Historial de reformas

Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

11 versiones · 2013-11-08
2025-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2025-07-22
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2024-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2023-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — art. 5
2022-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — art. 1
2021-02-01
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — art. 6
2020-01-31
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2017-04-01
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.
2014-12-29
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — arts.

Cambios del 2014-12-29

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3. Las operaciones de endeudamiento concertadas por organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en este título, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que autorice las operaciones establezca expresamente otra cosa.
4. Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.
4. Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en un periodo de tiempo no superior a un año.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 48.1 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-352)</small>
### CAPÍTULO II. De los avales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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3. Los avales se presumirán otorgados con carácter subsidiario, salvo que al concederse se hubiera dispuesto expresamente otra cosa.
4. Podrá renunciarse al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil solo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales fuesen organismos públicos o sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o corporaciones locales.
4. Podrá renunciarse al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 48.2 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-352)</small>
###### Artículo 109. Devengo de comisión.
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1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuyo rendimiento se encuentre cedido parcialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto.
2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación e información, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
> <small>Se modifica por el art. 48.3 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-352)</small>
###### Disposición adicional duodécima. Comprobación de valores.
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«Artículo 114. Compensaciones.
Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.»
Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.»
> <small>Se modifica por el art. 48.4 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-352)</small>
###### Disposición final segunda. Control financiero.
2013-12-30
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
2013-10-25
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja — ver
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