Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-05-28, Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decreto…
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en realizar la conducción de vehículos de transporte por carretera, cumpliendo las normas de circulación, seguridad vial y de transporte establecidas, así como la normativa de ámbito europeo, y otras funciones relacionadas con la atención a pasajeros, la supervisión y realización de operaciones de carga, la operativa de almacén y la distribución de paquetería, ajustándose a procedimientos establecidos, según los requerimientos de calidad, seguridad y protección ambiental establecidos.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Realizar el mantenimiento básico y revisiones del vehículo, llevando a cabo las operaciones que se contemplan en las instrucciones y en el plan de mantenimiento.
Preparar la documentación relativa al conductor, los pasajeros, la carga y el vehículo, según los requerimientos de la operación que se va a realizar.
Realizar las operaciones de embarque de pasajeros, de recogida y entrega de mercancías y de carga y descarga del vehículo, aplicando la normativa relacionada y los protocolos establecidos.
Realizar la conducción de vehículos por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y de transporte por carretera establecidas.
Realizar una conducción racional y segura del vehículo en vías urbanas e interurbanas, aplicando las técnicas de conducción preventivas y las actuaciones necesarias para llevarla a cabo.
Conducir vehículos de transportes de mercancías peligrosas, vehículos cisternas y otros específicamente adaptados a distintos tipos de mercancías, aplicando protocolos de seguridad y criterios de prevención.
Realizar la conducción de vehículos en situaciones especiales, aplicando protocolos de seguridad y criterios de prevención.
Identificar y reparar averías sencillas en ruta y resolver incidencias relativas al servicio, observando criterios de seguridad y calidad.
Atender reclamaciones de los usuarios, tramitando los informes pertinentes, cuando proceda.
Realizar operaciones de almacén en el ámbito de sus competencias, aplicando los procedimientos establecidos.
Actuar en situaciones de emergencia, aplicando procedimientos y protocolos establecidos.
Atender e informar a los viajeros, aplicando las técnicas de comunicación apropiadas en cada caso.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
ñ) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
Conducción de autobuses TMV454_2 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.
UC1462_2: Realizar la conducción del vehículo y otras operaciones relacionadas con los servicios de transporte.
UC1463_2: Planificar los servicios de transporte y relacionarse con clientes.
UC1464_2: Realizar las actividades de atención e información a los viajeros del autobús o autocar.
Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera TMV455_2 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.
UC1462_2: Realizar la conducción del vehículo y otras operaciones relacionadas con los servicios de transporte.
UC1463_2: Planificar los servicios de transporte y relacionarse con clientes.
UC1465_2: Supervisar y/o realizar los procesos de carga y descarga de mercancías.
Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas TMV456_2 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.
UC1466_2: Realizar la conducción del taxi, turismo o furgoneta, y las operaciones relacionadas con la prestación del servicio.
UC1467_2: Realizar las actividades de atención a los usuarios y relaciones con clientes.
2. Cualificación profesional incompleta:
Actividades auxiliares de almacén COM411_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio):
UC1325_1: Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.
UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas, que presten servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, ya sea en el ámbito nacional e internacional, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena. También podrá ejercer otras funciones relacionadas con la operativa de almacén y distribución de paquetería. Su actividad profesional de conducción está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente. Puede ejercer su actividad en:
– Empresas de transporte de mercancías en general.
– Empresas de distribución y paquetería.
– Empresas de transporte de mercancías en vehículos cisterna.
– Empresas de transporte de mercancías en plataformas.
– Empresas de transporte de mercancías en vehículos frigoríficos.
– Empresas de transporte de animales vivos.
– Empresas de transporte en portavehículos.
– Empresas de transporte regular de viajeros.
– Empresas de transporte discrecional de viajeros.
– Empresas de transporte sanitario.
– Empresas de Auxilio en Carretera.
– Empresas de transporte turístico de viajeros.
– Empresas de transporte funerario.
– Empresas de transporte de residuos.
– Empresas de alquiler de vehículos.
– Empresas de logística y distribución.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Conductor de camión T.I.R. (Transporte Internacional).
– Conductor de camión de mercancías peligrosas.
– Conductor de camión con remolque y/o de tractocamión.
– Conductor de cisternas.
– Conductor de vehículo frigorífico.
– Conductor de portavehículos.
– Conductor de hormigonera.
– Conductor de vehículo basculante.
– Conductor de vehículos autovolquete (Dumper).
– Conductor de vehículos grúa de auxilio en carretera.
– Conductor de vehículos especiales.
– Conductor de vehículos de transporte de animales vivos.
– Conductor de vehículos destinados a transporte de viajeros por carretera.
– Conductor de autobús urbano.
– Conductor de autobús interurbano.
– Conductor de autobús internacional.
– Conductor de autobús escolar.
– Conductor de taxi.
– Conductor profesional de automóvil.
– Conductor profesional de vehículo de transporte de pasajeros de hasta nueve plazas.
– Conductor de furgoneta hasta 3.500 kilos.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
En este ámbito profesional del sector del transporte por carretera, existe un amplio proceso de cambio y modernización inducido tanto por las nuevas normativas europeas, orientadas a la armonización de espacio económico europeo, como por los hábitos de los consumidores, demandantes de una movilidad creciente, como por las nuevas formas de producción y distribución de las empresas, caracterizadas por una alta dependencia del transporte de mercancías en periodos de tiempo cada vez más cortos y ajustados en mercados cada vez más lejanos.
Al mismo tiempo, la necesidad de mejora constante de la seguridad vial y de la prevención de riesgos laborales, el consumo eficiente de carburantes, la implantación de prácticas profesionales orientadas a la minimización del impacto ambiental del transporte por carretera, la adaptación del mismo a la intermodalidad y la mejora en la calidad de la prestación del servicio de transporte, requiere, en los conductores de vehículos de transporte por carretera, el desarrollo de nuevas destrezas, capacidades y actitudes profesionales.
Desde la publicación de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2003, la generalización en toda la Unión Europea de una formación obligatoria de los conductores profesionales, específicas del sector de transporte, añadida y distinta a la exigida en la obtención de los permisos de conducción, tiene por objeto el logro de estos objetivos mediante la mejora de la seguridad vial y de la seguridad del conductor.
En este contexto, el perfil profesional de este título, dentro del sector productivo, señala una evolución caracterizada por:
La adaptación de las empresas de transporte por carretera a los nuevos marcos de competencia empresarial internacionalizados, a las nuevas formas de organizar la distribución de las mercancías y la movilidad de los ciudadanos, la interconexión creciente de los distintos modos de transporte (carretera, ferrocarril y naval) y el uso de las nuevas aplicaciones tecnológicas, que permitirán crear nuevos servicios con valor añadido para la empresa y sus clientes, pero llevará a cambios organizativos y comerciales importantes en las mismas y requerirá personal con mayor cualificación profesional capaz de afrontar estos cambios.
La diversificación creciente de los servicios de transporte de mercancías y de viajeros que requerirá una adaptación constante a las necesidades específicas de los clientes, una mejora en la calidad de la prestación de los servicios de transporte y una mayor garantía del cumplimiento de las normas del transporte y de tráfico.
Las estructuras empresariales, que se modernizarán produciéndose un incremento considerable de las inversiones destinadas a la adquisición de bienes de equipo, con una importante renovación e implantación en el transporte por carretera.
La utilización de vehículos con un grado de equipamiento en dispositivos de seguridad cada vez más importante, orientando su tecnología hacia un consumo más racional y una menor contaminación ambiental.
La construcción de vehículos más modernos y la progresiva implantación de sistemas informáticos y equipos de electrónica embarcada, que proporcionarán un mayor control del vehículo, que redundará en una mayor seguridad en la circulación.
El desarrollo de los planes de seguridad en los talleres, hangares y estaciones de autobuses con la aplicación de la normativa de seguridad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental, así como su adaptación al tratamiento y gestión de residuos y agentes contaminantes, que llevará a una mayor exigencia en su aplicación y cumplimiento.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Realizar las operaciones indicadas en el plan de mantenimiento y en las instrucciones o recomendaciones dadas para realizar el mantenimiento básico y las revisiones del vehículo.
Seleccionar los documentos necesarios para el servicio que se va a realizar, elaborándolos, en caso necesario, para preparar la documentación requerida.
Seleccionar las actuaciones que hay que realizar, según la normativa y los protocolos establecidos, para llevar a cabo las operaciones de embarque de pasajeros y las de carga y descarga del vehículo, así como realizar la entrega y recogida de mercancías.
Seleccionar y realizar las operaciones de control y manejo del vehículo, ajustándose a las normas de circulación y seguridad vial establecidas para realizar la conducción del vehículo.
Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para realizar una conducción racional y segura del vehículo.
Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para conducir vehículos de transporte de mercancías peligrosas, vehículos cisternas y otros específicamente adaptados a distintos tipos de mercancías.
Interpretar el funcionamiento de simuladores y seleccionar los protocolos de seguridad y los criterios de prevención para realizar la conducción simulada de vehículos en situaciones especiales.
Realizar las operaciones necesarias para identificar y resolver averías sencillas en ruta y las actuaciones requeridas para la resolución de incidencias.
Interpretar las incidencias planteadas con actitud atenta y responsable, realizando y tramitando informes, cuando proceda, para atender reclamaciones de los usuarios.
Manejar los medios técnicos disponibles para realizar operaciones de almacén, interpretando las instrucciones operativas de funcionamiento del mismo.
Aplicar las medidas requeridas según los protocolos derivados de las técnicas de actuación en situaciones de emergencia.
Aplicar técnicas de comunicación en cada caso para contribuir a la seguridad, confort y satisfacción del cliente.
Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
ñ) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Son los que a continuación se relacionan:
1204. Conducción inicial.
1205. Conducción racional y segura.
1206. Entorno normativo, económico y social del transporte.
1207. Servicios de transporte de mercancías.
1208. Servicios de transporte de viajeros.
1209. Operaciones de almacenaje.
1210. Mantenimiento básico de vehículos.
0020. Primeros auxilios.
0156. Inglés.
1211. Formación y orientación laboral.
1212. Empresa e iniciativa emprendedora.
1213. Formación en centros de trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el anexo III B) del presente real decreto.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
2. La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales garantiza el nivel de conocimiento exigido en:
La obtención de todos los permisos de conducir a partir de la clase B inclusive, mediante la superación de las pruebas pertinentes, basadas en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores establecidas a tal efecto.
La obtención del Certificado de Aptitud Profesional de viajeros y mercancías, de acuerdo con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, según se recoge en la Orden PRE/1773/2008 de 20 de junio, y en la Orden PRE/1664/2008 de 13 de junio.
La solicitud de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
La obtención del certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral, a que se refiere el Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2013-2014. No obstante, podrán anticipar al año académico 2012-2013 la impartición de este ciclo formativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo Profesional: Conducción inicial.
Código: 1204
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza las vías públicas, relacionando los tipos de vías con su configuración, señalización y uso.
Criterios de evaluación:
Se han clasificado las vías en función de su ámbito.
Se han identificado las vías públicas en razón de su nomenclatura, definida por su descripción y significado.
Se han detallado las partes que conforman la vía pública en relación con su tipología.
Se han representado las marcas longitudinales y transversales que conforman la señalización.
Se han relacionado las marcas de señalización con la función que indica cada una.
Se ha descrito el conjunto de carriles de carácter especial de utilización, reservados para determinados vehículos.
Se ha caracterizado el uso de la vía en relación con el sentido de la circulación y con la posición del vehículo.
Se han determinado las velocidades máximas autorizadas en relación con el tipo de vía y el vehículo utilizado.
Se ha mantenido una actitud metódica y ordenada en el desarrollo del trabajo.
2. Interpreta las señales de circulación, identificando su significado y tipología.
Criterios de evaluación:
Se han descrito las formas de señalización vertical según el lenguaje de la circulación.
Se ha establecido la tipología de las señales conforme a criterios de advertir e informar al usuario y de ordenar o reglamentar comportamientos.
Se han clasificado las señales de circulación atendiendo a su naturaleza en orden de prioridad.
Se ha especificado el significado de las señales verticales de circulación.
Se han interpretado las indicaciones luminosas derivadas de la señalización por semáforos y de las señales de balizamiento.
Se han interpretado las órdenes o señales que realizan los agentes de circulación.
Se han especificado, en distintas situaciones, las actuaciones que implican la observancia de indicaciones o el cumplimiento de órdenes.
3. Maneja los mandos, mecanismos y dispositivos de señalización del vehículo, describiendo el uso apropiado a cada circunstancia o situación específica.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la ubicación y posición de los mandos, mecanismos y dispositivos del vehículo.
Se ha interpretado el significado de todos los indicadores y las luces testigo del tablero de instrumentos del vehículo.
Se han regulado todos los sistemas de acomodación del conductor que posibiliten una conducción segura.
Se ha comprobado que los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica cumplen con su función de ver y de ser vistos.
Se han identificado los dispositivos de señalización de vehículos según su carácter prioritario o especial y según el tipo de transporte.
Se han utilizado los mandos, mecanismos y dispositivos del vehículo siguiendo los requerimientos establecidos por la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
4. Conduce el vehículo, interpretando las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.
Criterios de evaluación:
Se han realizado las oportunas comprobaciones de seguridad en el vehículo, previas a la conducción del mismo.
Se ha comprobado que la lectura de los indicadores testigos se ajustan al correcto funcionamiento de los sistemas indicados por el manual técnico del vehículo.
Se ha incorporado a la vía de forma progresiva, utilizando los correspondientes indicadores o las señalizaciones precisas.
Se ha utilizado el cambio de marchas de forma progresiva.
Se han empleado los mecanismos de frenada de forma suave y gradual.
Se ha conducido el vehículo de forma preventiva y ajustándose en todo momento a las normas de circulación.
Se han aplicado los principios básicos en relación con la colocación en la calzada, la adecuación de la velocidad y el respeto a la distancia de seguridad.
Se han tomado las precauciones oportunas para el estacionamiento del vehículo conforme a lo que determinan las normas de circulación.
Se ha observado un comportamiento cívico durante la conducción.
5. Realiza maniobras, identificando las condiciones de la vía.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los modos de actuación del conductor en las maniobras de la circulación.
Se han efectuado las operaciones de enganche/desenganche de vehículos con la precisión requerida.
Se han tomado las precauciones necesarias para la realización de las maniobras.
Se ha circulado por intersecciones, rotondas y pasos a nivel siguiendo los procesos que la normativa de circulación establece.
Se han realizado maniobras de adelantamiento, cumpliendo con las especificaciones de la circulación.
Se ha ejecutado la circulación en marcha atrás, atendiendo a parámetros condicionantes de los demás usuarios de la vía.
Se ha realizado la maniobra de estacionamiento en distintas disposiciones.
Se ha realizado la inmovilización de un vehículo, atendiendo a la voluntariedad del conductor.
Duración: 120 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización de las vías públicas:
– Normativa de tráfico y seguridad vial. Importancia del cumplimiento de las normas.
– Las vías públicas de circulación. Concepto. Clasificación. Identificación de las vías. Nomenclatura. Partes de la vía.
– Clasificación de las marcas viales.
– Dirección y sentido de la circulación.
– Posicionamiento del vehículo en la calzada.
– Carriles. Tipos. Utilización de carriles.
– Normas generales de seguridad y civismo en la carretera.
– El uso de la vía en relación con los demás usuarios.
Interpretación y tipología de las señales:
– La señalización vial. Función.
– Elementos del lenguaje de la circulación. Formas y significado de las señales de circulación.
– Clasificación de las señales de circulación. Orden de prioridad entre los distintos tipos de señales.
– Señalización vertical.
– Semáforos.
– Señales de balizamiento.
– Paneles de mensaje variable.
– Señalización y órdenes de los agentes de circulación.
Sistemas y mandos del vehículo:
– Elementos y características de los vehículos.
– Conocimiento del vehículo: libro de instrucciones.
– Situación y ubicación de los mandos.
– Interpretación de la lectura del cuadro de indicadores: testigos del tablero de instrumentos.
– Reglajes.
– Sistemas de alumbrado y de señalización óptica. Normas generales.
– Utilización de los sistemas de alumbrado y de señalización óptica.
– Luz de gálibo. Función.
– Señales acústicas. Finalidad.
Conducción del vehículo:
– Manual técnico del vehículo. Puesta en marcha del motor.
– Selección de la marcha adecuada para la puesta en movimiento del/los vehículo/s, aumentando progresivamente y sin brusquedad la velocidad de desplazamiento.
– Control durante el desplazamiento del vehículo, de los indicadores-testigo sobre el buen o mal funcionamiento y de sus equipos y sistemas auxiliares.
– Uso del dispositivo de freno de servicio y/o ralentización.
– Factores de prevención en la circulación: observación, anticipación y dominio del espacio circundante.
– Circulación por distintas clases de vías atendiendo a las características del tráfico.
– Contingencias debidas a las actuaciones de otros usuarios de la vía. Riesgos específicos.
– Inmovilización del vehículo. Medidas: paro del motor, freno de estacionamiento, calzos.
– Conductas negligentes. Pautas de comportamiento. Actitudes de cortesía y solidaridad.
Realización de maniobras:
– La maniobras. Concepto.
– Normas generales para la realización de maniobras.
– Maniobras de circulación.
– Fases de una maniobra. Observación, señalización y ejecución.
– Intersecciones: aproximación, posición de entrada y franqueo.
– Pasos a nivel y puentes levadizos.
– La marcha atrás. Procesos: observación y ejecución. Prohibiciones.
– Enganche y desenganche de vehículos articulados: remolque y semirremolque.
– Detención, parada y estacionamiento. Conceptos.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de conducción inicial de los vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera.
La función de conducción inicial del vehículo destinado al transporte por carretera incluye aspectos como:
– Identificación e interpretación de las señales de circulación y seguridad vial.
– Manejo y uso de los sistemas y mecanismos que constituyen el conjunto del vehículo.
– Circulación con el vehículo por vías públicas en las condiciones de carga establecidas.
– Realización de maniobras.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– La conducción de vehículos pesados y ligeros para el desempeño del transporte por carretera de mercancías y viajeros.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias d) y ñ) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La aplicación de la normativa de tráfico y de seguridad vial.
– El conocimiento técnico del vehículo.
– La conducción del vehículo por vías públicas urbanas e interurbanas en las condiciones de carga establecidas.
– La conexión y desconexión de equipos de enganche/desenganche de vehículos.
– Las maniobras con el vehículo.
Módulo Profesional: Conducción racional y segura.
Código: 1205
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Selecciona la zona óptima de revoluciones del motor en función de la demanda de marcha solicitada, analizando las curvas de par, potencia y consumo especificadas.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los conceptos de par y potencia del motor.
Se han identificado los elementos integrantes que componen la cadena cinemática de un vehículo.
Se ha especificado la interrelación de los elementos que componen la cadena cinemática de un vehículo.
Se han interpretado las gráficas de par, potencia y consumo específicas del vehículo suministradas por el fabricante.
Se han caracterizado los mecanismos de control del consumo de carburante.
Se han representado las zonas de régimen de giro del motor.
Se ha identificado el área óptima de bajo consumo.
Se han determinado las causas que influyen en un incremento del consumo de carburante.
Se ha relacionado la curva de consumo de carburante con el incremento de velocidad.
Se ha calculado la relación entre la velocidad y las revoluciones del motor para cada una de la relaciones del cambio.
2. Aplica las directrices de buenas prácticas medioambientales a la conducción, seleccionando las normas que contribuyan a su cumplimiento y mejora.
Criterios de evaluación:
Se ha valorado la importancia socio-económica que implica el ahorro energético.
Se han identificado las fuentes principales de contaminación que son ocasionadas por el ejercicio de la actividad.
Se han determinado los daños producidos por los carburantes alternativos al medio ambiente.
Se ha relacionado el estilo de la conducción con la reducción de las emisiones de CO2.
Se han descrito las medidas conducentes a la mejora del medio ambiente.
Se ha actuado separando y clasificando los residuos generados, conforme a las normativas establecidas.
3. Utiliza los sistemas de retención y frenada del vehículo, identificando las principales ventajas de su uso combinado y los métodos de actuación en caso de fallo.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los principios físicos que intervienen en el proceso de frenado de un vehículo.
Se ha establecido la influencia de los factores físicos que se oponen al movimiento de un vehículo al circular por una vía.
Se han descrito los sistemas de regulación y de seguridad interactivos con la frenada, indicando el modo de actuación de cada uno de los sistemas.
Se ha comprobado el buen funcionamiento de los frenos.
Se han descrito los sistemas de retención y frenado del vehículo, indicando la interacción existente en su uso combinado.
Se han aplicado las técnicas de frenada y retención que comportan la mejora en la conservación del sistema de frenos.
Se han aplicado técnicas de frenada y retención en situaciones de marcha y carga.
Se ha comprobando la eficacia de los sistemas de frenada y retención del vehículo.
4. Adopta comportamientos que contribuyen a la seguridad en la conducción, relacionando las actitudes, capacidades y actuaciones de la persona con la disminución de los riesgos potenciales.
Criterios de evaluación:
Se ha interpretado el concepto de seguridad dentro del marco de la actividad de la conducción.
Se han determinado los factores psicofísicos que modifican el comportamiento del conductor y su influencia sobre la conducción.
Se han concretado las consecuencias derivadas de un accidente de tráfico.
Se han aplicado, con serenidad y diligencia, los protocolos de actuación.
Se ha realizado, de forma simulada, el procedimiento de actuación ante un accidente/incidente.
Se ha cumplimentado la declaración amistosa de accidente.
Se ha aplicado el protocolo de actuación en la evacuación del vehículo.
Se ha realizado la extinción de un incendio menor controlado.
Se ha diferenciado el comportamiento del vehículo ante una frenada normal y una de emergencia.
Se ha simulado el procedimiento de frenada de emergencia.
5. Circula con el vehículo de forma racional y segura, teniendo en cuenta los factores que inciden en la conducción.
Criterios de evaluación:
Se ha determinado el impacto socio-económico producido en la aplicación de una conducción racional.
Se han identificado los factores que inciden en el logro de una conducción segura y eficiente.
Se han concretado los parámetros determinantes que influyen en la estabilidad del vehículo según su marcha.
Se han aplicado técnicas de conducción eficiente en relación con la tipología de la vía.
Se han determinado los modos de actuación de los sistemas de seguridad durante la conducción, indicando la incidencia sobre los riesgos potenciales.
Se ha circulado con el vehículo aplicando las técnicas de una conducción racional.
Se ha efectuado la conducción con actitud de prevención y anticipación.
Se ha circulado observando las medidas de seguridad en la conducción.
6. Realiza la conducción de vehículos cisterna, aplicando criterios preventivos y de seguridad.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado los tipos de cisternas en relación con la naturaleza de la carga.
Se han reconocido los riesgos derivados de la conducción de los vehículos cisterna y su comportamiento.
Se ha manejado el equipo auxiliar que se integra en la cisterna.
Se ha comprobado el buen funcionamiento de los equipos de la cisterna antes de su utilización.
Se han aplicado técnicas de conducción teniendo en cuenta la disposición del centro de gravedad del vehículo.
Se han aplicado técnicas de conducción para que no se produzca el vuelco del vehículo en el trazado de las curvas.
Se han aplicado técnicas de conducción según el vehículo disponga o no de elementos de regulación del flujo de líquido.
Se han aplicando protocolos de seguridad según normas establecidas en la conducción del vehículo cisterna.
7. Realiza la conducción del vehículo, de forma real o simulada, en condiciones o situaciones especiales, aplicando criterios de prevención y seguridad.
Criterios de evaluación:
Se han detallado las medidas previas de seguridad requeridas en la conducción en las situaciones especiales.
Se han especificado los principios en los que se basa la conducción nocturna y su finalidad.
Se han indicado las diferencias existentes entre la conducción por túneles y la conducción nocturna.
Se han aplicado los criterios de prevención y seguridad vial establecidos en la conducción nocturna.
Se ha interpretado cómo llevar a cabo las técnicas de conducción en diferentes situaciones climatológicas.
Se han aplicado las técnicas de conducción, de forma simulada, en condiciones de lluvia.
Se han aplicado las técnicas de conducción, de forma simulada, en condiciones de visibilidad reducida.
Se han aplicado las técnicas de conducción, de forma simulada, en condiciones de viento.
Se han aplicado las técnicas de conducción, de forma simulada, en condiciones de pavimento deslizante.
Duración: 120 horas.
Contenidos básicos:
Selección de zona óptima de revoluciones del motor:
– Fundamento y características de la cadena cinemática del vehículo.
– Par motor y potencia. Curvas de par y potencia. Interpretación gráfica del par y potencia sobre las prestaciones del vehículo.
– Potencia y consumo específico de un motor en relación con la curva de par y las revoluciones. Régimen motor.
– El cuentarrevoluciones. Zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones.
– Características de utilización y uso de las cajas de cambio. Diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambios de velocidades.
– Principales variables de influencia en el consumo. Consumo específico de un motor.
– Componentes del vehículo que modifican su consumo.
– Análisis y control del consumo. Caudalímetro.
Aplicación de directrices de buenas prácticas medioambientales en la conducción:
– La conducción y el medio ambiente.
– Normativa sobre emisiones de gases y clasificación de tipos de vehículos (homologaciones).
– Medio ambiente y contaminación.
– Los carburantes. Clasificación.
– Contaminación acústica: ruido aerodinámico, ruido del motor, ruido del escape, ruido en el rodaje.
– Actuaciones de mejora medioambiental en la conducción de vehículos.
– Ventajas económicas de la conducción económica/racional.
– El vehículo como fuente de residuos. Neumáticos, aceites, refrigerantes, líquidos hidráulicos, entre otros.
– Pautas de actuación en relación con los residuos generados. Traslado y control.
Utilización combinada de frenos y ralentizadores:
– Principio físico de la conservación de la energía. Concepto.
– Transformación de la energía cinética en trabajo de rozamiento. Huella de frenado.
– Factores que inciden en el avance del vehículo.
– Características y utilización de los sistemas de retención y frenada.
– Características de funcionamiento y utilización de los sistemas de seguridad interactivos.
– Sistemas de regulación de velocidad y frenado.
– Utilización combinada de frenos y ralentizadores. Límites de utilización.
– Utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas.
La seguridad en la actividad de la conducción:
– Concepto de seguridad: medios, medidas, normas, actuaciones.
– Conducción: tarea de toma de decisiones.
– Actitudes y capacidades para una conducción segura.
– Psicología y factor humano: personalidad, actitudes y factores sociales.
– Estado físico de conductor: factores de influencia en el comportamiento.
– Importancia de una alimentación sana y equilibrada.
– Principios ergonómicos: movimientos y posturas de riesgo.
– Papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.
– La agresión. Actuación.
– Los accidentes de tráfico. Tipos.
– Situaciones de emergencia.
– Principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
– Evacuación de un vehículo.
– El fuego. Reacción en caso de incendio.
– Acciones que deben adoptarse en caso de fallo del freno de servicio.
– La frenada en condiciones normales y en caso de emergencia. Influencia de la carga en el frenado. Frenada de emergencia.
Conducción racional y segura:
– Introducción a la conducción racional, basada en normas de seguridad y eficiencia energética.
– Factores externos de influencia.
– Descripción e influencia de las fuerzas que se aplican en el movimiento de un vehículo. Estabilidad del vehículo y centro de gravedad.
– Conducción con carga.
– Selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión.
– Manejo de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera.
– Aprovechamiento de la inercia del vehículo.
– Técnicas de conducción eficiente.
– Conducción preventiva.
– Sistemas de seguridad activa, pasiva y preventiva.
Conducción de vehículos cisterna y contenedores cisterna:
– Unidades de transporte. Cisternas y contenedores cisterna. Tipos.
– Influencia de la carga y movimientos de la misma en la conducción de vehículos cisterna.
– El transporte en vehículos cisterna.
– Efecto ola. Mamparos de contención.
– Comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores cisterna.
– Técnicas de conducción de vehículos cisterna y contenedores cisterna.
– Equipo de la cisterna.
Conducción del vehículo en condiciones especiales:
– La conducción en situaciones especiales.
– La conducción nocturna. Características de la visión nocturna.
– Factores que favorecen la visibilidad.
– Importancia de los sistemas de alumbrado y de señalización óptica del vehículo.
– Túneles. El deslumbramiento.
– Proceso de actuación en conducción nocturna.
– Factores que afectan a la seguridad en condiciones climatológicas específicas.
– Parámetros que inciden en el aquaplaning.
– Conducción con lluvia. Medidas que el conductor debe adoptar para mejorar la adherencia y prevenir los deslizamientos.
– La niebla. Peligros. Normas de conducción.
– Técnicas de conducción en pavimento resbaladizo. Precauciones que se deben adoptar.
– Técnicas de conducción con viento. Viento lateral. Medidas que se deben adoptar.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de conducción de cualquier tipo de vehículo en condiciones de eficiencia y seguridad en el transporte de viajeros y mercancías por carretera.
La función de la conducción racional y segura del vehículo incluye aspectos como:
– Procedimientos de ahorro de consumo de carburante.
– Actuaciones de protección medioambiental.
– Uso efectivo de los sistemas de retención y frenada.
– Estabilidad del vehículo durante la conducción y factores de influencia.
– Conducción de vehículos cisterna.
– Conducción de vehículos por vías públicas urbanas e interurbanas en condiciones de carga.
– Conducción simulada bajo condiciones climatológicas adversas.
– Modos de actuación frente a situaciones de emergencia.
– Medidas de prevención de riesgos inherentes al ejercicio profesional de la conducción.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– La conducción de vehículos pesados o ligeros para el desempeño del transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional e internacional.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), f), g), k) y p) del ciclo formativo, y las competencias d), e), f), g), k) y p) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– La conducción basada en normas de seguridad y eficiencia energética.
– La cadena cinemática.
– El uso de los cambios de marcha.
– La conducción preventiva.
– Los sistemas de seguridad.
– El uso de los frenos o sistemas de ralentización.
– La dinámica de marcha de un vehículo.
– La conducción del vehículo por todo tipo de vías en condiciones atmosféricas normales y adversas.
Módulo profesional: Entorno normativo, económico y social del transporte.
Código: 1206
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Caracteriza el entorno normativo, económico y social del transporte en general, analizando sus variables más características.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los principales organismos públicos y privados que interactúan en el transporte.
Se han definido los ámbitos de competencia y actuación de los distintos organismos.
Se han identificado los principales parámetros normativos, económicos y sociales que definen el transporte.
Se han definido las relaciones que hay entre los distintos tipos de transporte.
Se han interpretado las ventajas e inconvenientes del transporte por carretera frente a los demás tipos.
Se han identificado las peculiaridades del transporte de mercancías frente al de viajeros.
Se ha descrito la evolución del transporte por carretera en función de los cambios normativos y de mercado.
2. Define la organización del transporte por carretera, relacionando su valor en el mercado con el contexto económico y social en el que se desarrolla.
Criterios de evaluación:
Se han detallado las características y funcionalidades de cada tipo de transporte por carretera.
Se han descrito los requisitos necesarios para el ejercicio del transporte por carretera.
Se ha descrito la organización de empresas de transporte por carretera, según su especialización.
Se han definido las funciones de los departamentos básicos de las empresas de transporte por carretera, según su especialización.
Se han identificado los tipos de actividades de transporte por carretera, por cuenta propia o ajena.
Se han definido las operaciones auxiliares y complementarias al transporte por carretera.
Se han descrito las características generales del transporte por carretera modal e intermodal.
3. Aplica los procedimientos de organización del transporte por carretera, interpretando el contexto jurídico y social del mismo.
Criterios de evaluación:
Se ha aplicado la reglamentación relativa al transporte de mercancías y viajeros.
Se han identificado las medidas de prevención más adecuadas para evitar la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos.
Se han interpretado los contratos de transporte y las obligaciones que implican cada uno de ellos.
Se han identificado los diferentes tipos de seguros vinculados al transporte por carretera y los derechos y las obligaciones de las partes.
Se ha descrito la utilización del tacógrafo analógico y del digital.
Se ha definido el uso de la tarjeta del conductor o los discos del tacógrafo, de acuerdo con la normativa y los procedimientos establecidos.
Se ha planificado la jornada laboral específica del conductor, teniendo en cuenta la duración máxima y los tiempos de conducción y descanso.
Se han identificado los derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.
4. Relaciona la normativa aplicable a la actividad del transporte por carretera con la prestación del servicio, seleccionando, en cada caso, la adecuada.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la normativa de ámbito nacional e internacional específica del transporte de mercancías y de viajeros.
Se han interpretado las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
Se ha descrito el contenido del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes.
Se ha descrito la normativa específica del transporte de animales vivos.
Se ha interpretado la normativa aplicable al transporte escolar.
Se ha descrito el procedimiento de tránsito comunitario relativo al transporte internacional de mercancías.
Se han identificado las medidas de la Unión Europea para mejorar los derechos de los viajeros en el sector del transporte por carretera.
Se han seleccionado los documentos administrativos de control y registro, así como la documentación necesaria para el paso de aduanas.
5. Determina las consecuencias de las infracciones más usuales en la prestación del servicio de transporte por carretera, interpretando la normativa vigente.
Criterios de evaluación:
Se ha descrito la actividad de la Inspección de los Transportes por Carretera.
Se han identificado los tipos de infracciones de las normas reguladoras del transporte por carretera.
Se ha identificado la responsabilidad administrativa por las infracciones.
Se ha relacionado cada infracción con las sanciones establecidas por la normativa.
Se ha interpretado el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se han identificado las sanciones que motivan la pérdida del requisito de honorabilidad.
Se han interpretado los criterios de actuación en tiempos de conducción y descanso establecidos por la Administración.
Se han identificado las disposiciones sociales en el sector de los transporte por carretera publicadas por la Comisión Europea.
Se han descrito las consecuencias de las infracciones para la actividad de la empresa de transportes por carretera.
Duración: 90 horas.
Contenidos básicos:
Caracterización del entorno normativo, económico y social del transporte:
– Organismos e instituciones públicas y privadas que interactúan con el transporte.
– Políticas nacionales y europeas de transporte.
– Variables que definen el sector del transporte.
– Tipos de transporte y relación entre ellos.
– Evolución del sector. Diversificación de las prestaciones ofrecidas por ferrocarril y por carretera. Subcontratación.
– El transporte por carretera de mercancías y viajeros frente a los demás modos de transporte.
Definición de la organización del transporte por carretera:
– Clasificación según su naturaleza: objeto y ámbito.
– Acceso a la profesión y al mercado de transporte de mercancías y viajeros por carretera.
– Organización de los principales tipos de empresas de transporte de mercancías y viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
– Actividades de transporte por carretera: por cuenta propia y por cuenta ajena.
– Especializaciones del transporte de mercancías y viajeros por carretera.
– Actividades auxiliares y complementarias al transporte por carretera.
– Transporte multimodal. Operaciones de modos múltiples de transporte.
Aplicación de los procedimientos de organización del transporte por carretera:
– Reglamentación relativa al transporte de mercancías y viajeros.
– Prevención de la delincuencia y del tráfico de inmigrantes clandestinos.
– Tipos y modelos de contrato. El Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
– Condiciones generales de contratación aprobadas por la Administración. Colaboración entre transportistas y sus limitaciones.
– Reclamaciones derivadas del contrato de transporte y plazo de prescripción. Juntas Arbitrales del Transporte Terrestre.
– Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y de la circulación de vehículos a motor.
– Seguros del transporte. Derechos, obligaciones y responsabilidad de las partes.
– Convenios de transporte.
– El tacógrafo y la jornada laboral específica del sector de los transportes:
• El tacógrafo: uso y manejo.
• Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes.
• Principios, aplicación y consecuencias de los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 561/2006.
– Disposiciones sociales en el sector de los transportes por carretera. Criterios de actuación en tiempos de conducción y descanso.
– Derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.
Descripción de la normativa aplicable al transporte de mercancías y viajeros por carretera:
– Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y Reglamento.
– Disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
– Transporte de mercancías perecederas.
– Transporte de animales vivos.
– Transporte de grupos específicos: escolares y menores, trabajadores y transportes turísticos.
– Tránsito comunitario. El régimen TIR. Documentación de tránsito comunitario. La asociación garante.
– Derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso. Indemnizaciones y asistencia en caso de accidentes.
– Derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida. Condiciones básicas de accesibilidad.
– Documentación relativa al conductor, al vehículo y al servicio.
– Documentos especiales que acompañan a las mercancías. Redacción de la carta de porte internacional.
Conocimiento de las consecuencias de las infracciones en la prestación del servicio:
– Servicios de Inspección del Transporte Terrestre. Plan de Inspección de Transporte por Carretera. Control de la documentación.
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