Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2013-11-20
Última actualización 2024-05-28
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Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.º y 7.º de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 23, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 4, establecen que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres e incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Promoción de Igualdad de Género.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en: programar, desarrollar y evaluar intervenciones relacionadas con la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres aplicando estrategias y técnicas del ámbito de la intervención social, detectando situaciones de riesgo de discriminación por razón de sexo y potenciando la participación social de las mujeres.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)

Obtener información utilizando recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, con el fin de adecuar la intervención en materia de igualdad a las necesidades y características de las personas destinatarias y del contexto.

b)

Programar intervenciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, interpretando y teniendo en cuenta la normativa legal, así como el plan estratégico, y políticas públicas de referencia.

c)

Incorporar la perspectiva de género en todas las fases de la intervención, seleccionando estrategias y técnicas que permitan la visibilización de las mujeres.

d)

Dirigir la implementación de proyectos de promoción de igualdad de género, coordinando las actuaciones de otros profesionales, supervisando la realización de las actividades con criterios de calidad y facilitando el trabajo en equipo.

e)

Desarrollar actividades de información, comunicación y sensibilización de las mujeres y la población en general, utilizando diversos soportes de comunicación, promoviendo el uso de imágenes no estereotipadas de las mujeres y la utilización de un lenguaje no sexista.

f)

Organizar departamentos, programas y actividades de promoción de igualdad de género, gestionando la documentación y los recursos así como la financiación y el control del presupuesto asignado.

g)

Proporcionar apoyo técnico, documental y logístico para la constitución y funcionamiento de grupos y asociaciones, capacitando a los participantes para la autogestión y facilitando las relaciones entre los diferentes agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.

h)

Dinamizar grupos, aplicando técnicas participativas y de dinamización, gestionando los conflictos y promoviendo el respeto y la solidaridad.

i)

Realizar intervenciones de fomento de la participación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida social y en los procesos de toma de decisiones, promoviendo la creación y mantenimiento de redes y espacios de encuentro y colaboración.

j)

Desarrollar intervenciones dirigidas a la inserción laboral de las mujeres, analizando los factores influyentes así como los potenciales yacimientos de empleo.

k)

Diseñar estrategias para prevenir la violencia de género, detectando los posibles factores de riesgo.

l)

Implementar programas y acciones de prevención de violencia de género, aplicando los protocolos de actuación para evitar los procesos de victimización secundaria.

m)

Asesorar y acompañar a las mujeres en situación de violencia de género, aplicando la normativa legal en materia de derechos, servicios y recursos de protección.

n)

Aplicar los protocolos establecidos en materia de primeros auxilios en situaciones de accidente o emergencia.

ñ) Desarrollar acciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad de género, sensibilizando a la población acerca de su importancia para el cambio social y la prevención de la violencia de género.

o)

Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, con actitud autocrítica, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso con criterios de calidad.

p)

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

q)

Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

r)

Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

s)

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

t)

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa, y los protocolos de prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

u)

Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos» y de gestión de la diversidad, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

v)

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

w)

Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a)

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: SSC451_3 (Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1453_3: Promover y mantener canales de comunicación en el entorno de intervención, incorporando la perspectiva de género.

UC1454_3: Favorecer la participación de las mujeres y la creación de redes estables que, desde la perspectiva de género, impulsen el cambio de actitudes en la sociedad y el «empoderamiento» de las mujeres.

UC1582_3: Detectar e informar a organizaciones, empresas, mujeres y agentes del entorno de intervención sobre relaciones laborales y la creación, acceso y permanencia del empleo en condiciones de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

UC1583_3: Participar en la detección, análisis, implementación y evaluación de proyectos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

UC1584_3: Detectar, prevenir y acompañar en el proceso de atención a situaciones de violencia ejercida contra las mujeres.

b)

Dinamización comunitaria SSC321_3 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1020_3: Establecer y mantener relación con los principales agentes comunitarios: población, técnicos y administraciones, dinamizando la relación recíproca entre ellos.

UC1021_3: Promover la participación ciudadana en los proyectos y recursos comunitarios.

UC1022_3: Dinamizar la planificación, desarrollo y evaluación de intervenciones y proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen entre los diferentes agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.

UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.

UC1024_3: Establecer estrategias de comunicación y difusión de los diferentes proyectos y actuaciones comunitarias.

UC1025_3: Aplicar procesos y técnicas de mediación en la gestión de conflictos entre agentes comunitarios.

UC1026_3: Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el ámbito público y privado, en el sector de la prestación de servicios de igualdad de género, en diferentes instituciones y entidades que prestan servicios de carácter económico y comunitario orientados hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres: asociaciones, fundaciones, instituciones, sindicatos, empresas, consultoras, servicios municipales, organismos de igualdad y centros comunitarios, entre otros.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Promotor o promotora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

– Promotor o promotora para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Técnico o técnica de apoyo en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones.

a)

Las nuevas políticas en materia de igualdad, basadas en el principio jurídico internacional de igualdad entre hombres y mujeres, hacen necesaria la creación de nuevos perfiles profesionales y, entre ellos, el de promotor o promotora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b)

Este perfil profesional trata de responder a la necesidad de una igualdad real, recogida ya en la Constitución de 1978, y de una igualdad efectiva materializada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la creación de planes a nivel estatal y autonómico que requieren profesionales que se encarguen de llevarlos a efecto.

c)

Estos planes estatales y autonómicos tienen diferentes ejes de intervención: la información y sensibilización a toda la sociedad, el asesoramiento a empresas y entidades públicas y privadas para que se cumplan las cotas de igualdad entre sus trabajadores, la inserción ocupacional de las mujeres, y en especial de aquellas que pertenecen además a grupos en situación o riesgo de exclusión social, la prevención de violencia de género y la promoción de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y social.

La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé también la creación de organismos que trabajen en estos ejes de intervención.

d)

Finalmente, este perfil profesional también trata de responder a la necesidad de una protección integral contra la violencia de género, de acuerdo a la Ley 1/ 2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que prevé que el sistema educativo incluya entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y, que la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre ellos, sea uno de sus principios de calidad.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)

Seleccionar recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad analizando sus características, posibilidades y limitaciones para obtener información acerca de las necesidades de las personas destinatarias y del contexto de intervención en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b)

Aplicar procedimientos de planificación, relacionando sus diferentes elementos con la información obtenida del análisis de realidad para programar intervenciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.

c)

Interpretar el marco legal, económico, laboral y social de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, identificando criterios, estrategias e instrumentos para incorporar la perspectiva de género en todas las fases de la intervención.

d)

Analizar las competencias requeridas al técnico superior en promoción de igualdad de género y a los miembros del equipo de trabajo, analizando el contexto de intervención y los criterios de calidad establecidos en la planificación para dirigir la implementación de proyectos de promoción de igualdad de género.

e)

Seleccionar espacios, estrategias y materiales, analizando las posibilidades de los avances tecnológicos del ámbito de la comunicación para desarrollar actividades de información, comunicación y sensibilización de las mujeres y la población en general.

f)

Aplicar técnicas de gestión, analizando los recursos necesarios, las fuentes de financiación y la documentación asociada al control presupuestario para organizar departamentos, programas y actividades de promoción de igualdad de género.

g)

Interpretar los procesos y estrategias del desarrollo comunitario, analizando el marco legal y los recursos disponibles para proporcionar apoyo técnico, documental y logístico a los diferentes agentes que configuran una comunidad, facilitando sus relaciones y autogestión.

h)

Seleccionar técnicas participativas y de dinamización, analizando las posibles fuentes de conflicto para dinamizar grupos promoviendo el respeto y la solidaridad.

i)

Diseñar estrategias de creación y mantenimiento de contactos, seleccionando potenciales redes y espacios de encuentro para realizar intervenciones de fomento de la participación de las mujeres.

j)

Analizar los factores influyentes en el acceso al trabajo remunerado de las mujeres, identificando yacimientos de empleo para desarrollar intervenciones dirigidas a su inserción laboral.

k)

Detectar factores potenciales de riesgo, aplicando instrumentos e indicadores de evaluación para diseñar estrategias preventivas de la violencia de género.

l)

Aplicar protocolos de actuación analizando los procesos de victimización secundaria para implementar programas y acciones de prevención de violencia de género.

m)

Seleccionar protocolos de actuación, interpretando la normativa legal en materia de derechos, servicios y recursos de protección para asesorar y acompañar a las mujeres en situación de violencia de género.

n)

Describir los protocolos de actuación en caso de accidente o emergencia, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.

ñ) Diseñar estrategias y materiales de formación y sensibilización, analizando las necesidades y características de la población destinataria, para desarrollar acciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad y en prevención de la violencia contra las mujeres.

o)

Seleccionar técnicas e instrumentos de evaluación, analizando los criterios e indicadores de calidad establecidos en la planificación y la documentación asociada al proceso, para evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos.

p)

Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

q)

Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

r)

Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

s)

Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

t)

Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

u)

Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención, personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros, así como de detección, prevención y protección de acoso sexual y por razón de sexo.

v)

Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos» y de gestión de la diversidad.

w)

Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

x)

Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y)

Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a)

Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011.

b)

Son los que a continuación se relacionan:

0017. Habilidades sociales.

0020. Primeros auxilios.

0344. Metodología de la intervención social.

1128. Desarrollo comunitario.

1401. Información y comunicación con perspectiva de género.

1402. Prevención de la violencia de género.

1403. Promoción del empleo femenino.

1404. Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad.

1405. Participación social de las mujeres.

1406. Intervención socioeducativa para la igualdad.

1407. Proyecto de promoción de igualdad de género.

1408. Formación y orientación laboral.

1409. Empresa e iniciativa emprendedora.

1410. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b)

Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c)

Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d)

Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b)

La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto, así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas u organizaciones relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

– Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición adicional séptima. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2014-2015.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I

Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Habilidades sociales.

Equivalencia en créditos ECTS: 6

Código: 0017

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Implementa estrategias y técnicas para favorecer la comunicación y relación social con su entorno, relacionándolas con los principios de la inteligencia emocional y social.

Criterios de evaluación:

Se han descrito los principios de la inteligencia emocional y social.

Se ha valorado la importancia de las habilidades sociales en el desempeño de la labor profesional.

Se han caracterizado las distintas etapas de un proceso comunicativo.

Se han identificado los diferentes estilos de comunicación, sus ventajas y limitaciones.

Se ha valorado la importancia del uso de la comunicación tanto verbal como no verbal en las relaciones interpersonales.

Se ha establecido una eficaz comunicación para asignar tareas, recibir instrucciones e intercambiar ideas o información.

Se han utilizado las habilidades sociales adecuadas a la situación y atendiendo a la diversidad cultural.

Se ha demostrado interés por no juzgar a las personas y respetar sus elementos diferenciadores personales: emociones, sentimientos, personalidad.

Se ha demostrado una actitud positiva hacia el cambio y a aprender de todo lo que sucede.

Se ha valorado la importancia de la autocrítica y la autoevaluación en el desarrollo de habilidades de relación interpersonal y de comunicación adecuadas.

2. Dinamiza el trabajo del grupo, aplicando las técnicas adecuadas y justificando su selección en función de las características, situación y objetivos del grupo.

Criterios de evaluación:

Se han descrito los elementos fundamentales de un grupo, su estructura y dinámica así como los factores que pueden modificarlas.

Se han analizado y seleccionado las diferentes técnicas de dinamización y funcionamiento de grupos.

Se han explicado las ventajas del trabajo en equipo frente al individual.

Se han diferenciado los diversos roles que pueden darse en un grupo y las relaciones entre ellos.

Se han identificado las principales barreras de comunicación grupal.

Se han planteado diferentes estrategias de actuación para aprovechar la función de liderazgo y los roles en la estructura y funcionamiento del grupo.

Se ha definido el reparto de tareas como procedimiento para el trabajo grupo.

Se ha valorado la importancia de una actitud tolerante y de empatía para conseguir la confianza del grupo.

Se ha logrado un ambiente de trabajo relajado y cooperativo.

Se han respetado las opiniones diferentes a la propia y los acuerdos de grupo.

3. Conduce reuniones analizando las distintas formas o estilos de intervención y de organización en función de las características de los destinatarios y el contexto.

Criterios de evaluación:

Se han descrito los diferentes tipos y funciones de las reuniones.

Se han descrito las etapas del desarrollo de una reunión.

Se han aplicado técnicas de moderación de reuniones, justificándolas.

Se ha demostrado la importancia de la capacidad de exponer ideas de manera clara y concisa.

Se han descrito los factores de riesgo, los sabotajes posibles de una reunión, justificando las estrategias de resolución.

Se ha valorado la necesidad de una buena y diversa información en la convocatoria de reuniones.

Se ha descrito la importancia de la motivación y de las estrategias empleadas, para conseguir la participación en las reuniones.

Se han aplicado técnicas de recogida de información y evaluación de resultados de una reunión.

Se han demostrado actitudes de respeto y tolerancia en la conducción de reuniones.

4. Implementa estrategias de gestión de conflictos y resolución de problemas, seleccionándolas en función de las características del contexto y analizando los diferentes modelos.

Criterios de evaluación:

Se han analizado e identificado las principales fuentes de los problemas y conflictos grupales.

Se han descrito las principales técnicas y estrategias para la gestión de conflictos.

Se han identificado y descrito las estrategias más adecuadas para la búsqueda de soluciones y resolución de problemas.

Se han descrito las diferentes fases del proceso de toma de decisiones.

Se han resuelto problemas y conflictos aplicando los procedimientos adecuados a cada caso.

Se han respetado las opiniones de los demás respecto a las posibles vías de solución de problemas y conflictos.

Se han aplicado correctamente técnicas de mediación y negociación.

Se ha tenido en cuenta a las personas (usuarios), sea cual sea su edad o condición física y mental, en el proceso de toma de decisiones.

Se ha planificado la tarea de toma de decisiones y la autoevaluación del proceso.

Se ha valorado la importancia del intercambio comunicativo en la toma de decisiones.

5. Evalúa los procesos de grupo y la propia competencia social para el desarrollo de sus funciones profesionales, identificando los aspectos susceptibles de mejora.

Criterios de evaluación:

Se han seleccionado los indicadores de evaluación.

Se han aplicado técnicas de investigación social y sociométricas.

Se ha autoevaluado la situación personal y social de partida del profesional.

Se han diseñado instrumentos de recogida de información.

Se han registrado los datos en soportes establecidos.

Se ha interpretado los datos recogidos.

Se han identificado las situaciones que necesiten mejorar.

Se han marcado las pautas a seguir en la mejora.

Se ha realizado una autoevaluación final del proceso trabajado por el profesional.

Duración: 60 horas.

Contenidos básicos:

Implementación de estrategias y técnicas que favorezcan la relación social y la comunicación:

– Habilidades sociales y conceptos afines.

– Análisis de la relación entre comunicación y calidad de vida en los ámbitos de intervención.

– El proceso de comunicación. La comunicación verbal y no verbal.

– Valoración comunicativa del contexto: facilitadores y obstáculos en la comunicación.

– Valoración de la importancia de las actitudes en la relación de ayuda.

– La inteligencia emocional. La educación emocional. Las emociones y los sentimientos.

– Los mecanismos de defensa.

– Programas y técnicas de comunicación y habilidades sociales.

Dinamización del trabajo en grupo:

– El grupo. Tipos y características. Desarrollo grupal.

– Análisis de la estructura y procesos de grupos.

– Técnicas para el análisis de los grupos.

– Valoración de la importancia de la comunicación en el desarrollo del grupo.

– La comunicación en los grupos. Estilos de comunicación. Comunicación verbal y gestual. Otros lenguajes: icónico, audiovisual, las TIC. Obstáculos y barreras. Cooperación y competencia en los grupos.

– Dinámicas de grupo. Fundamentos psicosociológicos aplicados a las dinámicas de grupo.

– El equipo de trabajo. Estrategias de trabajo cooperativo. Organización y el reparto de tareas.

– El trabajo individual y el trabajo en grupo.

– La confianza en el grupo.

– Valoración del papel de la motivación en la dinámica grupal.

– Toma de conciencia acerca de la importancia de respetar las opiniones no coincidentes con la propia.

Conducción de reuniones:

– La reunión como trabajo en grupo.

– Tipos de reuniones y funciones.

– Etapas en el desarrollo de una reunión.

– Técnicas de moderación de reuniones.

– Identificación de la tipología de participantes en una reunión.

– Análisis de factores que afectan al comportamiento de un grupo: boicoteadores y colaboradores.

Implementación de estrategias de gestión de conflictos y toma de decisiones:

– Valoración del conflicto en las dinámicas grupales.

– Análisis de técnicas de resolución de problemas.

– El proceso de toma de decisiones.

– Gestión de conflictos grupales. Negociación y mediación.

– Aplicación de las estrategias de resolución de conflictos grupales.

– Valoración del papel del respeto y la tolerancia en la resolución de problemas y conflictos.

Evaluación de la competencia social y los procesos de grupo:

– Recogida de datos. Técnicas.

– Evaluación de la competencia social.

– Evaluación de la estructura y procesos grupales.

– Aplicación de las técnicas de investigación social al trabajo con grupos.

– Análisis de estrategias e instrumentos para el estudio de grupos.

– Sociometría básica.

– Valoración de la autoevaluación como estrategia para la mejora de la competencia social.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumno adquiera las habilidades sociales necesarias para desarrollar una profesión de ayuda e interactuar adecuadamente en sus relaciones profesionales con otras personas, adaptando su comportamiento a las características de las mismas y del contexto.

Se trata de un módulo eminentemente procedimental y actitudinal en el que se da respuesta a la función de intervención/ejecución y evaluación de la competencia social del profesional, tanto en lo relativo a las relaciones interpersonales como para la dinamización de grupos o la participación en ellos desempeñando diferentes roles. Asimismo, pretende dar respuesta a la función de gestión de conflictos.

La función de intervención/ejecución incluye la recogida de información acerca de las habilidades sociales que se poseen o de las que se carece, la organización de la actuación y la previsión de contingencias, el establecimiento, en su caso, de ayudas técnicas para la comunicación y la puesta en práctica de las habilidades sociales adquiridas.

Por su parte, la función de evaluación se refiere al control y seguimiento de la propia evolución en la adquisición de la competencia social necesaria para relacionarse adecuadamente con los demás en el desempeño de sus funciones.

Finalmente, la función de gestión de conflictos hace referencia a la puesta en marcha de todos los mecanismos disponibles para su solución y supone mediación y negociación.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), h), i), n), r), s) y t) del ciclo formativo, y las competencias d), e), h), i), n), q), r) y s) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

– La selección e implementación de estrategias que permitan el establecimiento de relaciones de comunicación e interpersonales adecuadas, la dinamización y conducción de grupos, la gestión eficaz de los conflictos, la toma de decisiones.

– El trabajo en equipo: pequeño y gran grupo.

– La reflexión sobre las actitudes profesionales.

– La autoevaluación de la competencia social profesional.

Módulo Profesional: Primeros auxilios.

Equivalencia en créditos ECTS: 3

Código: 0020

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Realiza la valoración inicial de la asistencia en una urgencia, describiendo riesgos, recursos disponibles y tipo de ayuda necesaria.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha asegurado la zona según el procedimiento oportuno.

b)

Se han identificado las técnicas de autoprotección en la manipulación de personas accidentadas.

c)

Se ha descrito el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de los productos y medicamentos.

d)

Se han establecido las prioridades de actuación en múltiples víctimas.

e)

Se han descrito los procedimientos para verificar la permeabilidad de las vías aéreas.

f)

Se han identificado las condiciones de funcionamiento adecuadas de la ventilación-oxigenación.

g)

Se han descrito y ejecutado los procedimientos de actuación en caso de hemorragias.

h)

Se han descrito procedimientos para comprobar el nivel de consciencia.

i)

Se han tomado las constantes vitales.

j)

Se ha identificado la secuencia de actuación según el protocolo establecido por el ILCOR (Comité de Coordinación Internacional sobre la Resucitación).

2. Aplica técnicas de soporte vital básico, describiéndolas y relacionándolas con el objetivo que hay que conseguir.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito los fundamentos de la resucitación cardio-pulmonar.

b)

Se han aplicado técnicas de apertura de la vía aérea.

c)

Se han aplicado técnicas de soporte ventilatorio y circulatorio.

d)

Se ha realizado desfibrilación externa semiautomática (DEA).

e)

Se han aplicado medidas post-reanimación.

f)

Se han indicado las lesiones, patologías o traumatismos más frecuentes.

g)

Se ha descrito la valoración primaria y secundaria del accidentado.

h)

Se han aplicado primeros auxilios ante lesiones por agentes físicos, químicos y biológicos.

i)

Se han aplicado primeros auxilios ante patologías orgánicas de urgencia.

j)

Se han especificado casos o circunstancias en los que no se debe intervenir.

3. Aplica procedimientos de inmovilización y movilización de víctimas, seleccionando los medios materiales y las técnicas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han efectuado las maniobras necesarias para acceder a la víctima.

b)

Se han identificado los medios materiales de inmovilización y movilización.

c)

Se han caracterizado las medidas posturales ante una persona lesionada.

d)

Se han descrito las repercusiones de una movilización y traslado inadecuados.

e)

Se han confeccionado sistemas para la inmovilización y movilización de enfermos/accidentados con materiales convencionales e inespecíficos o medios de fortuna.

f)

Se han aplicado normas y protocolos de seguridad y de autoprotección personal.

4. Aplica técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol a la persona accidentada y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación adecuadas.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito las estrategias básicas de comunicación con la persona accidentada y sus acompañantes.

b)

Se han detectado las necesidades psicológicas de la persona accidentada.

c)

Se han aplicado técnicas básicas de soporte psicológico para mejorar el estado emocional de la persona accidentada.

d)

Se ha valorado la importancia de infundir confianza y optimismo al accidentado durante toda la actuación.

e)

Se han identificado los factores que predisponen a la ansiedad en las situaciones de accidente, emergencia y duelo.

f)

Se han especificado las técnicas que hay que emplear para controlar una situación de duelo, ansiedad, angustia o agresividad.

g)

Se han especificado las técnicas que hay que emplear para superar psicológicamente el fracaso en la prestación del auxilio.

h)

Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés.

Duración: 35 horas.

Contenidos básicos:

Valoración inicial de la asistencia en urgencia:

– Sistemas de emergencias.

− Objetivos y límites de los primeros auxilios.

− Marco legal, responsabilidad y ética profesional.

− Tipos de accidentes y sus consecuencias.

− Signos de compromiso vital en poblaciones adulta, infantil y lactante.

− Métodos y materiales de protección de la zona.

− Medidas de seguridad y autoprotección personal.

− Botiquín de primeros auxilios.

− Prioridades de actuación en múltiples víctimas. Métodos de triaje simple.

− Signos y síntomas de urgencia.

− Valoración del nivel de consciencia.

− Toma de constantes vitales.

− Protocolos de exploración.

− Terminología médico-sanitaria en primeros auxilios.

− Protocolo de transmisión de la información.

Aplicación de técnicas de soporte vital:

− Control de la permeabilidad de las vías aéreas.

− Resucitación cardiopulmonar básica.

− Desfibrilación externa semiautomática (DEA).

− Valoración del accidentado.

− Atención inicial en lesiones por agentes físicos (traumatismos, calor o frío, electricidad y radiaciones).

− Atención inicial en lesiones por agentes químicos y biológicos.

− Atención inicial en patología orgánica de urgencia.

− Actuación limitada al marco de sus competencias.

Aplicación de procedimientos de inmovilización y movilización:

− Evaluación de la necesidad de traslado.

− Posiciones de seguridad y espera.

− Técnicas de inmovilización.

− Técnicas de movilización.

− Confección de camillas y materiales de inmovilización.

Aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de autocontrol:

− Estrategias básicas de comunicación.

− Valoración del papel del primer interviniente.

− Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal.

− Factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o emergencia.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de prevención y seguridad.

Esta función de prevención y seguridad incluye aspectos como:

− Aplicación de primeros auxilios.

− Generación de entornos seguros.

Los aprendizajes realizados en este módulo son de aplicación en los siguientes sectores:

− Centros asistenciales sanitarios.

− Centros asistenciales a las personas en situación de dependencia.

− Clínicas dentales.

− Otros establecimientos sanitarios.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales m), n) y u) del ciclo formativo, y las competencias m), n) y t) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:

− La valoración inicial de posibles accidentados y la selección de las técnicas de primeros auxilios oportunas.

− La correcta aplicación de las técnicas de primeros auxilios.

− La correcta aplicación de las técnicas de soporte vital.

− La aplicación de estrategias de comunicación adecuadas para el apoyo psicológico a los accidentados y a sus familiares.

Módulo Profesional: Metodología de la intervención social.

Equivalencia en créditos ECTS: 9

Código: 0344

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Determina métodos, técnicas e instrumentos para el análisis de la realidad social, interpretando sus características y el ámbito de aplicación.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los principales métodos, técnicas e instrumentos de obtención de información.

b)

Se han concretado los requisitos de aplicación de los diferentes instrumentos y recursos.

c)

Se han identificado las aplicaciones, posibilidades y limitaciones de las diversas técnicas e instrumentos.

d)

Se han elaborado instrumentos coherentes con su finalidad.

e)

Se han empleado las tecnologías de la comunicación en la elaboración de instrumentos para la obtención de información.

f)

Se han seleccionado las técnicas de análisis adecuadas a la situación.

g)

Se ha justificado el papel del análisis de la realidad en el éxito de la intervención.

h)

Se han valorado los aspectos éticos de la recogida y tratamiento de la información.

2. Determina los elementos que constituyen un proyecto de intervención social, relacionándolos con los diferentes modelos de planificación.

Criterios de evaluación:

a)

Se han comparado diversos modelos teóricos de intervención social.

b)

Se han identificado los diferentes niveles de planificación en la intervención social.

c)

Se han comparado diferentes modelos de planificación.

d)

Se han descrito las fases del proceso de planificación.

e)

Se ha justificado la necesidad de fundamentar adecuadamente los proyectos de intervención social.

f)

Se han identificado los elementos fundamentales de la planificación.

g)

Se han comparado métodos, técnicas e instrumentos aplicables en la intervención social.

3. Determina estrategias de promoción y difusión de proyectos de intervención social, relacionando los recursos disponibles con los objetivos que se persiguen.

Criterios de evaluación:

a)

Se han explicado los conceptos y procesos básicos relativos a la publicidad y los medios de comunicación.

b)

Se ha argumentado la importancia de los medios de comunicación en la promoción y difusión de los proyectos sociales.

c)

Se han identificado los elementos fundamentales de una campaña de promoción y difusión.

d)

Se han descrito los principales medios, estrategias y técnicas para la promoción y difusión de los proyectos sociales.

e)

Se han utilizado las tecnologías de la información y la comunicación para la elaboración de materiales de promoción y difusión.

f)

Se han diseñado campañas de promoción y difusión de proyectos sociales utilizando recursos de diversa índole.

g)

Se ha argumentado la necesidad de promocionar y difundir los proyectos sociales.

h)

Se ha justificado la necesidad de garantizar la veracidad informativa en los procesos de promoción y difusión de los proyectos sociales.

4. Incorpora la perspectiva de género en la elaboración de los proyectos de intervención social, relacionando las estrategias y criterios utilizados con el marco teórico y legal vigente.

Criterios de evaluación:

a)

Se ha argumentado la importancia del análisis de la realidad desde la perspectiva de género.

b)

Se ha argumentado la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la elaboración de los proyectos de intervención social.

c)

Se ha interpretado el marco legislativo que promueve la igualdad de oportunidades.

d)

Se ha analizado la información y los recursos de las instituciones y organismos de igualdad que existan en el entorno de la intervención.

e)

Se han identificado los criterios para incorporar la perspectiva de género en los proyectos.

f)

Se han analizado los protocolos internacionales sobre el uso del lenguaje no sexista.

g)

Se ha asegurado el uso no sexista del lenguaje en la planificación de los proyectos de intervención social.

h)

Se han identificado las estrategias para incorporar la perspectiva de género en los instrumentos de promoción y difusión.

5. Define procedimientos de evaluación de proyectos de intervención social, analizando los diferentes modelos teóricos y teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Criterios de evaluación:

a)

Se han descrito modelos, técnicas e instrumentos de evaluación en la intervención social.

b)

Se han explicado las funciones y principios generales de la evaluación.

c)

Se han descrito las diferentes fases de la evaluación.

d)

Se han concretado las técnicas, indicadores, criterios e instrumentos de evaluación de proyectos de intervención social.

e)

Se han establecido los procedimientos generales para la gestión de la calidad en los proyectos diseñados.

f)

Se han determinado estrategias e instrumentos para verificar la incorporación de la perspectiva de género en proyectos de intervención social.

g)

Se ha argumentado la necesidad de la evaluación para optimizar el funcionamiento de los programas y garantizar su calidad.

h)

Se han empleado las tecnologías de la información y la comunicación para la elaboración y presentación de informes de evaluación y memorias.

Duración: 90 horas.

Contenidos básicos:

Determinación de métodos, técnicas e instrumentos de análisis de la realidad:

− Métodos y técnicas de la investigación social.

− Análisis de las principales fuentes y sistemas de registro de la información: la observación, la entrevista, el cuestionario, la encuesta y la recopilación documental.

− Elaboración y aplicación de instrumentos de recogida de información.

− Posibilidades y limitaciones de las diferentes técnicas e instrumentos.

− Las fuentes de información.

− Fiabilidad y validez de la información.

− Uso de las TIC en la investigación social.

− Valoración de los aspectos éticos de la recogida de información.

Determinación de los elementos de proyectos de intervención social:

− Modelos teóricos en la intervención social.

− La planificación en la intervención social.

− Técnicas de programación características de la intervención social.

− El proceso de planificación.

− Valoración del proyecto como eje de la intervención del técnico.

Determinación de estrategias de promoción y difusión de proyectos de intervención:

− Conceptos básicos de publicidad y comunicación.

− Publicidad y medios de comunicación en la intervención social.

− Elaboración de materiales para la promoción y difusión de proyectos sociales.

− Uso de tecnologías de la información y la comunicación en la promoción y difusión de proyectos sociales.

Incorporación de la perspectiva de género en los proyectos de intervención social:

− Análisis de la realidad desde la perspectiva de género.

− La perspectiva de género en el diseño de proyectos de intervención social.

− Marco legal de la igualdad de oportunidades.

− Análisis de diferentes recursos y/u organismos que promueven la igualdad entre mujeres y hombres.

− Protocolos internacionales. Guías y manuales de lenguaje no sexista.

− Incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos de promoción y difusión.

Definición de procedimientos de evaluación de proyectos de intervención social:

− Evaluación de proyectos.

− Análisis del proceso de evaluación.

− Los soportes informáticos en el tratamiento y organización de la información.

− Elaboración de informes y memorias.

− La gestión de la calidad en los proyectos de intervención social.

− Evaluación y seguimiento en las intervenciones para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres.

− Valoración de la objetividad en la evaluación.

Orientaciones pedagógicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de organización, intervención y ejecución, evaluación, promoción y difusión, gestión de calidad y administración, pues permite conocer los principales modelos de intervención social y los métodos, estrategias e instrumentos para realizar el análisis de la realidad en la que se interviene, así como los modelos y principios generales de planificación.

La función de organización incluye aspectos como:

− Detección de necesidades.

− Programación.

− Gestión y coordinación de la intervención.

− Elaboración de informes.

La función de intervención y ejecución incluye aspectos como:

− Recogida de información.

− Organización de la actuación.

− Aplicación de estrategias de intervención.

− Control, seguimiento y evaluación de las actividades.

− Elaboración y cumplimentación de la documentación asociada.

La función de evaluación hace referencia a la aplicación de los procedimientos diseñados para el control y seguimiento de la intervención en su conjunto.

La función de promoción y difusión incluye aspectos como:

− Promoción de campañas y proyectos.

− Elaboración de soportes publicitarios.

La función de gestión de calidad incluye aspectos como:

− Valoración del servicio.

− Control del proceso.

La función de administración incluye aspectos como:

− Gestión de inventarios y documentación.

− Gestión de recursos humanos, materiales y económicos.

− Atención al cliente.

− Gestión de licencias, autorizaciones, permisos y otros.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en el sector de servicios a las personas, en los subsectores:

− Atención de carácter asistencial a las personas.

− Apoyo en la gestión doméstica.

− Atención de carácter psicosocial a las personas.

Y en el sector de servicios a la comunidad, en los subsectores:

− Atención psicosocial a colectivos y personas en desventaja social.

− Mediación comunitaria.

− Inserción ocupacional y laboral.

− Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), e), o), q), r), s), v) y w) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), e), o), q), r) y u) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:

− El análisis documental de programas.

− El trabajo en equipo para:

• Elaborar y aplicar instrumentos de análisis de la realidad social.

• Diseñar estrategias y campañas de promoción y difusión, elaborando los materiales pertinentes.

• Evaluar proyectos de intervención social.

− La utilización de tecnologías de la información y comunicación para obtener, gestionar y comunicar información así como para promocionar y difundir proyectos.

− La sensibilización acerca del valor de la planificación en la intervención social.

Módulo Profesional: Desarrollo comunitario.

Equivalencia en créditos ECTS: 7

Código: 1128

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Diseña proyectos comunitarios, seleccionando estrategias que garanticen la participación de los agentes sociales en el análisis de la realidad social y en la planificación de la intervención.

Criterios de evaluación:

a)

Se han identificado los elementos estructurales de la comunidad y los principales agentes del proceso comunitario.

b)

Se han identificado los diferentes contextos, ámbitos y sectores de intervención del desarrollo comunitario.

c)

Se han definido estrategias para crear y mantener relaciones con los diferentes agentes comunitarios.

d)

Se han creado bases de datos de agentes, redes sociales, proyectos y programas comunitarios.

e)

Se han analizado programas y experiencias de desarrollo comunitario.

f)

Se han definido instrumentos para identificar las aspiraciones e intereses de las personas, colectivos, grupos e instituciones.

g)

Se han determinado las fases, estrategias e instrumentos para la planificación participativa de proyectos comunitarios.

h)

Se ha argumentado la importancia de mantener actualizados los datos relativos a cauces y fuentes de información.

2. Realiza actividades para promover la participación ciudadana en la construcción de procesos comunitarios, relacionándolas con el marco legal y los recursos disponibles.

Criterios de evaluación:

a)

Se han caracterizado los procesos de participación social y ciudadana y su marco legal.

b)

Se han elaborado instrumentos para identificar el nivel de participación de los grupos, colectivos, entidades e instituciones de la comunidad o zona.

c)

Se han identificado los factores que facilitan o inhiben la participación comunitaria.

d)

Se han seleccionado recursos y estrategias para promover la participación y colaboración de los agentes comunitarios.

e)

Se han caracterizado las intervenciones comunitarias basadas en el apoyo social.

f)

Se ha definido el papel del dinamizador o la dinamizadora comunitaria en los procesos de apoyo social.

g)

Se han identificado los espacios de encuentro formales e informales existentes en una comunidad o zona.

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