Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Rango Ley
Publicación 2012-07-05
Última actualización 2012-06-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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5. Los reglamentos de procedimiento electoral deberán contener las reglas de redondeo y los criterios y previsiones necesarias para que, en todo caso, se respeten las proporcionalidades del apartado 1 del artículo 45 de la presente ley.

6. La elección de las vocales o los vocales del Consejo de Administración y miembros de las comisiones las comisiones de Control, de Obra Social y de Retribuciones y Nombramientos se efectuará inmediatamente después de la renovación de los consejeros y consejeras generales prevista en la disposición transitoria cuarta de la presente ley. Solo podrán ser candidatos o candidatas a vocales del Consejo de Administración y a miembros de dichas comisiones los consejeros o consejeras generales que se hayan de integrar en la Asamblea General como consecuencia de la citada renovación.

Disposición transitoria sexta. Cómputo total del mandato en determinados supuestos.

Para el cómputo total de mandatos de cualquier miembro de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a)

Si hubiese ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y hubiese sido objeto de nueva elección en la misma entidad, el cómputo total de su mandato no podrá superar en ningún caso los 12 años, teniéndose en cuenta el tiempo que haya desempeñado el cargo con anterioridad.

b)

Si hubiese sido objeto de elección en una entidad resultante de un proceso de fusión quien hubiese ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley en una de las entidades fusionadas, podrá superar el límite de 12 años computado conforme a la letra anterior hasta el cumplimiento de su primer mandato en la entidad fusionada.

Disposición transitoria séptima. Información sobre remuneraciones.

El informe anual sobre remuneraciones de las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las cajas vascas incluirá, al menos, la información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores exija a aquellas cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales. Dicha información se extenderá a los directores o directoras generales y a los subdirectores o subdirectoras generales o personas asimiladas de dichas cajas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Ley 3/1991, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cuantas normas de igual o inferior rango en todo aquello que se opongan a lo establecido en la presente ley. No obstante, se mantienen expresamente vigentes, en tanto no se dicte la normativa reglamentaria que los sustituya, el título II del Decreto 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros, y la Orden de 18 de enero de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi y del Registro de Altos Cargos.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Gobierno Vasco para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 18 de junio de 2012.–El Lehendakari, Francisco Javier López Álvarez.

Téngase en cuenta que corresponde al Consejo de Gobierno la actualización del importe de las sanciones pecuniarias, que se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, acumulado a la fecha de la actualización, por norma publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", según establece la disposición adicional de esta ley.

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