Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

Rango Ley
Publicación 2012-01-14
Última actualización 2024-02-12
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

7 actos modificadores · 2024-02-12, Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en …

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1.

El Centro de Iniciativas para la Reinserción debe promover fórmulas de colaboración que permitan configurar el itinerario de inserción de los internos y garantizar su continuidad fuera de la institución penitenciaria, con la participación de las empresas y entidades de inserción.»

Artículo 130. Modificación del artículo 14 de la Ley 23/2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 23/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los objetivos generales y el régimen económico de la actividad del Centro de Iniciativas para la Reinserción pueden determinarse por medio de un contrato programa o de convenios específicos con el departamento al que está adscrito o con otras administraciones por razón de su condición de medio propio.»

Artículo 131. Modificación del párrafo primero del artículo 18.2 de la Ley 23/2009.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 23/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, en su actuación como medio propio de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y del sector público vinculado o dependiente, se ajusta a las siguientes reglas.»

Artículo 132. Modificación del artículo 18.2.b de la Ley 23/2009.

Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 23/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Los precios de prestación de los servicios, suministros y encargos del Centro son aprobados por el consejero o consejera competente en materia de ejecución penal mediante la aplicación individualizada o por grupos de artículos de las directrices aprobadas por el Gobierno, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, siempre y cuando el Centro actúe como medio propio de las administraciones locales.»

Artículo 133. Adición de una disposición adicional a la Ley 23/2009.

Se añade una disposición adicional a la Ley 23/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional. Garantía del principio de paridad.

En la composición de los órganos regulados por la presente ley, debe procurarse garantizar el principio de paridad mediante la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Sección decimoctava. Cambio de denominación de la agencia de calidad y desarrollo profesional en salud

Artículo 134. Cambio de denominación de la agencia de calidad y desarrollo profesional en salud.

La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, creada por el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, pasa a denominarse Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. Todas las referencias a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud hechas por dicho decreto ley y por otras disposiciones de carácter general deben entenderse hechas a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

Sección decimonovena. Modificación del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de Medidas de Racionalización y Simplificación de la Estructura del Sector Público de la Generalidad de Cataluña

Artículo 135. Modificación del artículo 3 del Decreto ley 4/2010.

Se modifica la letra d del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.»

Artículo 136. Adición de una letra al artículo 3 del Decreto ley 4/2010.

Se añade una letra, la i bis, al artículo 3 del Decreto ley 4/2010, con el siguiente texto:

«i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos.»

Artículo 137. Modificación del artículo 4.2 del Decreto ley 4/2010.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.»

Artículo 138. Modificación del artículo 4.4 del Decreto ley 4/2010.

Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.»

Artículo 139. Modificación del artículo 14 del Decreto ley 4/2010.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El departamento competente en materia de deportes tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad.»

Artículo 140. Derogación de seis artículos del Decreto ley 4/2010.

Se derogan los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto ley 4/2010.

Artículo 141. Modificación del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2010.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Se disuelven las sociedades mercantiles Viatges de Muntanya, S. A., y Remodelacions Urbanes, S. A. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para disolver y liquidar estas sociedades mercantiles.»

Artículo 142. Modificación del apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2010.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto Ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a que se refiere el apartado 1, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña pasa a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S. A., y el Instituto Catalán del Suelo pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S. A., y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Remodelacions Urbanes, S. A.»

Artículo 143. Derogación de tres disposiciones del Decreto ley 4/2010.

Se derogan las disposiciones adicionales quinta y sexta y la disposición transitoria segunda del Decreto ley 4/2010.

Artículo 144. Modificación de la disposición derogatoria del Decreto ley 4/2010.

Se modifica la disposición derogatoria del Decreto ley 4/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«Se derogan las siguientes disposiciones:

a)

La Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

b)

Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera del presente decreto ley.

c)

La disposición adicional decimonovena de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1989.»

Artículo 145. Derogación de una disposición final del Decreto ley 4/2010.

Se deroga la disposición final tercera del Decreto ley 4/2010.

Sección vigésima. Modificación de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

Artículo 146. Modificación del artículo 72 de la Ley 7/2011.

Se modifican las letras a, b y c del apartado 3 del artículo 72 de la Ley 7/2011, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperación entre agentes públicos y privados para mejorar su promoción, conservación y gestión, especialmente estableciendo estrategias de apoyo y colaboración con los entes locales.

b)

Fomentar la vinculación del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y paisajístico y con el desarrollo económico, a fin de generar nuevos recursos destinados a la promoción y conservación de dicho patrimonio.

c)

Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, prestando especial atención a la educación y al turismo cultural; mejorar su vinculación con la comunidad y su internacionalización, y fomentar las prácticas asociadas a la conservación y divulgación de dicho patrimonio.»

Artículo 147. Adición de dos letras al artículo 72.3 de la Ley 7/2011.

Se añaden dos letras, la c bis y la c ter, al apartado 3 del artículo 72 de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«c bis) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, de restauración monumental y de intervenciones arqueológicas, especialmente las de carácter preventivo; así como cumplir las demás atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador establecidas por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y las demás normas aplicables.

c ter) Impulsar las distintas redes temáticas y territoriales de museos, desarrollando territorialmente los museos nacionales como cabeceras temáticas y configurando servicios de apoyo comunes de alcance territorial mediante los servicios de atención museística, con el objetivo de favorecer la cooperación y la prestación de servicios y recursos compartidos entre los propios centros.»

Artículo 148. Modificación del artículo 73 de la Ley 7/2011.

Se modifica el artículo 73 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 73. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:

a)

El Consejo de Administración.

b)

La dirección.»

Artículo 149. Adición de un artículo, el 73 bis, a la Ley 7/2011.

Se añade un artículo, el 73 bis, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«Artículo 73 bis. Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

2.

Son miembros del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:

a)

El presidente o presidenta.

b)

El vicepresidente o vicepresidenta.

c)

Nueve vocales.

d)

El secretario o secretaria, designado a propuesta del presidente o presidenta.

3.

El presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

4.

El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es la persona titular de la unidad competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso el vicepresidente o vicepresidenta es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura.

5.

El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribución: cuatro en representación de varios departamentos de la Generalidad, dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural.»

Artículo 150. Adición de un artículo, el 73 ter, a la Ley 7/2011.

Se añade un artículo, el 73 ter, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«Artículo 73 ter. Funciones del Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

2.

Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a)

Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b)

Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización.

c)

Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.

d)

Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público.

e)

Supervisar la gestión del director o directora.

f)

Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

g)

Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.

h)

Las demás que le otorguen los estatutos.»

Artículo 151. Adición de un artículo, el 73 quáter, a la Ley 7/2011.

Se añade un artículo, el 73 quáter, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«Artículo 73 quáter. Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

1.

Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gozan de un régimen de gestión desconcentrada que incluye la gestión técnica y la gestión económica. Las características de este régimen y la relación de los equipamientos con la Agencia deben establecerse por reglamento.

2.

Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disponen de una dirección determinada por un proceso de selección público con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad.

3.

Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, tienen la categoría de museos nacionales gozan de singularidad propia y disponen, en el seno de la Agencia, de la máxima capacidad para proyectarse autónomamente, sin perjuicio de los servicios que la Agencia asuma de acuerdo con el contrato programa.

4.

Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con la Ley 17/1990, tienen la categoría de museos nacionales son regidos por un órgano de gobierno propio presidido por el director o directora de la Agencia, con una composición que deben determinar los estatutos de esta y que, en todo caso, debe incluir a representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con la temática del museo y a representantes de los territorios donde el museo mantenga sedes o secciones.

5.

Los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural que no tienen la categoría de museos nacionales pueden disponer de un consejo asesor, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la Agencia, que debe incluir a representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el centro y a representantes del territorio donde este está ubicado.»

Artículo 152. Adición de un artículo, el 73 quinquies, a la Ley 7/2011.

Se añade un artículo, el 73 quinquies, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«Artículo 73 quinquies. Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, la estructura de los equipamientos gestionados y su régimen de gestión.»

Artículo 153. Modificación del artículo 76 de la Ley 7/2011.

Se modifica el artículo 76 de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 76. Régimen de personal.

1.

El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.

2.

Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.»

TÍTULO III. Consejo Catalán de la Empresa y Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

CAPÍTULO I. Consejo Catalán de la Empresa

Artículo 154. Consejo Catalán de la Empresa.

1. Se crea el Consejo Catalán de la Empresa como órgano de asesoramiento y de participación institucional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de autonomía. Forman parte del Consejo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. También participan en este representantes de las instituciones, las corporaciones de derecho público y las asociaciones cuya actividad tiene relación directa con la innovación, la internacionalización, el emprendimiento y el desarrollo empresarial.

2. El Consejo Catalán de la Empresa tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación empresarial mediante una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los distintos sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva. El Consejo debe velar especialmente por las empresas industriales y por mantener el espíritu industrial de Cataluña y debe hacer presentes los intereses de los sectores económicos y sociales implicados en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, en los términos que establezcan los estatutos de la Agencia.

3. Deben establecerse por reglamento la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Empresa y la participación de los diferentes agentes sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de autonomía. También deben determinarse las comisiones que el Consejo considere pertinente constituir para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO II. Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

Artículo 155. Objeto.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene por objeto ejecutar las políticas de la Generalidad en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones y el incremento de la productividad de la empresa.

Artículo 156. Finalidades.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene por finalidad la promoción y el desarrollo de la empresa mediante la ejecución de las actuaciones y el desarrollo de los servicios de apoyo necesarios para impulsar la competitividad del sector empresarial, su presencia en los mercados internacionales y su interrelación con estos mercados.

Artículo 157. Naturaleza.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está adscrita al departamento competente en materia de industria, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia para garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es una entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y plena autonomía funcional y de gestión para cumplir sus funciones.

3. Participan en los órganos de gobierno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, en los términos establecidos por la presente ley y por los estatutos de la Agencia, representantes de las instituciones, las corporaciones de derecho público, las asociaciones y los agentes sociales cuya actividad tiene relación directa con la innovación, la internacionalización, el emprendimiento y el desarrollo empresarial.

Artículo 158. Régimen jurídico.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por la presente ley, por sus estatutos, por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobada por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y por las demás normas aplicables.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho público.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al que está adscrita, en el régimen de adopción de acuerdos y en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, a los cuales es de aplicación la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. También se somete al derecho público en las demás materias que, de acuerdo con la presente ley, están sujetas a éste.

4. Las resoluciones del Consejo Rector, del Consejo de Administración y del consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 159. Funciones.

1. Corresponden a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana las siguientes funciones:

a)

El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.

b)

La creación de empresas, el fomento del emprendimiento y la promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.

c)

La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

d)

El impulso de la capacidad y la demanda innovadora de las empresas mediante instrumentos que refuercen el capital, con apoyo directo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) y con el uso de la compra pública de tecnología innovadora (CPTI).

e)

El impulso de la competitividad empresarial mediante la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y de mejoras organizativas.

f)

La adaptación de la organización y la prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y la garantía de una utilización óptima de los medios disponibles.

g)

El favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

h)

Las demás que le encomienden las leyes.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe determinar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que deben basarse en el rigor, la transparencia y la optimización de los recursos humanos y financieros, y debe disponer de la estructura y los medios necesarios para permitir a los órganos de gobierno ejercer una dirección eficaz y eficiente y para garantizar una participación efectiva de todos los implicados.

3. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer la constitución de un área especializada de la Agencia que tenga como objetivo la ejecución de las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología, capacidad continuada de innovación, complementariedad con el tejido empresarial, capacidad exportadora, capacidad de arrastrar otras inversiones y empleo estable y de calidad, de acuerdo con las finalidades de la presente ley.

4. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con las corporaciones de derecho público, las asociaciones, los agentes sociales y demás entidades públicas o privadas, en los términos establecidos por sus estatutos, el texto refundido de la Ley 4/1985 y las demás normas aplicables. La Agencia puede constituir el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil, o participar en este, así como de cualquier otro ente, público o privado, con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto y las finalidades de la Agencia.

5. El Gobierno puede delegar en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana la representación en los consorcios, los entes o los órganos mixtos constituidos o que se constituyan cuyo objeto esté relacionado con las actividades de innovación, internacionalización y promoción de la empresa catalana.

Artículo 160. Órganos.

1. Los órganos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se clasifican en órganos de gobierno y órganos de gestión. Los estatutos de la Agencia pueden establecer la existencia de órganos de asesoramiento estratégico y de participación.

2. Los órganos de gobierno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana son los siguientes:

a)

El Consejo Rector.

b)

El Consejo de Administración.

c)

La Presidencia.

3. El órgano de gestión de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el consejero delegado o consejera delegada.

Artículo 161. Consejo Rector.

El Consejo Rector tiene como funciones principales planificar, supervisar y controlar la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. El Consejo Rector debe favorecer, en los términos establecidos por los estatutos de la Agencia, los intereses de los actores económicos y sociales que pueden resultar afectados por las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa.

Artículo 162. Consejo de Administración.

1. Corresponden al Consejo de Administración la decisión y la dirección de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. El Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de doce.

3. Integran el Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, necesariamente, los siguientes miembros:

a)

El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b)

El secretario o secretaria sectorial o director o directora general en materia de industria del departamento competente en materia de industria, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c)

El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.

4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben establecer la procedencia de los miembros del Consejo de Administración distintos de los establecidos por el apartado 3.

5. Los miembros del Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben pertenecer, en todo caso, al Consejo Rector.

Artículo 163. Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es también la del Consejo Rector y la del Consejo de Administración, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

2. Las funciones del presidente o presidenta deben ser determinadas por los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 164. El Consejero Delegado o Consejera Delegada.

1. El consejero delegado o consejera delegada se encarga de la dirección general de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta de la Presidencia. El cargo debe corresponder a una persona con calificaciones profesionales acreditadas que tenga competencia y experiencia para el cumplimiento de las funciones asignadas.

2. Puede crearse, adscrita al consejero delegado o consejera delegada, una unidad de apoyo para el ejercicio de las funciones ejecutivas de este órgano, en los términos determinados por los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

3. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer requisitos complementarios para el acceso a la condición de consejero delegado o consejera delegada y deben determinar las funciones atribuidas a este cargo.

Artículo 165. Personal.

1. El personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se vincula a esta por medio de una relación de carácter laboral.

2. La selección del personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe elaborar y aprobar su relación de puestos de trabajo.

4. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

Artículo 166. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el establecido por la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el consejero delegado o consejera delegada.

Artículo 167. Recursos económicos.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana dispone de los siguientes recursos económicos:

a)

Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas del contrato de gestión.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que lleve a cabo en virtud de contratos o convenios establecidos con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas o en virtud de disposiciones legales.

c)

Los rendimientos procedentes de las tarifas aplicadas por servicios prestados directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d)

Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y valores de su patrimonio.

e)

Los procedentes de los créditos, los préstamos y las demás operaciones financieras que establezca la ley de presupuestos de la Generalidad.

f)

Las aportaciones, en su caso, de los miembros.

g)

Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas.

h)

Los ingresos de derecho público o privado que se autoricen.

i)

Los ingresos que le sean atribuidos y sean compatibles con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

2. Los recursos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tienen carácter finalista, dado que se destinan a la consecución de los objetivos de la Agencia.

3. El Consejo de Administración puede acordar destinar los recursos a que se refieren los apartados 1.d y e que no aparecen inicialmente en el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana a financiar gastos excepcionales.

4. El Consejo Rector puede acordar destinar los recursos a que se refieren los apartados 1.f y g que no aparecen inicialmente en el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana a financiar gastos excepcionales.

5. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede recorrer al endeudamiento de acuerdo con la normativa de la Generalidad. No obstante lo establecido por la legislación general y las leyes de presupuestos, la Agencia, para atender desfases temporales de tesorería, puede contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre y cuando el saldo vivo no supere el 10 % de su presupuesto.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede suscribir, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de acciones vinculadas al ámbito de actuación de la Agencia.

Artículo 168. Presupuesto.

1. El Consejo de Administración debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y debe elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.

2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, una vez aprobado por el Consejo Rector, debe enviarse al departamento al que está adscrita la Agencia para que este lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por este departamento, el anteproyecto debe incorporarse al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo envíe al Parlamento.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene carácter limitativo para el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas.

4. La autorización de las variaciones presupuestarias de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde al departamento competente en materia de economía y finanzas en el caso de las variaciones del importe global del presupuesto y de las que afectan a gastos de personal, a iniciativa del Consejo de Administración y a propuesta del Consejo Rector. La autorización de las demás variaciones presupuestarias corresponde al Consejo de Administración.

5. Los remanentes de crédito de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del siguiente ejercicio pueden aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Consejo de Administración, que debe dar cuenta de ello al Consejo Rector.

6. La ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada, que deben elaborar y enviar al Consejo Rector un estado de ejecución presupuestaria con la periodicidad establecida por los estatutos de la Agencia.

7. Las cuestiones relativas al presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana distintas de las reguladas por los apartados 1 a 6 se rigen por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; por el texto refundido de la Ley 4/1985, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

Artículo 169. Contrato de gestión.

1. Las relaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con el departamento al que está adscrita, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se articulan mediante un contrato de gestión de carácter plurienal.

2. El contrato de gestión a que se refiere el apartado 1 tiene que establecer los elementos que deben determinarse en los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y tiene que incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad, y las contrapartidas de recursos para el desarrollo del programa previsto.

Artículo 170. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana los bienes y derechos que le adscriba la Administración de la Generalidad y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con la presente ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de industria y de servicios destinados a la producción.

3. Los bienes y derechos que la Administración de la Generalidad adscriba a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben reincorporarse al patrimonio de la Administración de la Generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse la adscripción, en el caso de que la Agencia se extinga o modifique sus funciones y siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. Los bienes y derechos adscritos por la Administración de la Generalidad a la Agencia también se reincorporan al patrimonio de la Administración de la Generalidad si no se dedican al cumplimiento de las finalidades establecidas. En este caso, la Generalidad debe tasarlos para obtener su valor pericial y debe exigir el resarcimiento de los detrimentos evaluados.

4. La gestión del patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ajustarse, con las excepciones establecidas por la presente ley, a lo dispuesto por el texto refundido de la Ley 4/1985, por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y por las demás normas aplicables en materia de patrimonio.

5. Los bienes adscritos a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana que son bienes de dominio público gozan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. Los bienes adquiridos de otra forma deben incorporarse al patrimonio de la Agencia.

6. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer la posibilidad de que la Agencia adquiera bienes inmuebles para el cumplimiento de sus finalidades, previa autorización del departamento competente en materia de patrimonio. Asimismo, los estatutos pueden establecer que la Agencia pueda enajenar los bienes inmuebles propios que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, previa autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.

Artículo 171. Contabilidad.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está sometida al régimen de contabilidad pública establecido por la legislación de finanzas públicas de la Generalidad, excepto en lo que concierne a los aspectos regulados por la presente ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe disponer de un sistema de información económica que refleje, mediante estados de cuentas e informes, la situación financiera y el estado, los resultados y la ejecución de su patrimonio, así como la información de costes sobre su actividad. Esta información debe ser suficiente para una adopción de decisiones correcta y eficiente.

Artículo 172. Control de la gestión económica y financiera.

1. El control externo de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Intervención General de la Generalidad y se efectúa por el sistema de auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición adicional primera. Subrogación de los derechos y obligaciones del laboratorio general de ensayos e investigación y el instituto de investigación aplicada del automóvil.

1. La Administración de la Generalidad se subroga, desde la entrada en vigor de la presente ley, en los derechos y obligaciones que corresponden al Laboratorio General de Ensayos e Investigación y al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil, y los ejerce por medio del departamento competente en materia de industria.

2. Las referencias que la normativa hace al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil y al Laboratorio General de Ensayos e Investigación deben entenderse hechas al departamento competente en materia de industria.

Disposición adicional segunda. Adscripción de medios al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

El Gobierno, mediante un decreto, debe adscribir al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias los medios personales y materiales adscritos al departamento competente en materia de salud vinculados a las funciones que se atribuyen al Instituto.

Disposición adicional tercera. Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

El Decreto 100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, mantiene la vigencia en todo aquello que no se oponga a la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Disposición adicional cuarta. Composición del plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

La composición del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes debe adecuarse a lo establecido por la presente ley.

Disposición adicional quinta. Denominación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

1. El Gobierno difunde el conocimiento y la imagen de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con la marca ACC1Ó.

2. Se autoriza al Gobierno para que modifique, si procede, la marca establecida por el apartado 1.

Disposición transitoria primera. Patrimonio y presupuesto del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

El patrimonio adscrito al Laboratorio General de Ensayos e Investigación pasa a estar adscrito al departamento competente en materia de industria. El Departamento de Empresa y Empleo asume como propio el presupuesto del Laboratorio hasta la finalización del ejercicio económico.

Disposición transitoria segunda. Patrimonio y presupuesto del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

El patrimonio adscrito al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil pasa a estar adscrito al departamento competente en materia de industria. El Departamento de Empresa y Empleo asume como propio el presupuesto del Instituto hasta la finalización del ejercicio económico.

Disposición transitoria tercera. Junta de Gobierno y Consejo Asesor de la Institución de las Letras Catalanas.

Mientras no se desarrolle por reglamento la composición de la Junta de Gobierno, en cuanto a las vocalías, y del Consejo Asesor de la Institución de las Letras Catalanas, se mantiene la composición establecida por los artículos 5.3 y 9 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas, antes de la modificación que efectúa la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Personal del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Institución de las Letras Catalanas.

1. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes o en la Institución de las Letras Catalanas, o que tenga suspendida su relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable, y que ejerza funciones que, de acuerdo con la presente ley, sean asumidas por el Departamento de Cultura, pasa a prestar servicios en el Departamento de Cultura, según las necesidades del servicio o funcionales de este, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

2. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes o en la Institución de las Letras Catalanas, o que tenga suspendida su relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable, y que ejerza funciones que, de acuerdo con la presente ley, sean asumidas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasa a prestar servicios en dicho Instituto, según las necesidades de personal de este y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. El personal laboral se incorpora al Instituto de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal funcionario puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. En este caso, queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. En caso contrario, el puesto de trabajo es declarado a extinguir.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 4.r de la Ley 6/2008.

Lo establecido por el artículo 4.r de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 63 de la presente ley, debe llevarse a cabo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria primera. Derogación de normas con rango de Ley.

Se derogan todas las normas con rango de ley que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a)

Ley 23/1984, de 28 de diciembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

b)

Ley 2/1990, de 8 de enero, del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada).

c)

Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

d)

La disposición adicional novena de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

e)

Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

f)

Los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas con rango reglamentario.

Se derogan todas las normas con rango reglamentario que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a)

Decreto 59/1990, de 20 de febrero, por el que se determinan los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Administración del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

b)

Decreto 204/1994, de 26 de julio, por el que se autoriza la adscripción, como instituto universitario, a la Universidad Politécnica de Cataluña del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada).

c)

Decreto 304/1994, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto 59/1990, de 20 de febrero, por el que se determinan los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Administración del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

d)

Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.

e)

Los artículos 3 a 5 del Decreto 50/2001, de 6 de febrero, de modificación de la composición de los órganos rectores y del régimen de reuniones del Centro de Innovación y Desarrollo Profesional y del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

f)

Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

g)

Decreto 8/2010, de 26 de enero, del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

h)

Las letras c y d del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposición final primera. Rango normativo de la regulación de determinados órganos administrativos.

1. Mantienen su vigencia con rango reglamentario las siguientes disposiciones, relativas a órganos administrativos:

a)

Los artículos 4.e y 9 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

b)

La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

c)

El artículo 17.2 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

d)

El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

e)

El artículo 14 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública.

2. Deben entenderse hechas a la unidad directiva que determine el Gobierno las siguientes referencias:

a)

La referencia que el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997 hace a la Secretaría General de Administración y Función Pública.

b)

Las referencias que el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, hace a la Dirección General de Urbanismo.

3. Las referencias que la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, hace a las oficinas de gestión ambiental unificada deben entenderse hechas al órgano que determine el Gobierno.

4. Se suprimen las referencias que la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2003 hace al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales o a su titular.

Disposición final segunda. Adaptación de los estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

El Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un texto íntegro de los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias para su adecuación a lo establecido por la presente ley.

Disposición final tercera. Adaptación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

El Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley y a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrita la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, debe modificar el Decreto 51/2010, de 6 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, para su adecuación a lo establecido por la presente ley.

Disposición final cuarta. Medidas de disolución de organismos.

El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para disolver los organismos a que se refiere el título I en el plazo de tres meses, y debe dar cuenta de ello al Parlamento.

Disposición final quinta. Aprobación del reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y habiendo escuchado al Consejo Asesor del Instituto, debe aprobar antes de junio de 2012 el Reglamento de régimen interior del Instituto y debe establecer los criterios para la designación y la duración del mandato de los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, garantizando la pluralidad y la diversidad de las representaciones que lo constituyen.

Disposición final sexta. Presentación de un proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2000.

En el plazo de un año desde la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a fin de evitar la coincidencia de funciones entre el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el artículo 89 entra en vigor a los seis meses del día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6035, de 30 de diciembre de 2011)

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