Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Operaciones de Laboratorio.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Operaciones de Laboratorio, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Laboratorio contenida en el Real Decreto 817/1993, de 28 de mayo.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Operaciones de Laboratorio queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Operaciones de Laboratorio.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Química.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Operaciones de Laboratorio queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en realizar ensayos de materiales, análisis fisicoquímicos, químicos y biológicos, manteniendo operativos los equipos y las instalaciones de servicios auxiliares, cumpliendo las normas de calidad y prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Realizar el montaje de los equipos y la puesta a punto de las instalaciones auxiliares de un laboratorio, seleccionado los recursos y medios necesarios y siguiendo los procedimientos de trabajo.
Poner en marcha los equipos, verificando su operatividad y la de los servicios auxiliares, y la disponibilidad de materias y productos, según los procedimientos establecidos.
Realizar el mantenimiento de primer nivel de los equipos e instalaciones auxiliares, comprobando que están en las condiciones idóneas de operación.
Preparar las mezclas y disoluciones necesarias, cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y seguridad ambiental.
Realizar tomas de muestras, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, aplicando los procedimientos establecidos.
Preparar la muestra para el análisis, siguiendo procedimientos normalizados y adecuándola a la técnica que se ha de utilizar.
Realizar ensayos de materiales o fisicoquímicos, siguiendo procedimientos normalizados y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.
Realizar análisis químicos o microbiológicos, siguiendo procedimientos establecidos y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.
Gestionar el almacén del laboratorio, informando de las necesidades surgidas y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.
Almacenar los productos en condiciones de orden y limpieza, cumpliendo las normas de seguridad para evitar riesgos de incendio, explosión o contaminación.
Realizar el envasado y etiquetado de los productos, siguiendo normas de seguridad y ambientales.
Tratar, envasar, etiquetar y gestionar los residuos, siguiendo los procedimientos establecidos.
Mantener la limpieza y el orden en el puesto de trabajo, cumpliendo las normas de buenas prácticas de laboratorio y los requisitos de salud laboral.
Asegurar el cumplimiento de normas y medidas de protección ambiental y prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se realicen en el laboratorio.
ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificación profesional completa:
Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química QUI475_2 (Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1534_2: Preparar áreas e instalaciones auxiliares de logística en la industria química.
UC1535_2: Realizar las operaciones de carga, descarga, almacenamiento y envasado de productos químicos.
UC1536_2: Realizar el control en la recepción y expedición de productos químicos.
UC0048_2: Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales.
2. Cualificación profesional incompleta:
Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares QUI110_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):
UC0321_2: Operar máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución de energías y servicios auxiliares.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Este profesional ejercerá su actividad en empresas y laboratorios de distintos sectores, donde sea preciso realizar ensayos físicos, fisicoquímicos, químicos y microbiológicos, y mantener operativos los equipos e instalaciones auxiliares orientados al control de calidad.
Los principales sectores en los que puede desarrollar su actividad son:
– En la industria química, áreas de almacén y laboratorio de control de calidad.
– Otras industrias que requieran procesos fisicoquímicos, como son la agroalimentaria, farmacéutica, construcción, metalúrgica, mecánica, electrónica, textil y la transformadora de plásticos y caucho, entre otras.
– Laboratorios en general, ya sean de organismos públicos o empresas privadas.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Auxiliar, operador o técnico de laboratorios de química, industrias químicas, industrias alimentarias, sector medioambiental, industria transformadora, industria farmacéutica, materias primas y producto acabado, control y recepción de materias, centros de formación e investigación, control de calidad de materiales, metalurgia y galvanotecnia, ensayos de productos de fabricación mecánica y microbiología alimentaria, medioambiental, farmacéutica y de aguas.
– Operador de mantenimiento de servicios auxiliares, equipamiento y almacén.
– Muestreador y ensayos de campo.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
La actual situación del mercado de trabajo, la movilidad laboral y la apertura económica obligan a formar profesionales polivalentes, capaces de adaptarse a nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas del sector químico.
La automatización e informatización producirán cambios en los equipos y en el instrumental utilizado en los ensayos y análisis de control de calidad de materias primas y productos acabados, así como en la realización de pruebas in situ. Este profesional, a su vez, deberá responder al mantenimiento de laboratorios con instalaciones y servicios más automatizados, dando prioridad a la seguridad y al control ambiental.
La obligatoriedad impuesta por el reglamento comunitario de registro, evaluación y autorización de sustancias y preparados químicos, de comprobación y certificación de la inocuidad de los productos fabricados, así como de la homologación y estandarización de las calidades, hará que se creen laboratorios de ensayos acreditados para cumplir con tales exigencias reglamentarias.
Este reglamento supone una mayor rigurosidad en la realización de los procedimientos del laboratorio, ya que exige el cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) en los análisis y ensayos realizados, para evaluar la seguridad sanitaria y medioambiental de los productos químicos.
Las nuevas directrices en gestión de residuos apuestan por la prevención, la reducción de la producción de residuos y la disminución de los impactos adversos de su producción sobre la salud humana y el medio ambiente. A tal fin, los productores y gestores se deberán responsabilizar de la gestión de estos residuos y de su registro, garantizando la transparencia y trazabilidad.
Estas políticas (medidas de prevención, protección, gestión de residuos y eficiencia en los procesos productivos) contribuyen a impulsar la innovación en los productos y procesos y a un aumento de la eficiencia del laboratorio, generando nuevas oportunidades laborales. Como resumen final de todo ello, se puede decir que la química en su sentido más amplio continuará siendo el motor del bienestar y del alargamiento de la vida de los seres humanos.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Seleccionar los medios necesarios, siguiendo los procedimientos de trabajo, para llevar a cabo el montaje de los equipos y la puesta a punto de las instalaciones.
Seleccionar los parámetros de funcionamiento de equipos y servicios auxiliares del laboratorio, para poner en marcha los equipos.
Comprobar el estado de operatividad de los equipos e instalaciones de laboratorio, para realizar el mantenimiento de primer nivel de los mismos.
Determinar la concentración de los reactivos en las unidades adecuadas, para preparar mezclas y disoluciones.
Identificar las partes de un plan de muestreo, relacionando los materiales utilizados con la naturaleza y la finalidad de la muestra, según los procedimientos establecidos para realizar tomas de muestras.
Caracterizar las operaciones básicas de laboratorio, describiendo las transformaciones de la materia que conllevan, para preparar la muestra para el análisis.
Caracterizar los productos y aplicar procedimientos normalizados para realizar ensayos de materiales o ensayos fisicoquímicos.
Seleccionar los materiales y equipos necesarios, los procedimientos establecidos y las normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental, para realizar análisis químicos o microbiológicos.
Identificar la normativa asociada a la logística y cumplimentar la documentación requerida para gestionar el almacén del laboratorio.
Clasificar los materiales y los productos químicos, para almacenarlos en condiciones de orden y limpieza, cumpliendo normas de seguridad.
Clasificar los tipos de envases y etiquetas, en función de los requerimientos establecidos, para realizar el envasado y etiquetado de los productos.
Clasificar los residuos derivados de los procesos del laboratorio para tratarlos, envasarlos, etiquetarlos y gestionarlos.
Reconocer las normas de seguridad, calidad y ambientales, y las buenas prácticas de laboratorio, para mantener la limpieza y el orden en el puesto de trabajo.
Reconocer y clasificar las situaciones de riesgo en todas las actividades que se realicen en el laboratorio, para asegurar el cumplimiento de las normas y medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales.
ñ) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Son los que a continuación se relacionan:
1249. Química aplicada.
1250. Muestreo y operaciones unitarias de laboratorio.
1251. Pruebas fisicoquímicas.
1252. Servicios auxiliares en el laboratorio.
1253. Seguridad y organización en el laboratorio.
1254. Técnicas básicas de microbiología y bioquímica.
1255. Operaciones de análisis químico.
1256. Ensayos de materiales.
1257. Almacenamiento y distribución en el laboratorio.
0116. Principios de mantenimiento electromecánico.
1258. Formación y orientación laboral.
1259. Empresa e iniciativa emprendedora.
1260. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.
3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico en Operaciones de Laboratorio permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Operaciones de Laboratorio permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Operaciones de Laboratorio permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Operaciones de Laboratorio, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Operaciones de Laboratorio con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio establecido en el presente real decreto:
Técnico Auxiliar en Operador de Laboratorio, rama Química.
Técnico Auxiliar en Auxiliar de Laboratorio, rama Química.
2. El título de Técnico en Laboratorio, establecido por el Real Decreto 817/1993, de 28 de mayo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 817/1993, de 28 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Laboratorio y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el currículo correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Laboratorio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1076/1993, de 2 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Laboratorio.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Real Decreto 817/1993, de 28 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Laboratorio y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 1076/1993, de 2 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Laboratorio.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2013-2014. No obstante, podrán anticipar al año académico 2012-2013 la impartición de este ciclo formativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Química aplicada.
Código: 1249
1. Caracteriza los elementos y compuestos químicos, relacionando sus propiedades con el tipo de enlace.
Criterios de evaluación:
Se han detallado los criterios de ordenación de los elementos químicos, atendiendo a su naturaleza.
Se ha aplicado la nomenclatura y la formulación de los compuestos químicos inorgánicos.
Se han descrito los tipos de enlaces químicos y sus propiedades.
Se han clasificado los productos y compuestos químicos en función de sus propiedades.
Se han identificado los elementos constituyentes de una muestra inorgánica, aplicando las técnicas correspondientes.
Se ha determinado el número de moles de una sustancia, relacionándolos con su masa o volumen.
Se han identificado los riesgos específicos asociados a los compuestos químicos.
Se han tenido en cuenta las medidas de prevención de riesgos en la manipulación de productos químicos.
2. Clasifica los compuestos orgánicos, reconociendo sus propiedades y comportamiento químico.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la estructura de los compuestos orgánicos, relacionándola con las propiedades que les confiere.
Se han reconocido los grupos funcionales orgánicos, determinando sus propiedades físicas y químicas.
Se han relacionado los tipos de enlaces que forman los compuestos orgánicos con sus propiedades.
Se ha aplicado la nomenclatura y formulación de los compuestos químicos orgánicos.
Se han relacionado los tipos de reacciones orgánicas con sus características.
Se han identificado los elementos constituyentes de una muestra orgánica mediante análisis elemental, aplicando las técnicas correspondientes.
Se han identificado grupos funcionales, siguiendo los procedimientos establecidos.
Se han identificado los riesgos específicos asociados a los compuestos químicos orgánicos.
Se han seleccionado las medidas de prevención de riesgos en la manipulación de compuestos orgánicos.
3. Prepara mezclas y disoluciones con la concentración requerida, seleccionando los materiales y productos necesarios.
Criterios de evaluación:
Se han calculado las masas y las concentraciones de los reactivos implicados en la preparación de una disolución.
Se han medido masas y volúmenes con exactitud, precisión y limpieza.
Se ha expresado la concentración de las disoluciones en distintas unidades.
Se han seleccionado los materiales volumétricos y los reactivos necesarios en la determinación de disoluciones de concentración requerida.
Se ha preparado la disolución con la precisión requerida, a partir de los procedimientos normalizados de laboratorio.
Se ha comprobado la concentración deseada en la disolución, comparándola con un patrón primario.
Se han identificado y etiquetado las disoluciones preparadas.
Se han aplicado las normas de prevención de riesgos y de protección ambiental en todo el proceso de preparación de disoluciones.
4. Define las reacciones químicas describiendo sus aplicaciones analíticas.
Criterios de evaluación:
Se han determinado los reactivos, atendiendo a su naturaleza química y a su pureza.
Se han clasificado las reacciones químicas en función de sus características.
Se han determinado los factores que afectan al equilibrio químico de una reacción.
Se han determinado los factores que afectan a la velocidad de reacción.
Se han efectuado los cálculos estequiométricos en las reacciones químicas.
Se ha determinado el calor de reacción o el generado en la preparación de disoluciones.
Se han aplicado las normas de prevención de riesgos y de protección ambiental en todas las reacciones químicas.
5. Caracteriza los procesos básicos de producción química, distinguiendo la reacción que los produce.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los procesos de fabricación más comunes en la industria química, relacionándolos con las transformaciones químicas en que se basan.
Se ha identificado la simbología utilizada en los diagramas de proceso de química industrial.
Se ha definido la combinación de operaciones básicas y de reacción química en diversos procesos químicos.
Se ha valorado la importancia de la eficiencia energética en los procesos de la industria química.
Se han definido los principales productos de la industria química.
Se han identificado los principales equipos de proceso químico y sus elementos constituyentes, relacionándolos con sus aplicaciones.
Se ha obtenido alguna sustancia tipo mediante operaciones sencillas, relacionándolas con el proceso industrial correspondiente.
Duración: 120 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización de los elementos y compuestos químicos:
– Mol.
– Leyes de los gases perfectos.
– Átomo y modelos atómicos.
– Tipos de elementos químicos. La tabla periódica.
– Propiedades periódicas: radio atómico e iónico, potencial de ionización y afinidad electrónica.
– Nomenclatura y formulación inorgánica.
– Enlace químico. Tipos de enlace.
Clasificación de las funciones orgánicas:
– Estructura y propiedades del átomo de carbono.
– Nomenclatura y formulación orgánica.
– Enlaces de carbono.
– Análisis de las principales funciones orgánicas.
– Principales reacciones orgánicas: adición, sustitución, eliminación, halogenación y otras.
Preparación de mezclas y disoluciones:
– Disoluciones.
– Propiedades de las disoluciones.
– Cálculo de concentraciones.
– Medidas de masas y volúmenes.
– Preparación de disoluciones.
– Valoración de disoluciones.
– Sustancias patrón.
– Normas de calidad, de salud laboral y de protección ambiental en la preparación de disoluciones.
– Incidencia del orden y limpieza durante las fases del proceso.
Definición de las reacciones químicas:
– Ley de Lavoisier. Reacciones químicas.
– Estequiometría.
– Equilibrio químico.
– Velocidad de reacción.
– Termoquímica. Reacciones endotérmicas y exotérmicas.
– Electroquímica.
Caracterización de los procesos de producción química:
– Química del laboratorio y química industrial. Estructura de la industria química. Características.
– El proceso químico industrial. Procesos de fabricación más usuales en la industria química.
– Diagramas de flujo de un proceso productivo tipo. Simbología.
– Elementos más significativos de un proceso químico. Equipos industriales.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional es un módulo soporte, por lo que da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base teórica para la comprensión y aplicación de técnicas básicas de análisis de productos y control de proceso químico.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), j), m), n), ñ), o), q) y r) del ciclo formativo, y las competencias d), j), m), n), ñ), o), q) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Nomenclatura y formulación de productos químicos.
– Realización de disoluciones.
– Descripción de los principios de la reacción química.
– Descripción de los procesos de producción química.
– Descripción de los principales productos químicos. Producción a escala de laboratorio de un producto tipo.
Módulo Profesional: Muestreo y operaciones unitarias de laboratorio.
Código: 1250
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Toma muestras, aplicando procedimientos normalizados de trabajo.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los puntos de muestreo, el número de muestras y su tamaño.
Se han preparado los equipos de muestreo y de ensayo in situ indicados en el procedimiento.
Se han preparado los envases de recogida, en función de la muestra y el parámetro que se ha de determinar.
Se ha ejecutado la técnica de muestreo, siguiendo el procedimiento normalizado.
Se han utilizado los materiales, utensilios y equipos codificados, controlando las condiciones de asepsia y evitando contaminaciones y alteraciones.
Se ha realizado el registro, etiquetado, transporte y almacenamiento de la muestra, siguiendo procedimientos que aseguren su trazabilidad.
Se han dispuesto los equipos de protección individual necesarios y se han comprobado las condiciones de seguridad.
Se ha realizado el trabajo, cumpliendo las normas de calidad, ambientales y de prevención de riesgos.
Se ha valorado el orden y limpieza en la realización de los procedimientos.
2. Acondiciona muestras para el análisis, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.
Criterios de evaluación:
Se han aplicado los fundamentos de las técnicas de pretratamiento.
Se han identificado los equipos necesarios.
Se han preparado los equipos y las disoluciones precisas.
Se ha realizado el tratamiento de la muestra siguiendo el procedimiento establecido.
Se ha trabajado evitando contaminaciones o alteraciones de la muestra.
Se han limpiado los equipos y se ha realizado el mantenimiento previsto.
Se han dispuesto los equipos de protección individual necesarios y se han comprobado las condiciones de seguridad.
Se han tratado o almacenado los residuos, siguiendo los procedimientos establecidos.
Se ha realizado el trabajo cumpliendo las normas de calidad, ambientales y de prevención de riesgos.
3. Realiza operaciones mecánicas sobre las muestras, aplicando los procedimientos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han aplicado los fundamentos de las operaciones mecánicas de tratamiento de muestras.
Se han identificado los equipos necesarios para las operaciones mecánicas.
Se han seleccionado los medios y reactivos necesarios para el procedimiento.
Se ha realizado la operación siguiendo el procedimiento establecido.
Se ha trabajado evitando contaminaciones o alteraciones de la muestra.
Se han limpiado los equipos y se ha realizado el mantenimiento previsto.
Se han dispuesto los equipos de protección individual necesarios y se han comprobado las condiciones de seguridad.
Se ha realizado el trabajo, cumpliendo las normas de calidad, ambientales y de prevención de riesgos.
Se ha valorado el orden y limpieza en la realización de los procedimientos.
4. Realiza operaciones térmicas sobre las muestras, aplicando los procedimientos normalizados.
Criterios de evaluación:
Se han aplicado los fundamentos de las operaciones térmicas de tratamiento de muestras.
Se han caracterizado los equipos necesarios para las operaciones térmicas.
Se han seleccionado los medios y reactivos necesarios para el procedimiento.
Se han preparado los equipos y las disoluciones precisas.
Se ha realizado el tratamiento de la muestra siguiendo el procedimiento establecido.
Se ha trabajado evitando contaminaciones o alteraciones de la muestra.
Se han limpiado los equipos y se ha realizado el mantenimiento previsto.
Se han dispuesto los equipos de protección individual necesarios y se han comprobado las condiciones de seguridad.
Se ha realizado el trabajo cumpliendo las normas de calidad, ambientales y de prevención de riesgos.
5. Realiza operaciones difusionales, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.
Criterios de evaluación:
Se han aplicado los fundamentos de las operaciones difusionales de tratamiento de muestras.
Se han caracterizado los equipos necesarios para las operaciones difusionales.
Se han preparado los equipos y las disoluciones precisas.
Se ha realizado el tratamiento de la muestra, evitando contaminaciones o alteraciones de la misma.
Se han limpiado los equipos y se ha realizado el mantenimiento previsto.
Se han recuperado los disolventes, siguiendo los procedimientos establecidos.
Se han tratado o almacenado los residuos, siguiendo los procedimientos establecidos.
Se ha realizado el trabajo cumpliendo las normas de calidad, ambientales y de prevención de riesgos.
Se ha valorado el orden y limpieza en la realización de los procedimientos.
Duración: 110 horas.
Contenidos básicos:
Toma de muestras:
– Problema analítico.
– Muestra. Muestra representativa.
– Plan de muestreo.
– Consideraciones estadísticas: tamaño y número de muestras.
– Tipos de muestreo.
– Toma de muestras: técnicas de toma de muestras.
– Manipulación, conservación, transporte y almacenamiento de la muestra.
– Ensayos in situ.
– Fuentes de error en la toma y manipulación de muestra.
Acondicionamiento de la muestra:
– Molienda.
– Homogeneización.
– Disolución.
– Mineralización.
Realización de operaciones mecánicas en la muestra:
– Tamizado.
– Filtración.
– Decantación.
– Centrifugación.
Realización de operaciones térmicas en la muestra:
– Destilación.
– Evaporación.
– Secado.
– Cristalización.
– Liofilización
Realización de operaciones difusionales:
– Extracción.
– Adsorción.
– Absorción.
– Intercambio iónico.
– Ósmosis.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de producción/transformación, control y aseguramiento de la calidad, protección medioambiental y prevención y seguridad laboral.
La función de producción/transformación incluye aspectos como:
– Preparación de materias primas.
La función de control y aseguramiento de la calidad incluye aspectos como:
– Ejecución del plan de muestreo.
La función de protección medioambiental incluye aspectos como:
– Cumplimiento de las normas ambientales.
La función de prevención y seguridad laboral incluye aspectos como:
– Cumplimiento de normas y procedimientos de seguridad.
– Utilización de equipos de protección individual.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Tomas de muestras.
– Transporte y almacenamiento de muestras.
– Preparación de la muestra para el análisis.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales e), f), m), n), o), p), q), r), s) y t) del ciclo formativo, y las competencias e), f), m), n), o), p), q), r), s) y t) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Realización de tomas de muestras.
– Transporte y almacenamiento de muestras, en condiciones que garanticen su representatividad y trazabilidad.
– Preparación de muestras para el análisis, siguiendo procedimientos normalizados.
Módulo Profesional: Pruebas fisicoquímicas.
Código: 1251
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza la materia identificando sus propiedades fisicoquímicas.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las instalaciones, equipos, materiales y documentación técnica del laboratorio de ensayos fisicoquímicos.
Se ha efectuado el mantenimiento de las instalaciones y de los equipos, comprobando su funcionamiento.
Se han definido las propiedades físicas y fisicoquímicas de la materia, relacionándolas con su estructura y estado de agregación.
Se han relacionado las propiedades físicas con los parámetros que hay que determinar en los ensayos de laboratorio.
Se han definido las propiedades derivadas del diagrama de cambios de estado.
Se han identificado las propiedades coligativas de las disoluciones.
Se han identificado las propiedades ópticas, relacionándolas con los parámetros que hay que medir.
Se ha aplicado la normativa de prevención de riesgos, de protección ambiental y de clasificación de residuos.
2. Determina propiedades físicas de la materia, aplicando pruebas estandarizadas.
Criterios de evaluación.
Se han identificado los principios que rigen las técnicas de determinación de las propiedades térmicas, eléctricas, magnéticas y de la densidad.
Se han definido los parámetros físicos que se han de determinar en la materia, relacionándolos con sus propiedades.
Se ha comprobado si los equipos e instrumentos están disponibles, calibrados y limpios para la realización del ensayo.
Se ha preparado la muestra, de acuerdo con el tipo de prueba y el equipo que hay que utilizar.
Se han realizado pruebas para determinar la densidad y el peso específico.
Se han realizado pruebas para determinar propiedades térmicas, eléctricas y magnéticas.
Se han registrado los resultados obtenidos con las unidades de medida apropiadas.
Se ha procedido a la limpieza y ordenación de los materiales y de los equipos.
3. Determina propiedades de la materia asociadas a los cambios de estado, aplicando procedimientos normalizados.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los principios que rigen los cambios de estado de la materia, las técnicas de ensayo y los parámetros que hay que determinar.
Se han relacionado los valores de las propiedades de cambio de estado de una sustancia con su pureza.
Se ha acondicionado la muestra según sus características y los parámetros que se van a determinar.
Se ha preparado la prueba, identificando cada una de sus etapas y seleccionado el equipo según el parámetro que se va a medir.
Se han realizado pruebas para determinar puntos de fusión y purificación de sustancias por sublimación.
Se han realizado ensayos de puntos de congelación, ebullición y determinación de calores de vaporización.
Se ha comprobado la influencia de la presión en la temperatura de ebullición.
Se han registrado los resultados obtenidos en las unidades apropiadas.
4. Determina propiedades coligativas de las disoluciones, aplicando procedimientos normalizados.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los principios que rigen las técnicas de ensayo en la aplicación de las propiedades coligativas.
Se han identificado los parámetros que hay que medir en función, de las propiedades que se van a determinar.
Se ha preparado y acondicionado la muestra, de acuerdo con el ensayo que se va a realizar.
Se han preparado los equipos, utilizando las instalaciones necesarias.
Se han obtenido pesos moleculares por aplicación de la presión osmótica, ebulloscopia y crioscopía.
Se ha determinado el punto de ebullición de disoluciones concentradas y se han aplicado las leyes correspondientes.
Se han establecido cada una de las etapas del ensayo.
Se han registrado los resultados obtenidos en las unidades de medida apropiadas.
5. Mide propiedades de líquidos, aplicando procedimientos normalizados.
Criterios de evaluación:
Se han definido las propiedades de viscosidad, fluidez y tensión superficial.
Se han definido los tipos de viscosidad, relacionándolos con los métodos de determinación.
Se han definido los métodos de determinación de la tensión superficial, identificando sus unidades.
Se han definido las ecuaciones de aplicación práctica, identificando los parámetros que se van a determinar.
Se ha preparado la muestra, de acuerdo con el tipo de prueba y con el equipo que hay que utilizar.
Se han realizado ensayos para la determinación de viscosidades de líquidos, aplicando distintos métodos.
Se han realizado ensayos para la determinación de la tensión superficial, aplicando distintos métodos.
Se han registrado los resultados obtenidos en las unidades apropiadas.
6. Mide propiedades ópticas, aplicando procedimientos normalizados.
Criterios de evaluación
Se han aplicado los fundamentos de la refracción y reflexión de la luz.
Se ha relacionado la luz polarizada con las sustancias ópticamente activas.
Se han caracterizado las constantes físicas (índice de refracción, refracción molar, reflectividad y rotación específica).
Se han relacionado las características de los tipos de refractómetros y sus componentes con el recorrido óptico.
Se han definido los componentes básicos de sacarímetros y polarímetros.
Se ha acondicionado la muestra según sus características y los parámetros que se van a medir.
Se han determinado constantes físicas, utilizando refractómetros y polarímetros.
Se han medido la opacidad y la turbidez, utilizando los equipos apropiados en cada caso.
Duración: 110 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización de la materia:
– Laboratorio de ensayos fisicoquímicos: materiales, equipos e instalaciones. Organización y documentación técnica.
– Mantenimiento del laboratorio: instalaciones y equipos básicos. Riesgos asociados. Seguridad en las actividades de funcionamiento.
– Normas ambientales del laboratorio y clasificación de residuos.
– Estructura de la materia. Estados de agregación. Propiedades.
– Propiedades físicas: densidad, térmicas, eléctricas y magnéticas.
– Diagrama de cambios de estado: propiedades derivadas.
– Propiedades coligativas de las disoluciones.
– Propiedades del estado líquido: viscosidad y tensión superficial.
– Propiedades ópticas. Isomería
Determinación de propiedades físicas de la materia:
– Métodos de determinación de densidades de líquidos y sólidos. Definición de densidad y peso específico. Tipos y unidades. Realización experimental.
– Influencia de la temperatura en la densidad de líquidos.
– Determinación de la densidad de gases. Leyes generales de los gases ideales: determinación experimental. Cálculo teórico en condiciones normales y experimentales.
– Determinación de propiedades térmicas: definición, sistemas de medida y unidades. Procedimientos normalizados para la determinación experimental.
– Propiedades eléctricas: conductividad y resistividad. Unidades. Clasificación de los materiales según su resistencia.
– Métodos de determinación de la conductividad eléctrica.
– Propiedades magnéticas. Magnetismo, campos y magnitudes. Tipos de magnetismo. Clasificación de los materiales por su comportamiento en el campo magnético.
– Realización experimental de pruebas de magnetismo. Equipos. Procedimientos normalizados.
– Equipo utilizado en los ensayos: técnicas de ensayo. Funcionamiento. Mantenimiento. Riesgos asociados. Medidas de seguridad. Equipos de protección individual.
Determinación de propiedades de la materia asociadas a los cambios de estado:
– Propiedades de cambio de estado: equilibrio líquido-vapor, equilibrio sólido-líquido y equilibrio sólido-vapor. Definición de las propiedades asociadas.
– Obtención experimental del diagrama de cambios de estado del agua a distintas presiones y de las propiedades derivadas.
– Aplicación de la sublimación a la purificación de sustancias.
– Equipo utilizado en los ensayos: técnicas de ensayo. Funcionamiento. Mantenimiento. Riesgos asociados. Medidas de seguridad. Equipos de protección individual.
Determinación de las propiedades coligativas de la materia:
– Definición de presión de vapor, punto de ebullición, punto de solidificación y de congelación, y presión osmótica.
– Aplicación de las propiedades coligativas a la determinación de pesos moleculares por ebulloscopia y crioscopía. Técnicas de ensayo. Procedimientos.
– Leyes aplicadas al punto de ebullición de disoluciones concentradas.
– Presión osmótica. Ecuación de Van’t Hoff. Determinación de pesos moleculares.
– Equipo utilizado en los ensayos: técnicas de ensayo. Funcionamiento. Mantenimiento. Riesgos asociados. Medidas de seguridad. Equipos de protección individual.
Medición de propiedades de líquidos:
– Características y propiedades de los líquidos:
○ Viscosidad. Definición, unidades y tipos. Variación con la temperatura.
○ Tensión superficial: Definición, unidades y ecuaciones de aplicación. Ecuación de Young-Laplace.
– Leyes de la viscosidad.
– Aplicación experimental de métodos de determinación de viscosidades: técnicas de ensayo según las características de los líquidos.
– Determinación de la tensión superficial: técnicas de determinación. Procedimientos normalizados. Equipo.
– Variación de la tensión superficial con la temperatura.
– Equipo utilizado en los ensayos: técnicas de ensayo. Funcionamiento. Mantenimiento. Riesgos asociados. Medidas de seguridad. Equipos de protección individual.
Medición de propiedades ópticas:
– Naturaleza y propagación de la luz. Refracción y reflexión. Ángulo límite.
– Refractómetros: tipos, componentes y recorrido óptico.
– Medida del índice de refracción: sustancias puras. Variación con la concentración. Variación con la temperatura.
– Luz polarizada. Sustancias ópticamente activas.
– Polarímetros: componentes y tipos.
– Medida del índice de rotación específica. Variación con la temperatura.
– Opacidad: conceptos básicos. Tipos de opacímetros. Aplicaciones. Medida de la opacidad.
– Turbidimetría y nefelometría: conceptos básicos. Diferencias. Medida de la turbidez del agua.
– Equipo utilizado en los ensayos: técnicas de ensayo. Funcionamiento. Mantenimiento. Riesgos asociados. Medidas de seguridad. Equipos de protección individual.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar funciones auxiliares de control de calidad, mantenimiento de instalaciones y equipos en laboratorios de ensayos fisicoquímicos, con criterios de calidad, seguridad y protección ambiental.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en los procesos de:
– Preparación de muestras y equipos para ensayos fisicoquímicos.
– Medición de variables fisicoquímicas.
– Clasificación de los residuos para su posterior tratamiento.
– Cumplimiento y control de la seguridad y protección ambiental.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales g), m), n), ñ), o), p), q), r) y t) del ciclo formativo, y las competencias g), m), n), ñ), o), p), q), r) y t) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Técnicas de preparación de muestras.
– Realización de ensayos fisicoquímicos.
– Funcionamiento y mantenimiento de equipos e instalaciones.
En la medición de variables fisicoquímicas según las fases que se han de seguir y la calidad de la muestra, deben observarse actuaciones relativas a:
– Aplicación de las medidas de seguridad y equipos de protección individual.
– Aplicación de calidad en la realización del ensayo.
– Aplicación de la normativa de protección ambiental, relacionada con los residuos y tratamiento de los mismos.
Módulo Profesional: Servicios auxiliares en el laboratorio.
Código: 1252
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza los equipos e instalaciones auxiliares de un laboratorio, describiendo la función que realizan.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los principales servicios auxiliares que conforman un laboratorio.
Se ha definido la funcionalidad de los equipos e instalaciones auxiliares.
Se han identificado los instrumentos, equipos, instalaciones auxiliares y sus elementos constituyentes.
Se ha valorado la importancia de los equipos e instalaciones auxiliares en un laboratorio.
Se ha identificado la simbología utilizada en los diagramas de los equipos e instalaciones que constituyen los servicios auxiliares.
Se ha identificado la normativa, las medidas de prevención de riesgos y de protección ambiental en el laboratorio.
2. Opera con equipos e instalaciones de agua para el laboratorio, controlando los parámetros de funcionamiento establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los usos del agua como servicio auxiliar para el laboratorio químico.
Se han valorado las necesidades del agua requeridas en el laboratorio.
Se han relacionado los problemas asociados por el uso del agua en el laboratorio con la necesidad de su tratamiento.
Se han caracterizado las impurezas presentes en el agua, relacionándolas con los procesos de purificación requeridos para su uso.
Se han caracterizado los diferentes equipos de tratamiento de aguas y sus elementos constituyentes, en función de los requerimientos del proceso.
Se han realizado las operaciones de puesta en marcha, seguimiento y parada en los equipos e instalaciones de tratamiento de agua.
Se ha organizado el área de trabajo para la ejecución del mantenimiento por medios propios o ajenos.
Se han realizado los trabajos de mantenimiento básico en los equipos e instalaciones auxiliares.
Se han seguido las normas de orden, de limpieza, de prevención de riesgos y de protección ambiental.
3. Opera con instalaciones de suministro de gases, cumpliendo la normativa vigente.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los gases más comunes requeridos en los procesos de un laboratorio químico, relacionándolos con su funcionalidad.
Se han determinado los parámetros que se deben controlar en los gases utilizados en el laboratorio.
Se han definido los diferentes equipos de suministro de gases y sus elementos constituyentes, en función de los requerimientos del proceso.
Se han realizado las operaciones de puesta en marcha, seguimiento y parada en los equipos e instalaciones de suministro de gases.
Se ha organizado el área de trabajo para la ejecución del mantenimiento por medios propios o ajenos.
Se han realizado los trabajos de mantenimiento básico en los equipos e instalaciones auxiliares de gases.
Se han seguido las normas de orden, de limpieza, de prevención de riesgos y de protección ambiental.
4. Opera con instalaciones de producción de vacío, siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo.
Criterios de evaluación:
Se han determinado los parámetros que se han de controlar en las instalaciones de vacío utilizadas en el laboratorio.
Se han definido los diferentes equipos de vacío y los elementos constituyentes, en función de los requerimientos del proceso.
Se han realizado las operaciones de puesta en marcha, seguimiento y parada en los equipos e instalaciones de vacío.
Se ha organizado el área de trabajo para la ejecución del mantenimiento por medios propios o ajenos.
Se han realizado los trabajos de mantenimiento básico en los equipos e instalaciones auxiliares de producción de vacío.
Se han seguido las normas de orden, de limpieza, de prevención de riesgos y de protección ambiental.
5. Opera con sistemas de calefacción y refrigeración, relacionando las condiciones ambientales con las requeridas para el desarrollo de los procesos en el laboratorio.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los equipos e instalaciones de producción de calor.
Se han caracterizado los equipos, instalaciones y elementos constituyentes para la producción de calor.
Se han identificado los equipos e instalaciones de producción de frío.
Se han caracterizado los equipos, instalaciones y elementos constituyentes para la producción de frío.
Se han determinado los parámetros que se han de controlar en las instalaciones de frío y calor.
Se han realizado las operaciones de puesta en marcha, seguimiento y parada en los equipos e instalaciones de suministro de gases.
Se ha organizado el área de trabajo para la ejecución del mantenimiento por medios propios o ajenos.
Se han realizado los trabajos de mantenimiento básico en los equipos e instalaciones auxiliares de gases.
Se han seguido las normas de orden, de limpieza, de prevención de riesgos y de protección ambiental.
Duración: 35 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización de equipos e instalaciones auxiliares de un laboratorio:
– Servicios auxiliares en un laboratorio.
– Descripción de los equipos e instalaciones auxiliares.
– Funcionalidad de los equipos, instalaciones auxiliares y elementos constituyentes.
– Interpretación de diagramas y esquemas de equipos e instalaciones auxiliares.
– Normativa y medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.
Operación con los equipos e instalaciones de agua:
– El agua en la naturaleza: ciclo del agua.
– Necesidad del agua en los procesos de laboratorio.
– Tipos de aguas para el laboratorio.
– Tratamiento de aguas.
– Determinación de parámetros. Instrumentos de medida.
– Equipos e instalaciones de tratamiento de aguas. Puesta en marcha y parada.
– Mantenimiento de primer nivel de los equipos e instalaciones de tratamiento de aguas.
– Procedimientos de orden y limpieza en los equipos de tratamiento de aguas.
– Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Operaciones con las instalaciones de suministro de gases:
– Composición, características y propiedades del aire y otros gases utilizados en el laboratorio.
– Determinación de parámetros. Presión. Relación entre presión, volumen y temperatura.
– Equipos e instalaciones de suministro de gases.
– Puesta en marcha y parada.
– Mantenimiento de primer nivel de los equipos e instalaciones de suministro de gases.
– Procedimientos de orden y limpieza en las instalaciones y equipos de suministro de gases.
– Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Operaciones con las instalaciones de producción de vacío:
– Sistemas de vacío.
– Determinación de parámetros.
– Equipos e instalaciones de producción de vacío.
– Puesta en marcha y parada.
– Mantenimiento de primer nivel de los equipos e instalaciones de producción de vacío.
– Procedimientos de orden y limpieza en las instalaciones de producción de vacío.
– Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Operaciones con los sistemas de calefacción y refrigeración:
– Conceptos y unidades de calor y temperatura.
– Sistemas de generación de calor en un laboratorio.
– Sistemas de refrigeración.
– Puesta en marcha y parada de los sistemas de calefacción y refrigeración de un laboratorio.
– Mantenimiento de primer nivel de los equipos e instalaciones de producción de calor y frío.
– Procedimientos de orden y limpieza en los equipos de generación de calor y frío.
– Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de mantenimiento de los equipos e instalaciones auxiliares en el laboratorio.
La función de mantenimiento de los equipos e instalaciones auxiliares incluye aspectos como:
– Preparación de los servicios auxiliares.
– Mantenimiento de primer nivel de equipos e instalaciones auxiliares.
– Preparación del área de trabajo para actuaciones externas de mantenimiento.
– Control de mantenimiento de primer nivel.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en los procesos:
– Preparación y mantenimiento de los servicios auxiliares.
– Mantenimiento de los equipos de tratamiento de agua.
– Mantenimiento de las instalaciones de vacío y suministro de gases.
– Mantenimiento de los sistemas de calefacción y refrigeración.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), m), n), ñ), o), q) y r) del ciclo formativo, y las competencias profesionales a), b), c), m), n), ñ), o), q) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Descripción de los equipos de generación de energía y transformación de energía.
– Descripción de los equipos e instalaciones de tratamiento de agua.
– Realización de las operaciones de puesta en marcha, de los equipos e instalaciones auxiliares, manteniendo las condiciones de seguridad y ambientales.
– Realización del mantenimiento básico de los equipos.
Módulo Profesional: Seguridad y organización en el laboratorio.
Código: 1253
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Realiza actuaciones en casos de riesgo o emergencia simulada, seleccionando la normativa de prevención de riesgos relativa a las operaciones de laboratorio.
Criterios de evaluación:
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