Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

Rango Ley
Publicación 2012-01-14
Última actualización 2024-02-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 172

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

7 actos modificadores · 2024-02-12, Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en …

Historial de reformas JSON API

\": \"5010\", \"BOE-A-2011-13896\": \"2015\", \"BOE-A-2010-13883\": \"2015\", \"BOE-A-2010-9107\": \"2015\", \"BOE-A-2010-563\": \"2015\", \"BOE-A-2009-13566\": \"2015\", \"BOE-A-2009-13565\": \"2015\", \"BOE-A-2009-13038\": \"2015\", \"BOE-A-2008-756\": \"2015\", \"BOE-A-2007-20348\": \"2015\", \"BOE-A-2007-15212\": \"2015\", \"BOE-A-2007-15211\": \"2015\", \"BOE-A-2007-13684\": \"2015\", \"BOE-A-2003-9620\": \"2015\", \"BOE-A-2003-2409\": \"2015\", \"BOE-A-2003-1056\": \"2015\", \"BOE-A-2001-24177\": \"2015\", \"BOE-A-2001-2352\": \"2015\", \"BOE-A-1998-37\": \"2015\", \"DOGC-f-1997-90001\": \"2015\", \"BOE-A-1994-18777\": \"2015\", \"BOE-A-1993-10384\": \"2015\", \"BOE-A-1991-13835\": \"2015\", \"BOE-A-1989-17844\": \"2015\", \"BOE-A-1987-28456\": \"2015\", \"BOE-A-1986-14177\": \"2015\", \"BOE-A-2007-13685\": \"2040\", \"BOE-A-2003-4932\": \"2040\", \"BOE-A-2006-13087\": \"3060\", \"BOE-A-2007-19189\": \"5010\", \"DOGC-f-2000-90007\": \"5010\"}" references_previous: "DEROGA [210] BOE-A-2010-15126: Arts. 15 a 20, disposiciones adicionales 5 y 6, transitoria 2 y final y lo indicado y MODIFICA los arts. 3, 4.2 y 4, 14.2 y disposiciones adicional 1.1 y 2 y derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto | DEROGA [210] BOE-A-2010-734: Art. 10.5), MODIFICA los arts. 1, 5 a 11, 14 y 18.2 y AÑADE una disposición adicional a la Ley 23/2009, de 23 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-2009-18178: Disposición adicional 3, MODIFICA los arts. 19, 26, 29, 32, 51, 55, 60, 61 y 69 y DECLARA la vigencia del art. 14 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre | DEROGA [210] BOE-A-2009-12854: Ley 9/2009, de 30 de junio | DEROGA [210] BOE-A-2008-10055: Arts. 5.e) y 15 y MODIFICA los arts. 3, 4, 6 y 13 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo | DEROGA [210] BOE-A-2007-15546: Art. 9.1.i) y MODIFICA los arts. 3, 13 y 19 de la Ley 10/2007, de 30 de julio | DEROGA [210] BOE-A-2007-15544: Arts. 8.2.i) y k), 12.4 y 5 y disposición transitoria 2 y MODIFICA los arts. 8.2 y 3, 12.3, 15 y 22 de la Ley 8/2007, de 30 de julio | DEROGA [210] DOGC-f-2003-90001: Art. 5.1.i) y MODIFICA el art. 5.1.e) a h) del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero | DEROGA [210] BOE-A-2002-1485: Arts. 36 a 38 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-2001-1616: Arts. 19 a 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-1999-2521: Disposición adicional 9 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-1990-20304: Art. 39, MODIFICA los arts. 13, 30, 34, 37, 38, 40 y 50 y AÑADE las disposiciones adicionales 16 a 18 a la Ley 15/1990, de 15 de julio | DEROGA [210] BOE-A-1990-2557: Ley 2/1990, de 8 de enero | DEROGA [210] BOE-A-1985-1068: Ley 23/1984, de 28 de noviembre | DEROGA [210] ---: Decreto 204/1994, de 26 de julio (DOGC núm.1930, de 5 de agosto) | DEROGA [210] ---: Decreto 59/1990, de 20 de febrero (DOGC núm. 1272, de 26 de marzo) | DEROGA [210] ---: Art. 1.2.c) y d) del Decreto 352/2011, de 7 de junio (DOGC núm. 5897, del 9) | DEROGA [210] ---: Decreto 101/2005, de 31 de mayo (DOCG núm. 4397, de 2 de junio) | DEROGA [210] ---: Decreto 304/1994, de 13 de septiembre (DOG núm.1978, de 28 de noviembre) | DEROGA [210] ---: Decreto 324/1996, de 1 de octubre (DOGC núm. 2265, del 7) | DEROGA [210] ---: Arts. 3 a 5 del Decreto 50/2001, de 6 de febrero (DOGC núm. 3331, del 20) | DEROGA [210] ---: Decreto 8/2010, de 26 de enero (DOGC núm. 5555, del 28) | MODIFICA [270] BOE-A-2011-13896: Arts. 72.3, 73, 76, 79, 81 y las disposiciones transitorias 4 y 5 y AÑADE los arts. 73 bis, 73 ter, 73 quáter y 73 quinquies a la Ley 7/2011, de 27 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2010-13883: Lo indicado del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto | MODIFICA [270] BOE-A-2010-9107: Disposición transitoria.1 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2010-563: Lo indicado de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2009-13566: Arts. 14.3 y 16 a 19 de la Ley 14/2009, de 22 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2009-13565: Art. 6.1 de la Ley 13/2009, de 22 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2009-13038: Disposición transitoria 8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2008-756: Arts. 6 a 8 y 11 y AÑADE la disposición transitoria 2 a la Ley 14/2007, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2007-20348: Arts. 6.2 y 12.4 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2007-15212: Art. 2.1 de la Ley 7/2007, de 17 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2007-15211: Arts. 7, 14, 18 a 20 y 22 de la Ley 6/2007, de 17 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2007-13684: Art. 8.2 y 5 de la Ley 1/2007, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2003-9620: Lo indicado de la disposición adicional 4 y DECLARA LA VIGENCIA del art. 17.2 de la Ley 4/2003, de 7 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-2409: Art. 5.2 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2003-1056: Art. 43.1 y lo indicado de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-24177: Art. 8.2 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-2352: Arts. 2, 3, 5 a 7 y AÑADE el art. 11 y la disposición adicional 3 a la Ley 20/2000, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1998-37: Arts. 3 y 9 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre | MODIFICA [270] DOGC-f-1997-90001: lo indicado y DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 4.e y 9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-1994-18777: Art. 22.5 y 7 y AÑADE el art. 48 bis a la Ley 10/1994, de 11 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-1993-10384: Art. 15 y lo indicado de la Ley 4/1993, de 18 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1991-13835: Arts. 6 y 8 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-1989-17844: Arts. 13 y 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-1987-28456: Arts. 2 a 7, 9 a 11 y AÑADE el art. 14 a la Ley 20/1987, de 12 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-1986-14177: Art. 3 de la Ley 5/1986, de 17 de abril | AÑADE [407] BOE-A-2007-13685: Disposiciones adicionales 4 y 5 a la Ley 2/2007, de 5 de junio | AÑADE [407] BOE-A-2003-4932: Disposición adicional 13 y DECLARA la vigencia de la disposición adicional 4 a la Ley 1/2003, de 19 de febrero | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2006-13087: el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio | DECLARA la vigencia [480] BOE-A-2007-19189: De la disposición transitoria 2.1 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre | DECLARA la vigencia [480] DOGC-f-2000-90007: De los arts. 35 a 38, 58, 60 y 61 del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio | DECLARA la vigencia [480] ---: Del Decreto 35/2001, de 23 de enero (DOGC núm. 3324, de 9 de febrero) | DECLARA la vigencia [480] ---: Del Decreto 215/2005, de 11 de octubre (DOGC núm. 4491, de 18 de octubre)" references_subsequent: "SE DEROGA [210] DOGC-f-2026-90190: los arts. 134 y 135, por Ley 11/2026, de 9 de julio | SE DEROGA [210] BOE-A-2024-2530: , con efectos desde el 1 de enero de 2024, el art. 6, y SE MODIFICA, con los mismos efectos, la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre | SE DEROGA [210] BOE-A-2014-2999: los arts. 160.2.a), 161, 162.5, 167.4 y disposiciones adicional 2 y finales 2 y 6 y SE MODIFICA los arts. 158, 162, 163, 167, 168, disposición final 5 y lo indicado , por Ley 2/2014, de 27 de enero | SE DEROGA [210] BOE-A-2014-969: las disposiciones adicional 2 y final 2, por Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre | SE DEJA SIN EFECTO [230] DOGC-f-2014-90535: la derogación de las disposiciones adicional 2 y final 2, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014 | SE MODIFICA [270] BOE-A-2022-953: el art. 162.2, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre | SE MODIFICA [270] BOE-A-2020-5569: el art. 166 y la disposición final 3, por Ley 5/2020, de 29 de abril | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2012-2025: , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2012 | SE CORRIGEN errores [203] BOE-A-2020-5901: de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 | SE CORRIGEN erratas [204] DOGC-f-2020-90174: , en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020" references_subsequent_count: "10" eli_metadata: "{\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11\":{\"jurisdiction\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ct\"}],\"type_document\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l\"}],\"id_local\":[{\"value\":\"BOE-A-2012-548\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"date_document\":[{\"value\":\"2011-12-29\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date\"}],\"number\":[{\"value\":\"11\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"is_about\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/665\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5703\"}],\"has_member\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof\"}],\"is_another_publication_of\":[{\"value\":\"https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/l/2011/12/29/11\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof\":{\"jurisdiction\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ct\"}],\"type_document\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l\"}],\"id_local\":[{\"value\":\"BOE-A-2012-548\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"date_document\":[{\"value\":\"2011-12-29\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date\"}],\"number\":[{\"value\":\"11\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"is_about\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/665\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5703\"}],\"version\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof\"}],\"corrected_by\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/corrigendum/20120210/dof\"}],\"is_member_of\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11\"}],\"is_realized_by\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa\":{\"language\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa\"}],\"title\":[{\"value\":\"Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"publisher_agent\":[{\"value\":\"https://www.boe.es\"}],\"date_publication\":[{\"value\":\"2012-01-14\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date\"}],\"realizes\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof\"}],\"is_embodied_by\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/epub\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/html\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/pdf\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/xml\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/epub\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/application/epub+zip\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/html\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/pdf\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa/xml\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/12/29/11/dof/spa\"}]}}" has_articles: "true"


This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de Reestructuración del Sector Público para Agilizar la Actividad Administrativa.

SUMARIO

Preámbulo.

Título preliminar.

Título I. Supresión de Organismos y Entidades.

Capítulo I. Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

Capítulo II. Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

Título II. Organización de la Administración.

Capítulo I. Ámbito de la Salud.

Sección primera. Modificación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Sección segunda. Modificación de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Sección tercera. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Capítulo II. Ámbito del territorio.

Sección primera. Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología.

Sección segunda. Modificación de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de Creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

Sección tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, aprobado por el Decreto legislativo 1/2003.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Sección quinta. Modificación de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Capítulo III. Ámbito de la cultura.

Sección primera. Modificación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

Sección segunda. Cambio de denominación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Sección tercera. Modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Sección quinta. Modificación de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de Creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas.

Sección sexta. Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Capítulo IV. Otros ámbitos.

Sección primera. Modificación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Sección segunda. Modificación de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sección tercera. Modificación de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

Sección quinta. Modificación de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Sección sexta. Modificación de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de Creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Sección séptima. Modificación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Sección octava. Modificación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Sección novena. Modificación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Sección décima. Modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Sección undécima. Modificación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Sección duodécima. Cambio de denominación del Instituto Catalán de la Adopción.

Sección decimotercera. Modificación de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

Sección decimocuarta. Modificación de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de Acogida de las Personas Inmigradas y de las Regresadas a Cataluña.

Sección decimoquinta. Modificación de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de la Energía.

Sección decimosexta. Modificación de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.

Sección decimoséptima. Modificación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Sección decimoctava. Cambio de denominación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Sección decimonovena. Modificación del Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Sección vigésima. Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Título III. Consejo Catalán de la Empresa y Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

Capítulo I. Consejo Catalán de la Empresa.

Capítulo II. Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

Disposición adicional primera. Subrogación de los derechos y obligaciones del Laboratorio General de Ensayos e Investigación y el Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

Disposición adicional segunda. Adscripción de medios al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

Disposición adicional tercera. Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Disposición adicional cuarta. Composición del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Disposición adicional quinta. Denominación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

Disposición transitoria primera. Patrimonio y presupuesto del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

Disposición transitoria segunda. Patrimonio y presupuesto del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

Disposición transitoria tercera. Junta de Gobierno y Consejo Asesor de la Institución de las Letras Catalanas.

Disposición transitoria cuarta. Personal del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Institución de las Letras Catalanas.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 4.r de la Ley 6/2008.

Disposición derogatoria primera. Derogación de normas con rango de Ley.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas con rango reglamentario.

Disposición final primera. Rango normativo de la regulación de determinados órganos administrativos.

Disposición final segunda. Adaptación de los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

Disposición final tercera. Adaptación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

Disposición final cuarta. Medidas de disolución de organismos.

Disposición final quinta. Aprobación del Reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

Disposición final sexta. Presentación de un proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2000.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La agilización de los trámites y de los procesos propios de la actividad administrativa y el avance en la reordenación y racionalización administrativa del sector público de Cataluña se configuran como dos de los ejes principales de la acción de gobierno para conseguir una administración ágil y sostenible al servicio de los ciudadanos y de los objetivos de desarrollo económico y social. En coherencia con la voluntad expresada en el Plan de gobierno 2011-2014, es necesaria una administración pública que responda con más eficacia y agilidad a las necesidades y los requerimientos de ciudadanos y empresas para no generar a unos y otros costes innecesarios o desproporcionados.

La presente ley da respuesta a los objetivos expresados y aborda una primera fase de la reestructuración de la Administración de la Generalidad y de su sector público a partir de varias medidas, todas con el denominador común de la racionalización de las estructuras y la reducción de costes.

Se estructura en cuatro títulos. El título preliminar determina el objeto y las finalidades de la ley. Los títulos I y II tienen carácter general e incluyen, por una parte, supresiones de organismos y entidades y, por otra, preceptos de organización y reordenación del sector público con una amplia modificación de las leyes que lo regulan. En cambio, el título III está específicamente destinado al Consejo Catalán de la Empresa y a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

En el título I, bajo la rúbrica de «Supresión de organismos y entidades», se establece la disolución de dos entidades del ámbito industrial (el Laboratorio General de Ensayos e Investigación y el Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil), cuyas funciones son asumidas directamente por el departamento competente en materia de industria.

Ya dentro del título II, y bajo la rúbrica general de «Organización de la Administración», se incluye una reordenación administrativa muy amplia, orgánica y funcional, que afecta a varios órganos y entidades. Se estructura en cuatro grandes capítulos. Los tres primeros se dedican a ámbitos sectoriales específicos (salud, territorio y cultura) y el cuarto agrupa regulaciones referentes a organismos y entidades diversos. El grueso de la regulación lo ocupan los preceptos relativos a la composición y organización de órganos colegiados de dirección, gobierno o participación de entidades del sector público y los preceptos sobre la composición de otros órganos dependientes de algunos organismos. El eje vertebrador viene definido por el objetivo de aclarar y simplificar las respectivas estructuras y, a la vez, de facilitar su adaptación a la evolución de la organización administrativa. Las entidades afectadas comprenden un amplio espectro de la planta administrativa: Servicio Catalán de la Salud, Servicio Meteorológico de Cataluña, Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, Agencia de la Vivienda de Cataluña, Aeropuertos de Cataluña, Patronato de la Montaña de Montserrat, Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, Instituto Catalán de la Energía y Consejo de Relaciones Laborales. En esta misma línea, cabe destacar las reducciones significativas del número de miembros de otros órganos de gobierno de determinadas entidades, como el Memorial Democrático o el Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Por otra parte, el título II incorpora disposiciones que amplían las funciones de otros organismos (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, Agencia Tributaria de Cataluña, Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción), su concreción y reordenación (Instituto Catalán de la Salud, Agencia de Salud Pública de Cataluña, Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, Centro de Iniciativas para la Reinserción), su régimen de autonomía, organización y funcionamiento (Centro de Estudios de Opinión) y las funciones, la organización y el régimen jurídico del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que es la nueva denominación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

También en el ámbito cultural, cabe destacar la regulación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de la Institución de las Letras Catalanas. En cuanto al primero, como entidad que tiene por objeto asesorar en el ámbito de la política cultural y velar por el apoyo y la promoción de la creación artística, se regulan sus funciones y composición. En cuanto a la Institución de las Letras Catalanas, se regulan fundamentalmente su objeto, funciones y organización.

Adicionalmente a los preceptos de disolución y supresión de entidades y organismos incluidos en el título I, el título II disuelve las sociedades Viatges de Muntanya, S. A., y Remodelacions Urbanes, S. A., y establece la asunción de sus funciones por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Catalán del Suelo, respectivamente.

Fuera del ámbito estrictamente organizativo, pero con repercusión en la esfera organizativa, es preciso mencionar también modificaciones incluidas en los correspondientes capítulos que afectan a las leyes del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya –para regular el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña y promover la difusión del derecho vigente en Cataluña–, de universidades –para facilitar el desarrollo del espacio europeo de educación superior–, de la Policía de la Generalidad- Mossos d’Esquadra –para regular aspectos vinculados al proceso selectivo de los aspirantes y a la situación administrativa de los funcionarios que deseen participar como candidatos en elecciones de órganos públicos representativos–, de educación de Cataluña –sobre la aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes–, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña –sobre la aprobación de los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña– y de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud –para precisar los titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de garantizar la equidad y sostenibilidad del sistema sanitario de cobertura pública.

Finalmente, el título III crea el Consejo Catalán de la Empresa e incorpora la regulación completa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es el organismo que ejecuta las políticas del Gobierno en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones y la mejora continuada de la productividad de la empresa, y que es objeto de difusión por medio de la marca ACC1Ó. En este sentido, la regulación incluye, en primer lugar, la definición de las finalidades, la naturaleza, el régimen jurídico y las funciones específicas de la Agencia. Asimismo, incorpora la regulación de los órganos de gobierno de la Agencia, que son el Consejo Rector, el Consejo de Administración y la Presidencia, y del órgano de gestión, que es el consejero delegado o consejera delegada. El estatuto jurídico de la Agencia se completa con la inclusión de los preceptos pertinentes sobre personal, contratación, recursos económicos, presupuesto, patrimonio, contabilidad y control económico y de gestión. Es especialmente remarcable la regulación del sistema de relaciones de la Agencia con el departamento al que está adscrita, que se articula mediante un contrato de gestión plurienal.

La ley se completa, en primer término, con cinco disposiciones adicionales, que establecen, en primer lugar, la subrogación por parte de la Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de industria, en los derechos y obligaciones del Laboratorio General de Ensayos e Investigación y del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil, que quedan disueltos. Del mismo modo, se establece, dentro del ámbito sanitario, la adscripción de medios al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias. En materia cultural, se incluyen disposiciones sobre la vigencia de los estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y sobre la composición del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

En las cinco disposiciones transitorias, figuran preceptos sobre la adscripción, al departamento competente en materia de industria, del patrimonio y el presupuesto propios del Laboratorio General de Ensayos e Investigación y del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil. Asimismo, se incluyen disposiciones de derecho transitorio sobre la puesta en práctica progresiva del paquete de medidas adoptadas en el ámbito cultural: medidas sobre el mantenimiento de la composición de los órganos de la Institución de las Letras Catalanas, sobre el personal funcionario y laboral del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de la Institución de las Letras Catalanas, y sobre el plazo para la creación de un instrumento interactivo de información de ayudas que debe promover el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Las disposiciones derogatorias incluyen la derogación expresa de las normas con rango de ley y con rango reglamentario afectadas.

El texto de la Ley se cierra con siete disposiciones finales. La primera establece el mantenimiento de la vigencia con rango reglamentario de determinadas disposiciones legales que regulan varios órganos administrativos y habilita al Gobierno para determinar las unidades directivas o los órganos administrativos que deben cumplir funciones que estaban atribuidas por normas con rango de ley, todo ello con el objetivo de facilitar la adaptación de estos órganos al necesario dinamismo del modelo organizativo de la Administración. Por otra parte, se incluyen varios mandatos al Gobierno para que adapte los estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias y de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, para que apruebe el Reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, para que presente un proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2000 para evitar la coincidencia de funciones entre el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y para que adopte medidas para disolver o fusionar los organismos a que se refiere el título I. Finalmente, la última disposición final establece la entrada en vigor de la Ley al día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dada la necesidad de que sea plenamente efectiva de forma inmediata, salvo el precepto relativo al enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, cuya entrada en vigor queda diferida.

En conjunto, las medidas establecidas por la presente ley suponen una simplificación y un adelgazamiento reales de la Administración y del sector público vinculado o dependiente, de forma paralela a un proceso de racionalización de las estructuras de dirección y mejora de los mecanismos de gestión que, como se ha avanzado, entronca claramente con los objetivos trazados por el Plan de gobierno 2011-2014.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es la reestructuración organizativa y la reordenación de funciones dentro del sector público de Cataluña para agilizar los trámites y procedimientos propios de la actividad administrativa.

Artículo 2. Finalidades.

Las finalidades de la presente ley son:

a)

Aclarar y simplificar las estructuras administrativas y facilitar su adaptación a la evolución de la organización administrativa.

b)

Promover una Administración que responda con más eficacia, eficiencia y agilidad a las necesidades y los requerimientos de los ciudadanos y las empresas y que no les genere costes innecesarios o desproporcionados.

c)

Conseguir una Administración ágil y sostenible al servicio de los objetivos de desarrollo económico y social de Cataluña.

TÍTULO I. Supresión de organismos y entidades

CAPÍTULO I. Laboratorio General de Ensayos e Investigación

Artículo 3. Disolución del laboratorio general de ensayos e investigación.

Se disuelve el Laboratorio General de Ensayos e Investigación (LGAI) y se extingue su personalidad jurídica.

Artículo 4. Funciones del laboratorio general de ensayos e investigación.

Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Laboratorio General de Ensayos e Investigación son asumidas por el departamento competente en materia de industria.

CAPÍTULO II. Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil

Artículo 5. Disolución del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

Se disuelve el Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada) y se extingue su personalidad jurídica.

Artículo 6. Funciones del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil son asumidas por el departamento competente en materia de industria.

TÍTULO II. Organización de la Administración

CAPÍTULO I. Ámbito de la salud

Sección primera. Modificación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña

Artículo 7. Modificación del artículo 13 de la Ley 15/1990.

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, está formado por:

a)

El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el presidente o presidenta y, como tal, ostenta la representación institucional.

b)

El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud, que es el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

c)

El director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que es el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

d)

Veintiséis vocales, con la siguiente distribución:

Primero. Un vocal o una vocal en representación del departamento competente en materia de economía.

Segundo. Cinco vocales en representación del departamento competente en materia de salud.

Tercero. Los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias.

Cuarto. El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.

Quinto. Dos vocales en representación de los consejos comarcales.

Sexto. Dos vocales en representación de los ayuntamientos.

Séptimo Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

Octavo. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.

Noveno. Dos vocales en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.

Décimo. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.

Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. Los vocales que representan a los consejos comarcales y los ayuntamientos deben ser designados, a partes iguales, por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña.

El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección se hace por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los vocales puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre y cuando gocen de la representación requerida.»

Artículo 8. Modificación del artículo 30 de la Ley 15/1990.

Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«El consejo de salud de la región sanitaria es el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Catalán de la Salud y se compone de los siguientes miembros:

a)

Cuatro representantes de la Administración de la Generalidad, uno de los cuales es el presidente o presidenta.

b)

Dos representantes de los consejos comarcales de la región.

c)

Dos representantes de los ayuntamientos de la región.

d)

Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región.

e)

Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región.

f)

Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región.

g)

Dos representantes de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.

El secretario o secretaria del consejo de salud de la región sanitaria es uno de sus miembros.»

Artículo 9. Modificación del artículo 34.1 de la Ley 15/1990.

Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El consejo de dirección, órgano de gobierno del sector sanitario, está formado por el número de representantes del departamento competente en materia de salud y el número de representantes de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del correspondiente sector que determine en cada caso, mediante una orden, el consejero o consejera de dicho departamento, previa consulta a los entes locales del sector sanitario, atendiendo a las características geográficas, socioeconómicas, demográficas, laborales, epidemiológicas, culturales, climáticas, de vías y medios de comunicación, y de dotación de recursos sanitarios del ámbito del sector correspondiente. La presidencia del consejo de dirección corresponde a quien designe el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud entre los representantes de este departamento en el consejo de dirección. La representación del departamento competente en materia de salud, incluida la presidencia, debe ser del 60%, y la representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del sector correspondiente debe ser del 40%. Pueden establecerse mecanismos de voto ponderado, que deben respetar los porcentajes señalados.»

Artículo 10. Modificación del artículo 34.2 de la Ley 15/1990.

Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El director o directora del sector sanitario asiste al consejo de dirección con voz pero sin voto, si no es miembro. Si es miembro, asiste con voz y voto.»

Artículo 11. Modificación del artículo 37 de la Ley 15/1990.

Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Para el cumplimiento de sus funciones, el director o directora del sector sanitario dispone de las unidades funcionales que, mediante una orden, determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que debe consultar previamente al consejo de dirección del sector sanitario.»

Artículo 12. Modificación del artículo 38 de la Ley 15/1990.

Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 38. El consejo de salud del sector sanitario.

El consejo de salud del sector sanitario es el órgano de participación ciudadana para el asesoramiento, la consulta y el seguimiento de la actividad del sector, y está integrado por representantes del departamento competente en materia de salud y de las organizaciones sindicales, empresariales, de vecinos, de usuarios, de profesionales y de familiares de enfermos más representativas del territorio correspondiente. El consejo de salud está presidido por el presidente o presidenta del consejo de dirección del sector sanitario. La composición del consejo de salud debe determinarse, en cada caso, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del consejo de dirección del sector sanitario.»

Artículo 13. Derogación del artículo 39 de la Ley 15/1990.

Se deroga el artículo 39 de la Ley 15/1990.

Artículo 14. Modificación del artículo 40 de la Ley 15/1990.

Se modifica el artículo 40 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 40. Régimen de funcionamiento.

1.

El consejo de salud del sector sanitario debe reunirse, como mínimo, una vez cada seis meses, y cuando lo acuerde su presidente o presidenta, el cual debe realizar la convocatoria correspondiente, con la indicación de los asuntos a tratar, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de los miembros del consejo de salud.

2.

Las resoluciones o los acuerdos del consejo de salud del sector sanitario deben adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes. El presidente o presidenta debe dirimir los empates, en su caso.

3.

El consejo de salud del sector sanitario debe aprobar su reglamento de funcionamiento interno, el cual debe ser autorizado por el departamento competente en materia de salud.

4.

El consejo de salud del sector sanitario puede crear las comisiones específicas y los grupos de trabajo que considere necesarios para cumplir adecuadamente sus cometidos.»

Artículo 15. Modificación del artículo 50 de la Ley 15/1990.

Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Todos los bienes y derechos de los consorcios, las sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y las fundaciones públicas que estén adscritos de acuerdo con los plazos fijados por la presente ley, sin perjuicio de que el uso y la gestión se encomienden a un tercero.»

Artículo 16. Adición de una disposición adicional, la decimosexta, a la Ley 15/1990.

Se añade una disposición adicional, la decimosexta, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimosexta. Funciones de representación territorial del departamento competente en materia de salud.

Los gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de las funciones que les atribuye el artículo 29, pueden asumir, si así lo determina el Gobierno mediante un decreto, las funciones de representación territorial del departamento competente en materia de salud. En este supuesto, les corresponde la función de coordinación, en el ámbito territorial correspondiente, del conjunto de la actividad del departamento competente en materia de salud y de los entes que dependen de este y de los órganos territoriales de dirección y gestión en que estos entes se estructuran, sin perjuicio del régimen de gobierno y de autonomía funcional propios de cada ente.»

Artículo 17. Adición de una disposición adicional, la decimoséptima, a la Ley 15/1990.

Se añade una disposición adicional, la decimoséptima, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimoséptima. Participación en comisiones específicas.

1.

Además de los órganos de participación establecidos por la presente ley, la participación en el sistema sanitario catalán se ejerce también mediante comisiones específicas, si procede.

2.

Las comisiones específicas se constituyen, con carácter temporal o permanente, por resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, para el estudio, el debate y la formulación de propuestas sobre temas específicos que interesen al Servicio Catalán de la Salud en el ejercicio de sus funciones. Integran estas comisiones, con el ámbito territorial o funcional que proceda en cada caso, las organizaciones, los consejos, las sociedades, las asociaciones y las entidades proveedoras de servicios de salud que se determinen teniendo en cuenta la materia.»

Artículo 18. Adición de una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 15/1990.

Se añade una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimoctava. Legitimación para entender desestimada la solicitud.

1.

En los procedimientos administrativos para la autorización previa para la creación, la modificación, la ampliación, el traslado y el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios y para la acreditación de centros hospitalarios, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la pertinente resolución expresa, el vencimiento del plazo de tres meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

2.

En los procedimientos administrativos de autorización de centros sanitarios extractores y trasplantadores de órganos, de autorización de centros sanitarios para la realización de trasplantes de progenitores hematopoyéticos, de acreditación de centros y establecimientos donde se realizan prácticas abortivas, de emisión de la certificación técnico-sanitaria de ambulancias, de autorización de tratamiento con opiáceos, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la pertinente resolución expresa, el vencimiento del plazo de tres meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3.

En los procedimientos administrativos de certificación de criterios de calidad de las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la pertinente resolución expresa, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4.

En los procedimientos administrativos de reconocimiento del interés sanitario de actos de carácter científico, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la pertinente resolución expresa, el vencimiento del plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

5.

En los procedimientos administrativos de autorización para construir y ampliar cementerios, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la pertinente resolución expresa, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.»

Sección segunda. Modificación de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 19. Cambio de denominación del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, creado por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, pasa a denominarse Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias. Las referencias al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, en dicha ley y en las demás normas, se entienden hechas al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

Artículo 20. Modificación del artículo 43.1.e de la Ley 31/2002.

Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 31/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Llevar a cabo las tareas de control, evaluación e inspección necesarias para velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad y de calidad de los centros y servicios asistenciales, sanitarios y sociosanitarios, y de las prestaciones del sistema sanitario de responsabilidad pública, así como investigar posibles anomalías del sistema sanitario.»

Artículo 21. Adición de una letra al artículo 43.1 de la Ley 31/2002.

Se añade una letra, la f, al apartado 1 del artículo 43 de la Ley 31/2002, con el siguiente texto:

«f) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones inspectoras de evaluación médica o de las de actividad de control sanitario, le encargue el departamento competente en materia de salud.»

Sección tercera. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 22. Derogación de una letra del artículo 8.2 de la Ley 8/2007.

Se deroga la letra i del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007.

Artículo 23. Modificación del artículo 8.2.j de la Ley 8/2007.

Se modifica la letra j del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«j) Ratificar los acuerdos o los convenios de colaboración con otras entidades, firmados por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, de contenido económico superior a 250.000 euros.»

Artículo 24. Derogación de la letra K y modificación de la letra L del artículo 8.2 de la Ley 8/2007.

1. Se deroga la letra k del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007.

2. Se modifica la letra l del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«l) Autorizar las modificaciones de créditos presupuestarios de contenido económico superior a 250.000 euros con sujeción a la legislación de finanzas públicas de la Generalidad y a las sucesivas leyes anuales de presupuestos.»

Artículo 25. Modificación de las letras n y o del artículo 8.2 de la Ley 8/2007.

1. Se modifica la letra n del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«n) Aprobar los planes de inversiones relativos a la construcción y remodelación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud de contenido económico superior a un millón de euros.»

2. Se modifica la letra o del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«o) Ratificar las adquisiciones de nuevos equipamientos médicos y de otros tipos, de acuerdo con la política general de planificación territorial de servicios fijada por el departamento competente en materia de salud y con los límites establecidos en la dotación del capítulo VI del presupuesto del Instituto, siempre y cuando no se trate de una adquisición por reposición y que el coste del equipo supere los 250.000 euros.»

Artículo 26. Adición de una letra al artículo 8.2 de la Ley 8/2007.

Se añade una letra, la w, al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, con el siguiente texto:

«w) Aprobar el plan de ordenación de recursos humanos, previa negociación en la mesa sectorial de negociación de sanidad, de conformidad con el artículo 80.2.g de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.»

Artículo 27. Modificación del artículo 8.3 de la Ley 8/2007.

Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud puede delegar en la Comisión Ejecutiva las funciones establecidas por el apartado 2, salvo las establecidas por las letras a, c, d, f y w.»

Artículo 28. Modificación del artículo 12.3 de la Ley 8/2007.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La creación por parte del Instituto Catalán de la Salud de consorcios y de entidades en cualquier forma admitida en derecho, salvo entes de derecho público y de organismos autónomos, así como la participación en consorcios y entidades ya existentes, requieren el acuerdo de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración previo a la autorización del Gobierno, si procede.»

Artículo 29. Derogación de dos apartados del artículo 12 de la Ley 8/2007.

Se derogan los apartados 4 y 5 del artículo 12 de la Ley 8/2007.

Artículo 30. Modificación del artículo 15 de la Ley 8/2007.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Prestación de servicios a cargo de un tercero obligado al pago.

1.

El Instituto Catalán de la Salud debe reclamar, al amparo del artículo 83 de Ley general de sanidad, el pago de la tasa o el precio público pertinente, en virtud de las normas legales o reglamentarias, de las de seguros públicos o privados o de las de responsabilidad por lesión o enfermedad causadas a las personas asistidas por el Instituto Catalán de la Salud, siempre y cuando exista un tercero obligado al pago. En el caso de convenios o conciertos con terceros obligados al pago, debe reclamárseles el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del correspondiente convenio o concierto.

2.

La actividad de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud debe dirigirse a toda la población que tiene derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 16 y 83 de la Ley general de sanidad.»

Artículo 31. Modificación del artículo 22 de la Ley 8/2007.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 8/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Patrimonio.

Constituyen el patrimonio del Instituto Catalán de la Salud:

a)

Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.

b)

Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.

c)

Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.»

Artículo 32. Derogación de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2007.

Se deroga la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2007.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública.

Artículo 33. Modificación del artículo 19 de la Ley 18/2009.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 18/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El órgano central de participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el Consejo de Participación. En el territorio, la participación en la Agencia se articula mediante las estructuras de participación territorial que el Gobierno establezca por decreto.»

Artículo 34. Modificación del artículo 26 de la Ley 18/2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 18/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los órganos de participación territorial que se desarrollen de acuerdo con el artículo 19.2 son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.»

Artículo 35. Modificación del artículo 29 de la Ley 18/2009.

Se modifica el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 18/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El director o directora del servicio regional es uno de los representantes del departamento competente en materia de salud en el consejo de dirección de los sectores sanitarios de su región, órgano en el cual defiende las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.»

Artículo 36. Modificación del artículo 32 de la Ley 18/2009.

Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 18/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.»

Artículo 37. Modificación del artículo 51 de la Ley 18/2009.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 18/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por otros laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, con el objetivo de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.

2.

Deben establecerse por reglamento los requisitos y el procedimiento de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.»

Artículo 38. Modificación del artículo 55 de la Ley 18/2009.

1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 55 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Establecer la exigencia de registros, autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables a instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, productos y actividades, con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo 61 y, en todo caso, de acuerdo con la normativa sectorial.»

2. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 55 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«g) Acordar la clausura o el cierre de las instalaciones, los establecimientos, los servicios o las industrias que no dispongan de las autorizaciones sanitarias o que no cumplan las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.»

Artículo 39. Modificación del artículo 60 de la Ley 18/2009.

Se modifica la opción segunda de la letra b del apartado 4 del artículo 60 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«Segunda. La persona interesada debe justificar que ha enviado su muestra a un establecimiento acreditado para que un facultativo o facultativa designado por el laboratorio realice el análisis contradictorio, utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial. El resultado analítico y, en su caso, el dictamen técnico complementario deben enviarse a la Administración en el plazo de un mes a partir de la solicitud de análisis contradictorio. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya presentado el resultado analítico y, en su caso, el dictamen complementario, se entiende que la persona interesada acepta el resultado del análisis inicial.»

Artículo 40. Modificación del artículo 61 de la Ley 18/2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 18/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias en que se lleven a cabo actividades que puedan tener incidencia en la salud pública están sujetos al trámite de autorización sanitaria de funcionamiento previa si la normativa sectorial aplicable lo establece. Deben regularse por reglamento el contenido de la autorización sanitaria correspondiente y los criterios y requisitos para su otorgamiento.

La autoridad sanitaria puede establecer, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la obligación de presentar una declaración responsable o una comunicación previa al inicio de la actividad para las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias que lleven a cabo actividades que pueden tener incidencia en la salud. Deben regularse por reglamento el régimen de comunicación previa o declaración responsable y los requisitos para acceder a la actividad y para ejercerla.»

Artículo 41. Modificación del artículo 69 de la Ley 18/2009.

Se modifica la letra d del artículo 69 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la pertinente autorización sanitaria o, si procede, hacer una producción por encima de los límites establecidos por la correspondiente autorización sanitaria, así como hacer una modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las que se otorgó la correspondiente autorización.

Asimismo, hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades incumpliendo lo establecido por la normativa sectorial aplicable en cuanto a las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, si la infracción no es leve porque no tiene una repercusión directa en la salud pública.»

Artículo 42. Derogación de la disposición adicional tercera de la Ley 18/2009.

Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 18/2009.

CAPÍTULO II. Ámbito del territorio

Sección primera. Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología

Artículo 43. Modificación del artículo 8 de la Ley 15/2001.

Se modifican las letras c y d del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 15/2001, que quedan redactadas del siguiente modo:

«c) Hasta un máximo de cuatro miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.

d)

Dos miembros en calidad de representantes de los entes locales, designados por sus organizaciones representativas.»

Sección segunda. Modificación de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de Creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

Artículo 44. Modificación del artículo 5 de la Ley 28/2002.

Se modifican las letras e, f, g y h del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 28/2002, que quedan redactadas del siguiente modo:

«e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.

f)

Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.

g)

Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales y dos más por el Consejo General de Arán.

h)

Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan.»

Sección tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2003

Artículo 45. Modificación del artículo 5 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

1. Se modifican las letras e, f, g y h del apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, que quedan redactadas del siguiente modo:

«e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.

f)

Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.

g)

Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales.

h)

Dos representantes de la sociedad civil, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan.»

2. Se deroga la letra i del apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Artículo 46. Modificación del artículo 6 de la Ley 13/2009.

Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 13/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Las personas que determine el Gobierno en representación de la Generalidad y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.»

Sección quinta. Modificación de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de Aeropuertos, Helipuertos y otras Infraestructuras Aeroportuarias

Artículo 47. Modificación del artículo 14 de la Ley 14/2009.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 14/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El órgano de administración de Aeropuertos de Cataluña es el director o directora.»

Artículo 48. Modificación del artículo 16 de la Ley 14/2009.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 14/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña es el órgano de dirección y control de Aeropuertos de Cataluña y está constituido por los siguientes miembros:

a)

El presidente o presidenta.

b)

El vicepresidente o vicepresidenta.

c)

El director o directora.

d)

Los consejeros.

2.

El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Administración corresponde al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 15.2.

3.

El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración es designado por el Consejo entre sus miembros, sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cumple las funciones que le delegue.

4.

El director o directora es nombrado y lleva a cabo la gestión ordinaria de Aeropuertos de Cataluña en los términos establecidos por el artículo 18.

5.

Un secretario o secretaria, que es designado por el presidente o presidenta entre el personal del ente o del departamento de la Administración de la Generalidad al que está adscrito, asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

6.

Los consejeros del Consejo de Administración, que no pueden ser más de trece, son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, y ejercen el cargo durante un período de cinco años salvo que hayan sido designados por razón de su cargo. Los consejeros deben designarse atendiendo a criterios profesionales y de representatividad, priorizando los expertos en los ámbitos aeronáutico, aeroespacial y de gestión aeroportuaria, y los expertos vinculados al mundo local y a los sectores del transporte, turismo y promoción económica.

7.

Los miembros del Consejo de Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa que les sea de aplicación por razón del cargo que ocupan.

8.

En la composición del Consejo de Administración debe tenderse a la participación paritaria de mujeres y hombres.

9.

El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo de Administración se rigen por lo establecido por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y por el reglamento de régimen interno.»

Artículo 49. Modificación del artículo 17 de la Ley 14/2009.

Se modifica la letra p del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 14/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«p) Proponer el nombramiento y la separación del director o directora.»

Artículo 50. Modificación del artículo 18 de la Ley 14/2009.

Se modifica el artículo 18 de la Ley 14/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Director o directora.

1.

El director o directora de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración, se encarga de la gestión ordinaria de la entidad y ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.

2.

Corresponden al director o directora de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:

a)

Gestionar y dirigir la entidad en los aspectos administrativos y técnicos.

b)

Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la entidad que establezca el Consejo de Administración.

c)

Ejecutar los acuerdos que apruebe el Consejo de Administración.

d)

Impulsar y presentar al Consejo de Administración, conjuntamente con el presidente o presidenta, los proyectos y propuestas sobre los asuntos que requieren el pronunciamiento del Consejo de Administración.

e)

Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos sobre los que el Consejo de Administración ha informado previamente, excepto en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.2, no sea necesario.

f)

Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios de la entidad.

g)

Contratar el personal de la entidad y ejercer la dirección superior de este.

h)

Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente o presidenta le deleguen.

i)

Cumplir cualquier otra función que la presente ley no atribuya a otro órgano.»

Artículo 51. Modificación del artículo 19 de la Ley 14/2009.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 14/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el director o directora del Consejo de Administración y por un número de vocales que designa el Gobierno entre los representantes de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Aeropuertos de Cataluña.»

CAPÍTULO III. Ámbito de la cultura

Sección primera. Modificación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña

Artículo 52. Modificación del artículo 15 de la Ley 4/1993.

Se modifica el primer párrafo del artículo 15 de la Ley 4/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«El director o directora de la Biblioteca de Cataluña, que es nombrado por decreto, tiene las siguientes funciones:»

Sección segunda. Cambio de denominación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales

Artículo 53. Cambio de denominación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales pasa a denominarse Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Todas las referencias que la legislación vigente hace al Instituto Catalán de las Industrias Culturales deben entenderse hechas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Sección tercera. Modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales

Artículo 54. Modificación del artículo 2 de la Ley 20/2000.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 20/2000, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Objeto.

1.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las empresas culturales, así como fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana.

2.

A los efectos de la presente ley, se entiende por empresas culturales las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad económica de los contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, así como las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.»

Artículo 55. Modificación del artículo 3 de la Ley 20/2000.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 20/2000, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Funciones.

1.

Las funciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales son las siguientes:

a)

Impulsar el desarrollo del talento cultural y de las empresas y entidades que lo desarrollan, apoyando la creación y su producción y difusión.

b)

Interactuar con los sectores y agentes vinculados a la creación cultural y a las empresas culturales estableciendo y gestionando programas orientados a la prestación de apoyo técnico y al fomento de la actividad económica y ocupacional en el ámbito de la cultura.

c)

Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores artísticos y culturales.

d)

Fomentar el desarrollo de las empresas culturales y ayudar a las nuevas a implantarse.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.