Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2013-06-06, Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del …
RATIFICACIÓN: 20-05-2011.
CHILE.
RATIFICACIÓN: 27-04-2011.
FEDERACIÓN DE RUSIA.
RATIFICACIÓN: 24-02-2011.
FB Específicos.
G. MARÍTIMOS
GA Generales.
19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de Diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.
MONTENEGRO.
20-05-2011. Declaración en virtud del artículo 287 (1).
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención, para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención, Montenegro elige, por orden de preferencia: i) el Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI de la Convención, y ii) la Corte Internacional de Justicia.»
G.B Navegación y Transporte.
GC Contaminación.
G.D Investigación Oceanográfica.
G.E Derecho Privado.
H. AÉREOS
H.A. Generales.
H.B Navegación y Transporte.
H.C. Derecho Privado.
I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.A Postales.
I.B Telegráficos y Radio.
I.C Espaciales.
I.D – Satélites.
I.E Carreteras.
I.F Ferrocarril.
19551020200.
CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE «EUROFIMA», SOCIEDAD EUROPEA PARA EL FINANCIAMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO.
Berna, 20 de octubre de 1955. BOE: 30-11-1984.
Modificación Estatutos «EUROFIMA» Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario. Aumento de la participación de los ferrocarriles portugueses (CP) al capital-acciones de EUROFIMA. Modificación de la razón social de la Sociedad Ferroviaria Eslovaca SA (ZSSK), adoptados en Basilea el 21 de septiembre de 2007.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Ampliación de la participación de los Ferrocarriles Portugueses (CP) en el capital por acciones de EUROFIMA.
El 21 de septiembre de 2007, la Junta General extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Basilea, aprobó la ampliación de la participación de los Ferrocarriles Portugueses (CP) en el capital por acciones de EUROFIMA, del 1,0% al 2,0%, mediante la cesión a dicha red, al precio de 5.111 francos suizos cada acción, de 1.300 acciones de la Deutsche Bahn AG (DB AG) y de 1.300 acciones de la Société Nationale des Chemins de fer français (SNCF).
La Junta aprobó a continuación la nueva distribución del capital resultante de la ampliación, decidiendo igualmente modificar la redacción del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, reduciendo el número de acciones en poder de la SNCF y la DB AG de 61.360 unidades a 60.060 unidades en ambos casos, y ampliando la cantidad de acciones en posesión de los CP, pasando de 2.600 a 5.200 unidades.
Modificación de la razón social de la Sociedad Ferroviaria de Eslovaquia SA.
El 21 de septiembre de 2007, la Junta General extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Basilea, modificó el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, indicando que 1.300 acciones de la Sociedad, anteriormente en posesión de la Sociedad Ferroviaria Eslovaquia SA están a partir de ahora en posesión de la Sociedad Železničná spoločnost’ Slovensko, a.s.
Estas dos decisiones entraron en vigor con carácter inmediato, es decir, el 21 de septiembre de 2007.
Nueva versión de 21 de septiembre de 2007 del Artículo 5 de los Estatutos de EUROFIMA.
Artículo 5
El capital social de la sociedad asciende a 2.600.000.000 francos suizos. Está dividido en 260.000 acciones con un valor nominal de 10.000 francos suizos.
Tras la séptima ampliación de capital (1997) y después de la cesión de acciones (2007), la distribución de acciones es la siguiente:
60.060 acciones Deutsche Bahn AG [Ferrocarriles Alemanes SA].
60.060 acciones SNCFF [Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Franceses].
35 100 acciones Ferrovie dello Stato S.p.A [Ferrocarriles del Estado Italiano S.A].
25.480 acciones SNCB Holding [Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas].
15.080 acciones NV Nederlandse Spoorwegen [Ferrocarriles Neerlandeses SA].
13.572 acciones RENFE Operadora [Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles].
13.000 acciones Ferrocarriles Federales Suizos.
5.824 acciones Železnice Srbije [Ferrocarriles Serbios].
5.200 acciones Ferrocarriles del Estado de Suecia.
5.200 acciones Sociedad Nacional de Ferrocarriles Luxemburgueses.
5.200 acciones ÖBB Holding [Holding de Ferrocarriles Federales Austriacos].
5.200 acciones Ferrocarriles Portugueses.
2.600 acciones České Dráhy, a.s. [Ferrocarriles Checos SA].
2.600 acciones Ferrocarriles Helénicos.
1.820 acciones Ferrocarriles del Estado Húngaro SA.
1.300 acciones Železničná spoločnost’ Slovensko, a.s. [Sociedad Ferroviaria de Eslovaquia S.A.].
520 acciones Ferrocarriles Croatas.
520 acciones Holding de los Ferrocarriles Eslovenos SARL.
520 acciones Ferrocarriles de Bosnia y Herzegovina.
520 acciones Sociedad Mercantil BDZ SA [de los Ferrocarriles de Bulgaria].
260 acciones Ferrocarriles de la Ex República Yugoslava de Macedonia.
156 acciones Željeznica Crne Gore A.D. [Ferrocarriles de Montenegro S.A.].
104 acciones Explotación de los Ferrocarriles del Estado de la República Turca.
52 acciones Ferrocarriles del Estado Danés.
52 acciones Ferrocarriles del Estado Noruego.
Modificación Estatutos «EUROFIMA» Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario, adoptado en Venecia el 26 de marzo de 2010.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Como se desprende del Acta cuya copia se adjunta, de la Junta General Ordinaria de EUROFIMA celebrada en Venecia el 26 de marzo de 2010, dicha Asamblea decidió modificar los Estatutos de EUROFIMA de la manera siguiente:
1. Art. 5: añadir el importe de la parte hasta cuyo importe se desembolsa el capital.
Al final de la primera frase del artículo 5, después de «El capital social de la Sociedad se eleva a 2.600.000.000 de francos suizos», añadir «abonado hasta la cantidad de 520.000.000 francos suizos (20%)».
2. Arts. 10 y 22: competencia del Consejo de Administración para la convocatoria posterior y las condiciones de aportación relativas a las acciones no íntegramente liberadas.
En el apartado 4 del artículo 10 relativo a las atribuciones de la Junta General, después de «Modificar los Estatutos», añadir «excepto las modificaciones que sean competencia del Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del tercer párrafo del artículo 22».
En el tercer párrafo del artículo 22 relativo a las competencias del Consejo de Administración, se añade el nuevo apartado 6 siguiente: «La convocatoria posterior y las condiciones de aportación relativas a las acciones no íntegramente liberadas, así como la modificación correspondiente del artículo 5 relativo al importe del capital social liberado».
3. Art. 20: supresión de la obligación de depósito de una acción por administrador.
Se suprime el artículo 20 que preveía que «Cada accionista está obligado a depositar en la caja de la Sociedad, por la duración del mandato de cada Consejero que le represente, una acción de la Sociedad».
4. Art. 30: abono de un dividendo como cláusula potestativa.
Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 que preveía que «De la cantidad restante se abonará seguidamente a las acciones un dividendo máximo del 4 por 100» por la siguiente cláusula potestativa «De la cantidad restante, se podrá abonar posteriormente a las acciones un dividendo máximo del 4% del importe desembolsado del capital social».
5. Nueva numeración de los artículos 20 y ss de los Estatutos y adaptación de las remisiones a los Estatutos previstas por el Convenio.
Tras la supresión del artículo 20 de los Estatutos, el artículo 21 se convierte en el nuevo artículo 20, el artículo 22 en el nuevo artículo 21, y así sucesivamente, de modo que los Estatutos cuentan con un total de 32 artículos en lugar de 33.
En consecuencia, las remisiones a los artículos 27 y 30 de los Estatutos, previstas en la letra b, último guión, y la letra c del artículo 2 del Convenio de 20 de octubre de 1955 relativo a la constitución de EUROFIMA, se entenderán en lo sucesivo como remisiones a los artículos 26 y 29, respectivamente, de los Estatutos.
Conforme a la letra c del artículo 2 del Convenio, las modificaciones de los artículos 5 y 30 de los Estatutos están supeditadas al acuerdo del Gobierno del Estado de sede.
El depositario realiza la presente notificación (www.dfae.admin.ch/depositaire) en aplicación de la letra d del artículo 2 del Convenio. Conforme a dicha disposición, estas modificaciones serán aplicables en un plazo de tres meses a partir de la presente notificación, es decir el 5 de agosto de 2010, si el Gobierno del Estado de sede no formula ninguna oposición en dicho plazo.
Modificación Estatutos «EUROFIMA» Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario, adoptado en Luxemburgo el 25 de marzo de 2011.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modificación del régimen jurídico y de los Estatutos de los Ferrocarriles Portugueses.
El 25 de marzo de 2011 la Junta General Ordinaria de accionistas de EUROFIMA celebrada en Luxemburgo modificó el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, disponiendo que las 5.200 acciones anteriormente en poder de los Ferrocarriles Portugueses desde ahora estarían en poder de «CP-Comboios de Portugal, E.P.E.»
Reestructuración de los Ferrocarriles Búlgaros.
El 25 de marzo de 2011, la Junta General Ordinaria de accionistas de EUROFIMA celebrada en Luxemburgo modificó el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, a consecuencia de una reestructuración de los Ferrocarriles Búlgaros, y con el fin de uniformar la denominación de los mismos en las diferentes lenguas, de modo que las 520 acciones correspondientes desde ahora estarán en poder de la «Holding Balgarski Darzhavni Zheleznitsi EAD».
Estas dos decisiones entraron en vigor con carácter inmediato, es decir, el 25 de marzo de 2011.
Art. 5 : Inserción de un párrafo relativo a la solicitud de desembolsos de capital.
Tal y como se deduce del acta de la Junta General Ordinaria de EUROFIMA celebrada en Luxemburgo el 25 de marzo de 2011 (punto 4 del orden del día), de la que se adjunta copia, dicha Junta decidió modificar los Estatutos de EUROFIMA del modo siguiente:
Entre el primero y el segundo párrafo del artículo 5, se insertará un nuevo párrafo cuyo contenido es el siguiente: «Cualquier solicitud ulterior de desembolsos de capital en relación con las acciones no íntegramente liberadas deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme al punto 6 párrafos 3 del artículo 21. El pago de los desembolsos de capital se hará efectivo directamente en la cuenta de la sociedad designada a estos efectos por el Consejo de Administración y los fondos abonados en dicha cuenta quedarán inmediatamente a disposición de la Sociedad. El Consejo de Administración modificará el artículo 5 con el fin de reflejar los desembolsos suplementarios abonados en la primera de las fechas siguientes: la fecha en que se hayan efectuado todos los desembolsos, o el 31 de diciembre siguiente a la solicitud de desembolsos de capital. El Consejo de Administración aprobará esta modificación y la notificará al Registro Mercantil, acompañada de la confirmación del Consejo de Administración de que la sociedad ha recibido los desembolsos oportunos.»
De conformidad con la letra c) del artículo 2 del Convenio, la modificación del artículo 5 de los Estatutos está supeditada al acuerdo del Gobierno del Estado en el que se encuentre la sede. Conforme a la letra d) del artículo 2 del Convenio, será aplicable en un plazo de tres meses a partir de la presente notificación, es decir, el 6 de agosto de 2011, si no se formula oposición alguna dentro de ese plazo por parte del Gobierno del Estado sede.
Modificación Estatutos «EUROFIMA» Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario, adoptado en Zurich el 16 de diciembre de 2011.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 18 apartado 2.
Tal y como resulta del acta de la Junta general extraordinaria de EUROFIMA, celebrada en Zurich el día 16 de diciembre de 2011 (véase el punto 3 del orden del día), cuya copia se acompaña, dicha Junta decidió modificar el apartado 2 del artículo 18 de los Estatutos de EUROFIMA del siguiente modo:
En lugar de:
«Los Consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Asamblea general, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de dos Consejeros por cada accionista que posea por lo menos el 2 por 100 del capital social.»
Se leerá:
«Los Consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Asamblea general, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de un Consejero por cada accionista que posea por lo menos el 2 por 100 del capital social.»
Esta modificación del artículo 18 de los Estatutos relativa a la composición del Consejo de administración está subordinada, de conformidad con lo dispuesto en la letra c del artículo 2 del Convenio, al asentimiento del Gobierno del Estado de la sede. En aplicación de la letra d del artículo 2 del Convenio, será aplicable en un plazo de tres meses a partir de la presente notificación, esto es, el 11 de abril de 2012, si en dicho plazo no se hubiera formulado ninguna oposición por el Gobierno del Estado de la sede.
EUROFIMA
SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO
Estatutos
Edición 2011/3
RAZÓN SOCIAL, SEDE, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 1
Queda constituida, bajo la razón social «Eurofima» Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario («Eurofima» Société européenne pour le financement de matériel ferroviaire, «Eurofima» Europäische Gesellschaft für die Finanzierung von Eisenbahnmaterial, « Eurofima » Società europea per il finanziamento di materiale ferroviario, «Eurofima» European Company for the Financing of Railroad Rolling Stock), una Sociedad por acciones, regida por el Convenio internacional relativo a la constitución de dicha Sociedad, por los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario, por la Ley del Estado sede.
Artículo 2
La sede de la Sociedad queda establecida en Basilea (Suiza).
Artículo 3
La Sociedad tiene como fin suministrar, en las mejores condiciones posibles, a las administraciones ferroviarias que sean sus accionistas, así como a otras administraciones u organismos ferroviarios, aunque en este caso con la garantía principal de uno o varios accionistas, los materiales de tipo unificado o de prestaciones unificadas que sean necesarios para su explotación.
A este efecto, hará construir dichos materiales por su propia cuenta o por cuenta de las administraciones u organismos ferroviarios interesados; en el primer caso, arrendará o venderá dichos materiales a dichas entidades interesadas.
La Sociedad solicitará el concurso financiero necesario, independientemente de su propio capital, en forma de empréstitos, y efectuará todas las operaciones comerciales y financieras útiles para la realización de su objeto.
Artículo 4
La Sociedad se establece por una duración de cincuenta años. Después de la expiración de este periodo se prolongará por otros cincuenta años, o sea, hasta el 20 de noviembre de 2056.
CAPITAL SOCIAL
Artículo 5(*)
El capital social de la sociedad asciende a dos mil seiscientos millones (2.600.000.000) de francos suizos abonados hasta la cantidad de 520.000.000 francos suizos (20%). Está dividido en 260.000 acciones de un valor nominal de 10.000 francos suizos.
(*) Modificación del artículo 5 de los Estatutos aprobada por la Junta General extraordinaria de 16 de septiembre de 2011.
Cualquier solicitud ulterior de desembolsos de capital en relación con las acciones no íntegramente liberadas deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme al apartado 3, punto 6, del artículo 21. El pago de los desembolsos de capital se hará efectivo directamente en la cuenta de la sociedad designada a estos efectos por el Consejo de Administración y los fondos abonados en dicha cuenta quedarán inmediatamente a disposición de la Sociedad. El Consejo de Administración modificará este artículo 5 con el fin de reflejar los desembolsos suplementarios abonados en la primera de las siguientes fechas: la fecha en que se hayan efectuado todos los desembolsos, o el 31 de diciembre siguiente a la solicitud de desembolsos de capital. El Consejo de Administración aprobará esta modificación y la notificará al Registro Mercantil, acompañada de la confirmación del Consejo de Administración de que la sociedad ha recibido los desembolsos oportunos.
Después del séptimo aumento de capital (1997) y tras las cesiones de acciones (2007), la distribución de las acciones queda establecida en la forma siguiente:
60.060 acciones Deutsche Bahn AG [Ferrocarriles Alemanes, SA].
60.060 acciones SNCF [Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Franceses].
35.100 acciones Ferrovie dello Stato S.p.a. [Ferrocarriles del Estado Italiano S.A.].
25.480 acciones SNCB Holding [Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas].
15.080 acciones NV Nederlandse Spoorwegen [Ferrocarriles Neerlandeses SA].
13.572 acciones RENFE Operadora [Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles].
13.000 acciones Ferrocarriles Federales Suizos.
5.824 acciones Akcionarsko duštvo Železnice Srbije [Ferrocarriles de Serbia].
5.200 acciones Ferrocarriles del Estado de Suecia.
5.200 acciones Sociedad Nacional de Ferrocarriles Luxemburgueses.
5.200 acciones ÖBB Holding SA [Ferrocarriles Federales Austriacos].
5.200 acciones CP-Comboios de Portugal, E.P.E. [Ferrocarriles Portugueses].
5.200 acciones Ferrocarriles Helénicos (OSE).
2.600 acciones České dráhy, a.s. [Ferrocarriles Checos SA].
1.820 acciones Ferrocarriles del Estado Húngaro SA.
1.300 acciones Železničná spoločnost’ Slovensko, a.s. [Soc. Ferroviaria Eslovaca SA].
520 acciones HŽ Putnički prijevoz d.o.o. [Ferrocarriles Croatas].
520 acciones Slovenske železnice d.o.o. [Ferrocarriles Eslovenos SARL].
520 acciones Ferrocarriles de Bosnia y Herzegovina.
520 acciones Holding Balgarski Darzhavni Zheleznitsi EAD [Ferrocarriles Búlgaros].
208 acciones Javno pretprijatie Makedonski Železnici-Infrastruktura.
[Empresa Pública de Infraestructura Ferroviaria de Macedonia].
156 acciones Željeznički Prevoz Crne Gore a.d. [Ferrocarriles de Montenegro SA].
104 acciones Explotación de los Ferrocarriles del Estado de la República Turca.
52 acciones Ferrocarriles del Estado Danés.
52 acciones Ferrocarriles del Estado Noruego.
52 acciones Makedonski Železnici-Transport AD.
[Transportes Ferroviarios de Macedonia SA].
Artículo 6
Al fundarse la Sociedad, de las 5.000 acciones que representan el capital inicial, 1.270 acciones fueron liberadas en efectivo y 3.730 mediante la aportación de vagones. Respecto a estas últimas acciones, la distribución fue la siguiente:
Los Ferrocarriles Alemanes aportaron vagones por un valor global de 11.700.000 francos suizos y recibieron, en pago de esta aportación, 1.170 acciones, que representan en total un capital nominal de 11.700.000 francos suizos.
La Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses aportó vagones por un valor global de 11.700.000 francos suizos y recibió en pago de esta aportación 1.170 acciones, que representan en total un capital nominal de 11.700.000 francos suizos.
Los Ferrocarriles Italianos del Estado aportaron vagones por un valor global de 6.300.000 francos suizos y recibieron, en pago de esta aportación, 630 acciones, que representan en total un capital nominal de 6.300.000 francos suizos.
La Sociedad Nacional de Ferrocarriles Belgas aportó vagones por un valor global de 4.900.000 francos suizos y recibió en pago de esta aportación 490 acciones, que representa en total un capital nominal de 4.900.000 francos suizos.
Los Ferrocarriles Neerlandeses S.A. aportaron vagones por un valor global de 2.700.000 francos suizos y recibieron, en pago de esta aportación, 270 acciones, que representan en total un capital nominal de 2.700.000 francos suizos.
Las listas numéricas de los vagones aportados y los protocolos de valoración figuraron como anexos de los documentos originales.
Artículo 7
Las acciones son nominativas.
Las acciones sólo podrán cederse entre accionistas, a reserva de lo dispuesto en el artículo 9 infra y con el acuerdo de la Junta General.
La Sociedad llevará un registro de acciones, en el que se inscribirán el nombre y domicilio de los accionistas. La Sociedad no reconoce como accionistas más que a los que estén inscritos en dicho registro.
Artículo 8
El capital de la Sociedad podrá ampliarse por votación de la Junta General; cada accionista tendrá derecho a suscribir las nuevas acciones a prorrata del número total de acciones que posea en el momento de esa ampliación, a reserva de lo dispuesto en el artículo 9. Si no se ejerciera un derecho de suscripción, podrá cederse el derecho correspondiente a otro accionista, previo acuerdo de la Junta General.
La Junta General fijará las condiciones de emisión de las nuevas acciones.
Artículo 9
Cualquier administración ferroviaria dependiente de un Estado signatario del Convenio internacional relativo a la constitución de la Sociedad o que se hubiera adherido al mismo, podrá ser admitida como accionista de la Sociedad por decisión de la Junta General, bien mediante cesión de acciones o bien mediante la suscripción de un aumento de capital, a condición de que el Gobierno interesado haya comunicado previamente que está dispuesto a prestarle su garantía.
La Junta General fijará el número de acciones o de derechos de suscripción que hayan de cederse para que pueda admitirse a un nuevo accionista, así como el precio de cesión de dichas acciones o derechos. El número de acciones o derechos que haya de ceder cada accionista se determinará, salvo que los accionistas acuerden lo contrario, mediante la aplicación de la regla proporcional con utilización de los mayores restos.
LA JUNTA GENERAL
Artículo 10
La Junta General es el poder supremo de la Sociedad. Tiene las atribuciones siguientes:
1. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración.
2. Designar al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración.
3. Nombrar a los comisarios auditores.
4. Modificar los Estatutos, excepto las modificaciones que sean competencia del Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del tercer párrafo del artículo 21.
5. Decidir cualquier ampliación o reducción del capital social.
6. Adoptar todas las decisiones relativas a las cesiones de acciones y de derechos de suscripción.
7. Decidir la disolución de la Sociedad y nombrar a los liquidadores.
8. Decidir la prórroga de la Sociedad.
9. Aprobar el Reglamento de Gestión mencionado en el párrafo 2 del artículo 21.
10. Tomar nota del informe de los comisarios auditores, examinar y aprobar los informes de gestión, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, decidir sobre el empleo del beneficio neto y aprobar la gestión de los consejeros.
11. Fijar el importe máximo de los empréstitos que puedan emitirse en un periodo determinado.
12. Decidir sobre todas las demás cuestiones que le estén reservadas o que le sean sometidas por el Consejo de Administración.
Artículo 11
La Junta General se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 12
Se convocarán juntas generales extraordinarias:
1. Por decisión de la Junta General o del Consejo de Administración.
2. A petición de la Junta de comisarios auditores.
3. A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una décima parte por lo menos del capital social. Esta petición se formulará por escrito y habrá de indicarse la finalidad para la que se solicita.
Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.
Artículo 13
Se convocará a los accionistas a Junta General por escrito con acuse de recibo, dos semanas antes por lo menos de la fecha de reunión.
En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si éste supone una modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10) el contenido esencial de la modificación propuesta.
No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta general extraordinaria.
Las juntas generales se celebrarán en la sede social, salvo que el Consejo de Administración decida otra cosa.
Artículo 14
Los accionistas ejercerán su derecho de voto en la Junta General proporcionalmente al valor nominal de todas las acciones que les pertenezcan.
Artículo 15
La Junta General deliberará válidamente en primera convocatoria cuando esté representada la mayoría de las acciones. Si no se alcanzara este quórum en la Junta General, se hará una segunda convocatoria con una antelación mínima de dos semanas, y en este caso sus deliberaciones serán válidas, sea cual fuere el número de acciones representadas.
La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría de votos de las acciones representadas. Por excepción, en los casos enumerados en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 10 supra la mayoría requerida será de los 7/10 del capital social.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada salvo que un accionista pida votación secreta.
Artículo 16
La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de que éste no pueda, por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por uno de los consejeros designados por el propio consejo.
La Junta General designará, en votación a mano alzada, dos interventores. Asimismo, nombrará un secretario.
Artículo 17
Las deliberaciones y las decisiones de la Junta General quedarán consignadas en un acta.
El acta deberá ser firmada por el Presidente de la sesión, los interventores y el secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el Presidente, o por uno de los vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 18
El Consejo de Administración estará encargado de dirigir los asuntos de la Sociedad.
Los consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Junta General, a propuestas de los respectivos accionistas interesados, a razón de un consejero por cada accionista que posea por lo menos el 2% del capital social.
Los consejeros serán designados por un periodo de tres años. Podrán ser reelegidos. Después del primer periodo de tres años, la renovación del Consejo se efectuará anualmente por terceras partes, aproximadamente. Para ello, en la Junta General que siga a la expiración del tercer ejercicio social, se sorteará la designación de los consejeros que hayan de cesar al final de los ejercicios sociales cuarto y quinto.
Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.
Artículo 19
La elección de consejeros se efectuará en la Junta General Ordinaria. Lo mismo se hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria para proceder a la elección complementaria.
Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato, su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.
Artículo 20
La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al Presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.
En caso de impedimento del Presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros presentes en la reunión.
Artículo 21
El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén atribuidos a otro órgano de la Sociedad.
El Consejo de Administración está autorizado a confiar, en su totalidad o en parte, la gestión de la Sociedad a uno o varios de sus miembros (delegados) o a terceros que no habrán de ser necesariamente consejeros (directores). Establecerá un reglamento de gestión en el que se determinen los derechos y las obligaciones del Consejo de Administración, de sus delegados y de la dirección.
En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguiente temas:
1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su dimisión.
2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad, así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo de Administración (directores, apoderados).
3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites fijados por la Junta General.
4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.
5. La elaboración del informe de gestión, del balance anual y del contenido de las propuestas que hayan de presentarse a la Junta General. Hará que se proceda al examen de cuentas por expertos contables ajenos a la gestión de la Sociedad.
6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5 relativo al importe del capital social liberado.
Artículo 22
El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su Presidente o de uno de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo menos, una vez por trimestre. Las convocatorias se efectuarán por escrito, e irán acompañadas por el orden del día, siendo enviadas con una antelación mínima de ocho días.
El Presidente está obligado a convocar el Consejo cuando lo pida por escrito uno de los consejeros, quien dará a conocer la cuestión que desea que se inscriba en el orden del día. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que sigan a la recepción de la carta de petición.
En la convocatoria se precisará el lugar de la sesión.
Si un consejero no pudiera asistir a la reunión podrá emitir su voto por escrito o hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de voto. Ningún consejero podrá representar a más de uno de sus colegas.
En casos urgentes, las decisiones podrán adoptarse por cartas o por telegramas, salvo que uno de los consejeros solicite que la decisión se adopte en sesión.
Artículo 23
El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría de los consejeros.
Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del Presidente de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al apartado 3 del punto 3 del artículo 21 será necesaria una mayoría de ¾.
Artículo 24
Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se consignarán en un acta.
El acta será firmada por el Presidente de la sesión y por el Secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el Presidente o por uno de los vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
Artículo 25
Los consejeros no percibirán remuneraciones; no obstante, se les podrá abonar dietas de asistencia.
GARANTÍA DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 26
Los accionistas garantizan a la Sociedad, cada uno de ellos a prorrata de su participación en el capital social y por el máximo de la suma equivalente a dicha participación, la ejecución de los contratos de financiación de material concertados por la Sociedad.
No obstante, esta garantía sólo tendrá carácter subsidiario cuando la ejecución de un contrato esté afianzada por otras garantías, especialmente de conformidad con el artículo 3 o en virtud del convenio internacional mencionado en el artículo 1.
No se recurrirá a dicha garantía más que en la medida en que los compromisos no cumplidos por una administración morosa excedan del importe de la reserva especial de garantía prevista en el párrafo tercero del artículo 29.
Las cantidades abonadas por los accionistas como garantía serán reembolsadas, a prorrata, proporcionalmente a las cantidades que la Sociedad obtenga con posterioridad en virtud de su crédito relativo al contrato caducado o del material que sea objeto de dicho contrato.
VERIFICACIÓN DE CUENTAS
Artículo 27
Las cuentas de la Sociedad serán verificadas por una junta de tres comisarios auditores elegidos por la Junta General, la primera vez por un año y posteriormente por tres años. Podrán ser reelegidos.
Los comisarios auditores tienen como misión especialmente comprobar si la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance se ajustan a los libros de contabilidad, si se llevan estos libros con exactitud y si el estado del patrimonio social y de los resultados de la gestión de la Sociedad se atienen a las normas que rigen esta gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
Para el desempeño de su misión, los comisarios auditores tendrán derecho a consultar los libros de contabilidad y todos los documentos justificantes. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se deberán presentar a los comisarios por lo menos treinta días antes de la fecha de la Junta General.
Los comisarios auditores presentarán a la Junta General que haya de decidir sobre las cuentas un informe por escrito con sus propuestas.
CIERRE DE CUENTAS Y REPARTO DE BENEFICIOS
Artículo 28
Las cuentas y el balance de la Sociedad quedarán cerrados al final de cada año civil.
El balance se deberá elaborar de conformidad con los principios reconocidos de una sana gestión comercial.
Artículo 29
Del beneficio obtenido, después de deducir las amortizaciones, se asignará en primer lugar un 5% al fondo de reserva ordinario, hasta que éste alcance un quinto del capital ya desembolsado. El fondo de reserva ordinario no podrá ser utilizado más que para la cobertura de los déficits.
De la cantidad restante, se podrá abonar posteriormente a las acciones un dividendo máximo del 4% del importe desembolsado del capital social.
El excedente, por último, se dedicará a la formación de una reserva especial de garantía, salvo decisión en contrario de la Junta General.
LIQUIDACIÓN
Artículo 30
En el término fijado en el artículo 4 para la expiración de la Sociedad, o en caso de disolución anticipada, la Sociedad entrará en liquidación. A partir de entonces, se considerará que la Sociedad existe para su liquidación.
Dicha liquidación se efectuará por liquidadores designados por la Junta General. Los liquidadores tendrán las más amplias facultades para la realización del activo de la Sociedad.
No obstante, sólo podrá efectuarse la liquidación si se respetan todos los compromisos de la Sociedad, especialmente respecto de los obligacionistas, de los arrendatarios y, en su caso, de los constructores de materiales.
Después de extinción del pasivo y del reembolso de las acciones, el saldo disponible se repartirá a los accionistas a prorrata del importe nominal de las acciones que les pertenezcan.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 31
Las comunicaciones a los accionistas se harán por escrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13.
Los anuncios oficiales se harán por medio de la «Feuille Officielle Suisse du Commerce».
Respecto de las restantes comunicaciones, el Consejo de Administración decidirá la manera en que deberán hacerse y designará, cuando proceda, los periódicos en que habrán de publicarse.
Artículo 32
Toda modificación introducida en los Estatutos será notificada al Gobierno del Estado de la sede.
Aprobado por decisión de las Juntas Generales de: 20 de noviembre de 1956, 28 de febrero de 1962, 12 de enero de 1965, 26 de febrero de 1970, 19 de febrero de 1976, 1 de febrero de 1984, 2 de febrero de 1990, 27 de marzo de 1992, 17 de mayo de 1993, 15 de diciembre de 1993, 14 de diciembre de 1994, 5 de diciembre de 1996, 11 de diciembre de 1997, 4 de junio de 1999, 16 de diciembre de 1999, 15 de junio de 2001, 13 de diciembre de 2001, 21 de marzo de 2002, 13 de septiembre de 2002, 28 de marzo de 2003, 12 de diciembre de 2003, 18 de junio de 2004, 16 de diciembre de 2004, 18 de marzo de 2005, 23 de junio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 21 de septiembre de 2007, 14 de diciembre de 2007, 26 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2011, 16 de septiembre de 2011 y 16 de diciembre de 2011.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.A Económicos.
J.B – Financieros.
19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL (CONVENIO NÚMERO 127 DEL CONSEJO DE EUROPA).
Estrasburgo. 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010 Núm. 270.
ESLOVENIA.
RATIFICACIÓN: 31-01-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 01-05-2011, con las siguientes reservas y declaraciones:
De conformidad con el apartado 1 a) del artículo 30 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de las otras Partes incluidos en alguna de las siguientes categorías enumeradas en el apartado 1 b) del artículo 2:
ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de Derecho público,.
iii.B: impuestos sobre bienes inmuebles;
iii.E: impuestos sobre la utilización o la propiedad de vehículos de motor;
iii.F: impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor;
iv.: impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.
De conformidad con el apartado 1 b) del artículo 30 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia para la recaudación de deudas tributarias o para la recaudación de multas administrativas en relación con los impuestos enumerados en la reserva formulada en virtud del apartado 1 a) del artículo 30.
De conformidad con el apartado 1 c) del artículo 30 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con ninguna deuda tributaria existente en la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto de Eslovenia, o, si la deuda tributaria estuviera relacionada con impuestos incluidos en la reserva formulada en virtud de los apartados 1 a) o 1 b) del artículo 30, en la fecha de la retirada de dicha reserva por la República de Eslovenia.
De conformidad con el apartado 1 d) del artículo 30 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho de no prestar asistencia en relación con la notificación de documentos relativos a impuestos enumerados en la reserva formulada en virtud del apartado 1 a) del artículo 30.
De conformidad con el apartado 1 f) del artículo 30 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente a la asistencia administrativa que abarque los periodos impositivos que empiezan el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para la República de Eslovenia el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.
Para la República de Eslovenia, el Convenio se aplicará a los siguientes impuestos comprendidos en el apartado 1 del artículo 2:
Artículo 2, apartado 1 a) i):
. impuestos sobre la renta de las personas físicas (davec od dohodkov fizičnih oseb – dohodnina);
. impuestos sobre la renta de las personas jurídicas (davec od dohodkov pravnih oseb).
Artículo 2, apartado 1. b) iii):
A impuestos sobre sucesiones o donaciones (davek na dediščine in darila);
C impuesto sobre el valor añadido (davek na dodano vrednost);
D impuestos sobre bienes y servicios específicos (trošarine);
G impuestos sobre las transacciones inmobiliarias (davek od prometa nepremičnin).
De conformidad con el artículo 3 del Convenio, por «autoridad competente» se entenderá el Ministerio de Hacienda de la República de Eslovenia o su representante autorizado.
GEORGIA.
18-04-2011 Declaración.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Convenio, Georgia declara lo siguiente:
ANEXO A – Impuestos a los que se aplicará el Convenio:
Artículo 2, apartado 1 a):
i. impuesto sobre la renta;
impuesto sobre los beneficios;
ii:–
iii:–
Artículo 2, apartado 1 b):
i.–
ii.–
iii. A. – -.
B. – impuestos sobre bienes inmuebles;
C. – impuesto sobre el valor añadido;
D. – impuestos sobre bienes y servicios específicos:
E. – -.
F. – -.
G. – -.
iv. –
ANEXO B – Autoridades competentes.
Artículo 3, apartado 1.d).
El Ministerio de Hacienda o su representante autorizado.
ANEXO C – Definición del término «nacional» a los efectos del Convenio.
Artículo 3, apartado 1.e).
– todas las personas que posean la nacionalidad georgiana;
– todas las personas jurídicas, sociedades de personas o asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en Georgia.
J.C Aduaneros y Comerciales.
J.D Materias Primas.
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.A – Agrícolas.
K.B – Pesqueros.
K.C – Protección de Animales y Plantas.
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.A INDUSTRIALES.
19790408200.
CONSTITUCIÓN DE LAS ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI).
Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, N.º 45.
TUVALU.
ADHESIÓN: 13-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 13-09-2011.
L.B ENERGÍA Y NUCLEARES.
19860926200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.
Viena, 26 de Septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.
BOTSWANA.
ADHESIÓN: 11-11-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 11-12-2011.
19860926201.
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.
Viena, 26 de Septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.
TAYIKISTAN.
ADHESIÓN: 23-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 23-10-2011.
BOTSWANA.
ADHESIÓN: 11-11-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 11-12-2011.
L.C TÉCNICOS.
19580320200.
Acuerdo sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES.
Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.
ALBANIA.
ADHESIÓN: 06-09-2011.
ENTRADA EN VIGOR: 05-11-2011.
Madrid, 24 de abril de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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