 18.293.369 |
| Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario | 16.196.745 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos | Euros |
|---|---|
| Servicio Madrileño de Salud | 6.882.851.128 |
| Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid | 2.201.552 |
| Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid | 1.357.720 |
| Agencia Madrileña para la Emigración | 1.084.340 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2012, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Ingresos no Financieros Cap. 1 a 7 | Activos Financieros Cap. 8 | Total | |
|---|---|---|---|
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas | 267.500 | 1.467.704 | 1.735.204 |
| Administración de la Comunidad de Madrid | 17.426.174.250 | 7.660.557 | 17.433.834.807 |
| Organismos Autónomos administrativos | 43.293.936 | 1.077.111 | 44.371.047 |
| Organismos Autónomos mercantiles | 524.060.548 | 2.130.863 | 526.191.411 |
| Entes del artículo 1.f) de la presente ley | 44.586.809 | 3.482.649 | 48.069.458 |
| Total | 18.038.383.043 | 15.818.884 | 18.054.201.927 |
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Gastos no Financieros Cap. 1 a 7 | Activos Financieros Cap. 8 | Total | |
|---|---|---|---|
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas | 37.483.232 | 207.600 | 37.690.832 |
| Administración de la Comunidad de Madrid | 8.828.780.266 | 2.879.769.068 | 11.708.549.334 |
| Organismos Autónomos administrativos | 522.048.599 | 1.077.111 | 523.125.710 |
| Organismos Autónomos mercantiles | 1.492.316.416 | 120.200 | 1.492.436.616 |
| Entes del artículo 1.f) de la presente ley | 6.167.053.977 | 720.440.763 | 6.887.494.740 |
| Total | 17.047.682.490 | 3.601.614.742 | 20.649.297.232 |
Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 1.393.472.157 euros.
Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2012 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 3.988.567.462 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
| Función | Euros |
|---|---|
| Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno | 43.369.321 |
| Administración general | 3.036.927.708 |
| Justicia | 412.456.691 |
| Seguridad y protección civil | 245.606.111 |
| Seguridad y protección social | 1.363.688.565 |
| Promoción social | 302.066.038 |
| Sanidad | 7.172.496.971 |
| Educación | 4.733.793.718 |
| Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda | 429.581.311 |
| Bienestar comunitario | 127.163.562 |
| Cultura | 123.722.318 |
| Deportes | 47.733.050 |
| Infraestructuras básicas y transportes | 1.680.493.289 |
| Innovación e investigación | 138.832.810 |
| Información básica y estadística | 4.622.198 |
| Regulación económica | 117.209.701 |
| Regulación financiera | 6.734.405 |
| Industria | 27.154.215 |
| Turismo | 12.244.242 |
| Comercio | 5.919.756 |
| Transferencias a Administraciones Públicas territoriales | 92.721.547 |
| Deuda pública | 1.918.231.862 |
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de entidad de derecho público | Euros |
|---|---|
| Canal de Isabel II | 899.468.169 |
| Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid | 5.034.317 |
| Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid | 16.751.086 |
| Hospital de Fuenlabrada | 110.522.880 |
| Empresa Pública Hospital del Sur | 72.279.764 |
| Empresa Pública Hospital del Norte | 108.974.448 |
| Empresa Pública Hospital del Sureste | 55.872.244 |
| Empresa Pública Hospital del Henares | 75.631.973 |
| Empresa Pública Hospital del Tajo | 47.622.587 |
| Empresa Pública Hospital de Vallecas | 101.265.958 |
| Unidad Central de Radiodiagnóstico | 17.143.011 |
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas conforma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de sociedad mercantil | Euros |
|---|---|
| Hidráulica Santillana, S.A. | 5.438.872 |
| Hispanagua, S.A. | 18.542.809 |
| Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. | 4.692.648 |
| Mercado Puerta de Toledo, S.A.en liquidación | 1.147.434 |
| Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A. | 2.428.901 |
| Centro de Transportes de Coslada, S.A. | 2.201.989 |
| Turmadrid, S.A. | 4.841.837 |
| NUEVO ARPEGIO, S.A. | 74.457.671 |
| ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A. | 58.491.260 |
| Metro de Madrid, S.A. | 1.196.454.546 |
| GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. | 22.492.208 |
| Canal Extensia, S.A. | 1.019.712 |
| Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. | 8.082.241 |
| Sociedad Pública Turismo Madrid | 535.000 |
| Campus de la Justicia de Madrid, S.A. | 159.350 |
| Alcalá Natura 21, S.A.en liquidación | 0 |
| Canal Energía, S.L. | 0 |
| Canal Energía Generación, S.L. | 0 |
| Canal Energía Comercialización, S.L. | 0 |
| Canal Energía Distribución, S.L. | 0 |
| Canal Gas Distribución, S.L. | 0 |
| INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A. | 0 |
| Aeropuertos de Madrid, S.A. | 0 |
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 169.155.605 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Restantes entes públicos | Euros |
|---|---|
| Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid | 208.114.036 |
| Tribunal de Defensa de la Competencia | 1.350.000 |
| Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos | 4.742.811 |
| Instituto de Realojamiento e Integración Social | 18.322.315 |
| Fundación Hospital Alcorcón | 154.050.189 |
Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos» a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2012 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan:
El de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2012, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto.
Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.842 millones de euros.
CAPÍTULO II. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta ley.
3. Durante 2012 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2012 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».
5. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta ley.
6. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2012, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.
1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2012, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2012, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.
Artículo 11. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2012, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos: gastos de funcionamiento» y 69 «Servicios nuevos: gastos de inversión».
Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
Las transferencias que se realicen para incrementar o minorar los créditos del programa 063 «Gestión Centralizada».
Las transferencias que afecten al artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en el programa 061 «Créditos Globales» de la sección 26.
5. Durante 2012 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten al programa 063 «Gestión Centralizada».
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2012:
Los créditos de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal», con excepción del subconcepto 1415 «Personal directivo de instituciones sanitarias», y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», y de los subconceptos 1430 «Funcionarios interinos de Justicia», 1531 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 1601 «Cuotas sociales personal eventual», sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
En todo caso, las limitaciones del párrafo anterior no afectarán a las modificaciones del programa 063 «Gestión Centralizada».
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, dando cuenta, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2012, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2012, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2012, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2012, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2012, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15. Cooperación municipal.
1. Durante 2012, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2012 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Información y control.
El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo.
1. Durante 2012, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2012, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la modificación de los límites del presupuesto de la empresa o ente derive de los encargos mediante mandato o encomienda de gestión referidos en el artículo 62 de la presente ley.
Artículo 18. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Durante 2012 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 19. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
2. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y al de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.
A estos efectos, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
7. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso, derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
2. En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
4. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.
Dentro del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 del presupuesto de gastos, la limitación a que hace referencia el primer párrafo de este apartado se fija en un 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
5. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería Economía y Hacienda.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo público, salvo que se decida su amortización.
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2012 y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
6. La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
7. Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.
Igualmente podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público, que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender solicitudes de reingreso al servicio activo o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo, escala o categoría del solicitante.
Los puestos de trabajo vinculados a oferta de empleo público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
8. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
Artículo 21. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2012, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 24.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.
El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 22. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2012, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2012, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Durante el primer trimestre de 2012 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.
4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2012 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2011.
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2011.
Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo.
1. En el año 2012 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
2. En el año 2012 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
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