Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, de aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas

Rango Resolución
Publicación 2013-10-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Tribunal de Cuentas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4. En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, se presumirá que, salvo prueba en contrario, dichos grupos están vinculados al partido político que presentó la candidatura electoral por la que sus miembros fueron elegidos, independientemente del grado de autonomía implantado sobre la actividad económica de los mismos.

5. En el caso de organizaciones juveniles que no estén integradas en la organización del partido al mantener una estructura jurídica independiente, se entenderá que existe vinculación cuando concurran las circunstancias generales definidas en el párrafo primero de este apartado.

6. En todo caso, se entenderá que existe vinculación entre los partidos que integran las federaciones y coaliciones.

7. Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin existir vinculación en los términos señalados anteriormente, la entidad o las personas físicas dominantes ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

8. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a)

Que la formación política o entidades vinculadas participen en la entidad.

b)

Que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

9. Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

a)

Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada.

b)

Participación en los procesos de fijación de políticas.

c)

Transacciones de importancia relativa con la participada.

d)

Intercambio de personal directivo.

e)

Suministro de información técnica esencial.

10. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la formación política o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.

12.ª Importe anual de los recursos públicos y privados

El importe anual de los recursos públicos y privados se determinará mediante la suma aritmética de las partidas 1, 2.a), 2.b) 8 y 9 de la cuenta de resultados.

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