Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2013-02-20
Última actualización 2013-08-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 33

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2013-08-15, Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de políti…

Historial de reformas JSON API

3.

Se garantiza que los beneficiarios de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales perciban, como mínimo, el diez por ciento de la cuantía fijada anualmente, según grado y nivel.»

Artículo 7.

Se modifica la redacción del artículo 16.

«Art. 16. Participación de los beneficiarios en la prestación económica vinculada al servicio.

1.

La prestación económica vinculada a los servicios de Centro de Día, Centro de Noche y Ayuda a Domicilio, cuando sea reconocida en el Programa Individual de Atención, estará sujeta en su financiación al mismo régimen de participación económica del beneficiario que el establecido para los servicios a los que están vinculadas.

2.

La prestación económica vinculada a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal que no incluyan atención residencial, cuando sea reconocida en el Programa Individual de Atención, estará sujeta al mismo régimen de participación del beneficiario en su financiación que el establecido para los servicios de Centro de Día.

3.

La prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial se calculará del siguiente modo:

a)

Si la capacidad económica del dependiente es superior a una vez el IPREM e inferior a dos veces dicho indicador:

Donde:

P = Prestación económica que recibe el beneficiario, en euros.

A = Prestación económica fijada anualmente, en euros.

R = Capacidad económica del beneficiario, en euros.

I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en euros.

b)

Si la capacidad económica del dependiente es superior a dos veces el IPREM e inferior a tres veces dicho indicador:

c)

Si la capacidad económica del dependiente es superior a tres veces el IPREM e inferior a cuatro veces dicho indicador:

d)

Si la capacidad económica es superior a cuatro veces el IPREM.»

Artículo 8.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 19.

«Art. 19. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

2.

No obstante lo anterior, y en tales casos, se garantiza que el beneficiario percibirá el diez por ciento del valor de la prestación económica fijada anualmente, cuando en el Programa Individual de Atención se le reconozca el derecho a una sola prestación del sistema.

En el caso de percibir más de una prestación económica, se garantizará el veinticinco por ciento de la de mayor cuantía, fijada sin deducciones.»

Artículo 9.

Se da una nueva redacción a la Disposición adicional primera.

«Disposición adicional primera.

Los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o cualesquiera otros de análoga naturaleza, que se presten fuera del SAAD, y en el ámbito de los Servicios Sociales, cuando estén financiados total o parcialmente por fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán adaptar progresivamente el régimen de participación económica de los beneficiarios que se regula en el presente decreto, siempre y cuando su régimen jurídico lo permita.»

CAPÍTULO II. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 10.

Se modifica el artículo 35, cuya nueva redacción es:

«Art. 35. Régimen de compatibilidades.

1.

El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el siguiente:

a)

El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b)

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.

c)

El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando éste se preste en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.

d)

El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.

e)

El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.

f)

El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, para las estancias temporales.

No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda.

g)

La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.

h)

La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales que le corresponda.

2.

En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las definidas en este decreto o de análoga naturaleza a las mismas.

3.

Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se entenderá que son incompatibles.»

CAPÍTULO III. Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones

Artículo 11.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 19.

«Art. 19. Extinción y suspensión del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.

3.

No procederá el abono de cantidad alguna en el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona dependiente, cuando transcurrido el plazo máximo de seis meses desde su solicitud no haya recaído resolución de reconocimiento de su derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.»

TÍTULO III. Modificación de otras normas

CAPÍTULO I. Modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia

Artículo 12. Modificación del apartado 1 del artículo 10.

«Art. 10. Número mínimo de socios.

1.

Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones:

a)

Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores, número que deberá aumentarse en el plazo de tres años desde la fecha de su constitución.

b)

Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.»

Artículo 13. Modificación del apartado 4 del artículo 46.

«Art. 46. Acta de la Asamblea.

4.

Bajo la responsabilidad del Consejo Rector se elevarán a escritura pública los acuerdos que sean inscribibles en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de dicha escritura en el plazo de un mes desde la fecha de su otorgamiento.»

Artículo 14. Modificación del artículo 96.

Se modifica el artículo 96, pasando los actuales párrafos g), h) e i) a ser los párrafos h), i) y j), y se añade un nuevo párrafo, el g), con la siguiente redacción:

«g) También las cooperativas de trabajo asociado se disolverán por no aumentar el número de socios trabajadores en el plazo de tres años:

1.º Desde la fecha de su constitución, si la cooperativa se hubiera constituido inicialmente por solo dos socios trabajadores.

2.º Desde la fecha en que reduzca a dos el número de socios trabajadores, si la sociedad se hubiera constituido al menos por tres. Debiendo comunicar dicha fecha al Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la reducción.»

Artículo 15. Modificación del artículo 97.1.

«Art. 97.

1.º En los casos previstos en el artículo 96.1, letras e), f), g) h) y j), la disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración de concurso.»

Artículo 16. Modificación del artículo 139.3.

Se añade una nueva letra, j), al artículo 139.3, con la siguiente redacción:

«j) No comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la reducción del número de socios, según lo establecido en el artículo 96.g.2.º».

Artículo 17. Modificación del artículo 141.

1. Se modifica el artículo 141.1.a), que queda redactado como sigue:

«a) La pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como sociedad cooperativa, incluyendo el incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de esta ley sobre el número mínimo de socios.»

2. Se modifica el artículo 141.2, introduciéndose una nueva letra a), con la siguiente redacción:

«a) En el caso de que se incoase el procedimiento de descalificación por incumplimiento del requisito relativo al número mínimo de socios, se dará traslado del acuerdo de incoación del expediente a la sociedad cooperativa, requiriéndole para que, en el plazo máximo de un mes, acredite el cumplimiento del citado requisito. Si en el referido plazo la sociedad cooperativa acredita el cumplimiento, se ordenará el archivo del procedimiento, sin más trámite.

En consecuencia, se renumeran las letras a), b) y c), que pasan a ser las letras b), c) y d).»

CAPÍTULO II. Modificación de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia

Artículo 18. Modificación de la disposición adicional undécima.

Se modifica la Disposición adicional undécima. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de determinadas subvenciones concedidas a los ayuntamientos de la Región.

«Uno. El cómputo de los plazos de ejecución y/o justificación de las subvenciones concedidas a los ayuntamientos de la Región de Murcia por la Comunidad Autónoma con anterioridad a 1 de enero de 2012 quedará en suspenso, previa solicitud del ayuntamiento interesado al órgano concedente, desde la fecha del otorgamiento de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2015. Transcurrido el plazo de suspensión, volverán a resultar exigibles todas las obligaciones en los mismos términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de cada subvención.

Previa solicitud del ayuntamiento al órgano concedente, se le otorgará un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 2015 para la ejecución y/o justificación de las subvenciones concedidas antes del 1 de enero de 2012 por la Comunidad Autónoma a los ayuntamientos de la Región de Murcia, siempre que, a esta última fecha, no se les haya iniciado expedientes de reintegro.

Dos. Para el pago de las deudas de los ayuntamientos de la Región con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, causadas por los reintegros de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2012, se otorgará por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud del ayuntamiento interesado dirigida al mismo, una moratoria sin intereses hasta el 31 de diciembre de 2015, condonándose asimismo a los citados ayuntamientos los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro.

Tres. La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las deudas que hayan sido total o parcialmente objeto de la moratoria prevista en el apartado anterior, así como de aquellas que puedan surgir, derivadas de expedientes de reintegro de subvenciones concedidas a partir del 1 de enero de 2012, dará lugar a la exigibilidad de las mismas de acuerdo con los procedimientos que procedan, en los mismos términos, cuantías y condiciones establecidos en la normativa reguladora de cada subvención.

Cuatro. Lo dispuesto en esta disposición sólo se aplicará a aquellas subvenciones que se hayan financiado con fondos propios, excluyéndose aquéllas cofinanciadas con fondos estatales o con fondos europeos.

Asimismo quedan excluidos de la presente disposición, los importes de las deudas en concepto de reintegro de subvenciones que hayan sido pagados o reintegrados por los ayuntamientos interesados antes del 1 de enero de 2012.

Cinco. En aquellos casos en que la causa de la demora en la ejecución o justificación sea una decisión de la Administración regional, no será necesaria la petición de la entidad beneficiaria, pudiendo adoptarse de oficio el acuerdo por el mismo órgano que concedió la subvención.»

CAPÍTULO III. Modificaciones en materia de contratación.

Artículo 19. Inscripción de los contratos adjudicados por los entes del sector público regional en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no tienen la consideración de administraciones públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, deberán inscribir todos los contratos adjudicados por los mismos en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los efectos previstos en el artículo 333.6 del mencionado texto refundido.

Artículo 20. Atribución de competencias al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público citado, se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación, medidas cautelares y cuestiones de nulidad en los términos previstos en dicha ley, a cuyo efecto se celebrará el correspondiente convenio con la Administración General del Estado.

Los compromisos de gastos derivados de dicho convenio podrán extenderse a diversos ejercicios a los efectos previstos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 21. Central de contratación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, a través del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada, actuar como central de contratación, adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos, sin perjuicio de la adhesión, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo para la totalidad de las obras, suministros y servicios incluidos en los mismos o únicamente para determinadas categorías de ellos, de los restantes entes, organismos y entidades del sector público regional y de las entidades locales de la Región de Murcia.

Artículo 22. Limitación de gastos de mobiliario de oficina y equipos de proceso de la información.

Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, a través del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada para la adquisición, por los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos por cualquier procedimiento, de mobiliario de oficina o de equipos de proceso de la información cuando su cuantía supere los 12.000 euros, excluido el IVA.

Artículo 23. Autorización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b)

6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

CAPÍTULO IV. Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región

Artículo 25. Comunidades murcianas asentadas fuera de la Región.

Durante el período 2012-2015, se suspenderá la convocatoria anual del Consejo Asesor de las Comunidades murcianas asentadas fuera de la Región, asumiendo durante este período todas sus funciones el órgano de la Administración regional con competencias en materia de comunidades murcianas asentadas fuera de la Región.

CAPÍTULO V. En materia de patrimonio

Artículo 26.

Se modifica la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, añadiendo un último párrafo al número 1 del artículo 60.

«Los expedientes de enajenación podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante la instrucción del mismo, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.»

CAPÍTULO VI. En materia de puertos

Artículo 27.

Se modifica el artículo 30.3 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

«Art. 30.

3.

La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.

El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.

La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.

El tipo de gravamen será del 6% sobre el valor de la base.

Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.

La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.

El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base.»

Disposición adicional primera. Normas en materia de subvenciones.

1. Durante el ejercicio 2012 la convocatoria de nuevas subvenciones por los procedimientos de concurrencia regulados en los artículos 17 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por cualquiera de las entidades integrantes del sector público administrativo, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, si el gasto a autorizar supera los 200.000 euros.

2. De igual modo, durante 2012, la cantidad de 1.200.000 euros prevista en el número 2 del artículo 10 de la misma ley, queda sustituida por 200.000 euros.

Disposición adicional segunda. Encomiendas a organismos, entidades, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas.

1. Los organismos, entes, sociedades mercantiles regionales y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritos. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las consejerías y organismos públicos encomendantes y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Los organismos, entes, sociedades mercantiles regionales y fundaciones integrantes del sector público regional que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional tercera. Integración de la planificación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

El instrumento de planificación integrado en el supuesto de que afecte a parques o reservas naturales deberá necesariamente incluir el plan de ordenación de los recursos naturales. Para el caso de paisajes protegidos y monumentos naturales incluirá los planes o medidas específicas de gestión.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011.

Se añade un apartado nuevo, número 8, a continuación del apartado 7 del artículo único de la Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011, con la siguiente redacción:

«8. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será de aplicación asimismo a los acreedores del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación, por obligaciones pendientes de abono a fecha 31 de mayo de 2012 que correspondan a subvenciones concedidas hasta el 31 de diciembre de 2011».

Disposición transitoria primera. Ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones contenidas en el título II de esta ley.

1. Las disposiciones contenidas en el título II de esta ley serán de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. A tal efecto, si durante el proceso de regularización de la capacidad económica de la persona dependiente se generaran pagos indebidos a favor de la Administración Regional, éstos podrán ser deducidos de aquellos otros que se deba abonar a aquel por su condición de persona dependiente, garantizando, en todo caso, el reconocimiento de un mínimo del diez por ciento (10%) de las cantidades que resulten de la aplicación del nuevo régimen de participación económica del beneficiario del sistema de la dependencia.

Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 6 meses desde la presentación de dicha solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

1. Del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Disposición adicional segunda y la Disposición transitoria única.

2. Del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Carácter de la norma en relación con el Título II de esta Ley.

Las disposiciones contenidas en el Título II de la presente Ley, Medidas para garantizar la prestación de servicios a las personas dependientes, serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mientras no esté vigente una normativa básica de carácter nacional en esta materia, que así lo establezca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de junio de 2012.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 150, de 30 de junio de 2012)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.