Historial de reformas

Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

11 versiones · 2013-11-08
2025-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2025-07-22
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2024-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2023-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — art. 5
2022-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — art. 1
2021-02-01
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — art. 6
2020-01-31
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.

Cambios del 2020-01-31

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f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
g) Los mayores ingresos por conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos. No obstante, la ley de presupuestos de cada ejercicio podrá limitar los conceptos sujetos a esta condición.
3. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos indispensables:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación en el supuesto establecido en la letra a) del apartado 2 de este artículo.
b) Cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos, en el resto de supuestos.
4. En el supuesto establecido en la letra a) del apartado 2 de este artículo, las generaciones de crédito únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene y pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
4. En los supuestos establecidos en las letras a) y g) del apartado 2 de este artículo, las generaciones de crédito únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene y pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
5. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
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8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
> <small>Se añade la letra g) al apartado 2 y se modifica el apartado 4 por el art. 8.1 y 2 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1939)</small>
###### Artículo 57. Créditos ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones asistenciales y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Administración General y sus organismos públicos, y, por lo tanto, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
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1. Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de estos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados o, en su caso, mediante endeudamiento.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
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3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con el Fondo de contingencia.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 8.3 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1939)</small>
###### Artículo 60. Incorporaciones de crédito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de esta ley, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
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La Intervención General, con periodicidad mensual, pondrá a disposición del Parlamento de La Rioja la información oportuna sobre la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de la facultad de este de solicitar del Consejo de Gobierno cualquier otra información.
###### Artículo 126. Información a publicar en el «Boletín Oficial de La Rioja».
###### Artículo 126. Información a publicar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja mediante sistemas que garanticen su accesibilidad, con periodicidad mensual, información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus modificaciones, a las operaciones de tesorería y a las demás que se consideren de interés general.
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3. De igual forma, las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en dicha sede electrónica el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
> <small>Se modifica la denominación por el art. 8.4 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1939)</small>
###### Artículo 127. Obligación de rendir cuentas.
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
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Dicha auditoría se efectuará sobre la cuenta del resultado económico y contable, así como la memoria explicativa de los aspectos de la operación, que deberán emitirse en cada operación de enajenación antes referida.
### CAPÍTULO V. De la supervisión continua
> <small>Se añade por el art. 8.5 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1939)</small>
###### Artículo 168 bis. Supervisión continua.
1. Las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprendidas en los apartados b) a h) del artículo 4.1 de esta ley estarán sometidas a supervisión continua.
Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional contarán, desde el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad.
2. Todas las entidades integrantes del sector público institucional están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que vigilará, entre otros, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en la normativa del sector público aplicable, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación, o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
3. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente.
4. Las actuaciones de supervisión continua tomarán en consideración:
a) La información económico-financiera disponible.
b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas a supervisión continúa.
c) Las propuestas y resultados de los controles de eficacia realizados por la consejería a la que estén adscritos.
5. Los resultados de la evaluación efectuada por la Consejería de Hacienda se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación, adaptación o supresión del organismo público o entidad.
> <small>Se añade por el art. 8.5 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1939)</small>
## TÍTULO VII. De las responsabilidades
###### Artículo 169. Principio general.
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###### Disposición adicional primera. Colaboración en la realización del Plan anual de auditorías.
Para la ejecución del Plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero referido en el artículo 138 de esta ley, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella.
Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías y de actuaciones de control financiero referido en el artículo 138 de esta ley, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá recabar la colaboración de sociedades de auditoría o auditores de cuentas, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella, en particular, las relativas a la protección de la independencia y la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.
Las sociedades y fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditar sus cuentas anuales de acuerdo con la normativa específica, en el caso de considerar oportuno auditarlas, deberán comunicarlo previamente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que podrá ampliar el alcance de la auditoría en los términos previstos en el artículo 159 de esta ley. La sociedad auditora o auditor que realice estos trabajos deberá comunicar a la Intervención General los resultados de la auditoría y poner a su disposición los papeles de trabajo y cualquier documentación que soporte los resultados.
Los auditores contratados para realizar las auditorías de cuentas anuales del sector público no podrán serlo, mediante contrataciones sucesivas, para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo anterior. Asimismo, transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados, la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, los cuales no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta transcurridos tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso de que siga vigente el periodo máximo de contratación.
> <small>Se modifica por el art. 8.6 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1939)</small>
###### Disposición adicional segunda. Acceso a la información correspondiente a la auditoría realizada por auditores privados.
2017-04-01
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2014-12-29
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2013-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
2013-10-25
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — ver
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