Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

Rango Ley
Publicación 2012-03-02
Última actualización 2012-10-13
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Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2012-10-13, Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu…

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A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada».

d)

Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e)

Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 55. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 56. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2012, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.

2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2012, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

4. Durante 2012 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

5. Durante 2012 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Durante 2012 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

Artículo 59. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2012.

Con efectos 1 de enero de 2012, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a)

Importe de la prestación mensual básica: 375,55 euros.

b)

Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.

c)

Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

TÍTULO V. Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 60. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2012 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 61. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 62. Encargos a Empresas y Entes Públicos.

1. Anualmente para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante 2012, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:

a)

«NUEVO ARPEGIO, Sociedad Anónima», para realizar las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones relativas a planes y programas de inversiones y servicios a que se refiere el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como para la ejecución de otras actuaciones incluidas en otros programas.

b)

«ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.», para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar, así como para la ejecución de otras actuaciones.

Artículo 63. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2012 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe total de 78.864.000 euros.

TÍTULO VI. De las tasas

Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2012.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2012, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2012 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2012, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.

En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa o por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se integre durante el año 2012, en la plantilla de la

Comunidad de Madrid, salvo supuestos de subrogación empresarial de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de aplicar, en su caso, lo que se disponga al efecto en dichas normas, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2012 a la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. El complemento personal transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2012, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2012 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión.

Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, Convenios y Subvenciones a las Universidades.

Durante 2012 en el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación y Empleo, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha Plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

Disposición adicional novena. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

Igualmente, en relación con las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se mantienen vigentes, con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones de su personal directivo a 31 de diciembre de 2011.

Disposición adicional décima. Vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio.

En 2012 se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 2011.–La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2011. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 46, de 23 de febrero de 2012.)

ANEXO I. Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a)

Los consignados en los conceptos:

131 «Laboral eventual»

141 «Otro personal»

452 «Universidades públicas: otras actuaciones»

455 «Complemento retributivo universidades públicas»

485 «A centros docentes no universitarios»

782 «Investigación»

b)

Los consignados en los subconceptos:

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo»

1260 «Retribuciones funcionarios docentes con licencia parcialmente retribuida»

1315 «Retribuciones de personal con contrato de alta dirección»

1316 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales»

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos»

1414 «Profesores especialistas»

1416 «Profesores religión»

1418 «Sustitución de sanitarios locales»

1430 «Funcionarios interinos de Justicia»

1500 «Complemento de productividad»

1501 «Complemento de productividad otro personal»

1510 «Gratificaciones»

1521 «Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte»

1542 «Cumplimiento de programas concretos de actuación»

1600 «Cuotas sociales»

1601 «Cuotas sociales personal eventual»

1800 «Previsión para ajustes técnicos»

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla»

1803 «Homologación otro personal»

1808 «Incremento cupos efectivos docentes»

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones»

2261 «Atenciones protocolarias y representativas»

2262 «Divulgación y publicaciones»

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos»

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos»

2801 «Promoción económica, cultural y educativa»

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal»

6029 «Financiación 1% art. 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico»

6123 «Patrimonio histórico artístico y cultural: mandato Arproma»

6214 «Viviendas IVIMA»

6215 «Construcción edificios: mandato Arproma»

6290 «Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)»

6314 «Reparación o mejora edificios: mandato Arproma»

6500 «Convenio colaboración: NUEVO ARPEGIO»

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)»

c)

Los siguientes subconceptos de gastos asociados a ingresos:

Programa Subconcepto
508 2270 «Trabajos realizados por empresas de limpieza y aseo».
508 2310 «Locomoción y traslado de personal.
508 2602 «Formación y empleo Fondo Social Europeo y otros».
508 4911 «Formación continua».
521 2284 «Convenios con universidades».
522 4809 «Otras instituciones sin fines de lucro».
601 6015 «Protección y mejora del medio ambiente y parques naturales».
601 7733 «Desarrollo ganadero».
601 7736 «Actuaciones agrícolas».
610 7840 «Gestión C.M subvención Plan Estado de Vivienda».
610 7842 «Gestión C.M subvención Plan Estado Rehabilitación».
901 4820 «Actuaciones cofinanciadas por el FSE y otros».
915 2284 «Convenios con Universidades».
915 2540 «Con corporaciones locales».

ANEXO II. Adscripción de programas por secciones

01 ASAMBLEA

010 ACTIVIDAD LEGISLATIVA.

011 DEFENSA DEL MENOR.

02 CÁMARA DE CUENTAS

020 CÁMARA DE CUENTAS.

03 PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

030 ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA.

09 VICEPRESIDENCIA, CONS. CULTURA Y DEPORTE Y PORTAV. GOBIERNO

070 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

071 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

072 OFICINA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO.

073 DEFENSA JURÍDICA.

074 ASUNTOS TAURINOS.

075 ASUNTOS EUROPEOS.

076 COORDINACIÓN DE FONDOS EUROPEOS.

077 ATENCIÓN AL CIUDADANO Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS.

078 CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

080 ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL.

081 MUSEOS Y EXPOSICIONES.

082 BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO.

083 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL.

084 PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.

085 MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

086 JUVENTUD.

087 ACTIVIDADES, TECNIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEPORTIVA.

091 ADMINISTRACIÓN LOCAL.

092 DESARROLLO LOCAL.

098 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

099 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11 PRESIDENCIA Y JUSTICIA

100 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

107 POLÍTICA INTERIOR.

110 FUNCIÓN PÚBLICA.

112 MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ADMON. JUSTICIA.

114 RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

115 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

116 SEGURIDAD.

117 CONTRA INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL.

120 AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.

125 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

135 AGENCIA MADRILEÑA PARA LA EMIGRACIÓN.

140 FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

145 COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS.

12 ECONOMÍA Y HACIENDA

150 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

151 PRESUPUESTOS Y ANÁLISIS ECONÓMICO.

152 INGRESOS PÚBLICOS.

153 POLÍTICA FINANCIERA.

154 GESTIÓN DEL PATRIMONIO Y COORDINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

156 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

157 CONTROL INTERNO.

159 ORDENACIÓN DEL JUEGO.

161 ECONOMÍA.

162 INDUSTRIA.

163 COMERCIO.

165 CONSUMO.

166 ARBITRAJE DE CONSUMO.

167 TURISMO.

168 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

169 ESTADÍSTICA.

14 TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

400 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

405 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS.

406 CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

407 INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE.

490 PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE.

15 EDUCACIÓN Y EMPLEO

500 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

502 DIRECCIÓN, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN EDUCATIVA.

503 SERVICIOS EDUCATIVOS.

504 EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL.

505 EDUCACIÓN SECUNDARIA.

506 ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL NO UNIVERSITARIAS.

507 BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN.

508 FORMACIÓN.

509 CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

510 PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

511 PERSONAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL.

512 PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

513 PERSONAL DE ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL.

514 PERSONAL EDUCACIÓN COMPENSATORIA.

515 PERSONAL FORMACIÓN PROFESORADO.

516 OTRO PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS.

517 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS.

518 UNIVERSIDADES.

519 INVESTIGACIÓN.

520 CONSEJO ESCOLAR.

521 ORDENACIÓN Y ACREDITACIÓN PROFESIONAL.

522 EMPLEO.

523 TRABAJO.

560 INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

580 EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA SISTEMA UNIVERSITARIO.

16 MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

600 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

601 MEDIO AMBIENTE.

602 EVALUACIÓN AMBIENTAL.

610 VIVIENDA Y REHABILITACIÓN.

612 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA.

613 SUELO.

670 INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

680 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

17 SANIDAD

700 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

701 PLANIFICACIÓN SANITARIA.

702 ORDENACIÓN E INSPECCIÓN.

703 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS.

710 ACTUACIONES EN DROGODEPENDENCIAS.

720 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

721 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASEGURAMIENTO.

723 FORMACIÓN PERSONAL SANITARIO.

724 PLAN INTEGRAL LISTAS DE ESPERA.

725 SUMMA 112.

727 HEMOTERAPIA.

730 ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

750 ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

751 HOSPITAL LA PAZ.

752 HOSPITAL DOCE DE OCTUBRE.

753 HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL.

754 HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS.

755 HOSPITAL DE LA PRINCESA.

756 HOSPITAL SANTA CRISTINA.

757 HOSPITAL CARLOS III.

758 HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS.

759 HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA.

760 HOSPITAL PUERTA DE HIERRO.

761 HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE.

762 HOSPITAL DE LA FUENFRÍA.

763 HOSPITAL DE GETAFE.

764 HOSPITAL DE MÓSTOLES.

765 HOSPITAL SEVERO OCHOA.

766 HOSPITAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS.

767 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN.

769 HOSPITAL DE EL ESCORIAL.

770 HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA.

771 HOSPITAL DE GUADARRAMA.

772 INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA.

773 HOSPITAL DOCTOR RODRÍGUEZ LAFORA.

774 INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN.

775 LAVANDERÍA CENTRAL.

19 ASUNTOS SOCIALES

900 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

901 SERVICIOS SOCIALES.

902 ATENCIÓN BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

903 ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

904 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.

906 VOLUNTARIADO Y PROMOCIÓN SOCIAL.

907 LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL.

908 COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA.

909 FAMILIA.

915 PROMOCIÓN E IGUALDAD DE LA MUJER.

916 ACCIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

917 INMIGRACIÓN.

918 COOPERACIÓN.

930 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SERV. REG. BIENESTAR SOCIAL.

931 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA.

932 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA EN CENTROS.

933 COMEDORES SOCIALES.

934 CENTROS DE MAYORES.

940 INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA.

24 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

040 ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL.

25 DEUDA PÚBLICA

050 ENDEUDAMIENTO.

26 CRÉDITOS CENTRALIZADOS

061 CRÉDITOS GLOBALES.

063 GESTIÓN CENTRALIZADA.

27 CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

045 CONSEJO CONSULTIVO.

ANEXO III. Plan de actuaciones en Vallecas

(En euros)

16. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Código Denominación Programa Subconcepto Importe
01/0827 Rehabilitación de viviendas Plan Vallecas. 610 7842 200.000
01/0827 Rehabilitación de viviendas Plan Vallecas. 610 7843 500.000
05/0984 Residencia para mayores Vallecas Villa. 680 6211 1.364.230
06/2917 90 Viv. Tuteladas personas mayores P.298 Ensanche Vallecas. 680 6211 283
06/2918 40 Viv. Tuteladas personas mayores P.9.3 Puente Vallecas. 680 6211 355.258

Total Sección: 2.419.771.

Total Plan: 2.419.771.

ANEXO IV. Subconcepto de gastos asociados a ingresos

(En euros)

09. Vicepresidencia, Cons. Cultura y Deporte y Portav. Gobierno

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
076 2262 10.000 001 4923
076 2262 10.000 001 7919
076 2276 127.074 001 4923
076 2276 127.074 001 7919
076 2279 13.000 001 4923
076 2279 13.000 001 7919
076 2801 20.000 001 4923
076 2801 20.000 001 7919
082 2276 75.264 001 4048
086 7739 1.331.267 001 4923
091 7634 3.700.000 001 7011
092 2602 10.000 001 4923
092 4636 80.000 001 4923
092 7639 3.500.000 001 7904
092 7730 100.000 001 4923

Total Sección: 8.966.605.

11. Presidencia y Justicia

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
140 4528 360.793 001 4131
140 4806 884.000 001 4131

Total Sección: 1.244.793.

12. Economía y Hacienda

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
157 2276 73.484 001 4923
157 2276 73.484 001 7919
162 7731 750.000 001 7401
162 7900 1.339.830 001 7401
168 7900 16.000.000 001 7919

Total Sección: 18.163.314.

15. Educación y Empleo

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
500 2020 4.438.670 001 4142
500 2400 195.754 001 4142
505 2602 831.725 001 4923
505 2900 280.500 001 4923
508 2270 1.402.009 001 4923
508 2276 597.380 001 4143
508 2276 597.380 001 4923
508 2301 5.000 001 4143
508 2310 2.000 001 4143
508 2602 11.530.425 001 4141
508 2602 11.530.425 001 4143
508 2602 11.530.425 001 4923
508 2801 3.568.856 001 4909
508 2801 3.568.856 001 4923
508 2900 8.000.000 001 4923
508 4620 7.763.342 001 4141
508 4620 7.763.342 001 4923
508 4720 7.006.000 001 4140
508 4721 87.812.964 001 4141
508 4722 490.000 001 4140
508 4820 1.800.000 001 4923
508 4911 49.676.683 001 4141
508 7740 964.981 001 4140
519 781M 325.000 001 4923
519 781M 325.000 001 7919
519 781N 770.000 001 4923
519 781N 770.000 001 7919
519 781P 900.000 001 4923
519 781P 900.000 001 7919
519 781Q 650.000 001 4923
519 781Q 650.000 001 7919
519 781R 650.000 001 4923
519 781R 650.000 001 7919
519 781S 835.000 001 4923
519 781S 835.000 001 7919
519 781T 1.070.000 001 4923
519 781T 1.070.000 001 7919
519 7820 5.976.000 001 4923
519 7820 5.976.000 001 7919
521 2262 20.000 001 4923
521 2276 720.000 001 4149
521 2276 720.000 001 4923
521 2284 752.000 001 4923
521 2289 844.000 001 4923
521 2602 67.245 001 4149
521 2801 1.035.000 001 4923
522 4720 945.768 001 4149
522 4722 160.491.198 001 4140
522 4739 2.000.000 001 4140
522 4809 31.600.000 001 4140
522 4820 5.998.439 001 4923
522 4912 2.750.000 001 4140
522 6215 4.016.138 001 4142
522 6900 3.132.031 001 4142
522 7739 660.000 001 4140
522 7739 660.000 001 4923
522 7809 4.764.223 001 4140
560 2801 2.121.000 001 4923
560 4809 4.949.557 001 4923

Total Sección: 424.408.888.

16. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
601 4809 1.100.000 001 4030
601 48CN 235.000 001 4030
601 48CN 235.000 001 4904
601 48CP 290.000 001 4030
601 48CP 290.000 001 4904
601 48CQ 160.000 001 4030
601 48CQ 160.000 001 4904
601 48CR 145.000 001 4030
601 48CR 145.000 001 4904
601 48CT 280.000 001 4030
601 48CT 280.000 001 4904
601 48CV 20.000 001 4030
601 48CV 20.000 001 4904
601 6015 1.697.000 001 7904
601 6019 21.186 001 7032
601 6019 21.186 001 7904
601 6114 84.745 001 7032
601 6114 84.745 001 7904
601 6115 200.000 001 7032
601 6115 200.000 001 7904
601 6410 50.000 001 7032
601 6413 17.797 001 7032
601 6413 17.797 001 7904
601 7639 540.000 001 7032
601 7639 540.000 001 7904
601 7733 1.050.000 001 7032
601 7733 1.050.000 001 7907
601 7736 5.610.000 001 7032
601 7736 5.610.000 001 7904
601 780A 700.000 001 7032
601 780A 700.000 001 7904
601 780B 400.000 001 7032
601 780B 400.000 001 7904
601 780C 500.000 001 7032
601 780C 500.000 001 7904
601 780E 400.000 001 7032
601 780E 400.000 001 7904
601 780P 450.000 001 7032
601 780P 450.000 001 7904
601 780T 50.000 001 7032
601 780T 50.000 001 7904
601 7900 1.960.000 001 7904
610 7840 5.034.574 001 7003
610 7842 3.190.156 001 7004
670 6403 1.367.282 206 7048
670 6403 1.367.282 206 7799

Total Sección: 25.552.740.

17. Sanidad

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
710 2274 487.760 001 4923
710 2602 889.347 001 4923

Total Sección: 1.377.107.

19. Asuntos Sociales

Programa Subconcepto Importe Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos
901 2274 368.600 001 4791
901 2541 675.929 001 4041
901 2541 675.929 001 4791
901 2602 30.000 001 4923
901 4820 4.106.586 001 4923
903 2274 200.000 001 4791
903 2541 1.608.529 001 4041
903 2541 1.608.529 001 4791
903 2602 1.252.797 001 4923
904 2541 1.773.000 001 4791
906 4639 19.872.710 001 4041
907 8906 288.274 001 4041
915 2276 454.402 001 4923
915 2284 35.000 001 4923
915 2540 2.995.534 001 4923
915 2602 545.180 001 4923
915 2604 3.120.265 001 4923
917 2541 5.417.949 001 4044
917 4639 1.000.000 001 4044
940 2541 190.166 105 4041

Total Sección: 1.377.107.

ANEXO V. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2012, de la siguiente forma:

Nivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa – Euros
1. Educación infantil (Ratio profesor/unidad concertada 1,17:1) (en adelante «Ratio»)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.947,75
Gastos variables 4.520,34
Otros gastos 6.909,17
Importe total anual 53.377,26
2. Educación Primaria (Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.023,33
Gastos variables 4.661,70
Otros gastos 6.909,17
Importe total anual 54.594,20
3. Educación Secundaria Obligatoria
a) Primer y segundo cursos: Maestros (Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 56.318,22
Gastos variable 5.643,56
Otros gastos 8.344,13
Importe total anual 70.305,91
b) Primer y segundo cursos: Licenciados (Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.900,40
Gastos variable 5.775,37
Otros gastos 8.344,13
Importe total anual 74.019,90
b) Tercer y cuarto cursos (Ratio 1,49:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.900,40
Gastos variable 9.536,72
Otros gastos 9.207,33
Importe total anual 78.644,45
4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios
a) Apoyos de Integración:
a1) Educación Infantil (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.863.54
Otros Gastos, hasta un máximo 1.173,00
Importe total anual 40.889,31
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.884,75
Otros Gastos, hasta un máximo 1.173,00
Importe total anual 40.910,52
a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1)
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.884,75
Otros Gastos, hasta un máximo 1.173,00
Importe total anual 40.910,52
b) Compensación educativa:
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1)
Salario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 35.852,77
Gastos variables 3.884,75
Otros gastos 1.173,00
Importe total anual 40.910,52
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.797,46
Gastos variables 3.884,75
Otros gastos 1.173,00
Importe total anual 42.855,21
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.039,80
Gastos variables 6.241,67
Otros gastos 10.413,51
Importe total anual 75.694,98
c) Personal Complementario
Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado:
Motóricos, hasta un máximo 24.175,35
Auditivos, hasta un máximo 22.904,95
Otros, hasta un máximo 28.682,25
5. Programas de cualificación profesional inicial
5.1 (Módulos Obligatorios)
a) Grupo A: (Ratio 1,56:1)
Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 62.714,52
Gastos variables 7.378,18
Otros gastos 9.111,63
Importe total anual 79.204,33
b) Grupo B: (Ratio 1,56:1)
Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera; Mueble y Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera; Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel; Vidrio y Cerámica:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 62.714,52
Gastos variables 7.378,18
Otros gastos 10.413,51
Importe total anual 80.506,21
5.2 (Módulos voluntarios) (Ratio 0,88:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 35.377,42
Gastos variables 5.632,43
Otros gastos 9.207,33
Importe total anual 50.217,18
6. Educación especial
a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.947,75
Gastos variables 4.520,34
Otros gastos 7.368,14
Importe total anual 53.836,23
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 24.175,35
Autistas o problemas graves de personalidad 20.311,46
Auditivos 22.904,95
Plurideficientes 28.682,25
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
b) Educación Básica (Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.023,33
Gastos variables 4.661,70
Otros gastos 7.368,14
Importe total anual 55.053,17
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquico 24.175,35
Autistas o problemas graves de personalidad 20.311,46
Auditivos 22.904,95
Plurideficientes 28.682,25
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
c) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 71.705,55
Gastos variables 5.218,53
Otros gastos 10.486,11
Importe total anual 87.410,19
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 39.816,44
Autistas o problemas graves de personalidad 35.758,58
Auditivos 29.813,03
Plurideficientes 44.111,94
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
d) Programas de Cualificación Profesional Inicial (Ratio 2:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 71.705,55
Gastos variables 6.985,59
Otros gastos 10.486,11
Importe total anual 89.177,25
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:
Psíquicos 39.816,44
Autistas o problemas graves de personalidad 35.758,58
Auditivos 29.813,03
Plurideficientes 44.111,94
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48
7. Formación Profesional (Ratio 1,56:1)
a) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 62.714,52
b) Gastos variables:
Ciclo Formativo de Grado Medio 7.378,18
Ciclo Formativo de Grado Superior 7.378,18
c) Otros Gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Servicios de Restaurante y Bar.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Farmacia.
Higiene Bucodental.
Primer curso 12.490,88
Segundo curso 3.170,50
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Agencias de Viajes.
Alojamiento.
Información y Comercialización Turísticas.
Elaboración de Aceites y Jugos.
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vino y Otras Bebidas.
Matadero y Carnicería-Charcutería.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Patronaje.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 14.915,89
Segundo curso 3.170,50
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.
Operaciones de Proceso de Planta Química.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plástico y Caucho.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil
Primer curso 17.752,03
Segundo curso 3.170,50
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Calzado y Marroquinería.
Producción de Hilatura y Tejeduría Calada.
Producción de Tejidos de Punto.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 20.538,56
Segundo curso 3.170,50
Grupo 5. Ciclos Formativos de:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso 12.490,88
Segundo curso 5.127,04
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de Cultivo Acuícola.
Primer curso 17.752,03
Segundo curso 5.127,04
Grupo 7. Ciclos formativos:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Administración y Finanzas.
Pesca y Transporte Marítimo
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica de Anteojería.
Caracterización.
Estética.
Administración de Sistemas Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Anatomía Patológica y Citología.
Salud Ambiental.
Audioprótesis.
Dietética.
Imagen para el diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Ortoprotésica.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Gestión y Organización de Recursos naturales y Paisajísticos.
Emergencias Sanitarias.
Audiología Protésica.
Servicios en Restauración.
Farmacia y Parafarmacia.
Explotación de Sistemas Informáticos.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Proyectos de Edificación.
Desarrollo de Aplicaciones WEB.
Primer curso 11.935,43
Segundo curso 13.634,90
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Acabados de Construcción.
Restauración.
Panadería, Repostería y Confitería.
Cocina y Gastronomía.
Mantenimiento de Aviónica.
Prótesis Dentales.
Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.
Sistemas Microinformáticos y Redes.
Gestión de Alojamiento Turísticos.
Patronaje y moda.
Agencias de viajes y Gestión de eventos.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Guía, Información y Asistencia Turísticas.
Dirección de Cocina.
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Primer curso 13.888,82
Segundo curso 15.532,81
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Diseño y Producción Editorial.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Producción de Madera y Mueble.
Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Diseño en Fabricación Mecánica.
Primer curso 16.005,22
Segundo curso 17.757,51
Grupo 10. Ciclos Formativos de:
Producción Acuícola.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Industria Alimentaria.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Construcciones Metálicas.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Ferroviario.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Vitivinicultura.
Primer curso 18.513,62
Segundo curso 19.852,15
Grupo 11. Ciclos formativos de:
Confección.
Primer curso 20.401,22
Segundo curso 3.170,50
Grupo 12. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa (LOGSE).
Comercio.
Primer curso 24.134,25
Segundo curso 3.170,50
Grupo 13. Ciclos formativos de:
Peluquería.
Primer curso 16.753,48
Segundo curso 18.012,06
Grupo 14. Ciclos formativos de:
Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.
Carrocería.
Primer curso 16.433,52
Segundo curso 17.757,51
Grupo 15. Ciclos formativos de:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Confección y Moda.
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso 20.273,19
Segundo curso 21.531,79
Grupo 16. Ciclos formativos de:
Electromecánica de Vehículos.
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Primer curso 20.401,22
Segundo curso 21.627,79
Grupo 17. Ciclos formativos de:
Equipos Electrónicos de Consumo.
Gestión Administrativa (LOE).
Primer curso 23.408,98
Segundo curso 24.635,54
8. Bachillerato Calor (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 65.930,65
Gastos variables 12.784,66
Otros gastos 12.468,07
Importe total anual 91.183,38
9. Otras funciones directivas
De acuerdo con lo establecido en el articulo 46.b) de la presente Ley, artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las siguientes cuantías máximas por centro:
A) Función directiva docente (a abonar a través de la nómina de pago delegado).
1. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO (incluidos Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y hasta un importe máximo anual. 4.755,28
2. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO (incluidos Programas de Cualificación Profesional Inicial), Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y Bachillerato, se dotará una financiación adicional, hasta un importe máximo anual. 4.755,28
3. A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual. 3.078,27
4. A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual. 3.078,27
B) Función directiva no docente.
1. A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual. 1.998,26
2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO (incluidos Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual. 4.995,66
3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual. 1.998,26

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